Notas I. COMENTARIOS PRELIMINARES. Tema PERSONERÍA JURÍDICA Norma ACTO LEGISLATIVO No 047 CÁMARA / 017 SENADO DE ENERO DE 2007

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1 Personería Jurídica F- Ficha Técnica No 2 - Tema PERSONERÍA JURÍDICA Norma ACTO LEGISLATIVO No 047 CÁMARA / 017 SENADO 2007 Fecha De Actualización 23 DE ENERO DE 2007 I. COMENTARIOS PRELIMINARES 1. Qué es la Personería Jurídica? Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente 5 2. Qué beneficios trae para un partido, movimiento político, o grupo significativo de ciudadanos obtener la personería jurídica? Un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que adquiera la personería jurídica tendrá derecho a: 2.1 Inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno, solamente con el aval del partido. 2.2 Recibir financiamiento estatal para su funcionamiento con recursos provenientes de un fondo nacional según los criterios establecidos en el artículo 12 de la ley 130 de 1994, los cuales establecen la distribución de: Una suma básica fija equivalente al 10% del fondo distribuida por partes iguales entre todos los partidos y movimientos políticos; El 50% del fondo entre los partidos y movimientos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección para el Congreso de la República o para Asambleas Departamentales, según el caso; DECLARADO INEXEQUIBLE POR LA CORTE CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA C- 089 DE POR LO TANTO Ese 10% DEL QUE TRATABA ESE LITERAL no se reparte (ver resolución 55 de 2007 del CNE) El 30% para contribuir a las actividades que realicen los partidos y movimientos para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos. 5 Articulo 633 Código Civil. 14/62

2 F- Ficha Técnica No 2 - TOTAL PARCIAL NOMBRE PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO VIGENTE (Valores en pesos) Para el año 2007 las sumas para gastos de funcionamiento recibidas por los partidos con personería jurídica fueron las siguientes 6 : No. VALORES GIRADOS PARA FUNCIONAMIENTO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS 2007 AUDITORIA PARCIAL (Valores en pesos) NETO A GIRAR (Valores en pesos) 1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL PARTIDO CONVERGENCIA CIUDADANA PARTIDO CAMBIO RADICAL COLOMBIANO PARTIDO OPCIÓN CENTRO MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL INDÍGENA MOVIMIENTO MIRA PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO PARTIDO COLOMBIA DEMOCRÁTICA MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA MOVIMIENTO ALAS-EQUIPO COLOMBIA MOVIMIENTO POLÍTICO AFROUNINCCA MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA ASA TOTAL Recibir financiación estatal para las campañas electorales mediante el sistema de reposición de votos. VALORES DE REPOSICIÓN DE VOTOS POR FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS 2007 CORPORACIÓN VALOR DE REPOSICIÓN POR VOTO Gobernaciones y Asambleas departamentales $2.245 Alcaldías y Concejos $ Tomada de la Resolución 0055 de 2007del Consejo Nacional. 7 Resolución 054 de 2007 del Consejo Nacional. 8 Tomada de la Resolución 169 de 2007 del Consejo Nacional. 2.4 Recibir financiación estatal para las consultas internas que realicen para elegir candidatos o para tomar decisiones. VALORES DE REPOSICIÓN DE VOTOS POR FINANCIACIÓN DE CONSULTAS VIGENCIA VALOR DE REPOSICIÓN CORPORACIÓN POR VOTO Gobernaciones y Asambleas departamentales $1.087 Alcaldías y Concejos $ /62 Personería Jurídica

3 Personería Jurídica F- Ficha Técnica No 2-3. Cuáles son los requisitos necesarios para adquirir la personería jurídica? 2.5 Utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, en todo tiempo, conforme a la ley 9. Los medios y espacios estatales podrán ser utilizados de manera gratuita. 3.1 Obtener una votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos válidos 10 emitidos en el territorio nacional en las elecciones de Senado de la República o Cámara de Representantes. Es decir, superar el Umbral 11. NUMERO DE VOTOS EQUIVALENTES AL UMBRAL DEL 2% PARA LAS ELECCIONES DE SENADO Y CÁMARA DEL 2006 CORPORACIÓN UMBRAL 2% Senado de la República Cámara de Representantes votos válidos votos válidos Se exceptúan los partidos y movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos que inscriban listas en las circunscripciones 12 de minorías (afrodescendientes, indígenas y minorías políticas), en las que solamente se exige obtener representación en el Congreso de la República. Actualmente las curules de circunscripciones de minorías están distribuidas así: CURULES PARA CIRCUNSCRIPCIONES DE MINORIAS 13 CIRCUNSCRIPCIÓN CURULES Indígenas Senado 2 Indígenas Cámara 1 Afrodescendientes Cámara 2 Minorías Políticas Cámara 1 Colombianos en el Exterior Cámara 1 Teniendo en cuenta que ninguna de estas circunscripciones de minorías supera las 2 curules y según lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 263 de la Constitución, el umbral que se aplica para obtener la representación en el Congreso es del 30% del cuociente electoral Artículo 111 de la Constitución Política Colombiana. 10 Véase definición de Votos Válidos, en el Anexo 1 de Conceptos Básicos. 11 Véase definición de Umbral en el Anexo 1 de Conceptos básicos 12 Véase definición de Circunscripción en el Anexo 1 de Conceptos básicos 13 Ley 649 de Artículo Véase definición de Cuociente en el Anexo 1 de Conceptos básicos 16/62

4 F- Ficha Técnica No Elevar solicitud escrita ante el Consejo Nacional. 3.3 Presentar los estatutos del partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, en los que se defina la estructura y funcionamiento interno; el nombre o denominación y los símbolos que representan a la colectividad política; los dignatarios o directivos; el régimen disciplinario interno, el código de ética y se regule la actuación en bancadas. 3.4 Presentar la plataforma ideológica en la que conste la filosofía y principios del partido o movimiento político y los programas que los identifican. Es importante señalar que el Consejo Nacional dispone de 30 días hábiles, después de presentada la solicitud, para efectuar el trámite de reconocimiento de personería jurídica a los partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos. Dicho trámite no tiene ningún costo Cuándo un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos pierde la personería jurídica? 4.1 Cuando en una elección no se supere el umbral, es decir, no se obtenga una votación superior al dos por ciento (2%) de los votos válidamente emitidos en el territorio nacional en las elecciones de Senado de la República o Cámara de Representantes. 4.2 Para el caso de los partidos y movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos que inscriban listas en las circunscripciones de minorías, se perderá la personería cuando no se obtenga representación en el Congreso. 4.3 Cuando, de acuerdo con sus estatutos, proceda su disolución; y 4.4 Cuando el Consejo Nacional así lo declare, en los casos previstos por la ley. (Según la ley 130 de 1994 el Consejo nacional podrá revocar la personería jurídica a los partidos que no cumplan la Constitución y las leyes, que no defiendan y difundan los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y no propendan por el logro y mantenimiento de la paz). 5. Qué implica para un partido o movimiento político perder la personería jurídica? El hecho de que un partido o movimiento político pierda la personería jurídica no implica que el partido deje de existir como tal, sólo que en este caso funcionaría como una organización social o un grupo de ciudadanos, al tiempo que pierde los beneficios que gozaba cuando la tenía, es decir, ya no puede: 15 Ley 130 de 1994 Artículo 3. 17/62 Personería Jurídica

5 Personería Jurídica F- Ficha Técnica No Inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno, solamente con el aval del partido. En este caso si quisiese inscribir candidatos tendría que ceñirse a las disposiciones que aplican para los grupos significativos de ciudadanos, según las cuales, es necesario recoger determinado número de firmas dependiendo de la corporación a la que se presente la candidatura, a saber: Corporaciones Públicas: 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la correspondiente circunscripción electoral por el número de puestos por proveer. Gobernaciones y Alcaldías: (20%) del número de personas aptas para votar en la correspondiente circunscripción electoral. 16 Presidencia: 3% del total de votos depositados en la anterior elección presidencial. 17 Al tiempo deben tomar una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional la cual no podrá exceder el equivalente al 1% de los dineros del fondo nacional de financiación de partidos Recibir financiamiento estatal para su funcionamiento con recursos provenientes del fondo nacional de partidos. 5.3 Recibir financiación estatal para las campañas electorales mediante el sistema de reposición de votos. 5.4 Recibir financiación estatal para las consultas internas que realicen para elegir candidatos o para tomar decisiones. 5.5 Utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, en todo tiempo, conforme a la ley 19. Ni usar los medios y espacios estatales de manera gratuita. Si un partido o movimiento político pierde la personería jurídica puede proceder igualmente a la disolución y liquidación, o puede optar por adherirse a otro partido o movimiento que tenga personería. En tal caso el partido absorbente se hará cargo de todas las obligaciones y derechos del partido adherente, al tiempo que reconocerá los mismos derechos de su colectividad a los miembros del partido o movimiento que hizo la adhesión Reglamento 1 de 2003 Por el cual se regula el articulo 12 del acto legislativo 01 de 2003 Consejo Nacional. Artículo Ley de Garantías es. 18 Ley 130 de Articulo Artículo 111 de la Constitución Política Colombiana. 20 Resolución 1624 de 2006 Consejo Nacional 18/62

6 F- Ficha Técnica No 2 - Para tener en cuenta... La pérdida de la personería jurídica no implica la extinción de la existencia de una organización política. Es decir, si un partido pierde la personería jurídica puede seguir existiendo como organización social o agrupación de ciudadanos. Sin embargo la existencia si es un pre requisito para adquirir la personería jurídica. La personería jurídica es reconocida únicamente cuando un partido, movimiento o grupos significativo de ciudada- nos, presenta candidatos a la elección de Congreso y supera el umbral establecido por la ley para dicha elección. No se obtiene personería jurídica cuando se presentan candidatos y se supera el umbral en elecciones de otras corporaciones. II. PROYECTO DE REFORMA POLÍTICA, PERSONERÍA JURÍDICA Y PÉRDIDA DE LA CURUL El texto del proyecto de Acto Legislativo No. 14 de 2007 del Senado y No. 47 de la Cámara, aprobado por la Plenaria del Senado introduce nuevos elementos al tema de DIFERENCIA DE CURULES (DATOS SENADO 2006) personería jurídica de los partidos, movimientos y UMBRAL 2% vs UMBRAL 5% grupos significativos de ciudadanos, entre ellos: Total Votos Válidos Eleva el umbral de votación del 2% al 5% de los votos válidos para las elecciones de Senado y Cámara. Así pues, sólo aquellos partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos que superen el umbral del 5% pueden obtener o mantener la personería jurídica. Sin embargo se mantiene la excepción aplicada a las circunscripciones de minorías (afrodescendientes, indígenas y minorías políticas), en las que solamente se exige obtener representación en el Congreso de la República y gracias a que la reforma intenta convertir en artículo nuevo el parágrafo transitorio del artículo 263 de la Constitución; el umbral a utilizar para estas circunscripciones sería el del 30% del cuociente electoral. Umbral 5% ,8 Cifra Repartidora 70001,38095 Partido Votación Curules 2006 Umbral 2% Diferencia Curules 2006 Umbral 5% Partido de la U Partido Conservador Partido Liberal Cambio Radical Polo Convergencia Total Curules: /62 Personería Jurídica

7 Personería Jurídica F- Ficha Técnica No 2 - Partidos que perderían la personería jurídica: PARTIDO CURULES Mov. Alas Equipo Colombia 5 2 Colombia Democrática 3 2 MIRA 2 4 Colombia Viva 2 2. En lo que se refiere a la creación de nuevos partidos, el texto aprobado especifica un requisito adicional según el cual es necesaria la recolección de un número de firmas equivalente al umbral de las últimas elecciones a Senado, el cual según el texto estaría en el 5%. Para el caso de las elecciones de Senado de 2006 dicha cifra equivaldría a firmas. Actualmente los requisitos para crear un nuevo partido son: Decisión de un grupo de ciudadanos en conformar un partido político, la cual deberá constar en la respectiva acta de fundación o creación del partido político. Estatutos. Plataforma política en donde se exprese su filosofía, principios, programas y aspiraciones que lo identifican. 21 Código de Ética. Este requisito de formalización se mantiene en el texto aprobado de la reforma cambiando solamente el porcentaje de votos correspondiente al umbral el cual pasa del 2% al 5%. Cabe anotar que en la actualidad para hacer formal la creación de un partido a través de la obtención de la personería jurídica, es necesario obtener una votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos en el territorio nacional en las elecciones de Senado de la República o Cámara de Representantes; ES DECIR, superar el Umbra. 3. Para la inscripción de Candidatos el texto aprobado de la reforma mantiene lo actualmente estipulado, según lo cual, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida pueden inscribir candidaturas sin requisitos adicionales al aval del partido. 21 Consulta 0329 de 2007 Consejo Nacional. 20/62

8 F- Ficha Técnica No 2 - Sin embargo, con el objetivo de garantizar una adecuada representación política se exceptúan los partidos o movimientos políticos que se hayan constituido en aplicación del régimen especial de circunscripciones de minorías; para los cuales se estipula como requisito adicional, que los candidatos hayan hecho su afiliación al partido o movimiento con al menos un año de antelación a la fecha de inscripción de la candidatura. Para la inscripción de candidatos por los grupos significativos de ciudadanos el texto del proyecto que ha sido aprobado no introduce cambios y estipula que la ley reglamentará los requisitos de seriedad para la inscripción de candidatos. EJEMPLO Veamos el ejemplo del Departamento de Antioquia para las elecciones del pasado 28 de octubre de 2007 Para el caso de Corporaciones públicas haremos el cálculo de firmas para asamblea: Tomamos el potencial electoral, es decir, las personas aptas para votar en esta circunscripción, que fue de y lo dividimos por el número de curules a proveer, que para este caso es de 26. Al resultado de la división, que en este ejemplo es de , le calculamos el 20%. Recordemos que actualmente, los grupos significativos de ciudadanos necesitan para inscribir candidatos a: Corporaciones públicas: El equivalente en firmas al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la correspondiente circunscripción electoral por el número de puestos por proveer. Gobernaciones y Alcaldías: El equivalente en firmas al 20% del número de personas aptas para votar en la correspondiente circunscripción electoral. Presidente de la República: El equivalente en firmas 3% del total de votos depositados en la última elección presidencial. De igual manera se exige una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional, la cual no podrá exceder el equivalente al 1% de los dineros del fondo nacional de financiación de partidos 22 De esta manera el número de firmas a recolectar por los grupos significativos de ciudadanos para inscribir listas a la asamblea de Antioquia sería de Si hacemos el ejercicio para el caso de Alcaldes y Gobernadores, debemos calcular el 20% del potencial electoral. Así pues, para el caso de Gobernador tomamos el potencial electoral de la circunscripción departamental que corresponde a y le calculamos el 20%; lo cual nos da , equivalente al número de firmas necesarias para inscribir un candidato a este cargo. En el caso del número de firmas para inscribir un candidato a presidente debemos tomar el total de votos válidos emitidos en la última elección presidencial, que para este caso es la del 2006 y que corresponde a y le calculamos el 3%. Esto nos da un resultado de firmas. En ningún caso, se exige un número superior a las cincuenta mil firmas para la inscripción de las candidaturas. 22 Ley 130 de Articulo 9 21/62 Personería Jurídica

9 Personería Jurídica F- Ficha Técnica No 2-4. El texto aprobado contempla sanciones más claras y específicas relacionadas con la pérdida de la personería jurídica y la pérdida de la curul. Así pues los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, cuyos candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, sean condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción, o financiación de grupos armados ilegales o actividades del narcotráfico, por autoridad competente nacional o extranjera, serán sancionados 23 así: El partido perderá la curul y el candidato elegido perderá su cargo. Para el caso de Corporaciones Públicas no aplicará el sistema de suplencias (reemplazos) y la curul vacante se le asignará a otro partido o movimiento mediante el sistema de cifra repartidora. Si esto sucede con un candidato electo para un cargo uninominal, el partido o movimiento político no podrá presentar candidatos para la siguiente elección, ni tampoco nombrar terna para designar el reemplazo en los casos en los que aplique; de manera que el nombramiento del reemplazo será discrecional y quedará en manos del nominador correspondiente (Ej. para alcalde el nominador es el gobernador, para gobernador el presidente, etc). En las Corporaciones Públicas, los votos que haya obtenido el candidato condenado serán restados del total de los votos obtenidos por la lista del partido. Si después de ésta operación el resultado de número de votos no supera el umbral (que ésta reforma establece en un 5%), el partido o movimiento perderá la personería jurídica y todas las curules que haya ganado. Dichas curules serán asignadas a otros partidos o movimientos mediante el sistema de cifra repartidora. Para el caso de las corporaciones de nivel departamental y municipal, el partido o movimiento no podrá presentar candidatos en las elecciones siguientes de la respectiva circunscripción. (Ej. Si el candidato electo como gobernador por el partido x resulta condenado, dicho partido no podrá presentar candidatos para la circunscripción correspondiente (en este caso la departamental), es decir que quedará imposibilitado para postular candidatos a la Gobernación y a la Asamblea). De igual manera si el partido pierde más de la mitad (50%) de sus miembros en el Senado de la República o en la Cámara de Representantes, de inmediato perderá la personería jurídica, aún, si con los votos de los candidatos electos restantes logra superar el umbral. 23 Texto aprobado por la comisión primera del Senado, del proyecto de acto legislativo Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia, Art /62

10 F- Ficha Técnica No 2 - III. CONCEPTOS BÁSICOS 3.1 Cargo Uninominal: Aquel en el que sólo un candidato puede resultar electo. Ej. Presidente, Gobernador, Alcalde, etc. 3.2 Cargo Plurinominal: Aquel en el que varios candidatos pueden resultar electos. Ej: Senadores, Representantes a la Cámara, Diputados, Concejales, Ediles, etc. 3.3 Circunscripción electoral: Territorio dentro del cual los votos emitidos constituyen el fundamento para el reparto de los escaños entre candidatos o partidos. Existen varios tipos de circunscripción: TIPOS DE CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL CIRCUNSCRIPCIÓN APLICA PARA Nacional indígena Senado Nacional Senado, Presidente Territoriales Departamental Municipal Especial de negritudes Cámara Especial Indígena Cámara Colombianos en el exterior Cámara Minorías políticas Cámara 3.4 Umbral: es la votación mínima que necesita obtener un partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos para acceder a las corporaciones de elección popular (se entiende por corporaciones el Senado, la Cámara de Representantes, Asamblea, Consejo y JAL). Para Senado y Cámara actualmente el umbral está especificado como el 2% de los votos válidos emitidos para la correspondiente elección. Para el caso de asambleas departamentales, concejos distritales y municipales y la juntas administradoras locales el umbral está determinado como el 50% del cuociente electoral. Si ninguna de las listas presentadas por los partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos supera el umbral que corresponde para cada tipo de elección, las curules serán entonces asignadas directamente mediante el sistema de cifra repartidora. 23/62 Personería Jurídica

11 Personería Jurídica F- Ficha Técnica No 2 - El partido A obtuvo 50 votos 3.5 Cuociente : Es el total de votos validos dividido por el número de curules a proveer. Cuociente electoral = Total de Votos Válidos Número de Curules a Proveer 3.6 Cifra Repartidora: Es el mecanismo de asignación de curules según el cual cada lista obtiene tantas curules como veces esté contenido un número determinado de votos- denominado cifra repartidora- en el total de sufragios 24. Esta sólo aplica para las elecciones y circunscripciones en las que se asignan más de 2 curules, en el caso contrario se aplica el método del cuociente electoral. Para determinar cuál es la cifra repartidora se divide sucesivamente por 1,2,3 etc (según el número de curules a asignar), el número de votos obtenido por la lista de cada partido o movimiento político; luego se escogen las votaciones mas altas según el número de curules a proveer y la votación menor será la cifra repartidora. EJEMPLO Votaciones de los partidos que superaron el umbral: El partido B obtuvo 42 votos El partido C obtuvo 36 votos Número de curules a proveer: 4 Cada votación se divide sucesivamente por 1, 2, 3 y 4, lo que corresponde al número de curules a proveer; si dicho número fuera por ejemplo 134 se debe realizar igualmente la división sucesiva por 1, 2, 3.. hasta 134. Después se escogen las 4 votaciones más altas. VOTACIÓN DIVIDIDA POR: LISTA VOTACIÓN Partido A ,6 12,5 Partido B ,5 Partido C De las 4 votaciones más altas el número menor es 25, por lo tanto esa será la cifra repartidora. El siguiente paso es dividir cada votación por la cifra repartidora para saber la cantidad de curules que le corresponden a cada partido. Para los casos en los que el resultado de la división sea un número con decimales, sólo se tendrá en cuenta el número entero. Partido A: 50 votos / dividido por 25 = 2 Total Curules Partido A : 2 Partido B: 42 votos / dividido por 25 = 1,6 Total Curules Partido B : 1 Partido C: 36 votos / dividido por 25= 1,4 Total Curules Partido C : 1 24 ABC. Reglas de Juego para las Elecciones territoriales de Octubre de MOE. Página /62

12 F- Ficha Técnica No Votos Válidos: Es el número de votos obtenido por todos los candidatos más los votos en blanco. No se cuentan los votos nulos ni los tarjetones no marcados. Votos Nulos: Será nulo el voto que no permita determinar con certeza cuál fue la voluntad del elector. Por consiguiente será nulo en los siguientes casos: A) LISTA CON VOTO PREFERENTE: Cuando el elector vote por más de una lista. Cuando el elector vote por una lista y un candidato de la misma, y por otro candidato, de otra lista. Cuando se vote por una lista, un candidato y adicionalmen te en blanco B) LISTAS SIN VOTO PREFERENTE: Cuando el elector votare por más de una lista. O cuando vote por una lista y marque voto en blanco. C) CARGOS UNINOMINALES En las votaciones para cargos uninominales, el voto será nulo cuando se señale en la tarjeta electoral más de un candidato 25 y a la vez el voto en blanco. Tarjetón No Marcado: Por tarjetas no marcadas, se entienden aquellas en las cuales el elector no señala ninguna de las opciones indicadas en la tarjeta electoral, incluida entre ellas la del voto en blanco. Para los escrutinios no tendrá ningún efecto. No se computará como voto nulo ni voto en blanco Reglamento 1 de 2003 Por el cual se regula el articulo 12 del acto legislativo 01 de 2003 Consejo Nacional. 26 Ibídem. 25/62 Personería Jurídica

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