SANTA FE, CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL",
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- Sergio Ortiz Lagos
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1 Provincia de Santa Fe Ministerio de Trabajo y Segundad Social RESOLUCIÓN N SANTA FE, CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL", * J VISTO: El expediente N , del registro del Sistema de Información de Expedientes, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones refieren a la aprobación del Acta Acuerdo a suscribk entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Municipalidad de San Javier y refieren a las acciones para el cumplimiento de la Agenda de Trabajo Decente de la Provincia de Santa Fe -Decreto Provincial N 510/2008; Que el programa a desarrollarse está orientado al cumplimiento y promoción de acciones en materia de Igualdad de Trato j Oportunidades en el Trabajo, como así también de Erradicación del Trabajo Infantil y las peores formas de trabajo adolescente. Para logrado, resulta necesario la puesta en funcionamiento de Centros de Protección Integral de los derechos de los niños, jóvenes y familias asentados en la zona de basurales, zona de pesca y de islas, de la ciudad de San Javier (Barrios San Francisco Javier y Barrio Santa Rosa), así como brindar diferentes capacitaciones propuestas para la adopción de prácticas sustentables y manejo adecuado de residuos en esa localidad; a suscribk; Que de fs. 27 a 29 de las actuaciones obra copk del Acta Acuerdo Que en el Acta Acuerdo a suscribk se ha previsto en la Cláusula Cuarta la participación de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, contribuyendo a la presente gestión con el aporte de fondos, mediante transferencia bancaria de la suma total de $ (PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA), en cuatro (4) pagos mensuales, iguales y consecutivos. El primero de ellos por la suma de f (PESOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA), tendrá lugar a los siete (7) días hábiles de suscripto el presente Acuerdo.
2 Provináa de Santa Fe Ministerio de Trabajo Tiabaj y J C) 'Oj^ Segundad Social Del segundo al cuarto pago serán de (PESOS SESENTA MIL) cada uno, los que se abonarán a los treinta (30) días de efectuado cada pago anterior, a fin de solventar los gastos que demanden la puesta en funcionamiento de los Centros de atención de la infancia, y la adquisición de Materiales e Insumos que deberá afrontar el Programa; Que previo a ejecutar la primera de las transferencias de fondos, la Municipalidad de San Javier deberá informar a la Coordinación Financiera de la Dirección General de Administración la CBU de su cuenta comente oficial; a partir del segundo pago, queda supeditado cada pago subsiguiente, a la debida y documentada rendición de cuentas por parte de la Municipalidad de los fondos recibidos en la cuota anterior, conforme a la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo a suscribir; Que han intervenido la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y la señora Subsecretaría de Administración, disponiendo a fs. 23 que la obligación prevista en la Cláusula Cuarto, del modelo de Acta Acuerdo a suscribirse, deberá imputarse en el Programa 19, Fuente de Financiamiento 111; Que la Dirección General de Administración agrega a fs. 25 el P.C.P. N 471 imputando el gasto a la Fuente de Financiamiento 111-Recursos del Tesoro Provincial,, debidamente autorizado por la Secretaría de Hacienda; Que ha intervenido k Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N 547/2014 manifestando que no existen objeciones de carácter legal; Por ello: EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1 Aprobar el Acta Acuerdo a suscribir entre este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Municipalidad de San Javier, el que como Anexo se agrega y pasa a formar parte del presente acto administrativo, en el marco de las acciones de promoción de Igualdad de Trato y Oportunidades en el Trabajo y de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y ks peores formas de trabajo adolescente, incluidos en k Agenda de Trabajo Decente para k Provincia de Santa Fe.
3 Provincia de Santa Fe Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ARTICULO 2 - Autorizar a la Dirección General de Administración de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que a través de la Coordinación Financiera se transfiera a k Municipalidad de San Javier la suma total de $ (PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA), en cuatro (4) pagos mensuales y consecutivos. El primero de ellos por la suma de $ (PESOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA), tendrá lugar a los siete (7) días hábiles de suscripto el presente Acuerdo. Del segundo al cuarto pago será de $ (PESOS SESENTA MIL) cada uno, los que se abonarán a los treinta (30) días de efectuado cada pago anterior, a fin de solventar los gastos que demanden la puesta en funcionamiento de los Centros de atención de la infancia, y la adquisición de Materiales e Insumos que deberá afrontar el proyecto aprobado en el artículo 1, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas conforme a la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo a suscribir y sujetas a las condiciones establecidas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3 - Imputar el gasto en: Jurisdicción 71, Subjurisdicción O, Programa 19, Subprograma O, Proyecto O, Actividad O, Fuente de Finantiamiento 111, Inciso 5, Partidas Principales 7 y 8, Partida Parcial 6, Partida Subparcial 99, Ubicación Geográfica 82, Finalidad 3, Función 60 del Presupuesto vigente. ARTÍCULO 4 - Registrar, comunicar y archivar.
4 ACTA ACUERDO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, con domicilio en calle Rivadavia 3049/51 P.A de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, representada en este acto por el Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Dr. Julio César GENESINI, D.N.I N , en adelante "EL MINISTERIO"; La MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER con domicilio en calle Padre Ángel Tibaldo N 1578 de la Localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe, representada por el señor Intendente Mario Enrique MIGNO, D.N.I. N : en adelante "LA MUNICEPALIDAD"; EXPONEN Que, es propósito de La MUNICIPALIDAD adherir a los objetivos y lincamientos establecidos por EL MINISTERIO para la Agenda de Trabajo Decente (Decreto N 0510/2008), específicamente a las acciones de promoción de Igualdad de Oportunidades y Trato en el Trabajo, y las acciones tendientes a la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y las Peores Formas de Trabajo Adolescente, y mancomunando esfuerzos para su ejecución es que: convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, que se regirá conforme las siguientes cláusulas;
5 PRIMERA: OBJETO. La presente articulación entre el Ministerio y la Municipalidad, se desarrolla dentro de la Agenda Provincial de Trabajo Decente y en particular, el objetivo prioritario es el cumplimiento y promoción de acciones en materia de Igualdad de Oportunidades y Trato en el Trabajo, como así también en materia de Erradicación del Trabajo Infantil y las Peores Formas de Trabajo Adolescente, comprometiendo aportes financieros o en especie que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento de Centros de Protección Integral de los derechos de los niños y jóvenes y familias asentados en la zona de basurales, zona de pesca y de islas, de la ciudad de San Javier, (Barrios San Francisco Javier y Barrio Santa Rosa), así como brindar diferentes capacitaciones propuestas para la adopción de practicas sustentables y manejo adecuado de residuos en la localidad. SEGUNDA: PLAZO. El presente acuerdo tiene una duración máxima de 1 (un) año con vigencia a partir de la fecha de la rúbrica, debiendo ser aprobado a través del acto administrativo correspondiente, conforme las modalidades programadas en el Anexo que se acompaña. TERCERA: COOPERACIÓN. El Ministerio se compromete a brindar a la Municipalidad colaboración de sus Secretarias, dependencias y/o asesoramiento técnico para la ejecución y cumplimiento de Acciones para la Promoción de Igualdad de Oportunidades y Trato en el Trabajo y para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y las peores formas de trabajo adolescente, que integran la Agenda de Trabajo Decente, a desarrollarse con la intervención de la Secretaría de Acción Social, Promoción Comunitaria y Salud Pública de la Municipalidad de San Javier. CUARTA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARÍA. El Ministerio abonará a la Municipalidad, mediante transferencia bancaria (CBU Nuevo Banco de Santa Fe) la suma total de $ (pesos doscientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta), pagaderos en cuatro cuotas consecutivas, la primera de ellas a los 07 (siete) días hábiles de la suscripción de la presente, por una suma de $
6 (pesos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta) con el fin de solventar los gastos que demanda la puesta en funcionamiento integral de los Centros de atención de la infancia y la familia que trabajan y viven en el ámbito de los basurales y zonas de pesca y la adquisición de materiales e insumes requeridos, la segunda, tercera y cuarta cuota se abonaran a los 30 (treinta) días de efectuada la anterior, por el monto de $ (pesos sesenta mil) cada una; todo ello sujeto a la cláusula Rendición de Cuentas. QUINTA: RENDICIÓN DE CUENTAS. La Municipalidad deberá presentar la pertinente rendición de cuentas de los fondos recibidos, dentro de los 15 días corridos, contados a partir de su efectiva percepción, conforme con lo establecido en la Resolución N 008/06 y su modificatoria Resolución N 021 / 07 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, Anexo III, Rendiciones de Cuentas, Capítulo I, apartado primero, en un todo de acuerdo a las atribuciones conferidas por la ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en su artículo 9. En la respectiva rendición de cuentas, se deberá incorporar el/los recibos correspondientes extendidos, haciendo mención al presente Acta Acuerdo, adjuntando un informe de las actividades realizadas efectivamente. La Municipalidad asume la responsabilidad absoluta de la rendición correspondiente para con la Subsecretaría de Coordinación para el Trabajo Decente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe. SEXTA: ACUERDOS SIMILARES. El Ministerio se compromete asesorar y acompañar los acuerdos territoriales locales a través del diálogo social para el fortalecimiento de articulaciones para la promoción y desarrollo del Trabajo Decente, coordinando las acciones necesarias en acuerdos tripartitos (empleadores, trabajadores y Estado). SÉPTIMA: CONOCIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES. La Municipalidad declara conocer la normativa internacional, nacional y provincial sobre protección de los derechos laborales en todos sus ámbitos, como así también los derechos que se
7 involucran en resguardo de los beneficiarios del programa que da origen al presente acuerdo. OCTAVA: CONTROL DE GESTIÓN. El Ministerio ejercerá el derecho-deber de controlar, fiscalizar y requerir toda la información que. estime pertinente a través de auditorias que realizará la Subsecretaría de Coordinación para el Trabajo Decente del Ministerio, en todas las oportunidades que se evalúe pertinente para supervisar el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente por parte de la Municipalidad de San Javier. NOVENA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. La Municipalidad declara y acepta la adhesión y el sometimiento al régimen de acceso a la información pública en los términos del Decreto N 0692/2009, y requerida que fuera la misma por quienes tengan la legitimación activa para hacerlo, será brindada con los alcances del arí. 6, en punto a que la información pública a la cual brindar acceso, es aquella relacionada directamente con la aplicación de los fondos recibidos para implementación y desarrollo de este proyecto de capacitación en oficios. DÉCIMA: RESPONSABILIDAD. Se deja expresa constancia que ni la MUNICIPALIDAD ni el MINISTERIO asumen, y quedan expresamente excluido de toda responsabilidad civil, por los daños o perjuicios que pudieran sufrir terceros con motivo o en ocasión del desarrollo de las actividades que en virtud del presente lleven a cabo las personas que desarrollan el proyecto, ya que no existe relación de dependencia alguna con la Institución y/o sus contratados y/o dependientes. DECIMA PRIMERA: NO ASOCIACIÓN. Se deja constancia que el presente convenio no significa asociación de ningún tipo ni sociedad entre las partes, responsabilizándose cada una de ellas por los compromisos que se asumen con respecto al mismo o como consecuencia de su ejecución. En este marco, la Institución asume
8 '! 8 todas las responsabilidades fiscales y de inscripción ante los organismos comunales o municipales, según corresponda y/o provinciales y/o nacionales. DECIMA SEGUNDA: DOMICILIO. Toda comunicación que las partes deban cursarse en virtud del presente acuerdo, se realizará por escrito en los domicilios indicados en el encabezado del presente acuerdo o en los correos electrónicos que se designen oportunamente. La comunicación cursada por dicha vía para considerarse válida deberá tener la confirmación de recepción por la otra parte. DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Ante controversias que pudieran surgir del cumplimiento del presente Acuerdo y que no puedan ser salvados en las instancias de diálogo y áreas jurídicas administrativas de las partes, éstas establecen de común acuerdo la competencia del los Tribunales Ordinarios en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. DÉCIMA CUARTA: RESCISIÓN. De no mediar gravedad en los hechos, el presente acuerdo podrá ser rescindido por cualquiera de las partes con expresión de causa y notificación fehaciente con una antelación de 30 (treinta) días hábiles, en dicho caso las partes deberán convenir la manera en que finalizarán los proyectos o programas en ejecución. En prueba de conformidad y aceptación, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte su ejemplar en este acto, en la ciudad de San Javier, a los días del mes de del año Dr. Julio Cesar GENESESI Ministro de Trabajo y Seg. Social de la Pcia. De Santa Fe Sr. Mario E. MIGNO Intendente Municipalidad de San Javier
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