ABC Estatuto de la Oposición

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1 ABC Estatuto de la Oposición Partido Social de Unidad Nacional Centro de Pensamiento Pensar Unidos

2 ABC Estatuto de la Oposición Copresidente Armando Benedetti Mauricio Lizcano Berner Zambrano Secretario General Felipe Uscátegui Directora Centro de Pensamiento Paula Sierra Palencia Equipo de Trabajo Pensar Unidos Augusto Colón Arroyo Angélica Guzmán Díaz Daniel Peñaranda Moreno Jorge Torres Gutiérrez Nicolás Gutiérrez Bautista Santiago Eastmond Hincapié Mayor información:

3 ABC del Estatuto de la Oposición Definiciones Agrupaciones políticas: Partidos y movimientos políticos con personería jurídica, así como a los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales con representación en las corporaciones públicas de elección popular. Gobierno: Encabezado por el Presidente de la República, las administraciones departamentales, distritales y municipales. Autoridad Electoral: Consejo Nacional Electoral o la entidad que haga sus veces. Objeto Establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las agrupaciones políticas en Colombia, que conforme a los artículos 40 y 112 de la Constitución es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas. En este sentido, se busca proponer alternativas políticas y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes. CAPÍTULO I Disposiciones generales Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, las agrupaciones políticas deberán optar por declararse en: Oposición, independiente o agrupación de gobierno. Las agrupaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno (nacional, departamental, municipal o distrital). Para los partidos y movimientos políticos, la declaración política o modificación se adoptará, en cada nivel territorial, conforme con lo establecido en sus estatutos. Para los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales con representación en corporaciones públicas de elección popular, la declaración política o modificación se adoptará por los miembros de la bancada en la correspondiente corporación. La declaración política deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. Para el ejercicio de los derechos por declararse en oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos, a las autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos. Para el ejercicio de los derechos por declararse en oposición e independencia, los grupos significativos de ciudadanos con representación en corporaciones públicas de elección popular, tendrán como representantes a su comité promotor y a los miembros de la bancada. Para el ejercicio de los derechos por declararse en oposición e independencia, los movimientos sociales con representación en corporaciones públicas de elección popular, tendrán como representantes a quienes figuren como representantes legales de las mismas y a los miembros de las correspondientes bancadas.

4 CAPÍTULO II De los derechos de la oposición política En cuanto a la financiación, se apropiará una partida adicional al Fondo Nacional de Financiación Política, equivalente al 5% del monto del financiamiento permanente de los partidos y movimientos políticos. Se repartirán en partes iguales entre todas las agrupaciones políticas. El Consejo Nacional Electoral o quien haga las veces de Autoridad electoral, asignará espacios adicionales en medios de comunicación del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético a las agrupaciones políticas declaradas en oposición. Tras una transmisión presidencial, contarán con 20 minutos de trasmisión propia. Además, tendrán 48 horas posteriores a una alocución para controvertir la posición del gobierno. Este espacio lo tendrán tres veces al año y la materia será reglamentada por la Autoridad Electoral. Contarán con acceso a la información oficial 5 días después de solicitada, acceso a derecho de réplica que garantice su difusión, participación en las mesas directivas de corporaciones públicas a través de las primeras vicepresidencias, y habrá un día de la oposición en el que decidirán el orden del día. Este orden deberá ser respetado por la Mesa Directiva y podrá haber debates de control político. Tendrán participación en la comisión de Relaciones Exteriores, siendo uno de los postulados una mujer. Contarán con acceso a los medios de comunicación de corporaciones públicas y a una sesión exclusiva para exponer su postura sobre el informe de cumplimiento de metas del Plan de Desarrollo y ejecución del presupuesto. Agrupaciones políticas en oposición a gobiernos locales, con representación en las JAL, tendrán también los derechos de participación en las mesas directivas de plenarias, días de la oposición y acceso a medios de comunicación. CAPÍTULO III De las Agrupaciones Políticas Independientes Las agrupaciones Políticas Independientes son aquellas que cuentan con representación en corporaciones públicas y que no están ni en el gobierno ni en la oposición. Contarán con los derechos de: acceso a medios de comunicación, postular sus candidatos a los cuerpos colegiados y seleccionar candidatos para la comisión de Relaciones Exteriores, donde uno será mujer. Además, no podrán ser designados en altos cargos del Gobierno mientras se mantengan como independientes. CAPITULO IV De los mecanismos de protección de los derechos de la oposición Frente a la Autoridad Electoral, la oposición tendrá un carácter especial el cual contempla la protección de sus derechos con manejo particular de tiempos. Además, la Autoridad Electoral podrá sancionar entre 10 y 1000 salarios mínimos mensuales vigentes a quien incumpla lo ordenado. Aplican las mismas inhabilidades para agrupaciones políticas independientes y podrán ser sancionados de acuerdo a los estatutos.

5 La Procuraduría General de la Nación contará con una Procuraduría delegada para los derechos de la oposición y en marzo de cada año, el Procurador General presentará un informe al Congreso sobre el cumplimiento de los derechos del estatuto. El Gobierno Nacional estructurará planes de protección y seguridad para los miembros de las agrupaciones políticas en oposición. Los derechos de este estatuto se mantendrán mientras esté vigente la declaración de oposición, de lo contrario, serán retirados todos los derechos que posea la agrupación política. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 32 a 35 y 50 de la ley 130 de 1994.

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