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1 Página1 TEMA 28 POLICÍA ADMINISTRATIVA. PROTECCIÓN CIVIL. MEDIO AMBIENTE. URBANISMO, PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO. OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS. ESCOLARIZACIÓN. ESPECTÁCULOS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. VENTA AMBULANTE. 1. POLICÍA ADMINISTRATIVA. La Ley 2/86 de 13 de marzo LOFCS, en su título V art. 53 apartado d), establece las competencias de la Policía local, encontrando entre ellas las de "Policía administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia". El concepto de Policía Administrativa en sentido general podría definirse como el conjunto de medidas coactivas utilizables por la Administración para que el particular adapte su actividad a un fin de utilidad pública, siendo este poder de policía, una manifestación del poder administrativo, que a su vez, es una manifestación del poder público Seguidamente nos dirigimos a ver una serie de competencias que el municipio debe ejercer, en los términos de la legislación del estado y de las CC.AA, a tenor de lo establecido en la ley reguladora de bases de régimen local y entre ellas destacamos: Ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas. Protección civil, prevención y extinción de incendios. Ordenación y gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas, parques y jardines, pavimentación de las vías...etc. Patrimonio histórico-artístico. Protección del medio ambiente. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usurarios y consumidores. Protección de la salubridad pública. Prestación de los servicios sociales y de promoción y de reinserción social. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Participar en la programación de la enseñanza Una vez enumeradas éstas, queda claro que en todas aquellas que intervenga la Policía Local, lo hará como Policía administrativa. 2. PROTECCIÓN CIVIL Se encuentra regulada por Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

2 Página2 El objeto de esta ley es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia. En cuanto a la Comunitat valenciana, la protección civil posee normativa específica como es la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. Se trata de un servicio público, prestado de forma permanente por las Administraciones Públicas que participan en el mismo, así como los ciudadanos en cumplimiento de los deberes correspondientes y de su colaboración voluntaria. En este sentido la actuación administrativa podrá ser preventiva (evitación en lo posible de las catástrofes), o reparadora, y para ello realiza actividades organizativas y de programación. Protección civil y Policía Local, La intervención en la protección civil de la Policía Local viene determinada por la Ley 2/86 de FCS al establecer que deberán ejercer la prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección civil, así como por la competencia municipal en la materia. 3. MEDIO AMBIENTE. El art. 45 de la Constitución establece que: "todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo." "Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como reparar el daño causado." 3.1 Funciones de la Policía Local en materia de medio ambiente: Contaminación atmosférica: La actuación de la Policía Local en esta materia es de capital importancia, al consistir en la vigilancia, control y denuncia de las situaciones que pueden constituir infracción administrativa en materia de protección del medio ambiente atmosférico. Así mismo, estas funciones habrá que ponerlas en relación con otras actividades que se pueden concretar en actividades Molestas, Insalubres, Nocivas, Peligrosas Contaminación por vehículos automóviles: Entre sus funciones la Policía Local está destinada a la realización de las funciones derivadas de la vigilancia, control y denuncia de las emisiones contaminantes de los vehículo de motor.

3 Página3 Así los Agentes de tráfico podrán detener cualquier vehículo con motor en todo lugar y ocasión, al objeto de proceder a la medición de emisiones de escape Protección del medio ambiente acústico: En lo referente a la Policía local y la protección frente al ruido, las funciones a realizar, consisten básicamente en el control y medición de los ruidos, a la vista de las disposiciones de las pertinentes ordenanzas municipales, para la imposición, si procede, de la correspondiente denuncia, la vigilancia y control de las actividades sometidas a licencia, y la adecuación de la actividad a lo solicitado y, en fin, el control e inspección de las instalaciones en donde se ejerce la actividad y la posterior denuncia, si procede, con el fin de iniciar el oportuno expediente sancionador Residuos Tóxicos: Son funciones de control y posterior denuncia, del abandono, vertido y depósito incontrolado de los residuos tóxicos o peligrosos, las de inspección y control sobre la producción, transporte, almacenamiento, tratamiento, recuperación y eliminación, son algunas de las actuaciones en las que la Policía Local tiene una importante misión que cumplir. 4. URBANISMO. PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO. Establece la CE, en su art. 47 "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para evitar la especulación. La actividad de la Policía Local en esta materia se manifiesta en las funciones de vigilancia y denuncia de las actuaciones sometidas a la normativa urbanística. Es evidente que en ocasiones los conceptos manejados en materia urbanística es tan técnica, que a la Policía Local le puede resultar compleja la detección de infracciones urbanísticas, Pero no es menos cierto, que su labor es altamente eficaz colaborando con los órganos competentes en la vigilancia y denuncia de los hechos. Entre sus funciones pueden estar el controlar: Apertura de establecimientos industriales y comerciales. Parcelaciones y reparcelaciones. Localización de construcciones en estado ruinoso. Colaborando con el desalojo de ocupantes y en la ejecución de alzamiento, cuando proceda. En general, comprobando los expedientes que se instruyan, las cuestiones de hecho que requieran una presencia física en la vía pública y puedan ser advertidos a simple vista. Por su parte el art. 46 de la CE: establece "Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este

4 Página4 patrimonio." El patrimonio histórico-artístico es una de las competencias expresamente asignadas a los Municipios ya que por Ley los Ayuntamientos cooperarán con los organismos competentes para la ejecución de la Ley del Patrimonio Histórico Español, en la conservación y custodia de dicho patrimonio comprendido en su término municipal. 5. OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS El uso especial del suelo público hacen de él unos determinados particulares, para llevar a cabo actividades, instalaciones y demás deberán estar sujetas a una regulación, que en la mayoría de los Ayuntamientos se verá reflejado en las Ordenanzas del mismo. De entre estos usos especiales podemos citar, entre otros, los siguientes: Instalación de Kioscos de prensa y revistas. Instalación de Kioscos destinados a la venta de flores, semillas plantas...etc. Instalación de mesas y sillas, para las denominadas terrazas. Instalación de toldos. Instalación de contenedores. Prohibición de estacionamientos, con el fin exclusivo de acceso a la propiedad, como por ejemplo son los vados. Instalaciones en la vía pública y ocupación de la misma con motivo de fiestas populares, verbenas, etc. Colocación de elementos para la protección de aceras. Instalación de grúas con motivo de construcción o rehabilitación de edificios. Instalación de andamios. Mudanzas, etc. Estos son algunos dentro de la gran variedad existente en los usos de la vía pública, dentro de los más relacionados con la Policía Local. 6. ESCOLARIZACIÓN El derecho a la educación viene recogido en la CE en su art. 27, al establecer que todos tienen el derecho a la educación, reconociendo la libertad de enseñanza y estableciendo que la enseñanza básica será obligatoria y gratuita. También la Ley 12/2008, de 3 de julio de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, otorga competencias a la propia autonomía y a las corporaciones locales en materia de servicios sociales y particularmente en materia de protección de menores. La Conselleria competente en materia de educación de La Generalitat promoverá, junto con la Administración Local, la elaboración de un plan marco contra la desescolarización, el absentismo y el abandono escolar, cuya ejecución y seguimiento corresponderá a la Administración Local.

5 Página5 La Policía Local deberá intervenir formulando las correspondientes denuncias, revistiendo esta función, en la actualidad, una mayor importancia y trascendencia social, no solo por la obligatoriedad de la escolarización, sino por el hecho de que se trata de menores y por tanto merecedora de una particular atención. 7. ESPECTÁCULOS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. La vinculación con la seguridad ciudadana se produce porque la actividad se realiza en un lugar que debe reunir unas mínimas condiciones de seguridad, en atención a que pueden concurrir un gran número de asistentes. La ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana, hace referencias a las citadas actividades y desde la estricta perspectiva de la seguridad ciudadana, se contempla el régimen de intervención de las autoridades competentes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y de las entidades locales en lo que se refiere a su normal desarrollo. Por su parte en nuestra comunidad, Ley 14/2010 1, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de espectáculos públicos. Los titulares de establecimientos públicos, recintos y locales donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas, habrán de obtener la preceptiva licencia municipal. La ley 14/2010 establece que la competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley corresponde a la Generalitat y a las Corporaciones Locales, clasificándose las infracciones en leves, graves y muy graves. 8. VENTA AMBULANTE. Viene regulada en el Real Decreto 199/2010 de 26 de Febrero, que deroga el RD1010/1985, el cual regula determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial. Se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.. Las Autoridades sanitarias en los casos excepcionales en que por motivos de salud pública lo aconsejen, podrán prohibir la venta de determinados productos alimenticios. 1 Complementada por DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

6 Página6 Los Ayuntamientos podrán autorizar la venta ambulante en sus municipios y establecerá una zona de emplazamiento, fuera de la cual no estará autorizada la venta. Para el ejercicio de la venta ambulante el comerciante deberá cumplir los siguientes requisitos: Estar dado de alta en la licencia fiscal. Satisfacer los tributos establecidos para este tipo de venta. Reunir las condiciones exigidas para el producto objeto de la venta. Estar al corriente de pagos en las cotizaciones a la Seguridad Social. En casos de extranjeros, permiso de residencia y de trabajo. Estar en posesión de la licencia municipal correspondiente. La autorización será transmisible por el tiempo que reste hasta la finalización del plazo de duración, previa comunicación a la Administración competente (antes intransferible, con alguna salvedad)y tendrán un periodo de vigencia no superior al año. La función de la Policía Local en materia de venta ambulante se establece en la vigilancia del cumplimiento, por parte de los vendedores ambulantes de lo establecido en la normativa vigente en esta materia así como en las correspondientes ordenanzas municipales.

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