Reglamento para el uso y venta de fojas Título I Características comunes. Artículo 1. Dimensiones: Las medidas de las hojas serán:
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- Joaquín González Sáez
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1 Reglamento para el uso y venta de fojas Título I Características comunes Artículo 1. Dimensiones: Las medidas de las hojas serán: Hoja entera: Ancho: 21,59 cm Largo: 32,00 cm Margen superior: 5,00 cm Margen derecho: 1,60 cm Margen izquierdo: 5,00 cm La denominada "media hoja" tendrá las mismas dimensiones, excepto por el largo, que es de 16 cm. Artículo 2. Diseño: La guarda del margen superior contendrá la identificación de la ley orgánica que regula la actividad notarial en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y se podrá prever el uso al que está destinada; además de los escudos del Colegio de Escribanos y el nacional. El color de la guarda y márgenes, espacios numerados y texto variará de acuerdo con el tipo de hoja, según lo que se establece en este reglamento. En el margen superior derecho y debajo de la guarda a la que se ha hecho referencia, se consignará, impresa, la letra o letras de la serie y numeración correlativa correspondiente a cada clase de hoja. Artículo 3. Medidas de Seguridad: Serán las que en cada caso determine el Consejo Directivo, de acuerdo con los cambios tecnológicos en la materia que aseguren la inalterabilidad de las hojas. Deberán comunicarse las que contengan las hojas actualmente en uso y las modificaciones que se dispongan al respecto. Artículo 4. En la denominada "hoja entera" no podrán ser escritos más de veinticinco renglones por carilla, sin perjuicio de las entrelíneas que pudieren ser adicionadas con carácter de corrección. En la "media hoja" no podrán ser escritos más de diez renglones por carilla, con igual salvedad. Título II Clases de hojas - Su uso Hojas de Protocolo Artículo 5. a) Protocolo notarial: Se utilizarán exclusivamente para la formalización de escrituras. Serán las únicas hojas utilizables para la formación del protocolo de los escribanos que no hubieren optado por dividirlo, en los términos del artículo 66 del decreto 1624/00, y como "protocolo A" por los que hubieren ejercido tal opción. b) Protocolo notarial "B": Sólo podrán ser utilizadas para la formación del "protocolo "B" de los escribanos que hubieren optado por dividirlo de acuerdo con la norma citada; en él se instrumentarán exclusivamente actas. Artículo 6.
2 La opción de dividir el protocolo deberá ser ejercida ante el Colegio de Escribanos por el titular del registro, mediante presentación de nota con dos copias, las que, con la constancia de su recepción, deberán ser agregadas: una al protocolo A, en el orden cronológico correspondiente a la presentación; y la otra al principio del protocolo B. Artículo 7. En el caso de división del protocolo, su foliatura y la numeración de las escrituras, así como las notas de apertura y cierre, serán independientes para cada unos de ellos. Quien expida las copias de las escrituras pasadas en dichos protocolos deberá consignar en la atestación de concordancia con la matriz a qué protocolo corresponden las mismas. Artículo 8. Aquellos que hubieren optado por dividir el protocolo podrán solicitar en cualquier momento su unificación mediante el mismo procedimiento, pero ésta recién se producirá a partir del primero de enero del año siguiente al de dicha solicitud. En este supuesto, la copia de la solicitud que debe incorporarse al protocolo B, se agregará a la nota de cierre definitivo de dicho protocolo. Artículo 9. La foliatura del protocolo y la de las hojas especiales de actuación notarial deberán respetar el orden numérico impreso en las hojas y efectuarse dentro de las veinticuatro horas hábiles de su adquisición. Las hojas serán foliadas, expresándose en letras y en guarismos el número de orden que les corresponde. Artículo 10. Cualquier error en el foliado, ya sea en las letras o en los guarismos, debe de ser salvado de puño y letra del escribano y firmado y deberá realizarse en el margen izquierdo o superior del folio en el cual se ha errado. Artículo 11. Toda transposición, repetición u omisión en la foliatura deberá ser denunciada al Colegio de Escribanos por el notario responsable del protocolo, dentro de las cuarenta y ocho horas de que haya tenido conocimiento de tal circunstancia, al efecto de la intervención del Departamento de Inspección de Protocolos para consignar la nota pertinente. Hojas de Actuación Notarial No Protocolar Artículo 12. Hojas de actuación notarial: Se utilizarán para la expedición de copias, testimonios, copias simples, certificados (con excepción de las certificaciones de reproducciones) y para la confección de cualquier otro documento extraprotocolar que no requiera su formalización en hojas especiales. Artículo 13. Medias hojas y hojas enteras para certificación de reproducciones: Su uso es exclusivo y obligatorio para la certificación de reproducciones. a) La media hoja llevará un texto preimpreso. A continuación el escribano podrá adicionar las constancias que deba o considere conveniente consignar. b) La hoja entera estará en blanco y el escribano determinará el texto que deba ser redactado. No será necesario el uso de estas hojas para la certificación de reproducciones que fueren agregadas al protocolo. Por ambos tipos de hojas se realizará igual aporte a la Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social. DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
3 Autorizar la utilización del remanente existente de hojas de actuación extraprotocolar, hasta agotarlas, y en tanto se implementa la nueva hoja entera. Artículo 14. Hojas de certificación de firmas e impresiones digitales (con requerimiento en libro respectivo) y sus anexos: Se utilizarán exclusivamente para tales certificaciones, de acuerdo con lo establecido en el texto ordenado del reglamento aprobado por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos en sesión del 27 de junio de acta Nº 2695-, publicada en el Boletín de Legislación N 1840, y modificación de los artículos 17 y 18, aprobada en sesión del 23 de enero de acta N Artículo 15. Hojas movibles de requerimiento y certificación de firmas e impresiones digitales y sus anexos: Se utilizarán exclusivamente para tales requerimientos y certificaciones, de acuerdo con lo establecido en el reglamento aprobado por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos en sesión del 21 de octubre de acta Nº , publicada en el Boletín de Legislación N Artículo 16. Hojas especiales de actuación notarial (AU): Serán utilizadas exclusivamente como matríz de las actas extraprocolares que pueden formalizar los escribanos autorizados de acuerdo con lo establecido en el artículo 178 de la ley 404. Artículo 17. Hojas para expedición de copias de escrituras y actas extraprotocolares fotocopiadas (concuerda) Artículo 18.- Hojas para rúbrica de libros: Serán utilizadas para la solicitud de rúbrica de libros ante la Inspección General de Justicia y las constancias y certificaciones notariales pertinentes. Artículo 19. Hojas para expedición por parte del Archivo de Protocoos Notariales, de copias de escrituras y actas extraprotocolares. Artículo 20. Hojas para la legalización, por parte del Colegio de Escribanos, de la firma y sello de los notarios de la demarcación. Título III Características especiales de las hojas Artículo 21. De acuerdo con los facsímiles que constituyen el anexo 1, las características especiales de cada una de las hojas comprendidas en el título anterior, son las siguientes: a) Hojas de protocolo notarial: color rojo, Serie A. b) Hojas de protocolo "B": color púrpura, Serie B, con renglones c) Hojas de actuación notarial: color verde, Serie N. d) Medias hojas: color verde, Serie T.
4 e) Hojas de certificaciones de firmas e impresiones digitales (con requerimiento en el libro respectivo) y sus anexos: color verde, Serie F. f) Libro de requerimiento de certificación de firmas e impresiones digitales: compuesto de 200 (doscientas) actas cada uno; hojas con márgenes color verde, Serie F, con renglones y texto preimpreso. g) Hojas movibles de requerimiento y certificación de firmas e impresiones digitales y sus anexos: color azul, Serie R. h) Hojas especiales de actuación notarial para escribanos autorizados: color púrpura, Serie AU, con renglones. i) Hojas para expedición de copias de escrituras y actas extraprotocolares fotocopiadas (concuerda): color verde, Serie C, con texto preimpreso. j) Hojas para rúbrica de libros: color azul, Serie L, con texto preimpreso. k) Hojas para expedición por parte del Archivo de Protocolos Notariales, de copias de escrituras y actas extraprotocolares: color púpura, Serie P. l) Hojas para la legalización, por parte del Colegio de Escribanos, de la firma y sello de los notarios de la demarcación: color rojo, Serie L, con texto preimpreso. Los diseños, normas de seguridad, serie y colores de las hojas serán los que oportunamente decidiere el Consejo Directivo. Título IV Venta de hojas Artículo 22. Las hojas, así como los libros de requerimiento de certificación de firmas e impresiones digitales serán provistos por el Colegio a requerimiento del escribano titular, adscripto, subrogante o interino de cada registro notarial, o autorizado en su caso, efectuado exclusivamente por medio de un formulario, que el Colegio imprimirá y encuadernará en chequeras. Éstas se expedirán a solicitud del notario en nota firmada y sellada. Artículo 23. El formulario de compra constará de numeración identificatoria que relacione la matrícula del solicitante con el registro para el que las solicita y contendrá los datos necesarios para procesar la operación de compra y permitir su registro. Artículo 24. El escribano titular y los adscriptos de cada registro formularán el pedido de provisión de hojas de uso común con sus chequeras personalizadas. El notario subrogante o interino lo hará con formularios de la chequera del escribano titular del registro, con aclaración del carácter en que actúa.
5 Artículo 25. Las hojas deberán ser adquiridas en número no inferior a diez por cada clase o en cantidad que sea múltiplo de diez; las que serán entregadas en envases cerrados. El adquirente de las hojas deberá denunciar por escrito al Colegio de Escribanos cualquier faltante o sobrante, defecto o errores de impresión, dentro de las veinticuatro horas hábiles de efectuada la compra. Transcurrido dicho lapso se presume que no existen observaciones que formular. En la primera hoja del lote de compra de protocolo "A" y "B" de hojas especiales de actuación notarial para escribanos autorizados se estampará el sello de rúbrica que habilita su uso, el que contendrá la fecha de adquisición. Artículo 26. Se venderá hasta un máximo de ciento cincuenta (150) hojas de protocolo y de hojas especiales de actuación para escribanos autorizados por semana, por cada notario Titular y Adscripto de un mismo registro o Autorizado, según el caso. En el supuesto de ser requerido un número superior al indicado, quien lo solicite deberá hacerlo por nota, fundamentando los motivos que hacen necesaria la compra. El pedido deberá ser autorizado por un consejero, quien, a su vez, informará lo actuado en la primera sesión del Consejo Directivo que se realice. Artículo 27. En caso de pérdida, destrucción, sustracción o cualquier forma de deterioro de una o más hojas de protocolo o de otra clase, del libro de requerimiento de certificaciones de firmas e impresiones digitales o de la chequera de solicitudes para la adquisición de dichas hojas y libro, el escribano responsable de su guarda lo comunicará de inmediato al Colegio de Escribanos, con expresa mención del estado de utilización en que se encontraban las mismas, sin perjuicio de la denuncia policial que pudiere corresponder. Artículo 28. El Colegio registrará las ventas de hojas mediante constancias de las que resulte el nombre, apellido, matrícula y registro notarial o autorización del escribano solicitante y carácter en que actúa, si se tratare de subrogante o interino; fecha de compra, clase, cantidad y numeración de las hojas entregadas y cuadernos o libros a los que corresponden, según el caso. El mismo procedimiento se seguirá para la venta de libros de requerimiento de certificación de firmas e impresiones digitales. Artículo 29. Con las hojas se entregará al escribano un remito en el que se detallarán la clase, cantidad, numeración de las hojas y número de cuadernos solicitados de acuerdo con el tipo de hojas o libros entregados, así como su costo unitario y total. Este Reglamento se aprobó en sesión del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, de fecha 24 de enero de Acta Nª Modificado por Resolución N 26/03 del C.D. de marzo de 2003.
CAPÍTULO III Certificación de Firmas por Libro de Requerimientos
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