SEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA MILTON FERNANDO CHAVEZ

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1 SEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA MILTON FERNANDO CHAVEZ

2 1. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

3 TÉRMINO DE FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES EL TÉRMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL ES DE 3 AÑOS DESDE: El vencimiento del plazo para declarar si es oportuna Desde la presentación si es extemporánea Cuando tenga saldo a favor y se solicite, desde la solicitud de devolución o compensación. Si se imputa se cuenta igual que los demás. Si se corrige para disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor, desde la corrección. Las declaraciones que determinen o compensen pérdidas fiscales quedarán en firme en 6 años desde la fecha de presentación. (art E.T.)

4 TÉRMINO DE FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES La declaración que liquide pérdidas, en el mismo término para compensarlas (12 años). (art E.T.) Si las compensa en los dos últimos años, se amplía por tres años Contribuyentes sujetos a régimen de precios de transferencia, la declaración de renta queda en firme en 6 años. La declaración queda en firme si no se practica liquidación oficial de revisión en el término legal

5 LIQUIDACIÓN PROVISIONAL Impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos y retenciones que hayan sido declarados de manera inexacta o que no hayan sido declarados, junto con las correspondientes sanciones que se deriven por la inexactitud u omisión, según el caso. Sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones tributarias. Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones formales.

6 LIQUIDACIÓN PROVISIONAL Sólo se proferirá respecto de aquellos contribuyentes que, en el año gravable inmediatamente anterior al cual se refiere la Liquidación Provisional, hayan declarado ingresos brutos iguales o inferiores a UVT o un patrimonio bruto igual o inferior a UVT, o que determine la Administración Tributaria a falta de declaración, en ningún caso se podrá superar dicho tope. No es concomitante con el requerimiento especial, emplazamiento para declarar o pliego de cargos.

7 LIQUIDACIÓN PROVISIONAL PUEDE SER ACEPTADA Tiene un mes. Debe aceptar en forma total. Se considera aceptada cuando se presente o corrija la declaración en los términos de la Liq. Prov. O cuando se subsane el hecho sancionable y se pague o acuerde el pago de la sanción. La declaración presentada o corregida queda en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación Se considera aceptada si el contribuyente no se pronuncia dentro del mes siguiente a la notificación

8 LIQUIDACIÓN PROVISIONAL PUEDE SER MODIFICADA Se propone por el contribuyente y la Administración tiene 2 meses para decidir si propone nueva liquidación PROVISIONAL O RECHAZA LA SOLICITUD. PUEDE SER RECHAZADA La Liquidación provisional reemplaza el requerimiento especial, el emplazamiento o el pliego de cargos, siempre que se notifique en debida forma y se otorguen los términos para pronunciarse. La Liq. Of. De Rev. Y la Resolución Sanción deben proferirse dentro de los 2 meses siguientes al término para pronunciarse. La Liq. Of. De Aforo y Res. Sanción por no declarar deben proferirse dentro de los 3 años desde el vencimiento del plazo para declarar.

9 FIN DE LA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN A partir del 1 de enero de 2018 o cuando la DIAN realice los ajustes informáticos Para disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor, así como incrementos en los anticipos. Se debe presentar la declaración dentro del año contado desde el vencimiento del plazo para declarar. El término de firmeza se cuenta desde la corrección.

10 RÉGIMEN SANCIONATORIO El principio de FAVORABILIDAD aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior. Habrá LESIVIDAD siempre que el contribuyente incumpla con sus obligaciones tributarias. El funcionario competente deberá motivarla en el acto respectivo. Se aplica proporcionalidad y gradualidad

11 RÉGIMEN SANCIONATORIO Cuando la sanción deba ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante: La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones: Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.

12 RÉGIMEN SANCIONATORIO La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones: Que dentro del año (1) año anterior a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.

13 RÉGIMEN SANCIONATORIO Cuando la sanción sea propuesta o determinada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones: Que dentro de los cuatro (4) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.

14 RÉGIMEN SANCIONATORIO La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones: Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.

15 SANCIÓN POR CORRECCIÓN No se genera sanción si la corrección se realiza antes del vencimiento del plazo para declarar. Art La sanción por corrección: El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.

16 SANCIÓN POR INEXACTITUD La omisión de ingresos o impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes, activos o actuaciones susceptibles de gravamen. No incluir en la declaración de retención la totalidad de retenciones que han debido efectuarse o el efectuarlas y no declararlas, o efectuarlas por un valor inferior. La inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes o inexactos. La utilización en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable.

17 SANCIÓN POR INEXACTITUD Las compras o gastos efectuados a quienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes. (160%) Para efectos de la declaración de ingresos y patrimonio, constituye inexactitud las causales enunciadas en los incisos anteriores, aunque no exista impuesto a pagar. No se configura inexactitud cuando el menor valor a pagar o el mayor saldo a favor que resulte en las declaraciones tributarias se derive de una interpretación razonable en la apreciación o interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos.

18 SANCIÓN POR INEXACTITUD Aplicable a partir del periodo gravable La sanción por inexactitud será equivalente al 100% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor o responsable, o al 15% de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio. No se aplicará sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente.

19 SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN O ENVIARLA CON ERRORES No supera UVT y se determina así: El 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida. El 4% de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea. El 3% de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea. Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del 0.5% de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

20 SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN O ENVIARLA CON ERRORES La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al 50% de la suma determinada, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al 70% de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

21 SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN O ENVIARLA CON ERRORES El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente reducida al 20%. Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción.

22 SANCIÓN DE CLAUSURA O CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO En todos los casos, si el contribuyente objeto de esta sanción se acoge y paga la siguiente multa, la Administración Tributaria se abstendrá de decretar la clausura del establecimiento, así: Por no facturar o facturar sin los requisitos de los literales b,c,d,e,f, y g del art. 617 E.T., una sanción pecuniaria equivalente al 10% de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en el hecho sancionable. Si el contribuyente emplea sistemas electrónicos de los que se evidencie la supresión de ingresos y/o de ventas, lleva doble contabilidad, doble facturación

23 SANCIÓN DE CLAUSURA O CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO o que una factura o documento equivalente, expedido por el contribuyente, no se encuentra registrado en la contabilidad ni en las declaraciones tributarias., una sanción pecuniaria equivalente al 20% de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en el hecho sancionable. Omisión de la presentación o mora de retenciones, IVA, consumo, Impuesto nacional a la gasolina, o Violación del régimen aduanero, una sanción pecuniaria equivalente al 30% de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en el hecho sancionable.

24 SANCIÓN POR IMPROCEDENCIA DE LAS DEVOLUCIONES Deberán reintegrarse las sumas devueltas y/o compensadas en exceso junto con los intereses moratorios que correspondan Los intereses deberán liquidarse sobre el valor devuelto y/o compensado en exceso desde la fecha en que se notificó en debida forma el acto administrativo que reconoció el saldo a favor hasta la fecha del pago. La base para liquidar los intereses moratorios no incluye las sanciones que se lleguen a imponer con ocasión del rechazo o modificación del saldo a favor objeto de devolución y/o compensación.

25 SANCIÓN POR IMPROCEDENCIA DE LAS DEVOLUCIONES La devolución y/o compensación de valores improcedentes será sancionada con multa equivalente a: El diez por ciento (10%) del valor devuelto y/o compensado en exceso cuando el saldo a favor es corregido por el contribuyente o responsable, en cuyo caso este deberá liquidar y pagar la sanción. El veinte por ciento (20%) del valor devuelto y/o compensado en exceso cuando la Administración Tributaria rechaza o modifica el saldo a favor.

26 SANCIONES PARA DECLARACIONES DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR, MONOTRIBUTO, GMF Y OTROS La sanción por no declarar se reduce al 50% si se acepta, presenta la declaración y se paga dentro del término para interponer el recurso. Declaración de Activos en el Exterior. Sanción por Extemporaneidad= 1,5% del valor de los activos poseídos en el exterior. Después del Emplazamiento = 3% Sanción por no declarar = 5% del patrimonio bruto que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta presentada, o 5% del patrimonio bruto que determine la Administración por el periodo de la declaración no presentada.

27 SANCIONES PARA DECLARACIONES DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR, MONOTRIBUTO, GMF Y OTROS Monotributo Extemporaneidad = 3% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes sin exceder el 100%. Después del Emplazamiento 6% del impuesto a cargo sin exceder del 200% No declarar = Una vez y media (1,5) el valor del impuesto que ha debido pagarse Inexactitud = 50% del mayor saldo a pagar determinado por la Adminstración

28 SANCIONES PARA DECLARACIONES DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR, MONOTRIBUTO, GMF Y OTROS Riqueza No declarar = 160% del impuesto determinado, tomando como base el valor del patrimonio líquido de la última declaración del impuesto sobre la renta presentada, o de patrimonio que determine la Administración por el periodo de la declaración no presentada. Declaración de Ingresos y Patrimonio. Sanción por Extemporaneidad o corrección = 0,5% del Patrimonio Liquido. Si es con posterioridad al emplazamiento o auto de inspección = 1% Sanción por inexactitud= 20% de los valores inexactos

29 DECLARACIONES DE RETENCIÓN INEFICACES SANEAMIENTO. Los agentes de retención que hasta el 29 de abril de 2017, presenten las declaraciones de retención en la fuente sobre las que al 30 de noviembre de 2016 se haya configurado la ineficacia, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

30 DECLARACIONES DE RETENCIÓN INEFICACES Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, sobre las declaraciones de retención en la fuente ineficaces, en virtud de lo previsto en este artículo, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz, siempre que el agente de retención presente en debida forma la respectiva declaración de retención en la fuente, de conformidad con lo previsto en el inciso anterior y pague la diferencia, de haber lugar a ella.

31 DECLARACIONES DE RETENCIÓN INEFICACES A PARTIR DE No hay ineficacia si el saldo a favor susceptible de compensación es superior en dos veces la retención. Tampoco es ineficaz si paga dentro de los 2 meses siguientes.

32 DECLARACIONES DE IVA SIN EFECTO LEGAL ALGUNO Declaraciones de IVA que hasta el 30 de noviembre de 2016 se presentaron en un periodo diferente al obligado, se consideran sin efecto legal alguno. Quienes presenten nuevamente la declaración dentro de los 4 meses siguientes a la vigencia de la Ley, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora. Los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente

33 INTERESES MORATORIOS Correspondía a la tasa de usura vigente. A partir de 2017, la tasa de usura vigente menos 2 puntos. Se suspenden los intereses moratorios de las obligaciones cuyo auto admisorio se dicte después del 1 de enero de 2017: Dos años después de la admisión y hasta la sentencia ejecutoriada.

34 2. DEBERES FORMALES

35 INSCRIPCIÓN EN EL RUT MONOTRIBUTO Los contribuyentes que opten por acogerse al monotributo deberán inscribirse en el Registro Único Tributario como contribuyentes del mismo antes del 31 de marzo del respectivo periodo gravable.

36 REPRESENTANTES QUE DEBEN CUMPLIR DEBERES FORMALES Representantes legales o apoderados de las sociedades o empresas receptoras de inversión extranjera, por las sociedades inversionistas. Los albaceas, herederos con administración de bienes o el curador. Se presumirá que todo heredero que acepte la herencia tiene la facultad de administración de bienes, sin necesidad de disposición especial que lo autorice. Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos, de COMÚN ACUERDO, podrán nombrar un representante de la sucesión mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.

37 REPRESENTANTES QUE DEBEN CUMPLIR DEBERES FORMALES De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que ostenta dicha condición. Tratándose de menores o incapaces, el documento mencionado se suscribirá por los representantes o apoderados debidamente acreditados. Pueden presentar las declaraciones tributarias apoderados generales o especiales no abogados. Los poderes deben cumplir formalidades (escritura Pública=general) (documento privado=especial)

38 CONCILIACIÓN FISCAL Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto. El gobierno nacional reglamentará la materia. El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad.

39 RACIONALIZACIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS SOPORTE El período de conservación de informaciones y pruebas a que se refiere el artículo 632 del Estatuto Tributario será el mismo término de la firmeza de la declaración tributaria correspondiente. La conservación de informaciones y pruebas deberá efectuarse en el domicilio principal del contribuyente

40 SOPORTE DE COSTOS Y GASTOS Los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o periodo gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o periodo siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable.

41 CONCILIACIÓN, 3. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO

42 TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO PROCESOS CON MAYORES TRIBUTOS DETERMINADOS Requerimiento Especial, Liquidación Oficial o Resolución que resuelve recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial Notificado antes del 29 de diciembre de Hasta el 30 de octubre de La DIAN puede transar (perdonar) 70% de Sanciones e Intereses El contribuyente o usuario aduanero debe corregir su declaración y pagar el 100% del Impuesto o tributo aduanero, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado más el 30% de sanciones e intereses

43 TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO PROCESOS SANCIONATORIOS SIN TRIBUTOS DISCUTIDOS Tributarios, aduaneros, Cambiarios Pliego de Cargos, Resolución Sanción o Resolución que resuelve recurso de reconsideración contra la Resolución Sanción Notificado antes del 29 de diciembre de Hasta el 30 de octubre de La DIAN puede transar (perdonar) 50% de Sanciones 50% de actualización El contribuyente o usuario aduanero Debe pagar el 50% de la sanción actualizada

44 TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO PROCESOS SANCIONATORIOS POR NO DECLARAR Emplazamiento para Declarar (Pliego de cargos), Resolución Sanción o Resolución que resuelve recurso de reconsideración contra la Resolución Sanción por no declarar Notificado antes del 29 de diciembre de Solicitud hasta el 30 de octubre de 2017 La DIAN puede transar (perdonar) 70% de Sanción e intereses El contribuyente o usuario aduanero debe Presentar la declaración Pagar el 30% de la sanción e intereses Adjuntar prueba del pago de las declaraciones del impuesto a transar por el 2016

45 CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DEMANDAS CONTRA LIQUIDACIONES OFICIALES Si el proceso está en primera o única instancia Si el proceso está en segunda instancia Se conciliará el 80% de las sanciones, actualización e intereses El demandante pagará el 100% del impuesto discutido Pagará el 20% de las sanciones, actualización e intereses. Se podrá conciliar el 70 % de las sanciones, actualización e intereses. Pagará el 30% de las sanciones, actualización e intereses. El demandante pagará el 100% del impuesto discutido

46 CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DEMANDAS CONTRA SANCIONES SIN TRIBUTOS DISCUTIDOS Tributarios, aduaneros, Cambiarios La DIAN puede conciliar (perdonar) 50% de las Sanciones actualizadas El contribuyente o usuario aduanero debe pagar el 50% de la sanción actualizada

47 CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA REQUISITOS GENERALES 1 La demanda debió presentarse antes de la vigencia de la Ley y no debe haber sentencia ni decisión judicial en firme. 2 La solicitud debe presentarse ante la DIAN antes del 30 de septiembre de La demanda debe haber sido admitida antes de la presentación de la solicitud ante la DIAN.

48 CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA REQUISITOS GENERALES 4 Se debe acreditar el pago de los valores conciliados 5 Se debe acreditar el pago de la liquidación privada del impuesto conciliado por el año El acto o documento contentivo de la conciliación debe suscribirse a más tardar el 30 de octubre de 2017 y presentarse ante la jurisdicción dentro de los 10 días siguientes demostrando cumplimiento de requisitos.

49 PROCEDIMIENTO 4. TRIBUTARIO TERRITORIAL

50 DECLARACIÓN Y PAGO NACIONAL A PARTIR DE LA VIGENCIA 2018 Los contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio en el formulario único nacional diseñado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (A partir de la vigencia 2018) Los formularios de retención en la fuente de ICA serán definidos por cada entidad territorial. Los municipios y distritos podrán suscribir convenios con las entidades financieras, con cobertura nacional, de tal forma que los sujetos pasivos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país, y a través de medios electrónicos de pago, sin perjuicio de remitir la constancia de declaración y pago a la entidad territorial sujeto activo del tributo. La declaración se entenderá presentada en la fecha de pago siempre y cuando se remita dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha.

51 DECLARACIÓN Y PAGO NACIONAL A PARTIR DE LA VIGENCIA 2018 Las administraciones departamentales, municipales y distritales deberán permitir a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y de los demás tributos, el cumplimiento de las obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país, incluyendo la utilización de medios electrónicos.

52 DETERMINACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN Para el impuesto predial e Impuesto sobre Vehículos automotores Las entidades territoriales pueden establecer sistemas de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presten mérito ejecutivo. Contenido: Identificación del sujeto pasivo Identificación del bien (predio o vehículo) Conceptos que permiten calcular el monto de la obligación. (Base gravable y tarifa) Constancia de la Notificación (Debe notificarse)

53 DETERMINACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN Se notifica mediante inserción en la página web de la entidad territorial y, simultáneamente, con la publicación en medios físicos en el registro, cartelera o lugar visible de la entidad territorial competente para la Administración del Tributo territorial. En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración dentro de los plazos establecidos, caso en el cual la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno. La factura expedida no producirá efecto legal alguno. Si no hay declaración en ese municipio, se podrá interponer recurso de reconsideración dentro de los 2 meses siguientes a la notificación

54 CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES 1 Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, que sean administradas por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas, contribuciones o sanciones del nivel nacional. Si al 30 de abril de 2017, las asambleas departamentales o los concejos municipales no han implementado la figura aquí prevista, podrán los gobernadores o alcaldes de la respectiva entidad territorial adoptar este procedimiento.

55 CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES QUIENES HAYAN SIDO OBJETO DE SANCIONES EXIGIBLES DESDE EL AÑO 2014 O ANTERIORES Pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2017: La sanción actualizada se reducirá en el 40%, debiendo pagar el 60% restante de la sanción actualizada. 2 Pago de la sanción después del 31 de mayo de 2017 y hasta la vigencia de la condición especial de pago, la sanción actualizada se reducirá en el 20%, debiendo pagar el 80% de la misma.

56 CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES QUE SE ENCUENTREN EN MORA POR OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS GRAVABLES O AÑOS 2014 Y ANTERIORES. Pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2017, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un ochenta por ciento (60%). 3 Pago total de la obligación principal después del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un 40%

57 5. PROCEDIMIENTO UGPP

58 NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Los actos administrativos que profiera la UGPP en los procesos de determinación de obligaciones y sancionatorios de las contribuciones parafiscales de la protección social y de cobro coactivo, podrán notificarse a la dirección electrónica que informe el aportante de manera expresa Se entenderá surtida la notificación electrónica el octavo día hábil siguiente a aquel en que se reciba el acto administrativo en la dirección electrónica informada por el aportante, de acuerdo con lo certificado por la UGPP.

59 NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Cuando el interesado no pueda acceder al contenido del mensaje de datos por razones inherentes al mismo, deberá informarlo a la Unidad a más tardar el octavo día hábil siguiente a aquel en que se recibió el correo electrónico, la UGPP previa evaluación del hecho, procederá a enviar el acto administrativo a través de correo electrónico. En este caso, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la Unidad, el octavo día hábil siguiente al recibo del primer correo electrónico del acto administrativo y para el aportante, el término para responder o impugnar se contará a partir del día hábil siguiente a la fecha en que el acto le sea efectivamente notificado por medio electrónico. Si a pesar de lo anterior el aportante no puede acceder al mensaje de datos o no se pudiere notificar por problemas técnicos de la Administración, se podrán utilizar las otras formas previstas en la ley para la notificación.

60 COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO Las controversias que se susciten respecto de las actuaciones administrativas expedidas por la UGPP en relación con las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, continuarán tramitándose ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa

61 EFECTOS DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS EXPEDIDOS POR LA UGPP En los eventos en los que se declare total o parcialmente la nulidad de los actos administrativos expedidos por la UGPP y se ordene la devolución de aportes y/o sanciones, la UGPP ordenará la devolución de los mismos al Fosyga, al Fondo de Riesgos Laborales, a las Administradoras de Pensiones, y riesgos laborales, al Tesoro Nacional, al ICBF, al SENA, a las Cajas de Compensación, y a todas las demás entidades que hayan recibido recursos del Sistema de la Protección Social, según el caso, conforme con el procedimiento que establezca para el efecto.

62 EFECTOS DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS EXPEDIDOS POR LA UGPP La orden de pago será impartida por la UGPP dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia. La devolución de los aportes por parte de las entidades obligadas deberá realizarse y acreditarse dentro de los 2 meses siguientes a la notificación del acto administrativo proferido por la UGPP; de lo contrario se causarán intereses moratorios con cargo a las mencionadas entidades a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera por el período en el que se realiza el pago.

63 EFECTOS DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS EXPEDIDOS POR LA UGPP Notificada la admisión de la demanda a la UGPP, ésta deberá comunicarse a las Administradoras, o a quienes asuman sus obligaciones para que efectúen las provisiones correspondientes en una cuenta especial que reconozca la contingencia y que garantice la devolución de los recursos.

64 SANCIONES UGPP Con el requerimiento para declarar y/o corregir, por conductas de omisión o mora la sanción por no declarar es equivalente al 5% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que exceda el 100% del valor del aporte a cargo, y sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar. Si el aportante no presenta y paga las autoliquidaciones dentro del término de respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir, la UGPP le impondrá en la liquidación oficial sanción por no declarar equivalente al 10% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder el 200% del valor del aporte a cargo, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.

65 SANCIONES UGPP Si la declaración se presenta antes de que se profiera el requerimiento para declarar y/o corregir no habrá lugar a sanción.

66 SANCIONES UGPP El aportante a quien se le haya notificado el requerimiento para declarar y/o corregir, que corrija por inexactitud la autoliquidación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 35% de la diferencia entre el valor a pagar y el inicialmente declarado. Si el aportante no corrige la autoliquidación dentro del plazo para dar respuesta al Requerimiento para declarar y/o corregir, la UGPP impondrá en la Liquidación Oficial una sanción equivalente al 60%de la diferencia entre el valor a pagar determinado y el inicialmente declarado, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.

67 SANCIONES UGPP Por no suministrar información o suministarla incompleta o inexacta la sanción será hasta UVT

68 PROCEDIMIENTO UGPP 1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) podrá conciliar las sanciones e intereses discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorios, en los mismos términos señalados para la DIAN hasta el 30 de octubre de 2017; el acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá presentarse 10 días despues. Concilia 30 % primera instancia y 20% en segunda instancia

69 PROCEDIMIENTO UGPP 2 Podrá transar el 80 % de las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos de determinación o sancionatorios de su competencia, en los mismos términos señalados para la DIAN, hasta el 30 de octubre de 2017, salvo los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones. Sanciones independientes el 90 % de la sanción. Deben resolverse hasta el 1 de diciembre de 2017

70 MUCHAS GRACIAS MILTON FERNANDO CHAVEZ

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