Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 705/2016 de 20 Jul. 2016, Rec. 197/2015

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 705/2016 de 20 Jul. 2016, Rec. 197/2015"

Transcripción

1 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 705/2016 de 20 Jul. 2016, Rec. 197/2015 Ponente: Agustí Juliá, Jorge. SENTENCIA En Madrid, a 20 de julio de 2016 Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Xavier Pera Coral en nombre y representación de "IBERPISTAS, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado", contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 6 de abril de 2015 (procedimiento nº 308/2014), en virtud de demanda formulada por la " Federación de Servicios Públicos de la Ciudadanía de Comisiones Obreras" (CC.OO), -a la que se adhirió el Sindicato UGT-, frente a dicha recurrente, sobre Conflicto colectivo. Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la representación de FEDERACION DE SERVICIOS DE LA CIUDADANIA DE CCOO se presentó demanda sobre conflicto colectivo contra AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.U. (ACESA), AUTOPISTAS DE CATALUNYA SAU (AUCAT), INFRAESTRUCTURA VIARIES DE CATALUNYA SAU (INVICAT), AUTOPISTA VASCO-ARAGONESA CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.U. (AVASA), AUTOPISTA AUMAR S.A. CONCESIONARIA DEL ESTADO (AUMAR), IBERPISTAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO (IBERPISTAS), CASTELLANA DE AUTOPISTAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO (CASTELLANA), AUTOPISTA DE LEON SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO (AULESA), ABERTIS AUTOPISTAS ESPAÑA SAU, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:"se reconozca el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a: - Que su jornada de trabajo anual para el año 2013 era de 1768 horas a jornada completa, y el porcentaje correspondiente sobre dichas horas (1768) para el "tiempo parcial".- Que el exceso de jornada realizada sobre las 1768 horas (o su correspondiente porcentaje) durante el año 2013 sea considerado como horas extraordinarias de trabajo.- Se condene a las codemandadas soliadariamente, o alterativamente a la empresa IBERPISTAS, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado" (IBERPISTAS) a abonar a los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a abonar el exceso de jornada realizada sobre las 1768 horas anuales, o su correspondiente porcentaje para los trabajadores a tiempo parcial, durante el año 2013, como horas extraordinarias". SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes. TERCERO.- El día 6 de abril de 2015, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimamos la demanda formulada por el sindicato CCOO a la que se adhirió el sindicato UGT y condenamos a la demandada IBERPISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO a reconocer el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a: - Que su jornada de trabajo anual para el año 2013 era de 1768, horas a jornada completa, y el porcentaje correspondiente sobre dichas horas (1768) para el "tiempo parcial".- Que el exceso de jornada realizada sobre las 1768 horas (o su correspondiente

2 porcentaje) durante el año 2013 sea considerado como horas extraordinarias de trabajo.- y la condenamos a abonar a los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo el exceso de jornada realizada sobre las 1768 horas anuales, o su correspondiente porcentaje para los trabajadores a tiempo parcial, durante el año 2013, como horas extraordinarias". En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: " PRIMERO.- En el BOE de se publicó el I Convenio colectivo para las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas de España que fue suscrito con fecha 20 de marzo de 2014, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresas afectadas, en representación de las mismas, y, de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado.- En su art. 2 se establece su ámbito en los términos siguientes: El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas integradas en la Unidad de Negocio Abertis Autopistas España (en adelante, «UNaAE») que se detallan a continuación: - Autopistas Concesionaria Española, S.A.U. (ACESA).- Autopistes de Catalunya, S.A.U. (AUCAT).- Infraestructures Viàries de Catalunya, S.A.U. (INVICAT).- Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.U. (AVASA).- Autopistas Aumar, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (AUMAR) - Iberpistas, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (Iberpistas).- Castellana de Autopistas, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (castellana).- Autopistas de León, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (AULESA).- Abertis Autopistas España, S.A.U. («aae»).- Su art. 4 fija su ámbito temporal del siguiente modo: La duración del presente Convenio Colectivo será de 4 años, iniciando su vigencia el día 1 de enero de 2013 y finalizándola el 31 de diciembre de 2016, salvo para aquellos artículos o materias que señalan, con carácter específico, una fecha de vigencia o de efecto distinto de la general. No obstante, en el caso de las empresas aae, AUMAR y AVASA, el presente Convenio iniciará su vigencia en fecha 1 de enero de 2014, finalizando igualmente la misma el 31 de diciembre de SEGUNDO.- El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores que a la fecha de la firma del I Convenio de la Unidad de Negocio integrada por las empresas codemandadas pertenecían a la plantilla de IBERPISTAS, y regulaban sus relaciones laborales conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo de dicha empresa.- TERCERO.- En el convenio de IBERPISTAS y en su art. 9 se establecía una jornada anual para los trabajadores a tiempo completo de horas.- CUARTO.- Los arts y 20 del 1 Convenio Colectivo de la "Unidad de Negocio Abertis Autopistas de España " establece: "la jornada anual para todos los trabajadores de la división de operaciones será de 1768 horas, a razón- de 221 días de trabajo, contabilizada de 1 de enero a 31 de diciembre".- QUINTO.- Los trabajadores de IBERPISTAS que prestan servicios a tiempo completo durante el año 2013 han realizado una jornada de 1826 horas.- Los contratados a tiempo parcial han realizado su correspondiente jornada en proporción a las 1826 horas anuales para la jornada completa.- Se han cumplido las previsiones legales". CUARTO.- Por el Letrado de IBERPISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO, se formaliza recurso de casación contra la anterior sentencia basado en 2 motivos, el primero con fundamento en el artículo 207 e) de la LRJS por infracción de lo dispuesto en el artículo 9 del convenio colectivo de Iberpistas, S.A.C.E. en relación con el artículo 82.3 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.) así como los artículos 3.1 y del código civil. y el segundo motivo subsidiariamente, con fundamento en el artículo 207 e) de la LRJS por infracción de los artículos 35 y 12.4.c) del real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), dicho recurso que fue impugnado por FEDERACION DE SERVICIOS DE LA CIUDADANIA DE CCOO. QUINTO.- Recibidas las actuaciones de la Audiencia Nacional y admitido el recurso de casación por esta Sala, se dio traslado al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y el día 20 de julio de 2016 fecha en que tuvo lugar. FUNDAMENTOS DE DERECHO

3 PRIMERO.- 1. Por la representación letrada de la " Federación de Servicios Públicos de la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC.OO), en fecha 15 de junio de 2015, se interpuso demanda de Conflicto Colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, frente a AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.U. (ACESA), AUTOPISTAS DE CATALUNYA SAU (AUCAT), INFRAESTRUCTURA VIARIES DE CATALUNYA SAU (INVICAT), AUTOPISTA VASCO- ARAGONESA CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.U. (AVASA), AUTOPISTA AUMAR S.A. CONCESIONARIA DEL ESTADO (AUMAR), IBERPISTAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO (IBERPISTAS), CASTELLANA DE AUTOPISTAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO (CASTELLANA), AUTOPISTA DE LEON SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO (AULESA), ABERTIS AUTOPISTAS ESPAÑA SAU y UNION GENERAL DE TRABAJADORES sobre CONFLICTO COLECTIVO, interesando se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a : "- Que su jornada de trabajo anual para el año 2013 era de 1768 horas a jornada completa, y el porcentaje correspondiente sobre dichas horas (1768) para el "tiempo parcial". - Que el exceso de jornada realizada sobre las 1768 horas (o su correspondiente porcentaje) durante el año 2013 sea considerado como horas extraodinarias de trabajo. - Se condene a las codemandadas solidariamente, o alternativamente a la empresa "IBERPISTAS, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado" (IBERPISTAS) a abonar a los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a abonar el exceso de jornada realizada sobre las 1768 horas anuales, o su correspondiente porcentaje para los trabajadores a tiempo parcial, durante el año 2013, como horas extraodinarias." SEGUNDO.- 1. Tras la celebración del acto del juicio oral, y previo haber desistido el Sindicato demandante de todas las demandadas menos de IBERPISTAS, indicando que el convenio de la unidad de negocio tiene efectos de también al fijar la jornada anual y que los trabajadores afectados han realizado una jornada superior en 58 horas que debe considerarse como extraordinaria, y haberse adherido UGT a la demanda, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2015 (procedimiento demanda 308/2014), cuyo fallo es del siguiente tenor literal : "Estimamos la demanda formulada por el sindicato CCOO a la que se adhirió el sindicato UGT y condenamos a la demandada IBERPISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO a reconocer el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a: - Que su jornada de trabajo anual para el año 2013 era de 1768, horas a jornada completa, y el porcentaje correspondiente sobre dichas horas (1768) para el "tiempo parcial". - Que el exceso de jornada realizada sobre las 1768 horas (o su correspondiente porcentaje) durante el año 2013 sea considerado como horas extraordinarias de trabajo. - y la condenamos a abonar a los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo el exceso de jornada realizada sobre las 1768 horas anuales, o su correspondiente porcentaje para los trabajadores a tiempo parcial, durante el año 2013, como horas extraordinarias". 2. En su sentencia, la Sala de instancia, partiendo del hecho de que se firma el convenio colectivo en marzo de 2014 pero con vigencia desde 2013, y de que los trabajadores realizaron una jornada anual superior a la convenida en 2013, estima la demanda por considerar que el exceso de jornada se debe considerar como horas extraordinarias, y rechazar el argumento de la irretroactividad del convenio atendiendo a lo libremente pactado por las partes, y a que el artículo 9.3 CE establece límites al legislador, pero no se aplica a las relaciones entre privados. TERCERO.- 1. Frente a dicha sentencia, recurre en casación ordinaria la representación letrada de "IBERPISTAS, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado" (IBERPISTAS), denunciando, con amparo en el apartado e) del artículo 207 LRJS, que la sentencia recurrida infringe normas del ordenamiento jurídico o de la doctrina jurisprudencial aplicable al objeto del debate, formulando al

4 respecto dos motivos. Mediante el primero, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio Colectivo de IBERPISTAS, en relación con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como los artículos 3.1 y 1281 del Código Civil, aduciendo, en síntesis que, si bien la vigencia del I Convenio Colectivo de IBERPISTAS lo es desde el 1 de enero de 2013, no debe aplicarse retroactivamente la previsión sobre jornada anual a realizar en el año 2013 que se contiene en el Convenio publicado el 27 de septiembre de 2014 al tratase de hechos consumados y consolidados conforme a la anterior regulación convencional, con cita de la doctrina contenida en la sentencia de esta Sala de 29 de diciembre de 2004 y en otras sentencias de Salas de lo Social de distintos Tribunales Superiores de Justicia; y con carácter subsidiario, denuncia en el segundo motivo la infracción de los artículos 35 y 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores, considerando, de no estimarse el primer motivo, que "la diferencia reconocida por la sentencia y la aplicada por esta parte debe considerarse como jornada ordinaria y no como horas extraodinarias". 2. Pues bien, planteada la controversia por la recurrente en el sentido señalado en el primero de los motivos de su escrito de recurso, éste debe ser rechazado, y ello por los razonamientos siguientes : A) La sentencia de esta Sala de 18 de febrero de 2014 (recurso casación 123/2013), ya tuvo ocasión de recordar la doctrina contenida en la sentencia de 30 de octubre de 2013 (recurso casación 47/2013 ), la cual, en su fundamento jurídico sexto, señalaba que "...en orden a la interpretación de los convenios colectivos esta Sala tiene declarado, entre otras en las SSTS/IV 5- abril-2010 (rco 119/2009), 15-junio-2010 (rcud 179/2009), 17-junio-2010 (rcud 97/2009) y 11- noviembre (rco 239/2009 ) que: " a) el carácter mixto del Convenio Colectivo -norma de origen convencional/contrato con eficacia normativa- determina que su interpretación ha de atender tanto a las reglas legales atinentes a la hermenéutica de las normas jurídicas como a aquellas otras que disciplinan la interpretación de los contratos, esto es, losarts. 3, 4 y 1281 a 1289 CC (así, recientemente, SSTS 03/12/08 -rco 180/07; 26/11/08 -rco 139/07; 21/07/09 -rco 48/08; 21/12/09 - rco 11/09; y 02/12/09 -rco 66/09); b) la interpretación de un Convenio Colectivo ha de combinar los criterios de orden lógico, gramatical e histórico (así, SSTS 16/01/08 -rco 59/07; 27/06/08 -rco 107/06; 26/11/08 -rco 95/06; y 21/12/09 -rco 11/09), junto con el principal de atender a las palabras e intención de los contratantes (por ejemplo, SSTS 26/11/08 - rco 95/06; 26/11/08 -rco 139/07; y 27/01/09 -rcud 2407/07); y c) las normas de interpretación de losarts y siguientes del CC tienen carácter de subsidiariedad en su aplicación, de forma que cuando la literalidad de las cláusulas de un contrato sean claras, no son de aplicar otras diferentes que las correspondientes al sentido gramatical; o dicho de otro modo, elart CC consta de dos párrafos, que persiguen la doble finalidad de evitar que se tergiverse lo que aparece claro, o que se admita, sin aclarar lo que se ofrezca oscuro, siendo factor decisivo de interpretación, en el primer supuesto las palabras empleadas, y en el segundo la intención evidente de los contratantes (aparte de otras muchas, SSTS 16/01/08 -rco 59/07; 26/11/08 -rco 95/06; 26/11/08 -rco 139/07; 03/12/08 -rco 180/07; 21/07/09 -rco 48/08 ; 21/12/09 -rco 11/09; 02/12/09 -rco 66/09) "; y, B) Igualmente, viene reiterando esta Sala -sentencia de 16 de septiembre de 2013 (recurso de casación 75/2012), con cita de las sentencias de 15 de septiembre de 2009 (recurso casación 78/2008), 25 de septiembre de 2008 (rec. casación 109/2007) y 27 de noviembre de 2008 (rec. casación 99/2007) que "es doctrina constante de esta Sala la de que " la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos (y el convenio colectivo participa de tal naturaleza) es facultad privativa de los Tribunales de instancia, cuyo criterio, como más objetivo, ha de prevalecer sobre el del recurrente, salvo que aquella interpretación no sea racional ni lógica, o ponga de manifiesto la notoria infracción de alguna de las normas que regulan la exégesis contractual". Así se han pronunciado las sentencias de 12 de noviembre de 1993, 3 de febrero del 2000, 27 de abril del 2001 y 16 de diciembre del Debiéndose destacar así mismo que las sentencias de 20 de marzo de 1997 y 16 de diciembre del 2002 han precisado que "en materia de interpretación de cláusulas de convenios y acuerdos colectivos, en cuyo esclarecimiento se combinan las reglas de interpretación de las normas con las de la interpretación de los contratos,

5 debe atribuirse un amplio margen de apreciación a los Órganos jurisdiccionales de instancia, ante los que se ha desarrollado la actividad probatoria relativa a la voluntad de las partes y a los hechos comitentes ". En aplicación de esta doctrina, y frente a la interpretación que sostiene la recurrente, debe prevalecer la interpretación que ha llevado cabo la Sala de instancia, pues tal prevalencia se excluye cuando la conclusión interpretativa no sea racional o lógica, o ponga de manifiesto la infracción de alguna de las normas reguladoras de la exégesis contractual, lo que no acontece en el presente caso, máxime, si esta interpretación se apoya primero en el razonamiento - fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida, pero con valor de hecho probado-, respecto a que los trabajadores de IBERPISTAS, " por aplicación de su convenio de empresa venían realizando una jornada en cómputo anual de 1826 horas, situación que se mantuvo hasta la firma del convenio de la Unidad de Negocio Abertis Autopistas de España, suscrito el , pero que en su art. 4 precisó que su vigencia quedaba datada en el Consecuencia de todo ello es que estos trabajadores en 2013 realizaron 58 horas por encima de las anuales para ese año fijada en el convenio de la Unidad de Negocio, hecho conforme para las partes ", y después, en el razonamiento del fundamento jurídico quinto, "...en el presente caso nos encontramos ante un convenio firmado el , cuyos efectos por decisión libre y soberana de las partes se establecieron a partir del , circunstancia ésta por lo demás bastante habitual en este tipo de acuerdos colectivos. Por tanto a partir del era exigible el compromiso de una jornada de horas anuales, máxime cuando las partes bien pudieron y no lo hicieron fijar otra fecha de efectos o salvar la demasía de jornada que pudiera haberse realizado hasta la firma del convenio y tampoco así lo acordaron." Precisamente, ello es todo lo contrario a lo acontecido, en el caso resuelto por la sentencia de esta Sala de 29 de diciembre de 2004 (recurso casación 106/2003), que invoca la recurrente, con cita parcial e interesada de algunos párrafos de la misma. En efecto, en dicha sentencia se confirmaba la recurrida, dictada también por la Sala de Social de la Audiencia Nacional, en base precisamente a lo probado y razonado en la sentencia de instancia. Y la sentencia de esta Sala, como señala el informe del Ministerio Fiscal, deja sentado que para resolver este tipo de controversias la solución habrá que deducirla del propio contenido de cada Convenio para determinar en cada caso cual sea el régimen jurídico aplicable a los hechos producidos, así como que "en línea de principio cuando se pacta una aplicación retroactiva salvo que existan otras razones deducidas del propio Convenio, que permitan llegar a conclusión contraria, la regla de la retroactividad habría de aplicarse a todo lo pactado por cuanto la misma es perfectamente asumible tanto por lo que supone la aceptación de la libertad de pactos en esta materia que permite el Estatuto de los Trabajadores como por el hecho de que es algo permitido por el artículo 2.3 del Código Civil ". Dicha sentencia, en aplicación del anterior razonamiento concluía en que en el caso objeto de examen no podía aceptarse la vigencia retroactiva general del Convenio cuando en el texto del mismo podían encontrarse datos reveladores, manifiestos en distintos lugares de su articulado, de que la intención de las partes había sido contraria a aquella retroactividad. Por el contrario, como ya hemos señalado, nada de ello, sino todo lo contrario sucede en el presente caso. En conclusión y por todo lo expuesto debemos compartir la sin duda muy razonable interpretación de la Sala de instancia. 3. Igualmente debe ser rechazado el segundo de los motivos, formulado con carácter subsidiario, y prácticamente huérfano de argumentación jurídica, pues como advierte el Ministerio Fiscal, en su preceptivo informe, no se alcanza a comprender como -sin más- se puede interesar que las horas realizadas en exceso sobre la jornada ordinaria deban tenerse como jornada ordinaria -hay que entender que a efectos de su abono- cuando el artículo 35.1 ET señala que tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada conforme con el artículo anterior (Convenio o contrato). Tampoco cabe apreciar la infracción -que igualmente sin una precisa argumentacióndenuncia la recurrente del art del ET., cuando -como oportunamente una vez más pone de manifiesto el Ministerio Fiscal- los pronunciamientos de la sentencia recurrida, en la medida que afectan a los trabajadores a tiempo parcial, se encuentran justificados en el mantenimiento de la

6 debida proporcionalidad en función del tiempo por ellos trabajado respecto de los trabajadores a tiempo completo, que es exigencia descrita por el citado precepto. CUARTO.- 1. Los razonamientos precedentes conllevan, de acuerdo con el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, sin que proceda pronunciamiento sobre costas ( artículo LRJS). FALLO Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido Desestimar el recurso de Casación interpuesto por la representación letrada de "IBERPISTAS, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado", contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 6 de abril de 2015 (procedimiento nº 308/2014), en virtud de demanda formulada por la " Federación de Servicios Públicos de la Ciudadanía de Comisiones Obreras" (CC.OO), -a la que se adhirió el Sindicato UGT-, frente a dicha recurrente, sobre Conflicto colectivo. Sin costas. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jordi Agusti Julia hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006 CONFLICTO COLECTIVO. Minoristas de alimentación. Jornada de trabajo. La compensación de las horas trabajadas en domingo

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 69

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 69 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 69 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS En el boletín informativo nº 46, pudimos apreciar el giro jurisprudencial que dio la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2006,

Más detalles

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO TRIBUNAL SUPREMO (Sala 4ª) Sentencia 10.06.2015 CONVENIO COLECTIVO Impugnación Nulidad del convenio al haber sido negociado únicamente con los representantes de los trabajadores de un centro de trabajo

Más detalles

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta

Más detalles

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil seis.

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil seis. Id. Cendoj: 28079140012006100006 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 4719/2004 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 18/01/2006 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil nueve

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil nueve Id. Cendoj: 28079140012009100416 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 18/05/2009 Nº de Recurso: 54/2008 Jurisdicción: Social Ponente:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social CASACION núm.: 266/2016 Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social Sentencia

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 5561/2013 Id Cendoj: 28079140012013100712 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2/2013 Nº de Resolución: Procedimiento: Casación Ponente: JORDI AGUSTI

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo AOMINISTRAClON TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N : 342/09 APELANTE: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Luis de Miguel-Bueres Fernández APELADO: UNIÓN DE CONSUMIDORES

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012010100702 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 160/2010 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ Tipo

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 5089/2016 - ECLI:ES:TS:2016:5089 Id Cendoj: 28079140012016100871 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 102/2016 Nº de Resolución: 937/2016 Procedimiento:

Más detalles

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece. Recurso de casación e infracción procesal 43/12 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / D. Emilio Molins García-Atance

Más detalles

Abdón Pedrajas Moreno Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Socio Director Abdón Pedrajas Abogados y Asesores Tributarios

Abdón Pedrajas Moreno Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Socio Director Abdón Pedrajas Abogados y Asesores Tributarios CUÁNDO EL TIEMPO TRABAJADO POR ENCIMA DE LA JORNADA ORDINARIA PUEDE CALIFICARSE DE HORA EXTRAORDINARIA?. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL A LA VISTA DE LA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA JUDICIAL MÁS RECIENTES. Abdón

Más detalles

Roj: STS 2098/ ECLI: ES:TS:2017:2098

Roj: STS 2098/ ECLI: ES:TS:2017:2098 Roj: STS 2098/2017 - ECLI: ES:TS:2017:2098 Id Cendoj: 28079140012017100348 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 09/05/2017 Nº de Recurso: 115/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 N. º de Recurso: 110/2014 N. º de Resolución: Procedimiento: Casación Ponente: JORDI AGUSTI JULIA Tipo de Resolución: Sentencia TRIBUNAL

Más detalles

En la Villa de Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.

En la Villa de Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil doce. En la Villa de Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil doce. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por la representación de Unión Sindical

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 15 julio 2014 RJ\2014\4533

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 15 julio 2014 RJ\2014\4533 Tribunal Supremo TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 15 julio 2014 RJ\2014\4533 Jurisdicción:Social Recurso de Casación 236/2013 Ponente:Excma. Sra. Mª Lourdes Arastey Sahún El TS desestima

Más detalles

Número Marginal: PROV\2010\42835

Número Marginal: PROV\2010\42835 Número Marginal: PROV\2010\42835 SENTENCIA En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil nueve. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto

Más detalles

Repsol Petróleo devengo del complemento de antigüedad por trienios o quinquenios según se hubiera estado de alta el 30 de septiembre 1.994.

Repsol Petróleo devengo del complemento de antigüedad por trienios o quinquenios según se hubiera estado de alta el 30 de septiembre 1.994. Id. Cendoj: 28079140012000101335 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 07/02/2000 Nº de Recurso: 2364/1999 Jurisdicción: Social Ponente:

Más detalles

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 1 diciembre 2015

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 1 diciembre 2015 Tribunal Supremo TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 1 diciembre 2015 JUR\2016\42228 DELEGADOS SINDICALES: a efectos de determinar la representatividad inferior o superior al 10% y, por tanto,

Más detalles

Jurisdicción: Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá

Jurisdicción: Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá UNIFICACION DE DOCTRINA: inexistencia de contradicción: requisitos; «Banco

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 21/11/2012 REC.ORDINARIO(c/a) Recurso Núm.: 17/2011 Fallo/Acuerdo: Sentencia Inadmisibilidad

Más detalles

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACIÓN Nº 164/05 RECURRENTE: X LETRADO: DOMINGO VILLAMIL GÓMEZ DE LA TORRE RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO

Más detalles

Roj: STS 4269/ ECLI: ES:TS:2012:4269

Roj: STS 4269/ ECLI: ES:TS:2012:4269 Roj: STS 4269/2012 - ECLI: ES:TS:2012:4269 Id Cendoj: 28079140012012100406 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 30/05/2012 Nº de Recurso: 108/2011 Nº de Resolución:

Más detalles

JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº:

JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº: Roj: SAN 3214/2011 Id Cendoj: 28079240012011100121 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 112/2011 Nº de Resolución: 105/2011 Procedimiento: DEMANDA Ponente:

Más detalles

NOTAS SOBRE LA SENTENCIA DEL SUPREMO SOBRE EL REGISTRO DE JORNADA: IMPLICACIONES SOBRE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

NOTAS SOBRE LA SENTENCIA DEL SUPREMO SOBRE EL REGISTRO DE JORNADA: IMPLICACIONES SOBRE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL NOTAS SOBRE LA SENTENCIA DEL SUPREMO SOBRE EL REGISTRO DE JORNADA: IMPLICACIONES SOBRE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Álvaro M. Rodríguez de la Calle Inspector de Trabajo y Seguridad Social

Más detalles

fundamentos de derecho

fundamentos de derecho CLÁUSULA DE INCREMENTO SALARIAL Con motivo de la actual situación de crisis se ha dado la extraña circunstancia del IPC negativo lo que ha originado gran cantidad de demandas por las que los trabajadores

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: CUARTA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: CUARTA T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: CUARTA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 21/01/2014 RECURSO CASACION Recurso Núm.: 80/2013 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA) SALA. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA) SALA. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA) SALA. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 1014/03 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Julián Moreno Retamino Ilmos.

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 4995/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4995 Id Cendoj: 28079140012015100639 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 45/2015 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 LOS RECLAMOS POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES LABORALES, DEBEN INTERPONERSE ANTE LAS INSPECTORÍAS DEL TRABAJO En fecha dieciocho (18) de marzo de, la Sala Político Administrativa,

Más detalles

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 547/2016 de 21 junio

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 547/2016 de 21 junio Tribunal Supremo TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 547/2016 de 21 junio RJ\2016\4432 CALENDARIO LABORAL: la empresa no está obligada a incluir en el calendario anual ni el horario diario,

Más detalles

Rollo de apelación nº 141/2014 Partes : AJUNTAMENT DE TERRASSA C/ VODAFONE ESPAÑA, S.A. S E N T E N C I A Nº 1165

Rollo de apelación nº 141/2014 Partes : AJUNTAMENT DE TERRASSA C/ VODAFONE ESPAÑA, S.A. S E N T E N C I A Nº 1165 CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :24/11/15 M/ REF.: 7248 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Más detalles

La impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013.

La impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013. La impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013. Celestino Aguilera Burgos. Graduado Social Diplomado. El Boletín Oficial del

Más detalles

Roj: STS 2182/ ECLI: ES:TS:2017:2182

Roj: STS 2182/ ECLI: ES:TS:2017:2182 Roj: STS 2182/2017 - ECLI: ES:TS:2017:2182 Id Cendoj: 28079140012017100360 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 26/04/2017 Nº de Recurso: 201/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A Sentencia de la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo de 13 de Junio de 2000 Recurso de

Más detalles

Roj: STS 4385/ ECLI: ES:TS:2016:4385

Roj: STS 4385/ ECLI: ES:TS:2016:4385 Roj: STS 4385/2016 - ECLI: ES:TS:2016:4385 Id Cendoj: 28079140012016100710 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 22/09/2016 Nº de Recurso: 248/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 5789/2016 - ECLI:ES:TS:2016:5789 Id Cendoj: 28079140012016101039 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 856/2015 Nº de Resolución: 1062/2016 Procedimiento:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 5667/2015 - ECLI:ES:TS:2015:5667 Id Cendoj: 28079140012015100727 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 326/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente

Más detalles

INDICE Sentencia T.S. 25-I-11: IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. PERMISOS RETRIBUIDOS Antecedentes de Hecho Fundamentos de Derecho Fallamos

INDICE Sentencia T.S. 25-I-11: IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. PERMISOS RETRIBUIDOS Antecedentes de Hecho Fundamentos de Derecho Fallamos INDICE Sentencia T.S. 25-I-11: IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. PERMISOS RETRIBUIDOS Antecedentes de Hecho Fundamentos de Derecho Fallamos Página 1 RESUMEN: Sentencia T.S. (Sala 4) de 25 de enero de

Más detalles

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27) Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2333/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. RSU 0002333/2006

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 335/2014 C.A. Galicia 036/2014 Resolución nº 352/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por

Más detalles

Texto. En Barcelona, a nueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

Texto. En Barcelona, a nueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 9 Ene. 2007, rec. 87/2004 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Jesús Gullón Rodríguez Fecha Sentencia: 21/10/2014 Recurso Num.: CASACION 308/2013 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria

Más detalles

TEXTO 1.- ANTECEDENTES DE HECHO

TEXTO 1.- ANTECEDENTES DE HECHO LAUDO ARBITRAL: : 2265/14 LUGAR Y FECHA: MURCIA.27 de octubre de 2014 EMPRESA/CENTRO DE TRABAJO: INICIATIVAS LOCALES, S.L IMPUGNA: sindicato CCOO INTERESADOS: INICIATIVAS LOCALES, S.L y UGT CAUSA: CANDIDATURAS

Más detalles

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON SENTENCIA: 00013/2017 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2016 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA Procedimiento de origen:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Aurelio Desdentado Bonete en funciones Fecha Sentencia: 03/05/2006 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 1333/2005 Fallo/Acuerdo:

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 202/2015 Resolución 344/ 2015 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 1 de octubre de 2015. VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad DIDOSEG DOCUMENTOS S.A.,

Más detalles

www.asm-seguridad.com C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) 28904 GETAFE Madrid Tel: 91 696 69 44 (6 Líneas) Fax: 91 665 24 05

www.asm-seguridad.com C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) 28904 GETAFE Madrid Tel: 91 696 69 44 (6 Líneas) Fax: 91 665 24 05 CONTRATA. PLUS DE PELIGROSIDAD: el plus de peligrosidad se reconoce a favor de los trabajadores que porten armas, por lo que no existe obligación de abono por la nueva concesionaria del servicio aunque

Más detalles

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 VILA-REAL Avenida MATILDE SALVADOR,S/N TELÉFONO: S E N T E N C I A Nº 79/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 VILA-REAL Avenida MATILDE SALVADOR,S/N TELÉFONO: S E N T E N C I A Nº 79/2016 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 VILA-REAL Avenida MATILDE SALVADOR,S/N TELÉFONO: 964 73 82 86 N.I.G.: 12135-41-2-2015-0003613 Procedimiento: Asunto Civil 000752/2015 S E N T E N C I A Nº 79/2016 En Vila-real

Más detalles

A U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación 5/15 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / Dª.

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo SENTENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION Nº: 132/14 APELANTE: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Representante:

Más detalles

JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº:

JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº: Roj: SAN 3826/2011 Id Cendoj: 28079240012011100139 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 109/2011 Nº de Resolución: 118/2011 Procedimiento: DEMANDA Ponente:

Más detalles

confederación sindical de comisiones obreras Fernández de la Hoz, Madrid. Tel.:

confederación sindical de comisiones obreras Fernández de la Hoz, Madrid. Tel.: confederación sindical de comisiones obreras Fernández de la Hoz, 12. 28010 Madrid. Tel.: 917028000 www.ccoo.es DEMANDAS DE CONFLICTO COLECTIVO PLANTEADAS POR COMISIONES OBRERAS Y LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

Más detalles

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL Régimen jurídico Anulación parcial del Decreto que regula el régimen de los funcionarios con habilitación de carácter estatal aprobado por la Generalitat

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 392/2017 de 4 May. 2017, Rec. 3209/2015

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 392/2017 de 4 May. 2017, Rec. 3209/2015 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 392/2017 de 4 May. 2017, Rec. 3209/2015 Ponente: Luelmo Millán, Miguel Angel. Nº de Sentencia: 392/2017 Nº de Recurso: 3209/2015 Jurisdicción: SOCIAL

Más detalles

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Vistos y considerando: Primero: Que en este juicio sumario rol N 10.640-2014 caratulado Aguas Magallanes S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios,

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 955/2016 de 16 Nov. 2016, Rec. 1341/2015

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 955/2016 de 16 Nov. 2016, Rec. 1341/2015 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 955/2016 de 16 Nov. 2016, Rec. 1341/2015 Ponente: Arastey Sahún, María Lourdes. Nº de Sentencia: 955/2016 Nº de Recurso: 1341/2015 Jurisdicción: SOCIAL

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán SENTENCIA Sentencia Nº: 768/2015 Fecha Sentencia: 13/01/2015 CASACIÓN Recurso Nº: 1147/2013 Fallo/Acuerdo:

Más detalles

DICTAMEN SOBRE APLICACIÓN RETROACTIVA DEL RÉGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL.

DICTAMEN SOBRE APLICACIÓN RETROACTIVA DEL RÉGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL. DICTAMEN SOBRE APLICACIÓN RETROACTIVA DEL RÉGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL. En comunicaciones recibidas de varios Fiscales especialistas se ha transmitido el problema interpretativo derivado de la nueva

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 4683/2015 - ECLI:ES:AN:2015:4683 Id Cendoj: 28079240012015100213 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 296/2015 Nº de Resolución: 213/2015 Procedimiento:

Más detalles

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol, Magistrada de Sala.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol, Magistrada de Sala. Jurisprudencia Fecha: 19/05/2009 Marginal: 28079140012009100392 Jurisdicción: Social Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL Origen: Tribunal Supremo Tipo Resolución: Sentencia Sala: Cuarta Cabecera: RECURSO

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1156/2017 - ECLI:ES:TS:2017:1156 Id Cendoj: 28079140012017100177 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2452/2015 Nº de Resolución: 177/2017 Procedimiento:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 3597/2016 - ECLI:ES:TS:2016:3597 Id Cendoj: 28079140012016100520 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 209/2015 Nº de Resolución: 518/2916 Procedimiento:

Más detalles

Texto. En Barcelona, a 28 de diciembre de dos mil seis TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

Texto. En Barcelona, a 28 de diciembre de dos mil seis TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 28 Dic. 2006, rec. 350/2002 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:

Más detalles

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. La competencia para conocer las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados con ocasión a la LOPCYMAT, no corresponden a la jurisdicción

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 26 Abr. 2010, rec. 1777/2009 SENTENCIA

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 26 Abr. 2010, rec. 1777/2009 SENTENCIA Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 26 Abr. 2010, rec. 1777/2009 En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil diez SENTENCIA Vistos los presentes autos pendientes ante

Más detalles

RECURSOS PROCESALES. 1. Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los recursos.

RECURSOS PROCESALES. 1. Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los recursos. RECURSOS PROCESALES 1. Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los recursos. El derecho a la tutela judicial efectiva no implica el derecho a obtener dos resoluciones. La CE garantiza el acceso

Más detalles

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2-28004 33010310 NIG: 28.079.00.3-2016/0014471 Recurso de Apelación 302/2017 Recurrente:

Más detalles

Trabajar una parte de la jornada en Navidad genera el derecho a un plus y a un día adicional

Trabajar una parte de la jornada en Navidad genera el derecho a un plus y a un día adicional Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2007 Trabajar una parte de la jornada en Navidad genera el derecho a un plus y a un día adicional La cuestión litigiosa se centra en resolver si la realización

Más detalles

Laboral Social. BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 16 de enero de 2014 Sala de lo Social Rec. n.

Laboral Social. BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 16 de enero de 2014 Sala de lo Social Rec. n. BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 16 de enero de 2014 Sala de lo Social Rec. n.º 98/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Trabajo nocturno. Siendo trabajador nocturno aquel

Más detalles

Roj: STS 8051/ ECLI: ES:TS:2007:8051

Roj: STS 8051/ ECLI: ES:TS:2007:8051 Roj: STS 8051/2007 - ECLI: ES:TS:2007:8051 Id Cendoj: 28079140012007101403 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 15/11/2007 Nº de Recurso: 1101/2007 Nº de Resolución:

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo sobre el silencio administrativo y la resolución de los expedientes de FOGASA

Sentencia del Tribunal Supremo sobre el silencio administrativo y la resolución de los expedientes de FOGASA 2015 Sentencia del Tribunal Supremo sobre el silencio administrativo y la resolución de los expedientes de FOGASA SECRETARÍÍA DE ACCIIÓN SIINDIICAL-- COORDIINACIIÓN ÁREA EXTERNA GABIINETE TÉCNIICO CONFEDERAL

Más detalles

S E N T E N C IA N 142/2009

S E N T E N C IA N 142/2009 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCiÓN CUARTA 1/5 Rollo de apelación no342/2006 Parte apelante: DEP. D'INTERIOR - GENERALlTAT DE CATALUNYA Representante

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA AUTO ANTECEDENTES DE HECHO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA AUTO ANTECEDENTES DE HECHO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA CIVIL i PENAL DILIGENCIAS PREVIAS 1/2015 Querella 16/14 y acumuladas AUTO Barcelona, a 2 de junio de 2016. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Ministerio

Más detalles

Programa Oficial de Asignatura. Ficha Técnica. Presentación. Competencias y/o resultados del aprendizaje. Contenidos Didácticos

Programa Oficial de Asignatura. Ficha Técnica. Presentación. Competencias y/o resultados del aprendizaje. Contenidos Didácticos Ficha Técnica Titulación: Grado en Derecho Plan BOE: BOE número 108 de 6 de mayo de 2015 Asignatura: Módulo: Formación multidisciplinar Curso: Créditos ECTS: 6 Tipo de asignatura: Optativa Tipo de formación:

Más detalles

RECURSO No RECURSO No JUEZ PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ

RECURSO No RECURSO No JUEZ PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ RECURSO No. 627-2012 JUEZ PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 29 de noviembre de 2013. Las 10h30.----------------------------------------------

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Jesús Gullón Rodríguez Fecha Sentencia: 12/11/2015 Recurso Num.: CASACION 14/2015 Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimatoria

Más detalles

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral Actualidad Jurídico Laboral Julio 2011 Selección de Doctrina Social Tribunal Supremo PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DOCUMENTO ELABORADO POR EL GABINETE DE ESTUDIOS JURIDICOS DE CC.OO. Concepción, 12-1ºDcha.

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA A U T O

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA A U T O TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA Casación 56/2012 A U T O EXCMO. SR. PRESIDENTE / D. Fernando Zubiri de Salinas / ILMOS. SRES. MAGISTRADOS / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social CASACION núm.: 116/2016 Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social Sentencia

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 02/02/2017 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 92/2016 Materia: ACCION ADMINISTRATIVA

Más detalles

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO LOPD ADMINISTRACJON T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00852/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N 199/15 APELANTE: LOPD PROCURADOR: LOPD APELADOS: ZURICH

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al Id. Cendoj: 28079240012005100068 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 71/2005 Fecha de Resolución: 07/07/2005 Nº de Recurso: 58/2005 Jurisdicción: Social

Más detalles

Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009

Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009 Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo

Más detalles

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado.

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado. Tribunal Superior de Justicia TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 422/2016 de 1 septiembre JUR\2016\266041 Personal al servicio de la Administración

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 4699/2012 Id Cendoj: 28079140012012100473 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 109/2011 Nº de Resolución: Procedimiento: Casación Ponente: JOSE LUIS

Más detalles

Roj: STS 7789/ ECLI: ES:TS:2012:7789

Roj: STS 7789/ ECLI: ES:TS:2012:7789 Roj: STS 7789/2012 - ECLI: ES:TS:2012:7789 Id Cendoj: 28079140012012100851 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 13/11/2012 Nº de Recurso: 2728/2011 Nº de Resolución:

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 89/2015 Resolución nº 96/2015 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 17 de junio de 2015. VISTO el recurso especial en materia de

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO 25073 RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de

Más detalles

Recurso de nulidad de laudo y Procuradores Públicos. Algunos criterios de las Salas Comerciales

Recurso de nulidad de laudo y Procuradores Públicos. Algunos criterios de las Salas Comerciales Recurso de nulidad de laudo y Procuradores Públicos Algunos criterios de las Salas Comerciales La falta de emplazamiento con la demanda arbitral a los Procuradores Públicos La Constitución Art. 47.- La

Más detalles

Roj: STS 5848/ ECLI: ES:TS:2015:5848

Roj: STS 5848/ ECLI: ES:TS:2015:5848 Roj: STS 5848/2015 - ECLI: ES:TS:2015:5848 Id Cendoj: 28079140012015100807 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 09/12/2015 Nº de Recurso: 95/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

Algunos criterios del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de recursos

Algunos criterios del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de recursos XIII Jornada de Derecho Procesal Penal Algunos criterios del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de recursos Freddy José Díaz Chacón APELACIÓN Régimen aplicable a: Decisión condenatoria dictada en

Más detalles

Qué conceptos retributivos deben incluirse en las vacaciones?

Qué conceptos retributivos deben incluirse en las vacaciones? Qué conceptos retributivos deben incluirse en las vacaciones? María Prous 12/09/2016-12:45 La autora reflexiona sobre las recientes sentencias del Supremo en relación con los elementos que integran en

Más detalles

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES PRESIDENCIA RESOLUCIÓN N/REF: RT/0310/2016 FECHA: 24 de enero de 2017 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso

Más detalles

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 29 de octubre de 202, las 5h0

Más detalles

DICTAMEN 29/1994 FUNDAMENTOS

DICTAMEN 29/1994 FUNDAMENTOS DICTAMEN 29/1994 La Laguna, a 28 de julio de 1994. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se regula el régimen específico

Más detalles

Marginal: PROV\2015\205328

Marginal: PROV\2015\205328 SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil quince. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto

Más detalles