ACLARACIONES SOBRE LA EVALUACION DE COMPETENCIAS NORMALISTA SUPERIOR Y TECNOLOGO EN EDUCACION

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1 ACLARACIONES SOBRE LA EVALUACION DE COMPETENCIAS Recuerde nuestro sistema de escalafón docente Grado 1 Grado 2 Grado 3 NORMALISTA SUPERIOR Y TECNOLOGO EN EDUCACION LICENCIADOS EN EDUCACION O PROFESIONALES CON TITULOS DIFERENTES QUE TENGAN POSGRADO EN EDUCACION O HAYAN REALIZADO PROGRAMA DE PEDAGOGIA LICENCIADOS EN EDUCACION O PROFESIONALES CON TITULOS DE MAESTRÌA O DOCTORADO EN UN ÀREA A FIN ALA QUE VAN A DESEMPEÑAR NIVEL A NIVEL B NIVEL C NIVEL D NIVEL A NIVEL B NIVEL C NIVEL D NIVEL A NIVEL B NIVEL C NIVEL D 1. Por favor diferencie claramente el movimiento que va a realizar: Constituye ascenso la promoción de un docente o directivo docente a otro grado del Escalafón Docente. Quien asciende conserva el nivel (A-B-C-D) alcanzado en el grado anterior. Puedo ascender si tengo un título nuevo (licenciado, magíster o doctorado). Quien esta como normalista en la 1A pero ya obtuvo el título de licenciado, se inscribe a la 2A, si tiene además el título de magister puede saltarse y de una vez inscribirse a la 3A. Ojo si no tengo el título cuando me voy a inscribir no me dan el ascenso. La reubicación salarial es el movimiento dentro del mismo grado, de manera secuencial del A al B, del B al C ó del C al D. 2. Quienes se pueden presentar: Los que NO se reubicaron salarialmente o ascendieron de grado de escalafón en el NO AFECTA LA ESTABILIDAD LABORAL. Los que se reubicaron salarialmente o ascendieron de grado de escalafón en el 2012, pueden aspirar a un nuevo movimiento. No importa que las evaluaciones de desempeño se hayan usado, es decir: Los que pasaron el año pasado a la 1B, 2B o 3B pueden aspirar a la C. Los que tienen nuevo título pueden aspirar a ascender, es decir que si están en la 1B y tienen título de licenciado, pueden inscribirse a las 2B, o si están en la 2B y tienen título de maestría pueden inscribirse a la 3B, pues piden sólo una evaluación de desempeño del año inmediatamente anterior a la inscripción, ó sea Si ascendieron a la 2A o a la 3A en la convocatoria pasada, en está pueden inscribirse a reubicación B, pues exigen dos evaluaciones de desempeño anteriores, es decir 2011 y Los compañeros que entraron en periodo de prueba en el 2010, se pueden presentar. Pues el tiempo se cuenta desde el día que lo nombraron en dicho periodo de prueba, hasta la revisión de requisitos, ósea Marzo del Acreditación de requisitos 27 de febrero al 19 de marzo de Cuál es el requisito de tiempo: Sólo se cuenta para el primer ascenso o reubicación salarial. Son tres años desde el día en que nos posesionamos en periodo de prueba, hasta el día de la entrega de requisitos (pues la convocatoria no limita el tiempo). A los tres años réstele el tiempo que haya durado cualquiera de estas situaciones, si las tuvo: 1. Suspensión del ejercicio del cargo. 2. Comisión para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción. 3. Licencia no remunerada, que lo separe temporalmente del ejercicio del cargo. Para los movimientos posteriores al primer ascenso o reubicación no se cuenta el tiempo, simplemente 2 evaluaciones de desempeño para reubicación salarial y una para ascenso.

2 4. Cuantas evaluaciones de desempeño se necesitan Requisito para ascenso o reubicación dos evaluaciones de desempeño anual sobre el 60% durante los periodos inmediatamente anteriores a la inscripción. Para un segundo movimiento, En este punto es necesario señalar que las evaluaciones de desempeño pueden haber sido acreditadas anteriormente en un proceso de evaluación de competencias, sin que ello invalide (MEN). Sólo aceptan evaluaciones de desempeño, por lo cual los docentes que en el año anterior (2012), ya venían en propiedad y que concursaron para en la última convocatoria y, a partir de abril fueron nombrados en un nuevo periodo de prueba, deben hacerse evaluar el desempeño de enero hasta el mes que estuvieron en su anterior cargo, para contar con la evaluación de desempeño 201, recuerden que el desempeño se evalúa después de tres meses. 5. si pierdo el examen se afecta mi estabilidad laboral : Los resultados de la evaluación de competencias no afectan de ninguna manera la estabilidad laboral de los docentes y directivos docentes. Art. 11 decreto A qué área me presento? Para los docentes que por necesidad del servicio están prestando apoyo en áreas diferentes a aquellas para las que ingresaron (posprimaria, docentes con funciones de orientadores o en áreas técnicas), deberán inscribirse en las áreas de conocimiento para las que aplicaron en el concurso de ingreso. Para los que ingresaron por nuevo concurso a un nuevo cargo, pasaron a directivos docentes o cambiaron el área, deben pedir que les actualicen la inscripción y presentarse en esta nueva área o cargo. En relación a las evaluaciones de desempeño se valen las que tienen en los dos años anteriores. RECUERDEN QUE AL DECLARAR LA VACANCIA TEMPORAL LA PLAZA QUE VENÍA OCUPANDO, se dio sin solución de continuidad, eso significa que los derechos de carrera (tiempo, evaluaciones, grado y reubicación en el escalafón) y los prestacionales se mantienen. 7. Calendario del concurso: De acuerdo con la Resolución del 28 de diciembre de Actividad Fecha Apertura y divulgación de la convocatoria 21 de agosto al 31 de agosto de 2013 Recaudo número de identificación personal 03 al 27 de septiembre de 2013 Inscripción de aspirantes 4 de septiembre al 01 de octubre de 2013 Publicación de citación 15 de noviembre de 2013 Aplicación de los instrumentos de evaluación 24 de noviembre de 2013 Publicación de los resultados individuales 28 de enero de 2014 Reclamación por resultados individuales 29 de enero al 4 de febrero de 2014 Publicación de lista de candidatos 26 de febrero de 2014 Acreditación de requisitos y expedición de actos administrativos de ascenso, reubicación o negación de movimiento 27 de febrero al 19 de marzo de 2014

3 Qué se evalúa? La evaluación de Competencias es una de las evaluaciones previstas en el Estatuto de Profesionalización Docente, por lo que se podrá evaluar a los docentes y directivos docentes que de forma voluntaria se inscriban para optar por el ascenso de grado o la reubicación en el Nivel Salarial dentro del mismo grado en el Escalafón Dcente. Qué es el ascenso y cuál es su diferencia con la reubicación de nivel salarial? Después de estar nombrado e inscrito en el Escalafón Docente en el grado y nivel correspondiente por un término de tres (3), un docente o directivo docente puede reclasificarse en una nueva categoría, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales y, obtenga la calificación establecida en el proceso de Evaluación de Competencias. El Escalafón Docente es un sistema de clasificación que se basa en la premisa de que los educadores crecen profesionalmente de forma constante como resultado de su experiencia y de su formación, lo que implica que van adquiriendo nuevas competencias y desarrollando aquellas con las que ingresaron al servicio educativo público. También es posible decir que cada docente o directivo docente sigue su propia ruta en el Escalafón, según la forma en que combine su experiencia en el servicio educativo público, con su formación profesional. El grado depende del título que el docente acredite al momento de hacerse procedente la inscripción en el Escalafón Docente, siendo inscrito en el primer nivel salarial (A). Dada la estructura del Escalafón Docente, que consta de tres (3) grados (1, 2 y 3), que a su vez cuentan con cuatro (4) niveles salariales en cada uno (A, B, C y D). Existen dos posibilidades para la reclasificación del docente o directivo docente: Reubicación salarial: La reubicación salarial está definida como el paso de un nivel salarial al inmediatamente superior (de A a B), manteniéndose en el mismo grado del escalafón en el que fue inscrito. El educador que supera la evaluación de competencias pasa al nivel inmediatamente siguiente (del A al B, del B al C ó del C al D) sin cambiar de grado, cumplidos al menos tres años de servicio para el primer movimiento; así por ejemplo, un docente con título de profesional licenciado inscrito en el nivel A del grado 2, puede aspirar a reubicarse en el nivel B del grado 2, con un tiempo de servicio de al menos tres años, posteriormente debe acreditar los requisitos establecidos en el artículo 5 inciso 2 del decreto 2715 de 2009 (dos evaluaciones de desempeño satisfactorias). Ascenso: El ascenso se define como el cambio de un grado inferior a otro superior, dicho paso puede ser al grado inmediatamente siguiente o puede obviar el segundo grado siempre que acredite el título correspondiente. Es decir, un normalista superior que se encuentra en el grado 1 y tiene el nivel A o B, que obtiene su título de licenciado con anterioridad a la inscripción puede aspirar para ascenso al Grado 2 del escalafón, en el nivel A o B correspondiente al su ubicación actual, y en caso de que obtenga un título de maestría ajustado a los requerimientos establecidos, antes de finalizar el periodo de inscripciones podrá inscribirse para ascenso al grado 3. Para poder aspirar a cualquiera de los movimientos contemplados en el Decreto Ley 1278 de 2002, se requiere que el docente o directivo docente cumpla en primer lugar con las siguientes condiciones: Estar nombrado en propiedad

4 Encontrarse inscrito en el Escalafón Docente El Decreto 2715 de 2009, contempla dos situaciones con diferentes requisitos para conseguir la reubicación (cambio de nivel salarial en el mismo grado del escalafón) o el ascenso en el escalafón docente (cambio de grado de 1 a 2 ó 1 a 3 ó de 2 a 3), para lo que es necesario que el docente o directivo docente, verifique claramente su situación particular, específicamente en lo que se refiere a títulos académicos y evaluaciones de desempeño. LOS POSIBLES MOVIMIENTOS SE EXPLICAN A CONTINUACIÓN: Primer movimiento Los requisitos relacionados a continuación aplican para los docentes o directivos docentes que aspiran al primer movimiento en el escalafón, sin importar si su inscripción en el proceso de evaluación de competencias se realiza para ascenso o reubicación: 1. Estar nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente. 2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba. No es procedente contabilizar este tiempo en los siguientes eventos: Suspensión del ejercicio del cargo. Comisión para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción. Licencia no remunerada, que lo separe temporalmente del ejercicio del cargo. 3. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los períodos inmediatamente anteriores a inscripción en el proceso de evaluación de competencias, según se trate de reubicación o de ascenso. Es necesario indicar que se tienen que acreditar 2 evaluaciones de desempeño satisfactorias. 4. profesional para acceder al grado 2 o una maestría o doctorado para acceder al Grado 3. En este punto es preciso señalar que el docente o directivo docente antes de la finalización del periodo de inscripción en la evaluación de competencias debe contar con el título académico con el cual pretende ascender, de otro modo la Entidad Territorial debe negar el movimiento. Movimientos posteriores a la primera reubicación o ascenso. Una vez el educador consiga el primer movimiento en el escalafón, el docente o directivo docente cuenta con la posibilidad de ascender o ser reubicado nuevamente, a su libre elección, sin olvidar que para un nuevo ascenso se exige la acreditación de estudios universitarios, aquí es preciso señalar que los profesionales de la educación pueden encontrarse en dos situaciones que exigen requisitos diferentes. Segundo ascenso: Una vez el docente o directivo docente consigue el primer movimiento (independientemente que fuera ascenso o reubicación), es posible que su deseo sea ascender, para lo que el Decreto 2715 de 2009 le exige acreditar únicamente la evaluación de desempeño satisfactoria correspondiente al último período académico antes de la inscripción en el nuevo proceso de evaluación de competencias, así como el correspondiente título académico. Segunda reubicación: El docente que desea ser reubicado con posterioridad al primer movimiento (independientemente que fuera ascenso o reubicación), debe acreditar 2 evaluaciones de desempeño superadas satisfactoriamente obtenidas en los años inmediatamente anteriores a la inscripción en el nuevo proceso. En este punto es necesario señalar que las evaluaciones de desempeño pueden haber sido acreditadas anteriormente en un proceso de evaluación de competencias, sin que ello invalide. Es importante mencionar que cada convocatoria, para ascenso o reubicación en el escalafón docente, es independiente y por ende no es posible que los resultados obtenidos en un proceso sean utilizados en otro realizado con posterioridad. Finalmente es necesario manifestar que la participación en la evaluación de competencias y sus resultados no afectan de ninguna manera la estabilidad laboral de los docentes y directivos docentes (parágrafo del artículo 11, Decreto 2715 de 2009), por lo tanto los educadores pueden inscribirse en los diferentes

5 procesos, sin que se generen efectos adversos para el desarrollo de su carrera. Decreto 2715 de 2009, Artículo 3: Nombramiento en propiedad e inscripción en escalafón docente Tiene derecho a ser nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente el normalista superior, tecnólogo en educación, profesional licenciado en educación o profesional con título diferente al de licenciado en educación que haya sido vinculado mediante concurso, superado satisfactoriamente el periodo de prueba y cumplido los requisitos previstos en la Ley para este fin. El profesional con título diferente al de licenciado en educación debe acreditar, adicionalmente, que cursa o ha terminado un postgrado en educación, o que ha realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior en los términos del Decreto 2035 de 2005 y de las normas que lo modifiquen. Dicha acreditación se debe efectuar a más tardar al finalizar el año académico siguiente al del nombramiento en período de prueba. El incumplimiento de esta exigencia dará lugar a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 63, literal 1) del Decreto Ley 1278 de Parágrafo 1. En el acto administrativo de nombramiento en propiedad de un docente o directivo docente, el nominador ordenará la inscripción en el Escalafón Docente y dispondrá el registro correspondiente. Parágrafo 2. Cuando se hubiere expedido un acto administrativo de nombramiento en propiedad de un docente o directivo docente sin haber ordenado expresamente la inscripción en el Escalafón Docente, dicha inscripción se entenderá realizada y producirá efectos a partir de la fecha de posesión del nombramiento en propiedad. En tal evento, la entidad territorial certificada respectiva actualizará el registro de la novedad dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto. Tiempo de servicio y evaluaciones de desempeño Los tres años de servicio a que se refiere el artículo 20 del Decreto Ley 1278 de 2002 se contarán a partir de la fecha de posesión en período de prueba para quienes aspiren por primera vez a ser reubicados en el nivel salarial siguiente dentro del mismo grado o ascendidos de grado en el Escalafón Docente. Para ser reubicado de nivel salarial con posterioridad a la primera reubicación o ascenso, deberán acreditarse dos (2) evaluaciones de desempeño satisfactorias correspondientes a los años inmediatamente anteriores a la inscripción en un nuevo proceso de evaluación de competencias. Quienes aspiren a ser ascendidos de grado en el Escalafón Docente con posterioridad a la primera reubicación o ascenso, deberán acreditar, además de los requisitos de títulos académicos exigidos para cada grado, la evaluación de desempeño satisfactoria correspondiente al último periodo académico calificado antes de la inscripción en el nuevo proceso de evaluación de competencias. Parágrafo 1. El tiempo durante el cual el docente o directivo docente esté suspendido en el ejercicio del cargo, en comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o en licencia no remunerada que lo separe temporalmente del servicio, interrumpe el tiempo de servicio necesario para efectos de participar en la evaluación de competencias y, por ende, para aspirar a la reubicación o al ascenso. Parágrafo 2. El docente o directivo docente que a la fecha de inscripción en la convocatoria para evaluación de competencias se encuentre cursando una carrera profesional o uno de los postgrados necesarios para ascender de grado en el Escalafón Docente, en los términos exigidos en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002, o que habiendo terminado el programa académico no haya obtenido el título correspondiente, podrá presentarse a evaluación de competencias para reubicación en el nivel salarial dentro del mismo grado. En el evento de superar satisfactoriamente las pruebas respectivas y ser efectivamente reubicado, el docente o directivo docente podrá inscribirse en la siguiente convocatoria para ascenso, una vez obtenga el título requerido para este fin, para lo cual acreditará la última evaluación satisfactoria del desempeño anual. Fraternalmente, JUNTA DIRECTIVA DEPARTAMENTAL DE ASOINCA

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