BRIGADA INVESTIGADORA DE DELITOS CONTRA EL MEDIOAMBIENTE Y PATRIMONIO CULTURAL METROPOLITANA EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION.
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- Salvador Piñeiro Castellanos
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1 BRIGADA INVESTIGADORA DE DELITOS CONTRA EL MEDIOAMBIENTE Y PATRIMONIO CULTURAL METROPOLITANA EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION. Dr. Gonzalo Aljaro L. Subcomisario Bidema Metropolitana PDI.
2 Código Penal. Art. 1º. Define delito como: Toda acción u omisión penada por la Ley. Para que este se tipifique deben ocurrir tres condiciones. Acción Típica: Acción u Omisión descrita en el Código Penal y que tiene una responsabilidad penal. Acto que se hace o deja de hacer penado explícitamente por la ley. Antijuricidad: Acción antijurídica No existe justificación legalmente valida que explique o exima de responsabilidad a la persona. Culpabilidad: Intención de realizar la acción. (dolo)
3 Código Penal. Art Define Ejercicio Ilegal de la Profesión: El que fingiere autoridad, funcionario público o titular de una profesión que, por disposición de la ley, requiera titulo o el cumplimiento de determinados requisitos, y ejerciere actos propios de dichos cargos, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte UTM El mero fingimiento de estos cargos o profesiones, será sancionado como tentativa de delito que establece el inciso anterior.
4 Fingimiento: Fingir autoridad, funcionario público o titular de una profesión. Aparentar o imitar ser M.V. Realizar una actividad propia, aprovechamiento que haga verosímil o respalde la afirmación. Egresados de M.V, en caso alguno se les considera profesional mientras no se encuentren investidos del titulo profesional. No pueden efectuar actos propios de la profesión Basta solo un acto que caiga en la orbita de la competencia profesional.
5 Actos Propios de la Profesión. Salud Animal. Efectuar prevención, diagnostico, prescripción terapéutica y tratamiento de las enfermedades de los animales y certificar su estado de salud y enfermedad de los mismos, incluye recetar fármacos. Realizar, interpretar y certificar análisis microbiológicos, parasitológicos, biológicos, químicos y físicos, imagenológicos y técnicas de laboratorio destinadas al diagnostico, prevención y tratamiento de enfermedades. Formular y elaborar específicos farmacológicos y preparados biológicos, sueros, vacunas, aplicar biotecnologías y reactivos biológicos y no biológicos, destinados al diagnostico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales y certificar calidad de los mismos. Controlar y efectuar la distribución y el expendio de zooterápicos y demás productos de uso en medicina veterinaria. Ejercer la Dirección Técnica de laboratorios destinados a la elaboración de productos, sustancias medicinales, diagnósticos, sueros, vacunas u otros productos biológicos, opoterápicos o similares para uso veterinario.
6 Actos Propios de la Profesión. Organizar, dirigir y asesorar establecimientos destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades de los animales, incluidas las que afectan a la población humana (zoonosis). Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, evaluar y certificar acciones sanitarias destinadas a la prevención, control y erradicación de las enfermedades de las distintas especies animales. Ejercer la dirección de los Servicios Veterinarios de establecimientos que realicen competencias deportivas con animales y toda concentración de animales con diversos fines. Certificar el estado de salud, enfermedad y aptitudes de los animales sometidos a la experimentación o utilizados en la elaboración de específicos farmacológicos y preparados biológicos destinados a la medicina animal y humana.
7 Actos Propios de la Profesión. Intervenir en la elaboración de normas relacionadas con la aprobación, transporte, almacenamiento, manipulación, comercialización y uso de específicos farmacológicos y preparados biológicos para uso veterinario Medicina Preventiva, Salud Pública y Bromatología Investigar y desarrollar reactivos y preparados biológicos de origen animal aplicables en seres humanos. Planificar, organizar, dirigir y asesorar acerca de la cría y producción de animales de experimentación. Planificar, organizar, ejecutar, evaluar y certificar acciones destinadas a la prevención, control y erradicación de plagas, vectores y enfermedades de los animales que afectan a los animales y a hombre. Planificar, dirigir, ejecutar, evaluar y certificar acciones sanitarias y estudios epidemiológicos destinadas a la prevención, control y erradicación de las enfermedades transmisibles por los alimentos (E.T.As).
8 Actos Propios de la Profesión. Ejercer la dirección de servicios veterinarios de control y prevención de las Zoonosis. Asesorar en la elaboración de las normas referidas a las condiciones higiénico-sanitarias de la producción animal y de las actividades involucradas en la producción y distribución de productos y alimentos. Diseñar, aplicar, auditar y certificar sistemas de inocuidad y de aseguramiento de la calidad de los alimentos. Efectuar el control higiene-sanitario de las especies animales, sus productos, subproductos y derivados para consumo y uso humano e industrial. Efectuar el control higiénico-sanitario, análisis y controles bromatológicos y de identificación comercial de al elaboración, procesamiento, transformación, conservación, transporte y expendio de alimentos.
9 Actos Propios de la Profesión. Organizar, dirigir y asesorar en el control de residuos y deshechos de origen biológico con el objeto de evitar la contaminación ambiental, y lograr su reutilización. Realizar estudios, investigaciones y asesoramiento relativos a la vida animal, el estado de salud y enfermedad, a la zoonosis y a las enfermedades compartidas con el hombre, al mejoramiento de la producción animal y al control de las condiciones higiénico-sanitarias de dicha producción y de los productos y subproductos de origen animal. Certificar las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los alimentos y de los establecimientos destinados a la elaboración, procesamiento, transformación, conservación y expendio de alimentos.
10 Actos Propios de la Profesión. Asesorar, realizar y controlar la formulación de productos alimenticios en lo relativo a la composición, elaboración, conservación, valor nutritivo, calidad y sanidad de los mismos. Producción Animal Investigar, desarrollar y aplicar biotecnologías para la reproducción y conservación de las especies animales. Planificar, organizar, dirigir, asesorar, controlar y certificar la producción animal en todas sus etapas y las tecnologías aplicadas. Elaborar, aplicar y evaluar normas y criterios para la identificación, clasificación y tipificación de los animales y sus productos. Planificar, organizar, dirigir, controlar y certificar datos trazables en explotaciones animales
11 Actos Propios de la Profesión. Evaluar la aptitud clínica, sanitaria y zootécnica de animales, para efectos de determinar la pertenencia de su admisión a concentraciones de animales realizadas con distintos fines para la importación y exportación. Efectuar estudios e investigaciones para el mejoramiento zootécnico de las distintos especies animales. Formular, elaborar y evaluar alimentos para consumo animal. Organizar, dirigir y asesorar establecimientos de producción, cría y explotación de especies de la fauna silvestre. Ejercer la Dirección de Estaciones Zootécnicas, de Inseminación Artificial y de Genética Animal. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar la prevención y control de los factores bióticos y abióticos que afectan la producción agropecuaria.
12 Actos Propios de la Profesión. Asesorar en el diseño de las instalaciones rurales, máquinas y herramientas destinadas a la producción pecuaria. Otras. Planificar, organizar y dirigir jardines zoológicos, parques y reservas de fauna autóctona y exótica. Elaboración de normas relativas a la protección y bienestar animal. Realizar arbitrajes y peritajes en todo lo referido a la profesión veterinaria. Integrar los cuadros docentes en todos los niveles de la educación y realizar investigación básica y aplicada en las diferentes áreas de las ciencias veterinarias como en otras ciencias relacionados. Realizar estudios orientados a la evaluación de las consecuencias que puedan provocar fenómenos naturales sobre la producción pecuario.
13 Que hacer en caso de Ejercicio Ilegal de la Profesión. El delito de ejercicio ilegal de la profesión es un delito de acción penal pública, lo que significa que cualquier persona puede denunciar. PDI. Carabineros de Chile. Ministerio Público. La denuncia no tiene formalidades y la Policía o el Ministerio Público están obligados a recibirla. Ante el Ministerio Público se puede hacer también por escrito, individualizándose el denunciante. A la denuncia se pueden acompañar los elementos probatorios recopilados, informar los nombres de testigos o víctimas con sus domicilios a fin de que se les cite a declarar, acompañar documentos u otros medios de prueba, según se detalla más adelante.
14 Que hacer en caso de Ejercicio Ilegal de la Profesión. Querella. La regla general para querellarse es que lo haga la víctima del delito o su representante legal. Igualmente, aún cuando la Reforma Procesal Penal restringió la calidad del querellante, es posible que una persona que no sea víctima directa, se querelle siempre que se encuentre domiciliada en la región, respecto de delitos cometidos en la misma que afectaren intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto (art. 111 del Código Procesal Penal). Claramente el delito de ejercicio ilegal de una profesión puede perfectamente encontrase en esta hipótesis de afectar los intereses sociales o de la colectividad. La querella se interpone a través de abogado ante el Juez de Garantía, quien debe declarar si es admisible, y en caso de que así lo estime remite los antecedentes al Fiscal respectivo para que inicie investigación.
15 ASPECTOS PROBATORIOS. Las pruebas en el ámbito penal no están restringidas por lo que se puede aportar todo tipo de pruebas. Importante puede ser la preconstitución de pruebas, es decir tener pruebas antes de denunciar, que permitan el éxito de la acción. Por lo anterior respecto a la ayuda a proporcionar al Fiscal y a la preconstitución de pruebas se recomiendan las siguientes acciones: Tener o guardar documentos en que el imputado aparezca como médico veterinario: tarjetas de presentación, recetarios, firmas en recetas de prescripción de medicamentos o diagnóstico veterinario, certificados de vacunación, protocolos de operación, etc. Indicar nombres de víctimas o testigos con sus domicilios, los que podrán ser llamados a declarar aún contra su voluntad. Enviar alguna persona que verifique el ejercicio ilegal, haciéndose pasar porcliente con mascota enferma.
16 Eventualmente grabar en audio o video intervenciones del inculpado, y entregar el material obtenido a la Policía o el Fiscal directamente. Esta prueba tiene el riesgo de ser eventualmente considerada como prueba ilícita, pero sirve para orientar la investigación, lo que unido a otros medios de prueba puede llevar al éxito de las acciones. Finalmente, diremos que al igual que en otros delitos, la mejor forma de atacar el ejercicio ilegal de la profesión es actuando preventivamente, informando a la población sobre la forma de detectar a estos delincuentes y sobre su forma de operar, teniendo principal responsabilidad en esta difusión los propios médico veterinarios agrupados en sus respectivos Colegios Regionales.
17 Bibliografía. Código Penal Chileno. Colegio Medico Veterinario. Código Procesal Penal.
18 GRACIAS.
CIENCIAS VETERINARIAS. Veterinario
Facultad de Ciencias Veterinarias Av. Chorroarín 280 (C1427CWO) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel: (011) 4524-8400 Página web: www.fvet.uba.ar Correo electrónico: informes@fvet.uba.ar CIENCIAS VETERINARIAS
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