9. DICTAMEN SOBRE USO PRIVATIVO DE VIALES DE DOMINIO PÚBLICO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "9. DICTAMEN SOBRE USO PRIVATIVO DE VIALES DE DOMINIO PÚBLICO"

Transcripción

1 9. DICTAMEN SOBRE USO PRIVATIVO DE VIALES DE DOMINIO PÚBLICO I. NATURALEZA JURÍDICA DEL SUBSUELO DE VIAL PÚBLICO El punto de partida no puede ser otro que la cuestión sobre la naturaleza jurídica del subsuelo, en concreto del subsuelo público y, más en concreto, del subsuelo de dominio público local. Estamos ante una cuestión escasamente regulada y poco tratada por la Doctrina. De hecho, fueron los autores de la época del desarrollismo, los estudiosos del primer derecho urbanístico, los que en algún momento se refieren a este asunto. Destaca a nuestro parecer Angel Sustaeta Elustiza quien en su libro «Propiedad y urbanismo» (Ed. Montecorvo 1978) dedica un epígrafe al estudio jurídico del subsuelo (págs. 163 y ss.). Dice este autor, siguiendo la línea abierta en Francia por Savatier (con cita de un artículo de este último publicado en la Revista de Derecho Urbanístico, número 1, año 1967, pág. 22) que el criterio de que la propiedad del suelo se extiende al vuelo y al subsuelo, encuentra su primera quiebra con las propiedades especiales cómo las minas, aguas, energía eléctrica, etc. Así citando al autor galo señalaba «ad exemplum» que «lo que obliga a distraer la mina de la propiedad privada, es la imposibilidad práctica para cualquiera de los propietarios del suelo para explotar los yacimientos subterráneos situados bajo sus diversas propiedades, pozos y galerías, deben servir colectivamente al conjunto de la mina en explotación sin preocuparse de los límites que dividen la propiedad del suelo». En consecuencia 233

2 FRANCISCO JAVIER COMPANY CARRETERO como ya señalaba el Decreto-Ley de 29 de diciembre de 1868 «El subsuelo se halla originariamente bajo el dominio del Estado». Así, en estas propiedades especiales, «bajo un prisma legal se produce realmente el nacimiento de una nueva propiedad "ex novo" a favor del Estado, en razón no ya de una limitación de facultades, sino más bien por segregación del objeto del derecho de propiedad, al considerarlo susceptible de utilización diversa, según sean los planos o capas horizontales sobre que recaiga». Advertía el citado autor valenciano que «la Ley del Suelo (TRLS/1976), prácticamente desconoce la necesidad cada vez mayor del subsuelo en el sector urbanístico, tan sólo el art. 19 se refiere al mismo al hablar de los Planes y proyectos de saneamiento, considerando tales como los que se refieran a obras en el suelo y subsuelo». En esta misma línea ha continuado la legislación local, así ni el Reglamento de Bienes, ni La Ley de Régimen Local, ni el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes, regulan o mencionan el subsuelo de los bienes municipales. De esta forma el art. 3 del citado Reglamento de Bienes establece que son bienes de dominio público: «los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local», sin aclarar si el subsuelo de los mismos lo constituye de igual forma y sigue el mismo régimen jurídico. A pesar de ello y por aplicación del art. 350 del Código Civil: «El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía», se entiende que el subsuelo sigue la misma naturaleza y régimen jurídico que el suelo bajo el que se ubica. Así lo ha venido interpretando la Jurisprudencia de la que transcribimos a efectos indicativos la Sentencia del Tribunal Superior de Cataluña de 11 de marzo de 1998, que no hace sino recoger la línea jurisprudencial fijada por el Alto Tribunal en sentencias de fecha 13 de diciembre de 1988 y 23 de diciembre de 1991: 234

3 DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO URBANÍSTICO «Aunque la regulación del régimen jurídico del subsuelo es ciertamente insuficiente, cualquier consideración que se efectúe debe partir de lo dispuesto en el art. 350 CC, según el cual elpropietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo qué está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía, a lo que cabría añadir hoy las peculiaridades derivadas del régimen de la propiedad urbana que se contienen en la normativa urbanística. Sin necesidad de remontarse a la doctrina tradicional que considera que el dominio de un terreno alcanza "usque ad inferos", lo cierto es que el subsuelo constituye el sustrato natural del suelo, por lo que en cualquier caso debe seguir su misma condición. Así lo han entendido las SSTS13 diciembre 1988 y 23 diciembre 1991, en las que se dice que «el aprovechamiento del subsuelo por parte de la Corporación municipal es una facultad que le asiste como titular del dominio público sobre la misma» y que es admisible que un "bien demanial, pues que también lo es el subsuelo de un terreno de dominio público local,, fuese objeto de un uso privativo y, por ende, atribuido a particulares en virtud de concesión administrativa"». (TSJ Cataluña, sec. 5ª, S , núm. 244/1998, rec. 736/1994. Pte: Andrés Pereira, Alberto) Hasta aquí podemos formular una primera conclusión: puede discutirse si el subsuelo de la propiedad privada pertenece a su dueño o, por el contrario, si merced a determinados estatutos jurídicos principalmente destinados a regular propiedades especiales, puede formar el demanio público, es decir, parece existir una cierta zona de incertidumbre acerca de que la propiedad del suelo otorgue un derecho absoluto sobre el subsuelo. Ahora bien, parece indiscutible que la propiedad pública sí extiende su dominio «a coelo usque ad inferos ad centrum»,. Esta conclusión encuentra su base en el juego de los artículos 33.2 y 53.1 de la Constitución Española, conforme a los cuales la «función social de estos derechos delimitará 235

4 FRANCISCO JAVIER COMPANY CARRETERO su contenido, de acuerdo con las leyes», si bien, «sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades». De esta forma, la propiedad privada podrá estar limitada, condicionada, intervenida, desagregada, etc., pero sin embargo, la propiedad pública, hasta su desafectación si procede, es imprescriptible, inembargable e inalienable, de manera que el subsuelo de un vial público debe forzosamente considerarse como bien de dominio público y seguir su régimen jurídico, sin que puedan establecerse limitaciones a las potestades públicas como, al contrario, pudieran darse. II. UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE DOMINIO PÚBLICO; NECESIDAD DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA COMO TÍTULO HABILITANTE Como señalan los profesores GARCÍA DE ENTERRÍA y TOMÁS-RAMÓN FERNÁNDEZ, en su «Curso de Derecho Administrativo» (Ed. Cívitas, Séptima Edición, Madrid 2000, pág 149), «bajo esta denominación (demanio público) se comprenden unos tipos de bienes de propiedad de la Administración que se afectan a servir de soporte físico de una determinada función pública, propia de la Administración propietaria, función pública que puede ser, o bien de uso público (caminos, calles, etc), o bien un servicio público estrictamente tal (ferrocarriles, instalaciones militares, escuelas); así resulta de los artículos 339 Cc, 79 LRL, 113 LPE y 2 o RBCL». La utilización de esta clase de bienes puede realizarse de diversas maneras, que están reguladas, en lo que aquí nos interesa por el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales que, en su artículo 75, establece que «en la utilización de los bienes de dominio público se considerará: 1. Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados, y se estimará: A) general, cuando no concurran circunstancias singulares. 236

5 DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO URBANÍSTICO B) especial, si concurrieran circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquiera otra semejante. 2. Uso privativo, el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados. 3. Uso normal, el que fuere conforme con el destino principal del dominio público a que afecte. 4. Uso anormal, si no fuere conforme con dicho destino». En el supuesto objeto del presente informe otra cuestión a dilucidar será si la utilización del subsuelo que se ha solicitado supone un uso común especial" o un uso privativo del bien de dominio público. Las consecuencias que de ello se derivan son importantes tanto por la naturaleza del título habilitante necesario para el uso en cada caso, como por el medio de su adjudicación. Efectivamente, como señaló ENTRENA CUESTA en un Dictamen, publicado en la Revista de Derecho Urbanístico número 32 de 1973, sobre instalación de depósitos en él subsuelo de la vía pública: el que la actividad haya de desplegarse en el subsuelo de la vía pública «otorga amplias facultades discrecionales a la Administración municipal. Es este un aspecto en el que interesa insistir, pues mientras la concesión de licencias de obras tiene carácter reglado, la atribución a un particular de la facultad de la vía pública, aunque sea en el subsuelo, es esencialmente discrecional. Lo que otorga al Ayuntamiento la posibilidad de denegar la licencia instada por entender que implica un uso privativo de la vía pública que podría entorpecer su futuro destino al servicio de la colectividad». Así pues, conforme a las dos posibilidades apuntadas, cabe señalar: A. En el supuesto del iuso común especial, la autorización para el mismo se produce mediante licencia municipal (Art. 77 del Reglamento de Bienes) y quitando la excepción de limitación de la misma, previsto en el número 2 de dicho artículo, su otorgamiento se realiza directamente sin necesidad de licitación pública. 237

6 FRANCISCO JAVIER COMPANY CARRETERO B. En el supuesto de que se trate de uso privativo el mismo está sujeto en todo caso a concesión administrativa y a licitación pública de acuerdo con lo regulado en los artículos 79 a 90 del Reglamento de Bienes. En este caso deberá distinguirse a su vez si el uso es normal o anormal y en este último supuesto cumplir con los condicionantes del art. 91 del Reglamento. Pues bien, no ofrece dudas (v así se infiere de la documentación aportada por el solicitante al adjuntar una propuesta de pliego de condiciones) que, el uso que se pretende debe ser calificado como privativo. Efectivamente, se trata de un uso que excluye o limita la utilización del bien por parte del resto de los administrados y en consecuencia debe quedar sujeto a la adjudicación de la oportuna concesión administrativa por medio de licitación publica. Así lo parecen entender también nuestros Tribunales en supuestos análogos de uso excluyente del subsuelo de dominio público: «...Este aprovechamiento se constituye como uso privativo para el concesionario - o en su caso los subrogadosuso exclusivo que puede considerarse anormal en cuento entraña la ocupación de una porción del dominio público, que es la zona del subsuelo y sus accesos al exterior, de manera que con esta utilización privativa por parte de los usuarios de las plazas de garaje se excluye o limita la utilización por el resto de ciudadanos ajenos a la concesión - o subrogación en su caso- lo que no significa modificación de su destino o calificación como de dominio público, sujeto a concesión administrativa que, en el caso planteado conlleva el pago de un canon anual y a ello responde el concurso convocado por el Ayuntamiento adjudicado a la "Unión Temporal de Empresas P., S.A." y "G., Obras S.A.", de forma que el Ayuntamiento a cambio de esa cesión temporal (45 años) de un dominio público del subsuelo consigue atender un fin también público dotando de aparcamiento a los residentes que adquiriesen las plazas de garaje en dicha zona». (TSJ Cast-León (Bur), S , núm. 216/1998, rec. 412/1996. Pte: Sáez Chacón, Carmen) 238

7 DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO URBANÍSTICO Parece claro en base a la sentencia transcrita que se trata igualmente de un uso anormal de bien de dominio público. Como ya se ha reseñado, en este caso ha de cumplir con lo establecido en el art. 91 del Reglamento de Bienes: «Cuando se pretendiere una ocupación anormal de bienes de dominio público, se procederá con arreglo a lo dispuesto en los arts. 80 a 89, con las siguientes modificaciones: a) La memoria de los arts. 82 y 84 habrá de justificar la conveniencia publica de la utilización respecto del uso normal del dominio. b) En la valoración del dominio público que se hubiere de ocupar conforme al art. 82 se justificará, asimismo, por separado el daño y perjuicio que la ocupación hubiere de ocasionar al uso normal. c) La garantía provisional para tomar parte en la licitación será el 2 por 100 de la anterior valoración y del presupuesto de las obras que, en su caso, hubieren de efectuarse. d) La garantía definitiva será el 5 por 100 sobre las anteriores bases». En lo que interesa a efectos del presente informe, el elemento que más nos interesa, es el relacionado con el ordinal a) del transcrito artículo 91. En concreto, el requisito de la justificación de la «conveniencia pública» de la utilización. En el presente caso esta conveniencia pública viene referida a la instalación bajo el subsuelo de un vial de conductos necesarios para el establecimiento y el servicio de una central de producción de energía eléctrica mediante cogeneración. A este respecto conviene indicar que este tipo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, se encontraba regulado por el Real Decreto 2366/94 de 9 de diciembre. En él, y concretamente en su Exposición de Motivos, se recogía la necesidad de promover por la Administración este tipo de instalaciones de producción eléctrica, de acuerdo con las directrices expresadas en el Plan Energético Nacional , a fin de aumentar la producción: 239

8 FRANCISCO JAVIER COMPANY CARRETERO «El Plan Energético Nacional incluye, entre sus prioridades de política energética, aumentar la contribución de los autogeneradores a la generación de energía eléctrica, pasando del 4,5 por 100 en 1990 al 10 por 100 para el año 2000, contemplando en este apartado dos tipos de actividad claramente diferenciados: La cogeneración y la generación a partir de energías renovables. La primera supone un ahorro de energía primaria y contribuye a reducir pérdidas en transporte y generación... Una participación en la producción nacional como la planteada, tiene una incidencia relevante en la explotación unificada, por lo que la gestión de estas instalaciones, considerando sus especificidades. deberá estar incentivada. para que su régimen de producción se ajuste a las necesidades del sistema eléctrico». Actualmente, este tipo de actividades se encuentran reguladas en el Real Decreto 2818/1998 de 23 de diciembre, que viene a establecer un régimen transitorio para las instalaciones acogidas al Real Decreto 2566/94 y en el que se establecen una serie de incentivos económicos para facilitar la implantación de nuevas centrales. Se trata de una actividad que es considerada de interés general por la legislación estatal y que es claramente fomentada. En consecuencia, podemos concluir en este punto concreto, que el uso para el que se solicita la concesión administrativa cumple con el requisito impuesto por el artículo citado, al tratarse de un uso declarado de interés general y por tanto residenciable dentro del concepto de necesidad pública. III. PROCEDENCIA DE LA EXACCIÓN DE TASA POR USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL (ART A LHL) El art a) de la Ley de las Haciendas Locales, en la nueva redacción dada por la Ley 25/1998, establece que uno de los hechos imponibles que originan el pago de la tasa, es la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. Con- 240

9 DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO URBANÍSTICO viene recordar que antes de la publicacion.de esta Ley la mencionada utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local originaba, no el pago de una tasa, sino el pago de un precio público. Por tanto, con la nueva Ley se ha operado una transformación en los conceptos de Tasa y Precio Público, de forma que cualquier utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local origina el pago de una tasa, y no, como ocurría antes, el pago de un precio público. En consecuencia, y en base a esta modificación, el canon de la concesión administrativa que autorice el uso privativo de un bien de dominio público local tendrá el carácter de tasa y no de precio público. Este carácter concuerda con lo estableqido en el artículo 80.7 a del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales que, expresamente califica de tasa el canon de la concesión administrativa: «Canon que hubiere de satisfacer a la entidad local, que tendrá el carácter de tasa, y comportara el deber del concesionario o autorizado de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los mismos bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados». Así pues, será necesario para la exacción de la tasa (canon de la concesión administrativa) que el Ayuntamiento de X tenga aprobada la correspondiente ordenanza fiscal que regule el supuesto de aprovechamiento privativo de dominio público local. A estos efectos y para el caso de que no se cuente con dicha ordenanza, para el caso de su establecimiento se trataría de añadir el supuesto recogido en el artículo 24.1 de la Ley de las Haciendas Locales que contempla la cuantía de la tasa o canon cuando se utiliza un procedimiento de licitación pública: «Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación». Por último señalar que, en el presente caso e independientemente de la concesión administrativa y su canon por la utilización privativa del dominio público, se tendría que solicitar y obtener licencia o autorización para la realización de obras y ocupación de vía pública, lo que conllevará la exacción de la oportuna tasa por uso especial de dominio público local. 241

10 FRANCISCO JAVIER COMPANY CARRETERO IV. CONCLUSIONES A. El subsuelo de un vial público ha de considerarse forzosamente como bien de dominio público y seguir su régimen jurídico. B. La utilización del subsuelo de vial público para el paso de conducciones constituye un uso privativo de dominio público y por tanto sujeto a concesión administrativa y licitación pública. C. Constituye además un uso anormal con lo que se habrán de justificar el cumplimiento del artículo 91 del Reglamento de Bienes. D. El canon de la concesión administrativa por uso privativo de dominio público local tiene el carácter de tasa. Para su exacción, el Ayuntamiento deberá tener aprobada la ordenanza fiscal que contemple dicho supuesto. E. Independientemente de lo anterior, se deberá solicitar y obtener licencia o autorización para la realización de obras y ocupación de vía pública, lo que conllevará la exacción de la oportuna tasa por uso especial de dominio público local. No obstante, como siempre el Ayuntamiento con su superior criterio resolverá. 242

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O

Más detalles

26, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO, Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO

26, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO, Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO Ordenanza nº 26 Fecha aprobación pleno: 12 de agosto de 2010 Fecha publicación BOCM: 04 de noviembre de 2010 Nº BOCM: 264 ORDENANZA FISCAL Nº 26, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO, Y

Más detalles

Artículo 1.- CONCEPTO

Artículo 1.- CONCEPTO 21.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA DEL DOMINIO PUBLICO O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES A FAVOR DE LAS

Más detalles

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios. Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los

Más detalles

3.- VALORACiÓN DEL DOMINIO PÚBLICO QUE SE VA A UTILIZAR, COMO SI SE TRATASE DE BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA Y DETERMINACiÓN DEL CANON, REALIZADA POR

3.- VALORACiÓN DEL DOMINIO PÚBLICO QUE SE VA A UTILIZAR, COMO SI SE TRATASE DE BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA Y DETERMINACiÓN DEL CANON, REALIZADA POR 3.- VALORACiÓN DEL DOMINIO PÚBLICO QUE SE VA A UTILIZAR, COMO SI SE TRATASE DE BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA Y DETERMINACiÓN DEL CANON, REALIZADA POR EL ECONOMISTA JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos. ÁREA DE (Disposición Vigente a 18/11/2008, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público ni a la Ley Orgánica de Universidades.) Ley 27/1994, de 29 septiembre BOE 30 septiembre 1994,

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Arquitecto: Mikel Inchaurbe Ocerinjauregui

Arquitecto: Mikel Inchaurbe Ocerinjauregui 3ª MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.E.R.I. Nº 3 PLAZA DE TOROS Aparcamiento privado en subsuelo de Espacio Libre público. Septiembre de 2013 Arquitecto: Mikel Inchaurbe Ocerinjauregui ÍNDICE 1. OBJETO DE LA

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31

Más detalles

Ajuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza.

Ajuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza. 2.19.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Articulo. 1. Fundamento

Más detalles

REDACCIÓN DE PROYECTOS

REDACCIÓN DE PROYECTOS REDACCIÓN DE PROYECTOS En relación a las características y contenidos mínimos de los proyectos de obras a supervisar, deberá comprobarse que se cumplen los artículos 107 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009 Informe 0238/2009 La consulta plantea dudas respecto a si, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de datos personales

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

MASTER EN GESTIÓN URBANÍSTICA RESUMEN TESINA VALORACIÓN DE LOS DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES

MASTER EN GESTIÓN URBANÍSTICA RESUMEN TESINA VALORACIÓN DE LOS DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES MASTER EN GESTIÓN URBANÍSTICA RESUMEN TESINA VALORACIÓN DE LOS DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES Alumno: Francisco MUÑOZ IBAÑEZ Barcelona, 7 de noviembre de 2.001-1 - 1. OBJETO DE LA TESINA El objetivo de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto ORDENANZA NUMERO 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL FUNDAMENTO

Más detalles

Art. 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Art. 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Art. 1º.- FUNDAMENTO

Más detalles

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe - 2012 167 Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

SERRANO & ACOSTA Abogados

SERRANO & ACOSTA Abogados REFLEXIONES SOBRE EL CANON DE CONTROL DE VERTIDOS EN LOS MUNICIPIOS PERTENECIENTES A UNA COMUNIDAD DE USUARIOS DE VERTIDOS. María Jesús Acosta Pina. Las entidades públicas, corporaciones o particulares

Más detalles

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA Informe 25/08, de 29 de enero de 2009. «Régimen jurídico aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local» Clasificaciones de los

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

Legislación y abreviaturas:

Legislación y abreviaturas: Objeto de la consulta: Conocer cómo debería quedar redactada la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento de servicio de telefonía móvil, ante las diferentes sentencias

Más detalles

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA ACERA, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER

Más detalles

TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, POR:

TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, POR: TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, POR: INSTALACIÓN DE QUIOSCOS O CASETAS DE VENTA EN TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO. Art. 1.- FUNDAMENTO Y OBJETO 1.- En

Más detalles

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Finanzas Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Finanzas Junta Consultiva de Contratación Administrativa Informe 17/2009, de 21 de diciembre, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de la Generalidad de Cataluña. Asunto: Validez de un pliego de cláusulas administrativas particulares que no incluye

Más detalles

AJUNTAMENT D ALMUSSAFES

AJUNTAMENT D ALMUSSAFES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL ART. 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.-

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)... Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto

Más detalles

podrá ampliarse previa justificación y atención a las características de la vía

podrá ampliarse previa justificación y atención a las características de la vía ORDENANZA Nº 11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL SOBRE ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA

Más detalles

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el contrato, en su Cláusula Adicional se dice literalmente:

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el contrato, en su Cláusula Adicional se dice literalmente: Informe 5/2014, de 24 de noviembre, sobre diversas cuestiones surgidas en torno a la figura de la subrogación de personal en materia de contratación pública. I.- ANTECEDENTES La Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento

Más detalles

Donde, TB, es la tarifa básica por año; T es el tiempo de duración de la utilización privativa o aprovechamiento especial, expresado en años o

Donde, TB, es la tarifa básica por año; T es el tiempo de duración de la utilización privativa o aprovechamiento especial, expresado en años o 4.5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Artículo 1.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3.e, 20.3k. y 24.1

Más detalles

Tipo de informe: Facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: Facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad para las adquisiciones de obras de arte por razón de su especificidad artística. Informe 02/2008, de 29 de abril. Tipo de informe:

Más detalles

REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS

REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Consulta: Un Ayuntamiento tiene suscrito un contrato con una empresa de servicios deportivos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0601/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0601/2009 Informe 0601/2009 La consulta plantea si es necesario obtener el consentimiento previo de los afectados para que la consultante pueda publicar sus datos de carácter personal en la página web de la misma,

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación DECRETO **/2014, DE ** DE *******, POR EL QUE SE REGULA EL FONDO DE MEJORAS Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE APROBACIÓN DE LOS PLANES DE MEJORA DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE CASTILLA LA MANCHA. Históricamente

Más detalles

Informe 13/2014, de 22 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente)

Informe 13/2014, de 22 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente) Informe 13/2014, de 22 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente) Asunto: Calificación de un contrato que tiene por objeto la producción

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

ASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.

ASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR. ASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR. Planteamiento En relación con el nuevo Reglamento del seguro obligatorio

Más detalles

COSTES DE LOS SERVICIOS PARA LOS QUE SE ESTABLECE COBRO DE TASAS

COSTES DE LOS SERVICIOS PARA LOS QUE SE ESTABLECE COBRO DE TASAS COSTES DE LOS SERVICIOS PARA LOS QUE SE ESTABLECE COBRO DE TASAS Es objeto del presente informe la cuantificación del coste de los servicios para cuya prestación esta Administración Local establece tasas.

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES

AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PRIVADAS Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONCESIONES

MODIFICACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PRIVADAS Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONCESIONES - Ponencia - MODIFICACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE AGUAS PRIVADAS Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONCESIONES JORDI CODINA ROIG Abogado Asociación Española de Usuarios de Aguas Subterráneas jordi.codina@codinadvocats.cat

Más detalles

Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable

Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable Capítulo primero. Suelo urbanizable programado Sección 1ª. CONDICIONES GENERALES Artículo 7.1.1. Definición Constituyen el suelo urbanizable programado aquellos

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe

Más detalles

contabilidad www.directivosconstruccion.com

contabilidad www.directivosconstruccion.com 040_contabilidad_196.qxp 27/12/2006 18:48 PÆgina 40 contabilidad Aún habrá que esperar unos meses hasta que se apruebe el nuevo Plan General de Contabilidad que se adapte a las normas internacionales de

Más detalles

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA TRIBUTACIÓN MEDIOAMBIENTAL

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA TRIBUTACIÓN MEDIOAMBIENTAL CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA TRIBUTACIÓN MEDIOAMBIENTAL Abril 2011 RESUMEN EJECUTIVO El documento establece la posición consensuada general de CEOE en materia de tributación medioambiental en cualquier

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO DISPOSICIONES GENERALES

Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO DISPOSICIONES GENERALES Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO Artículo 1. DISPOSICIONES GENERALES De acuerdo con lo previsto en los artículos 57 y 20.3

Más detalles

Ordenanza fiscal nº 36

Ordenanza fiscal nº 36 Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas Fecha de aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Pleno 16/07/2009 Nº BOP

Más detalles

La concesión minera es un derecho real e inmueble

La concesión minera es un derecho real e inmueble TRIBUTACIÓN DE LA RENTA DE LA ENAJENACIÓN DE CONCESIONES MINERAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN Para comenzar a clarificar cuál es la situación tributaria que afecta a las concesiones mineras tanto de exploración

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. I-.DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. I-.DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Artículo 1.- I-.DISPOSICIONES GENERALES Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto

Más detalles

Ordenanza fiscal Nº16 Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil.

Ordenanza fiscal Nº16 Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil. Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO

Más detalles

INDICE. Artículo 1. Objeto y ámbito. Artículo 2. Viviendas existentes. Artículo 3. Viviendas de nueva planta. Artículo 4. Rehabilitación de viviendas

INDICE. Artículo 1. Objeto y ámbito. Artículo 2. Viviendas existentes. Artículo 3. Viviendas de nueva planta. Artículo 4. Rehabilitación de viviendas DECRETO 286/1997, de 25 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueban las Normas de Habitabilidad, Diseño y Calidad de Viviendas en el El Decreto 85/1989, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano,

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública

El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública 1.- Elementos fácticos: objeto de la nota y antecedentes normativos. a) Objeto de la nota. La presente nota analiza el acceso al Subgrupo

Más detalles

TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PÚBLICO.

TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PÚBLICO. Ordenanza 8: TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PÚBLICO. Artículo 1- Fundamento y naturaleza Al amparo de lo previsto en el artículo 20.3. apartado e), g), j), k) del Real Decreto

Más detalles

Clasificación de informes. 32. Recomendaciones, acuerdos y circulares.

Clasificación de informes. 32. Recomendaciones, acuerdos y circulares. MINISTERIO DE HACIENDA Y DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO SECRETARÍA DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS CAPÍTULO I. Disposición General

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS CAPÍTULO I. Disposición General ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTÍCULO 1º CAPÍTULO I Disposición General El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá en este

Más detalles

Partes relacionadas: Cómo identificarlas?

Partes relacionadas: Cómo identificarlas? ANÁLISIS Y OPINIÓN Partes relacionadas: Cómo identificarlas? 82 Se da por hecho considerar que hay partes relacionadas cuando dos sociedades efectúan una operación comercial o de servicios y tienen dueños

Más detalles

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia. Informe 0314/2009 I La primera cuestión que resulta de la consulta es la relativa a la normativa aplicable al tratamiento de datos mediante cámaras de videovigilancia. Se consulta, en particular, en que

Más detalles

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

FUNDAMENTO Y NATURALEZA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA

Más detalles

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS Una empresa del sector de las telecomunicaciones reclama contra el Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de

Más detalles

ORDENANZA Nº 12. Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

ORDENANZA Nº 12. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. ORDENANZA Nº 12 ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, POR EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS

Más detalles

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Ángel García Vidal Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela y consejero

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL AYUNTAMIENTO DE RUTE ORDENANZA FISCAL ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LOS USOS PRIVATIVOS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DERIVADOS DE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL CON QUIOSCOS Aprobación provisional:

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales.

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales. Informe 64/96, de 18 de diciembre de 1996. "Redacción de proyectos. Innecesariedad de visado de colegios profesionales y no vinculación del precio a tarifas oficiales". 5.1. Contratos de consultoría y

Más detalles

I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO. ARTICULO 1-

I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO. ARTICULO 1- ORDENANZA FISCAL Nº 15 REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE

Más detalles

ORDENANZA Nº 15 ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

ORDENANZA Nº 15 ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ORDENANZA Nº 15 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

Ordenanza Fiscal nº 405.Tasa por instalación de Quioscos en la vía pública

Ordenanza Fiscal nº 405.Tasa por instalación de Quioscos en la vía pública ORDENANZA FISCAL Nº 405 TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de

Más detalles

ORDENANZA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELERAS PUBLICITARIAS

ORDENANZA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELERAS PUBLICITARIAS ORDENANZA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELERAS PUBLICITARIAS ARTÍCULO 1º.- OBJETO Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la publicidad exterior mediante cartelera o vallas publicitarias.

Más detalles

COMPLEMENTOS DE DESTINO APLICABLES A LA POLICÍA LOCAL

COMPLEMENTOS DE DESTINO APLICABLES A LA POLICÍA LOCAL ASUNTO: COMPLEMENTOS DE DESTINO APLICABLES A LA POLICÍA LOCAL FECHA: 16 ABRIL 2009 NORMATIVA UTILIZADA Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

Más detalles

Núm. 22 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS

Núm. 22 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS Núm. 22 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS OPERADORAS DE TELEFONÍA MÓVIL Fecha de aprobación inicial

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE YATOVA COM AR C A HO Y A BU ÑOL-CHIV A ORDENANZA Nº 16

AYUNTAMIENTO DE YATOVA COM AR C A HO Y A BU ÑOL-CHIV A ORDENANZA Nº 16 ORDENANZA Nº 16 Ordenanza Fiscal reguladora de la TASA POR TENDIDOS, TUBERIAS y GALERIAS PARA LAS CONDUCCIONES DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA, GAS O CUALQUIER OTRO FLUIDO, INCLUIDOS LOS POSTES PARA L1NEAS,

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

Artículo1º. Fundamento y naturaleza

Artículo1º. Fundamento y naturaleza TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPEDCIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL. Artículo1º. Fundamento y naturaleza De

Más detalles

PROGRAMA DE TRABAJO COMISIÓN LOCAL PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN INTRODUCCIÓN

PROGRAMA DE TRABAJO COMISIÓN LOCAL PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN INTRODUCCIÓN PROGRAMA DE TRABAJO COMISIÓN LOCAL PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN INTRODUCCIÓN El fomento de la mejora de la regulación económica es esencial para la consecución de un entorno económico eficiente y competitivo.

Más detalles

HECHOS. 23 de julio de 2009

HECHOS. 23 de julio de 2009 Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (GRANADA)

AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (GRANADA) ORDENZA FISCAL DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE RED.ES POR LA QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE ACCESO A LA REUTILIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE DOMINIOS.ES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con

Más detalles

Artículo 3.- 1.- Tendrán la consideración de obras y servicios locales:

Artículo 3.- 1.- Tendrán la consideración de obras y servicios locales: ORDENANZA FISCAL Nº 20 REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES FUNDAMENTO LEGAL. Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de

Más detalles