Propuesta de Marco Normativo en materia de Certificación de Servidores Públicos Municipales.
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- Alicia Valenzuela Gil
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2 2ª Reunión Nacional de Titulares de Organismos Estatales de Desarrollo Municipal 2015 Propuesta de Marco Normativo en materia de Certificación de Servidores Públicos Municipales. Presenta: Mtro. José Luis Guevara Muñoz Julio, 2015
3 OBJETIVO. Establecer a la certificación de competencias laborales como un requisito para desempeñar determinadas funciones públicas en los Ayuntamientos, a partir de una reforma al marco legal vigente, para contribuir al impulso de la profesionalización en el servicio público municipal.
4 Escenario 1 Reforma al artículo 115 Constitucional. Reforma a Constituciones de los estados. Reforma a Leyes orgánicas o equivalentes en los estados Escenario 2 Reforma a Constituciones de los estados. Reforma a Leyes orgánicas o equivalentes en los estados Escenario 3 Reforma a Leyes orgánicas o equivalentes en los estados.
5 Escenario 1: Reformas a la Constitución Federal, Constitución Local y Ley Orgánica Municipal o equivalente en los estados. Reforma al artículo 115 Constitucional. Contempla una reforma al artículo 115 de la CPEUM, con el objetivo de delegar a los estados la facultad de legislar acerca de los mecanismos de profesionalización del servicio público municipal. Reforma a Constituciones de los estados. Con la finalidad de armonizar la Constitución local con la federal se propone que los Ayuntamientos tengan entre sus facultades y obligaciones la implementación de los mecanismos de profesionalización del servicio público municipal, haciendo referencia a la certificación de su personal. Reforma a Leyes orgánicas o equivalentes en los estados. Finalmente es necesario establecer en la Ley Orgánica o equivalente en los estados, la certificación de competencias laborales como un requisito para acceder a determinados cargos públicos.
6 Escenario 2: Reformas a la Constitución Local y Ley Orgánica Municipal o equivalente en los estados. Reforma a Constituciones de los estados. Se propone incluir entre las facultades y obligaciones de los Ayuntamientos conferidas por la constitución local, la implementación de mecanismos de profesionalización del servicio público municipal, haciendo referencia a la certificación de su personal. Reforma a Leyes orgánicas o equivalentes en los estados. Es necesario establecer en la Ley Orgánica o equivalente en los estados, la certificación de competencias laborales como un requisito para acceder a determinados cargos públicos.
7 Escenario 3: Reformas a Ley Orgánica Municipal o equivalente en los estados. Reforma a Leyes orgánicas municipales o equivalentes en los estados. Establecer en la Ley Orgánica o equivalente en los estados, la certificación de competencias laborales como un requisito para acceder a determinados cargos públicos.
8 Redacción propuesta para la reforma al artículo 115 de la Constitución Política del los Estado Unidos Mexicanos Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer: f) Las disposiciones aplicables para la profesionalización del servicio público municipal. Se adiciona el inciso f en la fracción II del artículo 115 de la CPEUM
9 Redacción de la propuesta de reforma a la constitución local, tomando el modelo impulsado en el estado de Hidalgo. Artículo Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento: XIX.- Implementar, en coordinación con las autoridades estatales y federales, mecanismos para la profesionalización del servicio público municipal mediante la capacitación, evaluación y certificación de su personal, en los términos que establezca la Ley. Se adiciona la fracción XIX del artículo 141 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo
10 Reforma impulsada a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo Tesorería Municipal Certificación de Funciones Clave Contraloría Municipal Obras Públicas Municipales Secretaría Municipal Planeación Municipal
11 Redacción de la propuesta de reforma a la Ley Orgánica Municipal o equivalente, tomando el modelo impulsado en el estado de Hidalgo. Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo Artículo Propuesta de Redacción 101 ARTÍCULO Para ser Titular de la Tesorería Municipal se requiere: I. (.) II. Contar con título profesional en el campo de formación de ciencias sociales o administración, con experiencia mínima de un año, y tener certificación de competencia laboral vigente en la materia, expedida por una Institución reconocida por el Sistema Nacional de Competencias, con anterioridad a la fecha de su designación; III. ( )
12 Redacción de la propuesta de reforma a la Ley Orgánica Municipal o equivalente, tomando el modelo impulsado en el estado de Hidalgo. Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo Artículo Propuesta de Redacción 107 ARTÍCULO Para ser Titular de la Contraloría se requiere: I. II. Contar con título profesional en el campo de formación de ciencias sociales o administración, con experiencia mínima de un año, y tener certificación de competencia laboral vigente en la materia, expedida por una Institución reconocida por el Sistema Nacional de Competencias, con anterioridad a la fecha de su designación; III. IV. V. VI.
13 Redacción de la propuesta de reforma a la Ley Orgánica Municipal o equivalente, tomando el modelo impulsado en el estado de Hidalgo. Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo Artículo Propuesta de Redacción 117 ARTÍCULO Quien funja como Titular de Obras Públicas, será responsable, en lo general, de la obra pública municipal y de lo relativo a las licencias de construcción de obras por particulares, uso de suelo, ordenamiento territorial, avalúos, alineamientos, asentamientos humanos, urbanismo, y en lo particular tendrá las siguientes facultades: I. (..) XIX. (.) Para ser titular de Obras Públicas, se deberá contar con título profesional en el campo de formación de ingeniería, manufactura y construcción, con experiencia mínima de un año. Además se deberá contar con certificación de competencia laboral vigente en la materia, expedida por una Institución reconocida por el Sistema Nacional de Competencias, con anterioridad a la fecha de su designación.
14 Redacción de la propuesta de reforma a la Ley Orgánica Municipal o equivalente, tomando el modelo impulsado en el estado de Hidalgo. Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo Artículo Propuesta de Redacción 97 ARTÍCULO 97.- Para ser Secretario General Municipal, se requiere: I. ( ) II. Contar con título profesional y certificación de competencia laboral vigente en la materia expedida por una Institución reconocida por el Sistema Nacional de Competencias, con anterioridad a la fecha de su designación, así como capacidad y honestidad reconocidas.
15 Redacción de la propuesta de reforma a la Ley Orgánica Municipal o equivalente, tomando el modelo impulsado en el estado de Hidalgo. Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo Artículo Propuesta de Redacción 107 ARTÍCULO 107 QUATER.- Para ser Titular de la Unidad de Planeación se requiere:. II. Contar con título profesional en el campo de formación de ciencias sociales o administración, con experiencia mínima de un año y tener certificación de competencia laboral vigente en la materia, expedida por una Institución reconocida por el Sistema Nacional de Competencias, con anterioridad a la fecha de su designación;
16 ARTÍCULO TRANSITORIO En todos los escenarios se requiere incluir un artículo transitorio en el que se especifiquen los tiempos para la implementación de la reforma. Artículo Transitorio Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo Propuesta de Redacción Artículo Transitorio.- A partir 1 de septiembre de 2016 los servidores públicos que requieran contar con certificación de competencia laboral para desempeñar un cargo, contarán con un plazo, por única ocasión de un año para cumplir el requisito. En el caso de que el mecanismo de certificación en la materia no se encuentre vigente, el servidor público que corresponda contará con un plazo de un año para obtener la certificación a partir de la publicación del estándar de competencia laboral en el Diario Oficial de la Federación.
17 Implementación de la Reforma.
18
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