LA GACETA SUMARIO. DIARIO OFICIAL Teléfono: AÑO CIII. Managua, Lunes 21 de Junio de Tiraje: 850 Ejemplares 24 Páginas

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1 REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA Tiraje: 850 Ejemplares 24 Páginas AÑO CIII DIARIO OFICIAL Teléfono: Managua, Lunes 21 de Junio de 1999 Valor CS Córdobas No.117 SUMARIO ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Pág. Que es deber del Estado crear las condiciones y promover medidas adecuadas para la promoción y aprovechamiento del turismo, dentro de una política de desarrollo sostenible con respecto a la protección del medio ambiente y de la cultura nacional. Ley No. 306 (Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua) 2712 MINISTERIO DE FOMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.2726 SECCION JUDICIAL Citatoria Citación de Procesados 2735 ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LEY No. 306 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que la: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO Que Nicaragua posee bellezas naturales, tales como: volcanes, lagos, lagunas, ríos y cientos de kilómetros de playas exuberantes y casi desconocidas, que constituyen un potencial que amerita desarrollar para igualar el nivel de crecimiento alcanzado en otros países del mundo. III Que para esto es necesario el establecimiento de un proceso sencillo, racional y rápido, para la creación de productos turísticos en el país, que estimulen el crecimiento económico de otros sectores. IV Que la actividad turistica es de interés nacional y tiene un carácter básicamente exportador, que permite la incorporación de mano de obra local, generando beneficios a la economía y efectos positivos en la balanza de pagos del país. V Que es necesario adoptar mecanismos para lograr la conjunción y coordinación de la acción del sector público y del sector privado para promover el desarrollo de la Industria Turística en Nicaragua. En uso de sus facultades; La siguiente: HA DICTADO LEY DE INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA TURISTICA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CAPITULO

2 DISPOSICIONES GENERALES Arto. 1. Se declara al Turismo una industria de interés nacional. Arto. 2. La presente Ley tiene por objeto otorgar incentivos y beneficios a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se dediquen a la actividad turística. Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior. I) El Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberán establecer una adecuada coordinación entre ellos, que permita el establecimiento de un proceso simple, racional y rápido para facilitar y agilizar el desarrollo de actividades turísticas en el país y el otorgamiento de los beneficios de esta Ley. 2) Los demás Ministerios de Estado, Entes Autónomos de dependencias estatales, que tengan relación permanente y coyuntural con la actividad turística nacional, prestarán la colaboración requerida y necesaria para respaldar al INTUR e impulsar dicho desarrollo. 3) El Banco Central de Nicaragua (BCN) y el INTUR, establecerán acuerdos y mecanismos que fomenten y apoyen la financiación y la inversión pública y privada necesaria para el desarrollo de la actividad turística. CAPITULO II NATURALEZA Y CARACTER, DEFINICIONES Arto. 3. Podrán acogerse a los incentivos de la presente Ley, las personas naturales o jurídicas que se dediquen e inviertan directamente en servicios y actividades turísticas debidamente autorizadas por el INTUR y que son los siguientes: 1) Servicios de la Industria Hotelera. (Hoteles, Moteles, Apartahoteles, Condo-hoteles). 2) Inversiones en Areas Protegidas de Interés Turístico y Ecológico sin afectar el medio ambiente, previa autorización de la autoridad correspondiente (MARENA), así como en sitios públicos de interés turístico y cultural; y en conjuntos de preservación histórica. 3) Transporte Aéreo. 4) Transporte Acuático (Marítimo. Fluvial y Lacustre). 5) Turismo Interno y Receptivo; y Transporte Colectivo Turística Terrestre. 9) Inversiones en Infraestructura Turística y en Equipamientos Turisticos Conexos. 10) Desarrollo de las artesanías nicaragüenses; Rescate de Industrias Tradicionales en peligro; Producciones de Eventos de Música Típica y del Baile folklórico', e Impresos y Materiales de Promoción Turística. 1 0 Pequeñas, medianas y micro empresas que operan en el sector turístico, en todos los ámbitos de la actividad sectorial. Podrán igualmente beneficiarse de exoneraciones y créditos fiscales bajo la presente ley, las personas naturales o jurídicas, que inviertan directamente en el desarrollo de actividades turísticas, o que participen indirectamente financiando dichas actividades, estando las mismas situadas en Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico (Z.E.P.D.T), que así se definen y determinen por el INTUR. Podrán igualmente beneficiarse de concesiones sobre áreas e instalaciones que son propiedad del Estado, en donde el Poder Ejecutivo, a través del INTUR, tenga interés en desarrollar actividades turísticas de gran calidad, las empresas que estén dispuestas a invertir en dichas áreas y a operar dichas instalaciones bajo los términos y condiciones de un contrato a largo plazo. Arto. 4. Para los efectos de la presente Ley, se ofrecen las siguientes definiciones: 4.1 Actividad Turística en Servicios de la Industria Hotelera: La titularidad y/o la administración de instalaciones proporcionando servicios a turistas y visitantes para alojamiento público mediante paga, en conjunto o no con otras actividades turísticas. Dicha actividad se diferencia de acuerdo a la categoría de servicios, tipo de instalaciones y régimen de propiedad, como sigue: Hospederías Mayores: Instalaciones de la Industria Hotelera que son de clase mayor y comprenden Hoteles, Condo- Hoteles, Apartahoteles, Alojamientos en Tiempo Compartido, y Moteles. Dichas instalaciones comprenderán no menos de quince (15) unidades habitacionales para alojamiento y serán operadas bajo las normas y condiciones de sanidad y eficiencia dictadas por el INTUR y según el Reglamento de Hospedería Hoteles: Instalaciones de alojamiento a huéspedes en tránsito, en un edificio, parte de él, o grupo de edificios, aprobadas por el INTUR para proporcionar servicios completos de alimentación limpieza y otros servicios accesorios y conexos a la actividad ' turística, que cumplan con los requisitos de alojamiento y operación para Hospederías Mayores y del Reglamento de Hospedería. 6) Servicios de Alimentos, Bebidas y Diversiones. 7) Inversiones en Filmación de Películas; y en eventos de beneficio para el Turismo. 8) Arrendamiento de Vehículos Terrestres y Acuáticoi a turistas Condo-hoteles: Conjunto de unidades habitacionales en un edificio o grupo de edificios donde cada unidad se adquiere en régimen turístico de propiedad horizontal, que cumplan con los requisitos de alojamiento y operación para Hospederías Mayores y del Reglamento de Hospedería.

3 Aparta hoteles: Conjunto de unidades habitacionales en un edificio, o grupo de edificios, equipadas con cocinas individuales donde se proporcionan servicios parciales para la limpieza pero no necesariamente de alimentación y que cumplan con los requisitos de Hospederías Mayores; y del Reglamento de Hospedería Alojamientos en Tiempo Compartido (Time-share): Instalaciones, en edificios o grupos de edificios, sometidas a modalidades y régimen contractual mediante los cuales se adquieren derechos de uso sobre el inmueble por distintas personas, en distintos periodos del año. Cualificarán bajo esta Ley si cumplen con los requisitos de Hospederías Mayores, y del Reglamento de Hospedería Moteles: Instalaciones orientadas al automovilista viajero y turista, que se dediquen por su situación cercana a carreteras y por la proximidad del aparcamiento a las habitaciones, con servicio de limpieza pero no necesariamente de alimentación y que para los efectos de esta Ley cumplen con los requisitos de Hospederías Mayores, y del Reglamento de Hospedería Cabañas: Grupos de edificaciones individuales en áreas turísticas y balnearios, con servicios parciales no necesariamente mínimos de alimentación y limpieza Casas de Huéspedes y Pensiones: Alojamiento de carácter económico y familiar, en zonas urbanas, con o sin servicios de alimentación Arras de Acampar (camping y caravaning): Sitios con instalaciones para acampar y/o para aparcar unidades de caravaning (vehículos automotores o de remolques que sirvan para alojamiento), que estén equipados con servicios de aseo, agua potable y electricidad, y otros servicios mínimos para los viajeros. Cualificarán bajo esta Ley si cumplen con el Reglamento de Hospedería Reglamento de Hospedería: Documento formulado por el INTUR que determina las normas y condiciones bajo las cuales las diferentes categorías y servicios de la industria hotelera cualifican para los efectos de esta Ley, y que define el programa promocional de Paradores de Nicaragua. El Reglamento distingue normas para: «Paradores de Nicaragua» : Marca registrada por el INTUR y sello de calidad otorgado por 'MUR para distinguir aquellas instalaciones de alojamiento, de tamaño pequeño a mediano, con servicios completos de limpieza y alimentación, orientadas al turista viajero, que se distinguen como acogedoras y pintorescas, por sus modernas comodidades, excelente servicio, tarifas económicas, su cocina de calidad tanto internacional como de la tradición regional, y sobre todo por una total y excelente armonización arquitectónica con el entorno cultural-histórico y/o naturalecológico. Cualificarán bajo esta Ley y para otros beneficios del Programa de Paradores de Nicaragua, si cumplen con los requisitos del Reglamento de Hospedería Programa de Paradores de Nicaragua: Programa auspiciado por el INTUR para fomentar e impulsar, con los incentivos de esta Ley y con otras medidas específicas de promoción y mercadeo elaboradas e implementadas gratuitamente por el Instituto, la creación de una red nacional de Paradores, que podrán ser instalaciones hoteleras nuevas, o aquellas que existen cuando sus titulares emprenden inversiones nuevas con el propósito de mejorar y remodelar dichas instalaciones para cualificar bajo las normas que apliquen a los Paradores de Nicaragua promovidos con el sello de calidad del INTUR y según el Reglamento de Hospedería Hospederías Mínimas: Establecimiento de alojamiento de carácter pequeño y/o especializado, incluyendo Hostales Familiares, Albergues, Cabañas, Casas de Huéspedes o Pensiones, Areas de Acampar (Camping y Caravaning). Cualificarán bajo esta Ley si cumplen con las normas del Reglamento de Hospedería Hostales Familiares: Establecimiento de alojamiento pequeños, en zonas rurales y/o urbanas, operados por un individuo o una familia, y con servicio de alimentación casera Albergues: Alojamientos en zonas turísticas con servicios mínimos de limpieza y alimentación, y de carácter económico ) Hoteles y otras instalaciones, que consisten en los Condo-hoteles, Apartahoteles, Alojamientos en Tiempo Compartido (Timeshare) y Moteles para Turistas Viajeros; 2) Las instalaciones llamadas "Paradores de Nicaragua"; 3) Hospederías Mínimas, que son aquellas instalaciones que incluyen Hostales Familiares, Albergues, Cabañas, Casas de Huéspedes y Pensiones; 4) Areas de Acampar (camping y caravaning) Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP): Sistema de áreas protegidas, manejado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursós Naturales (MARENA), que incorpora más de setenta (70) lugares en las tres (3) Ecorregiones (del Pacífico, Central, Las Segovias y Atlántica) de Nicaragua y que se clasifican en diez (10) categorías: 1) Reserva Biológica; 2) Parque Nacional; 3) Refugio de Vida Silvestre; 4) Reserva Natural; 5) Reserva de Recursos Genéticos; 6) Monumento Nacional; 7) Monumento Histórico; 8) Paisajes Terrestres y Marinos Protegidos; 9) Reserva de Biosfera;

4 10) Reserva Forestal. Los planes de manejo del SINAP por el MARENA contemplan la posibilidad de actividades ecoturisticas de bajo impacto en las categorías 1 y 3; y de actividades turísticas en las categorías 2, 4, 6, 8 y 9; no permiten turismo en las categorías 5 y Monumentos Nacionales y Monumentos Históricos: Arcas que son parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) bajo el plan de manejo de MARENA. Las áreas designadas como Monumentos Nacionales, por ejemplo el Archipiélago de Solentiname, tienen características naturales y culturales sobresalientes, bellezas escénicas de interés nacional e internacional, de gran valor por la excepcional rareza de sus características. Las áreas designadas como Monumentos Históricos, por ejemplo El Castillo de la Inmaculada Concepción, son destinadas a la protección y restauración de sitios reconocidos por su valor histórico, sitios arqueológicos y culturales de importancia nacional que están asociados con áreas naturales. Estos sitios incluyen ruinas y edificios históricos que se desean conservar Parques Nacionales: Areas que son parte del Sistema Nacional de Arcas Protegidas (SINAP) bajo el plan de manejo de MARENA. Las áreas actualmente designadas como Parques Nacionales, por ejemplo Saslaya, Archipiélago de Zapatera y Volcán Masaya, son relativamente extensas y comprenden ecosistemas, hábitats, paisajes, bellezas escénicas y especiales de importancia nacional e internacional Arcas Protegidas de Interés Turístico y Ecológico: Aquellas otras áreas del SINAP donde se contempla la posibilidad de actividades turísticas, bajo las categorías "Paisajes Terrestres y Marinos Protegidos" y "Reservas Biológicas"; y la posibilidad de actividades ecoturísticas de bajo impacto, bajo las categorías de "Reservas Biológicas" y "Refugios de Vida Silvestre" Sitios de Interés Turístico y Cultural: Áreas tales como parques municipales, museo, parques arqueológicos, vías públicas, u otros sitios públicos, no necesariamente designadas en el SINAP manejado por el MARENA o en otros registros mantenidos por el Instituto Nicaragüense de Cultura (INC), como el del Patrimonio Cultural Nacional, o por los Municipios, pero que por su interés turístico y/o cultural han sido aprobados por el INTUR para inversiones que benefician a sus titulares como gastos deducibles del Impuesto Sobre la Renta bajo los términos de esta Ley Conjuntos de Preservación Histórica: Espacios combinando propiedades privadas y/o públicas, ubicados en áreas urbanas u otras, que pueden o no integrarse a Monumentos Nacionales o Históricos, que pueden o no integrar Sitios Públicos de Interés Turístico y Cultural, los cuales, por merecer preservarse en su conjunto, en el interés tanto cultural/histórico, como turístico, sean aprobados por el INTUR, en consenso con el INC, para inversiones que benefician a sus titulares bajo los términos de esta Ley Reglamento de Conjuntos de Preservación Histórica: Documento formulado por el INTUR, en consenso con el INC, que dicta las condiciones bajo las cuales, inversiones y aportaciones para proyectos en los Conjuntos de Preservación Histórica, cualifican para los efectos de esta Ley. 4.3 Actividad Turística de Transporte Aéreo: Servicios proporcionados por empresas que se dediquen al transpone aéreo de personas dentro del territorio nacional y cuya contribución a la función turística esté certificada por el INTUR para los efectos de esta Ley. 4.4 Actividad Turística de Transporte Acuático: Servicios proporcionados por empresas que se dediquen al transporte acuático de personas dentro del territorio nacional y cuya contribución a la función turística esté certificada por el INTUR, y todas las actividades de las personas. naturales o jurídicas, que se dediquen al deporte acuático para fines turísticos y recreativos por medio de hidronaves, lanchas para la pesca deportiva, yates, veleros y embarcaciones no motorizadas u otros accesorios recreativos, como planchas de surf y vela, eskis náuticos, equipos de buceo, y cualesquiera otros utilizados para el depone acuático, y para los efectos de esta Ley. 4.5 Actividad de Turismo Interno y Receptivo; y de Transporte Colectivo Turístico-Terrestre: Servicios proporcionados por empresas, llamadas Operadoras de Viaje (Tour-Operadores) que se dediquen a operar turismo interno y receptivo en el territorio nacional; y por empresas que se dediquen a transportar personas entre aeropuertos, muelles, hoteles y otros destinos turísticos, dentro y hacia los puestos fronterizos de la República de Nicaragua; y cuya contribución a la función turística esté certificada por INTUR para los efectos de esta Ley Actividades Turísticas en Servicios de Alimentos, Bebidas y Diversiones: La titularidad y/o la administración de instalaciones que ofrecen servicios de alimentos, bebidas y diversiones a turistas y visitantes en restaurantes, bares, "Mesones Turísticos", discotecas, clubes nocturnos y casinos, que demuestren su carácter y vínculo primordial con el turismo y que sean declaradas de interés turístico por el INTUR. Cualificarán bajo esta ley si cumplen con el Reglamento de Alimentos, Bebidas y Diversiones «Mesones de Nicaragua»: Marca registrada por el INTUR y sello de calidad otorgado por el INTUR para distinguir aquellas instalaciones de servicios de alimentos y bebidas, que se distinguen como acogedores y pintorescos, por su cocina tradicional y/o regional de calidad, por la higiene y la limpieza que caracterizan su operación e instalaciones, excelente servicio, tarifas razonables, y también por su excelente armonización arquitectónica y decorativa interior y exterior con el entorno en que se encuentran. Cualificarán bajo esta Ley y para otros beneficios del Programa de Mesones de Nicaragua del INTUR si cumplen con los requisitos específicos en cuanto a Mesones de Nicaragua en el Reglamento de Alimentos, Bebidas y Diversiones Programa de Mesones de Nicaragua: Programa auspiciado por el INTUR para fomentar e impulsar, con los incentivos de esta Ley y con otras medidas específicas de promoción y mercadeo ela-

5 boyadas e implementadas gratuitamente por el Instituto, la creación de una red nacional de Mesones, que se dediquen a la afición y/o gastronomía de cocina tradicional y regional, que podrán ser instalaciones nuevas, o aquellas que existen cuando sus titulares emprendan inversiones nuevas con el propósito de mejorar y remodelar dichas instalaciones para cualificar bajo las normas y criterios que conciernan a los Mesones de Nicaragua promovidos con el sello de calidad del INTUR en el Reglamento de Alimentos, Bebidas y Diversiones Reglamento de Alimentos, Bebidas y Diversiones: Documento formulado por el INTUR que dicta las normas y condiciones bajo las cuales las diferentes actividades turísticas en servicio de alimentos, bebidas y diversiones cualifican para los efectos de esta Ley, y que define el programa promocional de Mesones de Nicaragua. El Reglamento distingue normas para: 1) Restaurantes con o sin Bares. 2) Las instalaciones llamadas "Mesones de Nicaragua". 3) Discotecas y Clubes Nocturnos. 4) Casinos, Instalaciones de Hipódromos y Otras para Carreras con Sistema de Apuestas, y otros juegos de Azar Filmación de Películas de Beneficio Turístico: Producción por empresas que dentro del territorio nacional se dediquen a la filmación de películas de largo metraje, orientadas al mercado internacional y que sean transmitidas al exterior, y cuya contribución y beneficio para la función turística esté certificada por el INTUR para los efectos de esta Ley Eventos Artísticos, Deportivos y otros, de Beneficio Turístico: Producción por empresas que dentro del territorio nacional se dediquen a la producción de eventos artísticos, deportivos, y otros orientados al mercado internacional y que sean transmitidos al exterior, con la condición de que proyecten antes, durante, o al final del evento, imágenes que promueven el turismo hacia Nicaragua, y cuya contribución y beneficio para la función turística esté certificada por el INTUR para los efectos de esta Ley. 4.8 Actividad Turística en el Arrendamiento de Vehículos Terrestres y Acuáticos: Servicios ofrecidos por personas naturales o jurídicas, que disponen o quieren disponer de una flota con un mínimo de veinte (20) vehículos terrestres, o en el caso de vehículos acuáticos, de un mínimo de un (1) vehículo o nave, excepto que para el alquiler de motos náuticas el mínimo es de seis (6) vehículos, con la condición de que todos estos vehículos estén exclusivamente dedicados a ser arrendados al público por períodos determinados. 4.9 Actividades y Equipamientos Turísticos Conexos: La titularidad y/o la administración de instalaciones proporcionando servicios a turistas y a visitantes para actividades conexas al turismo que no son las actividades turísticas en el Servicio de la Industria Hotelera, las inversiones en Monumentos, Sitios y Conjuntos de Pre- servación Histórica, y el servicio de Alimentos, Bebidas y Diversiones, pero que sin embargo pueden ser combinadas con dichas actividades, con autorización y certificación de el INTUR, y para los efectos de esta Ley. Entre dichas actividades y equipamientos turísticos conexos, se incluyen: obras y equipamientos para el desarrollo de infraestructuras relacionadas con un proyecto turístico aprobado por el INTUR bajo esta Ley, tales como aeropuertos, muelles, accesos, abastecimiento de agua, energía y telefonía, plantas de tratamiento de aguas negras; rehabilitación de instalaciones públicas relacionadas con la actividad turística y recreativa; centros de adiestramiento y capacitación vocacional en servicios turísticos; instalaciones como campos de golf, canchas de tenis y para otros deportes turísticos como el tiro al blanco, el aeromodelismo, hipódromos y centros hípicos; centros de convenciones y conferencias; museos privados y zonas de exploración e investigación arqueológica, con la condición de que sean manejadas con las debidas consultas y autorizaciones del INC; parques temáticos, acuarios y marinas; parques ecológicos, botánicos, y parques e instalaciones submarinas, instalaciones para el buceo y submarinismo, con la condición de que sean manejados con las debidas consultas y autorizaciones del MARENA; instalaciones turísticas en áreas de cuevas y cavernas, de bosques y manglares, cañones y farallones, y de aguas termales instalaciones para la operación del ecoturismo y del turismo especializado de aventura, de safaris fotográficos, de la caza, para el paracaidismo, el alpinismo, la subida en globos, y cualesquiera otras que determine el INTUR Desarrollo de las Artesanías Nicaragüenses: Actividad por parte de personas naturales o jurídicas que se dediquen a la elaboración y fabricación de artesanías individuales, a la producción artesanal, y al comercio de venta y reventa de objetos decorativos y/o utilitarios, hamacas, muebles artesanales, sombreros, vestidos, adornos y accesorios típicos, y artes populares tradicionales, exceptuando aquellos productos aún elaborados artesanalmente que pertenecen a la industria tabacalera. Las artesanías se consideran estrechamente relacionadas y de importancia para el turismo, y por esta razón del INTUR se propone incentivar la fabricación, producción y comercio de las mismas. Para el propósito de esta Ley, artesanías nicaragüenses son todas aquellas artesanías, objetos artesanales, y productos de las artes populares tradicionales como cerámica, pintura y escultura, que son hechos exclusivamente a mano y/o con utensilios de mano y exclusivamente dentro del territorio de Nicaragua, y-que excluyen y se distinguen de las creaciones llamadas y clasificadas como Artes Plásticas o "Bellas Artes" Rescate de Industrias Tradicionales en Peligro: Actividad por parte de personas naturales o jurídicas que se considera, igualmente a las artesanías, estrechamente relacionada y de importancia para el turismo, y que por estar en peligro de desaparición, el 1NTUR, en consenso con el INC, se interesa en rescatar y revivir con los incentivos de esta Ley. Se trata por ejemplo, de la operación, y de fabricación artesanal y reparación o rehabilitación de coches y berlinas tiradas por caballos, así como de la artesanía de herrería colonial y de la restauración profesional de obras precolombinas y/o del arte colonial.

6 Producciones de Eventos de Música Típica y del Baile Folklórico: Actividad por parte de artistas y asociados de artistas populares de la música típica y del baik folklórico, que se considera igualmente relacionada y de importancia para el turismo, y que el INTUR, en consenso con el INC, se interesa en impulsar y promover en todo el territorio nacional Impresos y Materiales de Promoción Turística: Todo tipo de impresos, libros, mapas y guías, postales fotografías, afiches. y otros materiales videográficos y acústicos (cintas, casettes, discos compactos, etc.), producidos y distribuidos gratuitamente o para la venta, con el propósito de promover el turismo Registro de Artesanos y de las Industrias Tradicionales; Registro de Música Típica y del Baile Folklórico: Registro Doble, o en dos (2) partes, que mantiene el INC de todos los artesanos y artistas de la música y del baile, y agrupaciones individuales o jurídicas de este género, incluyendo aquellas personas que se dediquen a dichas Industrias Tradicionales. Para entrar y pertenecer en el Registro, las personas deberán demostrar que se dedican exclusivamente o principalmente al oficio artesanal que les corresponde y que cumplen con el Reglamento de Artesanos y Artistas de la Música y del Baile Folklórico del INC. Por su parte el INC mantendrá al día y actualizará el Registro continuamente o al menos anualmente para los efectos de cualificar a los beneficiarios de esta Ley. En el caso de personas o empresas que se dediquen a revender artesanías, ellas figurarán en el Registro de Inversiones que mantiene el INTUR Regiones Turísticas de Nicaragua: Las seis (6) regiones del territorio nacional identificadas por su potencial de desarrollo turístico en el estudio extensivo completado para el Ministerio de Turismo en 1995, y que sirvió de base programática para establecer la presente política de desarrollo turístico nacional Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico (Z.E.P.D.T): Zonas de particular interés turístico que forman parte de las seis (6) Regiones Turísticas de Nicaragua, y que son as( designadas por el INTUR con el propósito de guiar y planificar el desarrollo en estas zonas de máxima prioridad para el desarrollo turístico nacional, a través de Planes Maestros de uso de terreno e infraestructura, y de guías generales y/o específicas para facilitar y dirigir la inversión pública y privada en dichas áreas. El INTUR reconoce cuatro tipos distintos de Z.E.P.D.T: 1) Zonas de Interés Nacional Estratégico para el Turismo, que son aquellas que carezcan de la infraestructura básica para su desarrollo. 2) Zonas Especiales de Interés Turístico por su Contexto Urbano/ Cultural/Histórico, con Planes Maestros siendo formulado por el INTUR con la participación del INC y de los Municipios interesados. 3) Zonas Especiales de Interés Turístico por su Contexto Ambiental/Natural/Ecológico, con Planes Maestros siendo formulados por el 1NTUR con la participación del MARENA y de los Municipios interesados. 4) Zonas Especiales de Interés Turístico de Carácter Puntual, que son áreas pequeñas que sin requerir la elaboración de un Plan Maestro, ameriten atención y tratamiento especial como recurso turístico Concesiones Turísticas: Contratos otorgados por el Poder Ejecutivo, a través del INTUR, al sector privado para desarrollar y/ u operar instalaciones y servicios de actividades turísticas públicas, en áreas que son propiedades del Estado o del INTUR Registro de Inversiones Turísticas: Registro Oficial creado y mantenido por el INTUR, en donde se inscriben las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse al régimen de incentivos al que se refiere esta Ley Derechos e Impuestos: Bajo "Derechos" se entiende normalmente el Derecho Arancelario de Importación (D.A.1), y el Arancel Temporal de Protección (A.T.P); bajo "impuestos" se entiende normalmente el Impuesto Especifico de Consumo (I.E.C) y el Impuesto General al Valor (I.G.V). CAPITULO III INCENTIVOS Y BENEFICIOS Arto. 5. Con el objeto de promover la inversión en actividades turísticas, El INTUR otorgará los incentivos y beneficios fiscales siguientes: 5.1 A las empresas que brinden Servicios de la Industria Hotelera, que inviertan en la construcción, remodelación, ampliación, equipamiento, rehabilitación y desarrollo de Hoteles. Moteles y de otras instalaciones similares como Condo-hoteles, Apartahoteles, etcétera, según el Reglamento de hospedería del INTUR con un mínimo de quince (15) habitaciones, y cuya inversión mínima, por proyecto e incluyendo el valor del terreno, sea en dólares o su equivalente en moneda nacional: Quinientos mil dólares (USS ) o su equivalente en moneda nacional, en el área urbana de Managua. Ciento cincuenta mil dólares (US$ )0 su equivalente en moneda nacional, en el resto de la República. Si dicha inversión cualifica bajo el programa de Paradores de Nicaragua del 1NTUR, la inversión mínima se reduce a Doscientos mil dólares (USS ) o su equivalente en moneda nacional, en el ama urbana de Managua y Ochenta mil dólares (USS ) o su equivalente en moneda nacional, en el resto de la República. En el caso de Hospederías Mínimas, como hostales, albergues. caballas, etcétera, la inversión mínima se reduce en Cien mil dólares (USS ) o su equivalente en moneda nacional, en Managua y Cincuenta mil dólares (USS 50,000.00) o su equivalente en 2717

7 moneda nacional, en los Departamentos. En el caso de áreas de acampar (camping y caravaning) las condiciones mínimas se reducen, en la inversión a Cien mil dólares (US$ ) o su equivalente en moneda nacional. En el caso de los Hoteles y Hospedería Mínimas ya establecidos, que realicen una inversión del 35% del valor del mismo que se encuentren prestando servicios y que tenga autorización y sello de calidad del INTUR, también serán beneficiados con los incentivos que otorga esta Ley Exoneración de derechos e impuestos de importación y del Impuesto General al Valor (I.G.V) en la compra local de los materiales de construcción y de accesorios fijos de la edificación. Los materiales y accesorios a exonerarse se deben utilizar en la construcción y equipamiento de los servicios de hotelería y se otorgará dicha exoneración, si estos artículos no se producen en el país o no se producen en cantidad o calidad suficiente Exoneración de derechos e impuestos de importación y/o del Impuesto General al Valor (I.G.V) en la compra local de enseres, muebles equipos, naves, vehículos automotores de doce (12) pasajeros o más, y de carga, que sean declarados por el INTUR necesarios para establecer y operar la actividad turística, y en la compra de equipos que contribuyan al ahorro de agua y energía, y de aquellos necesarios para la seguridad del proyecto, por el término de diez (10) años contados a partir de la fecha en que el INTUR declare que dicha empresa ha entrado en operación Exoneración del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (1.B.1), por el término de diez (10) años contados a partir de la fecha en que el INTUR declare que la actividad turística ha entrado en operación. Esta exoneración cubrirá únicamente los bienes inmuebles propiedad de la empresa, utilizados exclusivamente en la actividad turística Exoneración del Impuesto General al Valor (I.G.V) aplicables a los servicios de diseño/ingeniería y construcción. (10) años, que se contarán a partir de la fecha en que cl INTUR declare que la empresa ha completado dicha inversión y ampliación. En este caso, el proyecto de ampliación se someterá como si fuera un nuevo proyecto, y la inversión mínima deberá ser superior al treinta y cinco por ciento (35%) de la inversión aprobada y realizada inicialmente. La extensión de exoneración de los impuestos se aplicará entonces, por un nuevo período de diez (10) años, al total de la actividad turística de la empresa en el proyecto Para estas empresas que invierten en instalaciones turísticas que cumplan con los criterios y normas especiales dictados bajo el Programa auspiciado por el INTUR para fomentar e impulsar la creación de una red nacional de "Paradores de Nicaragua", se les otorgarán gratuitamente incentivos específicos de promoción y mercadeo elaborados por el Instituto en la forma de publicidad y divulgación en ferias nacionales c internacionales, impresos, panfletos y mapas, conexión a un eficiente sistema de reservaciones, promoción en el internet, etcétera Para los fines del cómputo de depreciación sobre los bienes, se procederá de conformidad con la Ley de Justicia Tributaria y Comercial y su Reglamento. 5.2 A las personas naturales y jurídicas que efectúen inversiones en proyectos privados y/o públicos, de mejoras, promoción y capacitación de la actividad turística, situados en las Áreas Protegidas del SINAP designadas como Monumentos Nacionales e Históricos, Parques Nacionales, Otras Áreas Protegidas de Interés Turístico, y en Sitios Públicos de Interés Turístico y Cultural, y en la restauración de propiedades privadas que forman parte de los Conjuntos de Preservación Histórica, que el INTUR en consenso con el MARENA y/o el INC conjuntamente autoricen; que cumplan con las normas arquitectónicas de conservación histórica y de protección ecológica establecidas según cada caso y por la(s) correspondiente(s) institución(es), y cuya inversión mínima sea, en dólares o su equivalente en moneda nacional: Cien mil dólares (US S ) o su equivalente en moneda nacional, incluyendo el valor del terreno y de la estructura, en el caso de propiedades privadas en Conjuntos de Preservación Histórica Exoneración parcial del ochenta por ciento (80%) del Impuesto Sobre la Renta, por el término de diez (10) años, contados a partir de la fecha en que el INTUR declare que dicha Empresa ha entrado en operación. Si el proyecto está situado en una Zona Especial de Planeamiento y Desarrollo Turístico, la exoneración será del noventa por ciento (90%). Si el proyecto cualifica y está aprobado además bajo el Programa de Paradores, la exoneración será del cien por ciento (10054). La empresa tendrá la opción de diferir anualmente y hasta por un período de tres (3) años la aplicación e iniciación del período de exoneración de diez (10) años sobre dicho impuesto Dentro del período concedido para las exoneraciones, si la empresa decide hacer una ampliación y/o renovación sustancial del proyecto, el período de exoneración se extenderá por otros diez 2718 Cuarenta mil dólares (US S )0 su equivalente en moneda nacional, para proyectos en las áreas protegidas del SINAP. Cantidad en dólares o su equivalente en moneda nacional, a determinar por INTUR para aportaciones en proyectos de mejoras, promoción y capacitación, en áreas públicas dentro de los Conjuntos de Preservación Histórica, en las áreas del SINAP. y en otros Sitios Públicos de interés turístico Exoneración del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBA) por el término de diez (10) años, contados a partir de la fecha en que el INTUR certifique que la obra ha sido completada y que se cumplieron las condiciones y normas dictadas para el proyecto. En el caso de una restauración parcial de una propiedad situada en

8 un conjunto de Preservación Histórica, es decir la mejora externa y solamente de la fachada, pero que incluye las mejoras previstas para la acera y el sistema de iluminación pública previsto, y que cumple con las normas del plan de restauración para el conjunto en cuanto a la fachada, yen cuyo caso no se requiere una cifra minima de inversión, se otorgará una exoneración del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (1.B.1) por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de certificación por el INTUR y de la(s) correspondiente(s) institución(es) Exoneración del Impuesto Sobre la Renta de las utilidades que son producto de una actividad turística autorizada por el INTUR o del alquiler a terceros en propiedades restauradas en los Conjuntos de Preservación Histórica, durante diez (10) años, contados a partir de la fecha en que el INTUR certifique que la obra ha sido completada y que se cumplieron las condiciones y normas dictadas para el proyecto. seos, parques arqueológicos, en los Monumentos Nacionales e Históricos, Parques Nacionales y otras Áreas Protegidas de Interés Turístico, en sitios públicos de interés Turístico y Cultural, en los Conjuntós de Preservación Histórica, así como en proyectos para la promoción y capacitación en el desarrollo de la actividad turística, que han sido aprobados por el INTUR en concertación con el INC y/u otros Entes pertinentes del Estado y Municipios, y en cuyos casos la inversión mínima será establecida por el INTUR, se podrá considerar como gasto deducible del Impuesto Sobre la Renta al monto total invertido en tales obras, con la certificación correspondiente del INTUR en cuanto al monto de la inversión y a la fecha de realización y terminación del proyecto. 5.3 A las empresas de Transporte Aéreo, cuya contribución a la función turística esté certificada por el INTUR, la exoneración de derechos e impuestos a la importación y/o del Impuesto General al Valor (I.G.V), en la compra local de: Exoneración por una sola vez de los derechos e impuestos de importación y del Impuesto General al Valor (I.G.V) en la compra local de materiales, equipos y repuestos que se utilicen para construcción, restauración y equipamiento de la propiedad. Los materiales y equipos a exonerarse se deben de utilizar en la construcción y equipamiento de los edificios que están siendo restaurados y se otorgará dicha exoneración, si estos artículos no se producen en el país o no se producen en cantidad o calidad suficiente Exoneración del Impuesto General al Valor (1.G.V) aplicable a los servicios de diseño/ingeniería y construcción Dentro del periodo concedido para las exoneraciones, si las personas quieren obtener una extensión de las mismas, deberán solicitarlo al INTUR. Se hará entonces una inspección del lugar para constatar el estado y las condiciones actuales de restauración de la propiedad y para determinar las mejoras exigidas por el INTUR en consenso con las otras instituciones que corresponden, para obtener una extensión de la exoneración de acuerdo al Reglamento de Conjuntos de Preservación Histórica. Se le concederá un plazo de tiempo para ejecutar las mejoras requeridas, y una vez completadas las mismas, si cumplen las condiciones establecidas, se otorgará una extensión del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (1.B.1) y del Impuesto Sobre la Renta, por un período adicional de diez (10) años La falta de cumplimiento, en la opinión del INTUR, con las normas arquitectónicasy de conservación histórica establecidas para los Conjuntos de Preservación Histórica, por parte de los beneficiarios dará lugar a la suspensión inmediata de todas las exoneraciones concedidas, y a posibles otras sanciones, de acuerdo a los términos que establezca el Reglamento de esta Ley Para contribuciones de personas naturales o jurídicas que decidan participar económicamente en la realización de proyectos de interés público tales como para restauración o mantenimiento e iluminación de monumentos y edificios, parques municipales, mu Equipos de aviación; materiales y equipos de informática y telecomunicación; y otros equipos relacionados directamente a la aviación y a los servicios proporcionados a los pasajeros Material promocional, publicitario y papelería del uso exclusivo de la empresa de transporte aéreo Equipos necesarios para la atención de los servicios de ram- pa Combustible de aviación de cualquier clase. 5.4 A las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades del Transporte Acuático: Exoneración de derechos e impuestos a la importación, o del Impuesto General al Valor (I.G.V) en la compra local de embarcaciones nuevas de más de doce (12) plazas, y de accesorios nuevos que se utilizan para el transporte marítimo colectivo de pasajeros Exoneración de derechos e impuestos, excepto el I.G.V para la importación de hidronaves, lanchas recreativas para fines turísticos, yates, veleros, lanchas de pesca, aperos de pesca y embarcaciones no motorizadas u otros accesorios recreativos (tales como planchas de surf y vela, eskis, equipos de buceo, etcétera) utilizados para el deporte acuático Exoneración de tasas, impuestos y servicios, en concepto de ambo y fondeo para los yates de turismo que visiten los puertos de Nicaragua, cuya estadía no exceda de noventa (90) días. 5.5 A las empresas que se dediquen a operar Turismo Interno y Receptivo (Agencias de viaje), (Tours Operadores) y Transporte Colectivo Turístico-Terrestre entre aeropuertos, muelles, hoteles y otros destinos turístico en la República de Nicaragua Exoneración de los derechos e impuestos de importación y del Impuesto General al Valor (I.G.V) de vehículos nuevos o usados en perfecto estado mecánico como buses, microbuses de doce

9 (12) pasajeros o más; de vehículos nuevos de doble tracción y de más de seis (6) pasajeros y en dicho caso solamente si los mismos son utilizados exclusivamente por Operadoras dé Viaje (Tours Operadores) que son especializados en la operación de caza y aventura; y de material promocional y publicitario, siempre y cuando las empresas hayan sido acreditadas por el INTUR y los vehículos sean declarados por el INTUR necesarios para la debida operación de dicha actividad, previa opinión favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Exoneración del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (1.B.1), por el término de diez (10) años contados a partir de la fecha en que el INTUR declare que dicha empresa ha entrado en operación. Esta exoneración cubrirá únicamente los bienes inmuebles propiedad de la empresa que son utilizados exclusivamente en la actividad turistica Exoneración del Impuesto General al Valor (I.G.V) de los servicios de diseño/ ingeniería y de construcción Exoneración de derechos e impuestos a la importación y del Impuesto General al Valor (I.G.V), en la adquisición de equipos de informática y sus accesorios. El mismo tratamiento se otorgará a los equipos de telecomunicación o cualquier otro que tenga relación directa y necesaria con el servicio de turismo interno y receptivo Exoneración de derechos e impuestos a la importación y del Impuesto General al Valor (I.G.V) en la adquisición de armas de fuego para cacería, municiones y avíos para la pesca deportiva. 5.6 A las empresas que se dediquen a Servicios de Alimentos, Bebidas, y Diversiones en Restaurantes, bares, mesones gastronómicos, discotecas y clubes nocturnos, cuya inversión mínima incluyendo el valor del terreno sea de Cien mil dólares (US S 100,000.00) o su equivalente en moneda nacional, en el área urbana de Managua y de Treinta mil dólares (US 530,000.00) o su equivalente en moneda nacional, en el resto de la República: En el caso de los casinos, estos deberán estar situados en el conjunto de Hoteles de cien (100) o más habitaciones. En el caso de los Restaurantes, Clubes Nocturnos, Bares y Discotecas, Casinos ya establecidos que realicen una inversión del 35% del valor del mismo que se encuentren prestando servicios y que tengan autorización y sello de calidad del INTUR, también gozarán de los incentivos que otorga esta Ley Exoneración de derechos de impuestos de importación y/o del Impuesto General al Valor (I.G.V) en la compra local de los materiales de construcción y de accesorios fijos de la edificación. Los materiales y accesorios a exonerarse deben utilizarse en la construcción y equipamiento de las instalaciones y se otorgará si estos artículos no se producen en el país, o no se producen en cantidad o calidad suficiente Exoneración de derechos e impuestos de importación y/o del Impuesto General al Valor (I.G.V) en la compra local de enseres, muebles, equipos, lanchas y/o vehículos automotores de doce (12) pasajeros o más, nuevos o usados en perfecto estado mecánico y de carga que sean declarados por el INTUR necesarios para establecer y operar la actividad turistica, y en la compra de equipos que contribuyan al ahorro de agua y energía, y de aquellos necesarios para la seguridad del proyecto, por el término de diez (10) años contados a partir de la fecha en que el INTUR declare que dicha empresa ha entrado en operación Para los fines de cómputo de depreciación sobre los bienes inmuebles, se procederá de conformidad a la Ley de Justicia Tributaria y Comercial y su Reglamento Para estas empresas que invierten en instalaciones turísticas, que cumplan con los criterios y normas especiales auspiciado por el INTUR para fomentar e impulsar la creación de una Red Nacional de "Mesones de Nicaragua" que se dediquen a la afición y/o gastronomía de cocina tradicional y regional, se les otorgarán gratuitamente incentivos específicos de promoción y mercadeo elaborados por el Instituto en la forma de publicidad y divulgación en ferias nacionales e internacionales impresos, panfletos y mapas, promoción en el internet, etcétera A las empresas que dentro del territorio nacional realicen actividades de Filmación de Películas de largo metraje, que tengan carácter internacional, de Eventos Artísticos, Deportivos y otros de naturaleza internacional y de beneficios general para el turismo, que sean transmitidas al exterior, que promuevan el turismo en la República de Nicaragua: Exoneración total del Impuesto Sobre la Renta derivado de las ganancias de dicha producción o evento Exoneración de cualquier impuesto nacional o municipal que regule la producción o el evento Exoneración temporal de los derechos e impuestos de importación, contribución, gravamen tasas o derechos de cualquier clase que recaigan sobre la introducción de equipos, útiles, repuestos, material técnico que la empresa de comunicación y producción introduzca para la transmisión a otros países y de todo el material que se utilice durante el evento, los cuales deberán ser re-exportados al terminar la actividad Exoneración de Impuesto Sobre la Renta a los deportistas y artistas nacionales y extranjeros, que participen en dichas producciones y eventos. 5.8 A las empresas nuevas o existentes que se dediquen al Arrendamiento de Vehículos, terrestres y/o acuáticos a turistas, debidamente autorizados por el INTUR: 5.8. I Exoneración cada dos (2) años del 50% del monto de los derechos e impuestos de importación y del Impuesto General al Valor (I.G.V) para la adquisición de vehículos nuevos destinados para arrendar a turistas, y previo opinión favorable del Ministerio

10 de Hacienda y Crédito Público. Estos vehículos serán debidamente identificados con el distintivo que extenderá el INTUR, sin perjuicio de la documentación que le corresponda al Ministerio de Construcción y Transporte, a la Dirección Nacional de Tránsito, u otros Entes afines Exoneración cada dos (2) años de derechos e impuestos a la importación del Impuesto General al Valor (I.G.V) en la adquisición de computadoras, sus accesorios y demás equipos de telecomunicación que se utilicen en las operaciones propias de las empresas de arrendamiento de vehículos. 5.9 A las empresas que inviertan en Actividades y Equipamientos Turísticos Conexos para la construcción, equipamiento, desarrollo de infraestructura de acceso, abastecimiento de agua, energía y telefonía, planta de tratamiento, rehabilitación y operación de facilidades públicas relacionadas con la actividad turística y recreativa, tales como centros de adiestramiento y capacitación vocacional en servicios turísticos, campos de golf y canchas de tenis que forman parte de complejos turísticos, y para otros deportes turísticos como el tiro al blanco, hipódromos y centros hípicos, centros de convenciones, parques temáticos, museos y zonas arqueológicas, parques ecológicos, botánicos y zoológicos, centros especializados en turismo de aventura, de la caza, del paracaidismo, de excursiones en globos, del alpinismo, y de ecoturismo en general, aeropuertos, muelles, acuarios y marinas, que obtienen la aprobación específica del INTUR, y cuya inversión mínima por proyecto e incluyendo el valor del terreno, sea en dólares o su equivalente en moneda nacional: Doscientos cincuenta mil dólares (US $250,000.00) o su equivalente en su moneda nacional, en el área urbana de Managua. Cien mil dólares (US $100,000.00) o su equivalente en moneda nacional, en el resto de la República. Si dicha inversión se realiza en un proyecto a desarrollar en conjunto con inversiones que cualifican bajo la presente Ley como inversiones en la actividad turística hotelera (Arto. 5,1 supra), en monumentos y conjuntos históricos (Arto. 5,2 supra) y en servicios de alimentos, bebidas y diversiones (Arto. 5,6 supra), dicha inversión mínima de Doscientos cincuenta mil dólares (US $250,000.00) o su equivalente en moneda nacional, en el área urbana de Managua y de Cien mil dólares (US $100,000.00) o su equivalente en moneda nacional, afuera de dicha área se aplica al conjunto de la inversión Exoneración de derechos e impuestos de importación y del Impuesto General al Valor (I.G.V) por el término de diez (10) años, en la adquisición de los materiales, equipos y accesorios necesarios para la construcción, equipamiento y desarrollo de la actividad turística, en la adquisición de vehículos automotores destinados exclusivamente para el uso de la actividad turística previa autorización del fntur, y en la compra de equipos que contribuyen al ahorro de agua y energía, y de aquellos necesarios para la seguridad del proyecto. Los materiales y accesorios a exonerarse deben utilizarse en la construcción y establecimiento de las actividades y equipamiento turísticos y se otorgará si estos artículos no se producen en el país, o no se producen en cantidad o calidad suficiente Exoneración del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (1.B.1) por el término de diez (10) años, contados a partir de la fecha en que el 1NTUR certifique que la obra ha sido completada y que se cumplieron las condiciones y normas dictadas para el proyecto Exoneración del Impuesto General al Valor (I.G.V) aplicable a los servicios de diseño/ ingeniería y construcción Exoneración parcial del ochenta por ciento (80%) del Impuesto Sobre la Renta por el término de diez (10) años, contados a partir de la fecha en que el INTUR declare que la empresa ha entrado en operación. Si el proyecto esta situado en una Zona Especial de Planeamiento y Desarrollo Turístico, la exoneración será del noventa por ciento (90%). Si la actividad turística conexa se esta desarrollando bajo el programa de Paradores de Nicaragua la exoneración será del cien por ciento (100%). La empresa tendrá la opción de diferir anualmente y hasta por un período de tres (3) años la aplicación e iniciación del periodo de exoneración de diez (10) años sobre dicho impuesto Dentro del período concedido para las exoneraciones, si la empresa decide hacer una ampliación y/o renovación sustancial del proyecto, el período de exoneración se extenderá por otros diez (10) años, que se contarán a partir de la fecha en que el INTUR declare que la empresa ha completado dicha inversión y ampliación. En este caso, el proyecto de ampliación se someterá como si fuera un nuevo proyecto, y la inversión mínima deberá ser superior al treinta y cinco por ciento (35%) de la inversión aprobada y realizada inicialmente. La extensión de exoneración de los impuestos se aplicará entonces, por el nuevo periodo de diez (10) años, al total de la actividad turística de la empresa en el proyecto Exoneración por diez (10) años de los impuestos de cualquier clase o denominación que recaigan sobre el uso de los muelles o aeropuertos construidos por la empresa. Estas facilidades podrán ser utilizadas en forma gratuita por el Estado Para los fines de cómputo de depreciación sobre los bienes inmuebles, se procederá de conformidad a la Ley de Justicia Tributaria y Comercial y su Reglamento A las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades para el Desarrollo de las Artesanías Nacionales, el Rescate de Industrias Tradicionales en Peligro, y producciones de Eventos de Música Típica y del baile folclórico y la producción y venta de impresos, obras de arte manuales y Materiales de Promoción Turística: I Exoneración de derechos e impuestos a la importación y del Impuesto General al Valor (I.G.V) en la adquisición de materiales y productos gráficos e impresos para la promoción del turismo, y de los materiales y equipos utilizados exclusivamente para la produc-

11 ción de artesanías, tales como hornos, esmaltes, hilo usado para las hamacas, mimbre, equipos de carpintería y para esculpir la piedra, equipos y utensilios especializados en la fabricación o el uso tradicional de coches y berlinas tirados por caballos, y equipos e instrumentos musicales utilizados exclusivamente para la producción de eventos folklóricos y de música típica, previa autorización conjunta del INTUR. Los materiales y equipos a exonerarse deben utilizarse en la producción de dichas artesanías y eventos, y se otorgará dicha exoneración si estos artículos no se producen en el pais, o no se producen en cantidad o calidad suficiente Exoneración del Impuesto General al Valor (1.G.V) sobre la venta de artesanía elaboradas por el artesano que las vende, sobre las ventas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a las industrias tradicionales, y por aquellas que se dediquen exclusivamente a la venta y reventa de artesanías nacionales hechas a mano, cuyo precio unitario de venta por el artesano que las elabora o por venta por el que las revende no sobrepasa los trescientos dólares (US$ ) o su equivalente en moneda nacional con la condición de que dichas personas inviertan un mínimo de Cincuenta mil dólares (US$50,000.00) o su equivalente en moneda nacional en las instalaciones, incluyendo valor del terreno y edificación, gastos para mejoras a la propiedad y para la compra del inventario inicial de artesanías, o su equivalente en moneda nacional para la creación de comercios exclusivamente dedicados a la venta de dichas artesanías. Esta exoneración del Impuesto General al Valor (I.G.V) también se extiende, sin límite en cuanto a precio facturado, a la fabricación y rehabilitación de coches y berlinas tirados por caballos y al producto de otras industrias tradicionales aprobadas por el 1NTUR, y a la venta de eventos de música típica tradicional y de bailes folklóricos por artistas individuales o agrupados. El periodo de exoneración contará con respecto a los artesanos y artistas o grupos de artistas en actividades folklóricas, a partir de la fecha en que dichos artesanos, artistas o grupos hayan sido inscritos en el "Registro de Artesanos y de las Industrias Tradicionales" y en el "Registro de Música Típica y del Baile folklórico" del INC, de acuerdo al Reglamento de esta Ley; y con respecto a centros para la comercialización de las artesanías, por un período de diez (10) años, contados a partir de la fecha en que el INTUR certifique que se cumplió con el requisito de inversión mínima inicial y que ha empezado la operación del negocio. La exoneración está condicionada a que ninguna artesanía con un precio individual de más de Trescientos dólares (US ), o su equivalente en moneda nacional sea vendida directamente por el artesano que la elabora o vendida por la persona natural o jurídica que la revende Exoneración del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (I.B.1) por el término de diez (10) años, contados a partir de la fecha en que el INTUR haya certificado que el proyecto ha sido completado Exoneración del Impuesto General al Valor (1.G.V) aplica- ble a servicios de diseño/ingeniería y construcción, y a los servicios de producción y distribución de productos gráficos, impresos. y materiales para la promoción del turismo, aprobados por el 1NTUR Exoneración completa del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo a las utilidades que deriven de su oficio los artesanos, talleres de industrias tradicionales, y artistas de la música y del baile, por el período a partir de la fecha de inscripción de ellos en los Registro del INC; y exoneración parcial del ochenta por ciento (80%) del Impuesto sobre la Renta para las personas y empresas que se dediquen al negocio de venta de artesanía, por el término de diez (10) años, contados a partir de la fecha en que el INTUR declare que dicha actividad ha entrado en operación La falta de cumplimiento por parte de los artesanos que dejan de vender sus propias producciones directamente y exclusivamente, o por parte de los negocios que venden artesanías y otros artículos que no son de origen nicaragüense ni hechos a mano, dará lugar a la suspensión inmediata y permanente de todas las exoneraciones concedidas, así como a exclusión definitiva del Registro de Artesanos del INC; y a otras posibles sanciones bajo esta Ley y su Réglamento. Arto. 6. El Poder Ejecutivo, a través del INTUR, podrá declarar "Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico" (Z.E.P.D.T), conforme al numeral del Artículo 4 de esta Ley Entre dichas zonas, están aquellas áreas que reúnan condiciones especiales para la atracción turística, pero que carezcan de la infraestructura básica para su desarrollo. Por dichas razones, estas son zonas donde proyectos "de interés nacional" estratégico para el turismo podrán beneficiarse de incentivos adicionales. Entre dichas Zonas Especiales también están áreas especificas promovidas por el INTUR de acuerdo a Guías y Planes Maestros formulados en concertación con el 1NC y el MARENA, para fomentar el turismo en aquellas áreas designadas como focos de desarrollo turístico, sea por el interés y contexto urbano / cultural / histórico, o sea por su interés y contexto ambiental natural / ecológico. Finalmente están las Zonas Especiales de carácter puntual, que son aquellas áreas de menor extensión territorial, que ameriten atención y tratamiento especial como recurso turístico. Para fomentar el turismo de proyectos turísticos en dichas zonas especiales, se otorgarán los beneficios siguientes: 6.1 A las instituciones prestaras que ofrecen financiamiento para empresas promotoras y/u operadoras de proyectos turísticos situados en las Z.E.P.D.T, que han sida específicamente aprobados por el INTUR bajo la presente Ley, se les exonera del Impuesto Sobre la Renta en cuanto a los intereses ganados durante la vigencia del préstamo. 6.2 A todas las personas naturales o jurídicas, vinculadas o no con el desarrollo o la operación de servicios y actividades turísticas, que inviertan sus utilidades en el desarrollo de dichas zonas

12 Z.E.P.D.T, ya sea en proyectos turísticos propios o por medio de los mecanismos financieros establecidos por acuerdo y según las guías y normas que el MARENA y el Banco Central de Nicaragua (BCN) en coordinación con la Superintendencia General de Bancos y otras Instituciones Financieras, establecerán y desarrollarán en conjunto, tales como sistemas de bonos e instrumentos financieros privados, garantías prestatarias del Estado, y fondos de capital de inversión turística, se les tratará y considerará el monto total de estas inversiones como crédito deducible el Impuesto Sobre Renta. Además, esas personas naturales o jurídicas pueden invertir un monto no mayor al setenta (70) por ciento del total de su obligación fiscal anual por concepto del Impuesto Sobre la Renta, en el desarrollo de dichos proyectos turísticos situados en las Z.E.P.D.T, ya sea en proyectos propios o por medio de los mecanismos financieros antes mencionados. CAPITULO IV CONCESIONES DEL ESTADO Arto. 7. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por conducto del INTUR, otorgue hasta por el término de veinte (20) años la concesión de terrenos e islas que son propiedad del Estado, sin afectar los derechos preexistentes; así como aquellos terrenos que requieran de rellenos que estén destinados al desarrollo turístico, de acuerdo a los planes Maestros para Z.E.P.D.T del INTUR, de áreas con facilidades turísticas que son propiedades del Estado y/o del INTUR; y de áreas para la construcción de marinas, muelles y aeropuertos que el Estado resuelva dedicar a la actividad turística pública. Arto. 8. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los contratos de concesión podrán cekbrarse, en casos especiales, hasta por un término máximo de cincuenta y nueve (59) años, cuando a juicio de la Junta Directiva del INTUR, se trate de proyectos cuyo monto de inversión, impacto económico y potencial de generación de empleos requieran de una relación contractual de mayor duración. Arto. 9. La falta de cumplimiento del plazo estipulado para desarrollar la actividad turística que se le autorizó a la empresa concesionaria, dará lugar a la pérdida de la concesión, entendiéndose que toda mejora construida sobre el área pasará a ser propiedad del Estado sin costo alguno para éste, sin perjuicio de otras sanciones legales que correspondan. Arto. 10. Previo al otorgamiento de la concesión deberá publicarse un resumen de la solicitud correspondiente, en forma de cartel, en un medio de comunicación social escrito de circulación nacional. El Reglamento de la presente Ley establecerá el procedimiento. Además de lo establecido en el párrafo anterior, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 3) La modalidad de los servicios que se prestarán y sus beneficios para los usuarios. 4) La capacidad financiera del solicitante y la procedencia de sus recursos. 5) La experiencia del solicitante en proyectos similares. El INTUR, en conjunto con el otro Ente responsable de otorgar la concesión en dependencia de cada caso específico y en lo que fuera aplicable, ejercerá (n) una inspección permanente, en todas las etapas de la concesión del área y/o de la (s) instalación (es), para asegurar que se cumpla con lo pactado. Arto. 11. El concesionario y en su caso, sus subcontratistas, están obligados a cumplir el programa de trabajo convenido hasta la terminación de la obra. Si no cumplen el programa o la obra no se realiza conforme a las especificaciones técnicas acordadas, se declarará la resolución administrativa del contrato, así como la pérdida de la fianza de cumplimiento brindada y de todos los derechos de la concesión. Arto. 12. A las empresas que inviertan para el desarrollo turístico y actividades conexas en áreas o facilidades concedidas por el Estado, se les otorgarán los beneficios e incentivos bajo los términos y condiciones de inversión que se estipulen, excepto que el valor del terreno y de las facilidades concedidas no podrán estar incluidos como parte de las inversiones mínimas que condicionan la elegibilidad. CAPITULO V FONDOS DE CAPITAL DE INVERSION TURISTICA Arto. 13. Se permite la creación de Fondos de Capital de Inversión Turística, que son instituciones financieras privadas, bajo control regulador de la Superintendencia General de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, para que participen con inversiones en los proyectos que han sido inscritos en el Registro de Inversiones del INTUR. Arto. 14. Los fondos de Capital de Inversión Turística serán autorizados a recibir fondos privados de toda clase y dichos fondos se beneficiaran de crédito fiscal bajo esta Ley y según Reglamento de Fondos de Capital de Inversión del INTUR. Los Micro, Pequeños y Medianos Empresarios Turístico serán autorizados a recibir créditos para la inversión. CAPITULO VI INSCRIPCION Y REGISTRO DE INVERSIONES I) El presupuesto asignado a la obra, sus especificaciones técnicas y el correspondiente programa de trabajo. 2) El pago de las indemnizaciones en caso que sea necesario Arto. 15. Créase el Registro de Inversiones Turísticas, adscrito al INTUR, en el cual deberán inscribirse las personas, naturales o jurídicas, que deseen acogerse al régimen de incentivos al que se refiere la presente Lcy.

13 Arta 16. Para solicitar la inscripción en el Registro de Inversiones Turísticas, los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos: 1) Un formulario de inscripción con la debida información general del proyecto que da razón a la solicitud. 2) Las cédulas de identificación personal y/o jurídica con respecto al solicitante. 3) La documentación completa del proyecto El formulario, sellado y numerado, será comprado en el INTUR, aun costo de diez (10) dólares, o su equivalente en moneda nacional. Este formulario, a someterse en original y seis (6) copias como primera parte de la solicitud, contendrá la siguiente información general: 1) Nombres y apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad personal o del pasaporte, número del Registro Unico del Contribuyente (RUC), domicilio, teléfono y fax de la persona solicitante en Nicaragua. En el caso de una persona jurídica, se indicarán la razón social, el país de la constitución de la empresa y los datos de inscripción en el Registro Público de su país de origen yen Nicaragua, número de RUC, así como los nombres, domicilio, teléfono y fax de su representante legal en Nicaragua. 2) Nombre y ubicación municipal del proyecto. 3) Monto de la inversión. 4) Número de empleos que proyecta generar. 5) Lista de los documentos sometidos con el formulario y que forman parte de la solicitud Los documentos de identificación personal y certificaciones a someterse, en original y dos (2) copias, con respecto al solicitante son las siguientes: 1) Copia de la cédula de identidad personal o del pasaporte del solicitante, si se trata de una persona natural; o copia de la cédula de identidad personal o del pasaporte del representante legal, si se trata de una persona jurídica. 2) Título de constitución social de la empresa debidamente inscrito en el Registro Público competente, y certificación librada por el Secretario de la Junta Directiva en la que consten la vigencia y el nombre de sus directores La solicitud contendrá los siguientes documentos, en original y seis (6) copias, con respecto al proyecto: 1) Descripción detallada y precisa de la actividad turística que se propone realizar, incluyendo un plan de situación y otros planos que requiera y amerite el proyecto, tales como plano de mensura, plano de levantamiento topográfico de la propiedad y calendario y fases de realización. 2) Título de la propiedad, y su historia registral que abarque como mínimo el periodo de los últimos diez (10) años, según el Registro de la Propiedad. En el caso de que la persona o empresa solicitante no sea (n) la (s) misma (s) qué el (los) titular (es) de la propiedad. será necesario como mínimo la presentación de un poder general judicial. 3) Fotocopia de la solicitud de ubicación y de uso de suelo sometida al municipio correspondiente para la actividad propuesta del proyecto, o del documento de aprobación en el caso de que ha sido emitido. 4) Documento de Evaluación del Impacto Ambiental (E.I.A), que servirá para la determinación por MARENA y según el caso, de requerir o no una Declaración del Impacto Ambiental (D.I.A) completa y final, como requerimiento para la tramitación del proyecto. 5) Costo del Proyecto, y datos y/o evidencia relevantes a la financiación del mismo, incluso concernientes a las fuentes de financiación. En caso de tratarse de un proyecto turístico con una inversión mayor de Doscientos mil dólares (USS 200,000.00)o su equivalente en moneda nacional, la solicitud deberá contener el estudio de viabilidad económica del proyecto ) Cualquier información adicional que, de acuerdo con la naturaleza de la actividad turística propuesta, asistirá a INTUR para evaluar la solicitud en todos sus méritos. Arto. 17. Recibido el formulario de inscripción con toda la documentación del proyecto requerida, el INTUR deberá proceder, en un término no mayor de sesenta (60) dias calendarios, a la consideración de los aspectos técnicos, económicos, legales y de los méritos turísticos del proyecto presentado, y remitir de inmediato la documentación recibida a las respectivas entidades estatales incluyendo el MARENA, el INC y otras, así como al municipio donde se sitúa el proyecto, requiriendo de dichas entidades una resolución que indique su aprobación y/o su opinión y recomendaciones sobre el proyecto. Dicha resolución deberá remitirse al 1NTUR en el término de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de recibo de los documentos del proyecto por lag respectivas entidades reguladoras. Arto. 18. El INTUR analizará la solicitud, a la luz de las recomendaciones y opiniones proporcionadas en la (s) resoluciones emitidas por las entidades consultadas y aprobará o no la solicitud dentro del periodo previsto de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de la solicitud, emitiendo una Resolución al efecto, y en caso de aprobación, piocederá a inscribir el proyecto y su proponente en el Registro de Inversiones Turísticas, y a expedir la certificación en que conste la fecha de inscripción en el Registro, y que por lo tanto la persona o empresa proponente, goza y gozará de los beneficios establecidos en esta Ley. Arto. 19. El INTUR será el único organismo encargado de aprobar o denegar la inscripción de la empresa en el Registro de Inversio-

14 nes Turísticas para los efectos de esta ley. Sin embargo, la inscripción en dicho Registro no exime al proponente de su obligación de cumplir con todos los requisitos y de obtener de las entidades reguladoras y de las jurisdicciones que correspondan, sean ellas las mismas o no que aquellas consultadas por el INTUR en el proceso de aprobar la inscripción, los permisos necesarios y actualizados para realizar el proyecto y/o cada una de sus fases de ejecución. CAPITULO VII DE LAS OBLIGACIONES Arto. 20. Toda persona que se acoja a la presente Ley estará obligada a: I) Invertir en el proyecto turístico propuesto el monto indicado en la respectiva solicitud, y mantener dicha inversión por el término que corresponda, de conformidad con la presente Ley. 2) Iniciar la construcción, renovación, o restauración de los inmuebles destinados a las actividades turísticas propuestas en la solicitud del Proyecto, dentro de un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la fecha de inscripción por el INTUR en el Registro de Inversiones Turísticas. El INTUR podrá, en circunstancias excepcionales que lo justifiquen, prolongar este plazo. 3) Iniciar la operación de la actividad turística dentro de un plazo no mayor de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Inversiones Turísticas. 4) Llevar a cabo las actividades turísticas en cumplimiento de las normas reglamentarias del INTUR, y las del INC y el MARENA cuando sean aplicables. 5) Llevar un Registro fiel de los artículos exonerados, el cual será accesible a los funcionarios competentes del INTUR y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 6) Rendir fianza de cumplimiento, a favor del INTUR, equivalente al seis por mil (0.006) de la cuantía de la inversión. Esta fianza nunca será mayor de Ciento cincuenta mil dólares (US ) o su equivalente en moneda nacional y deberá permanecer vigente hasta que el INTUR declare que la actividad turística ha entrado en operación. 7) Contratar personal nicaragüense, con excepción de expertos y técnicos especializados, previa autorización de las autoridades nacionales competentes. 8) Capacitación especializada y continua de acuerdo a las exigencias del turismo, a ciudadanos nicaragüenses. 9) Someter las diferencias a la jurisdicción de los tribunales nacionales. co de Inversión y Promoción, el cual será puesto al conocimiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El contrato incluirá tanto los beneficios como las obligaciones y garantías que en cada caso le correspondan al solicitante. Arto. 22. El INTUR procederá a la redacción de los siguientes reglamentos y demás documentos, los que serán de estricto cumplimiento de conformidad al espíritu de esta Ley una vez entrada en vigencia la misma, en consenso con el MARENA y el INC, el Banco Central de Nicaragua, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siendo estos los siguientes: I ) Reglamento de Hospederías, incluye programa y Reglamento de Paradores. 2) Reglamento de Conjunto de Preservación Histórica a elaborar en consenso con el INC. 3) Reglamento de Alimentos, Bebidas y Diversiones, incluye programa y reglamento de Mansiones, Casinos a elaborar en consenso con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4) Registro de Artesanos y de las Industrias Tradicionales; Registro de Música Típica y de Baile Folklórico en consenso con el INC. 5) Plan de Desarrollo Turístico del Territorio, incluye programa de las zonas de Planeamiento y Desarrollo Turístico. 6) Reglamento de Concesiones. 7) Reglamento de Fondo de Capital de Inversión Turística en consenso con el Banco Central de Nicaragua. 8) Reglamento de la Ley de Incentivos para la Industria Turística y de procedimiento para inscripciones en el Registro de Inversiones Turísticas. 9) Registro de Inversiones Turísticas y modelo de Contrato Turístico de Inversión y Promoción. CAPITULO VIII SANCIONES Arto. 23. En materia de sanciones se aplicarán las disposiciones establecidas en la Legislación Tributaria común. Arto. 24. Las personas naturales o jurídicas beneficiadas de conformidad con el espíritu de esta Ley y que hagan mal uso de los mismos, serán acreedores a las sanciones que establece el Decreto No. 839 "Ley de Delito de Defraudación Fiscal", con sus reformas contempladas en la Ley No. 257, "Ley de Justicia Tributaria y Comerciar. Arto. 21. Los incentivos comprendidos en esta Ley serán otorgados por el INTUR, mediante la suscripción de un Contrato Turisti Arlo. 25. Las sanciones a que hace referencia el Artículo anterior serán establecidas y aplicadas en el Reglamento de la presente Ley.

15 CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Arto. 26. Los Planes de Arbitrios de los Municipalidades se ajustarán al espíritu de la presente Ley, a fin de no gravar a las personas naturales o jurídicas exoneradas de impuestos, así como la Policía Nacional no estará facultada para dictar normas y regulaciones, hacer cobros y/o poner reglamentos lesivos a los prestadores de servicios turísticos. Los Medianos, Pequeños y Micro negocios de la Industria Turística no harán pagos directos, ni indirectos a la Policía Nacional. Arto. 27. El Estado tomará en cuenta a las reservas indígenas como zonas de desarrollo turístico y promoverá el folklore y la cultura por ser atracción turística. Arto. 28. Transitorio. Quedan válidas las autorizaciones a las personas naturales o jurídicas acogidas al Decreto 520, y que han iniciado la construcción de la actividad turística propuesta dentro del término previsto y concedido. Aquellas personas que no han iniciado la construcción a la fecha de promulgación de la presente Ley tendrá tres (3) meses a partir de dicha fecha para iniciar la construcción de la actividad propuesta y beneficiar de los incentivos del Decreto 520. Si no han empezado la construcción, deberán someter una nueva solicitud y cumplir con todas las condiciones de la presente Ley. Las empresas acogidas al Decreto 520 que han empezado la operación a la fecha de promulgación de la presente Ley y que desean realizar inversiones adicionales para una ampliación de sus instalaciones y servicios, podrán también acogerse a los incentivos que otorga la presente Ley si cumplen con las condiciones de la misma y sus Reglamentos. En este caso, el proyecto de ampliación se someterá como si fuera un nuevo proyecto, y la inversión mínima deberá ser superior al treinta y cinco porciento (35%) de la inversión aprobada y realizada inicialmente. La extensión de exoneración de los impuestos se aplicará entonces, por un nuevo período de diez (10) años, al total de la actividad turística de la empresa en el proyecto. Arto. 29. La presente Ley deroga en lo que se refiere a Hoteles y Centros de Diversiones, el Decreto 520 del 5 de Agosto de 1960 y sus reformas, y todas las disposiciones legales y reglamentarias que le sean contrarias. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publiquese y Ejecútese. Managua, diez de Junio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. MINISTERIO DE FOMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO MARCAS DE FABRICA COMERCIO Y SERVICIO Reg. No M Valor CS Dra. Maria Auxiliadora Moncada Urbina, Apoderada de la Sociedad PANALAB, Sociedad Anónima, Guatemalteca, solicita Registro Marca de Fabrica y Comercio: RIBATRA Clase (05) lin. Presentada: 23 de Febrero de Expediente No Registro Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 28 de Abril de Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registradora de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua. Reg. No M Valor CS Dra. Marta Auxiliadora Moncada Urbina, Apoderada de la Sociedad PANALAB, Sociedad Anónima, Guatemalteca. solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: RALOXAL Clase (05) Int. Presentada: 23 de Febrero de Expediente No Arto. 30. El Poder Ejecutivo dictará el Reglamento de la presente Ley, de conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Articulo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. Arto. 31. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional Registro Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua. 05 de Mayo de Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registradora de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua. Reg. No M Valor CS Dra. María Auxiliadora Moncada Urbina, Apoderada de la Sociedad PANALAB, Sociedad Anónima, Guatemalteca. solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: TEREKOL

16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 117 Clase (05) Int. Presentada: 23 de Febrero de Expediente No Registro Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 28 de Abril de Dra. Maria Soledad Pérez de Ramírez, Registradora de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua. «BOLSI - CAJA», 1116 R.P.I. Véase página 83, Tomo I. Libro de Traspasos de Patentes.- Registro Propiedad Industriare Intelectual.- Managua, 26 de Abril de Dra. Maria Soledad Pérez de Ramírez. Registrador. Reg. No M Valor C$ Dra. María Auxiliadora Moncada Urbina, Apoderada de la Sociedad ASOFARMA, Sociedad Anónima, Guatemalteca, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: Reg. No M Valor CS Dr. Roberto Sánchez Cordero, Apoderado de SERVI-RESTAU- RANTES, SOCIEDAD ANONIMA, Guatemalteca, solicita, Registro del Nombre Comercial: NOLOTEN Clase (05) Int. Presentada: 18 de Marzo de Expediente No Registro Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 28 de Abril de Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registradora de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua. Reg. No M Valor C$ Dra. Maria Auxiliadora Moncada Urbina, Apoderada de la Sociedad ASOFARMA, Sociedad Anónima, Guatemalteca, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: Que protege y distingue: UN ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEDICADO A FABRICAR EXPORTAR, IM- PORTAR, COMPRAR, VENDER PRODUCTOS ALIMENTI- CIOS.- Presentada: 16 de Marzo de Expediente No Registro Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 15 de Abril de María Soledad Pérez de Ramírez. Registrador. TAXUS Clase (05) Int. Presentada: 18 de Marzo de Expediente No Registro Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 28 de Abril de Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registradora de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua. Reg. No M Valor a Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, Nicaragua, veintiséis de Abril de mil novecientos noventa y nueve. Las diez y cinco minutos de la mañana. Reg. No M Valor C$ Dr. Eloy Guerrero Santiago, Apoderado, JA PAN TOBACCO INC., del Japón, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: Clase (34) Int. Presentada: Expediente No Industrias Químicas Tiempo, S.A., de C. V., Hondureña TRASPA- SO a ADVANCE TOTAL MARKETING SYSTEM, INC. de Panamá, el Modelo de Utilidad denominado: 2727 Reg. No M Valor CS Dr. Guy José Bendaña Guerrero. Apoderado, THE BRITISH

17 PETROLEUM COMPANY p.l.c., Inglaterra, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: TERRA Clase (9) Presentada: Expediente No Clase (4) Presentada: Registro Propiedad Industrial. Managua, 29 de Junio de 1992: Rosa A. Ortega C., Registrador. Reg. No M Valor CS Reg. No M Valor CS Dr. Guy José Bendaña Guerrero, en carácter de Apoderado de la Corporación PFIZER INC., de Estados Unidos de América, solicita concesión de Patente de Invención Denominada: «COMPLEJOS DE INCLUSION DE SALES DE ARIL-HETEROCICLICOS» CASO PC 8838AJTJ/BB Registro Propiedad Intelectual.- Managua, 15 de Marzo de Dra. María Soledad Pérez de Ramírez Registrador. Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, CORP GROUP INTERNATIONAL LTD., Bermuda, solicita Registro Marca de Servicio: C P GROUP Clase (38) Presentada: Expediente No Reg. No M Valor a Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado, TELEFONICA, S.A., Española, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: TERRA Reg. No M Valor CS Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, CORP GROUP INTERNATIONAL LTD., Bermuda, solicita Registro Marca de Servicio: GROUP Clase (16) Presentada: Expediente No Clase (36) Presentada: Expediente No Reg. No M Valor CS Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado, TELEFONICA, S.A., Española, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: 2728 Reg. No M Valor a Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado. CORP GROUP INTERNATIONAL LTD., Bermuda, solicita Registro Marca de

18 Servicio: R P ca y Comercio: TEDICAR Clase (38) Presentada: Expediente No de Marfa Soledad Pérez de Ramírez, Registradora. Reg. No M Valor C$ Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, AVON PRODUCTS, INC., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: SWEET FOREVER Clase (3) Presentada: Expediente No Clase (5) Presentada: Expediente No Reg. No M Valor C$ Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado. Solvay Pharmaceuticals GmbH, Alemania, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: TEDANGIN Clase (5) Presentada: Expediente No de Marfa Soledad Pérez de Ramírez, Registradora. Reg. No M Valor C$ Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, Solvay Pharmaceuticals GmbH, Alemania, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: TEDICOR Clase (5) Presentada: Expediente No Reg. No M Valor C$ Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, Solvay Pharmaceuticals GmbH, Alemania, solicita Registro Marca Fábri- Reg. No M Valor C$ Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, Solvay Pharmaceuticals GmbH, Alemania, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: RITMIL Clase (5) Presentada: Expediente No Reg. No M Valor C$ Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, Solvay Pharmaceuticals GmbH, Alemania. solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: OGARIN 2729

19 Clase (5) Presentada: Expediente No de Marfa Soledad Pérez de Ramírez, Registradora. Reg. No M Valor CS Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, Solvay Pharmaceuticals GmbH, Alemania, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: MOTORIL Clase (5) Presentada: Expediente No Reg. No M Valor CS Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado, TELEFONICA, S.A., Española, solicita Registro Marca de Servicio: TERRA.COM Clase (38) Presentada: Expediente No Reg. No M Valor CS Reg. No M Valor CS Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, Solvay Pharmaceuticals GmbH, Alemania, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: MOTOCIL Clase (5) Presentada: Expediente No Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado, TELEFONICA. S.A., Española, solicita Registro Marca de Servicio: TERRA.COM Clase (35) Presentada: Expediente No Reg. No M Valor CS Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado, TELEFONICA, S.A., Española, solicita Registro Marca de Servicio: TERRA.COM Clase (41) Presentada: Expediente No Reg. No M Valor CS Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado, TELEFONICA, S.A., Española, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: TERRA.COM Clase (16) Presentada: Expediente No

20 Reg. No M Valor CS Dr. Guy José Bendafla Guerrero, Apoderado, TELEFONICA, S.A., Española, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: TERRA.COM Clase (9) Presentada: Expediente No de Maria Soledad Pérez de Ramírez, Registradora. Reg. No M Valor a Dr. Guy José Bendafla Guerrero, Apoderado, TELEFONICA, S.A., Española, solicita Registro Marca de Servicio: Española, solicita Registro Marca de Servicio: TERRA Clase (35) Presentada: Expediente No de María Soledad Pérez de Ramírez. Registradora. Reg. No M Valor CS Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado. Splitrock Services Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio: SPLIWOCK TERRA Clase (41) Presentada: Expediente No de Maria Soledad Pérez de Ramírez, Registradora. Reg. No M Valor CS Dr. Guy José Bendafla Guerrero, Apoderado, TELEFONICA, S.A., Española, solicita Registro Marca de Servicio: TERRA Clase (38) Presentada: Expediente No Reg. No M Valor CS Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado, TELEFONICA, S.A., Clase (42) Presentada: Expediente No Registro Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 24 de Marzo de Dalia Magali Zamora Sánchez, Registradora Suplente. Reg. No M Valor CS Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos. Apoderado, Splitrock Services Inc., Estadounidense. solicita Registro Marca de Servicio: SPLIkOCK Clase (38) Presentada: Expediente No Registro Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua. 24 de Marzo de Dalia Magali Zamora Sánchez, Registradora Suplente. Reg. No M Valor CS Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, Splitrock Services Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio: 2731

21 A CARRIER OF WISDOM Clase (42) Presentada: Expediente No Registro Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 24 de Marzo de Dalia Magali Zamora Sánchez, Registradora Suplente. Reí. No M Valor CS Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, Carrier Corporation, Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: PURON Clase (1) Presentada: Expediente No Registro Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 24 de Marzo de Dalia Magali Zamora Sánchez, Registradora Suplente. Reg. No M Valor C$ Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado, ARISCO INDUS- TRIAL LTDA., Brasileña, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: ARISCO Clase (32) Presentada: Expediente No Registro Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 24 de Marzo de Dalia Magali Zamora Sánchez, Registradora Suplente. Reg. No M Valor C$ Dr. Eloy Guerrero Santiago, Apoderado, Japan Tobacco, Inc. del Japón, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: hi-lite Clase (34) Presentada: Expediente No Reg. No M Valor CS Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, Grtinemthal GmbH., de Alemania, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: «Optiq u in» Clase (5) Presentada: Expediente No Reg. No M Valor CS Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, MARS, INCORPORATED, Estadounidense, solicita Registro Señal de Propaganda: GREAT TASTING COMBINATIONS LA SEÑAL DE PROPAGANDA SERA UTILIZADA PARA ATRAER LA ATENCION DEL CONSUMIDOR O USUARIO PARA PROTEGER LA PROPAGANDA O PUBLICIDAD EN RELACION CON LA MARCA COMBOS REGISTRO No C.C., CON FECHA 15 DE JULIO DE 1992, FOLIO 53, TOMO LXIV DEL LIBRO DE INSCRIPCIONES DE MARCAS, PARA AMPARAR PRODUCTOS: CONFITERIA, BIZCOCHOS, GA- LLETAS Y CHOCOLATES, COCOA, AZUCAR, TORTAS Y PAS- TELERIA, BOCADILLOS, HELADOS, HIELO Y SORBETES, CAFE Y TE, CEREALES Y PRODUCTOS DE CEREALES, HARINAS Y PAN, CLASE 30. Presentada: Expediente No Registro Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 01 de Febrero 2732

22 Reg. No M Valor Modesto Emilio Barrios Jarquín, Apoderado de EBEL INTERNATIONAL LTD., Británica, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: Reg. No M Valor Modesto Emilio Barrios Jarguin, Apoderado de EBEL INTERNATIONAL LTD., Británica, solicita Registro de Marca de Servicio: Clase (24) Presentada: 27 de Agosto de Expediente No Registro Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 15 de Abril 3-1 Reg. No M Valor Modesto Emilio Barrios Jarqui, Apoderado de EBEL INTERNATIONAL LTD., Británica, solicita Registro de Marca de Servicio: Clase (42) Presentada: 17 de Septiembre de Expediente No Registro Propiedad Industrial e Intelectual - Managua, 15 de Abril Reg. No M Valor Modesto Emilio Barrios Jarquin, Apoderado de ALCON PHARMACEUTICAL LTD, Suiza, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: 3-1 ALCON Clase (41) Presentada: 17 de Septiembre de Expediente No Registro Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 15 de Abril de Marfa Soledad Pérez de Ramírez, Registradora. 3-1 Clase (5) Presentada: 07 de Abril de Expediente No Registro Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 23 de Abril de Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registradora de la Propiedad Industrial e Intelectual. 3-1 Reg. No M Valor Modesto Emilio Barrios Jarqufn, Apoderado de EBEL INTERNATIONAL LTD., Británica, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: Reg. No M Valor Dr. Modesto Emilio Barrios, Apoderado de JUAN BALLESTER ROSES SUCESORES S.A., Española, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: IM Clase (03) Presentada: 27 de Agosto de Expediente No Registro Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 15 de Abril SALAT Clase (29) Int. Presentada: 09 de Abril de Expediente No Registro Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 28 de Abril de Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registradora de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

23 Reg. No M Valor Modesto Emilio Barrios Jarqufn, Apoderado de: THE MENNEN COMPANI., Estadounidense, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: BALM BARR Clase (03) Presentada: 25 de Marzo de Expediente No Registro Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 23 de Abril de Dra. Maria Soledad Pérez de Ramírez, Registradora de la Propiedad Industrial e Intelectual. Reg. No M Valor Modesto Emilio Barrios Jarquín, en su carácter de apoderado de: NUTRIQUIM S.A., Costarricense, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: NUTRIQUIN Clase (01) Presentada: 07 de Abril de Expediente No Registro Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 23 de Abril de Dra. Maria Soledad Pérez de Ramírez, Registradora de la Propiedad Industrial e Intelectual. Dr. Carlos José López, apoderado de la sociedad: Popular, Inc., Puertorriqueña, solicita registro de la Marca de Servicio:.. Clase (36) Presentada: 09 de Octubre de Expediente No Registro Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 13 de Abril Reg. No M Valor Sra. Marcia Key Long de Salazar, en su carácter personal, Nicaragüense, solicita registro Nombre Comercial: BON 'APPETIT Protege: Un establecimiento destinado a la comercialización de panes de diferentes clases, comidas rápidas, refrescos y cualquier otro producto alimenticio destinado a consumo humano. Presentada: 11 de Enero de Expediente No Registro Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 16 de Abril de Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registradora. Reg. No M Valor Modesto Emilio Barrios Jarquln, en su carácter de apoderado de: NUTRIQUIM S.A., Costarricense, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: NUTRIQUIN Reg. No M Valor Dr. Max Francisco López López, Apoderado de la sociedad: ALOE VERA OF DE AMERICA, INC., Estadounidense, solicita Registro de Marca Fábrica y Comercio: Clase (30) Presentada: 07 de Abril de Expediente No Registro Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 23 de Abril de Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registradora de la Propiedad Industrial e Intelectual. Reg. No M Valor Clase (03) Presentada: 03 de Marzo de Expediente No Registro Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 28 de Abril de Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registradora de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua. 2734

24 Reg. No M Valor CS Lic. Carlos Francisco Pellas Chamorro, Presidente de la Sociedad MARCAS MUNDIALES DE NICARAGUA, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Nombre Comercial: MARCAS MUNDIALES DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA Protege: UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A TODA CLA- SE DE OPERACIONES DE CARACTER FINANCIERO Y CO- MERCIAL. Presentada 08 de Febrero de Registro Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 28 de Abril de Dra. Maria Soledad Pérez de Ramírez, Registradora de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua. SECCION JUDICIAL var la presente causa a plenario y nombrarle Defensor de Oficio si no comparece. Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares de denunciar el lugar donde se encuentre oculto. Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Enero de mil novecientos noventa y nueve. Dra. Orieta Benavides Quintero, Juez Segundo de Distrito del Crimen de Managua. Firma Ilegible, Secretaria. Por primera vez cito y emplazo al procesado PEDRO JOAQUIN SOTELO ALVARA DO, MANUEL LAN UZA ALVA RA DO, de generales ignoradas, y de domicilio desconocido por encontrarse ausente, para que comparezca dentro del término de quince días al local de este despacho, a imponerse de la sentencia dictada en su contra por el delito de ROBO CON FUERZA, en perjuicio de ERICK GONZALEZ MUSH, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, elevar la presente causa a plenario y nombrarle Defensor de Oficio si no comparece. Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares de denunciar el lugar donde se encuentre oculto. Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y nueve. Dra. Orieta Benavides Quintero, Juez Segundo de Distrito del Crimen de Managua. Firma Ilegible, Secretaria. CITATORIA Reg. No M Valor CS Con instrucciones de la Junta Directiva de Camarones del Pacifico, S.A.(CAMPA, S.A.), por este medio cito a los accionistas de CAMPA para asistir a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el dia Lunes 5 de Julio de 1999,1 las 8:30 a.m en el local de sus oficinas ubicadas en la Colonia Centroamérica, de los semáforos antiguo Lozelsa 10 metros al Oeste C-195 en esta ciudad, siendo el único punto de agenda a tratarse la reforma al Pacto Social y Estatutos de CAMPA, S.A., con el objeto de aumentar su capital social. En caso de no existir el quórum requerido, y conforme los artículos 12 y 13 de los Estatutos de CAMPA, S.A., la Asamblea se celebrará el día doce de Julio del presente año, en el mismo local. Managua, 15 de Junio de EMILIO BALTODANO CANTARERO, Presidente Camarones del Pacifico, S.A. CITACION DE PROCESADOS Por primera vez cito y emplazo al procesado MARIO JOSE CHAVEZ VASQUEZ, de generales ignoradas, y de domicilio desconocido por encontrarse ausente, para que comparezca dentro del término de quince días al local de este despacho, a imponerse de la sentencia dictada en su contra por el delito de TRAFICO ILE- GAL DE ESTUPEFACIENTES SICOTROPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS CONTROLADAS, en perjuicio de ESTADO NI- CARAGUENSE, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, ele Por primera vez cito y emplazo al procesado DOUGLAS JOSE MENDIETA POVEDA, de generales ignoradas. y de domicilio desconocido por encontrarse ausente, para que comparezca dentro del término de quince días al local de este despacho, a imponerse de la sentencia dictada en su contra por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de MIGUEL ERNESTO MANZANARES RAMOS, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, elevar la presente causa a plenario y nombrarle Defensor de Oficio si no comparece. Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares de denunciar el lugar donde se encuentre oculto. Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y nueve. Dra. Orieta Benavides Quintero, Juez Segundo de Distrito del Crimen de Managua. MAGDA MATUS BALMACEDA, Secretaria. Por primera vez cito y emplazo al procesado ROSA ARGENTI- NA RODRIGUEZ, de generales ignoradas, y de domicilio desconocido por encontrarse ausente, para que comparezca dentro del término de quince días al local de este despacho, a imponerse de la sentencia dictada en su contra por el delito de TRAFICO ILE- GAL DE ESTUPEFACIENTES SICOTROPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS CONTROLADAS, en perjuicio de EL ESTADO DE NICARAGUA, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, elevar la presente causa a plenario y nombrarle Defensor de Oficio si no comparece. Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares de denunciar el lugar donde se encuentre oculto. Dado en la ciudad de Managua, a los uno días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y nueve. Dra. Orieta Benavides Quintero, Juez Segundo de Distrito del Crimen de Managua. Firma Ilegible, Secretaria.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Ley No. 306: LEY DE INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA TURISTICA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, publicada en La Gaceta Diario Oficial nº117 del 21 de junio de 1999. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

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(Empresas con menos de cinco personas empleadas) Total del incremento. Total del incremento. de los activos. Terrenos y mejoras en los terrenos. (Empresas con menos cinco personas empleadas) Tipo activo fijo (en miles balboas) los tangibles Incremento tangibles y oficina y TOTAL 958.781 957.792 174.863 576.589 68.120 101.526 31.330 5.364 989 Transporte,

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