PLAN DE PREVISIÓN INDIVIDUAL MONETARIO, DB-PREVISIÓN EPSV, DE APORTACIÓN DEFINIDA REGLAMENTO DE PRESTACIONES

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1 PLAN DE PREVISIÓN INDIVIDUAL MONETARIO, DB-PREVISIÓN EPSV, DE APORTACIÓN DEFINIDA REGLAMENTO DE PRESTACIONES CAPÍTULO I-DENOMINACIÓN DEL PLAN, OBJETO, MODALIDAD, SISTEMA FINANCIERO, Y FECHA DE INICIO Y DURACIÓN PREVISTA PARA EL PLAN. CAPÍTULO II-ELEMENTOS PERSONALES, RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN, ALTAS, BAJAS, CESE, EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN DE RELACIÓN JURÍDICA EN RELACIÓN A LOS SOCIOS. CAPÍTULO III-DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Y BENEFICIARIOS. CAPÍTULO IV-RÉGIMEN DE APORTACIONES Y PRESTACIONES. CAPÍTULO V- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN DE INVERSIONES. CAPÍTULO VII-GASTOS DE ADMINISTRACIÓN APLICABLES AL PLAN DE PREVISIÓN. CAPÍTULO VIII-PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES Y FÓRMULAS DE INTERPRETACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y RECLAMACIONES. CAPÍTULO IX.-CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PLAN Y DESTINO DEL PATRIMONIO ASIGNADO.

2 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN DEL PLAN, OBJETO, MODALIDAD, SISTEMA FINANCIERO, Y FECHA DE INICIO Y DURACIÓN PREVISTA PARA EL PLAN. ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN DEL PLAN Y OBJETO. Por el presente Reglamento se regula el PLAN DE PREVISIÓN INDIVIDUAL MONETARIO, DB-PREVISIÓN EPSV, DE APORTACIÓN DEFINIDA que define el derecho de las personas a cuyo favor se constituye a percibir prestaciones, una vez acaecidas las contingencias cubiertas, las obligaciones de contribución al mismo, y el régimen de inversiones. Este Plan se encuentra sometido a la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, a su Reglamento de desarrollo, y a las demás Normas complementarias, así como a los Estatutos de DB- PREVISIÓN, ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA. ARTÍCULO 2. MODALIDAD Y SISTEMA FINANCIERO. Este Plan de Previsión se define en función del vínculo existente entre sus socios como Plan de Previsión Social Individual, y atendiendo al régimen de aportaciones y prestaciones se define como un Plan de Previsión Social de aportación definida. El sistema financiero que se aplica es el de capitalización individual. ARTÍCULO 3. FECHA DE INICIO Y DURACIÓN PREVISTA PARA EL PLAN La duración del Plan de Previsión Individual Monetario, DB-PREVISIÓN EPSV, de aportación definida será indefinida e iniciará su actividad en la fecha de inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria previa autorización de la Junta de Gobierno de la Entidad. El ejercicio social será coincidente con el año natural.

3 CAPÍTULO II ELEMENTOS PERSONALES, RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN, ALTAS, BAJAS, CESE, EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN DE RELACIÓN JURÍDICA EN RELACIÓN A LOS SOCIOS. ARTÍCULO 4. ELEMENTOS PERSONALES. 1. Entidad de Previsión Social. Tiene esta consideración DB-PREVISIÓN ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA, con domicilio en calle General Alava, núm. 16 de VITORIA - ÁLAVA-. 2. Socios. La condición de socio podrá ser ostentada por personas físicas o jurídicas, y existirán las siguientes clases de socios: Socios Promotores, Socios Protectores y Socios de número u ordinarios. Serán Socios Promotores aquellas personas físicas o jurídicas, de toda clase y naturaleza, que participan con su voluntad constituyente y aportaciones iniciales en la creación y constitución de una entidad de previsión social voluntaria y que forman parte de sus órganos de gobierno de la forma establecida en los estatutos de conformidad con la normativa vigente. El Socio Promotor será «Deutsche Bank, S.A.E.-». Serán Socios Protectores aquellas personas físicas o jurídicas que con su actividad y las aportaciones acordadas, sin obtener un beneficio directo de la propia entidad pero participando en sus órganos de gobierno en la forma de la forma establecida en los estatutos, participan en su mantenimiento y desarrollo en interés de los Socios Ordinarios y beneficiarios. Serán socios de Número u Ordinarios, las personas físicas que puedan obtener alguna prestación para ellas o sus beneficiarias. Podrán existir las siguientes modalidades de socios ordinarios: a) Socios activos: aquellas personas con derecho a alguna prestación para ellas o sus beneficiarios mediante aportaciones económicas realizadas por sí mismas o por terceros a su nombre. b) Socios pasivos: aquellas personas que, habiendo sido socios activos, pasan a ser titulares directos de la prestación, como sujetos protegidos tras el acaecimiento de la contingencia. c) Socios en suspenso: quienes, habiendo sido socios activos, se encuentren en situación de no aportantes, tanto de aportaciones realizadas por si mismos como por terceras personas a su nombre. 3. Beneficiarios. Los Beneficiarios son las personas físicas que, por su relación con el causante, pasan a ser titulares de la prestación tras el acaecimiento de la contingencia. Son Beneficiarios de las prestaciones por fallecimiento del socio los que éste haya designado en el boletín de adhesión. La designación o modificación de

4 Beneficiarios deberá estar fechada y firmada por el socio y se remitirá a la Entidad. En caso de falta de designación expresa del Beneficiario para esta contingencia, serán beneficiarios por orden preferente: 1º. El cónyuge supérstite del socio o, en su defecto, aquél que conviviendo con éste en el momento de su fallecimiento, le sea reconocido derecho a pensión de viudedad por la Seguridad Social. 2º. Los hijos del socio, por partes iguales. 3º. Los padres del socio, por partes iguales. 4º. Otros herederos, en función de su porcentaje de participación en la herencia. Supletoriamente se atenderá al régimen establecido aplicable a ese socio o socia dentro del derecho sucesorio. 4. Alta del socio en el Plan. El alta del socio se produce a partir del momento en que suscriba el presente Reglamento, mediante la entrega del correspondiente boletín de adhesión cumplimentado y realice su primera contribución al Plan, siendo requisito inexcusable para su acceso, la adhesión a las condiciones económico-financieras contenidas en los Estatutos y en el presente Reglamento de Prestaciones. 5. Baja de los socios en el Plan. Los socios causarán baja en el Plan en los siguientes supuestos: a. Cuando produciéndose alguna de las contingencias previstas en el presente Reglamento, asuma la condición de pasivo en las condiciones previstas en el mismo. b. Cuando voluntariamente así lo decidan. En este caso, tendrán derecho a transferir fondos que le correspondan a otras Instituciones de Previsión Social voluntaria, o a ejercer el derecho de rescate, en las condiciones que más adelante se determinan. c. Cuando transfieran la totalidad de los fondos a otro Plan de Previsión de esta misma Entidad o de otra Entidad de Previsión Social Voluntaria. d. Por fallecimiento. e. Por Disolución y terminación del Plan.

5 CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Y BENEFICIARIOS ARTÍCULO 5. DERECHOS DE CONTENIDO ECONÓMICO DE LOS SOCIOS. Constituyen derechos económicos la cuota parte que corresponda al socio ordinario, determinada en función de las aportaciones, rendimientos y gastos, en los términos que se establezca reglamentariamente. En los supuestos de nulidad de matrimonio, separación y divorcio en los que exista una resolución judicial firme, si la misma determina el reparto de los derechos económicos del plan de previsión entre los cónyuges, la EPSV permitirá la asignación de los derechos a ambos, atendiendo a la fórmula que establezca la sentencia. Desde la asignación, cada socio continuará con su respectiva participación en el plan de previsión social de manera independiente. Los socios tienen los siguientes derechos: a) Recibir certificado de las aportaciones y de los fondos acumulados que les correspondan según su participación en el Plan, en función de sus propias aportaciones y de los resultados acumulados derivados de ellas. Estos certificados se emitirán al menos con periodicidad anual b) Percibir las prestaciones en la forma prevista por este Plan de Previsión. c) Ejercer el derecho de rescate total o parcial de los derechos económicos. El ejercicio del citado derecho, sólo podrá hacerse efectivo, una vez completado el período mínimo de 10 años de antigüedad, a contar desde la primera aportación. La Entidad hará efectivo el pago en un plazo no superior a cinco días hábiles, a contar desde la fecha de entrada en la Entidad de la documentación pertinente a la solicitud. d) Movilizar las reservas acumuladas a otra Entidad de Previsión Social Voluntaria en los términos del artículo 16 de este Reglamento. e) Previa solicitud por escrito, el socio podrá modificar la asignación de su fondo acumulado, entre distintos Planes de Previsión de la Entidad, procediendo ésta al traspaso del saldo que le corresponda en el Plan, sin que puedan repercutirse gastos al asociado con motivo de tal traspaso. Esta solicitud de traspaso de un Plan a otro, solamente podrá ser realizada una vez a la semana. f) Posibilidad de adquirir la condición de socio/a en suspenso, manteniendo el derecho a la correspondiente prestación cuando acaezca una contingencia protegida. g) Cualquier otro derecho que le reconozcan las disposiciones legales o estatutarias. Todos los socios disfrutarán de iguales derechos en iguales circunstancias.

6 ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DE CONTENIDO ECONÓMICO DE LOS SOCIOS. Los socios tendrán las siguientes obligaciones: a) Proporcionar los datos necesarios que le sean requeridos para causar alta en el Plan, para efectuar el pago de sus aportaciones, para determinar el cobro de las prestaciones o, en general, para obtener la efectividad de sus Derechos. b) Suministrar con antelación suficiente toda la información necesaria para mantener actualizados los datos a que se refiere el apartado anterior, y facilitar y actualizar cuantos datos les requiera la Entidad, para su correcto funcionamiento y la materialización de los derechos del socio o socia. c) Hacer efectiva a la entidad las contribuciones o aportaciones a que se hubiera comprometido. d) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno conforme a las disposiciones legales o estatutarias. e) Cualquier otra obligación que establezcan las disposiciones legales o estatutarias. ARTÍCULO 7. DERECHOS DE INFORMACIÓN DE LOS SOCIOS Y BENEFICIARIOS. 1.- Los Socios tienen derecho a ser informados de la situación de la Entidad periódicamente, en las condiciones y plazos establecidos en la normativa vigente en cada momento. Las EPSV deberán facilitar, de manera periódica, información sobre el estado de los derechos económicos de los socios de número, así como de otras cuestiones que supongan cambios significativos en las especialidades del plan de previsión social y en sus normas de funcionamiento. 2. La EPSV pondrá a disposición de los socios ordinarios y beneficiarios, a través de la página web de Deutsche Bank, S.A.E., la siguiente información: a) Los Estatutos de la Entidad y el Reglamento del plan al que se hayan adherido y la composición de los órganos de gobierno. b) Las modificaciones estatutarias y reglamentarias y las modificaciones en la composición de los órganos de gobierno. c) La Declaración de los Principios de Inversión que deberá incluir el perfil de riesgo (alto, medio o bajo) debido a los activos en los que se invierte o a las técnicas empleadas en su gestión. d) Especificación del porcentaje a aplicar, en cada plan de previsión, en concepto de gastos de administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, y su normativa de desarrollo, así como del tanto por ciento que sobre el patrimonio del plan

7 supongan los gastos de intermediación por la compra y venta de valores mobiliarios y del ratio de rotación de la cartera de dichos valores en los términos definidos por el Departamento de Hacienda y Administración Pública. e) Identidad de los Auditores de la Entidad. f) Evolución histórica del patrimonio del plan de previsión, de los objetivos anuales de rentabilidad establecidos y de la rentabilidad obtenida por el plan, en cada uno de los tres últimos ejercicios, o durante los ejercicios cerrados desde la existencia del plan, si su número fuera inferior a tres. La información sobre la rentabilidad histórica, debe incluir una declaración expresa que indique que la citada rentabilidad no garantiza ni determina rentabilidades futuras. g) Información del régimen fiscal aplicable, tanto a las aportaciones como a las prestaciones correspondientes a las distintas contingencias. h) Informe de gestión. 3. Adicionalmente, al menos con periodicidad semestral, la Entidad remitirá a cada socio ordinario y beneficiario una certificación sobre el valor de sus derechos económicos, el número de partes alícuotas del patrimonio afecto que suponen y el valor de cada parte alícuota, al inicio del periodo; las aportaciones directas o imputadas realizadas en el periodo, así como las movilizaciones realizadas y las prestaciones satisfechas en el mismo; y el valor de sus derechos económicos, el número de partes alícuotas del patrimonio afecto que suponen el valor de cada parte alícuota, al final del periodo. ARTÍCULO 8. OTROS DERECHOS DE LOS SOCIOS a) Elegir y ser elegidos o elegidas para los cargos de los órganos de gobierno, según lo recogido por los estatutos o reglamento. b) Participar en los órganos de gobierno de la misma por sí o a través de representantes, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la entidad. Cuando la Entidad integre varios planes de previsión social, la participación será proporcional a cada uno de ellos, de conformidad con los criterios previstos en la normativa de EPSVs.

8 CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE APORTACIONES Y PRESTACIONES. ARTÍCULO 9. APORTACIONES AL PLAN DE PREVISIÓN. 1. Las aportaciones al Plan de Previsión se definen libremente por cada uno de los socios, pudiendo realizar: a) Contribuciones periódicas de forma anual, semestral, trimestral o mensual. b) Contribuciones complementarias, a las periódicas que tenga previstas, en cualquier momento. La cuantía mínima de cualquier aportación se establece en 30 euros. 2. Los asociados tendrán derecho a asignar sus aportaciones a cualesquiera de los Planes de Previsión de DB-Previsión, EPSV, incluso a distribuirlas entre todos o algunos de los Planes de la misma, pudiendo modificar la asignación de las aportaciones, previa comunicación a la Entidad. La asignación decidida inicialmente será mantenida, para todas las aportaciones sucesivas, hasta nueva orden del asociado. ARTÍCULO 10. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DE APORTACIONES. 1. Con efecto del inicio de cada mensualidad, el socio puede: a) Aumentar o disminuir el importe de sus contribuciones periódicas o modificar el período de contribución. b) Aplicar una actualización automática a las aportaciones periódicas, en base a alguna de las siguientes opciones: - El Índice General de Precios al Consumo. A estos efectos se tomará como índice de referencia el publicado a 31 de Diciembre de cada año. - Según el porcentaje constante que elija el partícipe, a aplicar al importe de la aportación del año anterior. 2. La modificación en la cuantía de las contribuciones periódicas, o de su período, y la aplicación o supresión de la actualización automática deberá ser comunicado a la Entidad con un mes de antelación a la fecha del efecto de la misma. 3. El socio puede suspender temporal o definitivamente sus contribuciones periódicas con un preaviso mínimo de un mes realizado a la Entidad. ARTÍCULO 11. CONTINGENCIAS CUBIERTAS. Las contingencias cubiertas por el Plan de Previsión son: a) Jubilación La contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el socio o socia ordinario acceda efectivamente a la jubilación en el régimen

9 correspondiente de la Seguridad Social y similares o en función de órgano competente. A estos efectos, la jubilación anticipada, la flexible, la parcial y otras fórmulas equivalentes que en su caso se reconozcan por la Seguridad Social tendrán la consideración de jubilación. Cuando no sea posible el acceso a la contingencia de jubilación citada en el apartado anterior, los derechos podrán destinarse a la obtención de una prestación equivalente a la de jubilación, a la que tendrá derecho al cumplir la edad señalada por el socio, a partir de los 60 años, siempre y cuando no se ejerza la actividad laboral o profesional o se cese en ella y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social. b) Incapacidad permanente o invalidez para el trabajo de acuerdo con lo establecido en cualquier régimen de Seguridad Social y similares o en función de órgano competente. En el caso de socio o socia no integrado en el sistema de Seguridad Social se producirá la contingencia de invalidez cuando, por los organismos competentes, se acredite una reducción anatómica o funcional no inferior al 33 % o al porcentaje que reglamentariamente se determine. c) Fallecimiento. d) Dependencia. Se entenderá como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria, o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. e) Desempleo de larga duración. Entendido este como la pérdida de empleo, o cese de actividad en el caso de los trabajadores autónomos, que reúnan las condiciones que establezca la normativa vigente en cada momento según los siguientes criterios: Estar en situación legal de desempleo cobrando la prestación contributiva durante un año, salvo que con anterioridad haya finalizado esa prestación. En el caso de no percibir prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, la prestación correspondiente podrá percibirse sin transcurso de plazo alguno si se acredita estar en situación legal de desempleo como demandante de empleo. La prestación será abonada en forma de renta mensual equivalente a las retribuciones de la prestación en su nivel contributivo, salvo que el socio solicite el pago único con fines concretos de fomento de empleo. f) Enfermedad grave. Entendida como la enfermedad física o psíquica que incapacite temporalmente por un período superior a tres meses y que

10 requiera intervención quirúrgica mayor o tratamiento hospitalario del socio o socia, del cónyuge o pareja de hecho o de sus parientes en primer grado y siempre que suponga una disminución de ingresos o aumento de gastos. ARTÍCULO 12. PRESTACIONES DEL PLAN DE PREVISIÓN. 1. Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho económico a favor de lo/as socio/as pasivo/as o de la/s persona/s beneficiaria/s del Plan como resultado del acaecimiento de una de las contingencias cubiertas por el Plan de Previsión. Este derecho económico será equivalente al fondo acumulado atribuible al socio. El derecho al cobro de las prestaciones se devengará cuando se produzca la contingencia cubierta por el Plan. 2. Las prestaciones tienen carácter personal e intransferible y están vinculadas al fin para el que fueron creadas de conformidad con el contenido de este Reglamento y de los Estatutos, debiendo estarse al contenido de la normativa vigente para poder practicar sobre ellas deducciones, retenciones, cesiones, compensaciones o embargos. 3. En cualquier caso, las prestaciones acaecidas están afectas al cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Entidad por el socio o socia ordinario, o la persona beneficiaria en su caso. 4. Las prestaciones deben ser abonadas al socio o socia pasivo/a o a la persona beneficiaria salvo que mediara embargo o traba judicial o administrativa o que en los estatutos se hayan establecido fórmulas de compensación de deudas entre la Entidad y los socios pasivos o personas beneficiarias, en cuyo caso se estará a lo que disponga el mandamiento correspondiente o los estatutos. 5. En ningún caso las prestaciones abonadas por la Entidad tendrán carácter de pensión pública, no quedando, por tanto, afectas al régimen de concurrencia de pensiones. 6. El derecho al reconocimiento de la percepción de las correspondientes prestaciones nace desde el momento del acaecimiento del hecho causante. El reconocimiento del derecho al cobro habrá de realizarse por la EPSV dentro del plazo establecido por la normativa vigente, siempre y cuando se curse la correspondiente solicitud. En ningún caso dicho reconocimiento tendrá efectos anteriores a la fecha del hecho causante. 7. La cobertura de las distintas contingencias previstas en el artículo anterior, se realizará mediante el pago de las siguientes prestaciones: a) En caso de jubilación: prestación de jubilación. b) En caso de incapacidad permanente o invalidez para el trabajo: prestación de invalidez. c) En caso de fallecimiento: prestación de fallecimiento. d) En caso de dependencia: prestación de dependencia. e) En caso de desempleo de larga duración: prestación por desempleo. f) En caso de enfermedad grave: prestación por enfermedad.

11 8. En el caso de nuevas incorporaciones a la Entidad de Previsión Social, el reconocimiento de pensiones, derivadas de contingencias ya perfeccionadas en el momento de tal incorporación, queda condicionado a la cobertura por el asociado de un periodo mínimo de aportaciones de 10 años en la Entidad. 9. Una vez acaecida, comunicada y acreditada la contingencia, el/la socio/a pasivo/a o beneficiario/a podrá optar por hacerla efectiva, de cualquiera de las siguientes modalidades: - Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único. El socio pasivo/beneficiario podrá optar porque el pago de esta prestación sea inmediato a la fecha de la contingencia, o diferido a un momento posterior. En este último caso podrá continuar como socio en activo en la Entidad. - Prestación en forma de renta, consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La renta podrá ser constante o creciente en función de un porcentaje fijo precomunicado por el socio pasivo/beneficiario y aceptado por la Entidad. - Prestaciones mixtas, que combinen rentas financieras con un único pago en forma de capital, debiéndose ajustar a lo previsto en las dos modalidades anteriores. 10. Si llegado el vencimiento, el socio pasivo no ejercitara su derecho al cobro de la prestación se entenderá realizada la opción a favor de diferir el cobro de la prestación, permaneciendo como socio activo. En este caso únicamente podrá exigir la prestación en forma de capital. 11. La Entidad certificará anualmente a cada Socio Titular de los fondos constituidos, el importe de los fondos acumulados, que le corresponda en función de sus propias aportaciones y de los resultados acumulados derivados de ellas, respectivamente, al comienzo y al final del ejercicio, así como el porcentaje de rentabilidad obtenido. ARTÍCULO 13. INCOMPATIBILIDADES Y LIMITACIONES DE REALIZAR APORTACIONES Y PERCIBIR PRESTACIONES O EJERCER EL DERECHO A DEVOLUCIÓN DE RESERVAS. 1. Con carácter general, es incompatible la realización de aportaciones para jubilación y el cobro de prestaciones por dicha contingencia simultáneamente. A partir del acceso a la jubilación, el socio podrá seguir realizando aportaciones al plan. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación de la EPSV, las aportaciones no podrán destinarse a la cobertura de dicha jubilación. En caso de que la persona jubilada que esté cobrando prestación por jubilación de una EPSV volviera a trabajar, podrá reanudar las aportaciones a EPSVs para la futura contingencia de jubilación, siempre y cuando dejase de cobrar la prestación por jubilación de la EPSV. 2. No obstante, en situaciones en que el socio o socia se acoja al régimen de jubilación parcial y aunque esté percibiendo esa prestación de una EPSV,

12 esa situación será compatible solamente con la realización de aportaciones para las contingencias de fallecimiento y dependencia. 3 Asimismo, la percepción de una prestación derivada de una determinada contingencia, será incompatible con la realización de aportaciones por la misma contingencia al Sistema de Previsión Social Voluntaria. 4 En el caso de que la pensión se perciba íntegramente en forma de capital o el derecho a devolución por baja voluntaria, incluyera la totalidad de reservas acumuladas, no se podrán hacer aportaciones al Sistema de Previsión Social Voluntaria en los dos años siguientes a la percepción de tales derechos. Las nuevas aportaciones darán origen a un nuevo período de cómputo a todos los efectos. 5 Si se percibe la pensión en forma de capital, y no se agotaran las reservas acumuladas, o si se ejercita el rescate parcial, las aportaciones se hallan limitadas durante los dos años siguientes al momento de producirse la contingencia o tal rescate parcial, al valor medio, en cómputo anual de las realizadas en los últimos tres años previos a tal momento. ARTÍCULO 14. COMUNICACIONES DEL SOCIO EN CASO DE OCURRENCIA DE LAS CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR EL PLAN DE PREVISIÓN. 1. El Socio o Socia pasiva o la persona beneficiaria del Plan o su representante legal, deberá comunicar por escrito a la Entidad, el acaecimiento de la contingencia, señalando en su caso la forma elegida para el cobro de la prestación y presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en este Reglamente, entre ellos: Certificación emitida por el organismo público competente que haya reconocido la jubilación o, en su caso, la invalidez, la dependencia o enfermedad grave (en este caso se deberá justificar también el incremento de gastos o la disminución de ingresos) y fotocopia del DNI, para la contingencia de fallecimiento los beneficiarios además deberán aportar certificado de defunción emitido por el Registro Civil, certificado de últimas voluntades, y testamento o declaración de herederos abintestato, y para el desempleo deberán aportar adicionalmente documento de vida laboral y certificado de los Servicios Competentes acreditando fechas de percepción de la prestación por desempleo en su nivel contributivo, así como documento que acredite que se encuentran en situación legal de desempleo. 2. En el caso de que no se ejercite el derecho a prestaciones se entenderá que el socio opta por permanecer como socio activo, con el consiguiente diferimiento del cobro de las prestaciones. ARTÍCULO 15. RÉGIMEN DE MOVILIZACIÓN DE RESERVAS ACUMULADAS. 1. Los derechos económicos de los socios ordinarios y beneficiarios podrán movilizarse a otros planes de previsión a petición del socio ordinario o beneficiario, siempre y cuando las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación así lo permitan, y de acuerdo con lo que se establezca en la normativa vigente.

13 Ocurrida la contingencia, los socios ordinarios pasivos o las personas beneficiarias solamente podrán movilizar los derechos económicos si no mediara garantía o compromiso sobre la cuantía de la prestación a percibir. 2. La movilización de derechos económicos podrá efectuarse a otras fórmulas de previsión social complementaria con similares características, siempre que la normativa que las regule lo permita y salvando el principio de reciprocidad. 3. El socio ordinario o el beneficiario deberá dirigirse por escrito a la Entidad que desea que recepcione sus derechos, solicitando su incorporación a la misma como socio, en caso de que no lo sea, y que acepte la recepción de fondos. Además, identificará la Entidad y el plan desde el que desea se realice la movilización. Adjuntará, asimismo, una autorización a la Entidad de destino para que, en su nombre, solicite a la Entidad de origen, la movilización de un importe concreto o de la totalidad de sus derechos económicos, así como un certificado de la fecha de la primera aportación que dio origen a los mismos. El plazo máximo para efectuar la movilización de los derechos económicos será de cinco días hábiles desde la presentación de toda la documentación en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de origen. La movilización de derechos económicos no generará gasto alguno para el socio ordinario o el beneficiario, ni merma alguna de dichos derechos.

14 CAPÍTULO V MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO 1. Las Normas contenidas en el presente Reglamento se establecen con carácter indefinido. No obstante, cualquier modificación que se desee introducir deberá ser validada y ratificada por la Junta de Gobierno exigiéndose mayoría simple de los votos emitidos. 2. Las modificaciones reglamentarias, en su caso, requerirán, para que surtan efectos, la oportuna autorización e inscripción registral del acta donde se tomó el acuerdo, así como de los nuevos textos aprobados. Si la modificación afecta a las prestaciones o aportaciones o al destino de los fondos de la entidad o planes que la integren, y en caso de disolución, se deberá aportar un nuevo estudio económico-financiero, y actuarial en su caso.

15 CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE LAS INVERSIONES ARTÍCULO 17. RÉGIMEN DE LAS INVERSIONES. 1. Los Fondos de la Entidad se invertirán de acuerdo a criterios de seguridad, rentabilidad, liquidez, diversificación, dispersión, congruencia monetaria y plazos adecuados a su objeto social. La inversión se realizará de acuerdo a la estructura, límites y características que determinen las disposiciones normativas vigentes en cada momento. 2. La Junta de Gobierno de la Entidad deberá aprobar y, periódicamente, revisar una declaración escrita de principios de inversión. 3. El Plan de Previsión Individual Monetario, DB-PREVISIÓN EPSV, de aportación definida invertirá su patrimonio en renta fija a corto plazo.

16 CAPÍTULO VII GASTOS DE ADMINISTRACIÓN APLICABLES AL PLAN DE PREVISIÓN ARTÍCULO 18. GASTOS APLICABLES AL PLAN DE PREVISIÓN. 1. Tendrán la consideración de gastos de administración los gastos de personal, las dotaciones para amortizaciones y los gastos por servicios exteriores. 2. El porcentaje de gastos de administración aplicable al presente Plan de Previsión será del 1,30% del patrimonio afecto al Plan.

17 CAPÍTULO VIII PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES Y FÓRMULAS DE INTERPRETACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y RECLAMACIONES. ARTÍCULO 19. PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES Los socios ordinarios y los beneficiarios, para la defensa de sus derechos, deberán presentar, en el domicilio social de la Entidad «DB-PREVISIÓN, ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA», calle General Álava, 16, de Vitoria (Álava) previamente a cualquier actuación, reclamación ante la Junta de Gobierno de la EPSV, que deberá suministrar oportuna respuesta. Así mismo, los socios ordinarios y los beneficiarios podrán dirigir su reclamación al Defensor o Defensora del Asociado designado por la Asamblea General que, de manera profesional e independiente al socio protector o promotor, velará por los derechos de los socios ordinarios y beneficiarios, resolviendo las reclamaciones que voluntariamente se le sometan. La reclamación se dirigirá a la atención del Defensor del Asociado al domicilio social de la Entidad «DB-PREVISIÓN, ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA», calle General Álava, 16, de Vitoria (Álava), quien dará traslado de inmediato al Defensor del Asociado designado. La resolución será comunicada al reclamante en un plazo que no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de recepción. La decisión del Defensor del Asociado favorable a la reclamación vinculará a la Entidad, sin que ello suponga un obstáculo a la plenitud de tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos o arbitraje, ni al ejercicio de las funciones de control y supervisión administrativa. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la utilización por parte de los consumidores y usuarios de otros sistemas de protección previstos en la legislación vigente, en especial, la mediación y el arbitraje regulados en la normativa de consumo.

18 CAPÍTULO IX CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PLAN Y DESTINO DEL PATRIMONIO ASIGNADO. ARTÍCULO 20 CAUSAS DE EXTINCIÓN: El Plan de Previsión Individual Monetario, DB-Previsión EPSV, de aportación definida se extinguirá por alguna de las siguientes causas: - Por ausencia de socios o beneficiarios o de activos afectos. - Por conclusión del objeto social de la Entidad, la imposibilidad manifiesta de su terminación o aquellos otros supuestos contemplados en los estatutos de la entidad. - Por paralización o interrupción de la actividad de la Entidad, sin causa justificada, durante dos ejercicios consecutivos. - Por fusión o la escisión total de la Entidad. - Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de la Entidad correspondiente con las mayorías cualificadas que señala normativa vigente en cada momento o superiores que se establezcan en sus estatutos. - El cumplimiento del término fijado en los estatutos de la Entidad. - El incumplimiento o imposibilidad del cumplimiento de un plan de reequilibrio en las condiciones y plazos establecidos reglamentariamente. - En caso de que la Administración revoque las autorizaciones correspondientes. - Cuando razones de orden legal impusieran a la Entidad limitaciones cuantitativas a las prestaciones que vaya a otorgar. ARTICULO 21. DISOLUCION DE LA ENTIDAD Y DESTINO DEL PATRIMONIO ASIGNADO 1. Acordada la disolución de la Entidad se abrirá el período de liquidación, salvo en los supuestos de fusión o escisión total. En este período la Entidad conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su denominación la expresión «en liquidación». 2. La asamblea general de la Entidad elegirá, en número necesariamente impar, uno, una o más liquidadores, pudiendo estos ser retribuidos por esta labor.

19 3. Acordada la disolución de la entidad, los órganos de gobierno continuarán en sus funciones de representación, así como en las demás que no correspondan a los liquidadores. 4. Los liquidadores estarán facultados para realizar cuantas operaciones sean necesarias para la liquidación. Terminarán sus funciones tras la aprobación por la asamblea general de la liquidación realizada, por revocación acordada en esa asamblea, o por decisión motivada de la Administración. Los liquidadores responderán en la forma establecida en los estatutos para los miembros de la junta de gobierno. 5. No podrá realizarse el reparto de los activos de la entidad hasta que se haya procedido a garantizar adecuadamente las prestaciones causadas. 6.- Finalizada la liquidación y distribuidos los activos, conforme a lo estipulado en los estatutos, los liquidadores, en escritura que incorporarán al balance final, deberán solicitar al Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi la cancelación de la inscripción de la entidad y depositar los libros y documentos relativos a ella, procediéndose tras ello a dictar la resolución administrativa que resuelva la baja definitiva de la entidad.

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