a) Objetivos de la Inversión
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- Lourdes Cano Coronel
- hace 6 años
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1 FOLLETO EXPLICATIVO DEL PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE AZTECA BÁSICA 5, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 5 I.- Políticas de Inversión a) Objetivos de la Inversión De acuerdo a lo señalado por el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el principal objetivo de inversión que tiene SIEFORE AZTECA BÁSICA 5, S.A. de C.V., al ser una siefore BÁSICA 5, es el otorgar la mejor rentabilidad posible de los recursos de los trabajadores, considerando la edad de éstos, misma que deberá ser de menos de 27 años. Para este efecto, se buscará lograr el mejor rendimiento posible dentro de los límites y alternativas de inversión que defina el régimen de inversión mediante reglas de carácter general, buscando ser menos conservadores que las siefores que maneja Afore Azteca, S.A. de C.V., que son exclusivas para trabajadores de mayor edad a la ya señalada. Se procurará mantener el valor de los activos de la Sociedad de Inversión en el tiempo, procurando evitar la erosión causada por efectos de la inflación. La búsqueda de un mayor rendimiento se hará en consonancia con un balance adecuado riesgo-beneficio, evitando en todo momento la toma de riesgos innecesarios, para lo cual el Comité de Inversión, apoyándose en el Comité de Riesgos, dictará la estrategia a seguirse sin violentar ningún parámetro del régimen de inversión. b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de Valores. La política para seleccionar los valores la determina el Comité de Inversión, el cual se basará en indicadores de rentabilidad, riesgo y costo de oportunidad, y buscará identificar oportunidades de inversión, seleccionando la mejor alternativa global. Las decisiones de inversión, en todo momento, se apegarán al régimen de inversión señalado por las reglas de carácter general que emite la Comisión, mismas en las que se basará el Comité de Inversión para la instrumentación de sus estrategias, así como en los criterios y lineamientos del Comité de Análisis de Riesgos previsto en el artículo 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro. Como ya se ha señalado, el Comité de Análisis de Riesgos tendrá por objeto el establecimiento de los criterios y lineamientos para la selección de los riesgos de mercado, crédito y liquidez permisibles de los valores que integren la cartera de la Sociedad de Inversión. La selección y adquisición de valores y documentos se hace de acuerdo al criterio de diversificación de riesgos, con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas del capital social de Siefore Azteca Básica 5, S.A. de C.V., entre los trabajadores afiliados a AFORE AZTECA, S.A. DE C.V., y que por su edad pueden estar dentro de esta sociedad de inversión. Por las características de la cartera antes mencionadas, esta SIEFORE está orientada a efectuar inversiones que proporcionen seguridad al patrimonio de los trabajadores y les otorguen una adecuada rentabilidad a sus activos. II.- Régimen de Inversión a) Instrumentos y operaciones permitidas y prohibidas 1. De conformidad con lo establecido por la Comisión a través de reglas de carácter general, la Sociedad de Inversión podrá invertir: 1 de 9
2 1.1. Hasta el 100% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco de México. La inversión a que se refiere la presente fracción, no incluye a los Instrumentos de Deuda emitidos, avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en éstos conste en forma expresa el aval del Gobierno Federal; 1.2. Hasta el 100% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que tengan el más alto Grado de Inversión; 1.3. Hasta el 50% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión secundario; 1.4. Hasta un 20% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión terciario; 1.5. Hasta el 20% de su Activo Neto en Valores Extranjeros que tengan grado de inversión autorizado No obstante lo previsto en los numerales 1.2 a 1.5 anteriores, la inversión en instrumentos bursatilizados que cumplan con las calificaciones requeridas, no excederán del 40% del Activo Neto 1.6 bis. No obstante lo previsto en los numerales 1.2 a 1.5 anteriores, la inversión en Instrumentos Estructurados que tengan Grado de Inversión, sólo podrá ser hasta del 10% del Activo Neto; 1.6 ter. Hasta el 10% del Activo Neto en FIBRAS que tengan Grado de Inversión; 1.7. En Notas, con una exposición máxima de 30% del Activo Neto a los índices previstos por la norma En Componentes de Renta Variable que no estén estructurados en Notas, con una exposición máxima de 30% del Activo Neto, al momento en que la sociedad esté autorizada para celebrar operaciones de futuros sobre índices nacionales y extranjeros, en mercados locales y externos En depósitos de dinero a la vista en Bancos En las operaciones autorizadas para garantizar Derivados a que se refieren las Disposiciones del Banco de México. Dentro de los límites a que se refieren los numerales 1.3, 1.4 y 1.5 anteriores deberá computarse la suma de los Valores Compensados de las operaciones con Derivados que las Sociedades de Inversión celebren en mercados extrabursátiles de conformidad con las Disposiciones del Banco de México, siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedora respecto de dichos Valores Compensados. La sociedad podrá adquirir los instrumentos, FIBRAS y valores extranjeros mencionados en los numerales 1.1 a 1.8 anteriores, en forma directa o través de vehículos, de conformidad con el régimen de inversión. La suma de la exposición a renta variable de las Notas a que se refiere el numeral 1.7 anterior y de la exposición a renta variable de los Componentes de Renta Variable a que se refiere el numeral 1.8 anterior, deberá ser menor o igual a 30% de los Activos Netos. Sólo podrá adquirir los Componentes de Renta Variable a que se refiere el numeral 1.8 anterior, la Sociedad de Inversión Básica 5 cuando esté autorizada para celebrar operaciones de futuros sobre índices nacionales y extranjeros, en mercados locales y externos. 2. La Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos de Deuda, FIBRAS y Valores Extranjeros de Deuda que otorguen o garanticen un rendimiento mínimo positivo referido a tasas de interés reales o nominales, al valor de la Unidad de Inversión, al índice nacional de precios al consumidor o al tipo de cambio del peso, frente a las Divisas, o a una combinación de los anteriores. 3. La Sociedad de de Inversión deberá mantener un límite máximo de Valor en Riesgo de 2.00% sobre el total de su Activo Neto. 4. La Sociedad de Inversión deberá observar los siguientes criterios de diversificación: La inversión en Instrumentos de Deuda, FIBRAS y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 5% del Activo Neto de la Sociedad de Inversión. 2 2 de 9
3 Dentro de la inversión a que se refiere esta fracción, no se considerará la inversión indirecta a través de Componentes de Renta Variable. 5. La inversión en Instrumentos de Deuda. FIBRAS y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas Entre Sí, podrá ser hasta el 15% de su Activo Neto. 6. La inversión en Instrumentos de Deuda, FIBRAS y Valores Extranjeros de Deuda pertenecientes a una misma emisión, podrá ser hasta del 20% del total del valor de la emisión respectiva. Este límite no será aplicable a los Instrumentos emitidos o avalados por el Gobierno Federal o emitidos por el Banco de México. 7. La inversión en Instrumentos, FIBRAS y Valores Extranjeros denominados en Divisas, podrá sumar hasta el 30% del Activo Neto de la Sociedad de Inversión. 8. La Sociedad de Inversión podrá celebrar con Contrapartes operaciones de reporto y de préstamo de valores sobre los Instrumentos, FIBRAS y Valores Extranjeros que integren su activo, actuando la primera únicamente como reportadora o prestamista, respectivamente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que sobre el particular expida el Banco de México. 9. La Sociedad de Inversión tendrá prohibido: I. Adquirir Instrumentos de Deuda y FIBRAS emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa, que se encuentren sujetas a intervención administrativa o gerencial que haya sido declarada por la autoridad supervisora competente del sistema financiero; II. II bis. III. IV. Adquirir Instrumentos de Deuda, FIBRAS y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tengan Nexos Patrimoniales; Adquirir FIBRAS en las que los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio hayan sido aportados por Empresas Privadas o casas de bolsa, con las que tengan Nexos Patrimoniales; Adquirir Instrumentos de Deuda, FIBRAS y Valores Extranjeros de Deuda subordinados; Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, convertibles en acciones; V. Adquirir Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta Variable; VI. VII. Adquirir Instrumentos y Valores Extranjeros que otorguen a sus tenedores derechos o rendimientos referidos, directa o indirectamente, a variaciones en el precio de mercancías, activos, o instrumentos que no se encuentren autorizados dentro del régimen de inversión de las Sociedades de Inversión Básicas 5, y Celebrar operaciones de reporto, préstamo de valores y Derivados en mercados extrabursátiles y con Componentes de Renta Variable con Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tengan Nexos Patrimoniales. 10. Los Instrumentos de Deuda y FIBRAS denominados en moneda nacional y Unidades de Inversión que adquiera la Sociedad de Inversión, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en la norma. Las calificaciones mencionadas deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras y todas las calificaciones con que cuente un Instrumento de Deuda, FIBRAS o Valor Extranjero de Deuda deberán ser públicas. En el evento de que algunos de los Instrumentos de Deuda, FIBRAS o Valores Extranjeros de Deuda que integren la cartera de la Sociedad de Inversión sufran cambios en su calificación que ocasionen que dejen de cumplir con los requisitos de calificación, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en las reglas para la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión. b) Mecanismos de Acceso a los Mercados Internacionales En los mercados internacionales la Sociedad de Inversión únicamente podrá operar con Intermediarios Financieros. Para realizar operaciones en los mercados internacionales la Sociedad de Inversión podrá hacerlo de manera directa o a través de Prestadores de Servicios Financieros. La Sociedad de Inversión, cuando adquiera un Vehículo, deberá cerciorarse diariamente que los derechos que confiera, directa o indirectamente, a otro tipo de activos financieros, sean de los permitidos por el Régimen de Inversión Autorizado. 3 3 de 9
4 La Administradora deberá cubrir los costos con motivo de asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o cualquier otro análogo cualquiera que sea la denominación que se le dé, que cobren directa o indirectamente los Prestadores de Servicios Financieros o que se deriven de la adquisición de Vehículos por la Sociedad de Inversión. Los costos de corretaje serán cubiertos por la Sociedad de Inversión. c) Operación con Notas La Sociedad de Inversión podrá adquirir Notas o estructurarlas en los términos que establecen las reglas generales para la operación de Notas y otros valores adquiridos por las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el retiro, emitidas por la Comisión. III.- Políticas de Operación a) Tipo de recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión SIEFORE AZTECA BÁSICA 5, S.A. DE C.V., es una Sociedad de Inversión Básica 5 y, por lo tanto, puede invertir los recursos cuya procedencia sea: a) Las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de RCV ISSSTE; b) Las aportaciones Complementarias de Retiro; c) Del seguro de retiro, y de Ahorro para el Retiro; d) Las aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo; e) Las Inversiones Obligatorias de la Administradora, y f) Otros recursos que se deban invertir en las Sociedades de Inversión de conformidad con las leyes de seguridad social. b) Precio y plazo de liquidación de las operaciones Las operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de la Sociedad de Inversión, se liquidarán el mismo día en que se ordenen, conforme a las disposiciones de carácter general en materia de disposición de recursos emitidas por la Comisión, siempre que la instrucción se gire dentro del horario de operación (8:30 a 13:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal). Las operaciones solicitadas fuera del horario antes citado, se realizarán al día hábil siguiente y se liquidarán al precio vigente de las acciones de la sociedad del día en que se realice la venta de las acciones. c) Política de permanencia del fondo. Los recursos de la cuenta individual del trabajador permanecerán invertidos en acciones de la Sociedad de Inversión cuando menos un año, salvo en los siguientes casos: a) Que el trabajador solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora o se transfieran sus recursos a otra Sociedad de Inversión operada por la misma Administradora que opere su cuenta individual, como consecuencia del cambio del régimen de comisiones o de las políticas de inversión contenidas en este 4 4 de 9
5 prospecto de información, o cuando la Comisión le haya designado Administradora en los términos del artículo 76 de la Ley; b) Cuando la Administradora entre en estado de disolución o se fusione con otra Administradora teniendo el carácter de fusionada; c) Cuando se retiren la totalidad de los recursos de la cuenta individual con motivo de la contratación de una renta vitalicia o, en su caso, se agoten los recursos de la misma por haberse efectuado retiros programados o el trabajador tenga derecho a retirar parcial o totalmente sus recursos en una sola exhibición, y d) Cuando el trabajador cumpla 27 años de edad, en cuyo caso sus recursos serán transferidos gradualmente a la Sociedad de Inversión Básica correspondiente, de conformidad con las reglas generales que al efecto establezca la Comisión. d) Régimen de Comisiones AFORE AZTECA S.A. de C.V. que opera a SIEFORE AZTECA BASICA 5, S.A. de C.V., cobrará de las aportaciones de los trabajadores las comisiones por administración de la cuenta individual, comisión por otros servicios, comisiones variables, comisiones sobre saldo acumulado de cuentas individuales inactivas, y descuentos por permanencia que se definen a continuación: ESTRUCTURA DE COMISIONES DE AFORE AZTECA, S.A. DE C.V. Comisiones por administración de la cuenta individual CONCEPTO Comisión Sobre saldo 1.94% Comisión por otros servicios: No aplica Comisiones variables No aplica Comisiones sobre saldo acumulado de cuentas individuales inactivas Misma comisión sobre saldo que aplica a las cuentas activas Descuentos por permanencia No aplica Las comisiones se aplicarán en forma uniforme para todos los trabajadores registrados, sin que se discrimine entre éstos. Las comisiones sobre saldo sólo se cobrarán cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en la Sociedad de Inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la contabilidad de la Sociedad de Inversión. Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de la estructura de comisiones, en todas las sucursales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión y puntos de afiliación en los cuales se otorgue servicio de atención a los afiliados. Como consecuencia del cambio del régimen de comisiones el trabajador podrá traspasar su cuenta individual a otra Administradora. e) Mecánica de valuación La cartera de valores de la Sociedad de Inversión, así como las operaciones que se realicen con Derivados, los reportos y préstamo de valores se deberán valuar diariamente por un proveedor de precios que para tal efecto contrate la Administradora, de conformidad con las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras para la valuación de los activos propiedad de las sociedades de inversión y de las acciones representativas del capital pagado de la sociedad de inversión. 5 5 de 9
6 f) Régimen de recompra Los trabajadores tendrán derecho a que la Sociedad de Inversión, a través de la Administradora de Fondos para el Retiro que la opere, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaria, en los siguientes casos: 1 Cuando tengan derecho a gozar de una pensión o alguna otra prestación en los términos de la Ley del Seguro Social, que les otorgue el derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual; 2 Cuando se presente una modificación a los parámetros de inversión, o a la estructura de comisiones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Tratándose de modificaciones a la estructura de comisiones, el trabajador tendrá derecho a la recompra de sus acciones sólo cuando la modificación implique un incremento en las comisiones. Asimismo, cuando se aprueben a la Administradora estructuras de comisiones que consideren las correspondientes a una nueva Sociedad de Inversión, dicha situación no deberá entenderse como una modificación a las estructuras vigentes que establezcan las comisiones de las Sociedades de Inversión distintas a la nueva sociedad, por lo que no se actualizará el supuesto requerido para solicitar la recompra de su tenencia accionaria. El trabajador no tendrá derecho a la recompra de sus acciones cuando por orden de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la Administradora haya modificado el régimen de inversión de alguna de las Sociedades de Inversión que opere, o bien, cuando la referida Comisión haya modificado las disposiciones de carácter general a las cuales debe sujetarse el régimen de inversión, de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 3 Cuando el trabajador, al que la Comisión le haya designado Administradora de fondos para el retiro en los términos del artículo 76 de la Ley, solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora; 4 Cuando soliciten el traspaso de su cuenta individual, en los plazos que la Comisión establezca; 5 Cuando la Administradora se fusione, si fuera la Sociedad fusionada; 6 Cuando el trabajador solicite el traspaso total o parcial de su cuenta individual a otra Sociedad de Inversión operada por la misma Administradora que opere su cuenta individual en los términos que establece la Comisión, y 7 Cuando el trabajador llegue al límite de edad autorizada, en cuyo caso sus recursos serán transferidos a la Sociedad de Inversión correspondiente, de conformidad con las reglas generales que al efecto establezca la Comisión. g) Otros acuerdos aprobados por el consejo de administración El día 18 de marzo de 2009 en la ciudad de México, Afore Azteca S.A. de C.V. firmó un acuerdo con diferentes Afores en el que también participó la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, bajo el marco de los esfuerzos para reactivar la actividad económica, la inversión y la generación de empleos. Este documento estará vigente hasta el 31 de diciembre de Al concluir este periodo, este Folleto explicativo continuara vigente y valido en todas sus partes, sin que sea necesaria modificación alguna por la conclusión del acuerdo. 6 6 de 9
7 IV. Régimen fiscal La Sociedad de Inversión debe cumplir con las disposiciones fiscales que le son aplicables. V.- Información pública sobre la Cartera de Valores a) Cartera de Valores La composición de la cartera estará disponible en las oficinas de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión en forma mensual con corte al último día hábil del mes. Asimismo, la cartera se informará a través de la página de internet de la Administradora. Las publicaciones respectivas se realizarán dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información. Los rendimientos históricos de la Sociedad de Inversión en tasa nominal, real y en dólares, estarán disponibles tanto en la página de internet de la Administradora como en el pizarrón informativo de sus oficinas y sucursales. Estos rendimientos deberán actualizarse dentro de los primeros diez días naturales de cada mes. VIII.- Advertencias generales a los trabajadores a) Riesgos de inversión En el manejo de los recursos e inversiones de la Sociedad de Inversión, los diversos riesgos a los que se encuentra expuesta son los siguientes: 1. Riesgo de Liquidez, que es la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente. 2. Riesgo de Mercado, que es la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros. 3. Riesgo de Crédito, que es la pérdida potencial por la falta total o parcial de pago por parte del emisor de los valores; también se puede producir por el incumplimiento del régimen de inversión derivado de la disminución de la calificación de algún título dentro de la cartera. 4. Riesgo Legal, que es la pérdida potencial por el posible incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables y la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones que la Administradora y las Sociedades de Inversión que administra y opera lleven a cabo. 5. Riesgo Operativo, que es la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones. La Sociedad de Inversión busca ofrecer a los trabajadores un adecuado rendimiento de conformidad con las condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al régimen de inversión autorizado, sin que ello implique un rendimiento garantizado. 7 7 de 9
8 La inscripción en el Registro Nacional de Valores que sea aplicable a ciertos Instrumentos, no implica la certificación sobre la garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia de cada emisor. b) Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y Sociedad de Inversión Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento del Régimen de Inversión, la Comisión ha expedido reglas generales para la recomposición de cartera de las sociedades de inversión, en las cuales se describen los casos en que se obliga a la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión a cubrir dichas minusvalías con cargo a la reserva especial, y en caso de que ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo a su capital social. c) Inspección y vigilancia de la Comisión La Comisión es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la Sociedad de Inversión, así como de la Administradora que la opera. d) Custodia de los títulos Los títulos que amparan las acciones representativas del Capital Social autorizado de la sociedad de inversión, por disposición de la Ley, se encuentran depositados en la S.D. INDEVAL, S.A. de C.V., Instituto para el Depósito de Valores, a través del banco custodio denominado Banco Santander Serfin, S.A. Los instrumentos que integran los activos de SIEFORE AZTECA BÁSICA 5, S.A. DE C.V., y que al igual que las acciones señaladas se encuentran depositados en S.D. INDEVAL, S.A. de C.V., son todos los activos objeto de inversión que permite el régimen de inversión aplicable; Para el caso de la custodia de Valores extranjeros, el Custodio contratado por SIEFORE AZTECA BÁSICA 5, S.A. DE C.V., es el mismo. e) Aceptación del prospecto de información por el trabajador A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 bis, antepenúltimo párrafo, de la Ley, la Administradora que opera la Sociedad de Inversión tendrá en sus oficinas y sucursales, un prospecto de información, a disposición de los trabajadores registrados. f) Calificación de la Sociedad de Inversión La Administradora divulgará en su página de internet y en el pizarrón informativo de sus oficinas y sucursales la calificación vigente otorgada a la Sociedad de Inversión, por una institución calificadora de valores, así como su significado. Esta calificación deberá modificarse con un máximo de 10 días naturales posteriores a la fecha en que sufra alguna modificación. g) Consultas, quejas y reclamaciones La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene habilitado un servicio de atención al público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del país, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las Administradoras, en el teléfono ( ). 8 8 de 9
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