Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
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- Ramona Cortés del Río
- hace 8 años
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1 INSTRUCCIÓN 3/2013 DE LA PRESIDENCIA DEL I.F.A.P.A. SOBRE EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA Y EL HORARIO POR EL PERSONAL ADSCRITO A ESTA AGENCIA ADMINISTRATIVA Tras el dictado de la Instrucción 4/2012, de la Secretaría General para la Administración Pública, sobre aplicación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía y de sus Instituciones, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial, se considera necesario dictar la presente Instrucción para adaptar y recordar las obligaciones del personal adscrito al IFAPA en materia de jornada y horario. En consecuencia, la Presidencia del IFAPA, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 10. c) y e) de los Estatutos, aprobados por Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, dicta las siguientes instrucciones: 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Instrucción se aplicará a todo el personal laboral, funcionario o interino que preste sus servicios en el IFAPA. Se excluye del ámbito de aplicación de la presente Instrucción: a) Al personal beneficiario de ayudas a propósito de programas de formación (becas), mientras se encuentren en fase de beca, el cual ajustará su actividad formativa a las condiciones y requisitos establecidos en su programa de formación y en las bases reguladoras de las ayudas asociadas al mismo. b) Al personal temporero eventual que presta sus servicios en las explotaciones de los Centros IFAPA, rigiéndose en cuanto a la jornada y horario por lo dispuesto en los convenios colectivos de aplicación de cada provincia. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Instrucción, vendrá obligado a utilizar el sistema de control horario CRONO en los términos establecidos en los apartados siguientes. 1 ID. FIRMA nucleo.afirma5.cap.junta-andalucia.es PÁGINA 1/10
2 2. NORMATIVA APLICABLE A. Para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Instrucción: - Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) - Instrucción 4/2012, de la Secretaría General para la Administración Pública, sobre la aplicación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía y de sus Instituciones, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial (en adelante Instrucción 4/2012) B. Para el personal funcionario de carrera y funcionario interino, además de las normas referidas en el punto anterior: - Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo. - Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 29 de julio de 1996, sobre jornadas y horarios en la Administración General de la Junta de Andalucía. C. Para el personal laboral, además de las normas referidas en el punto 2.A de la presente Instrucción: El Capítulo VIII del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía 3. PRÁCTICA DEL FICHAJE Se establece la obligación por parte del citado personal de registrar en el sistema toda entrada y salida del Centro. El registro de las entradas y salidas podrá efectuarse de dos formas: A) Centros con terminal lector de tarjetas : Acercando la tarjeta al lector, o bien Pulsando la letra F2 y tecleando el número de DNI (sin la letra). B) Centros con ordenador de picaje : tecleando el número de DNI (sin la letra). Cuando la entrada y salida responda a la pausa durante la jornada de trabajo establecida en la normativa vigente, se podrá efectuar de dos formas: 2 ID. FIRMA nucleo.afirma5.cap.junta-andalucia.es PÁGINA 2/10
3 a) Con tarjeta: F INTRO + TARJETA b) Manual: F INTRO + F2 + DNI Para facilitar la práctica del fichaje, en los Centros donde exista más de un terminal habilitado, cada empleado podrá fichar indistintamente en cualquiera de ellos, independientemente de la ubicación de su puesto de trabajo, salvo que por motivos de avería sólo estuviera operativo un terminal, en cuyo caso, habrá de ficharse en éste. En el caso de que los terminales del Centro no estuvieran operativos con motivo de alguna avería, por la Dirección del mismo se habilitarán los mecanismos alternativos que permitan llevar a cabo el adecuado y preceptivo control horario entre tanto se habilitan dichos terminales. 4. AUSENCIAS Y JUSTIFICACIÓN CON CARÁCTER GENERAL Todas las ausencias, faltas de puntualidad o abandono del centro de trabajo y, en general, cualquier incumplimiento en materia de jornada y horario, deberán ponerse en conocimiento de la Dirección del Centro o Jefatura de Servicio respectivo. Las ausencias y faltas de puntualidad y de permanencia del personal, en que se aleguen causas sobrevenidas e imprevistas requerirán el aviso inmediato al jefe de servicio o en su caso al titular del Centro, así como su ulterior justificación acreditativa por cualquier medio de prueba admisible en derecho. Cuando estas incidencias en materia de jornada y horario respondan al disfrute de un permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, se aplicará el artículo j) del EBEP en los términos previstos en el artículo k) de la Instrucción 4/2012. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del EBEP, la parte de la jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se hubiere podido incurrir. 5. AUSENCIAS Y JUSTIFICACIÓN POR CAUSA DE ENFERMEDAD A. Las ausencias y faltas de puntualidad y de permanencia del personal, en que se aleguen causas de enfermedad, cuando sean inferiores a cuatro días, requerirán el aviso inmediato al Jefe/a de Servicio o en su caso al titular del Centro, así como su ulterior justificación acreditativa, siendo el medio más idóneo el justificante de su visita al médico en el que se haga constar el nombre y apellidos del trabajador, así como la fecha y la hora en que la visita ha tenido lugar. 3 ID. FIRMA nucleo.afirma5.cap.junta-andalucia.es PÁGINA 3/10
4 No obstante, en el caso de que la ausencia del trabajador lo sea por un sólo día, se deja a la discrecionalidad de la Dirección del Centro o Jefatura de Servicio dicha exigencia. En el supuesto de reiteración de enfermedad en días sueltos por parte de la misma persona, sí será preceptiva la presentación del justificante médico. B. A partir del cuarto día de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación con la siguiente periodicidad: a) Régimen General de la Seguridad Social: Deberán presentar los partes médicos de baja y de confirmación de baja dentro del plazo de tres días contados a partir de la fecha de expedición. Por su parte, el parte médico de alta deberá entregarse el día siguiente al de su expedición, coincidiendo con al incorporación del/de la trabajador/a. b) MUFACE: Tendrán la obligación de presentar, a partir del cuarto día de enfermedad y cada quince días de duración de la misma, parte de enfermedad extendido por facultativo competente. Se deberán presentar en los cuatro días siguientes a su expedición, el parte de baja, y en los tres días siguientes a su expedición, el parte de confirmación. Por su parte, el parte médico de alta deberá entregarse el día siguiente al de su expedición, coincidiendo con la incorporación del/ de la trabajador/a. 6. PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS E INCUMPLIMIENTOS HORARIOS Los empleados públicos están obligados a justificar las ausencias u otros incumplimientos horarios mediante la utilización del sistema de control horario CRONO. Para ello tendrán que tramitar la Solicitud de Incidencias que corresponda a cada caso: Cuando se trate de causas sobrevenidas o imprevistas, la solicitud de incidencia se realizará en un plazo no superior a tres días desde el hecho causante. Cuando las ausencias estén previstas, la solicitud de incidencia se tramitará con la antelación suficiente para que perturbe lo menos posible la organización del trabajo y puedan ser autorizadas por el órgano competente. La documentación justificativa de todas las incidencias deberán presentarse, en formato papel, a la Dirección del Centro o Jefatura de Servicio correspondiente, al mismo tiempo que se tramita la Solicitud de Incidencias. No se validará ninguna incidencia sin la correspondiente documentación que justifique la ausencia. En los casos excepcionales en los que no se encuentre operativo el sistema informático de control horario se utilizará el formulario de permisos y licencias, 4 ID. FIRMA nucleo.afirma5.cap.junta-andalucia.es PÁGINA 4/10
5 aprobado por Resolución de 4 de noviembre de 2004, de la Dirección General de la Función Pública (BOJA núm. 228, de 22 de noviembre). Este formulario se encuentra en el Entorno Colaborativo de Trabajo (ECT), espacio público de personal, apartado Jornada, permisos y licencias. 7. HORARIO DE CARÁCTER GENERAL 1.- El horario en el que se realizará la jornada ordinaria estará comprendido entre las 7:30 y las 15:30 horas de lunes a viernes. 2.- Será obligatoria la presencia en el horario comprendido: Para el personal funcionario y laboral fijo, entre las 9:00 horas y las 14:00 horas. Para el personal funcionario interino, laboral temporal e indefinido no fijo que haya sido declarado como tal por resolución judicial o administrativa, incluidos en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo, entre las 9:15 horas y las 13:45 horas. 3.- Existirá flexibilidad horaria de una hora y treinta minutos de duración como máximo, que podrá utilizarse entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 14:00 y las 15:30 horas. 4.- En aquellos en los que, por las peculiaridades del servicio, no sea posible la realización de la jornada establecida con carácter general, se negociará en el correspondiente ámbito de representación de personal (Subcomisión de Vigilancia y Comisión del VI Convenio Colectivo o Mesa Sectorial de Administración General) la regulación del exceso de jornada que, en su caso, se realice. 5.- En relación a la jornada de trabajo reducida por causa festiva o en período estival, así como de las jornadas especiales que tengan reconocidas el personal laboral o funcionario, se atenderá a lo establecido en los puntos 3, 4 y 5 de la Instrucción 4/2012, de la Secretaría General para la Administración Pública. 8. RECUPERACIÓN DE LOS TIEMPOS NO TRABAJADOS En los casos en que así proceda, habrán de recuperarse los tiempos perdidos de jornada o los derivados de la flexibilidad horaria, para alcanzar la jornada ordinaria semanal que en su caso corresponda,de acuerdo con el esquema que a continuación se establece: a) Entre las 07:30 y las 09:00 horas y entre las 14:00 y las 15:30 horas, de lunes a viernes. 5 ID. FIRMA nucleo.afirma5.cap.junta-andalucia.es PÁGINA 5/10
6 b) Por la tarde, los lunes, martes y jueves ente las 16:00 y 20:00 horas, salvo que por las singularidades del servicio, debidamente motivadas, se acuerde la elección de otros días para el horario de tarde. 9. COMPENSACIÓN DE SALDOS HORARIOS POSITIVOS Se entenderá como saldo horario positivo el tiempo acumulado en virtud de la superación de la jornada ordinaria de trabajo, sin tener, en ningún caso, el carácter de servicios u horas extraordinarias (detalladas en el apartado 12). Se podrá compensar el saldo horario positivo haciendo uso de la flexibilidad horaria, de tal manera que podrá comenzar su jornada de trabajo de 7:30 a 9:00 horas o finalizarla a partir de las 14:00 horas, teniendo en cuenta que, con carácter general, la jornada diaria será como mínimo de 6 horas. Esta compensación se disfrutará obligatoriamente dentro del año natural en el que se ha acumulado el saldo horario positivo. 10. PERSONAL CON ESPECIAL DEDICACIÓN El personal que desempeña puestos de trabajo que dentro del complemento específico tiene asignado el factor de especial dedicación deberá cumplir, además, un suplemento de ciento diez horas en cómputo anual, que en el caso del personal funcionario interino será de noventa y nueve horas. Este suplemento deberá prestarse por la tarde, los lunes, martes y jueves, entre las 16:00 y 20:00 horas, salvo que por las singularidades del servicio, debidamente motivadas, se acuerde la elección de otros días para el horario de tarde. Este horario sólo será de obligado cumplimiento para el personal de la Administración General de la Junta de Andalucía que tenga suplemento de especial dedicación y únicamente para cumplir dicho suplemento, de acuerdo con las necesidades del servicio y en función de los requerimientos de los órganos competentes; si bien podrá utilizarse para la recuperación derivada de la flexibilidad horaria. A tal efecto, deberá registrarse una entrada y una salida en dicho margen horario. 6 ID. FIRMA nucleo.afirma5.cap.junta-andalucia.es PÁGINA 6/10
7 11. COMISIONES DE SERVICIOS Las comisiones de servicios se autorizarán de conformidad con la Resolución de 14 de marzo de 2012, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se delegan competencias en las personas titulares de la Secretaría General y de las Direcciones de los Centros de este Instituto. La solicitud de esta incidencia se realizará en un plazo no superior a tres días desde la finalización de la comisión de servicio. En este caso el sistema de control horario CRONO computará como tiempo de trabajo efectivo desde las 7:30 horas hasta las 21:30 horas, para aquellos supuestos en que la comisión de servicio comprenda dichos márgenes horarios. En el caso de que antes del inicio de la comisión de servicio, el empleado deba acudir a su centro de trabajo, tendrá la obligación de fichar en los terminales habilitados al efecto. De la misma forma se procederá si una vez finalizada la comisión de servicio se regresa al centro de trabajo. No será necesaria la solicitud de incidencia si quedan reflejados en el CRONO tanto la hora de salida como la de entrada. 12. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y HORAS EXTRAORDINARIAS La normativa citada contempla la posibilidad de que el personal funcionario y laboral realice servicios extraordinarios fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Dichos servicios se compensarán exclusivamente por tiempo de descanso en la siguiente proporción: Personal funcionario: Dicho tiempo se incrementará en un 75 por 100 del efectivamente realizado. Personal laboral: 2 horas de descanso por cada hora de trabajo, que se ampliarán a 3 si se prestan en domingo o festivo. En ambos casos, estas horas se podrán acumular hasta completar días de descanso, los cuáles podrán ser disfrutados por el personal cuando las necesidades del trabajo lo permitan y, en todo caso, dentro del año natural o hasta el 31 de marzo del año siguiente. Para la realización de servicios y horas extraordinarias, habrá de tramitarse por la Dirección del Centro, con la antelación suficiente, la preceptiva autorización de la Presidencia del IFAPA de acuerdo con el modelo normalizado disponible en el ECT. Si la Dirección del Centro lo estima conveniente, se podrá hacer constar en los modelos normalizados de solicitud y certificación de horas extraordinarias, el visto 7 ID. FIRMA nucleo.afirma5.cap.junta-andalucia.es PÁGINA 7/10
8 bueno del responsable de la actividad cuando, en su caso, supervise la realización de las mismas. 13. SOLICITUD DEL PERÍODO DE VACACIONES Si bien en el artículo 35 del VI Convenio Colectivo se dispone que el personal laboral deberá concretar en el mes de marzo su petición individual del período de vacaciones, para que sea conocido el calendario correspondiente con la suficiente antelación, la Dirección del Centro y las Jefaturas de Servicio podrán retrasar la fecha de presentación de la petición hasta el 1 de junio del año correspondiente. Respecto al personal funcionario y con el objeto de prever la organización de la actividad laboral, la Dirección del Centro y las Jefaturas de Servicio podrán disponer que la presentación de la petición del período vacacional tenga como fecha límite el 1 de junio. 14. CONCEPTO DE DÍAS NO TRABAJADOS A EFECTOS DE VALORACIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD. Cualquier día completo de ausencia en el puesto de trabajo se considerará, a efectos de la valoración del complemento de productividad, como día no trabajado, con independencia del motivo que justifique dicha ausencia. A efectos de lo establecido en esta apartado, no se considerará día no trabajado, los siguientes supuestos: a) Vacaciones anuales retribuidas. b) Comisiones de servicios. c) Deber inexcusable relacionado con el puesto de trabajo. d) Asistencia a cursos, siempre que estén autorizados por la Dirección del Centro o Jefatura de Servicio. e) Realización de funciones sindicales. f) Compensación por prestar servicios extraordinarios. g) Permiso por razón de violencia de género de la mujer. h) Reducción de jornada. Asimismo, si durante el cuatrimestre se han producido ausencias parciales que de forma acumulada totalicen jornadas completas, se podrán considerar como días no trabajados. Las Direcciones de los Centros y las Jefaturas de Servicio extraerán del sistema de control horario CRONO un informe por cada centro directivo desde el primer día hasta el último día del cuatrimestre a valorar. Dicho informe se extraerá a 8 ID. FIRMA nucleo.afirma5.cap.junta-andalucia.es PÁGINA 8/10
9 partir del cuarto día laboral del mes siguiente al que correspondiente. concluye el cuatrimestre Los datos obtenidos por este procedimiento serán los que se tendrán en cuenta para contabilizar los días no trabajados de cada empleado, según los criterios establecidos en esta Instrucción. 15. DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN RELACIÓN CON EL SISTEMA DE CONTROL HORARIO CRONO Sin perjuicio del deber de cumplimiento de todas las actuaciones establecidas en esta Instrucción, los empleados públicos tendrán las siguientes obligaciones: a) Mantener actualizada en el sistema de control horario CRONO la información sobre el cumplimiento de su jornada y horario de trabajo. b) Usar la tarjeta de forma adecuada. La tarjeta es un documento personal e intransferible, quedando expresamente prohibido el uso de tarjetas ajenas, pudiendo incurrir en responsabilidad disciplinaria tanto el titular de la tarjeta como el usuario. Tampoco está permitido fichar en lugar de otra persona, tecleando su DNI. c) Comunicar a la dirección del centro o jefatura de servicio cualquier incidencia de funcionamiento relativa a los terminales de picaje o al sistema informático de control horario CRONO. 16. SEGUIMIENTO Las Direcciones de los Centros y las Jefaturas de Servicio serán responsables del cumplimiento de lo establecido en materia de calendario laboral, jornada y horario. A tal fin deberán comunicar a sus superiores inmediatos cuantas incidencias o incumplimientos puedan ocurrir en las dependencias de su responsabilidad. Las Direcciones de los Centros y las Jefaturas de Servicio serán las competentes para validar las incidencias introducidas en el sistema de control horario CRONO por el propio personal, al menos una vez por semana. También se encargarán de recepcionar y custodiar los documentos justificativos de estas incidencias. Serán funciones del Servicio de Personal las tareas de mantenimiento y control que se lleven a cabo sobre el cumplimiento de la jornada de trabajo del personal del 9 ID. FIRMA nucleo.afirma5.cap.junta-andalucia.es PÁGINA 9/10
10 IFAPA. A tales efectos, se informará a los empleados del IFAPA sobre el déficit de jornada y horario acumulado en períodos trimestrales con objeto de que se proceda a la justificación o recuperación del mismo. No obstante, en cualquier momento, si existiese saldo horario negativo, se podrá proceder a la deducción proporcional de haberes por la parte de jornada no realizada, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se hubiere podido incurrir. Corresponde a la Secretaría General la resolución de cualquier duda de hecho o de derecho que surja en relación con la interpretación y aplicación de esta Instrucción. 17. EFECTOS La presente Instrucción producirá efectos desde el 1 de abril de 2013, quedando sin efectos la Instrucción de 17 de enero de 2012 de la Presidencia del IFAPA. Igualmente quedará sin efectos toda instrucción, circular o directriz formulada por la dirección de los centros o jefaturas de servicio, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Instrucción. 10 ID. FIRMA nucleo.afirma5.cap.junta-andalucia.es PÁGINA 10/10
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