Sobre regulación y control cambiarìos

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1 Sobre regulación y control cambiarìos La Ley de la República de Kazajstán de 13 de junio de 2005 N 57 (con modificaciones y anexos según el estado para el ) Tabla de contenidos La presente Ley regula las relaciones públicas derivadas de la ejerción de los derechos a los valores de moneda por los residentes y no residentes, determina los objetivos de regulación y control de cambios. CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Conceptos básicos utilizados en la presente Ley En este acto se utilizan los siguientes conceptos principales: 1) oficinas de cambio: especialmente equipadas lugares para realizar operaciones de cambio con la moneda extranjera; 2) divisa: unidades monetarias, adoptadas por los estados como moneda de curso legal, o normas oficiales de los gastos en efectivo y formas sin dinero en efectivo, en forma de billetes de banco, billetes de la tesorería, incluso las monedas de los metales preciosos (incluyendo las monedas decomisados o retirados de la circulación, pero sujetos a ser canjeados por billetes en circulación), así como de fondos, incluyendo unidades monetarias o unidades de cálculo internacional; 3) valores de monedas: moneda extranjera; valores y documentos de pago, cuya denominación se expresa en moneda extranjera; títulos sin valor nominal emitidos por no residentes, oro refinado en lingotes, moneda nacional, valores y documentos de pago, cuyo valor nominal se expresa en moneda nacional, en el caso de las transacciones entre residentes y no residentes, así como entre no residentes; títulos sin valor nominal emitidos por residentes, en el caso de las transacciones entre residentes y no residentes, así como entre no residentes; 4) operaciones en moneda extranjera: las operaciones entrelazados con la transferencia de la propiedad y otros derechos sobre los valores de monedas, así como el uso de los valores de monedas como medio de pago; importación, expedición y remisión a la República de Kazajstán, así como exportación, expedición y remisión de la República de Kazajstán de valores de monedas, divisa nacional y documentos de pago, cuyo valor nominal se expresa en divisa nacional sin valor nominal de los títulos emitidos por residentes; 5) contrato monetario: el contrato, los documentos constituyentes, incluyendo las enmiendas y modificaciones a los mismos, así como otros documentos sobre la base de y/o en virtud de las cuales se llevan a cabo las operaciones en moneda extranjera; 5-1) número de referencia del contrato: el número de registro diseñado para proporcionar la contabilidad e informes de las transacciones de divisas asignadas a un acuerdo monetario por el Banco autorizado, para la exportación (importación); 6) créditos comerciales: pago diferido de préstamos o pago previo (anticipo) para la exportación o importación, efectuado directamente entre suministradores (vendedores) y el perceptor (comprador) de las mercancías (trabajos, servicios);

2 7) préstamos financieros: préstamos (excepto créditos comerciales); depósitos en los bancos hechos por sus organizaciones afiliadas establecidas en el extranjero para recaudar fondos en los mercados internacionales de capitales; dinero transferido como garantía del cumplimiento de las obligaciones del deudor; financiación por terceros de la compra de bienes (trabajos, servicios) y otras transacciones, así como el cumplimiento por terceros de las obligaciones del deudor ante el acreedor, del cual se deriva el deber de la persona que realiza la obligación de devolver el dinero y otros bienes, con o sin recompensa a la persona que proporcione dicha financiación y (o) realice tal cumplimiento; arrendamiento financiero y alquiler de propiedades (excluyendo las cosas movibles igualados o relacionados con actos legislativos de la República de Kazajstán a los bienes inmuebles) con la recompra posterior; 8) queden excluidas conforme a la Ley de la República de Kazajstán de bajo el n 530-IV; 9) no residentes: las personas físicas, jurídicas, sus sucursales y oficinas de representación que no se han especificado en el apartado 10) de este artículo; organizaciones internacionales, salvo que se hubiera establecido otro en el acuerdo internacional (interestatal) sobre su establecimiento, representaciones oficiales diplomáticas y otras de estados extranjeros; 10) residentes: Los ciudadanos de la República de Kazajstán, incluyendo aquellos que viven temporalmente en el extranjero o están en el servicio público de la República de Kazajstán en el extranjero, con excepción de los ciudadanos de la República de Kazajstán que tienen el permiso de residencia permanente en un estado extranjero expedido con arreglo a la legislación de ese estado; los extranjeros y personas sin ciudadanía que tienen el permiso de residencia permanente en la República de Kazajstán; todas las personas jurídicas creadas con arreglo a la legislación de la República de Kazajstán, con la ubicación en el territorio de la República de Kazajstán, así como sus ramas y representante de las oficinas con la ubicación en la República de Kazajstán y fuera de sus límites; oficinas de representación oficiales diplomáticas, de comercio y otras de la República de Kazajstán, situadas fuera de la República de Kazajstán; 11) inversión directa: inversión de dinero, valores, bienes, derechos de propiedad, incluidos los derechos a los resultados de la actividad intelectual y otros bienes en pago de acciones (depósitos de participantes) de la persona jurídica si la persona que lleva a cabo tales inversiones, posee o poseerá como resultado de tal inversión, el 10 por ciento o más de acciones con derecho a voto (diez y más porcentajes de votos del número total de votos de los participantes) de dicha persona jurídica; inversión de bienes materiales que lleva a una ampliación de capital diferente del capital social de la persona jurídica, que lleva a cabo por la persona que posee el 10 por ciento o más de acciones ordinarias con derecho a voto (diez y más porcentajes de votos del número total de votos de los participantes) de dicha persona jurídica; 12) bancos autorizados: los bancos fundados en la República de Kazajstán y las organizaciones que llevan a cabo ciertas tipos de operaciones bancarias, que realizan transacciones en divisas, incluyendo por encargo de los clientes, excepto los mencionados en el apartado 13) de este artículo; 13) organizaciones autorizadas: las personas jurídicas creadas con arreglo a la legislación de la República de Kazajstán, cuya actividad exclusiva es la organización de las operaciones de lcambio con las divisas extranjeras; 14) moneda nacional: moneda de la República de Kazajstán;

3 15) moneda extranjera: moneda del estado extranjero, así como las unidades monetarias o las unidades de cuenta internacionales; 16) bancos extranjeros: los bancos y otras instituciones financieras establecidas fuera del territorio de la República de Kazajstán, que tienen el derecho para llevar a cabo operaciones según las Leyes de los estados en los cuales se registran; 17) exsportación (importación): ventas de mercancías, realización de trabajos, prestación servicios por un residente a un residente (por un no residente a residente). Artículo 2. Legislación monetaria de la República de Kazajstán 1. La legislación monetaria de la República de Kazajstán se basa en la Constitución de la República de Kazajstán y consta de la presente Ley y otras escrituras normativas de la República de Kazajstán. 2. Si un tratado internacional ratificado por la República de Kazajstán establece las normas distintas de las contenidas en esta Ley, se aplican las normas del tratado internacional. Artículo 3. Ámbito de aplicación de esta Ley Esta ley está en vigor en el territorio de la República de Kazajstán y se extiende a los residentes de la República de Kazajstán y no residentes que ejercen las transacciones cambiarias en el territorio de la República de Kazajstán. La presente Ley se aplica fuera de la República de Kazajstán a los residentes de la República de Kazajstán. CAPÍTULO 2. REGULACIÓN CAMBIARIA Artículo 4. Los objetivos de la regulación cambiaria 1. El objetivo de la regulación cambiaria es la contribución a la política pública para lograr un crecimiento económico sostenible y garantizar la seguridad económica. 2. Las tareas de la regulación cambiaria son: 1) establecimiento de procedimientos del giro de divisas en la República de Kazajstán; 2) creación de las condiciones para integración continua de Kazajstán en la economía mundial; 3) provisión de la base de información sobre transacciones cambiarias y los flujos de capital. Artículo 5. Órganos de regulación cambiaria 1. El órgano principal de la regulación cambiaria en la República de Kazajstán es el Banco Nacional de Kazajistán. 2. El Gobierno de la República de Kazajstán y otras autoridades públicas ejercen la regulación cambiaria dentro de su jurisdicción.

4 3. El Banco Nacional de Kazajstán y el Gobierno de la República de Kazajstán libran las escrituras obligatorias para los residentes y no residentes de conformidad con esta Ley dentro de su competencia. Las escrituras normativas sobre la regulación cambiaria elaboradas por los órganos de regulación cambiaria están sujetas a consulta obligatoria con el Banco Nacional de Kazajistán. 4. El Banco Nacional de Kazajstán en calidad del órgano principal de la regulación cambiaria establece: 1) los procedimientos y requisitos de ejecución de la organización de operaciones cambiarias de moneda extranjera; 2) el procedimiento de las transacciones cambiarias por los residentes y no residentes, los modos de regulación cambiaria: Subinciso 2 del inciso 2) está en vigor hasta concesión de licencias; registro; notificación; 3) el procedimiento de control cambiario de transacciones cambiarias de no residentes que operan en el territorio de la República de Kazajstán (monitoreo cambiario); 4) las formas de contabilidad y presentación de informes de transacciones cambiarias, obligatorias para todos los residentes y no residentes y negociadas con los órganos estatales autorizados de conformidad con su competencia. Las transacciones cambiarias en las que esta Ley no establece los procedimientos para su ejecución, se realizan sin restricciones. Artículo 6. Requisitos de ejecución de las operaciones cambiarias en moneda extranjera 1. El Banco Nacional de Kazajistán expide la licencia para la ejecución de las operaciones cambiarias en moneda extranjera a los organizaciones autorizadas. 2. El Banco Nacional de la República de Kazajstán establece las reglas de operaciones de cambio en la moneda extranjera en efectivo en la República de Kazajstán, incluyendo las reglas de crear organizaciones autorizadas, requisitos para la organización acerca las operaciones de cambio en la moneda extranjera, así como el orden de inscripción (apertura) de oficinas de cambio. Cuando se registre la oficina de cambio, se expide un documento de estándar - certificado de registro de oficina de cambio. Para las organizaciones autorizadas se establecen adicionalmente requisitos para el cuerpo de fundadores composición, forma de organización jurídica, tamaño y orden de formación de capital autorizado, restricciones a la creación de dependencias y participación en otras personas jurídicas. 3. Los residentes para obtener una licencia, además de los documentos especificados conforme a la Ley de la República de Kazajstán "Sobre las licencias", presentarán en el Banco Nacional de la República de Kazajstán los documentos mencionados en los apartados 8), 9) de la primera parte del artículo 10 de esta Ley bajo los términos y las condiciones establecidas en el acto jurídico normativo del Banco Nacional de la República de Kazajstán.

5 4. Las licencias para ejerción de las operaciones cambiarias con moneda extranjera o la denegación de la licencia se expiden dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de presentación de un paquete completo de documentos por un residente. En caso de denegación de la licencia se da al solicitante una respuesta motivada por escrito. 5. Los motivos de denegación de la licencia son: 1) falta de presenteción de documentos u otra información prevista por la presente Ley; 2) desajuste del solicitante a los requisitos previstos por la presente Ley; 3) otros motivos previstos por los actos legislativos de la República de Kazajstán. 6. El acto legislativo del Banco Nacional de la República de Kazajstán establece las formas y procedimientos para presentación de información sobre la actividad para la cual está expedida la licencia. Artículo 7. Concesión de licencias de operaciones de cambio 1. El Banco Nacional de Kazajstán expide las licencias para las transacciones cambiarias de conformidad con el capítulo 4 de esta Ley. 2. El participante de las transacciones cambiarias residente debe solicitar una licencia antes de abrir una cuenta o antes de la ejecución de los compromisos según el contrato por una de las parte o dentro de los treinta días seguidos desde la fecha de caducidad especificada en la segunda parte de las cláusulas 5 y 7 del artículo 20 y el inciso 2) de la cláusula 3 del artículo 25 de esta Le. 3. Para obtener una licencia los residentes deben presentar al Banco Nacional de Kazajstán los documentos prescritos por los incisos 1)-8), 10) de la primera parte del artículo 10 de esta Ley bajo las modalidades y procedimientos establecidos por la escritura normativa del Banco Nacional de Kazajistán, además de los documentos determinados por la Ley de la República de Kazajstán Sobre concesión de licencias. El Banco Nacional de Kazajstán tiene el derecho de solicitar la documentación adicional en la que se hace referencia en los documentos presentados. 4. El Banco Nacional de Kazajstán establece los requisitos en la escritura normativa: 1) con respecto al volumen de las transacciones cambiarias sujetas a concesión de licencias de conformidad con la cláusula 3 del artículo 22 de esta Ley; 2) con respecto a las condiciones de la transacción entre un residente y un no residente que tiene de conformidad con las leyes del estado donde esté registrado el derecho a la actividad profesional en el mercado de valores que preve la ejecución de las transacciones sujetas a concesión de licencias por un no residente en nombre de, por cuenta de y en interés del cliente residente de conformidad con la cláusula 2 del artículo 22 de la presente Ley;

6 3) justificación de la falta de oportunidades de realizar operaciones cambiarias a través de cuentas en los bancos autorizados en las operaciones sujetas a concesión de licencias de conformidad con el artículo 25 de esta Ley. 5. Los motivos de denegación de la licencia son: 1) falta de documentos u otra información determinada de conformidad con la presente Ley; 2) desajuste de una transacción en curso a la legislación de la República de Kazajstán; 3) desajuste de una transacción cambiaria en curso y (o) del solicitante a los requisitos establecidos de conformidad con la presente Ley; 4) existencia de deudas fiscales, deudos morosos sobre los créditos cubiertos por los recursos presupuestarios o empréstitos exteriores gubernamentales, y sobre las reclamaciones surgidas en la ejecución de las garantías del gobierno con respect de las transacciones cambiarias sujetas a concesión de licencias de conformidad con los artículos 22 y 25 de esta Ley; 5) otros motivos previstos por los actos legislativos de la República de Kazajstán. En caso de denegación de licencia se da al solicitante una respuesta motivada por escrito indicando los motivos de denegación. 6. La escritura normativa del Banco Nacional de Kazajstán fija el importe mínimo de transacción cambiaria sujeta a concesión de licencia, así como las formas y procedimientos de presentación de información sobre las transacciones cambiarias de conformidad con la licencia expedida. Artículo 8. Régimen de registro 1. El Banco Nacional de Kazajstán efectua el registro de las transacciones cambiarias indicadas en el capítulo 4 de esta Ley. 2. El modo de registro incluye el registro del acuerdo de divisas y posterior presentación de la información por un residente sobre el acuerdo de divisas registrado. 3. El participante de las transacciones cambiarias residente debe dirigirse al Banco Nacional de Kazajstán para el registro: 1) antes del cumplimiento de las obligaciones por una de las partes, si el acuerdo de intercambio originalmente está registrado en el modo de registro; 2) antes del cumplimiento de las obligaciones, si el cumplimiento de estas obligaciones por de una de las partes lleva la extensión del modo de registro a este acuerdo; 3) si el régimen de registro se extiende a los acuerdos de divisas como resultado de modificación y(o) aumentación, y si es necesario cumplir las obligaciones de una de las partes dentro de los treinta días seguidos desde la fecha de extensión del modo de registro a este acuerdo - antes de la ejecución de tales obligaciones; 4) en otros casos no más tarde de treinta días seguidos a partir de la fecha de extensión del modo de registro a este acuerdo Si el residente llega a ser una parte del acuerdo monetario, a cuál se ha ampliado el régimen de registro como resultado de la cesión o transferencia de una deuda, deberá dirigirse al

7 Banco Nacional de la República de Kazajstán para el registro a más tardar 30 días naturales desde la fecha de conclusión de la respectiva transacción. 4. Los residentes para registrar las operaciones en moneda extranjera presentan en el Banco Nacional de la República de Kazajstán los documentos mencionados en los apartados 1) -4), 10) la primera parte del artículo 10 de esta Ley bajo los términos y las condiciones establecidas en el acto jurídico normativo del Banco Nacional de la República de Kazajstán. El Banco Nacional de la República de Kazajstán tendrá derecho a solicitar otros documentos que se hace referencia en los documentos. 5. El registro se realiza dentro de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de un paquete completo de documentos por un residente. Al registro del acuerdo de divisas se expide al solicitante un certificado de registro. 6. Los motivos de denegación de la licencia son: 1) presentación de información falsa o falta de información determinada de conformidad con la presente Ley; 2) desajuste de una transacción en curso a la legislación de la República de Kazajstán. 7. La escritura normativa del Banco Nacional de Kazajstán establece el límite en relación con el monto de la transacción en esceso del cual el acuerdo de divisas estará sujeto a registro, así como las excepciones del modo de registro con respecto de las cuales el Banco Nacional de Kazajstán tiene el derecho de establecer el modo de notificación. Artículo 9. Régimen de notificación 1. El modo de notificación incluye la presentación en la forma prescrita al Banco Nacional de Kazajstán de la información sobre los acuerdos de divisas por los participantes de transacciones cambiarias residentes y (o) por los bancos autorizados, así mismo como los participantes profesionales del mercado de valores que ejercen las transacciones cambiarias por procuración de sus clientes y presentación subsiguiente de la información sobre las transacciones realizadas y modificaciones del acuerdo de divisas. Para los bancos autorizados y participantes profesionales del mercado de valores, así como en otros casos establecidos por la escritura normativa del Banco Nacional de Kazajstán, se permite la notificación sobre las transacciones cambiarias en forma de informes regulares al Banco Nacional de Kazajstán. 2. Si respecto a las operaciones en moneda extranjera sujetas a la notificación, no han establesidos los requisitos para la notificación en forma de informes sobre una base regular, el residente que es la parte de la operación en moneda extranjera será obligado a notificar al Banco Nacional de la República de Kazajstán después de la celebración de un acuerdo monetario, pero a más tardar siete días hábiles desde la fecha de inicio de cumplimiento de obligaciones por una de las partes. Si la notificación se ha ampliado al acuerdo monetario en el proceso del cumplimiento de las obligaciones, entonces dentro de 30 días calendario desde la fecha cuando las operaciones en moneda extranjera que se llevan a cabo según el acuerdo monetario, empezaron a ser sujetos a la notificación. Al abrir una cuenta en el banco extranjero la notificación se realizará en casos y dentro los plazos establecidos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley. Si el residente se convierte en una parte en el acuerdo monetario, qué llego a ser sujeto al régimen de notificación como consecuencia de la cesión o transferencia de una deuda, será obligado a notificar al Banco Nacional de la República de Kazajstán sobre tal acuerdo monetario

8 a más tardar 30 días naturales desde la fecha de celebración de la respectiva transacción. 3. El Banco Nacional de Kazajstán confirma la notificación después de siete días hábiles a partir de la fecha de presentación de información sobre un acuerdo de divisas residente, a excepción de un aviso en forma de informes regulares. En este caso, al participante de transacciones cambiarias residente se emite un certificado de la notificación. 4. Con el fin de aclarar las circunstancias de las operaciones cambiarias el Banco Nacional de Kazajstán puede requerir un acuerdo de divisas sobre la base de que se realizan las transacciones cambiarias. 5. Sin evidencia de notificación los bancos autorizados y (o) a los participantes profesionales del mercado de valores realizan las transacciones cambiarias de los clientes con notificación al Banco Nacional de Kazajstán en el orden prescrito por la escritura normativa del Banco Nacional de Kazajistán. 6. La escritura normativa del Banco Nacional de Kazajstán establece el límite en relación con el monto de la transacción en esceso del cual el acuerdo de divisas estará sujeto a notificación, así como la forma y orden de notificación y las excepciones del modo de notificación. Artículo 10. Los documentos requeridos para la obtención de licencia y certificado de registro Los residentes de acuerdo con los requisitos para la implementación de las actividades de organización de las operaciones de cambio en la moneda extranjera, así como según los requisitos de los regímenes de regulación de divisas establecidos por esta Ley, presentan al Banco Nacional de la República de Kazajstán los siguientes documentos: 1) declaración; 2) copia del acuerdo monetario, cosida y firmada (para personas físicas y jurídicas) y sellado (para personas jurídicas); 3) copia del documento que acredite la identidad (para personas físicas que están llevando a cabo una operación de moneda); 4) certificado de registro (nuevo registro) de la persona jurídica (para personas jurídicas); 5) copia de los documentos constituyentes (testimoniada notarialmente en caso de no presentar originales para comparación), para personas jurídicas; 6) queden excluidas conforme a la Ley de la República de Kazajstán de bajo el n 224-III; 7) queden excluidas conforme a la Ley de la República de Kazajstán de bajo el n 530-IV; 8) documentos que confirman la conformidad del solicitante a los requisitos, incluyendo los requisitos de calificación establecidos por esta Ley y los actos jurídicos normativos del Banco Nacional de la República de Kazajstán; 9) certificación del Banco que señale que el residente tiene una cuenta bancaria en moneda extranjera; 10) copias de los documentos que confirman el nacimiento, el cumplimiento y la terminación de las obligaciones bajo el acuerdo monetario. El Banco Nacional de la República de Kazajstán tendrá derecho a pedir del el residente para revisar los documentos originales especificados en el presente artículo. Los documentos redactados en un idioma extranjero se presentarán al Banco Nacional de la República de Kazajstán con la traducción a la lengua del estado o ruso. Artículo 11. Monitoreo cambiario 1. El monitoreo cambiario se realiza por el Banco Nacional de Kazajstán para evaluar la estabilidad de la balanza de pagos de la República de Kazajstán.

9 Los objetivos principales del monitoreo cambiario son: 1) creación de la base de información sobre las transacciones cambiarias realizadas por las entidades de supervisión del monitoreo cambiario; 2) mejora de las estadísticas, análisis y pronóstico de la balanza de pagos, la deuda externa y la posición de inversión internacional de la República de Kazajstán. 2. Los objetos del monitoreo cambiario son las sucursales y oficinas de representación de las entidades jurídicas no residentes que operan en el territorio de la República de Kazajstán para más de un año. Las actividades a las que es extiende el monitoreo cambiario están determinadas por el Banco Nacional de Kazajistán. 3. El monitoreo cambiario se realiza a través de la presentación por los objetos del monitoreo cambiario de información sobre las transacciones cambiarias con los residentes y no residentes en los proyectos en curso, de conformidad con los formularios de informes determinadas. 4. Los plazos y formularios de informes para el monitoreo cambiario están establecidos por el Banco Nacional de Kazajstán. Artículo 12. Repatriación de la moneda nacional y extranjera 1. La repatriación de moneda nacional y extranjera consiste en transferencia a las cuentas bancarias en el banko autorizado de: 1) las ganancias en moneda nacional y extranjera de la exportación de mercancías (trabajos, servicios); 2) la moneda nacional y extranjera transferida por el residente en favor del no residente para la efectuación de cálculos de importación de mercancías (trabajos, servicios), en caso de incumplimiento o cumplimiento incompleto por el no residente de sus obligaciones. El residente deberá asegurar el cumplimiento de los requisitos para la repatriación de moneda nacional y extranjera en el período de repatriación. El período para la repatriación es el período de tiempo, calculado por el residente sobre la base de condiciones de cumplimiento de las obligaciones de las partes del acuerdo y en la forma prevista por el acto jurídico normativo del Banco de la República de Kazajstán. Los bancos autorizados que llevan a cabo las transacciones en divisas de los residentes tienen derecho a exigir al residente de la definición exacta o especificación de los plazos de la repatriación. 2. Requisito para la repatriación de conformidad con esta Ley se considera cumplido parcialmente o totalmente en casos de: 1) terminación de la obligación del no residente a cuenta de reconvención semejante; 2) terminación de la obligación del no residente a cuenta de la sustitución de la obligación inicial que existia entre ellos antes, por otra obligación entre las mismas personas que estipula otro tema o forma de ejecución; 3) recepción de la indemnización de seguro sobre la ocurrencia de un evento asegurado por el seguro de riesgo de incumplimiento por el no residente de sus obligaciones; 4) acreditación efectiva de la moneda nacional y extranjera en las cuentas del residente en los bancos extranjeros diseñadas para garantizar las obligaciones del residente con arreglo a los términos del préstamo atraído del no residente, o para garantizar las actividades de las sucursales y oficinas de representación del residente abiertos en el extranjero.

10 3. En caso de la cesión del derecho de reclamacion por un residente al otro residente, la obligación correspondiente de garantizar el cumplimiento de los requisitos para la repatriación pasa en plazo establecido al residente que había aceptado derecho de reclamacion. 4. El Banco Nacional de la República de Kazajstán establece normas uniformes y condiciones sobre la obtención por los residentes de números de referencia de contratos de exportación e importación y las reglas de la ejecución de control de divisas de exportación e importación con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos para la repatriación por los residentes, así como el valor umbral con respecto al importe de la transacción, a la superación del cuál será necesario obtener el número de referencia del contrato. 5. A fin de supervisar la repatriación de moneda nacional y extranjera en el acuerdo de divisas deben ser estipulados obligatoriamente los términos del cumplimiento de las obligaciones por no residentes. En caso de cambio en términos del cumplimiento de las obligaciones, la aparición de otras circunstancias que afectan los términos establecidos de la repatriación prevista, los residentes estarán obligados a notificar a los bancos autorizados y/o el Banco Nacional de la República de Kazajstán, brindando la argumentación adecuada y documentos justificantes. 6. El control del cumplimiento de los requisitos de este artículo y la conveniencia de no devolución de moneda se realizará por el Banco Nacional de la República de Kazajstán conjuntamente con las autoridades fiscales, organismos aduaneros y fuerzas del orden público, incluso mediante el intercambio de información. CAPÍTULO 3. PRINCIPIOS BÁSICOS DE TRANSACCIONES CAMBIARIAS Artículo 13. Transacciones cambiarias entre residentes Las transacciones cambiarias entre los residentes están prohibidas, excepto: 1) transacciones una de las partes de cuyas son el Banco Nacional de Kazajstán y (o) el Ministerio de Finanzas de la República de Kazajstán; 2) operaciones con títulos que son atribuibles a las actividades bancarias y otras operaciones que pueden realizar los bancos autorizados y órganos autorizados de conformidad con las condiciones de concesión de sus licencias y (o) los actos legislativos de la República de Kazajstán; 3) pagos por servicios bancarios por transacciones cambiarias, así como el pago de las la pena (multas, sanciones) sobre los contratos de prestación de servicios bancarios en moneda extranjera; 4) operaciones relacionadas con la adquisición, venta, pago de intereses y (o) el rescate de títulos cuyo valor nominal está expresada en moneda extranjera; 4-1) operaciones de compra y venta de lingotes de oro refinado; 5) pagos y transferencias de dinero en virtud de contratos de la Comisión relativos a la ejerción de las exportaciones (importaciones)durante el uso de cartas de crédito transferible como una forma de pago; 6) transferencia de los billetes denominados en moneda extranjera como la ejecución de las obligaciones monetarias; 7) operaciones asociadas con los ajustes de cuentas de la venta de mercancías en tiendas libres de impuestos, así como la venta de bienes y servicios para los pasajeros del tráfico internacional en tránsito; 8) operaciones al pagar los gastos de la persona física relacionados con su comisión de servicio fuera de la República de Kazajstán, incluyendo gastos de representación, así como las operaciones de cancelación del anticipo no consumido, que fue concedido en relación con la comisión de servicio fuera de la República de Kazajstán;

11 9) transferencias gratuitas de dinero o donación de los títulos por las personas físicas a personas físicas y jurídicas cuyas actividades estén destinadas a la realización de actividades de beneficencia; 10) depósitos bancarios de las personas físicas a favor de otras personas físicas; 11) operaciones relacionadas con el pago de impuestos y otros pagos obligatorios al presupuesto en los casos previstos por los actos legislativos de la República de Kazajstán. Artículo 14. Transacciones cambiarias entre residentes y no residentes 1. Los residentes pueden entrar en transacciones con no residentes en moneda nacional y (o) extranjera de acuerdo con las partes de conformidad con la legislación monetaria de la República de Kazajstán. 2. Los residentes tienen el derecho a emitir las cartas de cambio en moneda extranjera sobre las transacciones con no residentes. 3. Los no residentes tienen derecho a recibir y transferir sin restricción los dividendos, interéses y otros ingresos recibidos de los depósitos, títulos y otras transacciones cambiarias con los residentes en el orden prescrito por la presente Ley. 4. Si, respecto de las transacciones de divisas se refieren los artículos 20 a 24 de esta Ley no están determinados los modos de regulación cambiaria, transacciones cambiarias entre residentes y no residentes se ejercen sin restricciones en el orden prescrito por el Banco Nacional de Kazajstán que tiene derecho a introducir el modo de notificación. Los modos de regulación cambiaria establecidos por esta Ley no se aplican a las transacciones cambiarias con no residentes y una de las partes de cuyas son el Banco Nacional de Kazajstán y (o) el Ministerio de Finanzas de la República de Kazajstán. Artículo 15. Transacciones cambiarias entre no residentes 1. Las transacciones cambiarias entre los residentes en el territorio de la República de Kazajstán se ejercen sin restricciones con respecto a los requisitos establecidos en el artículo 16 de la presente Ley. 2. Las restricciones a las transacciones cambiarias entre los no residentes en el territorio de la República de Kazajstán sólo pueden ser aplicadas en los casos previstos por el artículo 32 de la presente Ley. Artículo 16. Pagos y transferencias de dinero por las transacciones cambiarias por residentes y no residentes 1. Los pagos y transferencias de dinero por las transacciones cambiarias por residentes y no residentes se realizan a través de cuentas bancarias en los bancos autorizados, salvo: 1) los pagos y transferencias de dinero de las personas físicas, así como los pagos y transferencias de dinero a su favor en moneda nacional en el territorio de la República de Kazajstán; 2) las transferencias de dinero de las personas físicas realizadas sin necesidad de abrir las cuentas bancarias en bancos autorizados de conformidad con la cláusula 3 de este artículo; 3) ajuste de cuentas para la venta de mercancías en tiendas libres de impuestos, así como la venta de bienes y servicios para los pasajeros del tráfico internacional en tránsito; 4) los pagos entre las personas física y los bancos autorizados o las organizaciones autorizadas a través de sus oficinas de cambio; 5) los pagos del salario por las entidades jurídicas residentes a los trabajadores no residentes, así como los pagos de las entidades jurídicas a los trabajadores residentes y no residentes en moneda extranjera;

12 6) operaciones al pagar los gastos de la persona física relacionados con su comisión de servicio fuera de la República de Kazajstán, incluyendo gastos de representación, así como las operaciones de cancelación del anticipo no consumido en relación con su comisión de servicio fuera de la República de Kazajstán; 7) los pagos entre las personas físicas y jurídicas no residentes que ejercen sus actividades bajo el control de aduanas en los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos abiertos para el tráfico internacional; 7-1) los pagos entre no residentes y residentes que son las personas jurídicas relacionados con la manutención de barcos de estados extranjeros en aeropuertos y puertos marítimos en el territorio de la República de Kazajstán, así como el pago por no residentes de los servicios de navegacion aerea, servicios de aeropuerto y puerto marítimo relacionados con la atención de vuelos internacionales; 8) los pagos entre entidades jurídicas residentes y no residentes que ejercen sus actividades en el territorio de la República de Kazajstán, en moneda nacional en los límites establecidos por la legislación de la República de Kazajstán sobre los pagos y transferencias; 9) los pagos mediante la emisión (transferencia) de un cheque o carta de cambio; 10) los pagos y transferencias de dinero por las transacciones con no residentes realizadas a través de cuentas bancarias en el extranjero, abiertas por residentes en el orden prescrito por esta Ley, así como los pagos y transferencias de dinero a través de cuentas corresponsales de bancos autorizados en bancos extranjeros; 11) las transferencias de dinero de los cuentas de no residentes en bancos extranjeros realizadas por ellos en el cumplimiento de las obligaciones al residente, en los casos estipulados por la escritura normativa del Banco Nacional de Kazajstán. Moneda extranjera en efectivo obtenida por las entidades jurídicas residentes y no residentes en las transacciones cambiarias en el territorio de la República de Kazajstán están sujetos a la transferencia obligatoria a las cuentas bancarias en los bancos autorizados. Las disposiciones de la parte 1 del presente párrafo no se aplicarán a las operaciones, en las cuales que participa el Banco Nacional de la República de Kazajstán. 2. Los pagos en el territorio de la República de Kazajstán en las transacciones de divisas que estan sujetas al requisito para el registro, la notificación o la recepción de un número de referencia de contrato, establecido por esta Ley, se realizan a cargo de contrapartida bancaria. 3. Las personas físicas residentes y no residentes tienen el derecho a ejercer en los límites establecida y sin necesidad de abrir cuentas en bancos autorizados: 1) las transferencias gratuitas de dinero en el territorio de la República de Kazajstán, de la República de Kazajstán y en la República de Kazajstán (derechos de impuestos, licencias, multas, transferencias de ingresos de la herencia, manutención de hijos, becas, y otros); 2) Otras transferencias de dinero de la República de Kazajstán, no relacionadas con la implementación por la persona física de la actividad empresarial, y respecto a los cuales, con arreglo a esta Ley, no está determinado el requisito para la obtención del un número de cuenta el contrato, registro, de la notificación. 4. El procedimiento del uso y abono en la cuenta bancaria de la moneda extranjera por los residentes y no residentes, y la cantidad y el procedimiento de transferencia de dinero sin abrir una cuenta bancaria, están establecidos por las escrituras normativas del Banco Nacional de Kazajistán. Artículo 17. Compra y venta de moneda extranjera 1. Los bancos autorizados con el derecho de organización de las operaciones cambiarios con moneda extranjera de conformidad con la licencia concedida o el derecho concedido por las leyes de la República de Kazajstán tiene el derecho de vender y comprar moneda extranjera en la República de Kazajstán y en el extranjero.

13 2. Compra y venta de moneda extranjera en la República de Kazajstán se realizan por residentes y no residentes exclusivamente en los bancos autorizados con el derecho de organización de las operaciones cambiarios con moneda extranjera a través de las oficinas de cambio de los bancos autorizados y órganos autorizados en el orden prescrito por el Banco Nacional de Kazajstán. 3. Los bancos autorizados están obligados a presentar en la forma prescrita por el acto jurídico normativo del Banco Nacional de la República de Kazajstán, informes para propósitos de la comprobación de las fuentes de oferta y demanda, así como los lineamientos del uso de divisas en el mercado interno de la moneda. Artículo 18. Importación y exportación, reexpedición de títulos, divisas, moneda nacional en efectivo, títulos y documentos de pago cuyos valores y(o) precios nominales están denominados en moneda nacional, títulos y documentos sin valor nominal emitidos por residentes 1. La importación a la República de Kazajstán y la exportación de la República de Kazajstán de moneda extranjera en efectivo, moneda nacional en efectivo, valores documentales y documentos de pago serán realizadas por los residentes y no residentes sin restricción, siempre que se observen las exigencias de la legislación aduanera, de la Unión aduanera y/o de la República de Kazajstán. 2. Las personas físicas tendrán derecho a importar sin declaración aduanera en la República de Kazajstán o exportar de la República de Kazajstán el efectivo extranjero y/o efectivo en moneda nacional (con la excepción de monedas de metales preciosos) y cheques de viaje en un importe total que no debe exceder el equivalente a 10 mil dólares de Estados Unidos. 3. La importación a la República de Kazajstán o exportación de la República de Kazajstán por la persona física del efectivo extranjero y/o efectivo en moneda nacional (con la excepción de monedas de metales preciosos) y cheques de viaje en un importe total superior al equivalente a 10 mil dólares de Estados Unidos, estrá sujeto a presentar declaración aduanera obligatoria a la autoridad aduanera de la República de Kazajstán, excepto en el caso de importación o exportación del territorio o en el territorio, que es una parte integrante del territorio aduanero de la Unión aduanera. La declaración aduanera se hará mediante la presentación de una declaración aduanera por escrito para la cantidad entera del efectivo extranjero y/o efectivo en moneda nacional y cheques de viaje con la indicación de la información sobre el origen y el propósito de mover dinero en efectivo y los cheques de viaje. 4. La importación a la República de Kazajstán o la exportación en la República de Kazajstán por la persona física de valores individuales certificados al portador, letras de cambio, cheques (salvo los cheques de viaje) está sujeta a la presentación de la declaración aduanera obligatoria a la autoridad aduanera de la República de Kazajstán, excepto en el caso de importación o exportación del territorio o en el territorio, que es una parte integrante del territorio aduanero de la Unión aduanera. 5. La importación a la República de Kazajstán o la exportación en la República de Kazajstán del territorio o en territorio que no forma parte del territorio aduanero de la Unión aduanera, el oro refinado en lingotes y monedas de metales preciosos, que son de curso legal, se realiza con arreglo a la legislación aduanera de la Unión aduanera y/o de la República de Kazajstán. Artículo 19. Obligación de presentación de información y documentos 1. Los residentes y no residentes que operan en el territorio de la República de Kazajstán están obligados a presentar la información, los informes y los documentos sobre sus

14 transacciones cambiarias en curso a los órganos de regulación y control cambiario y los agentes de control cambiario con el fin de cumplimiento con los requisitos previstos por la presente Ley. 2. Los residentes y no residentes están obligados a indicar el propósito de los pagos y transferencias de divisas realizadas a través de los bancos autoruzados y presentar los documentos que confirman los propósitos de los pagos y transferencias de divisas a petición de los bancos autorizados y con el fin de cumplimiento con los requisitos previstos por la presente Ley. CAPÍTULO 4. OPERACIONES DEL MOVIMIENTO DE CAPITAL Y DE APERTURA DE CUENTAS Artículo 20. Arreglos financieros de exportación (importación) 1. La cláusula 1 está en vigor hasta La cláusula 2 está en vigor hasta Los pagos entre residentes y no residentes de los préstamos comerciales asociadas con exportaciones (importaciones) de bienes por un período superior de 180 días, se realizan en el modo de registro. El modo de registro se extiende también a los préstamos comerciales asociados con exportaciones (importaciones) de bienes y concedidos por un período no superior de 180 días si el período factual de pago o otro cumplimiento de obligaciones por un residente o no residente ha superado 180 días Los pagos entre residentes y no residentes al realización de los pagos por exportaciones (importaciones) de trabajos o servicios se realizan en el modo de notificación. La notificación se hace por un banco autorizado sirviendo dichos pagos Los régimenes de regulación monetaria no se aplican a los préstamos comerciales relacionados con la exportación (importación) que requieren la obtención del número de referencia. 4. La cláusula 4 está en vigor hasta La cláusula 5 está en vigor hasta La cláusula 6 está en vigor hasta Excluido por la Ley de la República de Kazajstán de N 167-IV 8. Los bancos autorizados en virtud de contratos de comisión relacionados con ejerción de la importación entre los residentes, tienen el derecho de abrir las cartas de crédito de giro en moneda extranjera al beneficio de los residentes, que preven la transferencia de créditos al beneficio de los no residentes. Artículo 21. Inversiones directas Las inversiones directas de no residentes en la República de Kazajstán y residentes en el extranjero se realizan en el modo de registro. Artículo 22. Participación en el capital estatuario, las operaciones con títulos e instrumentos financieros derivados 1. Los residentes están obligados a notificar al Banco Nacional de la República de Kazajstán sobre las operaciones de divisas relacionadas con la compra de valores, entrega de dinero y otros bienes con el fin de garantizar la participación en la organización (incluyendo la capital social) o como contribución a su propiedad, así como en operaciones monetarios relacionados con los instrumentos financieros derivados. 2. La cláusula 2 está en vigor hasta

15 3. La cláusula 3 está en vigor hasta La cláusula 4 está en vigor hasta La cláusula 5 está en vigor hasta La cláusula 6 está en vigor hasta Las disposiciones del presente artículo no se aplican a las inversiones directas. Artículo 23. Préstamos financieros 1. Préstamos financieros de residentes a no residentes y de no residentes a residentes a plazo de más de 180 días se realizan en el modo de registro. 2. El modo de registro también se aplica a los préstamos financieros concedidos por un período no superior de 180 días, si la duración efectiva de reembolso o otro cumplimiento de obligaciones por un residente o no residente ha superado 180 días. Artículo 24. Otras operaciones de movimiento de capitales 1. Las otras operaciones de movimiento de capitals son: 1) adquisición del derecho de propiedad,con excepción de los bienes muebles clasificados como la propiedad por los actos legislativos de la República de Kazajstán; 2) adquisición del derecho exclusivo de propiedad intelectual; 3) transferencia de dinero y otros bienes para cumplimiemto de las obligaciones de un participante de actividad conjunta, así como en fideicomiso activo. 2. Los pagos de residentes a no residentes, pagos de no residentes a residentes, asociados con la adquisición del derecho de la propiedad de bienes inmuebles, así como la transferencia de dinero y otros bienes de residentes a no residentes (de no residentes a residentes) para fideicomiso activo se realizan en el modo de notificación. 3. La cláusula 3 está en vigor hasta Los pagos de residentes a no residentes, los pagos de no residentes a residentes asociados con la adquisición del derecho exclusivo de propiedad intellectual, así como la transferencia y recepción de dinero y otros bienes por los residentes en cumplimiento de las obligaciones de participantes de la actividad conjunta se realizan en el modo de registro. Artículo 25. Cuentas bancarias de residentes 1. Los residentes abren las cuentas bancarias en moneda extranjera en los bancos autorizados sin restricciones, salvo disposición contraria de los actos legislativos de la República de Kazajstán. 2. Las personas jurídicas residentes, excluyendo los bancos y Operador Nacional de correo, están obligados a informar al Banco Nacional de la República de Kazajstán en la apertura de las cuentas de banco (comprendido entre ellos de ahorros) en bancos extranjeros a más tardar 30 días naturales a partir del día de la celebración del contrato con el Banco exterior Notificación de las personas físicas de una cuenta bancaria extranjera no es necesaria. Los volúmenes de transferencias de las personas físicas residentes de sus propias cuentas (a cuentas propias) en los bancos extranjeros se notifican por el banco autorizado. 3. La cláusula 3 está en vigor hasta La cláusula 4 está en vigor hasta La cláusula 5 está en vigor hasta

16 Artículo 26. Cuentas bancarias de no residentes 1. Los no residentes abren las cuentas bancarias sin restricciones en la moneda extranjera y(o) nacional en los bancos autorizados. 2. Los no residentes pueden transferir sin restricciones la moneda extranjera y nacional de sus cuentas fuera del territorio de la República de Kazajstán a sus cuentas bancarias en los bancos autorizados, así como de sus cuentas bancarias en los bancos autorizados a sus cuentas fuera de la República de Kazajstán. CAPÍTULO 5. CONTROL CAMBIARIO Artículo 27. Objetivos de control cambiario 1. El objetivo del control cambiario es garantía del cumplimiento de la legislación de la República de Kazajstán por los residentes y no residentes de la República de Kazajstán en la realización de sus transacciones cambiarias. 2. Tareas del control cambiario son: 1) determinación del cumplimiento de las transacciones cambiarias en curso de conformidad con las leyes de la República de Kazajstán; 2) control de la validez de los pagos de las transacciones cambiarias y la disponibilidad de los documentos necesarios para su ejecución; 3) control de la plenitud y la objetividad de la contabilidad y presentación de informes de transacciones cambiarias. Artículo 28. Órganos y agentes de control cambiario 1. El control cambiario en Kazajstán se realiza por el Banco Nacional de la República de Kazajstán, otras órganos públicas en los lìmites de la autorización establecida por las leyes de la República de Kazajstán (órganos de control cambiario) y agentes de control cambiario. 2. Agentes de control de divisas son los bancos y organisaciones autorizados. Artículo 29. Derechos y obligaciones de los órganos y agentes de control cambiario 1. Los órganos y agentes de control cambiario están obligados a ejercer el control dentro de su competencia sobre las transacciones cambiarias realizadas por residentes y no residentes en la República de Kazajstán sobre correspondencia de estas operaciones a la legislación de la República de Kazajstán, las condiciones de las licencias, requisitos de registro y notificación. 2. Los órganos de control cambiario dentro de su competencia: 1) ejercen el control de cumplimiento de la legislación de la República de Kazajstán por los residentes y no residentes; 2) ejercen el control de plenitud y vericidad de contabilidad y los informes sobre las transacciones cambiarias de los residentes y no residentes; 3) solicitan los documentos e información necesarios relacionados con las transacciones de divisas; 4) dan los cargos de obligado cumplimiento a los agentes de control cambiario para la cumplimiento adecuado de control cambiario;

17 5) establecen el procedimiento de presetación de informes sobre transacciones cambiarias; 6) plantean exigencias de la eliminación de violaciones y toman otras medidas estipuladas por la legislación de la República de Kazajstán obligatorias para todos los residentes y no residentes en la República de Kazajstán. 3. Los agents de control cambiario están obligados a: 1) controlar el cumplimiento de los requisitos de la legislación monetaria de la República de Kazajstán en la realización de sus operaciones, incluso las de por cuenta de clientes; 2) garantizar la plenitud y la objetividad de la contabilidad y los informes de transacciones en moneda; 3) informar el Banco Nacional de Kazajstán, así como otras autoridades del control cambiarias y corporaciones policiales de conformidad con sus competencias establecidas por las leyes de la República de Kazajstán sobre los hechos transcendidos de violaciónes de la legislación monetaria de la República de Kazajstán incurridos por sus clientes; 4) presenter la información sobre las transacciones cambiarias realizadas con su participación a las autoridades el control cambiarias en el orden prescrito por las leyes de la República de Kazajstán, actos del Presidente de la República de Kazajstán y reglamentos de la regulación cambiaria. 4. Los órganos y agentes de control cambiario están obligados a guardar los secretos comerciales, bancarios y otros protegidos por la ley de conformidad con la legislación de la República de Kazajstán que sean conocidos a ellos en el ejercicio de sus competencias. 5. El banco autorizado efectua los pagos y transferencias de dinero de los residentes y(o) no residentes sólo a condición de presentación de los documentos requeridos de acuerdo con esta Ley y los reglamentos del Banco Nacional de Kazajstán por los últimos. 6. De control cambiario de conformidad con la presente Ley y con el fin de implementar el control cambiario, los agentes tienen derecho a exigir de los residentes y no residentes durante sus operaciones cambiarias: 1) documento de identidad (para las personas físicas); 2) documento que confirme el derecho de residencia permanente en la República de Kazajstán (para los extranjeros y los apátridas); 3) documentos constitutivos (para entidades jurídicas); 4) certificado de registro de estado (nuevo registro) de la persona jurídica (para las personas jurídicas); 5) (excluido el 12 de enero de 2007 N 224); 6) (excluido el 06 de enero de 2012 N 530-IV); 7) acuerdo monetario, incluyendo atribución del número de referencia del contrato en los casos establecidos por los actos jurídicos normativos del Banco Nacional de la República de Kazajstán; 8) licencia, certificado registral, certificado de la notificación en los casos previstos por esta ley; 9) (excluido el 06 de enero de 2012 N 530-IV); 10) documentos que acrediten la ejecución o sobre la base de que deben ser cumplidas las obligaciones de las transacciones en la exportación (importación). 7. Los bancos autorizados no tienen derecho a exigir la presentación de documentos que no están directamente relacionados con la transacción cambiaria en curso. 8. Los bancos autorizados negan la ejecución de la transacción cambiaria en caso de no presentación de los documentos requeridos de conformidad con esta Ley y los reglamentos de la regulación y control cambiarios, presentación de documentos falsos o por falta de accciones establecidas por la legislación monetaria de la República de Kazajstán.

18 Artículo 30. Sancciones y apremios 1. El Banco Nacional de Kazajstán tiene derecho a aplicar las sanciones establecidas por las leyes de la República de Kazajstán en caso de infracciones constatadas de la legislación monetaria de la República de Kazajstán por los bancos y las organizaciones autorizados. En caso de infracciones constatadas del orden de procedimiento de operaciones de cambio con moneda extranjera incurridas por los bancos y organizaciones autorizados a través de sus oficinas de cambio, el Banco Nacional de Kazajstán tiene derecho a suspender la vigencia del certificado registral de la oficina de cambio al plazo máximo deseis meses. 2. En caso de infracciones constatadas de la legislación monetaria de la República de Kazajstán por los concesarios el Banco Nacional de Kazajstán tiene derecho a suspender la. Artículo 31. Derechos y obligaciones de los residentes y no residentes 1. Los residentes y no residentes que ejercen las transacciones cambiarias en la República de Kazajstán tienen los siguientes derechos: 1) informarse de los certificados sobre los resultados de las inspecciones realizadas por las autoridades del control cambiaario; 2) apelar las actuaciones de los órganos y agentes del control cambiario de conformidad con la legislación de la República de Kazajstán; 3) ejercer otros derechos previstos por la legislación de la República de Kazajstán. 2. Los residentes y no residentes que ejercen las transacciones cambiarias están obligados a: 1) presentar todos los documentos e información necesarios sobre las transacciones monetarias a los agentes de control cambiario en los plazos establecidos los reglamentos del Banco Nacional de Kazajistán; 2) representar las explicaciones a las autoridades de control cambiario en el curso de sus auditorías, así como sobre resultados de inspecciones; 3) llevar la contabilidad y preparar informes sobre las transacciones monetarias en curso, garantizar su seguridad durante el período establecido por la normativa del Banco Nacional de Kazajistán; 4) cumplir con los requisitos (direcciones, ordenes) de los órganos de control cambiario para eliminar las violaciones detectadas; 5) garantizar el acceso a sus instalaciones, documentos y bases de datos informatizadas a las autoridades de control cambiario en el curso de sus auditorías. 3. En casos previstos por esta ley, los residentes están obligados a dirigirse y tomar todas las medidas necesarias para obtener una licencia, certificación registral, certificado de la notificación del Banco Nacional de Kazajstán, así como observar las condiciones de la licencia expedida.

19 Artículo 32. Régimen cambiario especial Capítulo 6. DISPOSICIONES FINALES 1. En caso de amenaza a la seguridad económica de la República de Kazajstán y la estabilidad de su sistema financiero, se introduce un régimen cambiario especial, si la situación no puede resolverse por otras medidas de política económica. El régimen cambiario especial es un modo especial de ejecución de las operaciones cambiarias destinado a la creación de condiciones para la eliminación de amenazas a la seguridad económica y la estabilidad de su sistema financiero, y permite la introducción de ciertas restricciones cambiarias en el ejecución de operaciones relacionadas con uso de las divisas por los residentes y no residentes. El régimen cambiario especial es una medida temporal que se utiliza con el único fin de eliminar las circunstancias que provocáron su introducción. Las siguientes restricciones se pueden aplicarse en los marcos de un régimen cambiario especial: 1) exigencia de entrega del depósito sin el pago de la remuneración por el valor determinado como un interés sobre de la suma de la transacción cambiaria, por un período fijo en un banco autorizado o el Banco Nacional de Kazajistán; 2) requisito de un permiso especial del Banco Nacional de Kazajstán a realizar las transacciones cambiarias; 3) requisito de la venta obligatoria de divisas recibidas por los residentes; 4) restricciones sobre el uso de cuentas bancarias en el extranjero, establecimiento del plazo de devolución de los ingresos en divisas y los límites por cantidad, volumen y moneda de las transacciones cambiarias. El Presidente de la República de Kazajstán puede introducir las otras restricciones temporales de divisas. 2. El régimen especial cambiario se introduce por un acto del Presidente de la República de Kazajstán preparado sobre la base de consultas conjuntas con el Gobierno y el Banco Nacional de Kazajistán. 3. Acto del Presidente de la República de Kazajstán sobre la introducción de un régimen cambiario especial contiene: 1) lista de medidas introducidas y restricciones temporales a la realización de operaciones con divisas; 2) orden de cumplimiento de exigencias del régimen cambiario especial incluso las condiciones de concesión de un permiso especial; 3) fecha de introducción y validez de un régimen cambiario especial. 4. La validez de el régimen cambiario especial no puede exceder un año. El régimen cambiario especial se considera cancelado a la expiración del período del régimen cambiario especial. El presidente de la República de Kazajstán tiene el derecho de prolongar su validez dentro de los limites establecidos en esta cláusula o cancelar por completo o parcialmente antes de tiempo mediante la emisión del acto correspondiente. 5. Durante de validez de un régimen cambiario especial los residents y no residentes están obligados a cumplir con los requisitos establecidos por el acto del Presidente de la República de Kazajstán sobre la introducción de un régimen cambiario especial. Artículo 33. Responsabilidad por la violación de la legislación monetaria de la República de Kazajstán La violación de la legislación monetaria de la República de Kazajstán es punible de conformidad con las leyes de la República de Kazajstán.

20 Artículo 34. Orden de entrada en vigor de la presente Ley 1. La presente Ley entrará en vigor seis meses después de la fecha de publicación con excepción de la cláusula 1 del artículo 12 que entrará en vigor desde el 1 de enero de Subinciso 2 del inciso 2) cláusula 4 del artículo 5, artículo 7, cláusulas 1, 2, 4-6 del artículo 20, cláusulas 2-6 del artículo 22, cláusula 3 del artículo 24, cláusulas 3-5 del artículo 25 de la presente Ley tienen vigor hasta el 31 de diciembre de Declarar anulada la Ley de la República de Kazajstán de 24 de diciembre de 1996 "Sobre regulación cambiarìa " (Boletín del Parlamento de la República de Kazajstán, 1996, N 20-21, p. 404; 1997, N 13-14, p. 205; 1998, N 16, p. 219; 1999, N 20, p. 722; 2001, N 4, p. 23; 2003, N 10, p. 51; N 11, p. 56; N 15, p. 139). El Presidente de la República de Kazajstán

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