MATERIALES ALTAMENTE TÓXICOS Y TÓXICOS

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1 CAPÍTULO 37 MATERIALES ALTAMENTE TÓXICOS Y TÓXICOS SECCIÓN 3701 GENERALIDADES Alcance. El almacenamiento y el uso de materiales altamente tóxicos y tóxicos deben cumplir con este capítulo. Los gases comprimidos también deben cumplir con el Capítulo La exhibición y el almacenamiento en los destinos del Grupo M y el almacenamiento en los destinos del Grupo S que cumplan con la Sección Condiciones relativas a los pesticidas o a los productos agrícolas, a saber: 2.1. Aplicación y liberación de pesticidas, productos agrícolas y materiales para mitigar malezas, controlar la erosión, arreglar el suelo y otras actividades similares de acuerdo con las instrucciones del fabricante y de la etiqueta Transporte de pesticidas de acuerdo con la Federal Hazardous Materials Transportation Act y sus regulaciones Almacenamiento en viviendas o garajes privados de pesticidas registrados en la U.S. Environmental Protection Agency para utilizar en hogares, jardines, piletas, balnearios y patios Permisos. Los permisos deben exigirse tal como lo establece la Sección SECCIÓN 3702 DEFINICIONES Definiciones. A los efectos de este capítulo y siempre que aparezcan en este código, las palabras y los términos que se mencionan a continuación deben tener el siguiente significado. ALTAMENTE TÓXICO (HIGHLY TOXIC). Material que produce una dosis o una concentración letal que se clasifica dentro de alguna de las siguientes categorías: 1. Químico con una dosis letal media (LD 50 ) de 50 miligramos o menos por kilo de peso del cuerpo cuando se lo administra en forma oral a las ratas albinas que pesan entre 200 y 300 gramos. 2. Químico con una dosis letal media (LD 50 ) de 200 miligramos o menos por kilo de peso del cuerpo cuando se lo administra por medio del contacto continuo durante 24 horas (o menos si la muerte sucede dentro de las 24 horas) con la piel de conejos albinos que pesan entre 2 y 3 kilos. 3. Químico con una concentración letal media (LC 50 )enel aire de 200 partes por millón por volumen o menos de gas o vapor o de 2 miligramos por litro o menos de vahos, gases o vapores cuando se lo administra por medio de la inhalación continua durante 1 hora (o menos si la muerte sucede dentro de la hora) con las ratas albinas que pesan entre 200 y 300 gramos. Las mezclas de estos materiales con materiales comunes tales como el agua puede no garantizar la clasificación de altamente tóxico. Aunque este sistema es muy simple en su aplicación, la evaluación de los peligros necesaria para clasificar de manera precisa este tipo de materiales debe estar a cargo de personas con experiencia y técnicamente capacitadas. GENERADOR DE GAS DE OZONO (OZONE-GAS GENERATOR). Equipamiento que causa la producción de ozono. NIVEL DE UMBRAL DE ADVERTENCIA FISIOLÓGICO (PHYSIOLOGICAL WARNING THRESHOLD LEVEL). Una concentración de contaminantes transportados por el aire, normalmente expresada en partes por millón (ppm) o miligramos por metro cúbico (mg/m 3 ), que representa la concentración a la cual las personas pueden sentir la presencia del contaminante debido al olor, irritación u otras respuestas fisiológicas de rápida acción. Cuando se usan conjuntamente con el límite de exposición permisible (PEL), los niveles de umbral de advertencia fisiológico son aquellos consistentes con el sistema de clasificación usado para establecer el PEL. Vea la definición de Límite de exposición permisible (PEL) en la Sección RECIPIENTE DE CONTENCIÓN (CONTAINMENT VESSEL). Recipiente de recuperación hermético de gas diseñado para que el escape del contenedor de gas comprimido se pueda colocar dentro de sus límites y así se encapsule dicho contenedor. SISTEMA DE CONTENCIÓN (CONTAINMENT SYSTEM). Sistema de recuperación hermético de gas compuesto por un equipamiento o por dispositivos que pueden colocarse encima de un escape en un contenedor de gas comprimido para detener o controlar el escape de gas de dicho contenedor. TÓXICO (TOXIC). Químico que se clasifica dentro de alguna de las siguientes categorías: 1. Químico con una dosis letal media (LD 50 ) de 50 miligramos o menos por kilo pero de no más de 500 miligramos por kilo de peso del cuerpo cuando se lo administra en forma oral a las ratas albinas que pesan entre 200 y 300 gramos. 2. Químico con una dosis letal media (LD 50 ) de 200 miligramos o menos por kilo pero de no más de 1,000 miligramos por kilo de peso del cuerpo cuando se lo administra por medio del contacto continuo durante 24 horas (o menos si la muerte sucede dentro de las 24 horas) con la piel de conejos albinos que pesan entre 2 y 3 kilos. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

2 3. Químico con una concentración letal media (LC 50 )enel aire de 200 partes por millón pero de no más de 2,000 partes por millón por volumen o menos de gas o vapor o de más de 2 miligramos por litro pero no más de 20 miligramos por litro de vahos, gases o vapores cuando se lo administra por medio de la inhalación continua durante 1 hora (o menos si la muerte sucede dentro de la hora) con las ratas albinas que pesan entre 200 y 300 gramos. VÁLVULA DE EXCESO DE FLUJO (EXCESS FLOW VALVE). Válvula colocada dentro de un cilindro, un tanque portátil o un tanque fijo de gas comprimido diseñada para cortar el flujo de gas en caso de que este supere su flujo predeterminado. VÁLVULA DE FLUJO REDUCIDO (REDUCED FLOW VALVE). Válvula equipada con un orificio de flujo limitado que se coloca en los cilindros, los tanques portátiles y los tanques fijos de gas comprimido y que está diseñada para reducir el flujo máximo de la válvula bajo las condiciones de flujo lleno. La tasa máxima del flujo de la válvula puede determinarse dejando que la válvula fluya a la atmósfera sin ninguna tubería o conexión. SECCIÓN 3703 SÓLIDOS Y LÍQUIDOS TÓXICOS Y ALTAMENTE TÓXICOS Almacenamiento y uso interno. El almacenamiento y el uso interno de materiales altamente tóxicos y tóxicos deben cumplir con las Secciones hasta la Cantidades que no superan la cantidad máxima permisible por área de control. El almacenamiento y el uso interno de sólidos o líquidos altamente tóxicos y tóxicos en cantidades que no superen la cantidad máxima permisible por área de control que se indica en la Tabla (2) deben estar de acuerdo con las Secciones 2701, 2703 y Cantidades que superan la cantidad máxima permisible por área de control. El almacenamiento y el uso interno de sólidos o líquidos altamente tóxicos y tóxicos en cantidades que superen la cantidad máxima permisible por área de control que se indica en la Tabla (2) deben estar de acuerdo con las Secciones 3701 hasta la y con el Capítulo Sistema de tratamiento líquidos altamente tóxicos. Se debe proveer limpieza por extracción u otros sistemas para procesar los vapores de los líquidos altamente tóxicos en los lugares donde el derrame o la liberación accidental de dichos líquidos pueden liberar vapores altamente tóxicos a temperatura y presión normales. Los sistemas de tratamiento y los otros sistemas de procesamiento deben instalarse de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) Almacenamiento interno. El almacenamiento interno de sólidos y líquidos altamente tóxicos y tóxicos debe cumplir con las Secciones hasta la Pisos. Además de los requisitos de que se establecen en la Sección , los pisos de las áreas de almacenamiento deben ser de construcción hermética a los líquidos Separación sólidos y líquidos altamente tóxicos y tóxicos. Además de los requisitos que se establecen en la Sección , el almacenamiento de sólidos y líquidos altamente tóxicos debe ubicarse en gabinetes de almacenamiento de materiales peligrosos aprobados o deben aislarse del almacenamiento de otros materiales peligrosos por medio de una construcción que cumpla con Código Internacional de la Edificación (IBC) Uso interno. El uso interno de sólidos y líquidos altamente tóxicos y tóxicos debe cumplir con las Secciones hasta la Transferencia de líquidos. Los líquidos altamente tóxicos y tóxicos deben transferirse de acuerdo con la Sección Ventilación de extracción para los sistemas abiertos. Se debe proveer ventilación mecánica de extracción para los líquidos altamente tóxicos y tóxicos que se utilicen en sistemas abiertos de acuerdo con la Sección Excepción: Líquidos o sólidos que no generen gases, vahos o vapores altamente tóxicos o tóxicos Ventilación de extracción para los sistemas cerrados. Se debe proveer ventilación mecánica de extracción para los líquidos altamente tóxicos y tóxicos que se utilicen en sistemas cerrados de acuerdo con la Sección Excepción: Líquidos o sólidos que no generen gases, vahos o vapores altamente tóxicos o tóxicos Almacenamiento y uso externo. El almacenamiento y el uso externo de materiales altamente tóxicos y tóxicos deben cumplir con las Secciones hasta la Cantidades que no superan la cantidad y el uso externo de sólidos o líquidos altamente tóxicos y tóxicos en cantidades que no superen la cantidad máxima permisible por área de control que se indica en la Tabla (4) deben estar de acuerdo con las Secciones 2701, 2703 y Cantidades que superan la cantidad máxima permisible por área de control. El almacenamiento y el uso externo de sólidos o líquidos altamente tóxicos y tóxicos en cantidades que superen la cantidad máxima permisible por área de control que se indica en la Tabla (4) deben estar de acuerdo con las Secciones 3701 hasta la y con el Capítulo Requisitos externos generales. Los requisitos generales aplicables al almacenamiento externo de sólidos y líquidos altamente tóxicos y tóxicos deben estar de acuerdo con las Secciones y Ubicación. El almacenamiento externo o el uso de sólidos y líquidos altamente tóxicos y tóxicos no 386 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006

3 deben ubicarse dentro de una distancia de 20 pies (6096 mm) de las líneas de lote, las calles públicas, los callejones públicos, las zonas de evacuación o las aberturas de los muros exteriores. En lugar de dicha distancia se puede colocar un muro barrera antifuego de 2 horas sin aberturas ni penetraciones que se extienda no menos de 30 pulgadas (762 mm) por encima y hacia los laterales del almacenamiento. Dicho muro puede ser una estructura independiente o el muro exterior de la edificación adyacente al área de almacenamiento Sistema de tratamiento líquidos altamente tóxicos. Se debe proveer limpieza por extracción u otros sistemas para procesar los vapores de los líquidos altamente tóxicos en los lugares donde el derrame o la liberación accidental de dichos líquidos pueden liberar vapores altamente tóxicos a temperatura y presión normales (NTP). Los sistemas de tratamiento y los otros sistemas de procesamiento deben instalarse de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) Pilas de almacenamiento externo. Las pilas de almacenamiento externo de sólidos y líquidos altamente tóxicos y tóxicos deben separarse en pilas de no más de 2,500 pies cúbicos (71 m 3 ). El ancho de los pasillos entre las pilas no debe ser inferior a la mitad de la altura de la pila o debe tener 10 pies (3048 mm), la que sea mayor Protección climática para los líquidos y los sólidos altamente tóxicos almacenamiento o uso externo. Si se provee protección climática suspendida para el almacenamiento o el uso externo de líquidos o sólidos altamente tóxicos y esta se adhiere a una edificación, el área de almacenamiento o uso debe estar equipada con un sistema aprobado de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la Sección ó con recipientes de almacenamiento o uso con clasificación de resistencia al fuego. La protección climática debe proveerse de acuerdo con la Sección en relación con el almacenamiento y con la Sección en relación con el uso Transferencia externa de líquidos. Los líquidos altamente tóxicos y tóxicos deben transferirse de acuerdo con la Sección SECCIÓN 3704 GASES COMPRIMIDOS ALTAMENTE TÓXICOS Y TÓXICOS Generalidades. El almacenamiento y el uso de gases comprimidos altamente tóxicos y tóxicos deben cumplir con esta sección Limitaciones especiales para el almacenamiento y el uso interno según el destino. El almacenamiento y el uso de gases comprimidos altamente tóxicos y tóxicos en ciertos destinos deben estar sujetos a las limitaciones de las Secciones hasta la Destinos del Grupo A, E, I o U. No deben almacenarse ni utilizarse gases comprimidos tóxicos y altamente tóxicos en los destinos del Grupo A, E, I o U. Excepción: Se pueden colocar cilindros que no superen los 20 pies cúbicos ( m 3 ) a temperatura y presión normal (NTP) en los gabinetes de gas y en las campanas de extracción Destinos del Grupo R. No deben almacenarse ni utilizarse gases comprimidos tóxicos y altamente tóxicos en los destinos del Grupo R Oficinas, ventas minoristas y cuartos de clase. No deben almacenarse ni utilizarse gases comprimidos tóxicos y altamente tóxicos en las oficinas, las ventas minoristas o las partes de los cuartos de clase de los destinos del Grupo B, F, MóS. Excepción: Se pueden colocar cilindros que no superen los 20 pies cúbicos ( m 3 ) a NTP en los cuartos de clase de los destinos del Grupo B Gabinetes de gas. Los gabinetes de gas que contengan gases comprimidos altamente tóxicos o tóxicos deben cumplir con la Sección y con los siguientes requisitos: 1. La velocidad promedio de la ventilación en la cara de los puertos o las ventanas de acceso al gabinete de gas no debe ser inferior a los 200 pies por minuto (1.02 m/s) con un mínimo de 150 pies por minuto (0.76 m/s) en cualquier punto del puerto o la ventana de acceso. 2. Los gabinetes de gas deben estar conectados a un sistema de extracción. 3. Los gabinetes de gas no deben ser el único medio de extracción de los cuartos o las áreas. 4. No debe haber más de tres cilindros en un gabinete de gas individual. Los gabinetes que tengan cilindros de no más de 1 libra (0.454 kg.) en contenido neto pueden albergar hasta 100 cilindros. 5. Los gabinetes de gas que exige la Sección ó deben estar equipados con un sistema aprobado de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección No deben utilizarse sistemas extintores de incendio alternativos Cerramientos de extracción. Los cerramientos de extracción que contengan gases comprimidos altamente tóxicos o tóxicos deben cumplir con la Sección y con los siguientes requisitos: 1. La velocidad promedio de la ventilación en la cara del cerramiento no debe ser inferior a los 200 pies por minuto (1.02 m/s) con un mínimo de 150 pies por minuto (0.76 m/s). 2. Los cerramientos de extracción deben estar conectados a un sistema de extracción. 3. Los cerramientos de extracción no deben ser el único medio de extracción de los cuartos o las áreas. 4. Los cerramientos de extracción que exige la Sección ó deben estar equipados con un sistema aprobado de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección No deben utilizarse sistemas extintores de incendio alternativos. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

4 Almacenamiento y uso interno. El almacenamiento y el uso interno de gases comprimidos altamente tóxicos y tóxicos deben cumplir con las Secciones hasta la Aplicabilidad. La aplicabilidad de las normas que regulan el almacenamiento y el uso interno de gases comprimidos tóxicos y altamente tóxicos debe ser tal como lo establecen las Secciones hasta la Cantidades que no superan la cantidad y el uso interno de gases comprimidos altamente tóxicos y tóxicos en cantidades que no superen la cantidad máxima permisible por área de control que se indica en la Tabla (2) deben estar de acuerdo con las Secciones 2701, 2703, 3701 y Cantidades que superan la cantidad y el uso interno de gases combustibles altamente tóxicos y tóxicos en cantidades que superen la cantidad máxima permisible por área de control que se indica en la Tabla (2) deben estar de acuerdo con las Secciones 3701, , y con el Capítulo Generadores de gas de ozono. El uso interno de equipamiento generador de gas de ozono debe estar de acuerdo con la Sección Requisitos internos generales. Los requisitos generales aplicables al almacenamiento y al uso interno de gases comprimidos altamente tóxicos y tóxicos deben estar de acuerdo con las Secciones hasta la Ubicación de los cilindros y los tanques. Los cilindros deben ubicarse dentro de los gabinetes de gas, los cerramientos de extracción o los cuartos de gas. Los tanques portátiles y fijos deben ubicarse dentro de los cuartos de gas o de los cerramientos de extracción Áreas ventiladas. El cuarto o el área donde se ubiquen los gabinetes de gas o los cerramientos de extracción deben tener ventilación de extracción. Los gabinetes de gas y los cerramientos de extracción no deben ser el único medio de extracción de los cuartos o las áreas Cilindros y tanques con escapes. Se debe proveer uno o más gabinetes de gas o cerramientos de extracción para manipular los cilindros, los contenedores o los tanques que tengan pérdidas. 1. Si los cilindros, los contenedores o los tanques se ubican dentro de los gabinetes de gas o los cerramientos de extracción. 2. Si se proveen recipientes o sistemas de contención de acuerdo con todas las condiciones que se enumeran a continuación: 2.1. Los recipientes o los sistemas de contención deben poder contener toda la liberación o terminarla Debe haber personal capacitado disponible en un lugar aprobado Los recipientes o los sistemas de contención deben poder transportarse hacia el cilindro, el contenedor o el tanque con escape Ubicación. Los gabinetes de gas y los cerramientos de extracción deben ubicarse en los cuartos de gas y deben estar conectados a un sistema de extracción Extracción local para los tanques portátiles. Se debe proveer un medio de extracción local para capturar los escapes de los tanques portátiles. La extracción local debe estar formada por conductos portátiles o sistemas de recolección diseñados para aplicarse en el sitio del escape o de la válvula o en el tanque. El sistema de extracción local debe ubicarse en el cuarto de gas. La extracción debe dirigirse a un sistema de tratamiento de acuerdo con la Sección Tuberías y controles tanques fijos. Además de los requisitos de la Sección , las tuberías y los controles de los tanques fijos deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Los dispositivos de liberación de presión se deben ventilar hacia un sistema de tratamiento diseñado de acuerdo con la Sección Excepción: No es necesario que se ventilen hacia un sistema de tratamiento los dispositivos de liberación de presión de los tanques externos colocados exclusivamente para liberar presión debido a la exposición al fuego siempre que: 1. El material del tanque no sea inflamable. 2. El tanque no se ubique en una zona amurallada con otros tanques que contengan materiales combustibles. 3. El tanque se ubique a no menos de 30 pies (9144 mm) de los materiales o las estructuras combustibles o esté protegido con una barrera antifuego que cumpla con la Sección Las conexiones de llenado o trasvase deben tener un medio de extracción local. Dicha extracción debe diseñarse para capturar gases y vapores. La extracción debe dirigirse a un sistema de tratamiento de acuerdo con la Sección Los tanques fijos deben tener un medio de control del exceso de flujo en todas las conexiones de entrada y salida. 1. Conexiones de entrada diseñadas para prevenir el contraflujo. 2. Dispositivos de liberación de presión Cuartos de gas. Los cuartos de gas deben cumplir con la Sección y con estos dos requisitos: 388 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006

5 1. La ventilación de extracción de los cuartos de gas debe dirigirse a un sistema de extracción. 2. Los cuartos de gas deben estar equipados con un sistema aprobado de rociadores automáticos. No deben utilizarse sistemas extintores alternativos Sistemas de tratamiento. La ventilación de extracción de los gabinetes de gas, los cerramientos de extracción y los cuartos de gas y los sistemas de extracción local que exigen las Secciones y debe dirigirse hacia un sistema de tratamiento. El sistema de tratamiento debe diseñarse de acuerdo con las Secciones hasta la y con la Sección 510 del Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). 1. Gas altamente tóxicos y tóxicos almacenamiento. No es necesario proveer un sistema de tratamiento para los cilindros, los contenedores y los tanques de almacenamiento que tengan los siguientes controles: 1.1. Las salidas de las válvulas están equipadas con tapones o tapas de salida herméticos al gas Las válvulas de operación manual tienen manijas aseguradas para evitar el movimiento Se proveen sistemas o recipientes de contención aprobados de acuerdo con la Sección Gases tóxicos uso. No es necesario proveer un sistema de tratamiento para los gases tóxicos abastecidos desde cilindros o tanques portátiles que no superan las 1,700 libras (772 kg) de capacidad líquida si se proveen los siguientes elementos: 2.1. Un sistema de detección de gas con un intervalo de detección que no supere lo 5 minutos Una válvula de seguridad aprobada con cierre automático ubicada de manera adyacente a las válvulas del cilindro o del tanque portátil. Esta válvula de seguridad debe cerrarse cuando el sistema de detección de gas que monitorea el sistema de extracción en el punto de la descarga desde el gabinete de gas, el cerramiento de extracción, el cerramiento ventilado o el cuarto de gas detecta gas en el límite de exposición permisible (PEL). El sistema de detección de gas debe cumplir con la Sección Diseño. Los sistemas de tratamiento deben poder diluir, absorber, contener, neutralizar o procesar de alguna otra manera los contenidos del recipiente individual más grande de gases comprimidos. Si se utiliza un sistema de contención total, este debe estar diseñado para manejar la presión máxima prevista del liberación al sistema cuando este alcance el equilibrio Rendimiento.Los sistemas de tratamiento deben diseñarse para reducir las concentraciones de la descarga de gas máxima permisible a la mitad en relación con la característica de peligro para la vida y la salud (IDLH) en el punto de descarga hacia la atmósfera. Si se emite más de un gas al sistema de tratamiento, dicho sistema debe diseñarse para manejar la liberación más pesimista sobre la base de la tasa de liberación, la cantidad y la IDLH de todos los gases comprimidos almacenados o utilizados Tamaño. El tamaño de los sistemas de tratamiento debe ser adecuado para procesar la liberación de gas pesimista máxima sobre la base de la tasa máxima del flujo de liberación del recipiente más grande que se utiliza. Se debe tener en cuenta todo el contenido del recipiente de gas comprimido más grande Tanques fijos. Los tanques fijos deben tener una etiqueta que indique la tasa máxima de liberación para el gas comprimido de los mismos sobre la base de las válvulas o las conexiones insertadas directamente en el tanque. Si se colocan válvulas o conexiones múltiples se debe indicar la tasa máxima de flujo con la tasa de flujo más alta. Si los gases comprimidos licuados están en contacto con las válvulas o las conexiones, se debe utilizar la tasa del flujo del líquido para los cómputos. Las tasas de flujo de las etiquetas deben convertirse a pies cúbicos por minuto (ft 3 /min) (m 3 /s) de gas a temperatura y presión normal (NTP) Tanques y cilindros portátiles. La tasa de flujo máxima de liberación de los tanques y los cilindros portátiles debe calcularse sobre la base de la liberación total del cilindro o el tanque dentro de los tiempos que se especifican en la Tabla Si los tanques o los cilindros portátiles tienen válvulas de control del exceso de flujo o válvulas de flujo reducido, la liberación pesimista debe determinarse por medio del flujo máximo que se puede alcanzar desde la válvula tal como lo estableció el fabricante de la válvula o el proveedor de gas comprimido. Las válvulas de flujo reducido y de exceso de flujo deben tener una etiqueta permanente del fabricante que indique la tasa de flujo máxima de diseño. Dichas etiquetas deben indicar la tasa de flujo del aire bajo temperatura y presión normal. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

6 TABLA TASA DE LIBERACIÓN PARA LOS CILINDROS Y LOS TANQUES PORTÁTILES DE MATERIALES ALTAMENTE TÓXICOS Y TÓXICOS TIPO DE RECIPIENTE NO LICUADO (minutos) LICUADO (minutos) Contenedores 5 30 Tanques portátiles Suministro de energía eléctrica de emergencia. Se debe proveer suministro de energía eléctrica de emergencia de acuerdo con el Código Eléctrico del ICC (ICC EC) en lugar del suministro de reserva si se necesitan algunos de los siguientes sistemas: 1. Sistema de ventilación de extracción. 2. Sistema de tratamiento. 3. Sistema de detección de gas. 4. Sistema de detección de humo. 5. Sistema de control de la temperatura. 6. Sistema de alarma contra incendios. 7. Sistema de alarma de emergencia. Excepción: No es necesario colocar un suministro de energía eléctrica de emergencia para la ventilación de extracción mecánica, los sistemas de tratamiento y los sistemas de control de la temperatura si se instalan sistemas de ingeniería seguros Sistema de detección de incendios automático gases comprimidos altamente tóxicos. Se debe instalar un sistema de detección de incendios automático en los cuartos o las áreas donde se almacenen o utilicen gases comprimidos altamente tóxicos. La activación del sistema de detección debe emitir una alarma local. El sistema de detección de incendio debe cumplir con la Sección Sistema de detección de gas. Se debe colocar un sistema de detección de gas para detectar la presencia de gas en el límite de exposición permisible PEL o por debajo del mismo o en el límite del cielorraso del gas para el que se colocó la detección. El sistema debe poder monitorear la descarga del sistema de tratamiento a la mitad del límite IDLH o por debajo del mismo. Excepción: No se requiere un sistema de detección de gas para gases tóxicos cuando el nivel de umbral de advertencia fisiológico para el gas está a un nivel por debajo del PEL aceptado para el gas Alarmas. El sistema de detección de gas debe activar una alarma local y transmitir una señal hacia una terminal de control constantemente supervisada cuando se detecte una condición peligrosa a corto plazo. La alarma debe ser visual y audible y debe brindar advertencias dentro y fuera del área donde se detectó el gas. La alarma audible debe diferenciarse de las demás alarmas. Excepción: No es necesario transmitir la señal a una terminal de control constantemente supervisada si no se almacena más de un cilindro de gases altamente tóxicos o tóxicos Corte del suministro de gas. El sistema de detección de gas debe cerrar automáticamente la válvula de corte de la fuente de las tuberías rígidas y semirrígidas de suministro de gas relativas al sistema monitoreado para el que se detectó el gas. Excepción: No es necesario el corte automático para los reactores que se utilicen para producir gases comprimidos altamente tóxicos o tóxicos si estos: 1. Se operan a presiones inferiores a las 15 libras por pulgada al cuadrado (psig) (103.4 kpa). 2. Están constantemente atendidos. 3. Cuentan con válvulas de corte de emergencia accesibles Cierre de las válvulas. El cierre automático de las válvulas de corte debe estar de acuerdo con las siguientes características: 1. Si el punto de muestreo de detección de gas que activa la alarma del sistema de detección de gas se encuentra dentro de un gabinete de gas o un cerramiento de extracción, la válvula de corte de estos para el gas específico que se detectó debe cerrarse automáticamente. 2. Si el punto de muestreo de detección de gas que activa la alarma del sistema de detección de gas se encuentra dentro de un cuarto de gas y los contenedores de gas comprimidos no se encuentran dentro de un gabinete de gas o de un cerramiento de extracción, las válvula de corte de todas las líneas de gas para el gas específico que se detectó debe cerrarse automáticamente. 3. Si el punto de muestreo de detección de gas que activa la alarma del sistema de detección de gas se encuentra dentro de un cerramiento con tuberías de distribución, la válvula de corte del contenedor comprimido del gas específico que se detectó y que abastece al colector debe cerrarse automáticamente. Excepción: Si el punto de muestreo de detección de gas que activa la alarma del sistema de detección de gas se ubica en un lugar de uso o dentro del cerramiento de la válvula de gas de un ramal aguas debajo de la tubería de distribución, la válvula de corte de dicho cerramiento debe cerrarse automáticamente Almacenamiento y uso externo. El almacenamiento y el uso externo de gases comprimidos altamente tóxicos y tóxicos deben estar de acuerdo con las Secciones hasta la CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006

7 Aplicabilidad. La aplicabilidad de las normas que regulan el almacenamiento y el uso externo de gases comprimidos tóxicos y altamente tóxicos debe ser tal como lo establecen las Secciones hasta la Cantidades que no superan la cantidad y el uso externo de gases comprimidos altamente tóxicos y tóxicos en cantidades que no superen la cantidad máxima permisible por área de control que se indica en la Tabla (4) deben estar de acuerdo con las Secciones 2701, 2703 y Cantidades que superan la cantidad y el uso externo de gases altamente tóxicos y tóxicos en cantidades que superen la cantidad máxima permisible por área de control que se indica en la Tabla (4) deben estar de acuerdo con las Secciones 3701 y y con el Capítulo Generadores de ozono. El uso externo de equipamiento generador de gas de ozono debe estar de acuerdo con la Sección Requisitos externos generales. Los requisitos generales aplicables al almacenamiento y al uso externo de gases comprimidos altamente tóxicos y tóxicos deben estar de acuerdo con las Secciones hasta la Ubicación. El almacenamiento o el uso externo de gases comprimidos altamente tóxicos y tóxicos deben ubicarse de acuerdo con las Secciones hasta la Excepción: Los gases comprimidos que se ubiquen en gabinetes de gas que cumplan con las Secciones y y que estén a 5 pies (1524 mm) o más de las edificaciones y a 25 pies (7620 mm) o más de la zona de evacuación Limitación de la distancia a las exposiciones. El almacenamiento o el uso externo de gases comprimidos altamente tóxicos o tóxicos no debe ubicarse dentro de una distancia de 75 pies ( mm) de las líneas de lote, las calles públicas, los callejones públicos, las vías públicas o las zonas de evacuación no relacionadas con la fabricación y la distribución de dichos gases, a menos que se cumplan todas las condiciones que se enumeran a continuación: 1. El almacenamiento está protegido por una barrera antifuego de 2 horas que interrumpe la línea de visión entre el almacenamiento y la exposición. 2. La barrera antifuego de 2 horas debe ubicarse al menos a 5 pies (1524 mm) de cualquier exposición. 3. La barrera antifuego de 2 horas no debe tener más de dos costados en direcciones de aproximadamente 90 grados (1.57 radianes) o tres lados conectados con ángulos de aproximadamente 135 grados (2.63 radianes) Aberturas en las edificaciones expues- tas. Si el área de uso o almacenamiento se ubica a menos de 75 pies ( mm) de una edificación no relacionada con la fabricación ni la distribución de gases comprimidos altamente tóxicos y tóxicos, las aberturas, a excepción de las correspondientes a las tuberías, no pueden colocarse por encima de la altura de la parte superior de la barrera antifuego de 2 horas o dentro de una distancia de 50 pies ( mm) horizontalmente desde el área de almacenamiento protegida o no por una barrera antifuego Tomas de aire. El área de almacenamiento o uso no debe ubicarse dentro de una distancia de 75 pies ( mm) de las tomas de aire Escapes en los cilindros y los tanques. Los requisitos de la Sección se deben aplicar a los cilindros y a los tanques externos. Los gabinetes de gas y los cerramientos de extracción deben ubicarse en las áreas de almacenamiento o uso o en forma adyacente a las mismas Extracción local para los tanques portátiles. La extracción local de los tanques portátiles externos debe proveerse de acuerdo con los requisitos de la Sección Tuberías y control tanques fijos. Las tuberías y los controles de los tanques fijos deben estar de acuerdo con los requisitos de la Sección Sistemas de tratamiento. Los requisitos relativos al sistema de tratamiento que se establecen en la Sección deben aplicarse a los gases altamente tóxicos y tóxicos que se ubiquen en el exterior Fuente de suministro eléctrico de emergencia. Los requisitos relativos al suministro eléctrico de emergencia que se establecen en la Sección deben aplicarse a los gases altamente tóxicos y tóxicos que se ubiquen en el exterior Sistema de detección de gas. Los requisitos relativos al sistema de detección de gas que se establecen en la Sección deben aplicarse a los gases altamente tóxicos y tóxicos que se ubiquen en el exterior Protección climática para el almacenamiento externo de tanques portátiles y cilindros. Se les debe proveer protección climática de acuerdo con la Sección a los tanques portátiles y a los cilindros que se ubiquen en el exterior y no dentro de gabinetes de gas ni cerramientos de extracción. El área de almacenamiento debe estar equipada con un sistema aprobado de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección Excepción: No es obligatorio el sistema de rociadores automáticos cuando: 1. Todos los materiales que se encuentran debajo de la estructura de protección climática, incluso los materiales peligrosos y los contenedores donde se almacenan, son no combustibles. 2. La estructura de protección climática se ubica a no menos de 30 pies (9144 mm) de los materiales o las CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

8 estructuras combustibles o está separado de los mismos por medio de una barrera antifuego que cumple con la Sección Uso externo de cilindros, contenedores y tanques portátiles. Los cilindros, los contenedores y los tanques portátiles externos deben ubicarse en gabinetes de gas o en cerramientos de extracción. SECCIÓN 3705 GENERADORES DE GAS DE OZONO Alcance. Los generadores de gas de ozono que tengan una capacidad generadora de ozono máxima de 0.5 libras (0.23 kg.) o más durante un período de 24 horas deben cumplir con esta sección. 1. Equipamiento de generación de ozono que se utilice en los destinos del Grupo R Equipamiento de generación de ozono que se utilice en los destinos del Grupo H Diseño. Los generadores de gas de ozono deben fabricarse, diseñarse y ensayarse de acuerdo con la NEMA Ubicación. Los generadores de ozono deben ubicarse en gabinetes aprobados o en cuartos de los generadores de ozono de acuerdo con la Sección ó Excepción: Un generador de gas de ozono en un recipiente de presión aprobado ubicado en el exterior de la edificación Gabinetes. Los gabinetes de ozono deben construirse con materiales aprobados y compatibles con el ozono. Estos deben tener una señalización aprobada con la siguiente leyenda: GENERADOR DE GAS DE OZONO ALTAMENTE TÓXICO OXIDANTE (OZONE GAS GENERATOR HIGHLY TOXIC OXIDIZER). Los gabinetes deben apuntalarse para la actividad sísmica de acuerdo con el Código Internacional de la Edificación (IBC). Los gabinetes deben ventilarse mecánicamente de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) con seis cambios de aire por hora como mínimo. La velocidad promedio de la ventilación en las aberturas del aire de compensación con las puertas del gabinete cerrado no debe ser inferior a 200 pies por minuto (1.02 m/s) Cuartos de generadores de gas de ozono. Los cuartos de generadores de gas de ozono deben ventilarse mecánicamente de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) con seis cambios de aire por hora como mínimo. Estos deben estar equipados con un sistema de detección continua de gas que corte el generador y emita una alarma local cuando las concentraciones superen el límite de exposición permisible. Los cuartos de los generadores de gas de ozono no deben estar normalmente ocupados y deben estar libres del almacenamiento de materiales combustibles y peligrosos. Las puertas de acceso al cuarto deben tener una señalización aprobada con la siguiente leyenda: GENERADOR DE GAS DE OZONO ALTAMENTE TÓXICO OXIDANTE (OZONE GAS GENERATOR HIGHLY TOXIC OXIDIZER) Tuberías, válvulas y conexiones. Las tuberías, las válvulas, las conexiones y los componentes relacionados que se utilicen para transportar gas de ozono deben estar de acuerdo con las Secciones hasta la Tuberías. Las tuberías deben ser tuberías rígidas o semirrígidas de acero inoxidable soldado. 1. Tuberías con muro doble. 2. Las tuberías, las válvulas, las conexiones y los componentes relacionados de los cerramientos de extracción Materiales. Los materiales deben ser compatibles con el ozono y deben estar clasificados para las presiones operativas de diseño Identificación. Las tuberías deben identificarse con la siguiente leyenda: GAS DE OZONO ALTAMENTE TÓXICO OXIDANTE (OZONE GAS HIGHLY TOXIC OXIDIZER) Corte automático. Los generadores de gas de ozono deben diseñarse para dejar de funcionar automáticamente bajo las siguientes condiciones: 1. Si la concentración de ozono disuelta en al agua que se está tratando está por encima de la saturación cuando se la mide en el punto donde el agua está expuesta a la atmósfera. 2. Si el proceso que utiliza el ozono generado deja de funcionar. 3. Si el sistema de detección de gas detecta ozono. 4. Si falla el sistema de ventilación del gabinete o el cuarto de los generadores de ozono. 5. Si falla el sistema de detección de gas Corte manual. Se deben colocar controles de corte manuales en el generador y en los cuartos. En este último caso, dichos controles deben ubicarse dentro de una distancia de 10 pies (3048 mm) de la salida principal o de la puerta de acceso a la salida. 392 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006

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