PRESIDENTE: JEFE DE SECCIÓN DE CONTROL Y DISCIPLINA URBANÍSTICA

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1 ACTA DE DETERMINACIÓN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y FORMULACIÓN DE PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE MOBILIARIO FORMADO POR TAQUILLAS Y BANCOS EN VESTUARIOS, MOBILIARIO FORMADO POR ARCHIVOS MÓVILES Y ESTANTERIAS FIJAS EN ALMACENES, SEÑALETICA DEL EDIFICIO Y PROTECCIONES EXTERIORES E INTERIORES. En Badajoz, siendo las 9 horas del día 15 de Diciembre de 2.016, en el Despacho del Sr. Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, se constituye la Mesa para el acto de determinación de la proposición económicamente más ventajosa y formulación de propuesta de adjudicación en el Procedimiento abierto reseñado, quedando integrada por: PRESIDENTE: JEFE DE SECCIÓN DE CONTROL Y DISCIPLINA URBANÍSTICA: D. Víctor Montero de Espinosa. VOCAL: INTERVENTORA MUNICIPAL: Dª. Raquel Rodríguez Román.- VOCAL: SECRETARIO GENERAL: D. Mario Hermida Ferrer. VOCAL: JEFE DEL SERVICIO DE GABINETE DE PROYECTOS: Dª. Begoña Galeano Díaz. SECRETARI0: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SECRETARÍA GENERAL: D. David M. Guerrero Cáceres. En primer lugar, se hace constar que en cumplimiento de cuanto se hizo constar por la Mesa de Contratación en Acta de reunión celebrada el día 5 de Diciembre de 2016, se ha dado audiencia para la justificación de la baja, realizada en el plazo de 5 días naturales, a los licitadores nº 2, 4, 6 y 7 como licitadores que incurren en ofertas anormales o desproporcionadas, según informó la Sra. Jefa del Servicio de Gabinete de Proyectos, tras revisar las ofertas económicas de los licitadores presentados, para que justificasen la valoración de las Ofertas, y precisaran las condiciones de las mismas, hecho lo cual y una vez emitido Informe por la Sra. Jefa del Servicio de Gabinete de Proyectos con fecha 13 de Diciembre de 2016, este concluye lo siguiente: LOTE 1 TAQUILLAS Y BANCOS PARA EL EQUIPAMIENTO DE LOS VESTUARIOS Mobiliario de las zonas de vestuarios consistentes en las taquillas y bancos. CIEN MIL EUROS ( ,00) IVA INCLUIDO, siendo ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro con sesenta y dos ( ,62) euros la Base Imponible y diecisiete mil trescientos cincuenta y cinco con treinta y ocho euros (17.355,38) el IVA

2 EMPRESAS LICITADORAS WOOD ONE EL CORTE INGLÉS ,00 EUROS ( SIN IVA) ,00 EUROS + IVA MECANIZACIÓN EXTREMEÑA S.A ,00 EUROS +IVA DICODE LEVIRA PUBLIDESIGN ,86 EUROS +IVA ,79 EUROS +IVA ,00 UEROS + IVA OFERTA MEDIA MEDIA= ,94 euros Se considerarán como anormales o desproporcionadas aquellas ofertas inferiores en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las admitidas. En el caso de incurrir en dicha consideración y sin perjuicio de obtener la puntuación que le corresponda, en virtud de lo dispuesto en el art. 152 del TRLCSP, se dará audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Este es el caso de -WOOD ONE -LEVIRA, ,00 EUROS ( SIN IVA) ,79 EUROS +IVA 1.- Analizada la justificación aclaratoria presentada por WOOD ONE sobre la oferta económica presentada, se informa: Se considera que el precio que figura en el proyecto, en cumplimiento del artículo 87.1 TRLCSP, es adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato, y que su importe ha sido estimado correctamente, atendiendo al precio general de mercado en el momento de fijar el presupuesto de licitación. De igual forma, se considera que los pliegos constituyen la ley del contrato y que de acuerdo con el artículo del TRLCSP, cuando, como es el caso son varios los criterios de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, de forma que los parámetros objetivos determinados en el pliego de condiciones para la identificación de ofertas anormalmente bajas se han establecido sobre un adecuado conocimiento de la situación del mercado y situación económica general en el momento de la licitación.

3 En el caso de que un oferta sea anormal o temeraria, el artículo 152.3º dice que "cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado". La justificación aclaratoria presentada por WOOD ONE se realiza mediante la descripción de las posibles condiciones excepcionalmente favorables de que dispone la empresa para ejecutar la prestación, sin evaluar los costos que esta situación pueda incidir en los precios de los productos. Se entiende que no se justifican los precios, en relación a lo recogido en el artículo 152 del T.R. de la Ley de Contratos del Sector Público, o en el artículo 57 de la Directiva 2004/18/CE, de 31 marzo, en cuanto al ahorro que pueda producirse, y el respeto de las disposiciones relativas a la protección de las condiciones de trabajo vigentes. En consecuencia, se estima que la oferta no puede ser cumplida satisfactoriamente. 2.- Analizada la justificación aclaratoria presentada por LEVIRA, sobre la oferta económica presentada, se informa: Se considera que el precio que figura en el proyecto, en cumplimiento del artículo 87.1 TRLCSP, es adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato, y que su importe ha sido estimado correctamente, atendiendo al precio general de mercado en el momento de fijar el presupuesto de licitación. De igual forma, se considera que los pliegos constituyen la ley del contrato y que de acuerdo con el artículo del TRLCSP, cuando, como es el caso son varios los criterios de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, de forma que los parámetros objetivos determinados en el pliego de condiciones para la identificación de ofertas anormalmente bajas se han establecido sobre un adecuado conocimiento de la situación del mercado y situación económica general en el momento de la licitación. En el caso de que un oferta sea anormal o temeraria, el artículo 152.3º dice que "cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones

4 relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado". La justificación aclaratoria presentada por LEVIRA se realiza mediante la descripción de las posibles condiciones excepcionalmente favorables de que dispone la empresa para ejecutar la prestación, sin evaluar los costos que esta situación pueda incidir en los precios de los productos. No se justifican la relación de precios y el respeto de las disposiciones relativas a la protección de las condiciones de trabajo vigentes. Se entiende que no se justifican los precios, en relación a lo recogido en el artículo 152 del T.R. de la Ley de Contratos del Sector Público, o en el artículo 57 de la Directiva 2004/18/CE, de 31 marzo, en cuanto al ahorro que pueda producirse. En consecuencia, se estima que la oferta no puede ser cumplida satisfactoriamente. LOTE 2 INSTALACIÓN DE ESTANTERÍAS MÓVILES PARA LOS ARCHIVOS Y FIJAS PARA ALMACENES. Instalación de estanterías móviles para los archivos y fijas para almacenes. VEINTE MIL QUINIENTOS EUROS (20.500,00) IVA INCLUIDO, siendo DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CATORCE (16.942,14) euros la Base Imponible y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO (3.557,85) euros el IVA EMPRESAS LICITADORAS MECANIZACIÓN EXTREMEÑA S.A. LEVIRA ,00 EUROS + IVA ,66 EUROS +IVA OFERTA MEDIA MEDIA= ,83 euros Se considerarán como anormales o desproporcionadas aquellas ofertas inferiores en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las admitidas. En el caso de incurrir en dicha consideración y sin perjuicio de obtener la puntuación que le corresponda, en virtud de lo dispuesto en el art. 152 del TRLCSP, se dará audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. No existen en este lote ofertas anormales o desproporcionadas. LOTE 3

5 INSTALACIÓN DE PROTECCIONES EXTERIORES E INTERIORES EN LAS CARPINTERÍAS ACRISTALADAS. LOTE 3.- Instalación de protecciones exteriores e interiores en las carpinterías acristaladas. CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (58.750,00) IVA INCLUIDO, siendo CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y DOS (48.553,72) euros la Base Imponible y DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO euros (10.196,28) el IVA EMPRESAS LICITADORAS - MECANIZACIÓN EXTREMEÑA S.A ,00 EUROS + IVA - PUBLIDESIGN ,25 EUROS + IVA - VEROSOL ,84 EUROS + IVA OFERTA MEDIA MEDIA= ,69 euros Se considerarán como anormales o desproporcionadas aquellas ofertas inferiores en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las admitidas. En el caso de incurrir en dicha consideración y sin perjuicio de obtener la puntuación que le corresponda, en virtud de lo dispuesto en el art. 152 del TRLCSP, se dará audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Este es el caso de - PUBLIDESIGN ,25 EUROS + IVA Analizada la justificación aclaratoria presentada por PUBLIDESIGN sobre la oferta económica presentada, se informa: Se considera que el precio que figura en el proyecto, en cumplimiento del artículo 87.1 TRLCSP, es adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato, y que su importe ha sido estimado correctamente, atendiendo al precio general de mercado en el momento de fijar el presupuesto de licitación. De igual forma, se considera que los pliegos constituyen la ley del contrato y que de acuerdo con el artículo del TRLCSP, cuando, como es el caso son varios los criterios de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales

6 se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, de forma que los parámetros objetivos determinados en el pliego de condiciones para la identificación de ofertas anormalmente bajas se han establecido sobre un adecuado conocimiento de la situación del mercado y situación económica general en el momento de la licitación. En el caso de que un oferta sea anormal o temeraria, el artículo 152.3º dice que "cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado". La justificación aclaratoria presentada por PUBLIDESIGN se realiza mediante la descripción de las posibles condiciones excepcionalmente favorables de que dispone la empresa para ejecutar la prestación, sin evaluar los costos que esta situación pueda incidir en los precios de los productos. No se justifican la relación de precios y el respeto de las disposiciones relativas a la protección de las condiciones de trabajo vigentes. Se entiende que no se justifican los precios, en relación a lo recogido en el artículo 152 del T.R. de la Ley de Contratos del Sector Público, o en el artículo 57 de la Directiva 2004/18/CE, de 31 marzo, en cuanto al ahorro que pueda producirse. En consecuencia, se estima que la oferta no puede ser cumplida satisfactoriamente. LOTE 4 INSTALACIÓN DE SEÑALÉTICA LOTE 4.- Instalación de señalética: VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS (21.780,00) IVA INCLUIDO, siendo DIECIOCHO MIL EUROS (18.000,00) euros la Base Imponible y TRES MIS SETECIENTOS OCHENTA euros (3.780,00) el IVA EMPRESA LICITADORES EL CORTE INGLES MECANIZACIÓN EXTREMEÑA S.A. PUBLIDESIGN OFERTA MEDIA MEDIA= ,66 euros 8.236,00 EUROS + IVA ,00 EUROS + IVA ,00 EUROS + IVA

7 Se considerarán como anormales o desproporcionadas aquellas ofertas inferiores en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las admitidas. En el caso de incurrir en dicha consideración y sin perjuicio de obtener la puntuación que le corresponda, en virtud de lo dispuesto en el art. 152 del TRLCSP, se dará audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Este es el caso de EL CORTE INGLES 8.236,00 EUROS + IVA Analizada la justificación aclaratoria presentada por EL CORTE INGLES, sobre la oferta económica presentada, se informa: Se considera que el precio que figura en el proyecto, en cumplimiento del artículo 87.1 TRLCSP, es adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato, y que su importe ha sido estimado correctamente, atendiendo al precio general de mercado en el momento de fijar el presupuesto de licitación. De igual forma, se considera que los pliegos constituyen la ley del contrato y que de acuerdo con el artículo del TRLCSP, cuando, como es el caso son varios los criterios de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, de forma que los parámetros objetivos determinados en el pliego de condiciones para la identificación de ofertas anormalmente bajas se han establecido sobre un adecuado conocimiento de la situación del mercado y situación económica general en el momento de la licitación. En el caso de que un oferta sea anormal o temeraria, el artículo 152.3º dice que "cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado". La justificación aclaratoria presentada por EL CORTE INGLES se realiza mediante la descripción de las posibles condiciones excepcionalmente favorables de que dispone la empresa para ejecutar la prestación, sin evaluar los costos que esta situación pueda incidir en los precios de los productos.

8 No se justifican la relación de precios y el respeto de las disposiciones relativas a la protección de las condiciones de trabajo vigentes. Se entiende que no se justifican los precios, en relación a lo recogido en el artículo 152 del T.R. de la Ley de Contratos del Sector Público, o en el artículo 57 de la Directiva 2004/18/CE, de 31 marzo, en cuanto al ahorro que pueda producirse. En consecuencia, se estima que la oferta no puede ser cumplida satisfactoriamente. Seguidamente, la Mesa de Contratación procede a valorar cada justificación de los distintos licitadores: WOODONE MOBILIARIO, S.A. El presidente de la Mesa, una vez analizada la documentación y habiendo dado cuenta del informe técnico de la Sra. Jefa del Servicio de Gabinete de Proyectos, entiende que la mercantil WOODONE MOBILIARIO, S.A., justifica debidamente su oferta económica. La Sra. Jefa del Servicio de Gabinete de Proyectos, se atiene a su informe técnico, debidamente motivado por el cual entiende que la mercantil WOOD ONE MOBILIARIO, S.A., no justifica debidamente su oferta económica. El Sr. Secretario General, una vez analizada la documentación y habiendo dado cuenta del informe técnico de la Sra. Jefa del Servicio de Gabinete de Proyectos, entiende que la mercantil WOODONE MOBILIARIO, S.A., no justifica debidamente su oferta económica. La Sra. Interventora Municipal, una vez analizada la documentación y habiendo dado cuenta del informe técnico de la Sra. Jefa del Servicio de Gabinete de Proyectos, entiende que la mercantil WOODONE MOBILIARIO, S.A., no justifica debidamente su oferta económica. En consecuencia, se estima que la oferta no puede ser cumplida satisfactoriamente. LEVIRA, S.A. El presidente de la Mesa, una vez analizada la documentación y habiendo dado cuenta del informe técnico de la Sra. Jefa del Servicio de Gabinete de Proyectos, entiende que la mercantil LEVIRA, S.A., justifica debidamente su oferta económica. La Sra. Jefa del Servicio de Gabinete de Proyectos, se atiene a su informe técnico, debidamente motivado por el cual entiende que la mercantil LEVIRA, S.A., no justifica debidamente su oferta económica. El Sr. Secretario General, una vez analizada la documentación y habiendo dado cuenta del informe técnico de la Sra. Jefa del Servicio de Gabinete de Proyectos, entiende que la mercantil LEVIRA, S.A., justifica debidamente su oferta económica. La Sra. Interventora Municipal, una vez analizada la documentación y habiendo dado cuenta del informe técnico de la Sra. Jefa del Servicio de Gabinete de Proyectos, entiende que la mercantil LEVIRA, S.A., justifica debidamente su oferta económica.

9 En consecuencia, se estima que la oferta puede ser cumplida satisfactoriamente. VALMEGCAM DESIGN, S.L. El presidente de la Mesa, una vez analizada la documentación y habiendo dado cuenta del informe técnico de la Sra. Jefa del Servicio de Gabinete de Proyectos, entiende que la mercantil VALMEGCAM DESIGN, S.L., justifica debidamente su oferta económica. La Sra. Jefa del Servicio de Gabinete de Proyectos, se atiene a su informe técnico, debidamente motivado por el cual entiende que la mercantil VALMEGCAM DESIGN, S.L., no justifica debidamente su oferta económica. El Sr. Secretario General, una vez analizada la documentación y habiendo dado cuenta del informe técnico de la Sra. Jefa del Servicio de Gabinete de Proyectos, entiende que la mercantil VALMEGCAM DESIGN, S.L., justifica debidamente su oferta económica. La Sra. Interventora Municipal, una vez analizada la documentación y habiendo dado cuenta del informe técnico de la Sra. Jefa del Servicio de Gabinete de Proyectos, entiende que la mercantil VALMEGCAM DESIGN, S.L., justifica debidamente su oferta económica. En consecuencia, se estima que la oferta puede ser cumplida satisfactoriamente. EL CORTE INGLÉS, S.A. El presidente de la Mesa, una vez analizada la documentación y habiendo dado cuenta del informe técnico de la Sra. Jefa del Servicio de Gabinete de Proyectos, entiende que la mercantil EL CORTE INGLÉS, S.A., justifica debidamente su oferta económica. La Sra. Jefa del Servicio de Gabinete de Proyectos, se atiene a su informe técnico, debidamente motivado por el cual entiende que la mercantil EL CORTE INGLÉS, S.A., no justifica debidamente su oferta económica. El Sr. Secretario General, una vez analizada la documentación y habiendo dado cuenta del informe técnico de la Sra. Jefa del Servicio de Gabinete de Proyectos, entiende que la mercantil EL CORTE INGLÉS, S.A., justifica debidamente su oferta económica. La Sra. Interventora Municipal, una vez analizada la documentación y habiendo dado cuenta del informe técnico de la Sra. Jefa del Servicio de Gabinete de Proyectos, entiende que la mercantil EL CORTE INGLÉS, S.A., justifica debidamente su oferta económica. En consecuencia, se estima que la oferta puede ser cumplida satisfactoriamente. A continuación, la Mesa de Contratación procede a valorar las Ofertas Económicas y los demás criterios de ponderación automática, arrojando el siguiente resultado: LOTE 1: TAQUILLAS Y BANCOS PARA EL EQUIPAMIENTO DE LOS VESTUARIOS J. VALOR O. ECO A.1 A.2 TOTAL EL CORTE INGLÉS 13 15, ,5 61,382

10 MECANIZACIÓN EXTREMEÑA 28 12, ,1035 DICODE 21 17, ,7923 LEVIRA ,5 84,50 VALMEGCAM 10 15, ,3254 LOTE 2: INSTALACIONES DE ESTANTERÍAS MÓVILES PARA LOS ARCHIVOS Y FIJAS PARA ALMACENES J. VALOR O. ECO A.1 A.2 TOTAL MECANIZACIÓN EXTREMEÑA 24, ,25 LEVIRA 26 22, ,2768 LOTE 3: INSTALACIÓN DE PROTECCIONES EXTERIORES E INTERIORES EN LAS CARPINTERÍAS ACRISTALADAS J. VALOR O. ECO A.1 A.2 TOTAL MECANIZACIÓN EXTREMEÑA 24 10, ,76 VALMEGCAM VEROSOL 28 14, ,63 LOTE 4: INSTALACIÓN DE SEÑALÉTICA J. VALOR O. ECO A.1 A.2 TOTAL EL CORTE INGLÉS MECANIZACIÓN EXTREMEÑA 15 23, ,10 VALMEGCAM 0 22, ,49 Por lo expuesto y excluyendo a la empresa que no ha justificado debidamente la oferta desproporcionada, la adjudicación del suministro de MOBILIARIO FORMADO POR TAQUILLAS Y BANCOS EN VESTUARIOS, MOBILIARIO FORMADO POR ARCHIVOS MÓVILES Y ESTANTERIAS FIJAS EN ALMACENES, SEÑALETICA DEL EDIFICIO Y PROTECCIONES EXTERIORES E INTERIORES recae sobre el licitador LEVIRA, S.A. que ha logrado la máxima puntuación para el lote nº 1; sobre el licitador LEVIRA, S.A. que ha logrado la máxima puntuación para el lote nº 2; sobre el licitador VEROSOL IBÉRICA, S.A.U. que ha logrado la máxima puntuación para el lote nº 3 y sobre el licitador EL CORTE INGLÉS, S.A. que ha logrado la máxima puntuación para el lote nº 4

11 Posteriormente, se formula la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, que incluye la ponderación de los criterios indicados en el Pliego de Condiciones, todo ello conforme al artículo 151 del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en consecuencia, la Mesa propone al Órgano de Contratación la adjudicación al haber sido la proposición económicamente más ventajosa presentada, y reunir todos los requisitos exigidos en el Pliego, a favor de las Empresas LEVIRA, S.A. por importe total de ,37.- Euros IVA incluido para el lote nº 1; LEVIRA, S.A. por importe total de ,49.- Euros IVA incluido para el lote nº 2; VEROSOL IBÉRICA, S.A.U. por importe total de ,06.- Euros IVA incluido para el lote nº 3 y EL CORTE INGLÉS, S.A. por importe total de 9.965,56.- Euros IVA incluido para el lote nº 4 La Mesa propone, igualmente, notificar y requerir a las Empresas LEVIRA, S.A. ; VEROSOL IBÉRICA, S.A.U. y EL CORTE INGLÉS, S.A., licitadores que han presentado las ofertas económicamente más ventajosas, para que presenten en el plazo de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorice al Órgano de Contratación para obtener, de forma directa, la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que asciende a un importe de 1.301,09.- Euros para el lote nº 1; 889,48.- Euros para el lote nº 2; 2.009,14.- Euros para el lote nº 3 y 411,80.- Euros para el lote nº 4. En el expediente quedan todas las proposiciones presentadas, siguiéndose el expediente por sus trámites, conforme a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones que rige la presente contratación.

12 Siendo las 9 horas y 30 minutos del día de la fecha, se da por terminado el acto. En prueba y testimonio, firma el Sr. Presidente de la Mesa, de todo lo cual como Secretario, certifico. EL PRESIDENTE DE LA MESA.- VOCAL: EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: D. Víctor Montero de Espinosa.- Fdo.: D. Mario Hermida Ferrer.- VOCAL: JEFA DEL SERVICIO DE VOCAL: INTERVENTORA MUNICIPAL.- GABINETE DE PROYECTOS.- Fdo.: Dª. Begoña Galeano Díaz.- Fdo.: Dª. Raquel Rodríguez Román.- EL SECRETARIO DE LA MESA.- Fdo.: D. David M. Guerrero Cáceres.-

13 ACTA DE APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS (SOBRES A) TRAS LA EMISIÓN DE INFORME SOBRE CRITERIOS DE JUICIO DE VALOR (SOBRES C), PRESENTADOS POR LOS LICITADORES DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE MOBILIARIO FORMADO POR TAQUILLAS Y BANCOS EN VESTUARIOS, MOBILIARIO FORMADO POR ARCHIVOS MÓVILES Y ESTANTERIAS FIJAS EN ALMACENES, SEÑALETICA DEL EDIFICIO Y PROTECCIONES EXTERIORES E INTERIORES. En Badajoz, siendo las 8:30 horas del día 5 de Diciembre de 2016, en el Despacho del Sr. Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, se constituye la Mesa para el acto de apertura de proposiciones económicas (sobres A) tras la emisión de informe sobre criterios de juicio de valor (sobres C), presentados por los licitadores del Procedimiento Abierto reseñado, quedando integrada por: - PRESIDENTE: JEFA DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA: Dª. María Correa Cruz. - VOCAL: VICEINTERVENTOR MUNICIPAL: Dª. Raquel Rodríguez Román. - VOCAL: SECRETARIO GENERAL: D. Mario Hermida Ferrer. - VOCAL: JEFE DE SERVICIO DE GABINETE DE PROYECTOS: Dª. Begoña Galeano Díaz. - SECRETARIO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SECRETARÍA GENERAL: D. David M. Guerrero Cáceres. Se celebra, nueva sesión, tras la emisión de informe técnico relativo a los sobres C de criterios ponderables mediante juicio de valor de las proposiciones admitidas con el siguiente resultado: LOTE 1: TAQUILLAS Y BANCOS PARA EL EQUIPAMIENTO DE LOS VESTUARIOS WOOD ONE PUNTOS EL CORTE INGLÉS PUNTOS MECANIZACIÓN EXTREMEÑA PUNTOS DICODE PUNTOS LEVIRA PUNTOS PUBLIDESIGN PUNTOS

14 LOTE 2: INSTALACIONES DE ESTANTERÍAS MÓVILES PARA LOS ARCHIVOS Y FIJAS PARA ALMACENES MECANIZACIÓN EXTREMEÑA... 24,25 PUNTOS LEVIRA PUNTOS LOTE 3: INSTALACIÓN DE PROTECCIONES EXTERIORES E INTERIORES EN LAS CARPINTERÍAS ACRISTALADAS MECANIZACIÓN EXTREMEÑA PUNTOS PUBLIDESIGN... 5 PUNTOS VEROSOL PUNTOS LOTE 4: INSTALACIÓN DE SEÑALÉTICA EL CORTE INGLÉS PUNTOS MECANIZACIÓN EXTREMEÑA PUNTOS PUBLIDESIGN... 0 PUNTOS A continuación se da cuenta de escrito de alegaciones formulado por la mercantil EXTREMEÑA DE MAQUINARIA PACENSE, S.C.E. (Propuesta nº 1) con fecha 1 de Diciembre de 2016, contra el Acta de la Mesa de Contratación de fecha 28 de Noviembre de 2016, por la que se procedió a la calificación de las proposiciones, tras el plazo de subsanación de documentación y apertura de los sobre C de las proposiciones admitidas en el procedimientos mencionado, y en la que su propuesta (nº 1) quedó excluida (junto con otras propuestas) por no haber presentado toda la subsanación requerida en Acta de la Mesa de 28 de Noviembre de 2016, por no cumplir con el punto de la Cláusula cuarta del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, alegando que la Mesa de contratación entendía que la mercantil EXTREMEÑA DE MAQUINARIA PACENSE, S.C.E. no había presentado la documentación requerida para subsanar. Y tras haber procedido a su estudio, la Mesa de Contratación realiza las siguientes consideraciones, cuando se procedió por la Mesa a la apertura de la documentación requerida para subsanar la documentación administrativa (sobres B), se entendió que el licitador nº 1 no acreditaba la solvencia técnica que exige el artículo 62 del TRLCSP, con el documento que presentó, por lo que la Mesa consideró que en ningún momento acreditó la solvencia técnica por alguno de los medios establecidos en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, como dispone el artículo 78 del TRLCSP, y que por lo tanto no tenía justificada la experiencia en actividades relacionadas con el objeto del contrato, por lo que la Mesa propone al Órgano de Contratación la desestimación de las alegaciones formuladas, dado que las mismas no

15 desvirtúan los fundamentos en que se basó la Mesa para formular su propuesta de exclusión en Acta de fecha 28 de Noviembre de 2016, por lo que formula propuesta de desestimación de las alegaciones formuladas al Órgano de Contratación ratificando consecuentemente el Acta de la Mesa de fecha 28 de Noviembre de 2016, y la continuación del expediente por sus trámites.. A continuación, se procede a la apertura del Sobre A, con la documentación de ponderación de criterios de adjudicación automáticos, presentado en tiempo y forma, con el siguiente resultado: LOTE 1: TAQUILLAS Y BANCOS PARA EL EQUIPAMIENTO DE LOS VESTUARIOS PROPOSICIÓN nº 2.- Corresponde a WOODONE MOBILIARIO, S.A., y cifra su oferta económica en un total de ,00 euros, IVA excluido. PROPOSICIÓN nº 3.- Corresponde a EL CORTE INGLÉS, S.A., y cifra su oferta económica en un total de ,00 euros, IVA excluido. PROPOSICIÓN nº 4.- Corresponde a MECANIZACIÓN EXTREMEÑA, S.A., y cifra su oferta económica en un total de ,00 euros, IVA excluido. PROPOSICIÓN nº 5.- Corresponde a DICODE SUMINISTROS, S.L., y cifra su oferta económica en un total de ,86 euros, IVA excluido. PROPOSICIÓN nº 6.- Corresponde a LEVIRA, S.A., y cifra su oferta económica en un total de ,79 euros, IVA excluido. PROPOSICIÓN nº 7.- Corresponde a VALMEGCAM DESIGN, S.L., y cifra su oferta económica en un total de ,00 euros, IVA excluido. LOTE 2: INSTALACIONES DE ESTANTERÍAS MÓVILES PARA LOS ARCHIVOS Y FIJAS PARA ALMACENES PROPOSICIÓN nº 4.- Corresponde a MECANIZACIÓN EXTREMEÑA, S.A., y cifra su oferta económica en un total de ,00 euros, IVA excluido. PROPOSICIÓN nº 6.- Corresponde a LEVIRA, S.A., y cifra su oferta económica en un total de ,66 euros, IVA excluido. LOTE 3: INSTALACIÓN DE PROTECCIONES EXTERIORES E INTERIORES EN LAS CARPINTERÍAS ACRISTALADAS PROPOSICIÓN nº 4.- Corresponde a MECANIZACIÓN EXTREMEÑA, S.A., y cifra su oferta económica en un total de ,00 euros, IVA excluido.

16 PROPOSICIÓN nº 7.- Corresponde a VALMEGCAM DESIGN, S.L., y cifra su oferta económica en un total de ,25 euros, IVA excluido. PROPOSICIÓN nº 8.- Corresponde a VEROSOL IBÉRICA, S.A.U., y cifra su oferta económica en un total de ,84 euros, IVA excluido. LOTE 4: INSTALACIÓN DE SEÑALÉTICA PROPOSICIÓN nº 3.- Corresponde a EL CORTE INGLÉS, S.A., y cifra su oferta económica en un total de 8.236,00 euros, IVA excluido. PROPOSICIÓN nº 4.- Corresponde a MECANIZACIÓN EXTREMEÑA, S.A., y cifra su oferta económica en un total de ,00 euros, IVA excluido. PROPOSICIÓN nº 7.- Corresponde a VALMEGCAM DESIGN, S.L., y cifra su oferta económica en un total de ,00 euros, IVA excluido. Tal y como establece el Pliego de Prescripciones Técnicas, Se considerarán como anormales o desproporcionadas aquellas ofertas inferiores en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las admitidas. De esta forma, según informa la Sra. Arquitecto Municipal, el porcentaje de bajada de las ofertas correspondientes a las proposiciones nº 2 y 6 para el lote nº 1; la proposición nº 7 para el lote nº 3 y la proposición nº 3 para el lote nº 4, dado que superan el porcentaje reseñado. Del mismo modo, el Pliego de Prescripciones Técnicas establece que en el caso de incurrir en dicha consideración, y sin perjuicio de obtener la puntuación que le corresponda en este apartado, en virtud de lo dispuesto en el art. 152 del T.R.L.C.S.P., se dará audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. En consecuencia, la Mesa de Contratación propone dar audiencia a los licitadores que incurren en ofertas anormales o desproporcionadas para que, en el plazo de 5 días naturales justifiquen la valoración de la oferta y precisen las condiciones de la misma, para posteriormente, y una vez emitido el Informe Técnico correspondiente, proponer al Órgano de Contratación la adjudicación del contrato.

17 Siendo las 9 horas del día de la fecha, se da por terminado el acto. En prueba y testimonio, firma el Sr. Presidente de la Mesa, de todo lo cual como Secretario, certifico. EL PRESIDENTE DE LA MESA.- VOCAL: EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: María Correa Cruz.- Fdo.: Mario Hermida Ferrer.- VOCAL: LA JEFA DE SERVICIO DE GABINETE DE PROYECTOS.- VOCAL: LA INTERVENTORA MUNICIPAL.- Fdo.: Begoña Galeano Díaz.- Fdo.: Raquel Rodríguez Román.- EL SECRETARIO DE LA MESA.- Fdo.: David M. Guerrero Cáceres.-

18 ACTA DE CALIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES TRAS EL PLAZO DE SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, Y APERTURA DE LOS SOBRES C PRESENTADOS EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MOBILIARIO FORMADO POR TAQUILLAS Y BANCOS EN VESTUARIOS, MOBILIARIO FORMADO POR ARCHIVOS MÓVILES Y ESTANTERIAS FIJAS EN ALMACENES, SEÑALETICA DEL EDIFICIO Y PROTECCIONES EXTERIORES E INTERIORES. En Badajoz, siendo las 9:20 horas del día 28 de Noviembre de 2016, en el Despacho del Sr. Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, se constituye la Mesa para el acto de calificación de las proposiciones tras el plazo de subsanación de documentación, y apertura de los sobres C presentados en el Procedimiento Abierto reseñado, quedando integrada por: - PRESIDENTE: Sra. JEFA DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA: Dª. María Correa Cruz. - VOCAL: INTERVENTORA MUNICIPAL: Dª. Raquel Rodríguez Román. - VOCAL: SECRETARIO GENERAL: D. Mario Hermida Ferrer. - VOCAL: JEFA DEL SERVICIO DE GABINETE DE PROYECTOS: Dª. Begoña Galeano Díaz. - SECRETARIO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SECRETARÍA GENERAL: D. David M. Guerrero Cáceres. Se celebra nueva sesión tras la presentación de la documentación para la subsanación requerida por la Mesa de Contratación en el plazo concedido al efecto, según Acta de la reunión celebrada el día 22 de Noviembre de 2016, a los presentadores de la proposiciones nº 1, 5, 6, 7 y 9, para que subsanasen la documentación reseñada en el Acta referida, condicionando la admisión de las mismas al cumplimiento de dichos extremos y, una vez comprobada por la Mesa de Contratación la personalidad y solvencia de los licitadores, se procede a calificar la documentación presentada, tras el plazo de subsanación de la documentación señalada, resultando que con la documentación presentada por los licitadores nº 5, 6 y 7, quedan subsanadas ante la Mesa de Contratación, y que el presentador de la proposición nº 1 no ha presentado la subsanación requerida por lo que no queda acreditada la capacidad y la solvencia técnica en relación directa con el objeto del contrato, y el presentador de la proposición nº 9 no ha presentado la subsanación requerida, y en consecuencia, ambas quedan excluidas por la Mesa de Contratación, y por tanto los licitadores admitidos son los nº 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, ya que sus proposiciones son comprensivas de la totalidad de la documentación exigida en los Pliegos de Condiciones para los Sobres B y, por tanto, admitidas.

19 A continuación por La Mesa de Contratación, se procede a la apertura de los Sobres C de Documentación Técnica, de las proposiciones admitidas, que incluyen la documentación técnica para la valoración de los criterios cuya ponderación depende de juicios de valor, por lo que se remiten a los Servicios Técnicos para su valoración, con arreglo a los criterios y a la ponderación establecidos en el Pliego, todo ello conforme al artículo 151 del T.R.L.C.S.P. Seguidamente, la Mesa de Contratación solicita Informe Técnico antes de formular su propuesta, ordenando que los Sobres C que son de ponderación, que depende de juicios de valor, pasen a Informe de los Servicios Técnicos correspondientes, y una vez emitido éste, se procederá a la apertura de los Sobres A, de Ofertas Económicas, formulando posteriormente la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, que incluirá la ponderación de los criterios indicados en el Pliego de Condiciones, todo ello conforme al artículo del T.R.L.C.S.P. En el expediente quedan todas las proposiciones presentadas, siguiéndose el expediente por sus trámites, conforme a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones que rige la presente contratación. Siendo las 9 horas y 40 minutos del día de la fecha, se da por terminado el acto. En prueba y testimonio, firma el Sr. Presidente de la Mesa, de todo lo cual como Secretario, certifico. LA PRESIDENTA DE LA MESA.- VOCAL: EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: María Correa Cruz.- Fdo.: Mario Hermida Ferrer.- VOCAL: EL JEFE DE SERVICIO DE GABINETE DE PROYECTOS.- VOCAL: INTERVENTORA MUNICIPAL.- Fdo.: Begoña Galeano Díaz.- Fdo.: Raquel Rodríguez Román.- EL SECRETARIO DE LA MESA.- Fdo.: David M. Guerrero Cáceres.-

20 ACTA DE CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES PRESENTADAS EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO: MOBILIARIO FORMADO POR TAQUILLAS Y BANCOS EN VESTUARIOS, MOBILIARIO FORMADO POR ARCHIVOS MÓVILES Y ESTANTERIAS FIJAS EN ALMACENES, SEÑALETICA DEL EDIFICIO Y PROTECCIONES EXTERIORES E INTERIORES En Badajoz, siendo las 9:00 horas del día 22 de Noviembre de 2016, en el Despacho del Sr. Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, se constituye la Mesa para el acto de calificación de documentación y apertura de las proposiciones presentadas, al procedimiento abierto reseñado, quedando integrada por: - PRESIDENTA: JEFA DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA: Dª. María Correa Cruz. - VOCAL: INTERVENTORA MUNICIPAL: Dª. Raquel Rodríguez Román. - VOCAL: SECRETARIO GENERAL: D. Mario Hermida Ferrer. - VOCAL: JEFA DE SERVICIO DE GABINETE DE PROYECTOS: Dª Begoña Galeano Díaz. - SECRETARIA: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SECRETARÍA GENERAL: D. David M. Guerrero Cáceres. La Mesa de Contratación procede a calificar los documentos presentados en tiempo y forma (Sobre B), por el orden en que constan en el Libro de Registro de Plicas, con el siguiente resultado: PROPOSICIÓN nº 1.- Corresponde a EXTREMEÑA DE MAQUINARIA PACENSE, S.C.E., y no es comprensiva de la totalidad de los documentos exigidos en el Pliego de Condiciones, por lo que deberá subsanarlos acreditando adecuadamente la siguiente documentación: Solvencia técnica conforme al artículo 77 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (R.D.L. 3/2011): a) Una relación de los principales suministros realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

21 Solvencia económico-financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del TRLCSP y en los artículos 11 y 67 del RGLCAP, que podrá acreditarse por el siguiente medio: o Volumen anual de negocios: referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil (o en su caso, Registro oficial correspondiente). Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libres de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. PROPOSICIÓN nº 2.- Corresponde a WOODONE MOBILIARIO, S.A., y es comprensiva de la totalidad de documentación exigida en el Pliego de Condiciones. PROPOSICIÓN nº 3.- Corresponde a EL CORTE INGLÉS, S.A., y es comprensiva de la totalidad de documentación exigida en el Pliego de Condiciones. PROPOSICIÓN nº 4.- Corresponde a MECANIZACIÓN EXTREMEÑA, S.A., y es comprensiva de la totalidad de documentación exigida en el Pliego de Condiciones. PROPOSICIÓN nº 5.- Corresponde a DICODE SUMINISTROS, S.L., y es comprensiva de la totalidad de documentación exigida en el Pliego de Condiciones, exclusivamente para los lotes 2 y 3 en razón a los importes de las solvencias acreditadas. PROPOSICIÓN nº 6.- Corresponde a LEVIRA, S.A., y no es comprensiva de la totalidad de los documentos exigidos en el Pliego de Condiciones, por lo que deberá subsanarlos acreditando adecuadamente la siguiente documentación: Solvencia económico-financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del TRLCSP y en los artículos 11 y 67 del RGLCAP, que podrá acreditarse por el siguiente medio: o Volumen anual de negocios: referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil (o en su caso, Registro oficial correspondiente). Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su

22 volumen anual de negocios mediante sus libres de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. PROPOSICIÓN nº 7.- Corresponde a VALMEGCAM DESIGN, S.L., y no es comprensiva de la totalidad de los documentos exigidos en el Pliego de Condiciones, por lo que deberá subsanarlos acreditando adecuadamente la siguiente documentación: Solvencia técnica conforme al artículo 77 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (R.D.L. 3/2011): a) Una relación de los principales suministros realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Solvencia económico-financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del TRLCSP y en los artículos 11 y 67 del RGLCAP, que podrá acreditarse por el siguiente medio: o Volumen anual de negocios: referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil (o en su caso, Registro oficial correspondiente). Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libres de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. PROPOSICIÓN nº 8.- Corresponde a VEROSOL IBÉRICA, S.A.U., y es comprensiva de la totalidad de documentación exigida en el Pliego de Condiciones. PROPOSICIÓN nº 9.- Corresponde a EXTREDECOR, y no es comprensiva de la totalidad de los documentos exigidos en el Pliego de Condiciones, por lo que deberá subsanarlos acreditando adecuadamente la siguiente documentación: Solvencia técnica conforme al artículo 77 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (R.D.L. 3/2011): a) Una relación de los principales suministros realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano

23 competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Solvencia económico-financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del TRLCSP y en los artículos 11 y 67 del RGLCAP, que podrá acreditarse por el siguiente medio: o Volumen anual de negocios: referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil (o en su caso, Registro oficial correspondiente). Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libres de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. Por la Mesa de Contratación se acuerda conceder a los presentadores de las proposiciones nº 1, 6, 7 y 9 un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para que presenten en el Servicio de Patrimonio-Contratación los documentos precisos para la subsanación correspondiente, condicionando la admisión de la misma al cumplimiento de dichos extremos. La Mesa de Contratación acuerda celebrar nueva sesión, que se convocará al efecto tras la expiración del plazo concedido en el párrafo anterior, a fin de proceder a determinar las Empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas. Se procederá a la apertura de los sobres C de documentación técnica, que incluyen los criterios cuya ponderación depende de juicios de valor, quedando de manifiesto que están completos, no observándose ningún defecto, por lo que seguidamente, la Mesa de Contratación solicita informe técnico, ordenando que los sobres C que son ponderación de juicios de valor pasen a informe de los Servicios Técnicos correspondientes, y una vez emitido éste, se procederá a la apertura de los sobres A de ponderación automática, y se formulará la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, que incluirá la ponderación de los criterios indicados en el Pliego de Condiciones, todo ello conforme al artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (R.D.L. 3/2011). En el expediente quedan las proposiciones presentadas, siguiéndose el expediente por sus trámites, conforme a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones que rige la presente contratación.

24 Siendo las 10 horas del día de la fecha, se da por terminado el acto. En prueba y testimonio, firma el Sr. Presidente de la Mesa, de todo lo cual como Secretario, certifico. LA PRESIDENTA DE LA MESA.- VOCAL: EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: María Correa Cruz.- Fdo.: Mario Hermida Ferrer.- VOCAL: JEFA DEL SERVICIO DE GABINETE VOCAL: INTERVENTORA MUNICIPAL.- DE PROYECTOS.- Fdo.: Begoña Galeano Díaz.- Fdo.: Raquel Rodríguez Román.- EL SECRETARIO DE LA MESA.- Fdo.: David M. Guerrero Cáceres.-

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