BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

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1 DE CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Orn MED/16/2018, 9 marzo, por la que se establecen las bases reguladoras ayudas a la extraccón bomasa forestal resdual en los montes Cantabra. La presente Orn tene por objeto regular ayudas para fomentar la extraccón la bomasa forestal resdual en los montes Cantabra. La extraccón dcha bomasa es una actuacón benefcosa en matera prevencón ncendos forestales y, amás, pue contrbur al fomento las energías renovables, medante su valoracón energétca. En este contexto, cabe stacar a nvel naconal el Plan Energías Renovables (PER) , aprobado en 2011 y que establece objetvos acors con la Drectva 2009/28/ CE l Parlamento Europeo y l Consejo, relatva al fomento l uso energía procente fuentes renovables, y atenndo a los mandatos l Real Decreto 661/2007, por el que se regula la actvdad produccón energía eléctrca en régmen especal y la Ley 2/2011, 4 marco, Economía Sostenble. Por otra parte, en cumplmento lo dspuesto en la dsposcón adconal cuarta la Ley 43/2003, 21 novembre, Montes, el Goberno, en colaboracón con las Comundas Autónomas, aprobó en 2010 la Estratega Española para el sarrollo l uso energétco la bomasa forestal resdual. En el Programa Desarrollo Rural para Cantabra , se ncluye la submedda 8.6. "Inversones para el ncremento l valor económco los bosques", ntro la cual se ncluyen actuacones relaconadas con la utlzacón la mara como fuente energía. Lo anteror, en el marco l Reglamento (UE) nº 1305/2013, relatvo a la ayuda al sarrollo rural a través l Fondo Europeo Agrícola Desarrollo Rural (FEADER), que regula dcho fondo para el perodo Las accones prevstas en esta Orn puen benefcarse l régmen exencón establecdo en el Reglamento (UE) nº 702/2014, 25 juno 2014, y han sdo objeto comuncacón a la Comsón Europea. En aplcacón lo prevsto en el artículo 17 la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, así como en el artículo 16 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y en uso las atrbucones conferdas en el art. 33.f) la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto. El objeto la presente Orn es establecer las bases reguladoras ayudas para la extraccón bomasa forestal resdual en los montes Cantabra. Artículo 2. Actvdas subvenconables. 1. La actvdad subvenconable al amparo la presente Orn, es el fomento l aprovechamento bomasa forestal resdual. Los trabajos consstrán en la recogda, empacado, extraccón y aplado todos los restos tratamentos selvícolas y aprovechamentos forestales en lugar accesble con camón, para su posteror retrada l monte. 2. La ejecucón los trabajos berá reunr las condcones técncas mínmas establecdas en el Anexo esta Orn. El ncumplmento cualquera estos condconantes supondrá la revocacón o rentegro las ayudas lgadas a tales trabajos. Pág /10

2 DE 3. Para por optar a las subvencones que regula esta Orn, las actvdas o proyectos se berán ejecutar en su totaldad en el perodo máxmo cuatro meses a contar a partr l día sguentes al la publcacón l extracto la convocatora en el Boletín Ofcal Cantabra. Artículo 3. Benefcaros. 1. Podrán benefcarse las ayudas contempladas en la presente Orn las personas físcas o jurídcas recho prvado, que sean PYMES, y que sean ttulares aprovechamento bomasa forestal que radquen en la Comundad Autónoma Cantabra, sempre que cumplan los requstos l artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. Las personas físcas o jurídcas benefcaras la ayuda berá ser PYME, conformdad con lo dspuesto en la Recomendacón la Comsón, 6 mayo 2003, sobre la fncón mcroempresa, pequeña y medana empresa, y, según lo dspuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014 la Comsón 25 juno 2014 (DOUE nº L 193, 1 julo 2014), berán cumplr los sguentes requstos: a) No estar sujetas a una orn recuperacón pennte tras una csón preva la Comsón Europea que haya clarado una ayuda legal e ncompatble con el mercado nteror b) No tratarse empresas en crss conforme a la fncón contenda en el artículo 2.14 l menconado Reglamento. 3. Serán oblgacones los benefcaros las establecdas en el artículo 13 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, realzar la actvdad específca que fundamenta la concesón la subvencón ntro l perodo que se establezca, y en partcular la comuncar por escrto a la Dreccón General l Medo Natural cualquer modfcacón en los trabajos scrtos en la resolucón aprobatora que ba realzarse por crcunstancas no prevstas en la resolucón concesón la ayuda. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. Asmsmo, es oblgacón los benefcaros facltar cuanta nformacón relaconada con la subvencón les sea requerda por la Intervencón General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, el Trbunal Cuentas y otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en la normatva en matera proteccón datos. 4. El benefcaro berá colocar tambén, en un lugar vsble l parque don se almacenen los fardos bomasa, una placa explcatva, acuerdo con las normas gráfcas establecdas en el punto 2 l Anexo III l Reglamento (CE) nº 808/2014, y en el corresponnte Anexo la convocatora en el caso nversones que superen un coste total euros. Artículo 4. Cuantía máxma la subvencón y crteros para su termnacón. 1. La cuantía máxma las ayudas, expresada en porcentaje l mporte la nversón auxlable, referdo a los costes ejecucón materal, será l trenta por cen (30 %). No se ncluye en dchos costes auxlables el Impuesto sobre el Valor Añaddo, cuando sea recuperable. 2. La cuantía a percbr por el solctante, en concepto ejecucón materal sn nclur el IVA, será 3,9 por estéreo (~350 kg) resduos empacado y extraído hasta parque mara. Dcha cuantía equvale al 30 % l coste estándar estmado para dchos trabajos, salvo que la propa solctud se sprenda que el coste untaro la nversón va a resultar nferor al fjado en el apartado anteror, en cuyo caso se aplcará ese coste untaro nferor. 3. En nngún caso la cuantía total la subvencón concedda a un benefcaro superará los sesenta ml euros ( ). 4. Las ayudas reguladas en la presente Orn se concen a través l procedmento ordnaro concurrenca compettva. Las solctus que serán objeto subvencón serán selecconadas según los sguentes crteros y valores: Pág /10

3 DE a) Tpo propedad: Al menos el 50% la superfce don se va a procer al aprovechamento bomasa tene la consracón Monte Utldad Públca: 2 puntos. Al menos el 50% la superfce don se va a procer al aprovechamento bomasa es ttulardad prvada o públca carácter patrmonal: 1 punto. b) Al menos el 50% la superfce don se va a procer al aprovechamento bomasa se encuentra certfcada bajo alguno los estándares certfcacón forestal sostenble o posee nstrumento gestón forestal, aprobados o en tramtacón: 1 punto. c) Al menos el 50% superfce don se va a procer al aprovechamento bomasa se encuentra en la Red Natura 2000: 1 punto. d) S el solctante ha realzado el enfardado todos los estéreos conceddos en la campaña anteror: 1 punto. Sn perjuco lo anteror, en caso nsufcenca crédto y empate, se dará prordad a las solctus que tengan más puntuacón en el prmero los crteros. S persstera el empate se tomará como referenca la puntuacón l segundo crtero y así sucesvamente para el tercero y cuarto, s fuera necesaro. De contnuar el empate, se dará prordad a las solctus con un mayor volumen estéreos solctado, una vez realzado en control admnstratvo. Se establece un umbral mínmo puntuacón para por ser concedda la subvencón 2 puntos. 5. Cuando una vez fnalzado el plazo presentacón solctus, el crédto consgnado en la presente convocatora resultara sufcente para atenr las solctus presentadas que reúnan los requstos establecdos, no será necesaro procer a la prorzacón n valoracón las msmas. Artículo 5. Solctus. 1. El plazo para la presentacón solctus será qunce días hábles, contados a partr l día sguente al publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra l extracto la convocatora a que se refere el artículo 20.8.a) la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. 2. Las solctus se drgrán a la Dreccón General l Medo Natural, pudéndose presentar en cualquera los lugares ndcados en el artículo la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Asmsmo se podrán presentar solctus a través regstros telemátcos. Las solctus se ajustarán al molo que fgurará en el corresponnte Anexo la convocatora, la presentacón la solctud llevará mplícta la autorzacón a la Dreccón General l Medo Natural para recabar los certfcados acredtatvos hallarse al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, El solctante pue negar expresamente la autorzacón bendo en ese caso aportar los corresponntes certfcados acredtatvos. Las solctus rán acompañadas la sguente documentacón: a) Nota smple l Regstro la Propedad, en caso ser propetaro los terrenos, o copa l contrato que acredte al solctante como ttular l aprovechamento bomasa, (s es MUP bastará con la lcenca corte y s no lo es bastará con la notfcacón corta; s se trata una cesón bomasa una empresa a otra berá fgurar amás el contrato cesón), en caso no ser propetaro los terrenos, sno sólo ttular l aprovechamento. Cuando la ttulardad l aprovechamento pertenezca a varas personas (por ser varos propetaros o varos concesonaros), el solctante berá presentar la autorzacón escrta los msmos para realzar los trabajos y percbr las ayudas. Pág /10

4 DE b) Acredtacón que, a fecha publcacón l extracto la convocatora en el Boletín Ofcal Cantabra, la empresa ejerce su actvdad, total o parcalmente, en el ámbto la selvcultura y los aprovechamentos forestales (según conste nscrta en el Impuesto Actvdas Económcas o documento probatoro equvalente). c) Declaracón responsable cumplmento requstos, conforme al Reglamento (UE) nº 702/2014 la Comsón 25 juno 2014 (DOUE nº L 193, 1 julo 2014). d) En el caso que la superfce objeto actuacón dsponga Instrumento Gestón Forestal, se berá aportar una copa l msmo (en el caso aportar la documentacón l punto e) no será necesaro presentar lo ndcado en este apartado). e) En el caso que la superfce objeto actuacón se encuentre certfcada bajo alguno los estándares certfcacón forestal sostenble, se berá aportar documento adhesón a sstema certfcacón forestal sostenble. f) Cartografía en formato dgtal, con extensón. Shp. g) Otorgamento representacón, en su caso. h) En el caso que los trabajos extraccón bomasa se realcen en montes manales o protectores, o en aquellos que, sn serlo, tengan un tamaño superor a 25 hectáreas, será requsto mprescndble que dcho monte dsponga un plan gestón forestal, o nstrumento equvalente, vgente. 3. El órgano nstructor verfcará que la solctud cumple los requstos establecdos y, s se advrtese fectos formales u omsón alguno los documentos exgdos, requerrá al solctante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos en el plazo z días hábles, con ndcacón que s no lo hcere, se entenrá que sste la msma, dctándose en este caso, la corresponnte resolucón archvo l expente, acuerdo con lo prevsto en el artículo 21 la Ley 39/2015, 1 octubre, Procedmento Admnstratvo Común las Admnstracones Públcas. Artículo 6. Ornacón, nstruccón y propuesta resolucón. 1. La nstruccón l procedmento se llevará a cabo por la Dreccón General l Medo Natural. 2. Para la evaluacón y valoracón las solctus presentadas acuerdo con los crteros valoracón fjados en el artículo 4, se creará un Comté evaluacón que estará presddo por el Drector General l Medo Natural, o persona que le susttuya, e ntegrado por el Jefe Servco Montes y por un técnco nombrado por el Drector. Actuará en caldad secretaro, con voz y sn voto, un funconaro adscrto a la Dreccón General l Medo Natural, sgnado por su ttular. 3. El Comté evaluacón tendrá las sguentes atrbucones: a) Emtr nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada con aplcacón los crteros prevstos en el artículo 4. En el nforme se nclurá un lstado con los índces prordad las solctus, conforme al cual se establecerá la relacón solctus selecconadas. b) Formular propuesta resolucón concesón subvencones a través l órgano nstructor. 4. La propuesta resolucón se notfcará a los nteresados, a fn que formulen alegacones en el plazo 10 días. La falta presentacón alegacones en dcho plazo supondrá el compromso tácto, por parte l solctante, ejecucón los trabajos establecdos en dcha propuesta resolucón. Artículo 7. Resolucón. 1. El Consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón resolverá la concesón las ayudas, preva consgnacón presupuestara, conformdad con lo establecdo en el artículo 9 la Ley 10/2006, Subvencones Cantabra. Pág /10

5 DE 2. Las resolucones serán motvadas y se notfcarán ndvdualmente a los nteresados, acuerdo con los artículos 40, 41 y 42 Ley 39/2015, 1 octubre, Procedmento Admnstratvo Común las Admnstracones Públcas. En ellas se hará constar la cuantía la cuantía la ayuda, el plazo realzacón y justfcacón los trabajos, así como todas las más condcones generales y partculares a que se supedta la msma. 3. El plazo resolucón y notfcacón será 6 meses, a partr l día sguente la publcacón l extracto la convocatora. Transcurrdo dcho plazo, sn que haya recaído resolucón expresa, se entenrá sestmada la solctud. 4. En aplcacón l artículo 18 la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, la Base Datos Naconal Subvencones operará como sstema naconal publcdad las subvencones. No obstante, en atencón al artículo 17 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, se dará conocmento las subvencones conceddas medante su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra, con expresón la convocatora, el programa y crédto presupuestaro al que se mputen, benefcaro, cantdad concedda y fnaldad o fnaldas la subvencón. En caso que no sea preceptva dcha publcacón, se dará gualmente publcdad las ayudas conceddas medante su exposcón en el Tablón anuncos la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón. 5. Ante la resolucón dctada por el Consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón, que no agota la vía admnstratva, podrá nterponerse recurso alzada ante el Goberno Cantabra en el plazo un mes, a contar s el día sguente al la notfcacón la resolucón, s ésta fuera expresa. S no lo fuera, el solctante y otros posbles nteresados podrán nterponer recurso alzada en cualquer momento a partr l día sguente a aquel en que, acuerdo con su normatva específca, se produzcan los efectos l slenco admnstratvo, acuerdo con el artículo la Ley 39/2015, 1 octubre, Procedmento Admnstratvo Común las Admnstracones Públcas. Artículo 8. Pago y justfcacón la subvencón. 1. La ejecucón la actvdad subvenconada berá ajustarse a los condconantes establecdos en la presente orn, así como cuantos otros termne la resolucón aprobatora las ayudas, en su caso. El no cumplmento los msmos podrá suponer la revocacón total o parcal la subvencón. 2. Fnalzados los trabajos, y prevo a la extraccón los fardos l cargaro o parque mara, el benefcaro berá comuncar dcha fnalzacón por escrto a la Dreccón General l Medo Natural, en el plazo máxmo 1 mes, y sempre ntro l plazo máxmo cuatro meses a partr l día sguentes a la publcacón l extracto la convocatora en el Boletín Ofcal Cantabra, la comuncacón posteror a esta últma fecha supondrá la no certfcacón l expente. En dcha comuncacón fn trabajos se berá especfcar la cantdad bomasa procesada (se adjuntara el corresponnte anexo en la convocatora). El ncumplmento esta oblgacón supondrá la no certfcacón los trabajos. La Dreccón General l Medo Natural, preva comprobacón su acuada realzacón, expedrá la corresponnte certfcacón para el abono las ayudas. Sn perjuco la ctada comuncacón fnal los trabajos, cuando se actúe sobre varas parcelas o cuando el elevado volumen bomasa a procesar lo aconseje, el solctante realzará comuncacones parcales a través l Jefe Comarca corresponnte. Dcho Jefe Comarca o el Técnco Auxlar l Medo Natural que corresponda, procerá a nspecconar los cargaros, cuantfcando la bomasa procesada y extenndo un Acta medcón frmada por él y por el benefcaro/representante. De dcho acta se expedrán 2 copas, una para el benefcaro/representante y otra para su ncorporacón al expente. Las comuncacones parcales lo son úncamente a los solos efectos garantzar una correcta comprobacón la ejecucón los trabajos por parte la Admnstracón, no contemplándose la posbldad pagos fracconados. Pág /10

6 DE 3. Los trabajos empacado y extraccón bomasa berán realzarse en la totaldad la parcela objeto aprovechamento prevo. 4. Junto con la comuncacón fnal trabajos a que se hace referenca en el apartado 2, se berá presentar una memora-resumen que berá nclur la sguente nformacón: a) Datos las parcelas: nomnacón catastral o, en su caso, l MUP; propedad; superfce objeto aprovechamento bomasa (hectáreas). b) Descrpcón los trabajos realzados: método ejecucón y maqunara utlzada; rendmentos. c) Datos la masa: espece; edad corta y número aprovechamentos realzados en la masa; volumen mara; volumen resduos. d) Datos los cargaros: localzacón los cargaros don se posten los resduos; parcelas orgen los resduos en cada cargaro. e) Mapas localzacón: a escala entre 1/ y 1/ Se hará constar la ubcacón las áreas actuacón y los cargaros. En el caso expentes en los que el total la ayuda concedda sea superor a euros, la memora-resumen berá estar frmada por un Ingenero Montes o Ingenero Técnco Forestal y vsada por el corresponnte colego profesonal. 5. En matera reduccones y exclusones será aplcacón lo dspuesto en el artículo 63 l Reglamento (UE) 809/2014, la Comsón, 17 julo 2014, por el que se establecen dsposcones aplcacón l Reglamento (UE) 1306/2013, l Parlamento Europeo y l Consejo en lo que se refere al sstema ntegrado gestón y control, las meddas sarrollo rural y la condconaldad. Se podrá tener en cuenta tambén, lo establecdo en el artículo 35 l Reglamento Delegado (UE), 640/2014, la Comsón, 11 mayo 2014, por el que se complementa el ctado Reglamento (UE), 1306/ No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto el benefcaro no se halle al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal, sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, o sea udor por resolucón procenca rentegro. En el caso que el solctante no autorce al órgano gestor a recabar los certfcados acredtatvos estar al corrente enuncados en el párrafo anteror, s la certfcacón aportada junto con la solctud no exce l plazo valz ses meses no será necesaro aportar otra nueva. En caso contraro, los benefcaros que hayan negado expresamente a dcho órgano gestor la autorzacón para recabar tales certfcados berán aportarlos nuevamente. 7. Deberá ncorporarse al expente que se tramte para el pago la subvencón, certfcacón expedda por el órgano encargado l segumento aquella, en la que que manfesto que no ha sdo dctada resolucón claratva la procenca l rentegro la subvencón o la pérdda l recho al cobro la msma por alguna las causas prevstas en el artículo 37 la Ley General Subvencones. Artículo 9. Subcontratacón. Los benefcaros las ayudas reguladas en la presente orn podrán subcontratar total o parcalmente la actvdad subvenconada, conforme a lo prevsto en el artículo 30 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, la Ley 9/2017, 8 novembre, Contratos l Sector Públco, por la que se transponen al ornamento jurídco español las Drectvas l Parlamento Europeo y l Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, 26 febrero 2014, y normatva autonómca recogda en el Capítulo VI, l Título III la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Pág /10

7 DE Artículo 10. Compatbldad y límtes la concesón. 1. La obtencón esta subvencón será compatble con cualquer otra ayuda para la msma fnaldad procente otras Admnstracones Públcas o entes prvados pero se tendrá en cuenta que el mporte aquella no sea tal cuantía que, asladamente o en concurrenca con las otras ayudas, supere el 40 % l coste la actvdad a sarrollar por el benefcaro. 2. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón las presentes ayudas y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones o ayudas otorgadas por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrán dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. Artículo 11. Controles. 1. Los benefcaros berán someterse a las actuacones comprobacón, segumento e nspeccón la aplcacón la subvencón por parte la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón así como al control fnancero que correspon a la Intervencón General l Goberno Cantabra, el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta documentacón le sea requerda. 2. Los controles, tendrán como fnaldad dar cumplmento a lo establecdo en el Reglamento (CE) 809/2014 la Comsón, 17 julo 2014, por el que se establece dsposcones aplcacón l Reglamento (UE) nº 1306/2013, en lo que se refere al sstema ntegrado gestón y control, las meddas sarrollo rural y la condconaldad, así como los más Reglamentos Comuntaros relaconados. 3. Todos los compromsos y oblgacones un benefcaro estarán sometdos a control. Las actvdas control las ayudas comprenrán tanto controles admnstratvos como sobre el terreno, en los térmnos prevstos en los Reglamentos Comuntaros aplcacón. 4. El control las solctus se efectuará forma que se verfque efcazmente el respeto a las condcones establecdas para la concesón la ayuda, en base al Plan Controles admnstratvos y sobre el terreno elaborado para el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra y basado en lo establecdo en el ctado Reglamento (CE) 809/2014, la Comsón. El benefcaro se compromete a facltar estos controles, así como cuanta documentacón complementara le sea requerda por la Admnstracón Autonómca Cantabra. 5. El control admnstratvo se efectuará sobre el 100% los expentes, realzando comprobacones cruzadas para evtar especalmente que se concedan dobles ayudas sobre una msma superfce ntro l msmo año. 6. Según lo establecdo en el artículo 50 l Reglamento (CE) 809/2014, la Comsón, los gastos cubertos por los controles sobre el terreno representarán como mínmo el 5 % los gastos menconados en el artículo 46, que cofnanca el Fondo Europeo Agrícola Desarrollo Rural (FEADER) y ha abonar el organsmo pagador cada año. 7. Se realzarán tambén controles a posteror cuando proceda según lo dspuesto en el artículo 52 l Reglamento (UE) 809/2014. Artículo 12. Revocacón y rentegro las ayudas y régmen sanconador. 1. La revocacón y, en su caso, el rentegro quedan sujetos a las dsposcones los Títulos II y IV la Ley General Subvencones y la Ley Subvencones Cantabra, títulos aplcacón supletora las normas recho comuntaro que resulten aplcacón. 2. De acuerdo con el artículo 38.1 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, procerá la revocacón y, en su caso, el rentegro las cantdas fnancadas por el Estado Membro y la exgenca l nterés mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro, por ncumplmento l compromso asumdo por el benefcaro. 3. Los ntereses recuperacón pagos nbdos corresponntes al FEADER, se calcularán en funcón l tempo transcurrdo entre la notfcacón reembolso al productor y el reembolso o la duccón, consrando que la fecha recuperacón efectva conc con la reclamacón en período voluntaro. Pág /10

8 DE 4. En régmen sanconador será el prevsto en los artículos 52 y sguentes la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, así como en el artículo 56 y sguentes la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, sn perjuco lo dspuesto en el artículo 63 l Reglamento (UE) 809/2014, en el artículo 35 l Reglamento Delegado (UE), 640/2014 y en la Crcular Coordnacón 23/15, l MAPAMA. 5. La falta cumplmento ejecucón las actuacones para las que la subvencón fue concedda, salvo que se acredte por la persona benefcara una actuacón nequívocamente tennte a la satsfaccón los compromsos o se dé alguno los supuestos establecdos en el artículo 58 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, consttuye una nfraccón grave, la cual podrá rvar en la pérdda la posbldad obtener subvencones en futuras convocatoras ayudas forestales durante el plazo 3 años. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Régmen Jurídco El régmen jurídco las ayudas contendas en la presente Orn, en lo que a procedmento concesón y control se refere, será el prevsto en la msma, en lo que dspongan los Reglamentos comuntaros aplcables al caso y, supletoramente, por lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, en la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y en las dstntas Leyes anuales Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra y más normatva autonómca aplcable. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogacón Normatva A la entrada en vgor la presente Orn quedará rogada la Orn MED/13/2016, 8 marzo, por la que se establecen las bases reguladoras ayudas a la extraccón bomasa resdual. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Ejecucón Se autorza al Drector General l Medo Natural para dctar cuantas resolucones fueran necesaras para la ejecucón la presente Orn. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor al día sguente su publcacón en el «Boletín Ofcal Cantabra». Santanr, 12 marzo El consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón, Jesús Mguel Ora Díaz. Pág /10

9 DE ANEXO CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS PARA REALIZAR LOS TRABAJOS 1. GENERALIDADES Con carácter prevo al comenzo los trabajos, el solctante berá notfcar al Jefe Comarca corresponnte la ntencón empezar la actvdad a subvenconar, facltando las nspeccones que se estmen oportunas. La condcón ttular l aprovechamento bomasa berá ser justfcada prevamente a la certfcacón l expente. 2. EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE DE BIOMASA Los trabajos ben nclur al menos cuatro operacones: recogda, empacado, extraccón y aplado todos los restos tratamentos selvícolas y aprovechamentos en lugar accesble con camón EMPACADO DE RESIDUOS Se berá actuar en la totaldad la parcela. Los fardos resduos berán quedar fuera las vías saca EXTRACCIÓN DEL ÁREA DE CORTA Y APILADO EN CARGADERO. La localzacón los cargaros berá ser tal, que en caso ncendo sobre las plas bomasa, no exsta pelgro propagacón l fuego sobre terrenos forestales. Para garantzar dcho extremo, berán realzarse cuantas accones preventvas sean necesaras, en especal, en lo relatvo a dscontnudad l combustble entre los cargaros y los terrenos colndantes. Los daños y perjucos rvados l ncumplmento lo anteror podrán ser mputables al ttular l aprovechamento TRANSPORTE FUERA DEL MONTE. El benefcaro se compromete a retrar fuera l monte la bomasa aplada en los cargaros en el plazo máxmo 3 meses s su aplado. 3. CARTOGRAFÍA Se presentarán dos fcheros dgtales con extensón.shp, nomnados parcelas y cargaros, en los que se reflejarán las superfces actuacón y los cargaros respectvamente. La dgtalzacón se realzará medtante técncas GPS, salvo en el caso que la superfce actuacón o el cargaro sea nequívocamente fnble medante nterpretacón la ortofotografía corresponnte, en cuyo caso valdrá esta otra técnca. Los archvos dgtales berán utlzar el sstema referenca ETRS89, carácter ofcal en España, y berán tener asocadas las tablas atrbutos sguentes: Pág /10

10 DE PARCELAS.SHP : NOMBRE CAMPO IDENTIFICA REF_CATASTRAL PROPIEDAD DENOMINACIÓN OBSERVACIONES Número expente los trabajos subvenconados Referenca catastral (20 caracteres) Monte prvado / Públco patrmonal / De Utldad Públca Denomnacón l monte. S es Utldad Públca, número l Catálogo FECHA_EJEC 2017 /2018 ESPECIE EDAD NUM_RECEPES ORIGEN_DAT ELI_RESTOS SUPERFICIE VOL_MADERA VOL_RESIDUOS CARGADERO OBSERVACIO Códgo la espece objeto los trabajos según el Inventaro Forestal Naconal Edad corta la masa objeto los trabajos (máx. 3 dígtos) Número recepes, en su caso Elegr entre: Croqus Gps_garmn Gps_geo Desconocdo Empacado Superfce objeto tratamento resduos (hectáreas; 2 cmales) Volumen mara aprovechada en la parcela (estéreos; 0 cmales) Volumen resduos aprovechado en la parcela (estéreos; 0 cmales) Número/s ntfcatvo/s l cargaro/s utlzado/s Observacones (máx. 50 caracteres) CARGADEROS.SHP : NOMBRE CAMPO IDENTIFICA OBSERVACIO OBSERVACIONES Número ntfcatvo l cargaro, empezando por el 1 (números cardnales) Observacones (máx. 50 caracteres) Para facltar esta labor, la Dreccón General l Medo Natural podrá facltar, a petcón los benefcaros las ayudas, unas plantllas en formato.shp que reúnan las condcones anterores. 2018/2564 Pág /10

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SOSTENIBLES Aprobacón fntva la Ornanza reguladora la Creacón y Modfcacón Fcheros Datos Carácter Personal. En la Asamblea General la Mancomundad Muncpos Sostenbles Cantabra, en

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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/05/2017, 23 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras las subvencones a otorgar a los muncpos para la realzacón

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/7/2016, 7 abrl, por la que se convoca una beca formacón práctca para Lcencados en Derecho en el ámbto la Secretaría General la Consejería

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1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/19/2011, 18 julo, por la que se modfca la orn 19 dcembre 2001, por la que se aprueban los molos documentos ngreso 046 y 047.

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Orn SAN/53/2016, 16 dcembre, por la que se convoca una beca formacón práctca para ttulados unverstaros en Derecho en la Secretaría General Sandad. Sendo nterés para la Consejería

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Orn MED/23/2017, 15 juno, por la que se establecen las bases reguladoras ayudas a la electrfcacón medante el empleo sstemas produccón energía, prortaramente

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7.5.VARIOS AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LIÉBANA. Notificación de resoluciones de instalación de contadores de agua en Ubriezo.

7.5.VARIOS AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LIÉBANA. Notificación de resoluciones de instalación de contadores de agua en Ubriezo. DE 7.5.VARIOS AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LIÉBANA Notfcacón resolucones nstalacón contadores agua en Ubrezo. No habéndose poddo practcar la notfcacón personal las Resolucones Alcaldía fecha 14 juno 2016,

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7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Resolucón 9 septembre 2015, por la que se convocan exámenes teórcos ordnaros para la obtencón ttulacones para el goberno embarcacones recreo en

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Orn SAN/2/2017, 2 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras subvencones stnadas a fnancar actvdas apoyo a los programas prevencón y control l VIH/SIDA. La Consttucón

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/20/2017, 10 mayo, por la que se establecen las bases reguladoras la línea subvencones Cheques Innovacón. La Consejería Innovacón, Industra,

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2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Área Crugía General y

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7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/113/2015, 16 octubre, que regula el reconocmento y la certfcacón los nveles domas l Consejo Europa, según se fnen en el

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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/63/2017, 9 mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón subvencones en régmen concurrenca compettva

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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/02/2017, 01 febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras las subvencones a otorgar a las Asocacones sn ánmo lucro selecconadas

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/2/2016, 23 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras las becas formacón práctca para Lcencados en Derecho en el ámbto la Secretaría

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1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/41/2014, 28 agosto 2014, por la que se modfca la Orn 18 dcembre 2000, por la que se aprueban los documentos contables a utlzar

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7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/5/2011, 10 enero, sobre condcones formacón ncal termnados profesores los centros prvados para ejercer la docenca en las enseñanzas Educacón Secundara Oblgatora

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/12/2016, 29 abrl, por la que se establecen las bases reguladoras subvencones para el fomento actvdas turístcas por ayuntamentos. La Comundad

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orn UMA/23/2016, 11 julo, por la que se establecen las bases reguladoras becas formacón práctca para lcencados o graduados

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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/2/2017, 2 enero, por la que se establecen las bases reguladoras la solctud ayudas ndvdualzadas para la realzacón l módulo profesonal

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/54/2016, 3 novembre 2016, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca para postgraduados stnada a mpulsar la especalzacón en

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1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO SECRETARÍA GENERAL Resolucón por la que se acuerda la publcacón l Conveno Colaboracón entre el Mnstero Empleo y Segurdad Socal y la Comundad

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/18/2013, 8 julo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba para el curso 2013-2014 la convocatora subvencones

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orn UMA/35/2016, 27 dcembre, por la que se aprueban las bases que ben regr la convocatora una beca formacón práctca en el Área

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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE SANIDAD Orn SAN/3/2017, 2 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras las subvencones para programas ntervencón en matera drogopenncas. La Consttucón Española

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orn UMA/33/2017 15 juno, por la que se aprueba la convocatora una beca formacón práctca en el área evaluacón ambental l planeamento

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Área Aparato Dgestvo la Gerenca Atencón Especalzada las Áreas

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/21/2015, 10 septembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba para el curso 2015-2016 la convocatora

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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Propuesta resolucón provsonal la convocatora las ayudas stnadas

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