MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2012 (IMPUESTO A LA RENTA- DETRACCIONES)

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1 MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2012 (IMPUESTO A LA RENTA- DETRACCIONES)

2 IMPUESTO A LA RENTA

3 NORMAS LEGALES D.S EF- Publicada el Decreto Legislativo Nº1112- Publicada el Decreto Legislativo Nº1120- Publicada el

4 Decreto Legislativo Nº1112 VIGENCIA A PARTIR DEL EXCEPCION ARTÍCULOS DESCRIPCIÓN VIGENCIA 5º Reducción de capital como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. 9º Precios de Transferencia: En la parte que modifica el inciso g) del artículo 32º-A de la Ley. 11º Deducción del gasto por concepto de donaciones para determinar la renta neta de tercera categoría. 30/06/ /06/ /06/ º Deducción del gasto por concepto de donaciones para determinar la renta neta del trabajo. 30/06/ º Sera de aplicación para la liquidación de la retención mensual del impuesto que las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares. 01/08/2012

5 REDUCCIÓN DE CAPITAL COMO DIVIDENDOS Se considera dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a la reducción de capital, hasta por el importe de las utilidades, excedentes de revaluación, ajustes por reexpresión, primas y/o reservas de libre disposición que: Hubieran sido capitalizadas con anterioridad a la reducción de capital, salvo que la reducción de capital se destine a cubrir pérdidas conforme a la LGS. Existan al momento de adoptar el acuerdo de reducción de capital. Inciso c) del art. 24º-A del TUO de la LIR, modificado por el art.5º del Decreto Legislativo Nº1112 vigente a partir del

6 REDUCCIÓN DE CAPITAL COMO DIVIDENDOS No será considerada como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. Si después de la reducción de capital dichas utilidades, excedentes de revaluación, ajustes por reexpresión, primas y/o reservas de libre disposición fueran: - Distribuidas. - Capitalizadas. Inciso c) del art. 24º-A del TUO de la LIR, modificado por el art.5º del Decreto Legislativo Nº1112 vigente a partir del

7 DECLARACION JURADA Y OTRAS OBLIGACIONES FORMALES DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA La SUNAT podrá exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada informativa, recabar la documentación e información detallada por transacción y/o de contar con el estudio técnico de precios de transferencia. Se exigirá el cumplimiento de las obligaciones formales respecto de las transacciones que generen renta gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto. Mediante resolución de superintendencia se podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones formales respecto de transacciones que generen rentas exoneradas o inafectas, y costos o gastos no deducibles. Inciso g) del art. 32-Aº del TUO de la LIR, modificado por el art.9º del Decreto Legislativo Nº1112 vigente a partir del

8 DEDUCCIÓN DE GASTOS POR CONCEPTO DE DONACIONES Los contribuyentes que obtengan renta de tercera categoría podrán deducir los gastos por concepto de donación, siempre que las entidades perceptoras de donaciones, cuenten con tal calificación la cual se encontrara a cargo de la SUNAT, excluyéndose al Ministerio de Economía y Finanzas. Inciso x) del art. 37 del TUO de la LIR, modificado por el art.11º del Decreto Legislativo Nº1112 vigente a partir del

9 DEDUCCIÓN DE GASTOS POR CONCEPTO DE DONACIONES Se deducirá de la renta neta del trabajo el gasto por concepto de donación, siempre que las entidades de perceptoras de donaciones, cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT. Inciso b) del art. 49 del TUO de la LIR, modificado por el art.14º del Decreto Legislativo Nº1112 vigente a partir del

10 INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES La Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares, constituida en el país, deberá liquidar la retención mensual que corresponde a cada contribuyente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento, el que deberá considerar las siguientes deducciones: De las rentas de fuente peruana deducirá hasta 5 UIT ( monto exonerado de acuerdo al inciso p) del artículo 19), el que se aplicará contra las ganancias de capital obtenidas en el orden en que sean percibidas y hasta agotar su importe, y compensará las pérdidas de capital originadas en la enajenación de valores mobiliarios emitidos por sociedades constituidas en el país. De las rentas de fuente extranjera compensará las pérdidas de capital originadas en la enajenación de valores mobiliarios emitidos por empresas, sociedades u otras entidades constituidas o establecidas en el exterior. Articulo 73º C del TUO de la LIR, modificado por el art.18º del Decreto Legislativo Nº1112 vigente a partir del

11 INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES En caso de rentas de sujetos domiciliados en el país, provenientes de la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la LIR, se indica que el monto retenido tendrá carácter de pago a cuenta y que será utilizado como crédito contra el pago del impuesto a la Renta que en definitiva le corresponda al contribuyente por el ejercicio gravable en que se realizo la retención. Esta modificación será aplicable únicamente para las retenciones efectuadas por las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores a partir del mes de agosto Articulo 73º C del TUO de la LIR, modificado por el art.18º del Decreto Legislativo Nº1112 vigente a partir del

12 Decreto Legislativo Nº1120 VIGENCIA A PARTIR DEL EXCEPCION ARTÍCULOS DESCRIPCIÓN VIGENCIA 3º - Costo Computable para la adquisición de inmuebles a titulo gratuito 01/08/2012 -Asistencia Técnica -Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta 4º Libro de Ingresos y Gastos para sujetos del CAS 01/08/2012

13 COSTO COMPUTABLE DE INMUEBLES Si la adquisición es a título gratuito, el costo computable será igual a cero. Alternativamente, se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite de manera fehaciente. Acápite a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del articulo 21º del TUO de la LIR, modificado por el art. 3º del Decreto Legislativo Nº1120 vigente a partir del

14 IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS NO DOMICILIADAS Asistencia Técnica: El usuario deberá obtener y presentar a la SUNAT un informe de una sociedad de auditoría, en el que certifique que la asistencia ha sido prestada efectivamente, siempre que la contraprestación total por la asistencia técnica comprendidas en un mismo contrato, incluidas sus prórrogas y/o modificaciones, supere las ciento cuarenta (140) UIT vigentes al momento de su celebración. El informe deberá ser emitido por: Una sociedad de auditoría domiciliada en el país que al momento de emitir dicho informe cuente con su inscripción vigente en el Registro de Sociedades de Auditoría en un Colegio de Contadores Públicos; o, Las demás sociedades de auditoría, facultadas a desempeñar tales funciones conforme a las disposiciones del país donde se encuentren establecidas para la prestación de esos servicios Inciso f) del articulo 56º del TUO de la LIR, modificado por el art.3º del Decreto Legislativo Nº1120 vigente a partir del

15 PERCEPTORES DE RENTA DE CUARTA CATEGORIA Se exceptúa de la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a los perceptores de rentas de cuarta categoría cuyas rentas provengan exclusivamente de la contraprestación por servicios prestados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1057 y norma modificatoria. Ultimo párrafo del articulo 65º del TUO de la LIR, incorporado por el art.4º del Decreto Legislativo Nº1120 vigente a partir del

16 DETERMINACION DE LOS PAGOS A CUENTA Pagos a Cuenta Art. 85º MONTO MAYOR PAGOA CUENTA Ingresos Netos del mes PAGO A CUENTA Ingresos Netos del mes X Coeficiente Inciso a) X 1.5% Inciso b) Coeficiente = ENR-FEB Coeficiente = MZO-DIC IC ejercicio precedente al anterior IN ejercicio precedente al anterior IC ejercicio anterior IN ejercicio anterior Se aplica en los casos de no existir impuesto calculado con el ejercicio anterior o en el precedente al anterior MODIFICACION OPCIONAL A PARTIR DEL PERIODO MAYO PAGO A CUENTA Ingresos Netos del mes X Coeficiente Resultante del E,G y P al 30/04/XX IC E,G y P al 30/04/XX IN E,G y P al 30/04/XX SE suspende los pagos a cuenta si No hay IC * Excepción: Si hay IC del ejercicio anterior se aplicara el inciso a) Notas: Si es < que Coeficiente de la DJ Anual, se aplica este ultimo. IC: Impuesto Calculado IN: Ingresos Netos Coeficiente de la DJ Anual = IC ejercicio anterior IN ejercicio anterior

17 MODIFICACION DE LOS PAGOS A CUENTA OBLIGACION: MODIFICACION OPCIONAL A PARTIR DEL PERIODO MAYO Presentar el E,G y P al XX para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los Periodos Agosto a Diciembre. PAGO A CUENTA Ingresos Netos del mes X Coeficiente Resultante del E,G y P al 31/07/XX SE suspende los pagos a cuenta si No hay IC IC E,G y P al 31/07/XX IN E,G y P al 31/07XX REQUISITOS: Presentación de D.J Anual del Impuesto a la Renta. No tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de enero a abril.

18 MODIFICACION DE LOS PAGOS A CUENTA A partir del pago a cuenta del mes de Agosto, presentar el E,G y P al XX PAGO A CUENTA Ingresos Netos del mes X Coeficiente Resultante del E,G y P al 31/07/XX SE suspende los pagos a cuenta si No hay IC IC E,G y P al 31/07/XX IN E,G y P al 31/07XX REQUISITOS: Presentación de D.J Anual del Impuesto a la Renta. Notas: IC: Impuesto Calculado IN: Ingresos Netos

19 SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT)

20 NORMAS LEGALES Decreto Supremo Nº EF (TUO del Decreto Legislativo Nº 940) -Publicada el 14/11/2004. Decreto Legislativo N Publicada el 20/06/2012. Resolución de Superintendencia N /SUNAT- Publicada el 15/08/2004. Resolución de Superintendencia N /SUNAT- Publicada el 29/03/2012. Resolución de Superintendencia N /SUNAT- Publicada el 24/04/2012. Resolución de Superintendencia N /SUNAT- Publicada el 13/07/2012.

21 AGENDA 1. Objetivo del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. 2.Estructura del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. 3. Operaciones sujetas al sistema. 4. Principales Modificaciones a la R.S. Nº /SUNAT : Anexo 2 y Aspectos generales: Operaciones exceptuadas, sujetos obligados y oportunidad del deposito. 6. Principales modificaciones al Decreto Legislativo N Infracciones y sanciones. 8.Caso practico.

22 1. OBJETIVO DEL SPOT OBJETIVO GENERAR FONDOS PARA EL PAGO DE: DEUDAS TRIBUTARIAS Tributos o multas Anticipos y Pagos a Cuenta Intereses Aportaciones: EsSalud y ONP COSTAS Y GASTOS Art.115º, inciso e) del Código Tributario. Procedimientos de Cobranza Coactiva. Aplicación de sanciones no pecuniarias. Medidas cautelares previas Ingresos del Tesoro Público, administrados y recaudados por la SUNAT

23 2.Estructura del Sistema de Detracciones 23

24 3.OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA ANEXO 1: BIENES A SER CONTROLADOS EN EL TRASLADO ANEXO 2: BIENES A SER CONTROLADOS POR EL USO DEL CREDITO FISCAL ANEXO 3: SERVICIOS CONTROLADOS POR EL USO DEL CREDITO FISCAL 1.Venta gravada con IGV. 2.Retiro considerado venta. 3.Traslado no originado en una operación de venta. 1.Venta gravada con IGV 2.Retiro considerado venta 1. Servicios gravados con IGV

25 4. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA R.S / SUNAT INCLUSION DE BIENES ANEXO 2 DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos. Además, se incluye a las formas primarias comprendidas en las subpartidas nacionales y % Modificado por el art. único de la RS Nº SUNAT vigente a partir del

26 INCLUSION DE BIENES ANEXO 2 DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta * a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales , , , * y * b) Sólo la páprika fresca o refrigerada comprendida en la subpartida nacional cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. 12% *Modificado por el art. 3 de la RS Nº SUNAT vigente a partir del

27 MODIFICACIONES AL ANEXO 3 Inclusión del numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución /SUNAT, a fin de incorporar como operación sujeta al SPOT a los Demás servicios gravados con el IGV con el porcentaje del 9%. Inclusión del Código 037 Demás servicios gravados con IGV en el Anexo 4. Derogación de la Cuarta Disposición Final de la Resolución /SUNAT. Modificado por la RS N /SUNAT, vigente a partir del

28 SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA- ANEXO 3 DEFINICIÓN TASA DESCRIPCIÓN Demás Servicios Gravados con el IGV 9% A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo, con algunas exclusiones. Numeral 10 incorporado

29 EXCLUSIONES DEL NUMERAL 10 Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16 de la Ley N Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias. Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud ESSALUD. Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional ONP.

30 EXCLUSIONES DEL NUMERAL 10 El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares. El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N MINCETUR. El servicio postal y el servicio de entrega rápida.

31 EXCLUSIONES DEL NUMERAL 10 El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y normas modificatorias. El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y normas modificatorias. Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.

32 EXCLUSIONES DEL NUMERAL 10 Incisos incorporados por la R.S. N /SUNAT vigentes a partir del y aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha. Las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por el Decreto Ley N Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes N s y y normas modificatorias. Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación de valores a las que se refiere el Capítulo III del Título VIII del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N EF y normas modificatorias. Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.

33 EXCLUSIONES DEL NUMERAL 4,5 y 10 Aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del , según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº /SUNAT No están incluidos los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior. Se considera operadores de comercio exterior: 1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras 2. Compañías aéreas 3. Agentes de carga internacional 4. Almacenes aduaneros 5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida 6. Agentes de aduana.

34 5. ASPECTOS GENERALES OPERACIONES EXCEPTUADAS A N E X O 3 1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a S/ ) Se emite un CP que no permita sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario. Esta excepción no opera para las compras del Sector Público. 3) Se emita alguno de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de pago. 4) El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no domiciliado.

35 SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCIÓN En la prestación de servicios: ANEXO 3 El usuario del servicio o quien encarga la construcción. El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción cuando reciba el integro del importe de la operación, sin haberse acreditado el depósito respectivo.

36 OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO ANEXO 3 1.Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de pago (total o parcial) b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*) 2. Cuando el prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5 día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación. (*) Dentro del 5 día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

37 6. PRINCIPALES MODIFICACIONES AL D.L N MONTO DEL DEPÓSITO E IMPORTE DE LA OPERACIÓN Monto depósito = % de detracción (según anexos) x Importe Operación Al valor de venta del bien, retribución por servicio, valor de construcción o valor de venta de bien inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IGV, aún cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, más el IGV de corresponder. En el caso de la venta de bienes muebles, se considerará como importe de la operación al monto que resulte de sumar al Precio de Mercado los otros conceptos que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del IGV integran la base imponible de dicho impuesto, más el IGV que corresponda a estos otros conceptos, siempre que este monto sea mayor al determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

38 6.2 DE LOS SUJETOS OBLIGADOS La SUNAT también podrá designar como único sujeto obligado a efectuar el depósito al tercero que en virtud de un mandato o de la prestación de un servicio, reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construcción en una operación sujeta al Sistema. Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del

39 6.3 OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE PEAJE Las administradoras de Peaje que sean señaladas por la SUNAT a través de Resoluciones de Superintendencia, pueden quedar obligadas a realizar cobros de detracciones y posteriormente depositar los mismos en las cuentas para estos efectos se habiliten. El cambio normativo radica, en que estas no cumplirán con obligación formal de verificar y/o comunicar a la administración tributaria los depósitos de detracciones. Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del

40 6.4 LIBERACION DE FONDOS Se ha incluido en el Decreto Legislativo Nº 940, los requisitos para solicitar la libre disposición de fondos, ya contemplados en la RS Nº /SUNAT, indicándose que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos: Tener deuda pendiente de pago. Tenga la condición de domicilio fiscal NO HABIDO Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario. Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del

41 6.5 SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER LA LIBERACION DE FONDOS El cómputo del plazo para resolver la solicitud se suspenderá, entre lo que ocurra primero: Por el lapso comprendido entre la fecha de notificación del resultado del primer requerimiento de un procedimiento de fiscalización y la fecha de finalización de dicho procedimiento, o Hasta que hayan transcurrido 60 días hábiles computados desde la fecha de dicha notificación. NO No aplicará si se cumple con exhibir y/o presentar los registros, libros y demás documentación e información que se le solicite en el primer requerimiento, dentro de los plazos otorgados. Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del

42 6.6 EXTORNO DEL INGRESO COMO RECAUDACIÓN Se incorpora en el Decreto legislativo 940 la posibilidad del extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación, en los siguientes casos: Tratándose de personas naturales, cuando hayan solicitado y obtenido la baja de inscripción en el RUC. Tratándose de personas jurídicas, cuando se encuentren en proceso liquidación. de Tratándose de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, cuando ocurra el término del contrato. Otras que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia. Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del

43 6.7 CAUSALES PARA INGRESOS COMO RECAUDACION La norma contempla causales para el ingreso del monto de detracción como Recaudación, y se ha dispuesto suprimir como causal, la comisión de las siguientes infracciones del Código Tributario : - Numeral 1 del art. 173º : No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. - Numeral 2 del art. 174º : Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del

44 6.8 DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS Se ha incorporado en el Decreto Legislativo Nº 940 que los montos depositados no podrán ser destinados al pago de los tributos que gravan la importación de bienes que hayan sido transferidos al titular de la cuenta por un sujeto domiciliado en el país durante el periodo comprendido entre la salida de los bienes del punto de origen y la fecha en que se solicita su despacho a consumo, salvo que se trate de bienes cuya venta en el país se encuentra sujeta al Sistema. Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del

45 6.9 MODIFICACIONES DEL IMPUESTO A LA VENTA DEL ARROZ PILADO- IVAP Será de aplicación al IVAP con respecto al SPOT, lo siguientes: Se abrirá una cuenta bancaria especial. En dicha cuenta no se podrá realizar el depósito de montos distintos a los antes señalados. Los montos depositados en la referida cuenta sólo podrán ser destinados por su titular para el pago de la deuda tributaria por IVAP. El titular de la cuenta bancaria especial sólo podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados en ésta, cuando en los cuatro (4) últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, además de realizar operaciones de venta de bienes gravadas con el IVAP, efectúe por lo menos una importación gravada con dicho impuesto. El titular de la indicada cuenta no podrá utilizar los montos depositados en ésta para realizar depósitos por operaciones sujetas al SPOT. Modificado por el art.6º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del

46 7. INFRACCCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL SPOT

47 Infracción 1. El sujeto obligado que no efectuó el depósito. (*) 2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el integro del depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. 3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. 4. El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema. Sanción 50% del importe no depositado 50% del monto que debió depositarse. 50% del monto del depósito. 100% del importe indebidamente utilizado. 5.Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, en el momento establecido. 50% del importe no depositado Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del (*) Tratándose de los servicios contenidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la RS /SUNAT, no se aplicará la sanción correspondiente a esta infracción, cometida desde el 2 de abril y hasta el 31 de mayo de 2012, siempre que el infractor cumpla con efectuar el depósito correspondiente, hasta el último día hábil del mes de julio de En los casos en que el prestador del servicio hubiera recibido del usuario el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, el depósito que aquel efectúe en el plazo indicado determinará que dicho usuario, originalmente obligado a realizarlo, no sea sancionado por esta infracción 47

48 RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLE AL SPOT Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT.

49 Qué infracciones del sistema de detracciones pueden acogerse a un régimen de gradualidad? La única infracción que cuenta con un régimen de gradualidad es la prevista en el numeral 1 del inciso del artículo 12 del Decreto Supremo Nº EF Aquella originada por incumplir el sujeto obligado (adquirente, usuario, proveedor de bienes o prestador de servicios) con efectuar el íntegro del depósito de la detracción dentro de los plazos establecidos.

50 CASO PRACTICO La empresa SAN MATEO S.A.C, dedicada al rubro de mantenimiento de vehículos, ha realizado dicho servicio a la empresa AYNI E.I.R.L. por el mes de julio Siendo el monto pactado S/ Con fecha 16 de Julio, SAN MATEO S.A.C. emite la factura correspondiente a AYNI E.I.R.L, la cual fue pagada en la misma fecha en su totalidad, sin efectuar la detracción del 9% sobre el importe de la operación..

51 Cómo se aplica el régimen de gradualidad? Supuesto: El 10 de agosto de 2012, SAN MATEO S.A.C. efectúo el depósito correspondiente a dicha detracción (S/. 468), sin recibir comunicación alguna de su cliente. Ambas empresas nos consultan si han incurrido en alguna infracción y de ser así la manera de graduar la sanción correspondiente.

52 Cómo se aplica el régimen de gradualidad? Solución: Según los momentos para efectuar el depósito de la detracción en el caso de los servicios - Anexo 3, tenemos que ni el usuario del servicio y el prestador del mismo efectuaron el depósito en ninguna de las oportunidades establecidas en las normas, por lo que cada uno de ellos habría cometido una infracción, la misma que se encuentra sancionada con una multa equivalente al 50% del importe no detraído. Dicha sanción puede acogerse al régimen de gradualidad previsto por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT.

53 Aplicación del Régimen de Gradualidad 5 días hábiles 5 días hábiles 10 días hábiles desde el día 11 en adelante y antes de cualquier notificación 16/07/ /07/ /07/ /08/2012 Goza del 50% de Recibe el Momento para Goza del 100% Goza del 70% rebaja. 100% del efectuar el rebaja. rebaja. importe de la deposito operación.

54 Cómo se aplica el régimen de gradualidad? a) Para el prestador del servicio: La empresa SAN MATEO S.A.C. efectuó el depósito en la oportunidad correspondiente a la rebaja del 70%, pues lo realizó al sétimo día hábil siguiente a la fecha prevista para efectuar el mismo. Siendo así, el cálculo de la multa sería el siguiente: Importe de la sanción: 50% del monto no detraído Monto no detraído : S/. 5,200 x 9% : S/. 468 Sanción: 50% x 468 : S/. 234 (-) Rebaja del 70% 70% x S/. 234 : S/. (164) S/. 70 Multa rebajada : A los S/. 70 se le deberán calcular los intereses moratorios correspondientes.

55 Cómo se aplica el régimen de gradualidad? b) Para el usuario del servicio: Según resulta del literal b) de la nota 4 de la segunda tabla del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT así como de los artículos 3 y 4 de la misma, el usuario gozará de la rebaja si el prestador del servicio subsana la omisión durante los 25 días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el usuario realice el depósito y siempre que el cliente solicite la constancia de depósito.

56 Cómo se aplica el régimen de gradualidad? b) Para el usuario del servicio: En ese sentido, suponiendo que la empresa AYNI E.I.R.L ha solicitado a SAN MATEO S.A.C la constancia de depósito correspondiente, la multa que le correspondería por haber omitido efectuar el depósito sería también rebajada en la misma proporción que lo fue para la empresa prestadora del servicio, es decir la multa rebajada ascendería a S/. 70, además de los intereses moratorios correspondientes.

57 GRACIAS

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