Deducciones fiscales por inversión en medio ambiente

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1 Indice 1. EN QUÉ CONSISTEN? NORMATIVA INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES DEDUCIBLES REALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES MANTENIMIENTO DE LAS INVERSIONES BASE DE LA DEDUCCIÓN Y CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA Cálculo de la cuota íntegra en el Impuesto de Sociedades Base de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente CERTIFICADOS DE CONVALIDACIÓN DE LA INVERSIÓN AMBIENTAL Qué son? y para qué sirven? Cómo se obtienen estos certificados? Procedimiento simplificado para la obtención del certificado de convalidación de la inversión: Convenio de colaboración entre la Generalitat Valenciana y la CIERVAL para la emisión de certificaciones de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente... 4

2 8. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES FISCALES MEDIANTE EL CONVENIO DEDUCCIONES POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES EN LOS RENDIMIENTOS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Aplicación de las deducciones fiscales por inversión en medio ambiente en el régimen de estimación directa sobre la renta de las Personas Físicas Cálculo del Rendimiento neto del IRPF en actividades agrícolas y ganaderas... 7 ANEXO I: EXTRACTO REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES y modificaciones... 8 ANEXO II: EXTRACTO DE LA LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS LEYES DE LOS IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES, SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Y SOBRE EL PATRIMONIO ANEXO III: EXTRACTO DEL REAL DECRETO 1777/2004, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ANEXO IV: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y LA CONFEDERACION DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES DE CONVALIDACIÓN DE INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES Control de cambios Fecha de redacción Octubre 2004 Fecha de revisión Diciembre 2011 Fecha de actualización Diciembre 2011

3 1. EN QUÉ CONSISTEN? Es una deducción de la cuota íntegra del impuesto de sociedades por valor de un porcentaje específico de la parte de inversiones realizadas en bienes del activo material que se considera destinado a la protección del medio ambiente. 2. NORMATIVA Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (BOE 11/3/2004) Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. (BOE 6/8/2004) Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 29/11/2006) Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE 31/3/2007) Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE de 5/3/2011) 3. INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES DEDUCIBLES Las inversiones medioambientales deducibles son las destinadas a la protección del medio ambiente, es decir las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que: eviten o reduzcan la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, o eviten o reduzcan la contaminación acústica procedente de instalaciones industriales, o eviten o reduzcan la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas, o favorezcan la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios. Estas inversiones deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que la inversión se realice para mejorar las exigencias establecidas en la normativa vigente en materia del medio ambiente (siempre que ésta se cumpla), sobre emisiones a la atmósfera, acústica, vertidos a las aguas, así como producción, recuperación y tratamiento de residuos industriales. b) Que la inversión se lleve a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración competente en materia medioambiental. Página 1 de 20

4 La prueba del cumplimiento de este último requisito se realizará mediante la certificación de convalidación de la inversión 1 expedida por la referida Administración. La deducción de la cuota íntegra del impuesto de sociedades será un porcentaje del valor de la parte de inversiones realizadas en bienes del activo material destinado a la protección del medio ambiente. DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA = 8% ( 2 ) 4. REALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES La inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento. Si se trata de elementos patrimoniales objeto de los contratos de arrendamiento financiero 3 se considerará realizada la inversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del elemento patrimonial. No obstante, la aplicación de la deducción por la estará condicionada al ejercicio de la opción de compra. Si no se ejercita la opción de compra, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que se hubiera podido ejercitar dicha opción, el importe de la deducción aplicada con sus intereses de demora. 5. MANTENIMIENTO DE LAS INVERSIONES Las instalaciones sobre las que se aplique esta deducción deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años, o tres años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuera inferior. Conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se manifieste el incumplimiento de este requisito, se ingresará la cantidad deducida, además de los intereses de demora. Se entenderá que las instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente permanecen en funcionamiento si se mantienen los niveles de protección del medio ambiente previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Administración competente durante el plazo antes mencionado. A tal fin, la Administración tributaria podrá requerir de la Administración competente en materia de medio ambiente la expedición de un certificado que acredite el mantenimiento de los citados niveles de protección ambiental. En el caso de que las inversiones, por razones tecnológicas, perdieran o disminuyeran su eficacia en materia de protección del medio ambiente durante el plazo establecido, podrán ser sustituidos o complementados con otros elementos que contribuyan a la recuperación de los niveles de protección inicialmente previstos, sin que por ello se pierda el derecho a la deducción. En este caso, las inversiones que sustituyan o complementen a la inicial no podrán acogerse a la deducción por inversiones en medio ambiente. 1 Véase epígrafe 7 2 Para las instalaciones cuyo ejercicio fiscal comience entre el 1 de enero y 5 de marzo de 2011, la deducción de la cuota íntegra será del 2 %, según consulta realizada a la Administración Tributaria. Sin embargo, aquellas instalaciones cuyo ejercicio fiscal comience a partir del 6 de marzo de 2011 (fecha de entrada en vigor de la Ley de economía sostenible), la deducción de la cuota íntegra será de un 8 %. 3 Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, apartado 1 de la disposición adicional séptima. Página 2 de 20

5 6. BASE DE LA DEDUCCIÓN Y CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA. Las deducciones por inversiones medioambientales se aplican sobre la cuota íntegra Cálculo de la cuota íntegra en el Impuesto de Sociedades CUOTA ÍNTEGRA = BASE IMPONIBLE X TIPO DE GRAVÁMEN Base imponible Conforme el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades la base imponible se determina de forma diferente en función del método de estimación. 1. En el método de estimación directa la base imponible es el resultado contable corregido. 2. En el método de estimación objetiva la base imponible se puede determinar total o parcialmente mediante la aplicación de signos, índices o módulos a los sectores de actividad que determine la Ley. 3. El método de estimación indirecta se aplicará subsidiariamente conforme lo establece la Ley General Tributaria. Tipo de gravamen El tipo de gravamen que se aplica depende de cada sujeto pasivo. El tipo de gravamen que se aplica de forma general es el que se conoce como tipo general. En el cuadro siguiente se exponen los otros tipos de gravamen existentes y los apartados donde se describen en el artículo 28 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 4. Se puede consultar el articulado de forma extendida en el anexo I del monográfico. Art Tipo general Art Art Art Art Art Art % 25% 20% 10% 1% 0% 40% 6.2. Base de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente La base de cálculo de la deducción será el precio de adquisición o coste de producción. Se pueden incluir los gastos hasta la puesta en funcionamiento de la inversión. Cuando una inversión no tenga por objeto exclusivo alguna de las finalidades previstas, una vez identificada la parte que guarde relación directa con la función protectora del medio ambiente, la deducción se aplicará sobre la porción del precio de adquisición o coste de producción que el sujeto pasivo acredite que se corresponde con las referidas finalidades. En el caso de que las inversiones no tengan por objeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, deberá poderse identificar la parte de éstas destinada a la protección del medio ambiente. 4 Disposición adicional octava añadida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 29/11/2006) Página 3 de 20

6 La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción. 7. CERTIFICADOS DE CONVALIDACIÓN DE LA INVERSIÓN AMBIENTAL 7.1. Qué son? y para qué sirven? Los certificados ambientales se emiten por la Administración autonómica competente para acreditar que la inversión medioambiental se ajusta a los requisitos establecidos para que sea deducible. Estos certificados deben solicitarse a las Administración autonómica competente para aplicarse las deducciones por inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente Cómo se obtienen estos certificados? Para obtener el certificado de convalidación de la inversión se requieren convenios o acuerdos previos a la inversión con la Administración competente en materia medioambiental, para que ésta, una vez la instalación esté en explotación, expida la certificación de la convalidación de la inversión que permite la deducción. La CIERVAL firmó en el ejercicio 2001 un convenio o acuerdo marco con Generalitat Valenciana para que las empresas que justifiquen su adscripción a la CIERVAL, o a sus organizaciones miembro (CEV, CEC o COEPA) soliciten directamente la certificación sin realizar un acuerdo previo a la materialización de la inversión 7.3. Procedimiento simplificado para la obtención del certificado de convalidación de la inversión: Convenio de colaboración entre la Generalitat Valenciana y la CIERVAL para la emisión de certificaciones de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente El convenio que CIERVAL firmó en el ejercicio 2001 con la entonces Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, permite que las empresas que justifiquen su adscripción a la CIERVAL, o a sus organizaciones miembro (CEV, CEC o COEPA) soliciten directamente la certificación sin realizar un acuerdo previo a la materialización de la inversión. La aplicación de este convenio se extiende a inversiones en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinadas a: Depuración de las aguas residuales generadas en el proceso reduciendo la cantidad de contaminantes presentes en las mismas, Evitar o reducir los vertidos de aguas residuales, Minimización de la contaminación atmosférica y corrección de las emisiones contaminantes a la atmósfera, Minimización de los residuos industriales generados por la actividad evitando o reduciendo su producción o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos, Tratamiento de los residuos industriales generados por la actividad, Cualesquiera otras inversiones destinadas a la corrección del impacto contaminante de la actividad que, de acuerdo con la memoria presentada, se consideren medioambientalmente adecuadas conforme a los requisitos establecidos por la normativa reguladora de la deducción. Para acreditar a la autoridad autonómica competente en materia de medio ambiente que se acogen a este convenio deberán cumplimentar la ficha de solicitud de certificado de adscripción a la CEV y enviarla a través de correo postal (pza. Conde de Carlet nº3, Valencia), Fax ( ) o (area_técnica@cev.es). La CEV remitirá entonces un certificado firmado por su secretario general acreditando la adscripción de la empresa a CIERVAL y que por tanto se considera incluida en el acuerdo marco. 5 Epígrafe 3.1 Página 4 de 20

7 Este certificado, junto con documentación adicional, deberá presentarse en la solicitud a la autoridad autonómica competente del certificado de convalidación de la inversión conforme el procedimiento descrito en el epígrafe PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES FISCALES MEDIANTE EL CONVENIO A. Presentar en la Dirección General de la Conselleria competente en materia de Medio Ambiente la siguiente documentación: 1. Impreso de solicitud dirigido a la Dirección General de la Conselleria competente en materia de Medio Ambiente, acompañado de la siguiente documentación: 2. Certificado original de la CEV relativo a la adscripción de la empresa a la misma. Para solicitar este certificado, la empresa o la asociación o federación a la que pertenezca cumplimentará y remitirá a la CEV a través de correo postal (pza. Conde de Carlet nº3, Valencia), Fax ( ) o (area_técnica@cev.es) la ficha de solicitud de certificado de adscripción a la CEV. 3. Copia compulsada de los poderes de representación del firmante de la solicitud y del DNI. 4. Memoria Técnica que contenga los siguientes apartados: Introducción: Datos de la empresa Emplazamiento Objeto de la inversión Normativa ambiental aplicable Descripción general de la actividad y del proceso productivo Descripción de la inversión: Descripción técnica Periodo o año de ejecución Importe (desglosado por el objeto de la inversión y las posibles subvenciones recibidas) Justificación de la mejora medioambiental alcanzable Descripción de la situación anterior y posterior a la inversión Parámetros objeto de mejora y su adecuación a la normativa Acreditación del cumplimiento de la normativa aplicable En el supuesto de vertidos de aguas residuales, certificado emitido por un laboratorio homologado, acreditativo del cumplimiento de los niveles de vertido autorizados o de las mejoras obtenidas respecto a los mismos. Se entenderá por laboratorio homologado, los correspondientes a empresas colaboradoras de los Organismos de cuenca en materia de control de vertidos, tal como establece la Orden de 16 de julio de 1987 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. En el supuesto de emisiones a la atmósfera, certificado emitido por un Organismo de Control Autorizado (OCA), acreditativo del cumplimiento de los niveles de emisión admisibles de acuerdo a la normativa vigente o de las mejoras obtenidas respecto a los mismos. Planos de emplazamiento y situación 5. Certificado de puesta en condiciones de funcionamiento de la inversión, suscrito por el representante legal de la empresa, en el que se incluya el importe final de la misma y el periodo o año en que se llevó a cabo. 6. Copia compulsada de la licencia de actividad o del registro industrial. B. Expedición por la Conselleria competente en materia de Medio Ambiente del Certificado de convalidación de la inversión medioambiental C. Aplicar deducción en la declaración del impuesto de sociedades del ejercicio Página 5 de 20

8 Si al tiempo de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, la Conselleria no hubiera emitido el Certificado de convalidación de la inversión medioambiental por causa no imputable a la empresa, se podrá aplicar con carácter provisional la deducción siempre que haya solicitado la expedición de la referida certificación de convalidación con anterioridad al primer día del plazo de presentación de la declaración. En el caso de que la Conselleria no convalide la inversión, la empresa deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se notifique dicho acto administrativo, el importe de la deducción aplicada con intereses de demora. Información de la Generalitat Valenciana del procedimiento de solicitud del certificado de convalidación ambiental Página 6 de 20

9 9. DEDUCCIONES POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES EN LOS RENDIMIENTOS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 9.1. Aplicación de las deducciones fiscales por inversión en medio ambiente en el régimen de estimación directa sobre la renta de las Personas Físicas Los contribuyentes por el impuesto de IRPF que ejerzan actividades económicas, les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente, siempre que no determinen su rendimiento por el método de estimación objetiva (módulos). Las deducciones se aplican sobre la cuota íntegra estatal que se transforma en la cuota líquida estatal Cálculo del Rendimiento neto del IRPF en actividades agrícolas y ganaderas Prácticamente todos los impuestos del sistema tributario español son de aplicación en el sector agrario. No obstante, en el desarrollo de la actividad empresarial del sector su importancia cuantitativa, generalidad (prácticamente todos los empresarios son sujetos pasivos del mismo) y por su periodicidad (devengo anual), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) puede considerarse como el más importante. La tributación de las actividades económicas del sector agrario por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se basa en la determinación del rendimiento neto, para lo cual la actual legislación propone dos alternativas: a) Estimación Directa, que admite todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, y se rige por las normas del IS. No obstante, cabe diferenciar dentro de ella dos modalidades: la ED Normal, que sigue la normativa del Impuesto de Sociedades, y la ED Simplificada, similar a la anterior, pero con algunas simplificaciones en su cálculo, especialmente en cuanto a las amortizaciones y las provisiones. b) Estimación Objetiva por Signos, Índices o Módulos, en la que el rendimiento se determina mediante la aplicación de signos, índices o módulos característicos de cada actividad, y que sólo afecta a los sectores que el Ministerio Hacienda incluya en el ámbito de la Estimación Objetiva por Módulos. Estimación directa Dos formas de tributar en Estimación Directa: ESTIMACION DIRECTA NORMAL: La modalidad normal de estimación directa, debe aplicarse obligatoriamente siempre que se cumpla cualquiera de los siguientes requisitos: Que el importe neto de la cifra de negocios del año anterior supere los euros anuales. Que se renuncie a la modalidad simplificada del régimen de Estimación Directa. ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA: La modalidad simplificada del régimen de estimación directa, debe aplicarse siempre que se cumplan cualquiera de los requisitos siguientes: Que el importe de la cifra de negocios del año anterior correspondiente al conjunto de todas las actividades desarrolladas no supere los euros anuales. Que se renuncie al régimen de Estimación Objetiva por módulos o se le excluya del mismo. Página 7 de 20

10 ANEXO I: EXTRACTO REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y MODIFICACIONES (BOE 11/03/2004) TÍTULO VI. DEUDA TRIBUTARIA. ARTÍCULO 28. EL TIPO DE GRAVAMEN. CAPÍTULO I. TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA ÍNTEGRA Artículo 28. El tipo de gravamen. 1. El tipo general de gravamen para los sujetos pasivos de este impuesto será el 35 por ciento. 2. Tributarán al tipo del 25 por ciento: a) Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora. b) Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, inscritas en el registro especial del Banco de España. c) Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general. d) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, y los sindicatos de trabajadores. e) Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. f) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización. g) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. h) La Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias. 3. Tributarán al 20 por ciento las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general. 4. Tributarán al 10 por ciento las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. 5. Tributarán al tipo del uno por ciento: a) Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo el previsto en su artículo 9.4. b) Los fondos de inversión de carácter financiero previstos en la citada ley, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo el previsto en su artículo 5.4. c) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la citada ley, distintos de los previstos en la letra d siguiente, siempre que el número de accionistas o partícipes requerido sea como mínimo el previsto en los artículos 5.4 y 9.4 de dicha ley y que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras, tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento. La aplicación de los tipos de gravamen previstos en este apartado requerirá que los bienes inmuebles que integren el activo de las instituciones de inversión colectiva a que se refiere el párrafo anterior no se enajenen hasta que no hayan transcurrido al menos tres años desde su adquisición, salvo que, con carácter excepcional, medie autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La transmisión de dichos inmuebles antes del transcurso del período mínimo a que se refiere esta letra c determinará que la renta derivada de dicha transmisión tributará al tipo general de gravamen del impuesto. Además, la entidad estará obligada a ingresar, junto con la cuota del período impositivo correspondiente al período en el que se transmitió el bien, los importes resultantes de aplicar a las rentas correspondientes al inmueble en cada uno de los períodos impositivos anteriores en los que hubiera resultado de aplicación el régimen previsto en esta letra c, la diferencia entre el Página 8 de 20

11 tipo general de gravamen vigente en cada período y el tipo del 1 %, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten procedentes. Lo establecido en esta letra c está condicionado a que los estatutos de la entidad prevean la no distribución de dividendos. d) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, que, además de reunir los requisitos previstos en la letra c, desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento y cumplan las siguientes condiciones: Las inversiones en bienes inmuebles afectas a la actividad de promoción inmobiliaria no podrán superar el 20 % del total del activo de la sociedad o fondo de inversión inmobiliaria. La actividad de promoción inmobiliaria y la de arrendamiento deberán ser objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que éstos se dividan, sin perjuicio del cómputo de las inversiones en el total del activo a efectos del porcentaje previsto en la letra c. Los inmuebles derivados de la actividad de promoción deberán permanecer arrendados u ofrecidos en arrendamiento por la sociedad o fondo de inversión inmobiliaria durante un período mínimo de siete años. Este plazo se computará desde la fecha de terminación de la construcción. A estos efectos, la terminación de la construcción del inmueble se acreditará mediante el certificado final de obra a que se refiere el artículo 6 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. La transmisión de dichos inmuebles antes del transcurso del período mínimo a que se refiere esta letra d o la letra c anterior, según proceda, determinará que la renta derivada de dicha transmisión tributará al tipo general de gravamen del impuesto. Además, la entidad estará obligada a ingresar, junto con la cuota del período impositivo correspondiente al período en el que se transmitió el bien, los importes resultantes de aplicar a las rentas correspondientes al inmueble en cada uno de los períodos impositivos anteriores en los que hubiera resultado de aplicación el régimen previsto en esta letra d la diferencia entre el tipo general de gravamen vigente en cada período y el tipo del uno por ciento, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten procedentes. Las sociedades de inversión inmobiliaria o los fondos de inversión inmobiliaria que desarrollen la actividad de promoción de viviendas para su arrendamiento estarán obligadas a comunicar dicha circunstancia a la Administración tributaria en el período impositivo en que se inicie la citada actividad. e) El fondo de regulación del mercado hipotecario, establecido en el artículo 25 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario. 6. Tributarán al tipo del cero por ciento los fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. 7. Tributarán al tipo del 40 por ciento las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Las actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos, o de la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros, quedarán sometidas al tipo general de gravamen. A las entidades que desarrollen exclusivamente la actividad de almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros no les resultará aplicable el régimen especial establecido en el capítulo X del título VII de esta ley y tributarán al tipo del 35 por ciento. 8. Tributarán al tipo de gravamen especial que resulte de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, las entidades de la Zona Especial Canaria, por la parte de base imponible correspondiente a las operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria. CAPÍTULO IV. DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES. Artículo 39. Deducciones por inversiones medioambientales. 1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación pero se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa, darán derecho a practicar una deducción en la Página 9 de 20

12 cuota íntegra del 8 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión La deducción prevista en el apartado anterior también se aplicará en el supuesto de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, sólo para aquella parte de la inversión que reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica Asimismo, podrá deducirse de la cuota íntegra el 10 por ciento de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades que se citan a continuación: a) Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad. b) Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales, de residuos agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad. c) Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás. d) Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiésel). 4. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción. Artículo 44. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo. 1. Las deducciones previstas en el presente capítulo se practicarán una vez realizadas las deducciones y bonificaciones de los capítulos II y III de este título. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a las deducciones previstas en los artículos 35 y 36 de esta ley, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en este capítulo podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos: a) En las entidades de nueva creación. b) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas. El importe de las deducciones previstas en este capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 35 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 60 % cuando el importe de la deducción prevista en los artículos 35 y 36, que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. 2. Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una entidad. 3. Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones previstas en los artículos anteriores deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años, o tres años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuera inferior. Conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se manifieste el incumplimiento de este requisito, se ingresará la cantidad deducida, además de los intereses de demora. 6 Este apartado quedará derogado con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el artículo 92 de la Ley 2/2011, de economía sostenible. 7 Este apartado quedará derogado con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el artículo 92 de la Ley 2/2011, de economía sostenible. Página 10 de 20

13 MODIFICACIONES: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 29/11/2006) Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. 11. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, se añade una disposición adicional octava al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que quedará redactada de la siguiente manera: «Disposición adicional octava. Tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades. 1. El tipo general de gravamen establecido en el apartado 1 del artículo 28 de esta Ley será el: 32,5 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de La referencia del tercer párrafo del apartado 7 del artículo 28 de esta ley al tipo de gravamen del 35 por ciento se entenderá realizada a los tipos de gravamen del párrafo anterior. 2. El tipo de gravamen establecido en el apartado 7 del artículo 28 de esta Ley será el: 37,5 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de La referencia del apartado 5 del artículo 30 de esta Ley al tipo de gravamen del 40 por ciento se entenderá realizada a los tipos de gravamen del párrafo anterior.» 14. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, se añade una disposición adicional décima al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que quedará redactada de la siguiente manera: «Disposición adicional décima. Reducción de las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para incentivar la realización de determinadas actividades. 1. Las deducciones reguladas en los artículos 36, los apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, artículos 39, 40 y 43 de esta Ley, se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dichos artículos por el coeficiente siguiente: 0.8, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de , en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de , en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de , en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior. 17. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, se añade una disposición transitoria vigésima primera al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que quedará redactada de la siguiente manera: «Disposición transitoria vigésima primera. Régimen transitorio en el Impuesto sobre Sociedades de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes de practicar. 1. Las deducciones establecidas en los artículos 36, 37, apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, artículos 39, 40 y 43 de esta Ley, pendientes de aplicación al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2011, podrán aplicarse en el plazo y con los requisitos establecidos en el capítulo IV del título VI de esta Ley, según redacción vigente a 31 de diciembre de Dichos requisitos son igualmente aplicables para consolidar las deducciones practicadas en períodos impositivos iniciados antes de aquella fecha. Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera. Artículo segundo. Modificación del apartado 2 del artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Página 11 de 20

14 Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2006, el apartado 2 del artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, quedará redactado de la siguiente manera: «2. La deducción prevista en el apartado anterior será del 12 por ciento en el supuesto de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, sólo para aquella parte de la inversión que reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica.» Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible (BOE de 5/3/2011) Artículo 92. Incremento de la deducción por inversiones medioambientales. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: Uno. El apartado 1 del artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, queda redactado de la siguiente forma: «1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación pero se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 8 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.» Dos. El apartado 1 de la disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, queda redactado de la siguiente forma: «1. Las deducciones reguladas en los artículos 36, los apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, apartados 2 y 3 del artículo 39, artículos 40 y 43 de esta Ley, se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dichos artículos por el coeficiente siguiente: 0.8, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de , en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de , en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de , en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior.» Tres. El apartado 1 de la disposición transitoria vigésima primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, queda redactado de la siguiente forma: «1. Las deducciones establecidas en los artículos 36, 37, apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, apartados 2 y 3 del artículo 39, artículos 40 y 43 de esta Ley, pendientes de aplicación al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2011, podrán aplicarse en el plazo y con los requisitos establecidos en el capítulo IV del título VI de esta Ley, según redacción vigente a 31 de diciembre de Dichos requisitos son igualmente aplicables para consolidar las deducciones practicadas en períodos impositivos iniciados antes de aquella fecha.» Cuatro. El apartado 2 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio queda redactado de la siguiente forma: «2. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 quedan derogados los artículos 36, 37, apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, apartados 2 y 3 del artículo 39, artículos 40 y 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Página 12 de 20

15 ANEXO II: EXTRACTO DE LA LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS LEYES DE LOS IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES, SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Y SOBRE EL PATRIMONIO (BOE 29/11/2006) Artículo Deducciones en actividades económicas. A los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con excepción de la deducción prevista en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, cuando se trate de contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva: a) Les serán de aplicación las deducciones para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación previstas en el artículo 36 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en la forma y con los límites establecidos en el artículo 44 de dicha ley, y en el artículo 69.2 de esta Ley. La base conjunta de estas deducciones tendrá como límite el rendimiento neto de las actividades económicas, por el método de estimación objetiva, computado para la determinación de la base imponible. b) Los restantes incentivos a que se refiere este apartado 2 sólo les serán de aplicación cuando así se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado método. Artículo 69. Límites de determinadas deducciones. 1. La base de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 68 de esta Ley, no podrá exceder para cada una de ellas del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente. 2. Los límites de la deducción a que se refiere el apartado 2 del artículo 68 de esta Ley serán los que establezca la normativa del Impuesto sobre Sociedades para los incentivos y estímulos a la inversión empresarial. Dichos límites se aplicarán sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica, en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual, previstas en los artículos 68.1 y 78 de la misma, y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial, prevista en el artículo 68.5 de esta Ley. Página 13 de 20

16 ANEXO III: EXTRACTO DEL REAL DECRETO 1777/2004, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. (BOE 06/08/2004) TÍTULO II: Deducciones en la cuota íntegra CAPÍTULO I: Deducciones por inversiones medioambientales Artículo 33. Ámbito de aplicación: instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 10 por ciento del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente, consistentes en: a) Instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades: 1.ª Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales. 2.ª Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas. 3.ª Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales. Artículo 35. Realización y mantenimiento de la inversión. 1. La inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento. 2. Tratándose de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se considerará realizada la inversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del elemento patrimonial. La aplicación de la deducción por la inversión en los elementos patrimoniales a que se refiere el párrafo anterior estará condicionado, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra. Si no se ejercita la opción de compra, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que se hubiera podido ejercitar dicha opción, el importe de la deducción aplicada con sus intereses de demora. 3. A los efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 44 de la Ley del Impuesto, se entenderá que los elementos patrimoniales afectos a esta deducción a que se refiere el artículo 33 permanecen en funcionamiento si se mantienen durante el plazo establecido en el citado apartado los niveles de protección del medio ambiente previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Administración competente. A tal fin, la Administración tributaria podrá requerir de la Administración competente en materia de medio ambiente la expedición de un certificado que acredite el mantenimiento de los citados niveles de protección ambiental. En el caso de que, por razones tecnológicas, los elementos patrimoniales afectos a esta deducción perdieran o disminuyeran su eficacia en materia de protección del medio ambiente durante los plazos a que se refiere este apartado, podrán ser sustituidos o complementados con otros elementos que contribuyan a la recuperación de los niveles de protección inicialmente previstos, sin que por ello se pierda el derecho a la deducción. En este caso, las inversiones que sustituyan o complementen a la inicial no podrán acogerse a la deducción regulada en este título. Artículo 36. Base de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente. En los supuestos a que se refiere el artículo 33 de este Reglamento, la base de cálculo de la deducción será el precio de adquisición o coste de producción. Cuando una inversión no tenga por objeto exclusivo alguna de las finalidades previstas en dicho artículo, una vez identificada la parte que guarde relación directa con la función protectora del medio ambiente, la deducción se aplicará sobre la porción del precio de adquisición o coste de producción que el sujeto pasivo acredite que se corresponde con las referidas finalidades. Página 14 de 20

17 En el caso de que las inversiones no tengan por objeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, deberá poderse identificar la parte de éstas destinada a la protección del medio ambiente. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción. Artículo 38. Requisitos de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente. Certificación de convalidación de la inversión medioambiental. 1. Para practicar la deducción en los supuestos a que se refiere el artículo 33.a) deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Que la inversión se realice para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia del medio ambiente sobre emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas, así como producción, recuperación y tratamiento de residuos industriales o para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa. Se entenderá que la inversión cumple este requisito siempre que se efectúe dentro de los plazos y en las condiciones previstas en la citada normativa. b) Que la inversión se lleve a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración competente en materia medioambiental. La prueba del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la certificación de convalidación de la inversión expedida por la referida Administración. 2. La certificación de convalidación de la inversión medioambiental deberá indicar a estos efectos que concurren las siguientes circunstancias: a) Que las inversiones se han realizado en ejecución de los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Administración competente señalando la normativa a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior y expresando la idoneidad de las inversiones para la función protectora del medio ambiente que las mismas persigan. b) Que las inversiones realizadas permitan alcanzar los niveles de protección previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos establecidos. 3. Si al tiempo de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades no se hubiera emitido por la Administración competente la certificación regulada en este artículo por causa no imputable al sujeto pasivo, éste podrá aplicar con carácter provisional la deducción siempre que haya solicitado la expedición de la referida certificación de convalidación con anterioridad al primer día del plazo de presentación de aquella declaración. En el caso de que la Administración competente no convalide la inversión, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se notifique dicho acto administrativo, el importe de la deducción aplicada con sus intereses de demora. 4. A los efectos de esta deducción se considerará Administración competente aquella que, siéndolo por razón de la materia objeto de protección, lo sea igualmente respecto del territorio donde radiquen las inversiones objeto de la deducción. Página 15 de 20

18 ANEXO IV: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y LA CONFEDERACION DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES DE CONVALIDACIÓN DE INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES. Valencia, 16 de Noviembre de 2001 REUNIDOS De una parte el Hble. Sr. Conseller de Medio Ambiente, D. Fernando Modrego Caballero, en nombre y representación de la Consellería de Medio Ambiente, según Decreto 6/2000, de 22 de mayo, del Presidente de la Generalitat Valenciana, autorizado para este acto por acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 5 de octubre de Y de otra, el Sr. Rafael Ferrando Giner, en nombre y representación de la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunidad Valenciana, en adelante CIERVAL, en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 23 de sus Estatutos. Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto, MANIFIESTAN Primero Mediante Decreto 7/2000 de 22 de mayo, del Presidente de la Generalitat Valenciana, se asignan a la Conselleria de Medio Ambiente las competencias en materia de gestión medioambiental. Segundo Una de las finalidades que inspira la actividad de la CIERVAL es la promoción del desarrollo industrial y comercial en beneficio del interés general. Dicho interés exige una gestión empresarial respetuosa con el medio ambiente y capaz de transformar los costes asociados al cumplimiento de la normativa medioambiental en un factor estratégico de competitividad y rentabilidad empresarial. Tercero A fin de incentivar el buen comportamiento medioambiental de las empresas, el artículo 35 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula una deducción en su cuota íntegra del 10 por 100 del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente. Las condiciones concretas para la puesta en práctica de la citada deducción vienen reguladas en el Real Decreto 283/2001 de 16 de Marzo, que, entre otros requisitos, exige que dichas inversiones se lleven a cabo en ejecución de convenios o acuerdos celebrados con la Administración competente en materia medioambiental que, en el ámbito de la Generalitat Valenciana, es la Conselleria de Medio Ambiente. La prueba del cumplimiento de este requisito se realiza mediante la certificación de convalidación de la inversión expedida por la referida Administración. Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio en cuanto requisito para la aplicación a las empresas del incentivo fiscal previsto en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y cuyas condiciones de aplicación regula el Real Decreto 283/2001, a tenor de las siguientes PRIMERA El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la emisión por la Conselleria de Medio Ambiente de las certificaciones de convalidación de inversiones medioambientales que realicen las empresas integrantes de la CIERVAL o en sus organizaciones miembro: Confederación Empresarial Valenciana (CEV), Confederación Empresarial de la provincia de Alicante (COEPA), Confederación de Empresarios de Castellón (CEC) en ejecución del mismo, a los Página 16 de 20

19 efectos del requisito establecido por el artículo 45 del Reglamento de Impuesto sobre Sociedades aprobado por R.D. 537/1997 en la redacción dada por el R.D. 283/2001, que regula la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. Los niveles de protección mínimos que deberán alcanzarse con las inversiones realizadas serán las previstas en cada momento por la legislación aplicable en materia medioambiental. SEGUNDA La Conselleria de Medio Ambiente, en su condición de órgano medioambiental de la Generalitat Valenciana, en el ámbito de las competencias de la Administración autonómica, a solicitud de las empresas que justifiquen su adscripción a la CIERVAL, o a sus organizaciones miembro (CEV, CEC o COEPA) emitirá las certificaciones de convalidación de las inversiones que realicen aquéllas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente y que reúnan los requisitos prevenidos en la cláusula siguiente y en la normativa de aplicación. A todos los efectos, el Convenio será inmediatamente aplicable a estas empresas, sin necesidad de previa adhesión. TERCERA Las inversiones podrán ser objeto de certificación siempre que afecten a instalaciones que radiquen en el territorio de la Comunidad Valenciana, y sea la Administración de la Generalitat Valenciana la competente por razón de la materia objeto de protección. Se entenderán incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio a los efectos de su certificación las inversiones en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinadas a: - Depuración de las aguas residuales generadas en el proceso reduciendo la cantidad de contaminantes presentes en las mismas, - Evitar o reducir los vertidos de aguas residuales, - Minimización de la contaminación atmosférica y corrección de las emisiones contaminantes a la atmósfera, - Minimización de los residuos industriales generados por la actividad evitando o reduciendo su producción o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos, - Tratamiento de los residuos industriales generados por la actividad, - Cualesquiera otras inversiones destinadas a la corrección del impacto contaminante de la actividad que, de acuerdo con la memoria presentada, se consideren medioambientalmente adecuadas conforme a los requisitos establecidos por la normativa reguladora de la deducción. Asimismo se entenderán incluidas las adquisiciones de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera en los términos especificados en el articulo 41 del Reglamento de Impuesto sobre Sociedades aprobado por R.D. 537/1997 en la redacción dada por el R.D. 283/2001, que regula la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. En el caso de que las inversiones no tengan por objeto exclusivo alguna de las finalidades establecidas en el Real Decreto del Reglamento de Impuesto sobre Sociedades aprobado por R.D. 537/1997 en la redacción dada por el R.D. 283/2001, en la solicitud de certificación de convalidación deberá identificar la parte de las mismas destinadas a la protección del medio ambiente. Asimismo, la inversión deberá realizarse para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia del medio ambiente sobre emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas y producción, recuperación y tratamiento de residuos industriales o para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa. Las inversiones deberán permitir alcanzar los niveles de protección previstos en la normativa vigente. CUARTA Para poder emitir la certificación de convalidación de inversión medioambiental deberá presentarse a la Dirección General competente de la Conselleria de Medio Ambiente solicitud de certificación por la empresa que haya realizado la inversión objeto de la misma, suscrita por el representante legal de aquélla, acompañada de la siguiente documentación: 1.- Certificado original de la CIERVAL o de sus organizaciones miembro (CEV, COEPA o CEC)relativo a la pertenencia de la empresa solicitante a alguna de estas Confederaciones. 2.- Documento acreditativo de la representación que ostenta el firmante de la solicitud. 3.- Memoria explicativa del proyecto de mejora medioambiental con base en lo establecido en la cláusula tercera. Página 17 de 20

20 4.- Documentación acreditativa de la efectiva realización de la inversión y de su puesta en funcionamiento. 5.- En el supuesto de vertidos de aguas residuales, certificado emitido por un laboratorio homologado, acreditativo del cumplimiento de los niveles de vertido autorizados o de las mejoras obtenidas respecto a los mismos. Se entenderá por laboratorio homologado, los correspondientes a empresas colaboradoras de los Organismos de cuenca en materia de control de vertidos, tal como establece la Orden de 16 de julio de 1987 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. 6.- En el supuesto de emisiones a la atmósfera, certificado emitido por un Organismo de Control Autorizado (OCA), acreditativo del cumplimiento de los niveles de emisión admisibles de acuerdo a la normativa vigente o de las mejoras obtenidas respecto a los mismos. QUINTA La CIERVAL celebrará, conjuntamente con la Conselleria de Medio Ambiente, tres jornadas informativas a fin de divulgar entre sus asociados la firma del presente Convenio, las condiciones necesarias para su efectiva aplicación, y las consecuencias de orden fiscal y medioambiental que se derivan de la misma. SEXTA A fin de supervisar el cumplimiento, la aplicación y el desarrollo de este Convenio y resolver cuantas cuestiones se susciten, se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las entidades comparecientes. SÉPTIMA El presente convenio no genera obligaciones económicas directas para ninguna de las partes. OCTAVA Al amparo del presente convenio podrá solicitarse la certificación de convalidación de aquellas inversiones realizadas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el mismo. NOVENA El presente convenio tendrá una duración coincidente con la vigencia de la deducción fiscal por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, siempre y cuando no se modifiquen de manera sustancial las condiciones para la práctica de aquélla, en cuyo caso deberá procederse a la modificación de los términos del convenio. DÉCIMA No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, el presente Convenio podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes intervinientes o por denuncia de alguna de las partes. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben este Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha en el encabezamiento expresados. EL CONSELLER DE MEDIO AMBIENTE EL PRESIDENTE DE LA CIERVAL Fernando Modrego Caballero Rafael Ferrando Giner Página 18 de 20

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