LA CARRERA PROFESIONAL. UNA PROPUESTA DE TRABAJO.

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1 LA CARRERA PROFESIONAL. UNA PROPUESTA DE TRABAJO. En el Acuerdo Administración- Organizaciones Sindicales, por el que se establece el nuevo Acuerdo Marco de ejecución de los Acuerdos suscritos en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 18 de marzo de 2009, se acuerda iniciar la negociación durante el segundo semestre del 2009 del modelo y la implantación de la citada carrera profesional. En el supuesto de que la negociación no estuviese finalizada, la Administración Regional se compromete a iniciar el abono a cuenta de la remuneración correspondiente a un primer grado/escalón durante el primer semestre del año 2010, con efectos 1 de enero de dicho año. Este compromiso de desarrollar la carrera profesional merece que desde un principio se explique qué quiere decir ese concepto y en qué términos debe desarrollarse su negociación y posterior aplicación. Desde STERM - INTERSINDICAL consideramos necesario realizar una aproximación a lo que significa este concepto, a las implicaciones legales del mismo, así como a los límites y posibilidades que presenta el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Dicho Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece la existencia de la carrera profesional en sus dos vertientes, vertical ( ascenso de nivel y categoría) y horizontal (mejora dentro del mismo nivel y puesto de trabajo). Es por tanto a esta carrera horizontal a lo que se refiere el Acuerdo de 18 de marzo de Recordamos que STERM-INTERSINDICAL, desde el inicio de negociación del EBEP, mostró su rechazo a la definición de un modelo de carrera profesional que posiblemente sólo sirva para crear diferencias salariales entre personal que realiza el mismo trabajo y que pretende justificar, sin razón alguna, las menores retribuciones del personal interino o con poco tiempo trabajado, cuando la antigüedad ya se paga con los trienios. En este sentido, también nos resultaba preocupante el peso que en ese Estatuto se le daba a la evaluación del desempeño. Entendemos que es muy difícil establecer un modelo de evaluación, individual y objetiva, del trabajo realizado por todo el personal empleado público. Entendemos que no se debe permitir que se establezcan complementos retributivos, criterios de movilidad o de promoción, vinculados a la productividad o a cualquier criterio subjetivo y poco claro, como por ejemplo la evaluación del trabajo en manos de los jefes políticos y administrativos inmediatos. Qué establece el EBEP para la promoción profesional horizontal?: La creación de los denominados grados, de los que dice que Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas: a) Se

2 articulará un sistema de grados, ( ) fijándose la remuneración a cada uno de ellos.. b) Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida. Cómo se consigue el paso de grado y cuanto tiempo se necesita y qué cuantía tiene el complemento?. Esas son las medidas que deben ser negociadas. Ante esta situación, STERM-INTERSINDICAL plantea que cualquier incorporación de estas propuestas en la carrera horizontal profesional en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se debe realizar con suficientes garantías y con la comprobación fiable de que se evitan los que identificamos como aspectos perversos del sistema: La carrera profesional no puede venir a solventar el problema de la pérdida del poder adquisitivo acumulado en los últimos años. Sin establecer los necesarios medios materiales y humanos, una dirección planificada con objetivos claros y con una coordinación ágil, que sea capaz de plantear y dirigir los objetivos marcados, no se puede hacer responsables de la calidad de los Servicios Públicos exclusivamente al personal empleado público. No podemos permitir que se ponga en cuestión la profesionalidad y el compromiso del personal al proponer complementos de productividad a cambio de que aumente la cantidad y la calidad del trabajo. Con estas premisas de partida, es necesario que todos y todas participemos en la discusión del tipo de carrera profesional que se quiera establecer, de sus posibilidades y límites, para evitar que se nos intente imponer un modelo jerarquizado, individualista y basado en criterios propios del sector privado y por tanto alejados de la práctica habitual del trabajo en los centros públicos. Presentamos pues una primera propuesta que nos sirva de base para llegar a una negociación transparente, que implique las opiniones y el consenso de todo el personal implicado y permita una mejora real del mismo, sin que repercuta de forma negativa en sus condiciones laborales. (El documento se ha desglosado para que la participación en cada punto sea más efectiva y fácil)

3 PROPUESTA de STERM-INTERSINDICAL sobre la CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL del PERSONAL incluido en el ÁMBITO DE LA MESA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA CARM. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Se reconoce el derecho a la carrera profesional al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, organismos autónomos, fundaciones públicas, empresas públicas, y otras entidades públicas, cualquiera que sea su relación jurídica, excepto el personal eventual (art. 12 EBEP) que quedará excluido de ella. 2. DEFINICIÓN 1. Se entiende por carrera profesional horizontal la progresión de las categorías y grados profesionales que permita el reconocimiento público del trabajo realizado, el estímulo en la consecución de los objetivos marcados así como la promoción de la competencia profesional desde el punto de vista cualitativo que ha de implicar la mejora continua de la calidad. 2. La progresión a un grado superior de la carrera profesional requerirá un periodo mínimo de permanencia en el grado anterior, así como la evaluación favorable de los méritos que se establezcan. Estos grados se definen, una vez adquiridos, como consolidados e irreversibles. 3. VOLUNTARIEDAD El acceso a la carrera profesional tiene carácter voluntario, y su reconocimiento individualizado, en base a una evaluación objetiva y reglada, conlleva la percepción del correspondiente complemento retributivo de carrera profesional, conforme a las previsiones de la presente norma. 4. GRADOS DE CARRERA PROFESIONAL 1. Se establece un carrera profesional con 4 grados, más un grado inicial o de acceso 2. Los grados que componen la carrera profesional son: Grado Inicial Grado 1

4 Grado 2 Grado 3 Grado 4 C/ Ronda de Garay, 16, 1ºB Murcia 3.- El grado de carrera profesional consolidado de cada trabajador o trabajadora en una categoría concreta constará en el registro de personal. 4.- El cómputo de tiempo para la progresión de grados se iniciará en el mismo momento en que se ocupe un puesto de trabajo dependiente orgánica y funcionalmente de las diferentes consejerías, organismos autónomos e institutos de carácter público al servicio de la Administración Pública de la CARM. 5. ACCESO A LA CARRERA PROFESIONAL 1. Tendrá derecho a la valoración del grado y a su consolidación el personal laboral fijo, temporal o indefinido no fijo, así como el personal funcionario de carrera o interino. 2. El derecho al acceso del personal empleado público a la carrera profesional se producirá en el momento de su primera incorporación a un puesto de trabajo en la Administración de la CARM. Para hacer efectivo este derecho, la persona interesada deberá realizar la solicitud formal de inclusión en la carrera profesional, en los términos que recogen las disposiciones de carrera profesional de la presente norma. 6. RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS Y ENCUADRAMIENTO EN EL GRADO CORRESPONDIENTE 1. El tiempo de trabajo previamente prestado en cualquier administración pública, en el sentido de la Ley 70/1978, será tenido en cuenta para la valoración de los años de permanencia necesarios para acceder a los diferentes grados de carrera profesional en los términos recogidos en las disposiciones de carrera de la presente norma. En este sentido, para la progresión en una determinada categoría profesional sólo se tendrán en cuenta los servicios prestados en el mismo grupo de titulación o en el mismo Cuerpo, independiente de la Opción. 2. La evaluación del tiempo de servicios prestados determinará el encuadramiento inicial del trabajador y la trabajadora en el grado de carrera

5 profesional que le corresponda, de acuerdo con los criterios definidos en el artículo 11 y teniendo en cuenta la disposición transitoria primera. 7. ÁREAS DE EVALUACIÓN Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, para la promoción a grados superiores, será necesario haber permanecido en el grado anterior el mínimo de años que se establece en cada grado y cumplir los requisitos determinados en relación con la evaluación de las áreas siguientes: a) Actividad profesional: valorará la experiencia, el esfuerzo personal y la calidad del trabajo desarrollado; para su evaluación se tendrá en cuenta, en cada grado, el tiempo de permanencia en el grado correspondiente y el cumplimiento de objetivos previamente fijados medidos por la vía de indicadores objetivables y referidos a la actividad desarrollada. b) Adquisición de conocimientos y docencia: se valorará la asistencia a actividades de formación continua y especializada relacionadas con el ejercicio profesional, siempre que estén acreditadas oficialmente. Se tendrán en cuenta las diferencias en el acceso a esta actividad, dependientes de la naturaleza de cada institución. 8. EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL. 1. Cada Consejería, Organismo Autónomo Instituto o Ente Público, de forma negociada con las Organizaciones Sindicales con presencia en Mesa Sectorial de Administración y Servicios y con participación de los trabajadores y las trabajadoras implicadas, establecerá, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, y en relación con el año siguiente, los objetivos generales de cada Drección General, Servicio o Unidad Administrativa. Estos objetivos generales habrán de ser objetivos y mensurables cuantitativa y cualitativamente. De estos objetivos se facilitará información escrita individualmente a cada persona trabajadora, la cual suscribirá como recibo de la comunicación y será remitida a la Comisión de Evaluación por dejar constancia de su conocimiento. La evaluación individual de la actividad profesional será la misma que la obtenida por la Unidad Administrativa a la qué esté adscrita cada persona. Sólo podrá ser inferior en aquellos casos en qué se haya impuesto una sanción disciplinaria por bajo rendimiento.

6 2. El personal en situación de servicios especiales tendrán derecho al cómputo del tiempo a efectos de carrera profesional. Durante cada año o fracción que dure la situación administrativa mencionada, se considerará que los objetivos de actividad profesional y el compromiso con la organización se han cumplido plenamente. 3. Durante los permisos para la asistencia a cursos o seminarios de formación o para participar en programas acreditados de cooperación nacional o internacional o en actividades y tareas docentes o de investigación sobre materias relacionadas con la actividad de la Administración Pública, se considerará que los objetivos de actividad profesional se han cumplido plenamente, siempre que se acredite el aprovechamiento. 4. El personal en situación de licencia maternal o paternal por nacimiento o acogimiento, tendrán derecho al cómputo del tiempo de las licencias correspondientes a efectos de carrera profesional. Mientras dure la licencia, se considerará que los objetivos de la actividad profesional y el compromiso con la organización se han cumplido plenamente. 9. SOLICITUD DE EVALUACIÓN Cuando el personal esté o crea estar en condiciones de progresar al grado siguiente de carrera profesional, deberá solicitar voluntariamente la evaluación en los términos regulados en la presente norma, por la vía del formulario específico que se publicará con la normativa que regula la carrera profesional. La Administración deberá resolver y notificar en un plazo no superior a 6 meses, transcurrido el cual se presumirá que se accede a lo solicitado. En todo caso, los efectos económicos se reconocerán desde el día en que sea efectivo el derecho. 10. INFORMACIÓN DIRECTA La Consejería de Presidencia y Administración Pública establecerá los medios oportunos para garantizar que las personas implicadas en la carrera profesional puedan conocer individual y periódicamente cual es la situación de su expediente de carrera profesional y, en particular, cual es su puntuación en cada una de las áreas de evaluación.

7 11. PROGRESIÓN DEL PERSONAL EN LOS GRADOS DE CARRERA PROFESIONAL 1. El grado inicial Al grado inicial se puede acceder desde el mismo momento en que se ocupa un puesto de plantilla, siempre que se cumplan los requisitos del punto 1. Este grado comporta los derechos y complementos retributivos comunes a cada categoría profesional. 2. El grado 1 Sin perjuicio del que dispone el artículo 6.2, para acceder al grado 1 se requiere: a) Haber prestado servicio en la Administración Pública de la CARM durante al menos 5 años en el grado inicial. b) Haber realizado un mínimo de 100 horas de formación relacionada con el puesto de trabajo correspondiente en la Administración Pública. Serán suficientes 75 horas formativas en el supuesto que esta formación no se haya podido realizar en tiempo de trabajo por: Falta de oferta formativa demostrada. *Esto es, que no sea destinatario de ninguna oferta formativa o que habiendo solicitado su participación en el número máximo de cursos solicitables, no haya sido seleccionado. Imposibilidad de asistencia por motivos laborales, justificados por el superior inmediato. Imposibilidad de asistencia por enfermedad, tanto de la persona afectada como de un familiar hasta el segundo grado a cargo. En el caso del actual grupo E, serán suficientes 75 horas o bien 50 horas, respectivamente, en las mismas situaciones que el resto de grupos. c) Haber obtenido un mínimo de un 50% de valoración positiva en los objetivos definidos en el artículo El grado 2 Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 6.2, para acceder al grado 2 se requiere: a) Haber prestado servicio en la CARM durante al menos 5 años en el grado 1. b) Haber realizado un mínimo de 100 horas de formación relacionada con la Administración Pública. Serán suficientes 75 horas formativas en

8 el supuesto que esta formación no se haya podido realizar en tiempo de trabajo por: Falta de oferta formativa demostrada.* Imposibilidad de asistencia por motivos laborales, justificados por el superior inmediato. Imposibilidad de asistencia por enfermedad, tanto de la persona afectada como de un familiar hasta el segundo grado a cargo. En el caso del actual grupo E, serán suficientes 75 horas o bien 50 horas, respectivamente, en las mismas situaciones que el resto de grupos. c) Haber obtenido un mínimo de un 50% de valoración positiva en los objetivos definidos en el artículo El grado 3 Sin perjuicio del que dispone el artículo 6.2, para acceder al grado 3 se requiere: a) Haber prestado servicio en la CARM durante al menos 5 años en el grado dos. b) Haber realizado un mínimo de 150 horas de formación relacionada con la Administración Pública. Serán suficientes 100 horas formativas en el supuesto que esta formación no se haya podido realizar en tiempo de trabajo por: Falta de oferta formativa demostrada.* Imposibilidad de asistencia por motivos laborales, justificados por el superior inmediato. Imposibilidad de asistencia por enfermedad, tanto de la persona afectada como de un familiar hasta el segundo grado a cargo. En el caso del actual grupo E, serán suficientes 100 horas o bien 60 horas, respectivamente, en las mismas situaciones que el resto de grupos. c) Haber obtenido un mínimo de un 65% de valoración positiva en los objetivos definidos en el artículo El grado 4 Sin perjuicio del que dispone el artículo 6.2, para acceder al grado 4 se requiere: a) Haber prestado servicio en la CARM durante al menos 5 años en el grado tres. b) Haber realizado un mínimo de 200 horas de formación relacionada con la Administración Pública. Serán suficientes 125 horas formativas en el supuesto que esta formación no se haya podido realizar en tiempo de trabajo por: Falta de oferta formativa demostrada.*

9 Imposibilidad de asistencia por motivos laborales, justificados por el superior inmediato. Imposibilidad de asistencia por enfermedad, tanto de la persona afectada como de un familiar hasta el segundo grado a cargo. En el caso del actual grupo E, serán suficientes 120 horas o bien 60 horas, respectivamente, en las mismas situaciones que el resto de grupos. c) Haber obtenido un mínimo de un 65% de valoración positiva en los objetivos definidos en el artículo RETRIBUCIÓN DE LOS GRADOS DE CARRERA PROFESIONAL 1. Aspectos generales Las retribuciones derivadas de la aplicación de la carrera profesional se adecuarán y actualizarán periódicamente de acuerdo con el que disponen las leyes anuales de Presupuestos u otras disposiciones legales al efecto. La retribución de la carrera profesional tendrá carácter anual e irá asociada a la obtención de un determinado grado de carrera profesional. 2. Promoción de categoría El personal que acceda a un puesto fijo en una categoría de un grupo de titulación superior, teniendo reconocido previamente un determinado grado de carrera profesional, mantendrá un complemento retributivo equivalente a la cuantía correspondiente a dicho grado de carrera, hasta que se le reconozca un grado de carrera en la nueva categoría cuya cuantía supere la de aquel. Los periodos trabajados de forma temporal en un grupo superior al propio podrán, a elección de la persona interesada, aplicarse a la consolidación del grado correspondiente en el grupo de origen o reservarse para futuras consolidaciones en el grupo dónde se han prestado los servicios. En ningún caso se podrá percibir de forma simultánea el complemento de carrera por más de una categoría profesional. 3. Cuantía del complemento de carrera profesional Nota: El debate se sitúa entre: una retribución lineal para todos los grupos o que las diferencias entre grupos sean prácticamente simbólicas. Se trata de paliar y no aumentar las diferencias que han ido aumentando con las subidas porcentuales y con el Acuerdo de Homologación Retributiva con el SMS.

10 13. OTROS BENEFICIOS ASOCIADOS A LA CARRERA PROFESIONAL El grado alcanzado en la carrera profesional será un mérito a valorar en los procesos para traslados, concursos, acceso a plazas de responsabilidad, direcciones de servicio, de sección, etc. También será mérito a valorar para la participación como docente en programas de actualización y formación profesional en el ámbito del área de conocimiento, así como en programas de cooperación nacional o internacional o en actividades y tareas docentes o de investigación sobre materias relacionadas con su área de conocimiento. 14. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA CARRERA PROFESIONAL 1. Se crea la Comisión de Seguimiento de la Carrera Profesional, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las responsabilidades exigido para la promoción a niveles superiores a instancias de las Comisiones de Evaluación. 2. La Comisión de Seguimiento de la carrera profesional tendrá carácter paritario. Estará presidida por el/la Director/a General de Empleo Público, y contará como vocales, al menos, con los Secretari@s Generales, Subsecretari@s o Directores/as Generales con competencias en materia de personal de cada una de las Consejerías. La parte social estará integrada por los y las correspondientes representantes de cada una de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios y en el Comité de Empresa de la CARM. Se acordarán los protocolos que garanticen la audiencia de las partes denunciantes de presuntas discriminaciones, así como los mecanismos arbitrales y, en su caso, judiciales, que afiancen la seguridad jurídica de las personas afectadas. 3. La Comisión de Seguimiento de la Carrera Profesional podrá crear por unanimidad subcomisiones de seguimiento por áreas o Consejerías, para una mejor gestión de la carrera profesional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera 1. Los servicios prestados en cualquier administración pública con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedan exentos de evaluación, por lo que se considerará que durante los mismos se han cumplido plenamente los requisitos requeridos.

11 2. El personal que, previo a la entrada en vigor del presente decreto, hubiera accedido a un puesto tras prestar sus servicios en una categoría de un grupo de titulación inferior, podrá beneficiarse del mecanismo previsto en el apartado 12.2, en virtud del cual se considerará que, en el momento de acceder al puesto superior, tenía consolidado el grado de carrera que le hubiera correspondido en el inferior de acuerdo con sus circunstancias. Segunda El complemento de carrera profesional se abonará, con efecto económico retroactivo desde la fecha de adquisición del grado correspondiente, de forma progresiva durante una fase de implantación con el calendario siguiente: Primer Semestre 2010: grado 1 Segundo Semestre 2010: grado 2 Primer Semestre 2011: grado 3 Segundo Semestre 2011: grado 4 DISPOSICIONES FINALES Primera La Consejería de Presidencia y Administración Pública tramitará un Proyecto de Ley de Modificación de la Ley de la Función Pública, en el cual se contenga el complemento de carrera profesional en las cuantías necesarias para la aplicación del complemento mencionado en el ejercicio Segunda Se faculta la Consejería de Presidencia y Administración Pública para aprobar todas las disposiciones que requiera el despliegue y ejecución del presente decreto.

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