Guía para el manejo óptimo de tu Tarjeta de Crédito Banorte Básica

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Guía para el manejo óptimo de tu Tarjeta de Crédito Banorte Básica"

Transcripción

1 Guía para el manejo óptimo de tu Tarjeta de Crédito Banorte Básica

2 GUÍA PARA EL MANEJO ÓPTIMO DE TU TARJETA DE CRÉDITO BANORTE BÁSICA Apreciable Tarjetahabiente, En Banorte creemos que lo más valioso que se puede ganar es la confianza, por tal motivo te hacemos llegar este folleto para que conozcas más a detalle el funcionamiento de tu tarjeta de crédito. Agradecemos tu preferencia y te reiteramos el compromiso que hemos adquirido para seguir ofreciéndote productos y servicios financieros diseñados de acuerdo a tus necesidades. ÍNDICE 1. Requisitos de Contratación 2. Medios de Contratación 3. Productos complementarios a la tarjeta de crédito 4. Comisiones 5. Tasa de Interés 6. Saldo promedio 7. Cálculo de intereses 8. Para no pagar intereses 9. Costo Anual Total (CAT) 10. Saldo deudor 11. Medios para realizar pagos a la tarjeta de crédito y validación de los mismos 12. Medios de disposición del crédito 13. Promociones 14. Qué hacer en caso de robo o extravío? 15. Recomendaciones para el mejor manejo de tu tarjeta de crédito 1. Cuáles son los requisitos para la contratación de una tarjeta de crédito Banorte Básica? PERFIL DEL SOLICITANTE: - Personas Físicas con edad de 21 a 65 años. - Ser mexicano o ser extranjero que presente su forma migratoria. - Comprobar ingresos mínimos mensuales por $3,000 M.N. - En el empleo se debe tener una antigüedad mínima de un año, de no ser así debe sumar tres años con el empleo anterior. - En el domicilio actual se debe tener una antigüedad mínima de dos años, de no ser así debe sumar tres años con el domicilio anterior. - No contar con antecedentes internos negativos. (en GFNorte) - No contar con antecedentes negativos en el Buró de Crédito - No estar registrado en Fobaproa en GFNorte. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA: - SOLICITUD-CONTRATO TARJETA DE CRÉDITO BANORTE BÁSICA debidamente requisitada y firmada. - IDENTIFICACIÓN OFICIAL con fotografía y firma (Credencial de elector o pasaporte), la firma de la identificación debe ser idéntica a la de la solicitud. - COMPROBANTE DE INGRESOS del mes completo inmediato anterior, estados de

3 cuenta de Banorte de los últimos dos meses que manifiesten depósitos por conceptos relativos a pagos de nómina; pagos Provisionales o Declaraciones Anuales ante Hacienda (completas y con sello), la antigüedad del recibo más reciente no debe ser mayor a 45 días contados a partir de la fecha de elaboración de la solicitud-contrato. - COMPROBANTE DE DOMICILIO fotocopia de boleta de predial, recibo de luz, recibo telefónico (no telefonía celular) credencial de elector, los documentos no deben tener una antigüedad mayor a 90 días y el domicilio debe ser idéntico al que se detalla en la solicitud. - FORMA MIGRATORIA FM2 O FM3 en caso de que el solicitante sea extranjero. Te reiteramos que las tarjetas de crédito Banorte se otorgan con líneas de crédito en moneda nacional. 2. A través de que medios puedo solicitar una tarjeta de crédito Banorte Básica? Puedes solicitar una tarjeta de crédito Banorte Básica en cualquier sucursal Banorte a nivel nacional. 3. A qué otros productos tengo acceso al contratar una tarjeta de crédito Banorte Básica? SEGURO PARA EL CASO DE ROBO O EXTRAVÍO Banorte te proporciona sin cargo alguno al otorgarte la tarjeta de crédito Banorte Básica, un seguro con una cobertura básica (Cobertura Básica), que cubrirá los consumos realizados de la fecha del reporte telefónico de robo o extravío de la tarjeta hasta por un periodo máximo de 12 (doce) horas anteriores a dicho reporte. La Cobertura Básica antes mencionada tendrá un límite de dos eventos (reporte de robo o extravío) al año o hasta que se agote la suma asegurada, lo que ocurra primero. Por otra parte, te da la posibilidad de contratar por cuenta propia un seguro de cobertura ampliada o Seguro Voluntario de Blindaje (Cobertura Ampliada) quedando a tu cargo el costo de contratación y primas del mismo. La Cobertura Ampliada cubrirá los consumos realizados de la fecha del reporte telefónico de robo o extravío de la tarjeta a que se refiere en el párrafo anterior y hasta por un periodo máximo de 72 (setenta y dos) horas anteriores a dicho reporte. CREDISEGURO BANORTE Es el seguro de protección para tarjeta de crédito, integra coberturas que te protegen en eventos que amenazan tu capacidad de pago: Desempleo involuntario, Vida, Muerte accidental, Incapacidad total temporal por accidente y Desmembramiento. La contratación del seguro de protección de tarjeta de crédito se realizará únicamente por el Titular y el costo de contratación estará a su cargo. 4. Qué comisiones debo pagar en mi tarjeta de crédito y cada cuándo? La tarjeta de crédito Banorte Básica es un producto que no genera comisiones. Para mayor información, consulta la cláusula referente a COMISIONES Y GASTOS DE COBRANZA del Contrato individual de apertura de crédito en cuenta corriente para la expedición y el uso de las tarjetas de crédito que se anexa en este mismo folleto.

4 5. Cuál es la tasa de interés que pago en mi tarjeta de crédito Banorte? La tasa de interés anual fija de tu tarjeta de crédito Banorte Básica es de 69% (sesenta y nueve por ciento), la cual puedes ver de manera anualizada en tu estado de cuenta. El procedimiento de cálculo de intereses requiere realizar dos cálculos: el de saldos promedio por compras y el del saldo promedio por el saldo anterior a la fecha de cálculo de los intereses. 6. Cómo calculo mi saldo promedio diario? Saldo promedio por compras y disposiciones del crédito: Se debe tomar el estado de cuenta anterior y el estado de cuenta en el que quieres calcular los intereses. Se calcula multiplicando el importe de cada una de las transacciones realizadas en el periodo anterior (1), por el número de días naturales comprendidos entre la fecha de la transacción y la fecha de corte. Ejemplo: Si tu tarjeta corta el día 10 de cada mes y realizaste 2 compras en el mes, una el día 12 por $1,000 pesos y otra el día 21 por $1,000 pesos, tu saldo diario promedio se calcularía de la siguiente manera, suponiendo que el mes del periodo es de 30 días: Compra: $1,000 pesos X 28 días = $ 28,000 Compra: $1,000 pesos X 19 días = $ 19,000 Total = $ 47,000 Saldo promedio por compras: $47,000 / 30 días del periodo* = $ 1, (Resultado A) *Días naturales del periodo. El saldo promedio del saldo anterior hasta la siguiente fecha de corte, se calcula tomando el saldo anterior del periodo y se restan los pagos y créditos para cada día, obteniendo el saldo final diario. La suma de los saldos diarios se divide entre el número de días del periodo y esto representa el saldo promedio diario del periodo. El saldo promedio (Resultado A) te servirá ahora para el cálculo de los intereses. 7. Cómo se calculan los Intereses? Se deben tener a la mano el estado de cuenta en el que se cargan los intereses (2) y el estado de cuenta del periodo anterior (1). Del estado de cuenta del periodo anterior (1): Se calcula el saldo promedio por compras y disposiciones del crédito (Resultado A). Para el estado de cuenta del periodo que se deseen verificar los intereses (2), el saldo promedio se calcula de la siguiente manera: Ejemplo: Si tu tarjeta corta el día 10 del mes con un saldo de $3,500 y el día 25 del mes realizaste un pago por $1,000, el saldo promedio diario del periodo será: $3,500 X 30 días = $105,000 $1,000 X 15 días = $15,000

5 Saldo Promedio: $90,000 / 30 días (naturales del ciclo) = $3, El saldo promedio diario del periodo (2) = $3, El saldo promedio base es una suma de saldos promedios (1) y (2). Para calcular los intereses se toma el saldo promedio base reflejado en tu estado de cuenta y se multiplica por la tasa anual del periodo dividida entre 360 y multiplicada por los días del periodo. Éstos serán los intereses cobrados en tu tarjeta. 8. Cómo no pagar intereses? La tarjeta de crédito Banorte ofrece un plazo de financiamiento hasta de 20 días posteriores al corte de la cuenta, en el que si es cubierto el total de los saldos requeridos, se obtendrá un financiamiento sin intereses. Si a ti no te gusta pagar intereses, deberás pagar el importe del saldo total al corte el cual viene identificado en tu estado de cuenta como Saldo Nuevo, a más tardar en la fecha límite de pago señalada en tu estado de cuenta. En caso de que esta fecha límite de pago sea un día no laborable para el Banco, el pago lo podrás realizar al día hábil siguiente. 9. Costo Anual Total (CAT) El CAT es el costo de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a la tarjeta de crédito. El CAT* para la tarjeta de crédito Banorte Básica es: 84.2% sin I.V.A. *CAT: Costo Anual Total de créditos denominados en moneda nacional para fines informativos y de comparación exclusivamente. La estimación del CAT se calculó el 05 de agosto de 2010 bajo un horizonte de 3 años tomando como base una línea o monto de crédito por $11,492 pesos, con tasa de interés fija de 69% anual. Cuota anual $0 pesos. 10. Qué pasa con el saldo deudor de la tarjeta de crédito en caso de fallecimiento del titular? En el caso de que el titular de la tarjeta de crédito Banorte Básica fallezca, existe un seguro que lo protege, a él y a sus familiares, cubriendo el saldo deudor existente. Para poder hacer válido este seguro, deberás entregar en la sucursal Banorte de tu elección la siguiente documentación: 1. Acta de defunción original. 2. Identificación oficial del cliente o copia de acta de nacimiento.

6 3. Carta del reclamante. 4. Identificación oficial del reclamante. 5. Formato de solicitud de seguro (disponible en sucursales). Las condiciones bajo las cuales el seguro es válido son: 1. No tener más de 2 pagos vencidos al momento del fallecimiento. 2. Realizar los trámites en un plazo no mayor de 180 días a partir del fallecimiento. 11. A través de que medios y cuándo se hacen válidos los pagos que realizo a mi tarjeta de crédito Banorte? Podrás realizar el pago de tu tarjeta de crédito Banorte Básica a través de los siguientes medios: a) Sucursales de Banorte: Solamente tienes que proporcionar el número de tu cuenta y el monto a pagar en ventanilla. b) Banca por Internet (Banorte por Internet (BxI)): Paga tu tarjeta sin salir de casa de manera fácil, rápida y segura. Sigue estos pasos: 1. Selecciona dentro de la opción PAGOS, el rubro: TARJETAS DE CRÉDITO y después BANORTE PROPIAS. 2. Selecciona la CUENTA ORIGEN de donde deseas que se cargue el pago de tu tarjeta de crédito Banorte. 3. En TARJETA DESTINO tendrás que seleccionar tu tarjeta de crédito Banorte Básica. 4. En IMPORTE A PAGAR deberás seleccionar el tipo de pago que deseas realizar. * Para pagos de tarjeta de crédito a través de BxI se requiere una cuenta de cheques o débito Banorte y deberás tener contratado el servicio de Banorte por Internet, si no lo tienes aún, contrátalo en la sucursal a la que pertenece tu cuenta de cheques. c) Banca Telefónica (Banortel): A través de Banortel podrás realizar pagos de tu tarjeta de crédito Banorte contando con un horario de servicio más amplio y sin ningún costo. Para realizar tu pago a través de Banortel, es indispensable contar con: -La Clave de Acceso para poder acceder a Banortel, en caso de que aún no la tengas, comunícate a Banortel y solicítala a un ejecutivo. - Tener una cuenta de cheques o débito Banorte cheques válida. - Que tus cuentas estén relacionadas con tu tarjeta de crédito Banorte Básica. d) Domiciliación: Podrás realizar el pago de tu tarjeta de crédito con cargo a tu cuenta de cheques Banorte expresando tu autorización a través del formato correspondiente proporcionado por Banorte, este servicio podrás solicitarlo también a través del servicio de Banca Telefónica (Banortel). e) Sucursales de terceros con los que Banorte tiene celebrado contratos de prestación de servicios o comisión mercantil para la realización de operaciones. Los pagos que realices serán acreditados por Banorte dependiendo del medio que utilices, la siguiente tabla te ayudará a saber cuáles son los medios con los que dispones para hacer el(los) pago(s) de tu tarjeta de crédito Banorte y cuándo se acreditan éstos:

7 Medios de Pago Efectivo Cheque Domiciliación Transferencias electrónicas de fondos Efectivo a través de Terceros y/o Comisionistas Fechas de acreditamiento de pago Se acreditará el mismo día en que lo reciban. i.- Cuando el pago se realice en la institución de crédito que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento, o en la institución de crédito que le lleva la cuenta a la sociedad financiera de objeto limitado o sociedad financiera de objeto múltiple regulada, que lo haya otorgado: a) Si el cheque es a cargo de la misma institución de crédito, se acreditará el mismo día en que lo reciba. b) Si el cheque es a cargo de otra institución de crédito, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo Día Hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas. ii.- Cuando el pago se realice en la sociedad financiera de objeto limitado o sociedad financiera de objeto múltiple regulada, que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento, o en los establecimientos de los terceros que ellas designen: a) Si el cheque es a cargo de una institución de crédito que lleva una cuenta a dichas sociedades, se acreditará el mismo Día Hábil en que se reciba. b) Si el cheque es a cargo de una institución de crédito que no lleve una cuenta a dichas sociedades, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo Día Hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas. Se acreditará: i.- En la fecha en que la Entidad acuerde con el deudor, o ii.- En la fecha límite de pago del crédito, préstamo o financiamiento. i.-si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), o mediante cargos y abonos a cuentas en la misma institución de crédito, se acreditará el mismo Día Hábil en que se ordene la transferencia. ii.-si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente al que se ordene la transferencia. Se acreditará el mismo día en que lo reciban. Una vez efectuados y acreditados los pagos, de conformidad con lo anterior, el saldo disponible de la cuenta, para los efectos de la disposición del crédito concedido, se determinará el día hábil siguiente a la fecha de acreditamiento del pago. 12. Medios de disposición del crédito: Podrás disponer del crédito concedido o de sus recursos para el pago del importe de las mercancías o servicios que adquieran o utilicen en los establecimientos afiliados a los sistemas MasterCard, de la siguiente manera: - Mediante la presentación de la tarjeta suscribiendo en cada operación un pagaré a la vista, también podrán firmarse otros documentos tales como notas de venta, fichas de compra o cualquier otro documento similar aceptado por Banorte.

8 - Mediante instrucción escrita que des a Banorte para que éste realice por su cuenta el pago de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos siempre y cuando el propio Banorte acepte realizarlos para ser abonadas a cuentas que tengas contratadas con Banorte. - Podrás también disponer del crédito a través de las autorizaciones que confieras a terceros para que instruyan a Banorte la realización de cargos periódicos y/o diferidos contra el crédito concedido, lo anterior sujeto a los términos y condiciones establecidos por Banorte. - O bien a través de consumos que por vía telefónica o por vía electrónica pactes con establecimientos que ofrezcan este servicio. Te recordamos que la tarjeta de crédito Banorte Básica podrá ser utilizada a nivel nacional y en el extranjero. 13. Yo no quiero recibir promociones por parte del banco. Qué puedo hacer? En caso que no desees que Banorte proporcione tus datos personales a otras empresas para hacerte llegar promociones, comunícate a Banortel y solicítalo. Te recordamos que Banorte sólo permitirá que lleguen a ti promociones con valores reales de empresas certificadas por Banorte mismo. 14. Qué pasa si me roban o pierdo mi tarjeta de crédito? Repórtala inmediatamente a Banortel en los teléfonos que verás a continuación. Una vez realizado el reporte, estarás cubierto contra cualquier uso indebido o cargos realizados a tu tarjeta de crédito. BANORTEL: -México, D.F.: (55) Monterrey: (81) Guadalajara: (33) Resto del País: 01 (800) BANORTE / 01 (800) En caso de que existan cargos que no reconozcas, repórtalos a Banortel o en tu sucursal de elección a través de una carta de inconformidad firmada por el titular de la tarjeta, en la cual indiques los cargos indebidos, incluyendo copia del estado de cuenta donde aparecen éstos. 15. Recomendaciones para el mejor manejo de tu tarjeta de crédito Banorte Básica: Es muy importante que consideres las siguientes recomendaciones para garantizar el buen manejo de tu tarjeta: a) Realizar únicamente el pago mínimo de tus créditos, podría implicar liquidar tu deuda en un plazo mayor, por lo que se recomienda realizar y anticipar pagos mayores al mínimo ya que esto te permitirá reducir el tiempo para liquidar el saldo de tu tarjeta. b) El pago oportuno que realices de tus créditos en las fechas pactadas con el Banco, te permitirá mantener un historial crediticio satisfactorio. c) Contratar créditos en exceso a tu capacidad de pago puede afectar tu patrimonio y tu historial crediticio. d) Recuerda que debes cuidar tu tarjeta de crédito para evitar su uso indebido o fraudulento.

9 BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: No. Tarjeta de Crédito Básica Contrato individual de apertura de crédito en cuenta corriente para la expedición y el uso de las tarjetas de crédito que celebran por una parte el BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE y por la otra la persona cuyos datos quedaron registrados en la Solicitud de Tarjeta de Crédito contenida en el anverso de este documento, y a quienes en lo sucesivo se les denominará como BANORTE y Titular respectivamente, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS 1ª.- DEFINICIONES. Para los efectos del presente contrato se entenderá en singular o plural por: Día Hábil Bancario: Aquellos días en que las instituciones de crédito deben tener abiertas sus sucursales para la realización de operaciones conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Fecha de Corte: Respecto de cada periodo mensual, el último día de éste, que al efecto se indica en los estados de cuenta que deberá entregar BANORTE al Titular en los términos de este contrato. Fecha Límite de Pago: El plazo de 20 (veinte) días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de corte. Pago Mínimo Mensual: La cantidad, que respecto de cada periodo mensual, se determina de acuerdo con la cláusula CÁLCULO DEL PAGO MÍNIMO MENSUAL de este contrato. Periodo Mensual: Es el periodo comprendido entre el día natural siguiente a la Fecha de Corte inmediata anterior y la fecha que corresponde a la Fecha de Corte inmediata siguiente. Promociones Especiales: Son las promociones de BANORTE para que el importe de las compras de bienes y/o servicios que pague el Titular con la Tarjeta en los establecimientos participantes, sea dividido en tantas partes como la promoción lo establezca, y cada una de ellas sea considerada como disposición del crédito en la Cuenta, en el periodo mensual respectivo para los efectos de las cláusulas PAGO DEL SALDO DISPUESTO y CÁLCULO DEL PAGO MÍNIMO MENSUAL de este contrato. Saldo Insoluto Promocional: Es la parte del importe de una promoción especial que no se considera en un Periodo Mensual para los efectos de las cláusulas PAGO DEL SALDO DISPUESTO y CÁLCULO DEL PAGO MÍNIMO MENSUAL de este contrato. Saldo Promedio Diario: Es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios de la Cuenta durante un Periodo Mensual a la fecha de cierre, y dividir el monto total entre el número de días del periodo. En lo que respecta a los siguientes conceptos: Contrato, Cuenta, Datos Personales, Establecimiento, Tarjeta, Titular y Tarjetahabiente, se estará a la definición establecida en las reglas del Banco de México a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple en la emisión y operación de tarjetas de crédito (en adelante las Reglas).

10 2ª. APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por las Reglas y demás leyes, reglamentos o reglas aplicables al caso, BANORTE abre al Titular un crédito en cuenta corriente hasta por un monto en moneda nacional igual al señalado en el primer estado de cuenta que se envíe mensualmente al Titular en los términos de este contrato o en una comunicación escrita dirigida por BANORTE al Titular. En el entendido de que el Titular podrá cancelar este crédito dentro de los 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del presente instrumento siempre que no hayan utilizado u operado el referido crédito. El Titular y BANORTE acuerdan que éste último podrá ampliar o disminuir el importe del crédito, conforme se establece en la cláusula de MODIFICACIONES Y AVISOS de este contrato, en el entendido que el Titular tendrá 30 (treinta) días hábiles para aceptar o rechazar el aumento en la línea de crédito, por cualquiera de los medios pactados en este contrato, el límite de crédito no podrá exceder de los límites establecidos por la regulación aplicable. BANORTE enviará al Titular junto con el medio de disposición (Tarjeta), un documento (Folleto) mismo que contiene el clausulado íntegro de este contrato. 3ª.- MEDIO DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. Como medio de disposición del crédito concedido BANORTE expedirá y entregará al Titular una Tarjeta, la cual tendrá el carácter de personal e intransferible y que podrá ser utilizada dentro del territorio nacional y en el extranjero. La Tarjeta sólo podrá comenzar a utilizarse una vez que el Titular la haya activado conforme a los procedimientos que BANORTE le comunique al efecto. La activación de la Tarjeta por parte de BANORTE tendrá los efectos de la manifestación de su consentimiento para otorgar el crédito a que se refiere el presente clausulado, en los términos y condiciones del mismo, del mismo modo una vez que el Titular comience a hacer uso de la línea de crédito concedida, acepta los términos y condiciones que se establecen en el presente clausulado así como en el documento que contiene la información referente a la Cuenta (Carátula) que le es entregado junto con el medio de disposición (Tarjeta) y que forma parte integrante de este contrato. 4ª.- PAGO DEL SALDO DISPUESTO. EI Titular pagará a BANORTE el importe de las disposiciones que haga del crédito de acuerdo a las siguientes opciones: a) Pagar la cantidad que resulte de sumar las cantidades siguientes: a.1) EI importe total de las disposiciones realizadas en el Periodo Mensual de que se trate; más, a.2) EI saldo deudor del(los) Periodo(s) Mensual(es) anterior(es), en su caso; más, a.3) Los intereses ordinarios que se hayan devengado respecto al saldo deudor de(los) Periodo(s) Mensual(es) anterior(es), desde la fecha de aplicación de la disposición, hasta la amortización total de la misma y de los intereses ordinarios que se causen según los términos y condiciones de las Promociones Especiales y/o promociones de los Establecimientos que el Titular haya aceptado. Los intereses ordinarios devengados sobre las disposiciones efectuadas mediante compras que se realicen bajo Promociones Especiales o promociones de los Establecimientos, se calcularán con base en el saldo promedio promocional o en el Saldo Insoluto Promocional, según se establezca en la promoción de que se trate; más a.4) Los intereses moratorios en su caso. EI Titular deberá pagar a BANORTE la cantidad resultante de la suma de los conceptos anteriores, dentro de la Fecha Límite de Pago, en el entendido de que en caso de que el último día de la Fecha Límite de Pago sea un día inhábil bancario, el pago respectivo podrá realizarse el siguiente Día Hábil Bancario, sin cargo extra para el Titular.

11 El cobro de Intereses Ordinarios que se hayan devengado respecto al saldo deudor de(los) Periodo(s) Mensual(es) anterior(es), desde la fecha de aplicación de la disposición hasta la amortización total de la misma, no serán cargados por BANORTE de manera anticipada sino únicamente por periodos vencidos. b) Pagar lo que BANORTE establece como Pago Mínimo Mensual en el estado de cuenta, lo que se determina de conformidad con lo estipulado en la cláusula CÁLCULO DEL PAGO MÍNIMO MENSUAL de este contrato, dentro de la Fecha Límite de Pago del Periodo Mensual que corresponda. En el supuesto del inciso b) anterior, el Titular se obliga a pagar mensualmente a BANORTE intereses ordinarios sobre el Saldo Promedio Diario de las disposiciones del crédito realizadas durante el Periodo Mensual de que se trate, de acuerdo con lo siguiente: Intereses ordinarios: El Titular se obliga a pagar a BANORTE por concepto de intereses ordinarios el importe que resulte de multiplicar, el promedio de los saldos diarios a cargo del cliente a razón de aplicar una TASA ANUAL FIJA del 69% (sesenta y nueve por ciento). Queda entendido que BANORTE informará al Titular en el documento que contiene la información referente a la Cuenta (Carátula) mismo que le es entregado junto con el medio de disposición del crédito (Tarjeta) y que forma parte integral de este contrato, la tasa de interés anual fija que se especifica en este contrato. Por su parte, BANORTE se reserva el derecho de aplicar excepcionalmente una tasa de interés menor a la pactada en esta misma cláusula. Los Intereses Ordinarios se calcularán multiplicando los Saldos Diarios Insolutos por la tasa de interés pactada anteriormente en esta cláusula (expresada hasta decimales), por el número de días efectivamente transcurridos durante el Periodo Mensual en el cual se devenguen, dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta). Intereses moratorios: En caso de mora en el pago de las obligaciones que el Titular asume en el presente contrato, se obliga a pagar intereses moratorios sobre el importe de los pagos mínimos vencidos, en cada periodo de pago, y respecto del saldo insoluto a partir de la fecha en que el crédito se considere vencido para efectos contables de conformidad con el inciso a) de la cláusula PAGO DEL SALDO DISPUESTO de este contrato, a la tasa que sea el resultado de aplicar hasta un porcentaje adicional del 75% (setenta y cinco por ciento) de la tasa de Intereses Ordinarios aplicable en los términos de la presente cláusula. El monto de los intereses que resulten de conformidad a lo establecido en la presente cláusula, causará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 5ª.- CÁLCULO DEL PAGO MÍNIMO MENSUAL. EI importe del Pago Mínimo Mensual que el Titular debe efectuar al optar por lo señalado en el inciso b) de la cláusula anterior, se calculará de la siguiente forma: a) Si la Cuenta está al corriente en el pago, conforme a cualquiera de las opciones señaladas en la cláusula PAGO DEL SALDO DISPUESTO anterior, el importe del Pago Mínimo Mensual será la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje que BANORTE tenga establecido, sobre el saldo de la Cuenta (según éste se determine de acuerdo con lo estipulado en el inciso a) de la cláusula PAGO DEL SALDO DISPUESTO anterior), en el entendido de que dicho porcentaje será como máximo de un 10% (diez por ciento) del saldo a la Fecha de Corte. No obstante lo anterior, el importe del Pago Mínimo Mensual que deberá de realizar el Titular, no deberá ser menor de $200.00

12 (Doscientos pesos 00/100 M.N.); salvo que el saldo insoluto que refleje la Cuenta fuera menor a esta última cantidad, el importe del Pago Mínimo Mensual será por el total de dicho saldo, en el entendido que el Titular podrá realizar pagos en cantidades superiores al mínimo solicitado. AI importe del Pago Mínimo Mensual determinado de conformidad con el párrafo anterior deberá adicionarse, en su caso, la cantidad correspondiente a la mensualidad resultante por Promociones Especiales, así como la(s) cantidad(es) que correspondan a cargos diferidos. b) Si el Titular no efectúa pago alguno en los términos de la cláusula PAGO DEL SALDO DISPUESTO respecto del Periodo Mensual inmediato anterior, el importe del saldo insoluto de la Cuenta, determinado conforme el inciso a) de la cláusula PAGO DEL SALDO DISPUESTO citada, se acumulará al Pago Mínimo Mensual calculado de acuerdo al inciso a) de esta cláusula. c) Si el importe del saldo insoluto de la Cuenta excede al límite de crédito, el exceso deberá cubrirse de inmediato por el Titular. d) En caso de que el Titular no realice el Pago Mínimo Mensual de conformidad con el inciso a) de esta cláusula, BANORTE podrá realizar de inmediato el cargo a la Cuenta por el importe del saldo de las disposiciones realizadas por el Titular que no haya sido cargado, por haber sido dividido o fragmentado y diferido su cargo en los términos de las Promociones Especiales o cargos diferidos establecidos por BANORTE o por los Establecimientos afiliados. Para que la Tarjeta no genere Intereses Ordinarios durante un Periodo Mensual, el Titular no deberá tener saldos pendientes de pago de uno o varios Periodos Mensuales anteriores a éste, debiendo pagar a BANORTE, inclusive, el importe total de los consumos y disposiciones realizadas durante el Periodo Mensual del que se trate, y en su caso, más la(s) mensualidad(es) del (los) programa(s) de pago diferido con meses sin intereses. El Titular puede optar por realizar el pago del total del saldo deudor para no generar intereses en la Cuenta, para tal efecto BANORTE identificará en el estado de cuenta, en el rubro de Saldo Nuevo, el saldo deudor generado a la Fecha de Corte, adicional a este rubro, el Titular deberá considerar el saldo pendiente de los Programas a plazos ya sea con o sin intereses y en su caso los cargos generados en forma posterior a la fecha de corte para poder pagar el total del saldo dispuesto de la Cuenta. 6ª.- APLICACIÓN DE LOS PAGOS Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO DE LOS MISMOS. Los pagos que realice el Titular para abono en la Cuenta se aplicarán por BANORTE de la siguiente manera: 1) Intereses moratorios 2) Intereses ordinarios 3) Impuesto al Valor Agregado que corresponda 4) Saldo insoluto de periodos mensuales anteriores 5) Saldo insoluto del último Periodo Mensual Los canales a través de los cuales el Titular podrá realizar los pagos para abono en la Cuenta son los siguientes: a) Sucursales de BANORTE b) Banca por Internet (Banorte por Internet (BxI)): El Titular podrá realizar los pagos para abono en la Cuenta a través del sistema de Banca por Internet. Para poder realizar pagos a través de este canal, el Titular deberá contratar el servicio de Banca por Internet (Banorte por Internet (BXI)) en una sucursal de BANORTE. c) Banca Telefónica (Banortel): El Titular podrá realizar los pagos para abono en la Cuenta utilizando el servicio de Banca Telefónica (Banortel). Para utilizar este canal de pago es indispensable que el Titular cuente con la Clave de Acceso para poder

13 accesar a Banortel, en caso de que no la tenga, deberá comunicarse al servicio de Banca Telefónica (Banortel) y solicitarla. d) Domiciliación: El Titular deberá expresar su autorización a través del formato correspondiente proporcionado por BANORTE, podrá también solicitarlo a través del servicio de Banca Telefónica (Banortel). e) Sucursales de terceros con los que BANORTE tiene celebrado contratos de prestación de servicios o comisión mercantil para la realización de operaciones. Asimismo, los pagos que realice el Titular a la Cuenta se acreditarán de acuerdo al medio de pago que se utilice, de la manera siguiente: Medios de Pago Efectivo Cheque Domiciliación Transferencias electrónicas de fondos Efectivo a través de Terceros y/o Comisionistas Fechas de acreditamiento de pago Se acreditará el mismo día en que lo reciban. i.- Cuando el pago se realice en la institución de crédito que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento, o en la institución de crédito que le lleva la cuenta a la sociedad financiera de objeto limitado o sociedad financiera de objeto múltiple regulada, que lo haya otorgado: a) Si el cheque es a cargo de la misma institución de crédito, se acreditará el mismo día en que lo reciba. b) Si el cheque es a cargo de otra institución de crédito, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo Día Hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas. ii.- Cuando el pago se realice en la sociedad financiera de objeto limitado o sociedad financiera de objeto múltiple regulada, que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento, o en los establecimientos de los terceros que ellas designen: a) Si el cheque es a cargo de una institución de crédito que lleva una cuenta a dichas sociedades, se acreditará el mismo Día Hábil en que se reciba. b) Si el cheque es a cargo de una institución de crédito que no lleve una cuenta a dichas sociedades, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo Día Hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas. Se acreditará: i.- En la fecha en que la Entidad acuerde con el deudor, o ii.- En la fecha límite de pago del crédito, préstamo o financiamiento. i.-si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), o mediante cargos y abonos a cuentas en la misma institución de crédito, se acreditará el mismo Día Hábil en que se ordene la transferencia. ii.-si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente al que se ordene la transferencia. Se acreditará el mismo día en que lo reciban.

14 Una vez efectuados y acreditados los pagos de conformidad con lo anterior, el saldo disponible de la Cuenta para los efectos de la disposición del crédito concedido se determinará el Día Hábil Bancario siguiente a la fecha de aplicación del pago. 7ª.- DEPÓSITO BANCARlO DE DINERO A LA VISTA. BANORTE acepta recibir como depósitos a la Cuenta del Titular cualquier cantidad que éste haya depositado y que exceda el saldo insoluto a su cargo, derivado del uso del crédito a que refieren las cláusulas procedentes, pudiendo disponer de tales depósitos en los términos que se establecen en la cláusula DISPOSICIONES GENERALES. Dichos depósitos bancarios de dinero a la vista no generarán rendimientos, por lo que BANORTE no pagará al Titular alguna cantidad por tal concepto. 8ª.- AUTORIZACIÓN DE CARGO AL SALDO DISPONIBLE DE DEPÓSITO. El Titular autoriza expresamente a BANORTE, para que cuando el saldo disponible de los depósitos que excedan el saldo deudor, no fuere suficiente para cubrir el saldo insoluto de la Cuenta, el importe que exceda el saldo de los depósitos, se cubrirá conforme a las cláusulas relativas a la apertura de crédito de este contrato. 9ª.- BENEFICIARIOS. En caso de fallecimiento del Titular y en caso de que existiera saldo a favor del Titular por los depósitos efectuados conforme a las anteriores cláusulas, BANORTE entregará el importe total correspondiente a favor de los beneficiarios designados por el Titular conforme a lo señalado a continuación; en los términos del artículo 56 (cincuenta y seis) de la Ley de Instituciones de Crédito (dicho artículo establece, entre otras cosas, la facultad del Titular de designar beneficiarios así como los porcentajes aplicables a cada uno de ellos), en el entendido de que el Titular podrá en cualquier tiempo designar o sustituir beneficiarios, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. La designación o sustitución de beneficiarios y la proporción correspondiente, se indicará invariablemente en la solicitud a la cual se adjunta el presente documento, o en los formatos que al efecto proporcione BANORTE al Titular, prevaleciendo en todo caso la última instrucción autorizada por éste último. 10ª.- DISPOSICIONES GENERALES. EI Titular dispondrá del crédito concedido o de sus recursos para el pago del importe de las mercancías o servicios que adquieran o utilicen en los establecimientos afiliados a los sistemas MasterCard o Visa, mediante la presentación de la Tarjeta suscribiendo en cada operación un pagaré a la vista, también podrán firmarse otros documentos tales como notas de venta, fichas de compra o cualquier otro documento similar aceptado por BANORTE. EI Titular podrá también disponer del crédito, mediante instrucción escrita que dé a BANORTE para que éste realice por su cuenta el pago de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos siempre y cuando el propio BANORTE acepte realizarlos para ser abonadas a cuentas que el propio Titular o terceros tengan contratadas con BANORTE, así como a través de las autorizaciones que el propio Titular confiera a terceros para que instruyan a BANORTE la realización de cargos periódicos y/o diferidos contra el crédito concedido al amparo de este contrato, lo anterior sujeto a los términos y condiciones establecidos por BANORTE. Asimismo, el Titular podrá disponer del crédito concedido o de sus recursos, a través de consumos que por vía telefónica o por vía electrónica pacte el Titular con establecimientos que ofrezcan este servicio. EI Titular autoriza a BANORTE a cargar en su estado de cuenta, los intereses, impuestos y demás accesorios a que se refiere el presente contrato. El Titular podrá realizar pagos en efectivo para abono en la cuenta a través de

15 Terceros con los que BANORTE tiene celebrado contratos de prestación de servicios o comisión mercantil para la realización de operaciones. El Titular podrá hacer uso de este medio, sujeto a la disponibilidad del mismo. BANORTE no asume ninguna responsabilidad en el caso de que el Titular esté impedido para realizar el pago en efectivo a través del medio referido anteriormente. 11ª.- OPERACIONES CELEBRADAS EN EL EXTRANJERO. Los documentos que amparen los pagos de consumos, servicios o las disposiciones realizadas en el extranjero por el Titular, serán cargados a la Cuenta invariablemente con un cargo en moneda nacional. EI tipo de cambio que se utilizará para calcular la equivalencia del peso en relación con el dólar de los E.E.U.U.A., no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de la presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, la cual da a conocer en su página electrónica en la red mundial, Internet, en dicha fecha. 12ª.- TIPOS DE CAMBIO. Las disposiciones efectuadas por el Titular en el extranjero en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, convertidos por MasterCard o Visa en esta moneda, serán correspondidas invariablemente con un cargo en moneda nacional a la Cuenta del Titular, en los términos de la cláusula anterior. 13ª.- CARGOS A LA CUENTA Y DEL PAGO DE LOS MISMOS. BANORTE cargará a la Cuenta los conceptos que se mencionan a continuación, los cuales el Titular se obliga a pagar a BANORTE sin necesidad de requerimiento previo: a) EI importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos, y demás conceptos que realice BANORTE por cuenta del Titular, cuando el Titular : (i) haya suscrito pagarés u otros documentos que sean aceptados por BANORTE y se hayan entregado al establecimiento respectivo; (ii) los hayan autorizado, o (iii) hayan solicitado por vía telefónica o electrónica a los establecimientos la compra de bienes o servicios, siempre y cuando los bienes adquiridos sean entregados en los domicilios que aquellos indiquen. b) Los intereses pactados; c) Gastos de cobranza de acuerdo con lo establecido en la cláusula COMISIONES Y GASTOS DE COBRANZA de este contrato. d) EI Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) o cualquier otro impuesto que establezcan las leyes respectivas. e) Cualquier otro importe que se genere a cargo del Titular, en virtud de este contrato. 14ª.- NO ES RESPONSABILIDAD DEL BANCO. BANORTE no asume responsabilidad alguna en caso de que: a) Alguna de las empresas afiliadas al Sistema Carnet, Mastercard o Visa, se niegue a admitir el pago mediante el uso de la Tarjeta. b) La calidad, cantidad o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que se adquieran mediante la Tarjeta, no correspondan a lo solicitado por el Titular. Cualquier reclamación que se suscite por este concepto, independientemente de su origen y naturaleza se entenderá exclusivamente entre el Titular y el proveedor

16 de bienes y/o servicios afiliados a los sistemas mencionados. EI Titular no podrá exigir en ningún caso reembolsos en efectivo, sólo deberá exigir a la empresa afiliada el comprobante de bonificación respectivo y si no aparece la bonificación en el siguiente estado de cuenta mensual, deberá formular la reclamación que corresponda a BANORTE. 15ª.- EXCEPCIONES AL CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES. BANORTE no será, en ningún caso, responsable del incumplimiento de las instrucciones dadas por el Titular cuando esto se deba a la ocurrencia de algún caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento de los sistemas automatizados, electrónicos, de computación o interrupción en los sistemas de comunicación, o algún acontecimiento similar fuera del control de BANORTE. 16ª.- RESPONSABILIDAD DEL TITULAR. EI Titular o será responsable ante BANORTE por el mal uso que se haga de la tarjeta o medio de disposición del crédito. Cuando el Titular haga uso de la Tarjeta en exceso del límite aprobado o el mal uso de la Tarjeta, cuando ésta ha sido cancelada, podrá hacerse acreedor a las sanciones, y en su caso, a las penas establecidas por las disposiciones legales aplicables. ROBO O EXTRAVÍO DE LA TARJETA. En caso de robo o extravío de la tarjeta, el Titular notificará de inmediato telefónicamente al centro de atención telefónica que BANORTE pone a disposición de sus clientes, cuyo número telefónico se informa a través de los Estados de Cuenta e inclusive en la propia Tarjeta, en donde se proporcionará al Titular una clave o folio de seguimiento y control, debiendo el Titular confirmar por escrito a BANORTE, dentro de las 72 horas siguientes a dicha notificación. Mientras que BANORTE no reciba dicha notificación, el Titular será responsable en forma ilimitada y sin restricción, por el importe de las disposiciones del crédito que sean realizados mediante el uso de la Tarjeta o de su número, así como los accesorios que ésta genere. Recibido por BANORTE el primer aviso de robo o extravío de la Tarjeta en los términos anteriores procederá a bloquear el uso de la misma, de acuerdo con lo establecido en la cláusula BLOQUEO DEL USO DE LA TARJETA, de este contrato, en cuyo caso sólo se podrán efectuar cargos a la Cuenta por operaciones celebradas con anterioridad. SEGURO PARA EL CASO DE ROBO O EXTRAVÍO. BANORTE contratará, a su cargo, un seguro con una cobertura básica (Cobertura Básica), que cubrirá los consumos realizados de la fecha del reporte telefónico de robo o extravío de la Tarjeta a que se refiere esta misma cláusula y hasta por un periodo máximo de 12 (doce) horas anteriores a dicho reporte, siempre y cuando éste último se confirme por escrito a BANORTE mediante carta de inconformidad firmada por el Titular, dentro de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la Fecha de Corte, indicando en la carta referida los consumos o disposiciones que no se reconozcan y anexando a la misma: (i) copia del estado de cuenta respectivo, (ii) copia sellada de la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público y, (iii) copia de identificación oficial vigente, con fotografía y firma (credencial de elector o pasaporte del Titular). La Cobertura Básica antes mencionada tendrá un límite de dos eventos (reporte de robo o extravío) al año o hasta que se agote la suma asegurada, lo que ocurra primero. Por otra parte, la contratación de un seguro de cobertura ampliada o Seguro Voluntario de Blindaje (Cobertura Ampliada) se realizará por parte del Titular y quedará a su cargo el costo de contratación del mismo. La Cobertura Ampliada cubrirá los consumos realizados de la fecha del reporte telefónico de robo o extravío de la

17 Tarjeta a que se refiere en el párrafo anterior de ROBO O EXTRAVÍO DE LA TARJETA y hasta por un periodo máximo de 72 (setenta y dos) horas anteriores a dicho reporte, siempre y cuando éste último se confirme por escrito a BANORTE mediante carta de inconformidad firmada por el Titular, dentro de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la Fecha de Corte, indicando y anexando a la carta referida, los mismos datos y documentos a que se refiere el párrafo precedente. En caso de no cubrir los requisitos mencionados en los párrafos que anteceden, no procederá la cobertura de los seguros mencionados en esta cláusula y por lo tanto el Titular deberá liquidar a BANORTE los consumos o disposiciones objeto de la carta de inconformidad que le entregue a BANORTE, según ha quedado estipulado en esta cláusula. En el entendido que los seguros mencionados en esta cláusula, serán contratados con cualquiera de las compañías de seguros autorizadas en el país y que los mismos se sujetarán a los términos y condiciones del contrato de seguros que sea celebrado y a su respectiva póliza. EI Titular se obliga a notificar inmediatamente a BANORTE cualquier cambio de domicilio y de teléfono particular y/u oficina para todos los efectos legales procedentes. A continuación se establecen los productos y sumas aseguradas de la Cobertura Básica y Cobertura Ampliada antes mencionadas: Cobertura Básica Suma asegurada (monto máximo de cobertura) Producto Robo, robo sin violencia y extravío Tarjeta de Crédito Banorte Básica $22,000 pesos Producto Cobertura Ampliada Suma asegurada (monto máximo de cobertura) Robo, robo sin violencia y extravío Robo de efectivo en ATM por asalto Robo de mercancía comprada con la tarjeta Muerte accidental por asalto Tarjeta de Crédito Banorte Básica $22,000 pesos $11,000 pesos $5,000 pesos $50,000 pesos En el entendido que las primas que se cobrarán al Titular por el Seguro Voluntario de Blindaje (Cobertura Ampliada): Producto Importe Tarjeta de Crédito Banorte Básica $59

18 La cancelación del Seguro Voluntario de Blindaje (Cobertura Ampliada) podrá efectuarse por los siguientes motivos: (i) Por la cancelación de la Tarjeta de Crédito, (ii) por la cancelación del seguro y, (iii) por pagos vencidos en la Tarjeta de Crédito (al 2º pago vencido se bloquea la Tarjeta y se cancela el seguro). CREDISEGURO BANORTE. Es el Seguro de Protección para Tarjeta de Crédito, integra coberturas que protegen al asegurado de eventos que amenazan su capacidad de pago: Desempleo involuntario, Vida, Muerte accidental, Incapacidad total temporal por accidente y Desmembramiento. Toda notificación deberá realizarse por escrito indicando la carátula de la póliza acompañada de la documentación requerida por BANORTE de acuerdo a la cobertura específica. El Seguro de Protección de Tarjeta de Crédito genera una prima de acuerdo al saldo del Titular. La contratación del Seguro de Protección de Tarjeta de Crédito se realizará únicamente por el Titular y el costo de contratación estará a su cargo. Plan Desempleo Involuntario Vida Muerte Accidental Incapacidad Total Temporal por Accidente Desmembramiento Suma asegurada (monto máximo de cobertura) El Plan de Protección efectuará el pago mínimo mensual hasta por $2,200 pesos si el Titular queda involuntariamente desempleado, siempre y cuando la terminación de la relación laboral no sea por causa justificada. El programa ofrece hasta seis pagos mínimos de manera mensual por evento. En caso de muerte del titular, se pagará al beneficiario un monto fijo de $30,000 pesos. En caso de muerte a consecuencia de un accidente del titular, se pagará al beneficiario un monto fijo de $60,000 pesos, que incluye el beneficio pagado por vida descrito en la cobertura anterior. El Plan de Protección efectuará el pago mínimo mensual hasta por $2, pesos si el deudor principal queda incapacitado a causa de un accidente. El programa ofrece hasta seis pagos mínimos de manera mensual por evento. Se pagará el beneficio fijo hasta por $30, pesos si el titular sufre alguna de las pérdidas orgánicas descritas en la escala de indemnizaciones contenida en las condiciones generales de la póliza. Para hacer efectivo el cobro del seguro deberá remitirse a lo indicado en la póliza del seguro contratado. La cancelación del Seguro de Protección de Tarjeta de Crédito se puede efectuar por los siguientes motivos: (i) por que la Cuenta tenga pagos vencidos con más de 90 (noventa) días, (ii) por la cancelación de la Tarjeta, (iii) por la cancelación del seguro y, (iv) por que el Titular cumpla la edad de 69 años, en cuyo caso, la cancelación operará a partir del aniversario de seguro inmediato anterior a que se cumpla dicha edad. En el entendido que el seguro mencionado en esta cláusula, deberá contratarse con cualquiera de las compañías de seguros autorizadas en el país y que el mismo se

19 sujetará a los términos y condiciones del contrato de seguros que sea celebrado y a su respectiva póliza. Las primas que se cobrarán al Titular por el Seguro de Protección de Tarjeta de Crédito, serán las siguientes: Producto Tarjeta de Crédito Banorte Básica Importe 0.80 centavos por cada $100 pesos de saldo a la Fecha de Corte. 17ª.- ESTADOS DE CUENTA. BANORTE proporcionará al Titular un estado de cuenta actualizado de la Cuenta, por periodos mensuales, en donde aparecerán, por cada periodo que abarque dicho estado de cuenta, todas las operaciones, cargos, depósitos y movimientos efectuados en la misma en el entendido de que los estados de cuenta serán remitidos al Titular en su domicilio o podrá optar por recibirlos a través de medios electrónicos, dentro de los 8 (ocho) días naturales siguientes a la fecha de corte del periodo que corresponda. En caso de no recibir el estado de cuenta en el plazo mencionado, el Titular deberá solicitarlos a BANORTE dentro de los 5 (cinco) días calendario siguientes a dicho plazo. El Titular y BANORTE están de acuerdo en que se presumirán recibidos los estados de cuenta, si no es (son) reclamado(s) conforme a lo anterior. Transcurridos los plazos señalados en la cláusula referente a Procedimiento para Aclaraciones, sin que el Titular haya realizado observación alguna, de conformidad a lo pactado en la referida cláusula, los asientos o conceptos que aparecen en los estados de cuenta, y que figuren en la contabilidad de BANORTE, se tendrán aceptados por el Titular y harán prueba plena entre las partes. Procedimiento para aclaraciones. Las aclaraciones que el Titular formule a BANORTE respecto de las operaciones objeto del presente contrato, que no excedan del equivalente en moneda nacional a 20,000 (veinte mil) Unidades de Inversión en la fecha en que se genere la reclamación, las podrá realizar telefónicamente a la unidad especializada de BANORTE o acudir a cualquier sucursal de ésta última, dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha de corte o en su caso a la realización de la operación con la cual no está conforme, debiendo BANORTE informarle el número de folio de atención a su aclaración, solicitándole la documentación e información necesaria para el trámite a su solicitud, misma que podrá ser enviada vía fax o directamente a la sucursal, en el entendido que BANORTE se reserva el derecho de cancelar el folio asignado y por lo tanto no sujetarse a este procedimiento, en el caso de que dentro del plazo de 72 (setenta y dos) horas no reciba, completa y legible, la documentación e información antes mencionada. BANORTE se reserva el derecho de solicitar información y/o documentación adicional para poder atender la aclaración solicitada. Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días antes mencionado, sin que el Titular haya efectuado alguna aclaración, se entenderá que éste último está de acuerdo con las operaciones efectuadas. Recibida por BANORTE la información y documentación antes mencionada, tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales o, en su caso, de 180 (ciento ochenta) días naturales tratándose de operaciones realizadas en el extranjero, para entregar al Titular, por escrito y firmado por personal facultado para ello, el dictamen correspondiente, mismo que deberá de ser acompañado de copias simples de los documentos o evidencias considerados para la emisión de dicho dictamen, en el entendido que si en dicho dictamen se considera no procedente la aclaración solicitada, el Titular pagará a BANORTE, derivado de tal aclaración, la cantidad

20 a su cargo más los intereses ordinarios que en su caso se hubieren generado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago generado por la reclamación. Tratándose de cantidades dispuestas por el Titular, éste último, tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración antes referido. BANORTE, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales, contados a partir de la entrega del dictamen referido en el párrafo anterior, pondrá a disposición del Titular, ya sea en la unidad especializada o en la sucursal en la que radica la Cuenta, el expediente generado por la reclamación, en el cual se integrará la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda, exceptuando los datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. El anterior procedimiento es sin perjuicio del derecho del Titular de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en la inteligencia de que el procedimiento de aclaración quedará sin efecto a partir de que el Titular presente su demanda ante autoridades jurisdiccionales o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Para el caso de aquéllas operaciones objeto del presente contrato, que excedan del equivalente en moneda nacional a 20,000 (veinte mil) Unidades de Inversión en la fecha en que se genere la reclamación el Titular podrá manifestar por escrito su inconformidad con los movimientos registrados en su Cuenta, u objetarlos con las observaciones que considere procedentes, dentro de los 45 (cuarenta y cinco días) naturales siguientes a la fecha de corte del periodo que corresponda. El Titular autoriza expresamente a BANORTE para que éste último, en su caso, pueda grabar las conversaciones telefónicas a que se refiere esta cláusula. 18ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO. EI presente contrato tendrá una vigencia indefinida. En caso de que el Titular solicite por escrito la terminación del presente contrato se obliga a pagar en su totalidad a BANORTE el saldo insoluto existente de la Cuenta. Para efecto de lo anterior, BANORTE informará al Titular el saldo deudor de la Cuenta a través de cualquiera de los medios siguientes: por escrito en cualquiera de las sucursales de BANORTE, telefónicamente a través de su Centro de Atención a Usuarios, Unidad Especializada (Banortel), y a través de cualquier medio electrónico o automatizado convenido por ambas partes por lo que desde ese momento el Titular deberá hacer entrega de los medios de disposición (Tarjeta (s)) vinculados al contrato de adhesión o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de la fecha de la terminación del contrato. BANORTE tendrá derecho de dar por terminado el contrato en cualquier tiempo dando aviso al Titular mediante simple comunicación escrita dirigida al domicilio indicado en la solicitud o en una comunicación posterior. BANORTE a más tardar 10 (diez) días hábiles posteriores al vencimiento del contrato o cuando sea denunciado por BANORTE, informará al Titular, por los medios pactados, el saldo deudor de la Cuenta. El Titular deberá pagar en su totalidad a BANORTE el saldo insoluto de la Cuenta, mismo que será informado de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior. En tanto el Titular no pague a BANORTE la totalidad del saldo insoluto existente de la Cuenta, el Contrato continuará vigente en todos sus términos y condiciones. Se entenderá por cancelada la Cuenta y terminada la relación contractual entre el

Manejo y uso de tu tarjeta de crédito

Manejo y uso de tu tarjeta de crédito Manejo y uso de tu tarjeta de crédito En Afirme queremos tener la certeza de que conozcas a detalle el manejo y uso de tu Tarjeta de Crédito. En este instructivo te explicamos en una forma clara el funcionamiento

Más detalles

MANEJO Y USO DE TU TARJETA DE CRÉDITO

MANEJO Y USO DE TU TARJETA DE CRÉDITO MANEJO Y USO DE TU TARJETA DE CRÉDITO En Afirme queremos tener la certeza de que conozcas a detalle el manejo y uso de tu Tarjeta de Crédito Afirme. En este instructivo te explicamos en una forma clara

Más detalles

EL MANEJO ÓPTIMO DE TUS TARJETAS DE CRÉDITO BANORTE INTERNACIONAL

EL MANEJO ÓPTIMO DE TUS TARJETAS DE CRÉDITO BANORTE INTERNACIONAL EL MANEJO ÓPTIMO DE TUS TARJETAS DE CRÉDITO BANORTE INTERNACIONAL EL MANEJO ÓPTIMO DE TU TARJETA DE CRÉDITO BANORTE INTERNACIONAL Apreciable Tarjetahabiente: En Banorte creemos que lo más valioso que se

Más detalles

Se incorporó el Capítulo Primero Cláusulas Generales que contiene:

Se incorporó el Capítulo Primero Cláusulas Generales que contiene: CLÁUSULAS QUE SE HAN MODIFICADO EN EL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO PARA PERSONAS FÍSICAS Se incorporó el Capítulo Primero Cláusulas Generales que contiene: 1.1. Definiciones Las partes acuerdan que para

Más detalles

Tarjeta de Crédito Banorte Los 40 Principales. Beneficios

Tarjeta de Crédito Banorte Los 40 Principales. Beneficios Tarjeta de Crédito Banorte Los 40 Principales Beneficios Promociones a meses sin intereses*, en los principales establecimientos, consulta www.banorte.com Plan de Pagos Fijos. Transferencia de saldos;

Más detalles

CUENTA FUERTE BANORTE

CUENTA FUERTE BANORTE CUENTA FUERTE BANORTE DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Cuenta Fuerte Banorte tiene todo para hacerte fuerte. De acuerdo a tus necesidades hemos desarrollado este paquete que te brinda accesibilidad, seguridad,

Más detalles

CUENTAS DE DEPÓSITO A LA VISTA

CUENTAS DE DEPÓSITO A LA VISTA CUENTAS DE DEPÓSITO A LA VISTA CIBanco en apego a las disposiciones oficiales y con el fin de que conozca los términos y condiciones en la apertura y manejo de su cuenta de depósito a la vista, le presenta

Más detalles

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 México, D.F., a 29 de noviembre de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE

Más detalles

Tarjeta de Crédito Ixe United Universe. Beneficios

Tarjeta de Crédito Ixe United Universe. Beneficios Tarjeta de Crédito Ixe United Universe Beneficios Bono de bienvenida de 10,000 millas Millas acumuladas por transacción: 1 milla por cada dólar en compras diarias, 2 millas por dólar en compras en United

Más detalles

El Creditón Nómina con Seguro de Vida o Seguro de Vida y Desempleo

El Creditón Nómina con Seguro de Vida o Seguro de Vida y Desempleo Fecha de emisión: 19/10/15 Cuentas y Tarjetas Ahorro e Inversión Créditos e Hipotecas Seguros Servicios Digitales El Creditón Nómina con Seguro de Vida o Seguro de Vida y Desempleo Es un préstamo de dinero

Más detalles

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe www.sbs.gob.pe campaña de la cultura financiera Tarjeta de Credito Información para que tomes buenas decisiones con tu dinero INFORMATE SOBRE TUS DERECHOS CONSULTAS Y ORIENTACIÓN Plataforma de Atención

Más detalles

POLITICAS GENERALES ALTA DE CLIENTES

POLITICAS GENERALES ALTA DE CLIENTES POLITICAS GENERALES Grupo Loma del Norte S.A de C.V. se reserva el derecho de modificar en cualquier momento: términos, precios, condiciones y descuentos en cualquier producto, así como en promociones,

Más detalles

CRÉDITO PYME Y MIPYME

CRÉDITO PYME Y MIPYME Y TÉRMINOS Y CONDICIONES El destino de los créditos S y S es la inversión en activos fijos y la inversión en capital de trabajo. MONTOS DEL Para el programa : Créditos desde un mínimo de $200,000 hasta

Más detalles

SUMA MENORES DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

SUMA MENORES DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO SUMA MENORES Es la cuenta que les ofrece a los niños y jóvenes menores de 18 años la oportunidad de ahorrar su dinero, gracias a los múltiples beneficios diseñados para ti. Además

Más detalles

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO El presente Reglamento contiene las regulaciones del Servicio de Plan de Protección contra Robo

Más detalles

Guía del Usuario. La tarjeta con prestigio. Clásica

Guía del Usuario. La tarjeta con prestigio. Clásica Guía del Usuario La tarjeta con prestigio Clásica La tarjeta con prestigio Bienvenido al mundo de opciones de crédito que le ofrece su tarjeta Santander Clásica. Con ella podrá obtener múltiples beneficios

Más detalles

Modelo. Folleto Informativo. Una tarjeta MODELO con la que con cada compra apoyas a los programas sociales de Filantropía Modelo

Modelo. Folleto Informativo. Una tarjeta MODELO con la que con cada compra apoyas a los programas sociales de Filantropía Modelo Folleto Informativo Una tarjeta MODELO con la que con cada compra apoyas a los programas sociales de Filantropía Modelo Producto emitido por Santander Consumo, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero

Más detalles

I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN.

I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. FORMULARIO DENOMINADO IC-TARJETA DE CRÉDITO, RELATIVO A TARJETAS DE CRÉDITO, PARA BANCOS MÚLTIPLES, SOFOLES Y SOFOMES-R (Última actualización Agosto 2010) AYUDAS GENÉRICAS I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO

Más detalles

febrero de 1996, la resolución del 17 de julio de 1996 y la resolución del 27 de diciembre de 1996 publicadas en el referido Diario respectivamente.

febrero de 1996, la resolución del 17 de julio de 1996 y la resolución del 27 de diciembre de 1996 publicadas en el referido Diario respectivamente. TEXTO COMPILADO de las Reglas a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple en la emisión y operación de tarjetas de crédito bancarias publicadas en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

Conoce los Productos que Crédito Familiar te ofrece

Conoce los Productos que Crédito Familiar te ofrece Conoce los Productos que Crédito Familiar te ofrece Crédito Familiar, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat ("Crédito Familiar") Oficinas Corporativas: Lope de Vega No. 125 Colonia

Más detalles

Crédito Inmobiliario (Casa-Habitación) Crédito Inmobiliario Bansí

Crédito Inmobiliario (Casa-Habitación) Crédito Inmobiliario Bansí Crédito Inmobiliario (Casa-Habitación) : Es un crédito simple con garantía inmobiliaria, dirigido a personas físicas asalariadas o con actividad empresarial. Crédito en pesos moneda nacional. Tasa Fija

Más detalles

Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente para la expedición y el uso de tarjetas de crédito que celebran por una parte BANCO AHORRO FAMSA,

Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente para la expedición y el uso de tarjetas de crédito que celebran por una parte BANCO AHORRO FAMSA, Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente para la expedición y el uso de tarjetas de crédito que celebran por una parte BANCO AHORRO FAMSA, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, a quien en lo

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

Crédito Nómina Banamex PAGO DE DEUDAS Créditos Personales

Crédito Nómina Banamex PAGO DE DEUDAS Créditos Personales Crédito Nómina Banamex PAGO DE DEUDAS Créditos Personales Contenido Descripción Destino del crédito Mercado Objetivo Características Credito Revolvente Comisiones Beneficios Requisitos de Contratación

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA CERO INTERES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGLAMENTO PROGRAMA CERO INTERES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PROGRAMA CERO INTERES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA DISPOSICIONES GENERALES El Banco Nacional de Costa Rica, reconoce la importancia que tienen sus clientes de tarjetas de crédito, pone a disposición

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

PRIMERA. DEFINICIONES CAT

PRIMERA. DEFINICIONES CAT Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente para la expedición y el uso de tarjetas de crédito Básica que celebran por una parte BANCO AHORRO FAMSA, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, a quien

Más detalles

Reglamento Cuenta BAC Objetivos

Reglamento Cuenta BAC Objetivos Reglamento Cuenta BAC Objetivos Reglamento, Requisitos Y Condiciones De La Cuenta De Ahorro Bac Objetivos Del Bac San José Primero: Objeto. El presente reglamento contiene las regulaciones del servicio

Más detalles

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley

Más detalles

OFERTA DE SERVICIOS PRODUCTO CUENTA DISTRIBUCIÓN BOD

OFERTA DE SERVICIOS PRODUCTO CUENTA DISTRIBUCIÓN BOD OFERTA DE SERVICIOS PRODUCTO CUENTA DISTRIBUCIÓN BOD El BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones del

Más detalles

Nueva Tarjeta 40 - VISA a partir del 3 Noviembre 2015

Nueva Tarjeta 40 - VISA a partir del 3 Noviembre 2015 TARJETA 40 - VISA Nueva Tarjeta 40 - VISA a partir del 3 Noviembre 2015 Comunicación a Clientes existentes Tríptico Tríptico con promociones Nuevos beneficios exclusivos Protección de precios Ayuda a conseguir

Más detalles

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley de reprogramación de créditos universitarios: (2) Artículo 1º.- Los deudores de los Fondos Solidarios

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO

REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO CAPÍTULO I 1. Todos los socios de la Cooperativa CACEC LTDA., podrán abrir una o varias Cuentas de Ahorro en la Institución: Las modalidades para su funcionamiento se regirán de acuerdo

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADOPEM S.A., INSTITUCIÓN BANCARIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA A OPERAR COMO BANCO DE AHORRO Y CREDITO, DE ACUERDO CON LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA 183-02 DEL AÑO 2002. REGLAMENTO

Más detalles

Contrato Tarjeta de Crédito

Contrato Tarjeta de Crédito Contrato Tarjeta de Crédito CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL ASOCIADO A LA EXPEDICIÓN Y USO DE TARJETAS DE CRÉDITO (EL CONTRATO ) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCA

Más detalles

Guía del Usuario. La tarjeta de intereses bajos

Guía del Usuario. La tarjeta de intereses bajos Guía del Usuario La tarjeta de intereses bajos La tarjeta de intereses bajos porque paga hasta 40% menos intereses Bienvenido al mundo de la primera tarjeta con intereses bajos, Santander light. Felicidades

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUCTIVO: Este instructivo se refiere a las condiciones vigentes

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PUNTOS BANCO LAFISE BANCENTRO

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PUNTOS BANCO LAFISE BANCENTRO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PUNTOS BANCO LAFISE BANCENTRO El presente reglamento regula las relaciones entre BANCO LAFISE BANCENTRO y EL TARJETAHABIENTE, en lo referente al Programa de Puntos: 1. DEFINICION

Más detalles

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en

Más detalles

Crédito para el consumo abierto, que no requiere garantías reales.

Crédito para el consumo abierto, que no requiere garantías reales. CREDITO AL CONSUMO FOLLETO CREDITO CONSUMO Mayo 2011 PRODUCTOS CREDITO NOMINA 1. Nómina adquisición Crédito para el consumo abierto, que no requiere garantías reales. Dirigido: A clientes del banco que

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

Certificado de Seguro de Protección de Tarjetas y Compras Certificado N Póliza de Seguro N 1105-500000 (S/. 65) (S/. 80)

Certificado de Seguro de Protección de Tarjetas y Compras Certificado N Póliza de Seguro N 1105-500000 (S/. 65) (S/. 80) Certificado N Póliza de Seguro N 1105-500000 (S/. 65) (S/. 80) Ocurrido el siniestro debe denunciar en forma inmediata el mismo, al teléfono 0151-34493. Igualmente será atendido en caso de consultas y

Más detalles

Preguntas frecuentes (SBS)

Preguntas frecuentes (SBS) Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa

Más detalles

BASES Y CONDICIONES PROGRAMA ITAPUNTOS

BASES Y CONDICIONES PROGRAMA ITAPUNTOS BASES Y CONDICIONES PROGRAMA ITAPUNTOS El presente documento describe los términos y condiciones generales de adhesión al Programa PUNTOS. Cualquier cliente que desee acceder a los beneficios del programa

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO TARJETA DE DÉBITO

FOLLETO EXPLICATIVO TARJETA DE DÉBITO FOLLETO EXPLICATIVO TARJETA DE DÉBITO 1 Folleto Explicativo Tarjeta de Débito del Banco General (Costa Rica) S.A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Tarjetas de Crédito

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES

REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES El presente Reglamento rige la relación entre CITI, (en adelante denominadas como LAS EMPRESAS ) y sus clientes respectivos en lo referente a la tarjeta de

Más detalles

Guía del Usuario. La tarjeta para hacer crecer tu negocio

Guía del Usuario. La tarjeta para hacer crecer tu negocio Guía del Usuario La tarjeta para hacer crecer tu negocio La tarjeta para hacer crecer tu negocio Bienvenido al mundo de opciones de crédito que le ofrece su tarjeta Santander Empresario Amway. Con ella

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

Folleto Explicativo Tarjeta de Crédito. Según Decreto del MEIC No.35867 del 30 de marzo de 2010

Folleto Explicativo Tarjeta de Crédito. Según Decreto del MEIC No.35867 del 30 de marzo de 2010 Contenido Qué es una tarjeta de crédito?... 4 Los productos de tarjetas de crédito que ofrece el BCR son:... 4 Beneficios de las tarjetas de crédito... 4 Tasas de interés que cobra BCR para los distintos

Más detalles

EL SEGURO DE DESGRAVAMEN. Qué es el seguro de desgravamen?

EL SEGURO DE DESGRAVAMEN. Qué es el seguro de desgravamen? EL SEGURO DE DESGRAVAMEN Qué es el seguro de desgravamen? Es un seguro cuya finalidad es pagar, ante la circunstancia del fallecimiento del asegurado-, la deuda que mantenga frente a una entidad del sistema

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013.

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. 1.- COBERTURA ARTICULO Nº 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. En virtud de este plan de Seguro de Desgravamen, la compañía aseguradora

Más detalles

Nuestro. compromiso ES SER TRANSPARENTE

Nuestro. compromiso ES SER TRANSPARENTE Nuestro compromiso ES SER TRANSPARENTE I. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO AMERICAN EXPRESS: Las Tarjetas de Crédito son un medio de pago, con el cual Usted tiene la opción de realizar un

Más detalles

GUÍA PRÁCTICA DE FINANZAS CONCEPTOS BÁSICOS DE LAS TARJETAS DE DÉBITO. Lo que necesita saber sobre el uso de su tarjeta de débito

GUÍA PRÁCTICA DE FINANZAS CONCEPTOS BÁSICOS DE LAS TARJETAS DE DÉBITO. Lo que necesita saber sobre el uso de su tarjeta de débito GUÍA PRÁCTICA DE FINANZAS CONCEPTOS BÁSICOS DE LAS TARJETAS DE DÉBITO Lo que necesita saber sobre el uso de su tarjeta de débito DINERO EN EL BANCO Si las tarjetas de crédito significan pague después,

Más detalles

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional

Más detalles

Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente

Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente Informativo cuenta corriente bancaria (persona natural) Cómo abrir Mi Cuenta Corriente? 1 2 3 Qué es una cuenta corriente bancaria? Es un contrato entre un

Más detalles

Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente

Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente Informativo cuenta corriente bancaria (persona natural) Cómo abrir Mi Qué es una cuenta corriente bancaria? Es un contrato entre un banco y una persona, en

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente

Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente Informativo cuenta corriente bancaria (persona natural) Cómo abrir Mi Cuenta Corriente? 1 Qué es una cuenta corriente bancaria? Es un contrato entre un banco

Más detalles

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones

Más detalles

UVR, VARIACIÓN, VALOR Y CÁLCULO EXPRESIÓN DE SALDOS DE DEUDA EN UVR Concepto 2007031281-000 del 26 de junio de 2007.

UVR, VARIACIÓN, VALOR Y CÁLCULO EXPRESIÓN DE SALDOS DE DEUDA EN UVR Concepto 2007031281-000 del 26 de junio de 2007. UVR, VARIACIÓN, VALOR Y CÁLCULO EXPRESIÓN DE SALDOS DE DEUDA EN UVR Concepto 2007031281-000 del 26 de junio de 2007. Síntesis: Definición de la UVR y de los conceptos de su variación, valor y cálculo.

Más detalles

prestamosenlinea.com.do

prestamosenlinea.com.do Términos y Condiciones de los Préstamos Personales Por favor lea cuidadosamente estos Términos y Condiciones antes de utilizar los servicios de Prestamosenlinea.com.do. Al utilizar este Sitio Web, usted

Más detalles

Instructivo Servicios de Celular

Instructivo Servicios de Celular 1. Objeto Dar a conocer las políticas de manejo de la comunicación móvil en la SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA para los usuarios que por razón de su función, cargos o lineamientos de la Institución requieren

Más detalles

I. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO AMERICAN EXPRESS:

I. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO AMERICAN EXPRESS: I. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO AMERICAN EXPRESS: Las Tarjetas de Crédito son un medio de pago, con el cual usted tiene la opción de realizar un pago mínimo* o hasta el total del saldo

Más detalles

entidad mexicana de acreditación, a. c.

entidad mexicana de acreditación, a. c. ESQUEMA DE PAGOS DIFERIDOS ASUNTO: Establecer los lineamientos para aprobar el esquema de pagos diferidos por los servicios de acreditación y participación en ensayos de aptitud. INSTRUCCIÓN DE OPERACIÓN

Más detalles

Minuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y

Minuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y Cláusula 1 Objeto del Contrato.... 2 Cláusula 2 Definiciones.... 2 Cláusula 3 Partes del Contrato.... 4 Cláusula 4 Conformación del Patrimonio Autónomo.... 4 Cláusula 5 Duración del Contrato.... 4 Cláusula

Más detalles

Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente para la expedición y el uso de tarjetas de crédito que celebran por una parte BANCO AHORRO FAMSA,

Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente para la expedición y el uso de tarjetas de crédito que celebran por una parte BANCO AHORRO FAMSA, Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente para la expedición y el uso de tarjetas de crédito que celebran por una parte BANCO AHORRO FAMSA, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, a quien en lo

Más detalles

Guía de uso: pautas generales y ejemplos

Guía de uso: pautas generales y ejemplos Guía de uso: pautas generales y ejemplos Este relevamiento abarca todo endeudamiento por emisiones de títulos de deuda en el exterior y en el país- y los pasivos con residentes del exterior por cualquier

Más detalles

Y por si fuera poco, tu tarjeta está blindada y te protege contra fraude (robo, extravío o clonación) por lo que puedes usarla con toda seguridad.

Y por si fuera poco, tu tarjeta está blindada y te protege contra fraude (robo, extravío o clonación) por lo que puedes usarla con toda seguridad. SUMA Una cuenta con grandes beneficios Suma te ofrece grandes beneficios para que tu dinero siempre esté seguro y multiplicándose, ya que te pagamos intereses y te ofrecemos atractivas promociones. Además,

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (COOPEASAMBLEA R. L.) REGLAMENTO DE AHORROS A LA VISTA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (COOPEASAMBLEA R. L.) REGLAMENTO DE AHORROS A LA VISTA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (COOPEASAMBLEA R. L.) REGLAMENTO DE AHORROS A LA VISTA ARTÍCULO 1: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento

Más detalles

Folleto Explicativo de Tarjetas de Crédito Banco General (Costa Rica), S.A.

Folleto Explicativo de Tarjetas de Crédito Banco General (Costa Rica), S.A. Banco General (Costa Rica), S.A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, Decreto Ejecutivo número 35.867-MEIC, para efectos de este Folleto Explicativo

Más detalles

Platinum. Folleto Informativo. La tarjeta con privilegios exclusivos

Platinum. Folleto Informativo. La tarjeta con privilegios exclusivos Folleto Informativo La tarjeta con privilegios exclusivos Producto emitido por Santander Consumo S.A. de C.V. SOFOM E.R. para su constitución y operación con tal carácter, no requiere autorización de la

Más detalles

BASES Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PAGÁ CON AMIGOS

BASES Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PAGÁ CON AMIGOS BASES Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PAGÁ CON AMIGOS 1. ENTIDAD ORGANIZADORA RADIO SAPIENZA S.A., CUIT 30-54194320-6, en adelante la Empresa, ha organizado una promoción especial denominada PAGÁ CON AMIGOS,

Más detalles

Cómo abrir Mi Cuenta Corriente?

Cómo abrir Mi Cuenta Corriente? Cómo abrir Mi Qué es una cuenta corriente bancaria? Es un contrato entre un banco y una persona, en el que el cliente se compromete a depositar dinero en la cuenta y el banco a cumplir sus órdenes de pago

Más detalles

Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas

Más detalles

Crédito Apoyo INFONAVIT

Crédito Apoyo INFONAVIT Qué es el Apoyo INFONAVIT? Es un crédito otorgado por un Banco o Sofol usando las aportaciones subsecuentes, para amortizar el crédito; el saldo de la Subcuenta de Vivienda, queda como garantía de pago,

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños)

CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños) Assurant Daños México, S.A. México, D.F. a 14 de septiembre de 2015. CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños) Se les informa que por la entrada en vigor de la nueva normatividad

Más detalles

TU DINERO SEGURO Y DISPONIBLE EN TODO MOMENTO

TU DINERO SEGURO Y DISPONIBLE EN TODO MOMENTO TU DINERO SEGURO Y DISPONIBLE EN TODO MOMENTO CUENTA L1DER La cuenta de cheques L1DER Afirme te brinda disponibilidad inmediata y sin costo de tu dinero ya que la expedición de cheques, retiros en ventanilla

Más detalles

TARJETA CAPITAL DE TRABAJO

TARJETA CAPITAL DE TRABAJO TARJETA CAPITAL DE TRABAJO 1. PRINCIPALES CARACTERISTICAS Permite elegir cada retiro o consumo que efectúes entre 1 y 12 cuotas mensuales. Aceptada a nivel mundial bajo la marca VISA. Permite retiro de

Más detalles

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código CAPITULO 7 PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código Fiscal de la Federación, porque si este ordenamiento

Más detalles

/ vivibancogt VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO

/ vivibancogt VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO / vivibancogt VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO Artículo 1. Régimen legal. Las cuentas de depósitos de ahorro que

Más detalles

México, D.F., a 13 de julio de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:

México, D.F., a 13 de julio de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO: Circular 6/2007 TEXTO COMPILADO DE LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO RESPECTO DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL, A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO

Más detalles

El Notario, debe informar al derechohabiente o al oferente (según sea el caso) los documentos que deben entregar.

El Notario, debe informar al derechohabiente o al oferente (según sea el caso) los documentos que deben entregar. Titulación y Pago Una vez que la inscripción de la solicitud de crédito es exitosa, el siguiente paso consiste en la Dictaminación Jurídica, que hace el Notario en el Sistema de Titulación (STI), así como

Más detalles

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario

Más detalles

MUJER BANORTE DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

MUJER BANORTE DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO MUJER BANORTE Cuenta Mujer Banorte es la única especialmente diseñada para la mujer, que te ofrece sin costo adicional beneficios exclusivos para cuidar, apoyar e impulsar tus

Más detalles

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE PARA LA EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO QUE CELEBRAN BANCO WAL-MART DE MÉXICO ADELANTE, S.A.

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE PARA LA EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO QUE CELEBRAN BANCO WAL-MART DE MÉXICO ADELANTE, S.A. CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE PARA LA EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO QUE CELEBRAN BANCO WAL-MART DE MÉXICO ADELANTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE (EL BANCO) Y LA PERSONA CUYO

Más detalles

Educativo? Se financia hasta el 60% del costo total de la colegiatura.

Educativo? Se financia hasta el 60% del costo total de la colegiatura. Crédito Educativo Qué es Qué Súper Propuesta Cobros el Crédito de Plus? Valor Educativo? Es un Crédito Personal destinado a financiar los estudios de Licenciatura o Posgrado de las Universidades participantes

Más detalles

Folleto Informativo La tarjeta para vivir al máximo tu vida universitaria

Folleto Informativo La tarjeta para vivir al máximo tu vida universitaria Folleto Informativo La tarjeta para vivir al máximo tu vida universitaria Producto emitido por Santander Consumo S.A. de C.V. SOFOM E.R. para su constitución y operación con tal carácter, no requiere autorización

Más detalles

7. Dónde puedo activar mi Tarjeta de Débito AUXI? En sucursales Auxi.

7. Dónde puedo activar mi Tarjeta de Débito AUXI? En sucursales Auxi. 1. Puedo retirar a una cuenta mía de otro Banco? Girando una instrucción para que el dinero se deposite a una cuenta a nombre del titular mediante transferencia interbancaria al banco que nos indiques.

Más detalles