NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN SUPUESTOS DE DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA (desde el )

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN SUPUESTOS DE DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA (desde el )"

Transcripción

1 NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN SUPUESTOS DE DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA (desde el ) 1. Antecedentes Cuando en el curso de un procedimiento administrativo de comprobación tributaria se aprecian por la Inspección indicios de un posible delito contra la Hacienda Pública, aparecen y van a tener que tratarse necesariamente cuestiones estrictamente administrativas junto con otras de índole penal, que en último extremo tendrían que resolverse por esos dos distintos órdenes del derecho, por lo que surge el problema de la coexistencia entre ambos procedimientos y las relaciones o en su caso las preferencias entre ellos. Así, en el orden penal se va a plantear inevitablemente una cuestión prejudicial administrativa para determinar y cuantificar la cuota defraudada con las normas tributarias (el delito fiscal es un delito en blanco en el que para determinar el tipo penal es preciso acudir a la ley tributaria). Para resolver esto caben en principio dos soluciones: 1) Considerar la cuestión prejudicial como devolutiva de manera que sea primero en vía administrativa y luego la jurisdicción contencioso-administrativa la que tras los recursos del contribuyente decida en última instancia sobre la cuantificación de la obligación tributaria, y solo después intervenga el orden penal (un procedimiento corre detrás del otro), lo que puede ocasionar un considerable retraso del proceso penal. 2) Frente a esto otra solución sería considerar la cuestión prejudicial administrativa como no devolutiva (de manera que ambos procedimientos corren paralelos), siendo el juez penal el que determine la cuota defraudada aunque solo a los efectos incriminatorios de su propio proceso, y la administración no se paralice continuando con sus tareas de liquidación y recaudación tributarias, lo que puede hacer surgir el problema de la "doble verdad" porque al final no coincida la cuantificación de la obligación tributaria del juez penal con la del contencioso-administrativo. Entre ambas soluciones caben evidentemente otras mixtas o híbridas. La Ley 50/1977 que introdujo el delito fiscal moderno se decantó por un sistema de prejudicialidad devolutiva, de manera que hasta que no adquirían firmeza las actuaciones administrativas, no se ponían los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal. Para intentar solventar los inconvenientes mencionados, tanto la Ley Orgánica 2/1985 y la LGT de 1963 (en la redacción dada por la Ley 10/1985), como después la LGT de 2003 optaron por establecer un sistema que, basado en la preeminencia del juez penal (se le ha llamado prejudicialidad penal), suponía la paralización total del procedimiento administrativo sin practicar liquidación dejando que la cuantía se determinara por la jurisdicción penal convertida en responsabilidad civil como reparación del daño (en realidad solo era precisa por "non bis in ídem" la paralización del procedimiento sancionador, pero como inicialmente no estaba separado del liquidatario afectó a ambos). De esta manera se evitaba el problema de la "doble verdad", pero a cambio se retrasaban las actuaciones recaudatorias que podían llegar ya demasiado tarde. 1 / 10

2 El procedimiento que ha estado vigente hasta el día se regulaba básicamente en el antiguo artículo de la LGT 2003 y establecía que cuando la Administración tributaria estimara que una acción u omisión (infracción) pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, tenía que pasar el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitir el expediente al Ministerio Fiscal, y abstenerse de seguir el procedimiento administrativo. La inspección debía remitir las actuaciones practicadas y las diligencias correspondientes junto con un informe preceptivo sobre la presunta concurrencia de los elementos constitutivos del delito, al Delegado Especial o al Director del Departamento competente al ámbito territorial, que finalmente acordaba o no la remisión del expediente a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal, o bien la devolución del mismo al órgano actuante para completarlo o ultimarlo. De esta forma se suspendían las actuaciones administrativas mientras la autoridad judicial no dictara sentencia firme, tuviera lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, o se produjera la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. 2. Nuevo procedimiento administrativo Tras la reforma de la regulación del delito contra la Hacienda Pública llevada a cabo en el Código Penal por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, eran precisas las modificaciones correspondientes en la LGT 2003 para suprimir la obligación de abstenerse que recaía sobre la Administración de acuerdo con el antiguo artículo de la LGT 2003, y establecer el procedimiento administrativo que permitiera practicar liquidaciones tributarias y efectuar el cobro de las mismas en los supuestos en los que se inicie la tramitación de un procedimiento penal. Según el preámbulo de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, la nueva estructura de la norma permitirá superar el diferente e injustificado trato de favor que la regulación preexistente, al paralizar las actuaciones administrativas, dispensaba a quién se constituía en presunto autor de un delito contra la Hacienda Pública frente a quién se configuraba como mero infractor administrativo, en relación con la obligación que sí tenía éste último y no el primero de pagar o garantizar la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo. La trascendencia de la modificación orgánica referida ha justificado la incorporación en la LGT, de un nuevo Título VI denominado Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda pública (artículos 250 al 259 LGT 2003), específicamente dedicado a las actuaciones a desarrollar en estos supuestos, que es de aplicación a los expedientes que se judicialicen o remitan a fiscalía a partir del aunque se trate de procedimientos administrativos iniciados con anterioridad dicha fecha de entrada en vigor. Para los supuestos de delito contra la Hacienda Pública en relación con la liquidación de los tributos que integran la deuda aduanera prevista en la normativa de la Unión Europea, el artículo 259 de la LGT 2003 contiene unas especialidades del procedimiento directamente derivadas de la legislación comunitaria. 2 / 10

3 2.1. Práctica de liquidaciones en caso de existir indicios de delitos contra la Hacienda Pública Una vez suprimida la obligación de abstenerse de seguir el procedimiento administrativo cuando existan indicios de delito fiscal y la suspensión del mismo contenida en el antiguo artículo de la LGT 2003, la regla general será la práctica de una liquidación administrativa y el desarrollo de las actuaciones recaudatorias de la deuda tributaria así cuantificada, sin perjuicio de que en determinados casos explicitados en la norma tributaria, el legislador haya optado de acuerdo con la posibilidad ofrecida por la norma penal, por mantener la paralización de las actuaciones sin practicar liquidación en tanto en cuanto no exista un pronunciamiento en sede jurisdiccional. Según el artículo 250 LGT 2003, cuando la Administración Tributaria aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública, continuará con la tramitación del procedimiento administrativo de acuerdo a las normas generales que resulten de aplicación, sin perjuicio de que además se pase el tanto de culpa a la jurisdicción competente o se remita el expediente al Ministerio Fiscal. La Administración procederá a dictar liquidación de los elementos de la obligación tributaria objeto de comprobación, separando en liquidaciones diferentes si se diera el caso, aquellos que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública, de aquellos otros que no estén vinculados con dicho delito. La liquidación administrativa vinculada con el delito tendrá en todo caso carácter provisional (artículo c LGT 2003) y se ajustará a lo establecido en el Título VI de la LGT, pero frente a ella no procederá recurso o reclamación en vía administrativa ni tampoco en via jurisdiccional contencioso-administrativa, sin perjuicio del ajuste de la cuota que pueda proceder con arreglo a lo que se determine finalmente en el proceso penal, y la oposición frente a algunas actuaciones recaudatorias. Sin embargo, la liquidación que se dicte en relación con conceptos tributarios que no se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública se ajustará en su tramitación al procedimiento ordinario que corresponda según el Capítulo IV del Título III de la LGT relativo a las actuaciones y procedimiento de inspección, y se sujetará al régimen de revisión establecido en el Título V sobre revisión en vía administrativa y luego jurisdiccional. En cuanto al procedimiento sancionador, la Administración se abstendrá de iniciarlo o en su caso continuarlo respecto de aquellos elementos de la obligación tributaria que se encuentren vinculados con el posible delito (non bis in idem). Si ya se hubiera iniciado el procedimiento sancionador y no hubiera finalizado aún, dicha conclusión se entenderá producida desde el momento en que se pase el tanto de culpa a la jurisdicción competente o se remita el expediente al Ministerio Fiscal. La sentencia condenatoria de la autoridad judicial impedirá la imposición de sanción administrativa por los mismos hechos, pero de no haberse apreciado la existencia de delito la Administración podrá iniciar si procede un nuevo procedimiento sancionador con los hechos que los tribunales hubieran considerado probados. 3 / 10

4 ATENCIÓN En caso de delito fiscal, la regla general a partir del será la práctica de una liquidación administrativa provisional y el desarrollo de las actuaciones recaudatorias, aunque el expediente se judicialice y sea finalmente el juez penal quien resuelva Excepciones a la práctica de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública De acuerdo con el artículo 251 de la LGT 2003 la Administración Tributaria se abstendrá de practicar la liquidación a que se refiere el artículo de la LGT 2003, y pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal (en definitiva, continuará actuando igual que antes del ) cuando aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública y se de cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando la tramitación de la liquidación administrativa pueda ocasionar la prescripción del delito con arreglo a los plazos previstos en el artículo 131 del Código Penal. b) Cuando de resultas de la investigación o comprobación, no pudiese determinarse con exactitud el importe de la liquidación o no hubiera sido posible atribuirla a un obligado tributario concreto. c) Cuando la liquidación administrativa pudiese perjudicar de cualquier forma la investigación o comprobación de la defraudación. En estos casos, la Administración Tributaria trasladará también junto al escrito de denuncia o de querella presentado, el acuerdo motivado en el que se justifique la concurrencia de alguna de las circunstancias determinantes de esa decisión administrativa de no proceder a dictar liquidación. Además, la Administración no concederá el trámite de audiencia o alegaciones al obligado tributario, al que si tiene derecho cuando se formaliza una propuesta de liquidación vinculada al delito. En los supuestos anteriores la Administración se abstendrá de iniciar o continuar el procedimiento administrativo, que quedará suspendido mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. Si se hubiera iniciado un procedimiento sancionador éste se entenderá concluido, en todo caso, en el momento en que se pase el tanto de culpa a la jurisdicción competente o se remita el expediente al Fiscal, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar uno nuevo si finalmente no se apreciara delito, de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran considerado probados. La sentencia condenatoria de la autoridad judicial impedirá la imposición de sanción administrativa por los mismos hechos. El pase del tanto de culpa o la remisión del expediente interrumpirá los plazos de prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria y a imponer la sanción, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68.1 y de la LGT 2003, plazo que de no apreciarse la existencia de delito se iniciará de nuevo desde la entrada de la resolución judicial en el registro de la Administración 4 / 10

5 Tributaria competente. Además de acuerdo con el artículo de la LGT 2003, el cómputo del plazo del procedimiento inspector se suspenderá desde el momento en que se remita el expediente al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción competente sin practicar la liquidación de acuerdo con lo señalado en el artículo 251 de la LGT Si la jurisdicción competente o el Ministerio Fiscal no aprecian la existencia de delito y devuelven el expediente, la Administración Tributaria iniciará o continuará sus actuaciones de acuerdo con los hechos que los órganos jurisdiccionales hubieran considerado probados, en el periodo de tiempo que reste hasta la conclusión del plazo del artículo de la LGT 2003 o en el plazo de 6 meses si este fuese superior, a computar desde la recepción por el órgano administrativo competente para continuar el procedimiento, de la resolución judicial o del expediente devuelto por el Fiscal. ATENCIÓN En determinados casos previstos en el artículo 251 de la LGT 2003 la Administración no practicará liquidación de la cuota defraudada por el delito fiscal y solo pasará el tanto de culpa a la jurisdicción penal o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal Regularización voluntaria En la actual configuración del delito contra la Hacienda Pública, la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, ha incorporado en norma administrativa positiva mediante un nuevo artículo 252 de la LGT 2003, el concepto de regularización voluntaria por el contribuyente definido ya en el artículo del Código Penal, y que excepcionaría también tanto de practicar liquidación por la Administración, como de pasar el tanto de culpa a la jurisdicción penal. Se define la regularización como el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, configurándose como el verdadero reverso del delito, haciendo posible el pleno retorno a la legalidad y poniendo fin a la lesión provisional del bien jurídico protegido producida por la defraudación. Pero para que produzca estos efectos la regularización practicada por el contribuyente ha de ser voluntaria, es decir haberse producido antes de que se le hubiera notificado el inicio de actuaciones inspectoras de comprobación o investigación, o antes de tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias penales en los términos del artículo del Código Penal. Sobre este asunto el artículo 252 de la LGT 2003 completa también la regulación anterior contenida en el derogado artículo de la LGT 2003, y recuerda qué elementos integran la deuda tributaria (cuota, intereses y recargos), según lo dispuesto en el artículo 58 de la LGT Además añade y confirma la potestad de la Administración Tributaria de realizar las comprobaciones que se consideren precisas en orden a determinar la existencia, en su caso, del completo reconocimiento y pago de la deuda que exige dicha regularización, aunque ya se hubiese producido la prescripción regulada en el artículo 66.a) de la LGT / 10

6 La falta de certeza en cuanto a la existencia de dicha regularización determinará el pase del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la remisión del expediente al Ministerio Fiscal (se entiende sin practicarse liquidación administrativa). La Disposición final décima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, faculta al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos para la regularización voluntaria de deudas tributarias vinculadas a posibles delitos contra la Hacienda Pública, a que se refiere el artículo 252 de la LGT ATENCIÓN El concepto de regularización voluntaria que evita el delito fiscal se contiene en el artículo 252 de la LGT 2003, facultando expresamente a la Administración a efectuar la comprobación de la misma Tramitación del procedimiento de inspección en caso de que proceda practicar liquidación Cuando la Administración Tributaria aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública según el artículo 253 de la LGT 2003 procederá a formalizar una propuesta de liquidación vinculada al delito, en la que se expresarán los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de base, y se notificará al obligado tributario concediéndole el trámite de audiencia para que alegue lo que convenga a su derecho en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de notificación. Contra dicha propuesta de liquidación en principio solo podrán hacerse alegaciones sobre cuestiones sustantivas, pero no sobre los defectos procedimentales en que se hubiese podido incurrir durante la tramitación administrativa, pues en general estos no extinguen la obligación tributaria en el ámbito penal. Tampoco pueden reclamarse los efectos previstos en las letras a) y b) del artículo de la LGT 2003 para el caso de incumplimiento del plazo de duración de las actuaciones inspectoras (no interrupción de la prescripción y consideración como espontáneos de los ingresos realizados), sin perjuicio de los que pudiesen derivarse si finalmente se produce la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal o se dicta resolución judicial firme que no aprecie la existencia de delito contra la Hacienda Pública. Transcurrido dicho plazo y a la vista de las alegaciones presentadas, el Inspector Jefe (órgano competente) dictará una liquidación administrativa, con la autorización previa o simultánea del Delegado Especial de la AEAT (órgano de la Administración Tributaria competente para interponer la denuncia o querella), cuando considere que la regularización procedente pone de manifiesto la existencia de un posible delito contra la Hacienda Pública. Esta liquidación recordemos es provisional, pues la decisión final sobre la cantidad defraudada y la existencia de delito corresponde al orden penal. Una vez dictada la liquidación, la Administración Tributaria tiene que pasar el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal, lo que interrumpirá los 6 / 10

7 plazos de prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria y a imponer la sanción, y procederá a notificar la liquidación al obligado tributario advirtiéndole que el período voluntario de ingreso comenzará a contarse desde el momento que le sea notificada la admisión a trámite de la denuncia o querella de acuerdo con el artículo 255 de la LGT Si no se admite la denuncia o querella, se producirá la retroacción de las actuaciones inspectoras al momento anterior a aquel en que se dictó la propuesta de liquidación vinculada al delito, formalizándose a partir de entonces el acta de inspección que corresponda y tramitándose de acuerdo con lo establecido en la LGT y normas de desarrollo para la terminación de las actuaciones inspectoras. El procedimiento deberá finalizar en el periodo que reste hasta la conclusión del plazo previsto en el artículo de la LGT 2003 para las actuaciones inspectoras, o en el plazo de 6 meses si éste último fuera superior, computándose desde la recepción de la resolución judicial o el expediente devuelto por el órgano competente para continuar el procedimiento. En la nueva liquidación contenida en el acta que ponga fin al procedimiento, se exigirán intereses de demora de acuerdo con el artículo 26.2 de la LGT 2003 hasta el momento en que se haya dictado la nueva liquidación. El cómputo de los plazos de prescripción del derecho a determinar la deuda y a imponer la sanción se iniciará de nuevo de acuerdo con lo indicado en el artículo 68.7 de la LGT Si en la regularización de un mismo concepto y periodo impositivo concurrieran y pudieran distinguirse elementos en los que se aprecia una conducta dolosa determinante de un delito contra la Hacienda Pública, junto con otros elementos y cuantías a regularizar en los que no se aprecia esa conducta dolosa, se efectuarán dos liquidaciones de forma separada, una propuesta de liquidación vinculada al delito y un acta de inspección, de la siguiente forma:. a) La propuesta de liquidación vinculada al delito comprenderá los elementos que hayan sido declarados, a los que se sumarán todos aquellos otros no declarados en los que se aprecie dolo, y se restarán los ajustes a favor del obligado tributario a que pudiera tener derecho, así como las partidas a compensar o deducir en la base o en la cuota que le correspondan adicionalmente. Si la declaración presentada hubiera sido a ingresar, ésta cantidad se descontará para el cálculo de esta propuesta de liquidación. b) La propuesta de liquidación contenida en el acta comprenderá la totalidad de los elementos comprobados, con independencia de que estén o no vinculados con el posible delito, y se deducirá la cantidad resultante de la propuesta de liquidación vinculada al delito. No obstante, el obligado tributario también podrá optar por la aplicación de un sistema de cálculo de ambas cuotas basado en una aplicación proporcional de las partidas a compensar o deducir en la base o en la cuota en los términos que se determinen reglamentariamente, siempre que esta opción se comunique a la Administración en el 7 / 10

8 plazo de alegaciones posterior a la notificación de la propuesta de liquidación vinculada al delito. ATENCIÓN Cuando la Administración aprecie indicios de delito fiscal dictará una liquidación tributaria vinculada al delito, previa audiencia del obligado tributario, que le será notificada abriéndose el periodo voluntario de pago cuando se admita a trámite de la denuncia o querella que presente Impugnación de las liquidaciones Frente a la liquidación administrativa vinculada al delito que recordemos es provisional, de acuerdo con el artículo 254 de la LGT 2003, no procederá recurso o reclamación en vía administrativa, sin perjuicio del ajuste que proceda con arreglo a lo que se determine finalmente en el proceso penal, según lo dispuesto en el artículo 305 del Código Penal y en el 257 de la LGT Corresponde por tanto solo al Juez Penal determinar en sentencia la cuota defraudada definitiva vinculada al delito contra la Hacienda Pública, que hubiese sido liquidada provisionalmente por la Administración en virtud de las normas mencionadas. Los defectos procedimentales en que se hubiese podido incurrir durante la tramitación administrativa, en relación con las actuaciones desarrolladas por la Administración Tributaria tendentes a la liquidación de la deuda tributaria, en ningún caso producirán los efectos de extinguir total o parcialmente la obligación tributaria vinculada al delito, ni los efectos previstos en las letras a) y b) del artículo de la LGT 2003 para el caso de incumplimiento del plazo de duración de las actuaciones inspectoras (no interrupción de la prescripción y consideración como espontáneos de los ingresos realizados). La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, modificó tanto la Ley de Enjuiciamiento Criminal como la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para adecuar su contenido a lo dispuesto en la LGT, estableciendo que no corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocer las pretensiones que se deduzcan respecto de las actuaciones tributarias vinculadas a delitos contra la Hacienda Pública dictadas al amparo del Título VI de la LGT, ni tampoco respecto de las medidas cautelares adoptadas en virtud del artículo 81 de la LGT 2003 (solo se tiene acceso a la jurisdicción contenciosa por los motivos de oposición a las actuaciones de recaudación previstos en el artículo 256 de la LGT 2003, y por el alcance global de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo de la LGT 2003). Por el contrario, frente a la liquidación que resulte del acta con la regularización de los elementos y cuantías que no se encuentren vinculados con el posible delito, cabrá interponer los recursos y reclamaciones previstos con carácter general en el Título V de la LGT. 8 / 10

9 ATENCIÓN Frente a la liquidación administrativa provisional vinculada al delito no procederá recurso o reclamación en vía administrativa ni tampoco en via jurisdiccional contenciosoadministrativa, sin perjuicio la oposición frente a algunas actuaciones recaudatorias Efectos de la resolución judicial sobre la liquidación tributaria La liquidación provisional dictada por la Administración Tributaria en relación con los elementos de la obligación tributaria que se encuentren vinculados con el posible delito, se ajustará a lo que se determine finalmente en el proceso penal sobre la existencia y la cuantía de la defraudación. De acuerdo con el artículo 257 de la LGT 2003 el ajuste se realizará de la siguiente forma: a) Si en el proceso penal se dicta sentencia condenatoria por delito contra la Hacienda Pública y en dicho proceso se determina una cuota defraudada idéntica a la liquidada en vía administrativa, no será necesario modificar la liquidación realizada, sin perjuicio de la liquidación de los intereses de demora y recargos que correspondan. Si en el proceso penal se determina una cuota defraudada que difiere, en más o en menos, de la fijada en vía administrativa, la liquidación dictada deberá modificarse subsistiendo el acto inicial que será rectificado de acuerdo con el contenido de la sentencia sobre la cuota defraudada. Dicha modificación practicada por la Administración Tributaria se trasladará al Tribunal competente para la ejecución, al obligado al pago y a las demás partes personadas en el procedimiento penal, pero no afectará a la validez de las actuaciones recaudatorias realizadas respecto de la cuantía confirmada en el proceso penal. Si la cuantía defraudada que se ha determinado en el proceso penal es inferior a la fijada en vía administrativa se tendrá que devolver la diferencia, por lo que serán de aplicación las normas generales establecidas al efecto en la normativa tributaria en relación con las devoluciones de ingresos y el reembolso del coste de las garantías. No se dice nada en el artículo 257 de la LGT 2003 si la cuantía determinada en el proceso penal es superior a la liquidada por la Administración, pero tendrá que ingresarse la diferencia modificando la liquidación que por eso era provisional. b) Si en el proceso penal finalmente no se aprecia la existencia de delito por inexistencia de la obligación tributaria, la liquidación administrativa será anulada siendo también de aplicación las normas generales establecidas al efecto en la normativa tributaria en relación con las devoluciones y reembolsos. c) Si en el proceso penal se dicta resolución firme por la que no se aprecia delito por motivo diferente (inexistencia de dolo por ejemplo), procederá la retroacción de las actuaciones inspectoras al momento anterior en el que se dictó la propuesta de liquidación vinculada al delito, teniendo en cuenta los hechos que el órgano judicial 9 / 10

10 hubiese considerado probados, procediendo a formalizar acta de inspección que se tramitará de acuerdo con lo previsto para su procedimiento específico. En este caso, la terminación de las actuaciones se producirá de acuerdo con lo previsto en la LGT para las actuaciones y procedimiento de inspección. El procedimiento deberá finalizar en el periodo que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusión del plazo al que se refiere el artículo de la LGT 2003 o en seis meses si éste último plazo fuera superior, lo que se computará desde la recepción del expediente por el órgano competente para la reanudación de las actuaciones. Se exigirán intereses de demora en la nueva liquidación que ponga fin al procedimiento, y la fecha de inicio del cómputo será la misma que hubiera correspondido a la liquidación anulada de acuerdo con el artículo 26.2 de la LGT 2003, devengándose los intereses hasta el momento en que se haya dictado la nueva liquidación. Esta liquidación se sujetará al régimen de revisión administrativa y recursos propios de toda liquidación tributaria regulado en el Título V de la LGT, pero no podrán impugnarse los hechos considerados probados en la sentencia judicial. El cómputo del plazo de prescripción del derecho a determinar la deuda y a imponer la sanción se iniciará de acuerdo con lo indicado en el artículo 68.7 de la LGT ATENCIÓN La liquidación provisional dictada por la Administración Tributaria en relación con los elementos de la obligación tributaria que se encuentren vinculados con el posible delito, se ajustará a lo que se determine finalmente en el proceso penal sobre la existencia y la cuantía de la defraudación. 10 / 10

Novedades en el procedimiento de Inspección

Novedades en el procedimiento de Inspección Estudis d Economia i Novedades en el procedimiento de Inspección Jesús Alonso García Estudis d Economia i Principales novedades (reforma LGT por Ley 34/2015, de 21 septiembre) Plazos de duración del procedimiento

Más detalles

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS

Más detalles

Cambios en las actuaciones y los procedimientos inspección con la modificación de la LGT

Cambios en las actuaciones y los procedimientos inspección con la modificación de la LGT Cambios en las actuaciones y los procedimientos inspección con la modificación de la LGT 1. Plazo de duración de las actuaciones 1.1. Nuevos plazos Se establece con carácter general un período temporal

Más detalles

Los intereses de demora y los recargos Introducción

Los intereses de demora y los recargos Introducción Introducción El interés de demora y los recargos son obligaciones accesorias que pueden acompañar a la obligación tributaria principal y, en este sentido, el artículo 25 de la LGT las contempla diciendo

Más detalles

El control de los tributos

El control de los tributos El control de los Ismael Jiménez Compaired Sumario 1. Consideraciones generales. Control y comprobación: generalidades y aspectos de organización 2. La comprobación en la función de gestión tributaria:

Más detalles

Apellidos y nombre o razón social. Municipio Código Postal Provincia. Lugar de formalización

Apellidos y nombre o razón social. Municipio Código Postal Provincia. Lugar de formalización Acta de conformidad con compromiso de pago Inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia B03 Concepto Tributario Período Apellidos y nombre o razón social NIF Obligado Tributario Domicilio

Más detalles

Vicios ocultos 323/12

Vicios ocultos 323/12 http://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATACIÓN Vicios ocultos 323/12 EP ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Los aportados con el escrito de solicitud

Más detalles

LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS

LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS FICHA RESUMEN... 2 CAPITULO II.-Delitos monetarios... 2 (Este Capítulo es el único vigente y ha sido modificado por L OR 10/1983)

Más detalles

La sentencia condenatoria de la autoridad judicial impedirá la imposición de sanción administrativa.

La sentencia condenatoria de la autoridad judicial impedirá la imposición de sanción administrativa. Instrucción 2/2008, de 15 de abril, de la Dirección General de Hacienda, sobre tramitación de expedientes en los que se aprecien indicios sobre la comisión de delitos. De conformidad con lo dispuesto en

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS BAÑOS DE MONTEMAYOR BOP-2016-4255 ACUERDO de Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y desbroce de fincas y solares urbanos.

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1.-La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tramitación de todos

Más detalles

Novedades en Infracciones y sanciones tributarias

Novedades en Infracciones y sanciones tributarias Novedades en Infracciones y sanciones tributarias 1. Reducción de la sanción por no presentar declaraciones por medios telemáticos 1.1. Presentación de declaraciones. Reducción de la sanción pecuniaria

Más detalles

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL ADMINISTRATIVO LA EJECUCIÓN Y REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Más detalles

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA ADMINISTRACION DE RENTAS Y EXACCIONES TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. VIGENCIA: A PARTIR

Más detalles

TEMA 3. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

TEMA 3. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA TEMA 3. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA CONCEPTO EPÍGRAFE Ámbito de la gestión tributaria NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS Ámbito y órganos de la gestión Art. 117 LGT Caso anexo: tributaria

Más detalles

Hölderl & Marset Asesores Legales y Tributarios, S.L.P. C/ Maestro Clavé, 3, 1º Telf: Valencia Fax:

Hölderl & Marset Asesores Legales y Tributarios, S.L.P. C/ Maestro Clavé, 3, 1º Telf: Valencia Fax: Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo Sumario 1. Introducción. 2 2. Principales características del procedimiento extrajudicial..

Más detalles

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,

Más detalles

Pensiones extranjeras, declaración y condonación

Pensiones extranjeras, declaración y condonación Página 1 de 6 Pensiones extranjeras, declaración y condonación El 1 de enero de 2015 se abre el plazo improrrogable de 6 meses para regularizar sin recargos por declaración extemporánea ni intereses las

Más detalles

LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS. Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València

LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS. Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València Introducción. Las funciones inspectoras de comprobación e investigación.

Más detalles

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142

Más detalles

NÚMERO C-2 CANON DE URBANIZACION EN LA AVENIDA PAPA LUNA (ORDENANZA REGULADORA)

NÚMERO C-2 CANON DE URBANIZACION EN LA AVENIDA PAPA LUNA (ORDENANZA REGULADORA) NÚMERO C-2 CANON DE URBANIZACION EN LA AVENIDA PAPA LUNA (ORDENANZA REGULADORA) ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y OBJETO. Este Ayuntamiento acuerda establecer el Canon de Urbanización en la Avenida Papa Luna

Más detalles

LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL MARCO DE LA LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA EL FRAUDE FISCAL: (LEY

LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL MARCO DE LA LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA EL FRAUDE FISCAL: (LEY LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL MARCO DE LA LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA EL FRAUDE FISCAL: (LEY 36/2006). -.Mayo de 2007.- AUTOR: TOMÁS MATÍAS VERDÚ

Más detalles

Alternativas al internamiento para menores infractores ESPAÑA

Alternativas al internamiento para menores infractores ESPAÑA Alternativas al internamiento para menores infractores I. GRUPO OBJETIVO. ESPAÑA Edad de responsabilidad penal del menor: 14-17. Edad de responsabilidad penal (adultos): 18. Edad mínima para la privación

Más detalles

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 284 Viernes 27 de noviembre de 2015 Sec. I. Pág. 112028 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 12812 Resolución de 17 de noviembre de 2015, de la Presidencia

Más detalles

Procedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13

Procedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13 ASUNTO: ACTIVIDADES/ Procedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13 MF ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Mediante

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.19 EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E I. Hecho Imponible... 2 II. Sujeto Pasivo... 3 III. Responsables... 3 IV. Devengo... 4 V. Base Imponible y Cuota Tributaria...

Más detalles

LECCIÓN 15 INFRACCIONES Y SANCIONES

LECCIÓN 15 INFRACCIONES Y SANCIONES LECCIÓN 15 INFRACCIONES Y SANCIONES Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València SUMARIO Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria.

Más detalles

PLAZOS DE PREESCRIPCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

PLAZOS DE PREESCRIPCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA PLAZOS DE PREESCRIPCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT La infracción administrativa consistente en el incumplimiento de las limitaciones a los pagos Art. 7 Ley 7/2012 en efectivo, con un importe

Más detalles

AGENDA DEL PRIMER CONVERSATORIO. ERRORES, DEFECTOS Y VACÍOS EN LA RECIENTE REFORMA DEL CODIGO TRIBUTARIO (Decreto Leg. 981)

AGENDA DEL PRIMER CONVERSATORIO. ERRORES, DEFECTOS Y VACÍOS EN LA RECIENTE REFORMA DEL CODIGO TRIBUTARIO (Decreto Leg. 981) AGENDA DEL PRIMER CONVERSATORIO ERRORES, DEFECTOS Y VACÍOS EN LA RECIENTE REFORMA DEL CODIGO TRIBUTARIO (Decreto Leg. 981) 1. Prescripción: interrupción y caducidad (Art. 45 CT) Expositor: Dr. Luis Hernández

Más detalles

La Cuenta Corriente Tributaria (CCT)

La Cuenta Corriente Tributaria (CCT) Miembro de Nº 25 / Septiembre 2016 La Cuenta Corriente Tributaria (CCT) Durante el mes de octubre de 2016, existe la posibilidad de darse de alta en el sistema de Cuenta Corriente Tributaria (CCT). La

Más detalles

En qué Estado tributan las pensiones según los diferentes Convenios suscritos por España?

En qué Estado tributan las pensiones según los diferentes Convenios suscritos por España? EL 30 DE JUNIO TERMINA EL PLAZO PARA REGULARIZAR PENSIONES EXTRANJERAS Los contribuyentes que no hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero que deberían haber declarado, pueden presentar declaraciones

Más detalles

Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica

Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica Para ver aviso legal de clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/condicion.htm INFORME DE INVESTIGACIÓN CIJUL TEMA: LA CONCILIACIÓN EN EL DERECHO TRIBUTARIO.

Más detalles

Novedades en los procedimientos de gestión de la LGT

Novedades en los procedimientos de gestión de la LGT Novedades en los procedimientos de gestión de la LGT 1. Publicidad de los datos tributarios En relación con la publicidad de los datos tributarios, se introducen dos excepciones en las que, a pesar del

Más detalles

MARCO GENERAL SOBRE LA EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

MARCO GENERAL SOBRE LA EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO MARCO GENERAL SOBRE LA EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO 28-08 - 2014 Introducción La eficacia del acto administrativo no es otra cosa que la producción de los efectos jurídicos para los que el acto se

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1.- Fundamento legal. El Excmo. Ayuntamiento de

Más detalles

I. Ámbito de aplicación.

I. Ámbito de aplicación. Madrid, 12 de noviembre de 2012 Alerta Informativa Laboral REAL DECRETO 1484/2012, DE 29 DE OCTUBRE, SOBRE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS A REALIZAR POR LAS EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS

Más detalles

Ayuntamiento de Agoncillo

Ayuntamiento de Agoncillo ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Objetivo La presente Ordenanza tiene por objeto regular la gestión controlada

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA 1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA Articulo 1º.- Hecho Imponible 1.- El Hecho Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad

Más detalles

PARTE GENERAL TRIBUTARIA OCTUBRE ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA.

PARTE GENERAL TRIBUTARIA OCTUBRE ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA. PARTE GENERAL TRIBUTARIA OCTUBRE 2013 20 3.- ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA. PARTE GENERAL TRIBUTARIA OCTUBRE 2013 21 TÍTULO III CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA (ARTICULOS

Más detalles

Procedimiento. Tributario

Procedimiento. Tributario Procedimiento Administrativo Tributario Procedimiento Administrativo Tributario Es una manifestación externa de la función administrativa, configurado por una serie de formalidades y trámites de orden

Más detalles

14. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA.

14. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA. 14. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA. La presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012. Artículo 7º. Cuota Tributaria y Tarifas BOCCE 31 de Diciembre

Más detalles

(B.O.E. de 13 de octubre)

(B.O.E. de 13 de octubre) ORDEN EHA/2966/2007, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE AYUDAS PARA COMPENSAR LA CARGA TRIBUTARIA DE LAS INDEMNIZACIONES PERCIBIDAS DEL ESTADO

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO Procedimiento Administrativo y régimen de impugnación DA04 27/09/2016 DA04 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN Base de Datos Documental de Ordenación Normativa

Más detalles

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y DEMÁS DE DERECHO PÚBLICO

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y DEMÁS DE DERECHO PÚBLICO ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y DEMÁS DE DERECHO PÚBLICO Artículo 1- El Ayuntamiento de Cabanes, de acuerdo con lo establecido en el artículo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA

Más detalles

FORMACIÓN E-LEARNING. Curso de La Empresa frente a la Administración Tributaria

FORMACIÓN E-LEARNING. Curso de La Empresa frente a la Administración Tributaria FORMACIÓN E-LEARNING Curso de La Empresa frente a la Administración Tributaria Problemas, trámites y soluciones en los procedimientos de gestión, inspección, recaudación y sanción tributaria. Tel. 902

Más detalles

MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)*

MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)* MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)* Elaborado por el departamento fiscal de Caldevilla & Asociados *Actualizada con los últimos cambios recién introducidos

Más detalles

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Municipal de Aguas de Rota (AREMSA, S.A.) en materia de

Más detalles

Procesos Administrativos Sancionatorios. Sanciones, Atenuantes y Agravantes

Procesos Administrativos Sancionatorios. Sanciones, Atenuantes y Agravantes Procesos Administrativos Sancionatorios Sanciones, Atenuantes y Agravantes Sanciones a) Amonestación por escrito. b) Multa, de acuerdo a los rangos que establece la siguiente tabla: Mínimo Máximo Infracciones

Más detalles

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE

Más detalles

PROGRAMA REDUCIDO DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 3º Grado en DERECHO Profa. Marta Villarín Lagos Curso

PROGRAMA REDUCIDO DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 3º Grado en DERECHO Profa. Marta Villarín Lagos Curso PROGRAMA REDUCIDO DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 3º Grado en DERECHO Profa. Marta Villarín Lagos Curso 2016-2017 Lección 1. EL CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO Lección 2. EL PODER FINANCIERO. Lección

Más detalles

1. OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO, CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.

1. OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO, CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA. 1. OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO, CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 1º. De conformidad con lo previsto en

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo

Más detalles

TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍA PUBLICAS

TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍA PUBLICAS TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍA PUBLICAS Artículo 1º.-La presente Ordenanza fiscal se dicta por el Ayuntamiento de en uso de las facultades

Más detalles

NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA

NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA Julio 2004 La nueva Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2003* El día 1 de julio entró en vigor la nueva Ley General Tributaria aprobada el pasado 17 de diciembre de

Más detalles

Página 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro

Más detalles

Sección I - Administración Local Municipio

Sección I - Administración Local Municipio Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Holguera ANUNCIO. ACUERDO Aprobación Ordenanza fiscal reguladora Centro de Dia Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición

Más detalles

ÍNDICE. 4. Consideración previa sobre la figura del Juez de Vigilancia

ÍNDICE. 4. Consideración previa sobre la figura del Juez de Vigilancia ÍNDICE Capítulo I La ejecución en el proceso penal 1. Introducción 23 2. La finalidad de la ejecución penal 31 A) Introducción 31 B) La pena privativa de libertad 32 1. Concepto y naturaleza jurídica 32

Más detalles

TEMARIO LICENCIATURA

TEMARIO LICENCIATURA TEMARIO LICENCIATURA I.- JURISDICCION Y COMPETENCIA Capítulo I: Generalidades 1. Concepto y fuentes del Derecho Procesal. 2. La ley procesal. Naturaleza - Efectos en cuanto al tiempo y el espacio. 3. Formas

Más detalles

Para que las actividades sean susceptibles de subvención deberán tener en consideración los valores de convivencia y respeto a las personas.

Para que las actividades sean susceptibles de subvención deberán tener en consideración los valores de convivencia y respeto a las personas. La JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de la Noble Villa de Portugalete, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 4.03.- Los padres y madres de

Más detalles

INDICE I. LA PRESCRIPCION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO-TRIBUT ARIO. 13

INDICE I. LA PRESCRIPCION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO-TRIBUT ARIO. 13 INDICE PROLOGO 9 ABREVIATURAS MAS UTILIZADAS 11 Pág, I. LA PRESCRIPCION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO-TRIBUT ARIO. 13 1. LA REGULACION DE LA PRESCRIPCION EN LA LEY GENE RAL TRIBUTARIA. AMBITO DE APLICACION

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE FINCAS Y SOLARES DEL AYUNTAMIENTO DE BERANGO.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE FINCAS Y SOLARES DEL AYUNTAMIENTO DE BERANGO. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE FINCAS Y SOLARES DEL AYUNTAMIENTO DE BERANGO. Aprobación inicial: Pleno. Publicación: Publicación íntegra: 1 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE

Más detalles

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal Artículo 1 En uso de las facultadas contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Más detalles

DOCUMENTO 3 Artículo b) Los criterios generales y métodos, incluidas las herramientas de carácter

DOCUMENTO 3 Artículo b) Los criterios generales y métodos, incluidas las herramientas de carácter Julio 2016 DOCUMENTO 3 Artículo 158.1. b) Los criterios generales y métodos, incluidas las herramientas de carácter cuantitativo necesarias en el proceso de supervisión. El Real Decreto 1060/2015, de 20

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142

Más detalles

INDICE. Agradecimientos 5 Proemio 7 Parte teórica Titulo primero Capitulo I

INDICE. Agradecimientos 5 Proemio 7 Parte teórica Titulo primero Capitulo I INDICE Agradecimientos 5 Proemio 7 Parte teórica Titulo primero Capitulo I 9 Sobre la ilicitud tributaria 1.- Hacia un derecho penal tributario autónomo 2.- Supremacía constitucional 11 3.- Noción de ilícito

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL ARCHIVO EXP. RA 12/2008. TRANSPORTE URBANO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.

RESOLUCIÓN DEL ARCHIVO EXP. RA 12/2008. TRANSPORTE URBANO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. RESOLUCIÓN DEL ARCHIVO EXP. RA 12/2008. TRANSPORTE URBANO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. Pleno Sres.: D. José Antonio Varela González, Presidente D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela, 4 de

Más detalles

R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS

R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS Real Decreto 1484/2012, de 29 de Octubre sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2

Más detalles

GESTIÓN TRIBUTARIA GUÍA DOCENTE Licenciatura en Derecho. Curso 2015/ Grupo sin docencia Àrea de Dret Financer i Tributari Facultat de Dret

GESTIÓN TRIBUTARIA GUÍA DOCENTE Licenciatura en Derecho. Curso 2015/ Grupo sin docencia Àrea de Dret Financer i Tributari Facultat de Dret F A CU L T A T DE D R E T GESTIÓN TRIBUTARIA GUÍA DOCENTE Licenciatura en Derecho. Profesor: Curso 2015/2016 - Grupo sin docencia Àrea de Dret Financer i Tributari Facultat de Dret 1 I.- DATOS INICIALES

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9: ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 21 del mismo mes, solicita a este Departamento de

Más detalles

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 39 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 39 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. ORDEN de 6 de abril de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre organización de los servicios de inspección de los tributos (B.O.C. y L. 20-4-1993). * De acuerdo con la disposición adicional

Más detalles

DISPOSICIONES ADICIONALES. 1. Tasas y Precios públicos. 2. Horario nocturno. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

DISPOSICIONES ADICIONALES. 1. Tasas y Precios públicos. 2. Horario nocturno. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. CAPÍTULO 1. NORMAS GENERALES. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Ejercicio de las competencias municipales. Artículo 4. Actuaciones administrativas. Artículo 5. Inspección.

Más detalles

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada. RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el

Más detalles

PRESCRIPCIÓN. Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz

PRESCRIPCIÓN. Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz PRESCRIPCIÓN Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz Base Legal Código Tributario - Título Segundo del Capítulo IV del T.U.O. del Código Tributario D.S. 133-2013 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es de derecho público,

Más detalles

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA CONCEPTO... 2 Artículo 1... 2 HECHO IMPONIBLE... 2 Artículo 2... 2 SUJETOS PASIVOS... 2 Artículo 3... 2 Artículo

Más detalles

REAL DECRETO LEY 1/2017 INFORMACIÓN CLÁUSULAS SUELO

REAL DECRETO LEY 1/2017 INFORMACIÓN CLÁUSULAS SUELO REAL DECRETO LEY 1/2017 INFORMACIÓN CLÁUSULAS SUELO BMN informa a todos sus clientes que el Boletín Oficial del Estado publicó el pasado sábado, 21 de enero de 2017, el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de

Más detalles

PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013

PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013 PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013 Estimados clientes y amigos: El 18 de Febrero de 2013, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer los lineamientos para

Más detalles

Procedimiento de actuación de la Inspección de trabajo en la Administración General del Estado

Procedimiento de actuación de la Inspección de trabajo en la Administración General del Estado Procedimiento de actuación de la Inspección de trabajo en la Administración General del Estado REAL DECRETO 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo

Más detalles

El artículo 47 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, dispone lo siguiente:

El artículo 47 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, dispone lo siguiente: Instrucción 2/2012, de 8 de febrero, de la Dirección General de Hacienda, sobre tramitación de procedimientos de comprobación y de rectificación del domicilio fiscal de los obligados tributarios. El artículo

Más detalles

www.documentostics.com Hueso, www.cotino.net España Reglamento Adicional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Relativo a la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de

Más detalles

AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC

AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC Valencia, 23 de octubre de 2015 Casos en 2015 - ejemplificación

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Edición: 03 Fecha: 13/06/13 Página 1 de 9 PROCEDIMIENTO C10 ACTUACIÓN ANTE REQUERIMIENTOS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Edición: 03 Fecha: 13/06/13 Página 2 de 9 1.- Objeto 2.- Alcance 3.- Documentación

Más detalles

Infracciones y sanciones

Infracciones y sanciones LA INSPECCIÓN CATASTRAL. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES. LA INSPECCIÓN CONJUNTA. Isabel Marqués Martín - Sacristán. Jefe de Inspección de. FOROALICANTE2006 LA GESTIÓN N CATASTRAL Y LAS RELACIONES

Más detalles

1.2. En el Concurso Necesario de Acreedores se devengará:

1.2. En el Concurso Necesario de Acreedores se devengará: PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 1. Honorarios correspondientes al Letrado del deudor. 1.1. Concurso Voluntario. En el Concurso Voluntario de Acreedores el Letrado del deudor devengará los honorarios que resulten

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

CLASES DE REGISTRO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER V.10 CGPJ-DECANATO ÁMBITO CIVIL

CLASES DE REGISTRO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER V.10 CGPJ-DECANATO ÁMBITO CIVIL Código CLASES DE REGISTRO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER V.10 CGPJ-DECANATO Clase de Reparto ÁMBITO CIVIL Comentarios 817 PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA 817 01 MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS: Solicitud de medidas

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2013, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 5 de abril de 2013, solicita a este Departamento de

Más detalles

A) Medidas de carácter temporal aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013.

A) Medidas de carácter temporal aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013. LAS MEDIDAS FISCALES CONTRA EL DEFICIT. Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (en adelante

Más detalles

FACULTADES DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA

FACULTADES DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA FACULTADES DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua, Guatemala, 17-20 de septiembre de 2007

Más detalles

ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza

ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, A INSTANCIA DE PARTE. ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En

Más detalles

REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA. Consejo de Ministros, 17.04.2015

REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA. Consejo de Ministros, 17.04.2015 REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Consejo de Ministros, 17.04.2015 OBJETIVOS DE LA REFORMA Potenciar la lucha contra el fraude Reducir la conflictividad Eficacia Incrementar la seguridad jurídica 2

Más detalles

ORDENANZA DE FOMENTO DEL EMPLEO Y DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA (Córdoba).

ORDENANZA DE FOMENTO DEL EMPLEO Y DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA (Córdoba). ORDENANZA DE FOMENTO DEL EMPLEO Y DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL (Córdoba). SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza. La presente Ordenanza, tiene por objeto, la regulación

Más detalles

LECCION. VI PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION DE LOS TRIBUTOS

LECCION. VI PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION DE LOS TRIBUTOS LECCION. VI PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION DE LOS TRIBUTOS Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València LECCIÓN RECAUDACIÓN RECAUDACION RECAUDACION

Más detalles

RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. Dirección de Asesoría Jurídica

RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. Dirección de Asesoría Jurídica RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Dirección de Asesoría Jurídica Artículo 42 LPRL El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de

Más detalles