IUS & Finance. Contenido
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- Consuelo Eva Cuenca Crespo
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1 Número: 03 Año: 2013 IUS & Finance PMRG no es sólo un proveedor de servicios legales, es el socio comercial de sus clientes Contenido 1. Alternativas de fondeo para SOFOMES: Conversión a SOFIPOS. 2. EL RECURSO en el factoraje financiero. 3. Ley Antilavado. Cómo aplica a las Entidades del Sector Financiero? 4. Asuntos de interés.
2 2 ANTI-MONEY Laundering Alternativas de fondeo para SOFOMES. CONVERSIÓN A SOFIPOS. Hoy día, uno de los grandes problemas a los que se enfrentan las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, es la escasez de fuentes de fondeo a tasas sustentables para su operación. Uno de los motivos de lo anterior, es la prohibición existente en la Ley de Instituciones de Crédito para captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional. Así las cosas, una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple se fondea principalmente de aportaciones o financiamientos de sus accionistas; financiamientos otorgados por bancos o por otros integrantes del propio sector financiero o, no tan comúnmente, de la colocación de valores de deuda en la Bolsa Mexicana de Valores. En virtud de lo expuesto, resulta de mucha utilidad para quienes controlan o toman decisiones dentro de una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, explorar alternativas de negocio que permitan la consecución de éste con nuevas fuentes de fondeo, siendo una de tales alternativas migrar de una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple a una Sociedad Financiera Popular, ya que, si bien las Sociedades Financieras Populares requieren para su organización y funcionamiento cumplir más requisitos de los aplicables para una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, tienen permitido captar recursos del público mediante operaciones de depósito de dinero. EL RECURSO en el factoraje financiero. Dentro de las operaciones que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece, se encuentra el Factoraje Financiero. A través de dicha operación una persona física o moral, en su carácter de factorante, adquiere los derechos de crédito de los que es titular una persona denominada factorado, siendo posible que éste último (i) no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante, o (ii) que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor de los derechos de crédito transmitidos al factorante. A la segunda de las modalidades se le conoce como Factoraje Financiero con Recurso. Pero, qué es el Recurso y cuáles son sus efectos? El Recurso en el Factoraje Financiero no es otra cosa que una obligación solidaria contraída por el factorado, quien en términos del Código Civil está obligado, en conjunto con el deudor de los derechos de crédito
3 3 transmitidos, a pagar en su totalidad la prestación debida, es decir, el factorante puede exigir al factorado y al deudor del derecho de crédito o a cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda adquirida por el factorante. Lo previamente comentado, toma relevancia para las empresas de Factoraje Financiero, toda vez que por un malentendido en la praxis, se ha entendido que el factorante únicamente puede exigirle al factorado el pago de la deuda, si el deudor del derecho de crédito incumplió con su obligación, siendo incorrecta dicha aseveración. En la realidad, tomando en consideración el espíritu de la ley, el factorante puede exigir del factorado o del deudor, indistintamente, la totalidad de la deuda, sin que medie un incumplimiento por parte del deudor del derecho de crédito o un requerimiento previo por parte del factorante. Incluso, el factorante pudiera iniciar un procedimiento contra el deudor y contra el factorado al mismo tiempo y en la misma demanda, sin necesidad de agotar el procedimiento con el deudor de los derechos de crédito, debido a que, a diferencia de la fianza, en la obligación solidaria no se requiere que exista un incumplimiento previo por parte del referido deudor, así como tampoco se requiere que se agote el procedimiento judicial contra éste para poder iniciar el respectivo contra el factorado. Aunado a lo anterior, para este tipo de operaciones, la propia Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, abre la posibilidad de solicitarle al factorado la suscrpición de uno o varios pagarés que amparen la obligación solidaria contraída en virtud del Recurso. Dicho lo anterior, si celebras Factoraje Financiero con Recurso debes considerar que el factorado es una fuente directa para la recuperación de la deuda, pudiendo optar por requerirle a éste el pago de los derechos de crédito, aún sin necesidad de requerírselo previamente al deudor de dichos derechos de crédito. LEY Antilavado Tal como se puede observar en diversos artículos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ( Ley Antilavado ), particularmente del 13 al 16, las entidades integrantes del sector financiero, como pudieren ser Bancos, SOFOMES, Uniones de Crédito, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, SOFIPOS, Sociedades de Inversión, Instituciones de Fianzas, entre otras, son sujetos obligados de la citada Ley Antilavado. Esto significa, en primer término y sin lugar a dudas, que los actos, operaciones y servicios que realicen las entidades financieras, de conformidad con las leyes que en cada caso las regulan, se consideran actividades vulnerables, debiendo por consecuencia cumplir con las obligaciones consignadas, para cada tipo de entidad financiera, en las disposiciones en materia de prevención de lavado de dinero emitidas a la fecha. Así por ejemplo, las SOFOMES, en el otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero, deben cumplir con sus obligaciones establecidas en las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento. Cómo aplica a las Entidades del Sector Financiero?
4 4 Ahora bien, sin menoscabo de lo anterior, a efecto de que las entidades financieras no incurran en riesgo de vulnerar la Ley Antilavado y hacerse acreedoras de sanciones, es necesario clarificar lo siguiente: Qué sucede cuando una entidad del sector financiero realiza alguna de las actividades vulnerables descritas en el artículo 17 de la Ley Antilavado, en la que no se exceptúa expresamente a tales entidades? es decir, si una SOFOM se constituyera como arrendadora de un inmueble y la renta mensual fuera superior al equivalente de 1,605 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (ver artículo 17, fracción XV de la Ley Antilavado), estaría obligada dicha SOFOM a cumplir con las obligaciones de la multicitada Ley Antilavado de forma adicional a las Disposiciones señaladas en el párrafo anterior, como si se tratara de cualquier otra persona no integrante del sector financiero? Toda vez que la Ley Antilavado, su Reglamento y las Reglas que de ella emanan, carecen de elementos suficientes para dar una solución contundente al respecto, resulta indispensable contar con una interpretación legal fundamentada y confirmada por las propias autoridades en la materia. Asuntos de Interés. OPERACIONES RELEVANTES. Les recordamos que las Operaciones Relevantes que hubieren detectado las SOFOMES durante el tercer trimestre del presente año deberán de reportarse a la CNBV a través del SITI dentro de los diez últimos días del mes de octubre. Asimismo, aún en caso de no haber detectado Operaciones Relevantes durante el referido trimestre, deberá presentar el reportar en cero dentro de los mismos diez últimos días del mes de octubre.
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