FUNDAMENTO COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL
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- Lorena Revuelta Salinas
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1 FUNDAMENTO COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL v 2.0 julio de 2017.
2 Índice Pág Índice Introducción Objetivo A quien está dirigido Obligación Término Fundamento legal Almacenes Generales de Depósito Casas de Bolsa Casas de Cambio Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión / Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión Instituciones de Crédito Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural Centros Cambiarios Transmisores de Dinero Uniones de Crédito Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero Glosario... 8
3 1. Introducción 1.1 Objetivo El presente documento tiene por objeto proporcionar una guía para el envío de la información de la designación de su Representante u Oficial de Cumplimiento especificada en la Resolución por la que se expide la información y se dan a conocer los medios electrónicos para comunicar la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control, se informe del funcionario designado como oficial de cumplimiento, se remita información de la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como por el que se informe de la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado, según corresponda, contemplados en las disposiciones de carácter general que se indican, publicada en el Diario Oficial el día 7 de febrero de A quien está dirigido Este documento está dirigido a los sujetos obligados, sujetos al cumplimiento de las Disposiciones de carácter general. 1.3 Obligación Las Disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT aplicables a los sujetos obligados, establecen que estos deberán comunicar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expida dicha Secretaría, dentro de los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año, la siguiente información relativa a la integración de su Comité: I. La denominación de las áreas cuyos titulares hayan formado parte del Comité, al cierre del año inmediato anterior, así como el nombre y apellidos sin abreviaturas de dichos titulares y nombre y apellidos sin abreviaturas y cargo de sus suplentes; II. Los cambios de las áreas designadas o las sustituciones de los miembros de dicho Comité que se hubieren realizado durante el año inmediato anterior, así como la fecha de la modificación correspondiente. En el supuesto de que no se hubiesen presentado variaciones en ese período, se precisará tal situación, y III. La demás información que se requiera en el formato oficial prevista en esta Cabe mencionar que, en caso de que el sujeto obligado se encuentre en el supuesto de excepción a que se refieren las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, no se encontrarán obligados a constituir o mantener dicho Comité; sin embargo, deberá comunicar esta situación a la Secretaría, por conducto de la Comisión.
4 1.4 Término Los sujetos obligados deberán enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión la información de la integración de su Comité en los siguientes términos: 1. Integración inicial: dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el consejo de administración haya designado las áreas correspondientes cuyos titulares formarán parte del Comité. 2. Obligación anual: dentro de los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año. 2. Fundamento legal 2.1 Almacenes Generales de Depósito. 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito. Publicación DOF 23-mar ª 2.2 Casas de Bolsa. Nuevas Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores. Publicación DOF 9-sept DOF 20-dic ª 2.3 Casas de Cambio. 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio. Publicación DOF 25-sept ª
5 DOF 09-sept DOF 20-dic Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión / Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión. 91 de la Ley de Fondos de Inversión. Publicación DOF 31-diciembre DOF 23-mar ª 2.5 Instituciones de Crédito. 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. Publicación DOF 20-abr-2009 DOF 16-jun DOF 09-sept DOF 20-dic DOF 12-ago DOF 13-mar DOF 25-abril DOF 12-sep DOF 24-feb ª
6 2.6 Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Publicación DOF 31-diciembre ª DOF 23-mar Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple. Publicación DOF 17- marzo DOF 23-dic ª 2.8 Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural. 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Publicación DOF 31-diciembre DOF 04-abr ª
7 2.9 Centros Cambiarios. 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento Publicación DOF 10-abr DOF 29-dic ª 2.10 Transmisores de Dinero. 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento. Publicación DOF 10-abr ª 2.11 Uniones de Crédito. 129 de la Ley de Uniones de Crédito Publicación DOF 26-oct DOF 30-mar ª 2.12 Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. Acuerdo 04/2015 por el que se emiten las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero Publicación DOF 2-abril ª
8 3. Glosario Para efectos del presente instructivo, se entenderá, en forma singular o plural, por: I. Oficial de cumplimiento, persona a que se refiere las Disposiciones. II. III. IV. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SITI, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información. V. Sujetos Obligados, en singular o plural, a los Almacenes Generales de Depósito, Instituciones de Crédito, Casas de Cambio, Casas de Bolsa, Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión, Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Organismos de Integración Financiera Rural; Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas y No Reguladas, Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. VI. Disposiciones, a las DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 2014 y sus diversas modificaciones; la Resolución por la que se expiden las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores publicadas en el DOF el 9 de septiembre de 2010 y sus diversas modificaciones; las DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio publicadas en el DOF el 25 de septiembre de 2009 y sus diversas modificaciones; las DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 2014 y sus diversas modificaciones; las DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito publicadas en el DOF el 20 de abril de 2009 y sus diversas modificaciones; las DISPOSICIONES de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 2014 y sus diversas modificaciones; la RESOLUCION por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple publicadas en el DOF el 17 de marzo de 2011 y sus diversas modificaciones; las DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 2014 y sus diversas modificaciones; la Resolución por la que se expiden las 129 de la Ley de Uniones de Crédito publicadas en el DOF el 26 de octubre de 2012 y sus diversas modificaciones; la RESOLUCION por la que se expiden las
9 disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento publicadas en el DOF el 10 de abril de 2012 y sus diversas modificaciones; la RESOLUCION por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento publicadas en el DOF el 10 de abril de 2012 y sus diversas modificaciones y el ACUERDO 04/2015 por el que se emiten las 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero publicado en el DOF el 2 de abril de 2015.
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