Ayuntamiento de Fuengirola

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1 Ayuntamiento de Fuengirola Secretaría General Contratación Expte. nº /2013-CONTR PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON ARREGLO A VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE OFERTA ECONÓMICA MÁS VENTAJOSA Y TRÁMITE ORDINARIO, DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS DEL AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA. 1. OBJETO DEL CONTRATO. El presente Pliego tiene por objeto la prestación, por parte de un corredor o correduría de seguros, de los servicios de Mediación y Asesoramiento preparatorios de la formalización de contratos de Seguros Privados, así como la posterior asistencia al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario del seguro, en los términos y condiciones recogidos en la Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados y en el presente Pliego y Anexos. El servicio responde a la necesidad de asesoramiento y asistencia especializada, independiente, profesional e imparcial, para la cobertura y gestión de los riesgos que afectan al Ayuntamiento de Fuengirola con el fin de conseguir una mejor gestión de las pólizas de seguros que se contraten y una mejor adecuación de éstas a los riesgos objeto de seguro, así como la posterior asistencia en la tramitación de incidentes, reclamaciones o daños que se pudieran producir durante la vigencia del contrato. El servicio se prestará conforme a las características y condiciones establecidas en este Pliego y en el de Prescripciones técnicas, redactados por los técnicos municipales y comprenderá las funciones y prestaciones que en los mismos se especifican y regulan. Código nomenclatura CPV: Servicios de Asesoramiento en Materia de Seguros, según Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo referente a la revisión del CPV. 2. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El contrato tiene la calificación de contrato privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante del TRLCSP). El contrato, se regirá: 1) En lo concerniente a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y sus disposiciones de desarrollo. 2) En lo concerniente a la modificación de estos contratos, será de aplicación lo dispuesto en los arts. 105 a 108 del TRLCSP. 3) En lo concerniente a los efectos y extinción del contrato, en lo no previsto en este Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas, se estará a lo dispuesto por las siguientes normas de derecho privado:

2 - Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. - Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, por le que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y supervisión de los seguros privados, modificada por la Ley 4/2005, de 22 de abril; Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Ley 34/2003 de 4 de noviembre, de Modificación y Adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. - Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y su revisión de los Seguros Privados. - Ley 9/1992 de 30 de abril de Mediación de Seguros Privados. - Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados En virtud de su calificación como contrato privado todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación a la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del mismo, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán impugnados ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación con al preparación y adjudicación de los contratos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán susceptibles de impugnación en vía contencioso administrativa. 3. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN Y PUBLICIDAD. El contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aplicándose los trámites del procedimiento abierto regulado en los art. 157 a 161 del TRLCSP. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, establecidos en estos Pliegos de conformidad con el art. 150 del TRLCSP. De acuerdo con lo establecido en el art. 142 del TRLCSP es preceptiva la publicación de la convocatoria de la licitación en el B.O.P. y en el Perfil del Contratante. La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante. Por el valor económico del contrato, se publicará dicha formalización en el B.O.P. (art. 154 del TRLCSP). Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: 4. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Revestirán carácter contractual el presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el documento en que se formalice el contrato con arreglo a la oferta seleccionada. 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El valor estimado anual del contrato, a efectos de la determinación de las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse a su tramitación, asciende a la cantidad de ,15 anuales. 2

3 La actividad aseguradora está exenta de IVA. Se adjunta en Anexo II y a efectos meramente informativos, el importe anual total de contratos de seguros suscritos por el Ayuntamiento de Fuengirola. 6. PRECIO DEL CONTRATO. Este contrato no supone coste económico directo al Ayuntamiento de Fuengirola, ya que el mismo no abonará precio alguno a la Correduría de Seguros que resulte seleccionada, siendo ésta retribuida por la entidad o entidades aseguradoras con las se contraten o suscriban las correspondientes pólizas de seguro, las cuales abonarán como precio, el resultado de aplicar a las primas netas de los seguros, (entendiéndose por prima neta la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros) el porcentaje de comisión que haya ofertado la Correduría que resulte adjudicataria en este procedimiento de contratación. Al no suponer coste económico, no es necesario efectuar retención de crédito. El sistema de determinación del precio, será por precios unitarios, y éstos serán las comisiones que se fijen en cada uno de los seguros que formalice el Ayuntamiento de Fuengirola. El corredor de Seguros o Sociedad de Correduría de Seguros, no podrá percibir de las Entidades Aseguradoras cualquier retribución distinta de las comisiones. Estas comisiones del ramo o tipo de seguros del que se trate, habrán de garantizar un buen nivel en la calidad del servicio a prestar y que no podrán ser superiores a los porcentajes que a continuación se detallan para cada ramo de seguro: RAMOS DE SEGURO % COMISIÓN MÁXIMO DAÑOS MATERIALES 15 RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL 15 VIDA 10 ACCIDENTES 15 VEHÍCULOS 10 OTROS RIESGOS 15 Por tanto, en las licitaciones relativas a la contratación de los correspondientes seguros del Ayuntamiento de Fuengirola, que se convoquen durante la vigencia de este contrato, se incluirá el porcentaje fijo de adjudicación de cada uno de los grupos de riesgos, resultante de este procedimiento, al objeto de que las Entidades Aseguradoras que participen en los procesos de licitación futuros para la contratación de los seguros privados del Ayuntamiento de Fuengirola, lo tengan en cuenta en sus ofertas económicas. 7. EXISTENCIA DE CREDITO. El adjudicatario del contrato no percibirá del Ayuntamiento de Fuengirola, pago alguno por los servicios de mediación,, asesoramiento, asistencia y otros, que le preste, y, por lo tanto, el valor estimado del contrato no está reflejado en los presupuestos aprobados del Ayuntamiento. No obstante, este contrato va ligado a la previsión económica de los contratos principales de los diferentes seguros a contratar, financiados con cargo a las siguientes partidas del vigente Presupuesto Municipal existiendo crédito suficiente (seguros responsabilidad civil) (seguros responsabilidad patrimonial) (seguros actividades deportivas y culturales) 3

4 (seguros vehículos) (seguros vida y accidentes) Asimismo, en caso de proceder a la contratación de otras modalidades de seguros se dotará adecuadamente la partida que corresponda a fin de disponer del crédito adecuado. Por consiguiente queda acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar este contrato. 8. PAGO AL CONTRATISTA. El contrato será abonado por la entidad o entidades aseguradoras con las que se concierten los contratos de seguros y por el porcentaje ofertado sobre las primas netas de las pólizas contratadas, (entendiéndose prima neta la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros). Se realizará el abono del contrato por la entidad o entidades aseguradoras una vez resulten adjudicatarias, conjuntamente con el depósito de garantía definitiva que se establezca en la licitación de las pólizas de seguros posterior a la regulada por el presente pliego. En caso contrario o para otros años en curso, el abono será realizado cuando sean satisfechas las primas anuales por parte del Ayuntamiento de Fuengirola a las aseguradoras tenedoras de las pólizas. 9. REVISIÓN DE PRECIOS. Dado el sistema de pago comisiones o porcentajes sobre las primas de los seguros- no existe revisión de precios. 10. INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato tendrá una duración de 2 años, prorrogables por periodo de un año, hasta un máximo de dos años, siendo la duración máxima del contrato de 4 años. La ejecución del contrato comenzará tras la firma del mismo, iniciándose el cómputo de su plazo. La prorroga se adoptará por mutuo acuerdo de las partes, sin que pueda producirse por consentimiento tácito, mediante comunicación expresa con una antelación mínima de tres meses al vencimiento inicial del mismo, o de la primera prórroga. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, si en el momento de terminación del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas existieran contratos de seguro en vigor, intermediados por la entidad adjudicataria, ésta seguirá prestando servicio exclusivamente en relación con dichos contratos de seguro y hasta la anulación y/o extinción de los mismos. 11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de lo establecido en los art. 147 y 148 del TRLCSP en relación a la admisión de variantes y a la subasta electrónica cuando así se prevea en los pliegos); tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. En los demás contratos, la presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el art. 152 del TRLCSP. 4

5 Las proposiciones deberán ser entregadas en el Registro General del Ayuntamiento, entre las 09:00 y las 14:00 horas, o enviadas por correo, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. El plazo de presentación de las proposiciones será de 15 días naturales de conformidad con lo dispuesto en el art. 159 del TRLCSP contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el B.O.P. y en el Perfil del Contratante. Si el último de ellos recayese en sábado, domingo o festivo se trasladará al día hábil siguiente. Cuando las proposiciones se envíen por correo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del RGLCAP, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día, consignándose el número de expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. También podrá anunciarse por correo electrónico a la dirección secretaria@fuengirola.org. El envío del anuncio por correo electrónico solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales a contar desde la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. La presentación de proposiciones vincula al licitador con la Administración y presume por parte de dicho licitador la aceptación incondicional, sin salvedad ni reserva alguna, de las cláusulas y condiciones de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. 12. APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económico financiera y técnica o profesional, no se encuentren incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el sector público y dispongan de la habilitación empresarial o profesional necesaria para la ejecución de la prestación que constituye el objeto de este contrato, de conformidad con dispuesto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, hallándose inscritas en el Registro Especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Serán de aplicación lo dispuesto en los artículos 54 a 85 del TRLCSP en cuanto a los requisitos y condiciones de aptitud, capacidad y solvencia del empresario, para contratar con el sector público, y los medios e instrumentos para acreditar los referidos requisitos y condiciones, que se deberán incluir en la documentación administrativa integrante de las proposiciones que se presenten en las licitaciones convocadas por las entidades y organismos pertenecientes a dicho sector público, y que se relacionan en la siguiente cláusula. 13. DOCUMENTACION INTEGRANTE DE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o representante legal, en los que se indicará el nombre y apellidos o la razón social y denominación de la entidad licitante, el domicilio a efectos de notificaciones, la 5

6 denominación de los sobres y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de mediación de seguros privados del Ayuntamiento de Fuengirola». Las denominaciones de los sobres son las siguientes: Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Documentación Técnica. Sobre «C»: Proposición Económica. El sobre B contendrá la documentación Técnica y demás documentación sobre criterios de valoración que no son evaluables de forma automática con arreglo a cifras, fórmulas o porcentajes, por depender de un juicio de valor. El sobre C contendrá la oferta económica y demás documentación sobre criterios de valoración cuantificables de forma automática con arreglo a cifras, fórmulas o porcentajes. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos: SOBRE A : DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia <<Documentación administrativa>>. Contendrá obligatoriamente, de conformidad con lo que dispone el art. 146 del TRLCSP, la documentación que a continuación se relaciona: 1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica del empresario (art. 72 del TRLCSP): a) Si se trata de persona física, DNI o documento que haga sus veces; para extranjeros: Pasaporte, Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo. b) Si se trata de persona jurídica española deberá aportar escritura de constitución de la Sociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación de Estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente (Anexo I del RCAP), de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. d) Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa en el que se haga constar que figuran inscritos en el 6

7 Registro Local Profesional, Comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría Comercial de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos y entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. 2º) Documentos acreditativos de la representación: En el caso de comparecer o firmar proposiciones en calidad de representante del licitador, se deberá incluir el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados o documento que haga sus veces (pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros). El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. El poder de representación deberá ser bastanteado por el Secretario de la Corporación o por los Servicios Jurídicos de la misma. 3º) Documentos relativos a la habilitación empresarial o profesional que en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que la finalidad o actividad de la persona física o jurídica tenga relación directa con el objeto del contrato, así como la titulación o habilitación profesional oficial exigible para la realización del mismo. En particular y de conformidad con dispuesto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados se exigirá para la prestación de este servicio, Certificado acreditativo, de hallarse inscrito en el Registro Especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 4º) En el caso de que se constituya una Unión Temporal de Empresas, documento de compromiso de constituir dicha Unión Temporal por un plazo no inferior al de duración del contrato. En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar Adjudicatarios, se comprometan a constituirla antes de la formalización del contrato. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE (art. 59 del TRLCSP). Cada una de las empresas que compongan la unión temporal deberán acreditar los requisitos de capacidad y de solvencia establecidos en esta clausula, mediante la presentación de los documentos especificados, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. 5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar. 7

8 Se presentará mediante declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. 6º) Documentos acreditativos de la solvencia empresarial. La solvencia se acreditara por los medios establecidos en este apartado. Aquellos licitadores que no reúnan la solvencia mínima exigid en estos puntos serán excluidos de la licitación. a) Solvencia técnica y profesional: (art. 78 del TRLCSP). Se acreditará por los medios que a continuación se relacionan, siendo todos ellos exigibles: a.1) Se acreditara mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para ello se establece como requisito mínimo de solvencia en este apartado, la acreditación de experiencia mínima de la realización de dos o más servicios de objeto similar al de licitación, adjuntando relación de los mismos que incluya importes, fechas y tomadores de los seguros, o destinatarios del servicio a.2) Declaración expresa responsable de poner a disposición para la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario, de, como mínimo, el siguiente personal: 1 Especialista en responsabilidad civil/patrimonial 1 Especialista en responsabilidad civil de seguros de vehículos. 1 Especialista en daños materiales 1 Especialista en siniestros a.3) Certificación de entidades reconocidas y acreditadas, de que el licitador ostenta la norma ISO 9001:2008 aplicable en todas sus divisiones y especialidades. b) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera (art. 75del TRLCSP): Se acreditará por uno o varios de los medios que a continuación se relacionan, siendo en todo caso obligatorio el enunciado en la letra b.1 y b.3. b.1) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Se establece como requisito mínimo la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Límites de indemnización de la póliza: La cobertura de riesgos de la póliza será como mínimo de por siniestro y de como límite agregado anual. 8

9 b.2) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. b.3) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Para ello se establece como requisito mínimo de solvencia declaración relativa al volumen de primas intermediadas desglosadas en ramos de seguro de la empresa en los tres últimos ejercicios, que no podrá ser inferior a anuales a nivel nacional. 7º). Declaración expresa responsable de no estar sancionado ni tener incoado expediente de sanción administrativa por infracción grave o muy grave, según lo previsto en el artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de seguros y reaseguros privados. 8º). Declaración expresa responsable de no estar incurso en las incompatibilidades o prohibiciones recogidas en los artículos 31, 32 y 5 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de seguros y reaseguros privados. 9º) Declaración responsable concerniente a las empresas vinculadas o pertenecientes al mismo grupo, o de encontrarse en algunos de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio. En el caso de no encontrarse en ninguno de los supuestos anteriores deberá aportar declaración en tal sentido. 10º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante 11º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio así como un número de fax y una dirección de correo electrónico, a efectos de notificación de los actos de trámite del procedimiento de licitación, incluida la adjudicación del contrato. 12º) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. SOBRE B : DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia <<Documentación técnica>>. Estará integrada por un Proyecto Técnico o Memoria para la prestación del servicio cuyo contenido se ajustará y desarrollará lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas, y en el que se hará referencia a los siguientes aspectos: Plan de diseño e implantación del programa de seguros, análisis de riesgos y peritación/tasación de riesgos del Ayuntamiento. Programa de gestión, control y seguimiento de siniestralidad. 9

10 Recursos materiales disponibles para la realización del servicio. Medios personales a emplear para el desarrollo de la actividad, y su cualificación técnica. En el proyecto o memoria técnica se reflejarán cuanta información sobre el servicio deba tenerse en cuenta o sean de interés a juicio del licitador, y en particular la concerniente a los criterios de valoración discrecional establecidos en la clausula 15ª de este pliego. SOBRE «C»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia <<Proposición Económica >>. La proposición económica expresará el valor ofertado como precio de contrata, debiendo indicar el IVA correspondiente desglosado, y vendrá redactada conforme al modelo que se inserta a continuación: <<Don [ / ] con DNI núm. [ / ], vecino de., con domicilio en.., C.P., teléfono, fax, correo electrónico, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de, vecino de., con domicilio en.., C.P.., teléfono..), enterado del procedimiento de contratación convocado por el Ayuntamiento de Fuengirola para adjudicar el servicio de Mediación de Seguros Privados del Ayuntamiento de Fuengirola, declaro: 1) Que me comprometo a su ejecución por los siguientes porcentajes de corretaje anual sobre las primas netas de las pólizas de seguros a contratar: 1.- RESPONSABILIDAD CIVIL % (En numero y letra) 2.- DAÑOS AL PATRIMONIO. % (En numero y letra) 3.- ACCIDENTES. % (En número y letra) 4.- FLOTA DE VEHÍCULOS % (En número y letra) 5.- VIDA.. % (En numero y letra) 6.- OTROS RIESGOS.. % (En numero y letra) 2) Que conozco el Pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, cuyos términos y condiciones expresamente asumo y acepto. 3) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización de la actividad profesional, mercantil o comercial relacionada con el objeto del contrato. Lugar, fecha y firma del proponente>>. 14. MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, estará compuesta por los siguientes miembros: - Actuará como Presidente/a de la Mesa: Dª Esperanza Oña Sevilla, Alcaldesa de Fuengirola, y como suplente la 1ª Teniente Alcalde, Dª Ana Mula Redruello. 10

11 - Actuarán como Vocales de la Mesa: La Concejala Dª. María del Carmen Malo López-Román, y como suplente, el Concejal D. Pedro Cuevas Martín. La Concejala Dª Isabel González Estévez, concejala, y como suplente, el Concejal D. Francisco Martín Moreno. El Secretario General, D. Francisco García Martínez, y como suplente, el Vicesecretario D. Francisco Miguel García Ardila. El Interventor Municipal, D. José Modelo Baeza, y como suplente, el Viceinterventor D. Miguel Ángel Gutiérrez. - Actuará como Secretario/a de la Mesa: Dª Rita Alarcón Martín y como suplentes D. Pedro Pérez Chito (primer suplente) y Dª María Isabel Gómez Gómez (segunda suplente) todos ellos funcionarios de la administración. La Mesa de contratación, como órgano de asistencia al órgano de contratación, podrá solicitar antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. De cada acto que celebre la Mesa, se levantará acta sucinta de lo sucedido, que firmarán todos los componentes de la misma, y de los que dará fe la persona que actúe como Secretario. 15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Toda oferta que no cumpla con los requisitos mínimos expresados en el pliego de condiciones técnicas, quedará fuera de valoración y las ofertas que los cumplan, se les puntuarán según los siguientes criterios de adjudicación, en orden a la determinación de la oferta económicamente más ventajosa: I.- Criterios cuantificables de forma automática. Criterio 1º: Oferta económica más ventajosa que vendrá determinada por la que ofrezca el porcentaje mas bajo...máximo 60 puntos. Los 60 puntos se dividirán en los siguientes tramos por cada uno de los seis ramos de seguros establecidos en la cláusula 6ª del presente pliego: 1.- RESPONSABILIDAD CIVIL hasta 15 puntos. 2.- DAÑOS AL PATRIMONIO..hasta 10 puntos. 3.- ACCIDENTES hasta 10 puntos. 4.- FLOTA DE VEHÍCULOS..hasta 15 puntos. 5.- VIDA... hasta 5 puntos. 6.- OTROS RIESGOS.. hasta 5 puntos. La puntuación de las ofertas económicas en cada apartado se determinará mediante el siguiente sistema: La oferta más baja respecto al tipo de licitación, obtendrá la máxima puntuación. La puntuación de cada oferta se hallará por una simple regla de tres según la siguiente formula: Px = PM x TL - Ox (TL Om) 11

12 Siendo: Px : puntuación de la oferta. TL: tipo de licitación (porcentaje). Ox : oferta que se puntúa (porcentaje). Om: oferta más baja (porcentaje). PM: puntuación máxima. Las ofertas que excedan de la comisión máxima fijada por el Ayuntamiento de Fuengirola en la clausula 6ª de este pliego serán rechazadas. II.- Criterios cuantificables de forma no automática por depender de un juicio de valor: Criterio 2º: Calidad técnica de la oferta según resulte del proyecto o memoria técnica descriptiva del servicio Máximo 40 puntos La puntuación máxima prevista para este criterio se distribuirá en las siguientes puntuaciones parciales, asignándose la máxima puntuación prevista en cada apartado a la propuesta que ajuicio de los técnicos ofrezca las mejores condiciones técnicas y al resto de forma ponderada: - 2.1) Plan de diseño e implantación del programa de seguros.hasta 10 puntos ) Programa de gestión de la siniestralidad...hasta 10 puntos ) Descripción y mejor calidad técnica del programa informático que los licitadores oferten para la gestión de este contrato para permitir controlar datos esenciales de los siniestros de los diferentes ramos objeto de este contrato...hasta 10 puntos ) Propuesta y descripción de los medios humanos y materiales que intervengan en el cumplimiento y ejecución del contrato...hasta 10 puntos. La puntuación máxima prevista para este criterio se distribuirá en las siguientes puntuaciones parciales o o o Equipo de personas especializadas en materia de seguros para la puesta en marcha y ejecución del contrato. hasta 4 puntos. Departamento de siniestros propios... hasta 4 puntos. Departamento de atención al ciudadano... hasta 2 puntos. Quien presente la mejor oferta en relación a cada uno de estos criterios a juicio de los técnicos municipales, obtendrá la mayor puntuación establecida en el mismo, y al resto se le asignará de forma ponderada. Todos los aspectos expresamente ofertados serán considerados obligaciones contractuales. 16. APERTURA DE PROPOSICIONES. En el plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, se procederá a la apertura de las proposiciones presentadas en tiempo y forma (art. 160 del TRLCSP). 12

13 La valoración de las ofertas se efectuará con arreglo a los criterios de selección con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, procediéndose en dicha valoración en el orden establecido en el art y del TRLCSP, de lo cual se dejará constancia documental. La mesa de contratación calificará previamente los documentos contenidos en el sobre A. A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres correspondiente, con exclusión de los relativos a la documentación técnica y a la proposición económica, y el secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente o por fax o por correo electrónico a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. La mesa, una vez calificada la anterior documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que reúnen los requisitos de capacidad y solvencia requeridos para acceder a la adjudicación del contrato, con pronunciamiento expreso de las proposiciones admitidas a la licitación, de las rechazadas y de las causas de su rechazo. La apertura del sobre B relativo a la documentación técnica de las proposiciones admitidas, se llevará a cabo por la mesa de contratación en acto público cuya celebración tendrá lugar en un plazo que no podrá ser superior a siete días a contar desde el siguiente al de la apertura de la documentación administrativa contenida en el sobre A, ni inferior al plazo de tres días hábiles para la subsanación de errores y omisiones en la documentación administrativa, en el caso de que dicha subsanación haya sido precisa. A estos efectos no se considerará hábil el sábado. Se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento la fecha, lugar y hora en que se celebrara dicho acto, que será normalmente a partir de las 12:00 horas del día señalado. La mesa manifestará el resultado de la calificación de la documentación administrativa (sobre A) y efectuará las aclaraciones y explicaciones que los licitadores planteen, procediendo a continuación a la apertura de la documentación contenida en el sobre B de las proposiciones admitidas. Una vez abierto el sobre B, la mesa procederá a la valoración y ponderación de la documentación contenida en el mismo conforme a los criterios establecidos en el pliego, pudiendo solicitar para ello los informes técnicos oportunos cuando así lo considere conveniente, en cuyo caso, una vez recibidos los mismos, se reunirá de nuevo la mesa para la valoración. Los técnicos encargados de emitir los informes contarán con la cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración. Efectuada la valoración de la documentación técnica contenida en el sobre B, se procederá a la apertura del sobre C relativo a la proposición económica, que se llevará a cabo en acto público. Se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento la fecha, hora y lugar en que se celebrara dicho acto. La mesa dará a conocer el resultado de la valoración y puntuación asignada a la documentación técnica (sobre B) - salvo que en los pliegos se disponga otra cosa en cuanto al acto en que deba hacerse pública -, procediendo a continuación a la apertura y valoración de la oferta económica contenida en el sobre C de las proposiciones admitidas y formulará la propuesta de adjudicación que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. 13

14 Recibidos los informes que en su caso se hubiesen solicitado, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, emitirá, propuesta de adjudicación que se elevará junto con las proposiciones y el acta, al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art del TRLCSP). La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando de conformidad con lo establecido en el art. 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP, se presuma fundadamente que la misma no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. 17. ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el art. 151 del TRLCSP, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. La acreditación por cuenta del interesado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se hace referencia en el apartado anterior, se efectuará mediante original o copia auténtica de los siguientes documentos: - Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Alta en el impuesto de actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, y en todo caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones de conformidad con lo establecido en el art. 161 del TRLCSP. 14

15 El plazo máximo referido en el párrafo anterior de dos meses se ampliará en quince días hábiles, cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art del TRLCSP para el supuesto de ofertas con valores anormales o desproporcionados. De no dictarse la adjudicación en los plazos indicados los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores mediante fax o correo electrónico y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante o en Boletín Oficial de la Provincia. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156 del TRLCSP. El órgano de contratación declarará desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución, cuando ninguna oferta sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Pliego. Así mismo podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación con fundamento en la comisión de alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. En el expediente se dejará constancia de las ofertas o proposiciones presentadas, y de las razones para su admisión o rechazo. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores sin que éstos hubieran acudido a retirarla. 18. GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario estará obligado a constituir en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere el primer párrafo de la cláusula anterior, una fianza definitiva por importe equivalente al 5% del valor estimado anual del contrato establecido en el Pliego, por el número de años de duración del contrato sin inclusión de las prórrogas, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 de marzo o mediante garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 del TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. La garantía definitiva responderá a los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP, y no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía que se establezca en el pliego, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista y no resulten responsabilidades a su cargo. 15

16 La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. A los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, se establece un plazo de garantía será de TRES MESES, a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción o conformidad. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades a cargo del contratista, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. 19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. La formalización del contrato en documento administrativo se deberá efectuar no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 del TRLCSP. El documento administrativo en que se formalice el contrato constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Simultáneamente con la firma del contrato, se suscribirán por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas y Anexos que lo acompañan por triplicado ejemplar, formando dichos documentos parte integrante del contrato. En el caso de que el contrato fuese adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Agrupación. Por el valor del contrato, procederá la publicación de su formalización en el perfil de contratante. Así mismo se publicará en el BOP Málaga, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en el plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 154 del TRLCSP. 20.RESPONSABLE DEL CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en el art. 52 del TRLCSP, Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponda supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la Administración, o ajena a la misma. La relación con la empresa adjudicataria se canalizará a través de la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Fuengirola o del personal que por dicha Concejalía se designe a tal efecto. Dicha Concejalía o el personal designado por la misma, será la que ostente la responsabilidad, el control y la supervisión del contrato. 21. RIESGO Y VENTURA. De conformidad con lo dispuesto en el art. 215 del TRLCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, por lo que éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías, o perjuicios ocasionados. 22. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. DERECHOS Y OBLIGACIONES. 16

17 Los derechos, deberes y obligaciones que ostentarán el tomador, asegurados, beneficiarios y entidades aseguradoras, serán los contemplados en los documentos contractuales integrados por el presente Pliego, el Pliego de Condiciones Técnicas y el contrato que se suscriba con arreglo a la oferta seleccionada, así como en la Ley 26/2006 por la que se regula la actividad de mediación en seguros y reaseguros privados y demás disposiciones legales de aplicación en la materia. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en los documentos contractuales (pliego de condiciones administrativas y técnicas y el contrato que se suscriba conforme a la proposición seleccionada) y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. El contratista deberá disponer de oficina comercial en la provincia de Málaga dedicada en exclusiva a la actividad de correduría y consultoría de riesgos y seguros con personal de plantilla diversificado por especialidades en función de las principales áreas de seguros, que en todo caso comprenderán las de responsabilidad civil / patrimonial, daños materiales, vida/accidentes y seguros de vehículos, así como personal de administración y siniestros. Esta obligación se establece como condición especial de ejecución en los términos del artículo 118 del TRLCSP, siendo su incumplimiento causa de resolución del contrato. En caso de no disponer de dicha oficina en el momento de licitación, el licitador deberá presentar declaración responsable en su oferta de contar con ella en caso de resultar adjudicatario. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista garantiza la prestación continuada e ininterrumpida del servicio contratado, con la obligación de adoptar las medidas necesarias al efecto. El contratista facilitará a la Administración cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato. La contratista se compromete a aportar cuantos recursos humanos y materiales sean necesarios para la correcta realización del servicio. Independientemente del equipo de profesionales dedicados al objeto del contrato, la empresa designará una persona que será el coordinador y responsable de los servicios a prestar. La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la administración contratante, la cual, en el ejercicio de las prerrogativas legalmente conferidas, tendrá la facultad de ordenar discrecionalmente el servicio contratado y dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido y asegurar la buena marcha del mismo. El contratista viene obligado a cumplir con las instrucciones o modificaciones en la prestación del servicio que le sean notificadas por la Administración contratante. La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Los trabajadores o colaboradores que la empresa adjudicataria emplee o contrato para la ejecución del contrato, estarán exclusivamente vinculados a la empresa adjudicataria, sin 17

18 vinculo laboral alguno con el Ayuntamiento, siendo aquélla la única y absoluta responsable del cumplimiento de las obligaciones que la legislación vigente le imponga como empleadora y ejerciendo plenamente sus facultades directivas y organizativas que como empresario le correspondan en relación con dicho personal. La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante. El contratista está obligado a la obtención de cuantas autorizaciones, licencias, documentos o requisitos tanto oficiales como particulares, se requieran o se establezcan por las disposiciones legales vigentes en cada momento, para la realización del servicio contratado. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. Correrán a cuenta del contratista todos los gastos ordinarios y extraordinarios que requiera el cumplimiento del contrato y la adecuada prestación del servicio, como son los generales, de ejecución material, financieros, beneficio, honorarios y costes del personal, seguros, costes de transporte y desplazamientos, el importe de todas cuantas herramientas y materiales se utilicen o sean necesarios para la prestación el servicio, así como todos los tributos e impuestos que puedan gravar el objeto de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente o que sea de aplicación en cada momento. Correrá a cargo del contratista el importe de los anuncios y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato. Además de los derechos y obligaciones contenidas en esta cláusula, el adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el pliego de prescripciones técnicas que forma parte integrante de este Pliego. 23. SUBCONTRATACIÓN Y CESION. Para la celebración de subcontratos que pueda realizar el contratista con terceros estará sometido al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 226 y 227 del TRLCSP, sin que en ningún caso pueda el contratista subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 de dicho texto legal. Se prohíbe la cesión del contrato a terceros. 24. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. El órgano de contratación de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos, y en especial, la revisión de la naturaleza, cantidad, tiempo y lugar de la prestación del servicio, sin perjuicio de las incidencias económicas que de ello se deriven, así como acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos 18

19 señalados en el TRLCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y formas previstas en el Título V, libro I del TRLCSP (arts 105 a 108), y mediante el procedimiento regulado en su art En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del TRLCSP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 25. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Son causas concretas de resolución del contrato: a) El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las cláusulas del contrato o de los pliegos anexos al mismo, en estos casos el Ayuntamiento podrá optar por exigir su cumplimiento o por resolver éste. b) El desarrollo de los trabajos de acuerdo con un contenido y metodología sustancialmente distintos a los señalados por el Ayuntamiento, o cuando se produzcan retrasos en la realización del contrato o cualquier otra causa que imposibilite el cumplimiento de su objeto o implique una disminución de los niveles de calidad exigibles. c) El incumplimiento por la empresa adjudicataria de los perfiles de los profesionales que se asignen al servicio. d) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el sector público. La resolución del contrato por causas imputables al contratista, conllevará la pérdida de la garantía definitiva, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran proceder en concepto de daños y perjuicios causados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. La resolución del contrato se tramitará a través de un procedimiento contradictorio con la correspondiente audiencia al contratista. 26. PERFIL DEL CONTRATANTE. De conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del TRLCSP, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual del órgano de contratación, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web oficial del Ayuntamiento de Fuengirola. 27. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, 19

20 conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de ese carácter, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP y a la legislación especifica de aplicación. 28. PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, relativo a la práctica de las notificaciones así como en la Disposición Adicional decimoquinta del TRLCSP sobre los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley y la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, con el fin de abaratar los costes y agilizar los trámites se establece la siguiente prevención: Los actos de trámite y de resolución que recaigan en el expediente de contratación hasta su adjudicación se notificarán a los licitantes o aspirantes a contratista, mediante su publicación en el Perfil del contratante y en los Boletines Oficiales cuando ello sea preceptivo, así como vía Fax y/o correo electrónico, en cuanto se tratan de medios que permiten dejar constancia de la recepción por el destinatario. Así mismo se utilizará el Fax y/o correo electrónico para toda comunicación, intercambio de información, requerimiento y notificación de aquellas actuaciones que deba efectuarse durante la tramitación del expediente de contratación, como posteriormente durante la vigencia del contrato, una vez adjudicado el mismo. El Telefax y/o correo electrónico se utilizará como medio preferente de notificación sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda recurrir si lo considera oportuno o conveniente, al método tradicional del correo certificado con acuse de recibo. Los licitadores deberán designar en la documentación administrativa que presenten, una dirección de correo electrónico así como un número de Fax a los efectos previstos en esta cláusula. 29. CONFIDENCIALIDAD. Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o en el contrato establezcan un plazo mayor. 30. JURISDICCIÓN. 20

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La prestación del servicio deberá realizarse en dependencias ajenas a esta Administración. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MEDIACION PREPARATORIO PARA LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE, ASI COMO LA POSTERIOR ASISTENCIA

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