SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT)

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1 SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT)

2 NORMAS LEGALES Decreto Supremo Nº EF (TUO del Decreto Legislativo Nº 940) -Publicada el 14/11/2004. Decreto Legislativo N Publicada el 20/06/2012. Resolución de Superintendencia N /SUNAT- Publicada el 15/08/2004. Resolución de Superintendencia N /SUNAT- Publicada el 29/03/2012. Resolución de Superintendencia N /SUNAT- Publicada el 24/04/2012. Resolución de Superintendencia N /SUNAT- Publicada el 13/07/2012.

3 AGENDA 1. Objetivo del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. 2. Estructura del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. 3. Operaciones sujetas al sistema. 4. Principales Modificaciones a la R.S. Nº /SUNAT : Anexo 2 y Aspectos generales: Operaciones exceptuadas, sujetos obligados y oportunidad del deposito. 6. Principales modificaciones al Decreto Legislativo N Infracciones y sanciones. 8.Caso practico.

4 1. OBJETIVO DEL SPOT OBJETIVO GENERAR FONDOS PARA EL PAGO DE: DEUDAS TRIBUTARIAS Tributos o multas Anticipos y Pagos a Cuenta Intereses Aportaciones: EsSalud y ONP COSTAS Y GASTOS Art.115º, inciso e) del Código Tributario. Procedimientos de Cobranza Coactiva. Aplicación de sanciones no pecuniarias. Medidas cautelares previas Ingresos del Tesoro Público, administrados y recaudados por la SUNAT

5 2.Estructura del Sistema de Detracciones 5

6 3.OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA ANEXO 1: BIENES A SER CONTROLADOS EN EL TRASLADO ANEXO 2: BIENES A SER CONTROLADOS POR EL USO DEL CREDITO FISCAL ANEXO 3: SERVICIOS CONTROLADOS POR EL USO DEL CREDITO FISCAL 1.Venta gravada con IGV. 2.Retiro considerado venta. 3.Traslado no originado en una operación de venta. 1.Venta gravada con IGV 2.Retiro considerado venta 1. Servicios gravados con IGV

7 4. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA R.S / SUNAT INCLUSION DE BIENES ANEXO 2 DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos. Además, se incluye a las formas primarias comprendidas en las subpartidas nacionales y % Modificado por el art. único de la RS Nº SUNAT vigente a partir del

8 INCLUSION DE BIENES ANEXO 2 DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta * a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales , , , * y * b) Sólo la páprika fresca o refrigerada comprendida en la subpartida nacional cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. 12% *Modificado por el art. 3 de la RS Nº SUNAT vigente a partir del

9 MODIFICACIONES AL ANEXO 3 Inclusión del numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución /SUNAT, a fin de incorporar como operación sujeta al SPOT a los Demás servicios gravados con el IGV con el porcentaje del 9%. Inclusión del Código 037 Demás servicios gravados con IGV en el Anexo 4. Derogación de la Cuarta Disposición Final de la Resolución /SUNAT. Modificado por la RS N /SUNAT, vigente a partir del

10 SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA- ANEXO 3 DEFINICIÓN TASA DESCRIPCIÓN Demás Servicios Gravados con el IGV 9% A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo, con algunas exclusiones. Numeral 10 incorporado

11 EXCLUSIONES DEL NUMERAL 10 Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16 de la Ley N Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias. Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud ESSALUD. Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional ONP.

12 EXCLUSIONES DEL NUMERAL 10 El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares. El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N MINCETUR. El servicio postal y el servicio de entrega rápida.

13 EXCLUSIONES DEL NUMERAL 10 El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y normas modificatorias. El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y normas modificatorias. Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.

14 EXCLUSIONES DEL NUMERAL 10 Incisos incorporados por la R.S. N /SUNAT vigentes a partir del y aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha. Las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por el Decreto Ley N Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes N s y y normas modificatorias. Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación de valores a las que se refiere el Capítulo III del Título VIII del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N EF y normas modificatorias. Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.

15 EXCLUSIONES DEL NUMERAL 4,5 y 10 Aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del , según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº /SUNAT No están incluidos los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior. Se considera operadores de comercio exterior: 1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras 2. Compañías aéreas 3. Agentes de carga internacional 4. Almacenes aduaneros 5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida 6. Agentes de aduana.

16 5. ASPECTOS GENERALES OPERACIONES EXCEPTUADAS A N E X O 3 1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a S/ ) Se emite un CP que no permita sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario. Esta excepción no opera para las compras del Sector Público. 3) Se emita alguno de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de pago. 4) El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no domiciliado.

17 SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCIÓN En la prestación de servicios: ANEXO 3 El usuario del servicio o quien encarga la construcción. El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción cuando reciba el integro del importe de la operación, sin haberse acreditado el depósito respectivo.

18 OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO ANEXO 3 1.Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de pago (total o parcial) b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*) 2. Cuando el prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5 día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación. (*) Dentro del 5 día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

19 6. PRINCIPALES MODIFICACIONES AL D.L N MONTO DEL DEPÓSITO E IMPORTE DE LA OPERACIÓN Monto depósito = % de detracción (según anexos) x Importe Operación Al valor de venta del bien, retribución por servicio, valor de construcción o valor de venta de bien inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IGV, aún cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, más el IGV de corresponder. En el caso de la venta de bienes muebles, se considerará como importe de la operación al monto que resulte de sumar al Precio de Mercado los otros conceptos que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del IGV integran la base imponible de dicho impuesto, más el IGV que corresponda a estos otros conceptos, siempre que este monto sea mayor al determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

20 6.2 DE LOS SUJETOS OBLIGADOS La SUNAT también podrá designar como único sujeto obligado a efectuar el depósito al tercero que en virtud de un mandato o de la prestación de un servicio, reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construcción en una operación sujeta al Sistema. Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del

21 6.3 OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE PEAJE Las administradoras de Peaje que sean señaladas por la SUNAT a través de Resoluciones de Superintendencia, pueden quedar obligadas a realizar cobros de detracciones y posteriormente depositar los mismos en las cuentas para estos efectos se habiliten. El cambio normativo radica, en que estas no cumplirán con obligación formal de verificar y/o comunicar a la administración tributaria los depósitos de detracciones. Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del

22 6.4 LIBERACION DE FONDOS Se ha incluido en el Decreto Legislativo Nº 940, los requisitos para solicitar la libre disposición de fondos, ya contemplados en la RS Nº /SUNAT, indicándose que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos: Tener deuda pendiente de pago. Tenga la condición de domicilio fiscal NO HABIDO Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario. Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del

23 6.5 SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER LA LIBERACION DE FONDOS El cómputo del plazo para resolver la solicitud se suspenderá, entre lo que ocurra primero: Por el lapso comprendido entre la fecha de notificación del resultado del primer requerimiento de un procedimiento de fiscalización y la fecha de finalización de dicho procedimiento, o Hasta que hayan transcurrido 60 días hábiles computados desde la fecha de dicha notificación. NO No aplicará si se cumple con exhibir y/o presentar los registros, libros y demás documentación e información que se le solicite en el primer requerimiento, dentro de los plazos otorgados. Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del

24 6.6 EXTORNO DEL INGRESO COMO RECAUDACIÓN Se incorpora en el Decreto legislativo 940 la posibilidad del extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación, en los siguientes casos: Tratándose de personas naturales, cuando hayan solicitado y obtenido la baja de inscripción en el RUC. Tratándose de personas jurídicas, cuando se encuentren en proceso liquidación. de Tratándose de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, cuando ocurra el término del contrato. Otras que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia. Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del

25 6.7 CAUSALES PARA INGRESOS COMO RECAUDACION La norma contempla causales para el ingreso del monto de detracción como Recaudación, y se ha dispuesto suprimir como causal, la comisión de las siguientes infracciones del Código Tributario : - Numeral 1 del art. 173º : No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. - Numeral 2 del art. 174º : Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del

26 6.8 DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS Se ha incorporado en el Decreto Legislativo Nº 940 que los montos depositados no podrán ser destinados al pago de los tributos que gravan la importación de bienes que hayan sido transferidos al titular de la cuenta por un sujeto domiciliado en el país durante el periodo comprendido entre la salida de los bienes del punto de origen y la fecha en que se solicita su despacho a consumo, salvo que se trate de bienes cuya venta en el país se encuentra sujeta al Sistema. Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del

27 6.9 MODIFICACIONES DEL IMPUESTO A LA VENTA DEL ARROZ PILADO- IVAP Será de aplicación al IVAP con respecto al SPOT, lo siguientes: Se abrirá una cuenta bancaria especial. En dicha cuenta no se podrá realizar el depósito de montos distintos a los antes señalados. Los montos depositados en la referida cuenta sólo podrán ser destinados por su titular para el pago de la deuda tributaria por IVAP. El titular de la cuenta bancaria especial sólo podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados en ésta, cuando en los cuatro (4) últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, además de realizar operaciones de venta de bienes gravadas con el IVAP, efectúe por lo menos una importación gravada con dicho impuesto. El titular de la indicada cuenta no podrá utilizar los montos depositados en ésta para realizar depósitos por operaciones sujetas al SPOT. Modificado por el art.6º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del

28 7. INFRACCCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL SPOT

29 Infracción 1. El sujeto obligado que no efectuó el depósito. (*) 2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el integro del depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. 3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. 4. El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema. Sanción 50% del importe no depositado 50% del monto que debió depositarse. 50% del monto del depósito. 100% del importe indebidamente utilizado. 5.Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, en el momento establecido. 50% del importe no depositado Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del (*) Tratándose de los servicios contenidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la RS /SUNAT, no se aplicará la sanción correspondiente a esta infracción, cometida desde el 2 de abril y hasta el 31 de mayo de 2012, siempre que el infractor cumpla con efectuar el depósito correspondiente, hasta el último día hábil del mes de julio de En los casos en que el prestador del servicio hubiera recibido del usuario el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, el depósito que aquel efectúe en el plazo indicado determinará que dicho usuario, originalmente obligado a realizarlo, no sea sancionado por esta infracción 29

30 RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLE AL SPOT Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT.

31 Qué infracciones del sistema de detracciones pueden acogerse a un régimen de gradualidad? La única infracción que cuenta con un régimen de gradualidad es la prevista en el numeral 1 del inciso del artículo 12 del Decreto Supremo Nº EF Aquella originada por incumplir el sujeto obligado (adquirente, usuario, proveedor de bienes o prestador de servicios) con efectuar el íntegro del depósito de la detracción dentro de los plazos establecidos.

32 CASO PRACTICO La empresa SAN MATEO S.A.C, dedicada al rubro de mantenimiento de vehículos, ha realizado dicho servicio a la empresa AYNI E.I.R.L. por el mes de julio Siendo el monto pactado S/ Con fecha 16 de Julio, SAN MATEO S.A.C. emite la factura correspondiente a AYNI E.I.R.L, la cual fue pagada en la misma fecha en su totalidad, sin efectuar la detracción del 9% sobre el importe de la operación..

33 Cómo se aplica el régimen de gradualidad? Supuesto: El 10 de agosto de 2012, SAN MATEO S.A.C. efectúo el depósito correspondiente a dicha detracción (S/. 468), sin recibir comunicación alguna de su cliente. Ambas empresas nos consultan si han incurrido en alguna infracción y de ser así la manera de graduar la sanción correspondiente.

34 Cómo se aplica el régimen de gradualidad? Solución: Según los momentos para efectuar el depósito de la detracción en el caso de los servicios - Anexo 3, tenemos que ni el usuario del servicio y el prestador del mismo efectuaron el depósito en ninguna de las oportunidades establecidas en las normas, por lo que cada uno de ellos habría cometido una infracción, la misma que se encuentra sancionada con una multa equivalente al 50% del importe no detraído. Dicha sanción puede acogerse al régimen de gradualidad previsto por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT.

35 Aplicación del Régimen de Gradualidad

36 Cómo se aplica el régimen de gradualidad? a) Para el prestador del servicio: La empresa SAN MATEO S.A.C. efectuó el depósito en la oportunidad correspondiente a la rebaja del 70%, pues lo realizó al sétimo día hábil siguiente a la fecha prevista para efectuar el mismo. Siendo así, el cálculo de la multa sería el siguiente: Importe de la sanción: 50% del monto no detraído Monto no detraído : S/. 5,200 x 9% : S/. 468 Sanción: 50% x 468 : S/. 234 (-) Rebaja del 70% 70% x S/. 234 : S/. (164) S/. 70 Multa rebajada : A los S/. 70 se le deberán calcular los intereses moratorios correspondientes.

37 Cómo se aplica el régimen de gradualidad? b) Para el usuario del servicio: Según resulta del literal b) de la nota 4 de la segunda tabla del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT así como de los artículos 3 y 4 de la misma, el usuario gozará de la rebaja si el prestador del servicio subsana la omisión durante los 25 días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el usuario realice el depósito y siempre que el cliente solicite la constancia de depósito.

38 Cómo se aplica el régimen de gradualidad? b) Para el usuario del servicio: En ese sentido, suponiendo que la empresa AYNI E.I.R.L ha solicitado a SAN MATEO S.A.C la constancia de depósito correspondiente, la multa que le correspondería por haber omitido efectuar el depósito sería también rebajada en la misma proporción que lo fue para la empresa prestadora del servicio, es decir la multa rebajada ascendería a S/. 70, además de los intereses moratorios correspondientes.

39 GRACIAS

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