Los Códigos ASME de Recipientes a Presión: Experiencia Argentina
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- José Miguel San Segundo Sáez
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1 V CONGRESO Ingeniería Mecánica Los Códigos ASME de Recipientes a Presión: Experiencia Argentina Alejandro Dominguez (Vice Chair Grupo ASME Argentina)
2 Introducción O En el territorio de la República Argentina existen numerosas fábricas, y establecimientos en los que la utilización de recipientes a presión es vital para que estos puedan realizar sus actividades.
3 Introducción O Parte del polo petroquímico Río Tercero, provincia de Córdoba.
4 Introducción O Ingenios azucareros, provincia de Tucumán.
5 Introducción O Polo Petroquímico de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.
6 Introducción O La cantidad de recipientes por establecimiento varía desde uno solo, hasta complejos industriales con varios cientos de recipientes a presión. Refinería de petróleo en el Oeste de Argentina
7 Legislaciones/Normativas
8 Legislaciones/Normativas O A pesar de ello, no existe un marco regulatorio nacional que establezca los criterios a seguir en la fabricación de recipientes nuevos, ni en la inspección de recipientes en servicio.
9 Legislaciones/Normativas O En vez de ello, existen reglamentaciones en algunas provincias relativas a estos temas.
10 Legislaciones/Normativas O Provincia de Buenos Aires: Resolución 231/96
11 Legislaciones/Normativas Artículo 1º: A los fines previstos en el inciso I) del artículo 77 del Decreto número 1741/96, reglamentario de la Ley , se consideran aparatos a presión todos aquellos recipientes que se encuentren sometidos a presión interna y reúnan las siguientes características: a- Con fuego: Volumen mínimo 200 litros y/o presión de trabajo manométrica mínima 0,5 kg./cm2; b- Sin fuego: Volumen mínimo 100 litros y/o presión de trabajo manométrica mínima 3,00 kg./cm 2 ;
12 Legislaciones/Normativas Artículo 4º: Es obligación de todo fabricante de aparatos a presión alcanzados por la presente resolución que se instale en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, presentar la siguiente documentación, ante la Autoridad de Aplicación. Planos originales en tela o film poliéster, memoria de cálculo, con 2 (dos) copias, para cada modelo de fabricación, por única vez a modo de prototipo, identificando claramente el modelo y la norma de construcción. Cronograma de ejecución de los trabajos de construcción de cada aparato. Firma destinataria del recipiente y la actividad industrial de la misma.
13 Legislaciones/Normativas Esta documentación irá acompañada por una ficha técnica y un registro de habilitación que será provisto por la Autoridad de Aplicación, donde se consignarán todos y cada uno de los datos técnicos que hacen al recipiente en cuestión. La documentación que presente el fabricante, llevará la firma de un profesional de la Ingeniería habilitado a tal efecto, que actuará como representante técnico ante las dependencias específicas de la Autoridad de Aplicación.
14 Legislaciones/Normativas Artículo 9º: Cuando se gestione directamente por el usuario la habilitación de un recipiente a presión que carezca de registro habilitante, se procederá de la siguiente forma: 1.Si el aparato es de origen nacional y usado, deberá presentar un cálculo resistente completo según normas internacionales (ASME, DIN, ISO, etc.), que servirá para determinar la presión máxima de trabajo
15 Legislaciones/Normativas 3. INSPECCIÓN DE LOS RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESIÓN 1) Los aparatos a presión deberán ser inspeccionados periódicamente, a los efectos de asegurar la integridad del recipiente, evaluando para ello la condición del recipiente, el fluido contenido, y el medio ambiente en el cual se opera. 13) El tipo de ensayo y su periodicidad son los que se establecen a continuación, salvo que el profesional interviniente, y con la debida justificación técnica, solicite alguna modificación ante la Autoridad de Aplicación, la que deberá ser aprobada por la misma.
16 Legislaciones/Normativas O Provincia de Córdoba: Decreto 536/97
17 Legislaciones/Normativas Artículo 2.- Todo generador de vapor o artefacto sometido a presión que utilice vapor de agua, ya sea instalado o en proceso de instalación, cualquiera sea su tipo o el fin a que esté destinado, a los efectos de autorizar su funcionamiento deberá ser denunciado ante la DIRECCION DE INDUSTRIA.
18 Legislaciones/Normativas Artículo 3.- A los fines de este Decreto, considérase GENERADOR DE VAPOR,. Artículo 4.- Con idéntico criterio, considérase ARTEFACTO, a todo aparato sometido a presión que utilice vapor de agua (autoclave, calandra, etc.) provisto por un generador de vapor.
19 Legislaciones/Normativas Artículo 8.- Todo constructor de generador de vapor o artefacto comprendido en el Artículo 2 del presente Decreto, o su representante comercial, deberá remitir a la DIRECCION DE INDUSTRIA los Planos de Proyecto, Memoria Descriptiva de Cálculos y Planilla de Especificaciones Técnicas de los mismos, debidamente visados por el Colegio Profesional competente de la Provincia de Córdoba, o de la provincia de donde procede.
20 Legislaciones/Normativas O Artículo 26.- Serán objeto de inspección regular y obligatoria, por lo menos cada dos años, los generadores de vapor y artefactos alcanzados por este Decreto.
21 O. O Legislaciones/Normativas Artículo 30.- La inspección constará de las siguientes operaciones: d) DETERMINACION DE LA PRESION MAXIMA DE TRABAJO: realizados los cálculos de presiones máximas admisibles correspondientes a cuerpos, se adoptará como presión máxima de trabajo la de menor valor. Los cálculos serán realizados utilizando fórmulas técnicas adecuadas de reglamentos o códigos internacionalmente reconocidos. EL Departamento Técnico tomará como referencia las que figuren en la última edición del Código A.S.M.E.
22 Legislaciones/Normativas O Provincia de Santa Fe: Ley 1373/1907 Decreto 640/92
23 Legislaciones/Normativas O Articulo 1º: Declárese comprendidos en la Ley Nro y la presente Reglamentación, las calderas, generadores y motores a vapor, máquinas, autoclaves, aparatos, depósitos y todo recipiente sometidos a presión, que puedan ser sometidos a una presión efectiva mayor a 1 kg/cm2 y el volumen sea superior a 50 litros
24 Legislaciones/Normativas Articulo 12º: Ninguna caldera de las declaradas comprendidas en la Ley Nro y este Reglamento, podrá ser puesta en funcionamiento y mantenida en presión sin la presencia de personal munido del certificado correspondiente de competencia.
25 Legislaciones/Normativas Articulo 21º: Los inspectores tendrán acceso, en cualquier hora del día o de la noche en todos los locales donde se ejercite alguna actividad industrial o comercial, u otros lugares sometidos a inspección y vigilancia donde se encuentre una caldera, motor a vapor o aparato sometido a presión y demás, comprendidos en la Ley Nro y este reglamento, sin orden judicial de allanamiento y practicar o adoptar cualquier operación o medidas legales para garantizar la seguridad de los mismos.
26 Legislaciones/Normativas Articulo 30º: Las inspecciones de los elementos comprendidos en la Ley Nro y este Reglamento son las siguientes: a) Inspección interna b) Prueba Hidráulica c) Inspección externa
27 Legislaciones/Normativas O Provincia de Mendoza: Resolución 2136/01
28 Legislaciones/Normativas O Artículo 1 : Antes de poner en marcha las calderas o generadores de vapor el propietario o responsable jurídico de los mismos, deberá mediante nota, solicitar la inspección técnica que habilite su funcionamiento y la inscripción en el Registro de Calderas y Afines,
29 Legislaciones/Normativas O Artículo 4 : En la sección Higiene y Seguridad de la División Inspección y Vigilancia funcionará el Registro de Calderas y Afines,
30 Legislaciones/Normativas O Artículo 5 : Creáse a cargo de la sección Higiene y Seguridad de la División Inspección y Vigilancia el Registro de Calderistas, en el que deberán inscribirse quienes pretendan desempeñarse como tales
31 Legislaciones/Normativas O Provincia de Mendoza: Resolución 3520/11
32 Legislaciones/Normativas O Articulo 1º - Incorpórese en el Registro de Calderas y afines de este Organismo ordenado por la Resolución n 2442/02, a los Recipientes de Aire Sometidos a Presión o Aire Comprimido, que tendrá como objeto la inscripción y posterior control de los mismos, a fin de prevenir accidentes de trabajo, en todo el territorio provincial.
33 Legislaciones/Normativas O Articulo 3º - Recipientes. Definición: Quedan sometidos a la presente reglamentación todo recipiente que contenga aire a presión o aire comprimido, sea que y que cumplan, simultáneamente, con las siguientes condiciones: O a.-volumen mayor o igual a: 100 lts. O b.-presión de trabajo manométrica mayor o igual a: 3,00 Kg./cm 2.
34 Legislaciones/Normativas O Articulo 6 - Requisitos: Para obtener la inscripción ante la autoridad de recipientes deberán reunir, como mínimo, las siguientes condiciones técnicas:
35 Legislaciones/Normativas O c.- Estar construidos con materiales adecuados de acuerdo con normas o códigos como ASTM, IRAM, ASME, DIN, o cualquier otra reconocida internacionalmente, que reduzcan al mínimo los riesgos de pérdida de espesores o debilitamiento por corrosión o desgaste.
36 Legislaciones/Normativas O Provincia de Misiones: LEY XVI - Nº 104 -Julio 2010 Comprende todos los recipientes cuya presión mayor a 1 kg/cm 2 y un volumen mayor a 50 litros
37 Legislaciones/Normativas ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación debe realizar inspecciones y someter a las pruebas correspondientes a las calderas, generadores y motores a vapor, aparatos, máquinas, depósitos y recipientes sometidos a presión a efectos de corroborar su normal funcionamiento y el estricto cumplimiento de las condiciones técnicas
38 Legislaciones/Normativas ARTÍCULO 6.- Créase el Registro de Generadores de Vapor que funcionará en el ámbito de la Autoridad de Aplicación y donde deben inscribirse las calderas, generadores y motores a vapor y sus propietarios o poseedores.
39 Legislaciones/Normativas ARTÍCULO 7.- ARTÍCULO 8.- Toda caldera, generador y motor a vapor debe ser puesta en funcionamiento y mantenida en presión por personal capacitado que ostente el certificado de competencia correspondiente.
40 Aplicación de las Legislaciones/Normativas
41 Aplicación de las Legislaciones/Normativas O Provincia de Buenos Aires O Organismo de aplicación Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable
42 Aplicación de las Legislaciones/Normativas Total de expedientes ingresados hasta Agosto de 2012: No existe un registro de la cantidad de aparatos sometidos a presión comprendidos en los expedientes (cada expediente puede corresponder a uno solo o a varios aparatos)
43 Aplicación de las Legislaciones/Normativas O Provincia de Córdoba: Decreto 536/97 Organismo de aplicación Área generadores de vapor Secretaría de Industria
44 Aplicación de las Legislaciones/Normativas Hasta Agosto de 2012 se encuentran registrados: Generadores de vapor Artefactos (recipientes a presión) en 96 empresas El registro inicial y las inspecciones periódicas son realizados por 4 inspectores (uno de ellos en proceso de formación). No han visto ningún generador o artefacto nuevo con estampa ASME
45 Aplicación de las Legislaciones/Normativas En el polo petroquímico de Río Tercero existen mas de 150 reactores y recipientes, trabajando con fluidos como cloro, amoniaco, Aún debido al riesgo por el tipo de fluido utilizado, estos equipos no están registrados, al no estar contemplados en la normativa vigente
46 Aplicación de las Legislaciones/Normativas O Provincia de Santa Fe: Decreto 640/92 Organismo de aplicación Empresa Provincial de Energía
47 Aplicación de las Legislaciones/Normativas O Hasta Agosto de 2012 se han registrado: calderas Aparatos y recipientes a presión Una sola de las petroquímicas de Santa Fe tiene registrados 900 recipientes La tareas de registro e inspecciones las realizan 6 inspectores, 2 en el Norte de Santa Fe, y cuatro en el Sur. Han registrado muy pocos recipientes con estampa ASME, nunca presentaron en la documentación un MDR
48 Aplicación de las Legislaciones/Normativas O Provincia de Mendoza: Decreto 2136/01
49 Aplicación de las Legislaciones/Normativas O Provincia de Misiones: LEY XVI - Nº 104 -Julio 2010
50 Códigos ASME de Recipientes a Presión: Usuarios
51 Códigos ASME de Recipientes a Presión: Usuarios O En Argentina se estampan por año cerca de 400 equipos, de los cuales entre 30 y 50 son calderas, y los demás recipientes a presión sin fuego
52 Códigos ASME de Recipientes a Presión: Usuarios O Sin embargo, los recipientes que son puestos en servicio cada año, superan ampliamente este número
53 Códigos ASME de Recipientes a Presión: Usuarios O La mayoría de los usuarios indican en las especificaciones para la fabricación de sus recipientes a presión que las tareas de construcción, pruebas y ensayos se realicen de acuerdo al Código ASME, sin requerir la certificación (estampado del símbolo del Código y MDR)
54 Códigos ASME de Recipientes a Presión: Usuarios OEsto es especialmente cierto en el caso de grandes empresas Se trata de reemplazar las actividades del Inspector Autorizado por: Auditorías de fabricación con personal técnico del usuario Auditorías de fabricación con personal técnico de consultoras u otros
55 Códigos ASME de Recipientes a Presión: Usuarios OExiste una confusión o no comprensión sobre cuál es el propósito del Código, no contemplando que el objetivo de este es ser un Código de seguridad
56 Códigos ASME de Recipientes a Presión: Usuarios Este sistema tiene el inconveniente de que queda librado al criterio del fabricante, y al grado de control del usuario (en caso de haber) cuan ASME será su equipo, y por ende qué parte o partes del Código se utilizarán Por ejemplo: Se puede usar solamente en el diseño Aplicarlo solamente en algunas de las tareas de construcción Uso de materiales no listados Personal no calificado
57 Códigos ASME de Recipientes a Presión: Usuarios O En el caso de industrias medianas, generalmente el criterio a utilizar en la compra de recipientes a presión queda librado a criterio del fabricante
58 Códigos ASME de Recipientes a Presión: Usuarios O En este caso, la utilización de los Códigos ASME suele limitarse a los cálculos de diseño
59 Códigos ASME de Recipientes a Presión: Usuarios O Este sistema tiene el inconveniente de que la utilización del Código se autolimita a la capacidad del fabricante (por ej. no calificar los procedimientos de soldadura) O Aun en caso de conocer sobre los Códigos ASME, se suele evitar su utilización debido a las limitaciones debidas al idioma de los Códigos
60 Códigos ASME de Recipientes a Presión: Usuarios O En el caso de pequeñas industrias, es común que estas no conozcan la existencia del Código ASME, ni tampoco de las regulaciones locales O Este es el caso más riesgoso
61 Códigos ASME de Recipientes a Presión: Usuarios OEn el caso de que se pidan equipos con certificación: Los antecedentes indican que el requerimiento por parte de los usuarios de equipos con estampa ASME está asociado al criterio utilizado por el tecnólogo encargado de proyectar ampliaciones de plantas, o la construcción de plantas nuevas
62 Códigos ASME de Recipientes a Presión: Usuarios O La mayoría de los casos en los cuales los usuarios incorporan equipos con certificación están asociados a la compra de plantas completas o de equipos empaquetados
63 Códigos ASME de Recipientes a Presión: Usuarios O Existe un factor limitante a la utilización de los Códigos asociado a la dificultad para interpretarlos por la diferencia de idioma
64 Códigos ASME de Recipientes a Presión: Fabricantes
65 Códigos ASME de Recipientes a Presión: Fabricantes O En la República Argentina existen 24 fabricantes certificados para la construcción de recipientes a presión
66 Códigos ASME de Recipientes a Presión: Fabricantes O Entre ellos, los fabricantes consultados manifestaron que solamente entre un 5 y 10 % de todos los recipientes que fabrican poseen certificación ASME
67 Códigos ASME de Recipientes a Presión: Fabricantes O Esto sería resultado del comportamiento de los usuarios, quienes generalmente no requieren equipos certificados
68 Instituto Nacional de Tecnología Industrial
69 Instituto Nacional de Tecnología Industrial O El INTI es un es un servicio público de generación y transferencia de tecnología industrial O Tres grandes líneas de acción Funciones delegadas por el Estado Asistencia a la industria Extensión y apoyo al trabajo popular
70 Instituto Nacional de Tecnología Industrial O Participación del INTI en actividades ASME - Grupo ASME Argentino Chair INTI Vice chair INTI Secretary INTI Uno de los objetivos planteado es transformar al Grupo en Sección ASME
71 Instituto Nacional de Tecnología Industrial O Participación del INTI en actividades ASME Committee on ASME C&S in spanish- Subcommittee on Boilers and Pressure Vessels in Spanish - Subgroup on Section VIII Personal técnico de INTI junto a diversas empresas está realizando la traducción del Código ASME Sección VIII División 1
72 Instituto Nacional de Tecnología Industrial O Participación del INTI en actividades ASME Committee on ASME C&S in spanish- Subcommittee on Boilers and Pressure Vessels in Spanish - Subgroup on Section VIII Se ha completado hasta el momento la traducción de las Subsecciones A, B y C
73 Instituto Nacional de Tecnología Industrial O Participación del INTI en actividades ASME El objetivo es que en la Edición 2013 de los Códigos ASME se incluya la versión en castellano de la Sección VIII Div. 1
74 Muchas gracias!
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