Actos y Diligencias Procesales -Segunda Parte-

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1 Actos y Diligencias Procesales -Segunda Parte- En este Modulo Abordaremos los siguientes temas: Cédula Oficio Ley N Exhorto Carta Documento Telelegrama Ley N Simples Manifestaciones Escrito con cargo Edicto Cédulas. Oficios. Exhortos. Cartas documento. Telegrama Ley Mandamientos. Simples manifestaciones. Escritos con cargo.

2 NOTIFICACIONES REDACCIÓN DE LOS PRINCIPALES ESCRITOS JUDICIALES Se le da el nombre genérico de notificaciones a los actos por medio de los cuales se pone en conocimiento de las partes, o de terceros, el contenido de una resolución judicial. Se trata de un acto esencialmente formal realizado de acuerdo a prescripciones legales mediante el cual se asegura la comunicación, a la parte interesada, de un acto de decisión contenido en el proceso. Existen diferentes formas de comunicar las resoluciones judiciales, a saber: cédula, telegrama, edicto; cada una de las cuales debe cumplir ciertos requisitos para su correcto diligenciamiento. Como ya dijimos la cédula judicial es una de las formas utilizadas para la correcta notificación de lo ordenado en los expedientes judiciales, siendo otras formas de notificación la realizada por edictos (para caso de domicilio desconocido, por ejemplo) o la notificación automática. Las cédulas pueden estar firmadas por el Secretario del Juzgado o por el profesional (casos del art. 25 CPCCSF) según el caso de que se trate, y se deben depositar con el ticket correspondiente- en la Oficina de Notificaciones. De allí, se reparten a los diferentes Oficiales notificadores que son los que las llevan a destino. Deben hacerse por duplicado: el original es para el destinatario y la copia para el remitente. En el anverso de la copia el oficial notificador informará lo que corresponda (fecha de recepción, quien la recibió, si firmó o no, si fue fijada, etc.). La copia -con constancia de lo actuado por el oficial notificador- se retira en la misma oficina donde se dejó. Existen cédulas judiciales de remisión gratuita, como en el caso de los juicios laborales, si quien remite es el obrero. En estos casos debe confeccionarse una nota dirigida al Jefe de la Oficina de Notificaciones, solicitando la remisión gratuita. La cédula debe estar firma por el Secretario del Juzgado y son remitidas directamente por el mismo Juzgado. La copia también es remitida al Juzgado, agregándose al expediente o a una carpeta especial de cédulas donde el profesional o su asistente deberán buscarla y procurar la agregación a autos. CONTENIDO DE LA CÉDULA La cédula de notificación contendrá: 1) nombre y apellido de la persona a notificar y su domicilio; 2) juicio en que se practica; 3) juzgado y secretaría en que tramita el juicio; 4) transcripción de la parte pertinente de la resolución; 5) si se acompaña copia de otros escritos o documentos, la cédula deberá contener el detalle preciso de ellos. 1

3 ACTIVIDAD PRÁCTICA: MODELOS DE CÉDULAS JUDICIALES JUZGADO DE (NOMBRE COMPLETO DEL JUZGADO DE LA CAUSA EN TRÁMITE) DE ROSARIO Balcarce Rosario Rosario, de de (NOMBRE, APELLIDO Y DOMICILIO DEL DESTINATARIO) Hago saber a Ud. que en el juicio seguido por ante éste Juzgado de (NOMBRE COMPLETO DEL JUZGADO DE LA CAUSA EN TRÁMITE) de la Ciudad de Rosario, a cargo de/la Dr/a JUEZ-, Secretaría de/la Dr/a Secretario/a- POR: (ACTOR CONFORME CARÁTULA EXPTE.) CONTRA: (DEMANDADO CONFORME CARÁTULA EXPTE.) SOBRE: (JUICIO O CAUSA Y Nº EXPTE.) Se ha dictado lo siguiente: (TRANSCRIPCIÓN EXACTA DEL DECRETO Y/O AUTO Y/O RESOLUCIÓN DICTADA EN EL EXPEDIENTE. Fdo. Dr/a (Juez) Dr/a (Secretario). QUEDA. UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO DE LO QUE ANTECEDE. 2

4 TRIBUNAL DE ROSARIO Balcarce Rosario Rosario, de JUNIO de Señor: Domicilio: ROSARIO SANTA FE.- Hago saber a Ud. que en el juicio seguido por ante éste Tribunal..de Rosario, a cargo del/a Dr/a. (Juez), Secretaría del/a Dr/a. POR: CONTRA: SOBRE: (EXPTE. ). Ha sido Ud. ofrecido como testigo, habiéndose designado por el Tribunal audiencia para el día de de 2010 a las hs. ( HORAS) de conformidad con las normas procesales pertinentes y con los apercibimientos de los arts. 203 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe y 243 del Código Penal que se transcriben a continuación: Art. 203 del CPCC de la Provincia de Santa Fe: Toda persona mayor de catorce años está obligada a declarar como testigo, so pena de sufrir la sanción establecida en el art. 243 del Código Penal. El testigo que no compareciere sin excusar su ausencia con justa causa, podrá ser conducido por la fuerza pública y mantenido en arresto hasta que preste declaración o manifieste su voluntad de no prestarla. Luego, será sometido a la justicia criminal. Art. 243 del Código Penal: Será reprimido con prisión de quince días a un mes, el que siendo legalmente citado como testigo, perito o intérprete, se abstuviere de comparecer o de prestar la declaración o exposición respectiva. En el caso de perito o intérprete, se impondrá, además, al reo, inhabilitación especial de un mes a un año.- QUEDA. UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. DEBERÁ CONCURRIR MUNIDO DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD. EN ESTOS CASOS... No es necesario transcribir textualmente lo ordenado en el expediente. Basta con informar fecha y hora de audiencia y las consecuencias de su incomparecencia, allí sí, transcribiendo los artículos correspondientes. El testigo tiene el deber de asistir a la audiencia bajo pena de ser conducido por la fuerza pública y en caso de negativa, podría ser pasible de las penas contempladas en el Código Penal. 3

5 JUZGADO DE ROSARIO Balcarce Rosario Rosario, JUNIO de DOMICILIO: (2000) ROSARIO SANTA FE Hago saber a Ud. que en el juicio seguido por ante éste Juzgado de de la Ciudad de Rosario, a cargo del/a Dr/a., Secretaría del/a Dr/a.... POR: CONTRA: SOBRE: (Expte. N. ). Se ha dictado lo siguiente: (TRANSCRIPCIÓN DE LO ORDENADO EN AUTOS) QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DE LO QUE ANTECEDE Y QUE SE HA FIJADO AUDIENCIA PARA EL DÍA EL DÍA A LAS HORAS A LA QUE DEBERÁ CONCURRIR A ABSOLVER POSICIONES BAJO APERCIBIMIENTO DE QUE SI NO COMPARECIERE SIN JUSTA CAUSA O NO CONCURRIERE A LA QUE NUEVAMENTE SE DETERMINE CUANDO ESTA EXISTA O SI COMPARECIENDO SE NEGARE A DECLARAR, SERÁ TENIDO POR CONFESO EN LA SENTENCIA (cfr. art 162 CPCC). PRUEBA CONFESIONAL Este es el caso de citación de la propia contraparte a los efectos de que absuelva posiciones. La prueba de referencia se basa en afirmaciones enunciadas a lo que el absolvente debe contestar por si o por no, sin perjuicio de su derecho a aclarar todo cuanto considere necesario a posteriori de la respuesta afirmativa o negativa. Al momento de intimarlo debe transcribírsele la parte pertinente del art. 162 CPCC o similares de otras jurisdicciones. Asimismo, se dan otros casos en donde la misma ley exige la transcripción de determinados artículos, por ejemplo, cédula enviada a los peritos. Es importante tener en cuenta que deben consignarse los artículos correspondientes al código de que se trate, esto es, si es materia laboral, será el Código de Procedimientos Laboral (CPL); si es materia civil y comercial será el Código de Procedimientos Civil y Comercial (CPCC), etc. 4

6 OFICIOS Los oficios son actos de comunicación, de cumplimiento, o de ejecución, que tienen la forma expresiva de una carta, indicando en la parte superior la voz oficio. Esta definición debe completarse agregando algo que hace a su carácter distintivo y que los diferencia de los exhortos, a saber: están dirigidos no sólo a órganos judiciales sino también a funcionarios de otros poderes estatales e inclusive a particulares y entidades privadas, como acontece usualmente en el diligenciamiento de la prueba informativa. REQUISITOS Es importante recordar que deben llevar la firma del Juez y el Secretario, salvo lo dispuesto por el art. 25 CPCCSF que establece que los abogados y procurados podrán firmar y diligenciar los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entes privados, sólo con respecto a pedidos de informes, saldos o estados de cuentas; así como solicitudes de certificados y liquidaciones. Deben hacerse por triplicado: 1) ORIGINAL: con firma del Juez y Secretario es para el destinatario; 2) DUPLICADO: queda en el Juzgado; 3) TRIPLICADO: para la parte interesada donde deberá hacer constar la recepción por parte del destinatario. Los oficios deben contener la transcripción de la resolución que los ordena. También debe indicar el Juzgado y Secretaría en que tramita el proceso. Debe contener sello del Juzgado correspondiente, número de oficio y fecha. EXHORTO O CARTAS ROGATORIAS En cuanto a los exhortos, podemos decir que son comunicaciones que se libran de un Juez a otro, o bien de autoridades extranjeras a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de rogar el cumplimiento de lo que se pide. Al presente, la comunicación entre tribunales de distinta jurisdicción territorial, se realiza directamente por oficio, sin distinción de grado o clase, siempre que ejerzan la misma competencia en razón de la materia, de acuerdo a lo que establece el art. 1 de la ley nacional , suscripta por el P.E.N. y la Pcia de Sta Fe (a la que luego adhirieron otras provincias), tema que será tratado en otra clase. Lo cierto es que en la actualidad sólo se emplea el exhorto en las relaciones internacionales. De ahí que conserve todavía su forma protocolar y diplomática comenzando con la clásica fórmula Saluda y hace saber y concluyendo con la no menos clásica de ruego y exhorto el fiel cumplimiento del presente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Uno de los pocos casos típicos que existen actualmente de uso del exhorto en los procesos civiles y comerciales es la citación del demandado domiciliado en el extranjero que debe hacerse mediante exhorto. En tal sentido, si el accionado reside en un país extranjero, la notificación se lleva a cabo mediante exhorto diplomático librado por el Juez de la causa y debidamente legalizado por la Cámara de Apelaciones del Juzgado, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado extranjero a que pertenezca el tribunal al que se dirige, no siendo necesaria la legalización ante las autoridades judiciales de España, Italia, Uruguay, Perú, Bolivia y Paraguay, en virtud de las respectivas convenciones internacionales que así lo han concretado. 5

7 ACTIVIDAD PRÁCTICA: MODELO DE OFICIO NRO. OFICIO Rosario, de JUNIO de SR. (SIEMPRE DIRIGIDO A LA AUTORIDAD MÁXIMA DE LA REPARTICIÓN Y/O EMPRESA Y/O ENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA DE QUE SE TRATE) ROSARIO - SANTA FE S / D Hago saber a Ud. que en los autos caratulados (NOMBRE COMPLETO Y Nº DEL EXPEDIENTE) que tramitan por ante este Juzgado de de la Ciudad de Rosario, a cargo del/a Dr/a. Juez- Secretaría del/a Dr/a., se ha dispuesto dirigir a Ud./s el presente Oficio con el objeto de ordenar se sirva (RAZÓN POR LA CUAL SE ENVÍA EL OFICIO) A todo evento se transcribe la resolución que así lo ordena: (TRANSCRIPCIÓN TEXTUAL) Se deja expresa constancia que se encuentra debidamente autorizado para diligenciar el presente el/la Dr/a. y/o quien/es esto/s designe/n. Diligenciado que sea se servirá devolverlo con constancia de lo actuado. 6

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