Estrategias para el Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Urbano.
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- María Rosa Peralta Vera
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1 [Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable] VII. Estrategias para el Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Urbano. Analizando y evaluando la información obtenida del diagnostico del presente programa, se plantea la presente estrategia, la cual establece lineamientos normativos tanto para el ámbito territorial como para los centros de población albergados en su poligonal. Esta estrategia, comprende las directrices fundamentales que orientarán el proceso administrativo de las acciones requeridas para alcanzar los objetivos a los que se desea llegar. Su adaptación a esquemas de planeación obedece a la necesidad de dirigir de forma adecuada los insumos y potencialidades con que cuenta el municipio para el ámbito del Programa de Desarrollo Urbano Sustentable de. La estrategia se formuló en congruencia con los objetivos, políticas y estrategias planteadas en los instrumentos de planeación de nivel superior, por lo cual la estrategia para el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano esta encauzada a los fines comunes que se proyectan para el estado, la región y el municipio. 1. Imagen objetivo La imagen objetivo del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de, surge del proceso de formulación del presente programa: El municipio de es considerado consolidado y fortalecido en sus diferentes actividades, también es equilibrado, impulsivo y aprovechable en todas sus riquezas ambientales, que hacen de él un municipio fuerte en su infraestructura y su economía para el beneficio a sus localidades. Con su atractivo turístico y con las zonas para el eco - turismo, permitirá al municipio que tenga un desarrollo económico más constante, lo cual permitirá la mejora de la 238
2 infraestructura existente y la construcción de la faltante y servicios que podrán utilizar todo la población y los turistas. La localidad de Cuauchichinola se ha empezado hacer más constante la dinámica económica con el municipio y el Estado, de esa manera se tendrá que ir mejorando y construyendo nueva infraestructura, la cual permitirá un mejor desarrollo socioeconómico para la localidad. 2. Estrategia de ordenamiento ecológico En las últimas décadas el avance en materia de política ambiental en el País ha sido significativo, sin embargo, el deterioro de la riqueza natural ha provocado la disminución en la calidad de vida de la población, inhabilita sus probabilidades de crecimiento y conservación, amenaza la sobrevivencia incontables especies y ecosistemas y la viabilidad del desarrollo del País a largo plazo. La perspectiva actual de desarrollo se basa en el concepto de sustentabilidad. El desarrollo sustentable integra un conjunto de principios orientados a diseñar un futuro más responsable, estable y equitativo. El concepto de ordenamiento ecológico se incluyó por primera vez en 1982 en la Ley Federal de Protección al Ambiente. En 1983 se incorpora el ordenamiento ecológico al Plan Nacional de Desarrollo , y se crea la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), concertando las atribuciones del ordenamiento ecológico (aspectos de flora y fauna), territorial (asentamientos humanos), la infraestructura y las obras públicas. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) publicada en 1988; establece a los ordenamientos ecológicos como instrumentos de política ambiental. Es importante mencionar que el ejecutivo del Estado, determinó en el Plan Estatal de Desarrollo la prioridad de acomodar el crecimiento económico y ambiental por medio del ordenamiento territorial, para cuyo efecto será necesario fijar una visión de futuro en el corto, mediano y largo plazo, establecimiento estrategias y políticas que permitan ir desarrollando la infraestructura planeada que generará las condiciones óptimas en el territorio. Uno de los principales retos en materia de ordenamiento territorial es insertar el concepto de sustentabilidad, para asegurar que las acciones de ordenamiento territorial resuelvan de manera integral los fenómenos de desarrollo urbano. En la actualidad la formulación de los Ordenamientos Ecológicos Territoriales se basa en las siguientes leyes: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos (LEEPAEM), 239
3 Así como lo editado por la Agenda de Transversabilidad SEMARNAT-INE- SEDESOL. Estos instrumentos, al igual que la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, establecen la congruencia que deberán guardar los planes o programas de desarrollo urbano, en sus diferentes niveles de planeación, con relación a los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio; por lo que se deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias propuestos en el Modelo de Ordenamiento Ecológico del Territorio. Esto con la finalidad de lograr la conservación, preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable del territorio y sus recursos naturales. En este sentido, el presente apartado, presenta el Modelo de Ordenamiento Ecológico del Territorio establecido en el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorial del Municipio de, Morelos, mismo que establece, los usos permitidos en las Unidades de Gestión ambiental; así como los criterios de equilibrio ecológico considerados en el territorio municipal Modelo de ordenamiento ecológico El modelo de ordenamiento ecológico del territorio, consiste en la delimitación de Unidades de Gestión Ambiental (UGA s); a estas unidades se les asigna una política ambiental y usos del suelo compatibles, condicionados e incompatibles; así como lineamientos ecológicos. Política de ordenamiento ecológico y territorial Protección (Pro): El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y evitar su deterioro. Se asigna a aquellas áreas donde, por las características ecológicas de sus ecosistemas, se busca preservar los ambientes naturales con el fin de asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos ecológicos. Preservación (Pre): El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como para conservar a las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad de su hábitat natural. Se aplica a aquellas áreas que cumplen con una función ecológica importante, zonas en las que se pueden realizar ciertas actividades, limitadas a usos que permitan la preservación de las condiciones naturales y propicien la recuperación del equilibrio ambiental. Restauración (Res): Áreas con procesos de deterioro ambiental acelerado, en las cuales es necesaria la realización de un conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales. 240
4 La restauración puede ser dirigida a la recuperación de tierra que dejan de ser productivas por su deterioro o al restablecimiento de su funcionalidad para un aprovechamiento sustentable futuro. Aprovechamiento sustentable de los recursos naturales (Aps): Áreas que por sus características, son apropiadas para el uso y el manejo de los recursos naturales, en forma tal que resulte eficiente, socialmente útil y no impacte negativamente sobre el ambiente. Incluye las áreas con usos de suelos actuales o potencial, siempre que estas no sean contrarias o incompatibles con la aptitud del territorio. Se tiene que especificar el tipo e intensidad del aprovechamiento, ya que de ello depende las necesidades de infraestructura, servicios y áreas de crecimiento. Se consideraron los diferentes sectores productivos del municipio (agricultura, ganadería, manejo de flora y fauna, turismo) y por cada uno se definieron los criterios de manejo orientados a la solución de conflictos ambientales y de manejo sustentable de las unidades de gestión territorial. Modalidades de uso del suelo Los lineamientos ecológicos se refieren a las metas a alcanzar para la unidad de gestión territorial. De esta manera las modalidades del uso del suelo permiten la definición o identificación específica del objeto de la política, además de facilitar el establecimiento del mecanismo de seguimiento. Respecto a las modalidades de uso de suelo, estas se describen como: Uso Predominante: Uso del suelo o actividad actual establecida con un mayor grado de ocupación de la unidad territorial, cuyo desarrollo es congruente con las características y diagnostico ambiental (aptitud territorial) y que se quiere incentivar en función de las metas estratégicas regionales. Uso Compatible: Uso del suelo o actividad que puede desarrollarse simultáneamente espacial y temporalmente con el uso predominante que no requiere regulaciones estrictas especiales por las condiciones y diagnóstico ambiental. Uso Condicionado: Uso del suelo o actividad que se desarrolla en forma incompatible con las características y diagnóstico ambiental en apoyo a los usos predominantes y compatibles, pero por sus características requiere de regulaciones estrictas especiales que eviten un deterioro al ecosistema. Agricultura: De temporal, de riego ya sea de cultivos anuales, semiperennes o perennes. El uso de tecnología incluye tracción animal o mecanizada, uso de agroquímicos y de semillas mejoradas. Asentamientos Humanos: Las áreas urbanas y reservas territoriales para el desarrollo urbano. Cultural: Las zonas que incluyen el patrimonio cultural e histórico. 241
5 Forestal: Se consideran terrenos forestales aquellos que están cubiertos por bosques, selvas o vegetación forestal. Flora y Fauna: Áreas que Incluye actividades relacionadas con preservación, protección de los recursos naturales, además de repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies de flora y fauna silvestres, así como las relativas a la difusión y educación ambiental. Industria: Se trata de áreas donde asentada la industria y áreas estrategias para el desarrollo de parques industriales. Infraestructura y equipamiento: Consiste principalmente en dotación de energía e instalaciones para los procesos productivos; en servicios básicos de agua potable, alcantarillado, drenaje y energía eléctrica, infraestructura de saneamiento, de comunicaciones, de educación, de salud y, de atención en caso de eventualidades adversas como desastres naturales o antrópicos para los asentamientos humanos. Pecuario. Se refiere a la ganadería intensiva y extensiva con la variante de agostaderos típicos de esta actividad. Turismo: Zonas propensas a desarrollar un turismo sustentable como el turismo tradicional, ambiental y rural como una estrategia de desarrollo. Uso Incompatible: Uso del suelo que por sus características incompatibles con las actividades que se realizan o están permitidas en la UGA pueden ocasiona o daños irreversibles al ambiente, o no pueden desarrollarse sin establecer conflictos con las actividades permitidas en el área e impiden alcanzar las metas fijadas para la UGA. Criterios En el modelo de ordenamiento ecológico de se identificaron 16 categorías y 129 criterios ecológicos; en la siguiente tabla se muestran las 16 categorías: Criterios Desarrollo sustentable Agricultura Ganadería Invernaderos Cuerpos de agua y Criterios Descripción Se propiciará la conservación de los recursos naturales, a través del uso sustentable de sus recursos, rescatando el conocimiento tradicional que tiene los habitantes locales, y adecuado y diversificando las actividades productivas, se promoverán programas de certificación ambiental y de calidad agrícola a través de asesoría técnica para vincular las cadenas productivas de alto valor agregado. Se promoverá el uso sustentable de las áreas de cultivo, a través de prácticas agroecológicas que permitan un aprovechamiento permanente y más eficiente de los recursos naturales. Se desarrollará e impulsará un programa de ganadería estabulada que incluya la alimentación, sanidad, mercado y asesoría técnica permanente. Se promoverá la producción de especies nativas en los invernaderos. Se crearán mecanismos para la pesca comercial, de autoconsumo y deportivo-recreativo, para lograr un uso sustentable de los recursos 242
6 acuacultura Asentamientos humanos Restauración Preservación Protección Educación ambiental Administrativo Turismo Ecoturismo Infraestructura Extracción de materiales Investigación ambiental Fuente: POETM de naturales. Se deberá referir a las áreas urbanas existentes o asignadas para crecimiento urbano. Conocer las reacciones de los elementos y las condiciones ambientales, para poder diseñar e implementar programas específicos para especies o para sitios, que permitan la restauración de las condiciones más propicias para el desarrollo de los recursos naturales. Se deberán realizar estudios específicados que permitan delimitar las áreas de reproducción de especies sujetas a status. Se daberán realizar estudios espefíficados que permitan delimitar las áreas de reproducción de especies sujetas a status y elaborar planes de manejo para su conservación. Se establecerán programas de capacitación de comunidades en los que se valore la importancia de la tierra y del agua, presentando alternativas de producción. Se regularizaran las nuevas áreas de asentamientos humanos a través de la comisión de regularización de la tenencia de la tierra. Se propiciara las actividades de promoción turística, se desarrollara el ecoturismo, se fomentará la zonas arqueológicas y se difundirán los sitios de importancia histórica. Se desarrollará el ecoturismo como una actividad económica alternativa para los residentes con base a estudios técnicos confiables. Las obras de infraestructura que se instalen en el municipio deberán contar con una manifestación de impacto ambiental. Se deberá garantizar la restauración total del sitio de explotación una vez finalizada la explotación concesionada. Se fomentará la investigación ambiental basada en criterios científicos y con un compromiso social sobre desarrollo sustentable; se establecerán los mecanismos adecuados para la divulgación de la información científica hacia la población local. El modelo de ordenamiento ecológico de está definido por 46 UGA s, las cuales corresponden a: 19 a política de aprovechamiento. 10 a política de aprovechamiento y restauración. 5 a política de preservación y restauración 2 a política de preservación. 4 a política de protección. 6 a política de restauración. 243
7 Figura. Unidades de gestión ambiental. Fuente: Fuente: POETM de. 244
8 3. Estrategia para el ordenamiento territorial El ordenamiento territorial considera al municipio de como un todo, principalmente en los aspectos de carácter interurbano; relaciona los elementos de índole productivo con la distribución espacial de la población, pretendiendo con ello equilibrar la influencia económica del municipio y aprovechar adecuadamente los recursos disponibles, que incluyen tanto a los naturales y económicos como a los humanos en su contexto espacial. El ordenamiento territorial observa como marco de referencia lo establecido en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano , con base en estos lineamientos y con la finalidad de impulsar las actividades agroindustriales bajo el marco del desarrollo económico sustentable, se definen las áreas geográficas de aprovechamiento y los sectores prioritarios a los que habrá que poner especial atención. En este sentido el Programa Estatal de Desarrollo Urbano dentro del desarrollo regional e integración funcional para que a futuro se pueda establecer como la quinta zona conurbada del Estado. Para la Región Poniente donde se ubica el municipio de, se plantea inducir el crecimiento económico del sector primario, destacando los cultivos florales y frutales. El PROEDU dentro de su estrategia para el desarrollo regional define las siguientes líneas estratégicas para la Región Poniente: Actualización de servicios regionales en materia de desarrollo urbano. Promover la dotación de servicios regionales a Tetecala para que cumpla con la función que le corresponde como localidad articuladora en la región. Inducir el crecimiento de la población, hacia las áreas aptas para el desarrollo urbano determinadas en los programas municipales de desarrollo urbano vigentes. Dotar de servicios de infraestructura y equipamiento básico a las colonias con mayor déficit. Dotar de infraestructura y equipamiento para actividades turísticas a las localidades de Xochicalco, Coatetelco y El Rodeo. Realizar un programa integral de aprovechamiento de las localidades del Rodeo y Coatetelco, para determinar acciones que permitan la utilización de su potencial turístico. Aprovechar la vocación y el potencial del suelo, para impulsar a la actividad frutícola. Promover la instalación de agroindustrias que proporcionen valor agregado a la producción agrícola y frutícola y la instalación de industrias no contaminantes. Realizar las gestiones necesarias para la instalación de un polo de desarrollo agropecuario. 245
9 Construcción de la Autopista Siglo XIX en su tramo Autopista del Sol Alpuyeca - Palpan. Mejoramiento y ampliación de la Carretera Federal Alpuyeca Michapa - límites con el estado de Guerrero. Programas de rescate de la imagen urbana de los centros históricos de las cabeceras municipales. Por lo anterior y en virtud de que el municipio de se ubica en la Región Poniente del Estado, justo con los municipios de Coatlán del Río, Miacatlán y Tetecala; será beneficiado con importantes proyectos en materia de infraestructura vial e impulso en la agroindustria y el ecoturismo, esto permitirá que el municipio tenga una derrama económica que permita generar actividades complementarias y dar fuentes de empleo Clasificación básica de aptitudes del suelo (ámbito interurbano) En plena congruencia con lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos y en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, el Programa Estatal de Desarrollo Urbano , así como en el Diagnóstico y Pronóstico de este Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de, para el cumplimiento de sus objetivos, se define una clasificación básica de aptitudes del suelo, que gráficamente quedan señaladas en la Carta de Ordenamiento Territorial que forma parte de su anexo grafico. Esta determinación espacial de aptitudes del suelo constituye el marco de referencia para orientar las acciones e inversiones, así como para la regulación de los usos, destinos y reservas del suelo, aprovechando la potencialidad de este recurso. La clasificación es la siguiente: Áreas Urbanas (zonas urbanizadas) Comprenden la mancha urbana actual, con los usos del suelo de todas y cada una de las localidades que conforman el municipio. Localidades Áreas urbanas Área urbana (Ha) Cuauchichinola Santa Cruz Vista Alegre Localidades de una o dos viviendas* Total Ha Cálculo: DGOT * Se consideraron como localidades de una y dos vivienda a: La Vuelta, Colonia La Trilla, Rancho los Laureles y Fraccionamiento Lomas de. 246
10 Zona o localidad Cuauchichinola Total Calculo: DGOT Área urbana para consolidación Superficie (Ha) y localización 3.71 AUC: En la zona norte de la cabecera municipal AUC: En la zona nororiente de la cabecera municipal AUC: En la zona norponiente de la cabecera municipal AUC: En la zona norponiente de la cabecera municipal AUC: En la zona sur de la cabecera municipal AUC: En la zona norte de Cuauchichinola AUC: En la zona norponiente de Cuauchichinola AUC: En la zona poniente de Cuauchichinola AUC: En la zona centro de Cuauchichinola AUC: En la zona suroriente de Cuauchichinola AUC: En la zona suroriente de Cuauchichinola Ha Superficie de otros usos Uso Superficie (Ha) Descripción/ubicación Agroindustria Ubicadas en la cabecera municipal, en la parte sur del municipio. Industria de extracción 8.24 En la parte centro del municipio. Equipamiento ubicado en el Ubicado en la cabecera municipal y 6.03 ámbito interurbano* Cuauchichinola Uso turístico recreativo 3.84 Se encuentra en la localidad de Santa Cruz Vista Alegre. Total Ha Calculo: DGOT * Incluyen un basurero regional y una cancha deportiva. Áreas aptas para uso urbano (zonas urbanizables) Estas son áreas que de acuerdo a sus características topográficas, del uso actual, capacidad agrológica y disponibilidad de agua, se consideran aptas para uso urbano y en consecuencia son susceptibles de ser aprovehcadas para la ubicación de vivienda, equipamiento urbano y actividades económicas generadoras de empleo, estas zonas se ubican en: Áreas aptas para el desarrollo urbano 4.85 AADU: En la zona norte de la cabecera municipal AADU: En la zona sur de la cabecera municipal AADU: En la zona sur de la cabecera municipal AADU: En la zona sur de la cabecera municipal. 247
11 Cuauchichinola Calculo: DGOT 2010 Áreas aptas para el desarrollo urbano 5.99 AADU: En la zona surponiente de Cuauchichinola AADU: En la zona poniente de Cuauchichinola. Uso especial Superficie (Ha) UE UE Total Calculo: DGOT Uso especial UE1 Superficie (Ha) UE UE Total Calculo: DGOT Usos especiales con vivienda Descripción Para usos turísticos, recreativos, espacios abiertos, equipamiento cultural, deportivo, servicios complementarios a estos usos y usos habitacionales H2. Actividades primarias y vivienda de baja densidad H Ha Usos especiales sin vivienda Descripción Para usos recreativos, turrísticos y atividades relacionadas con el ecoturismo, huertos, viveros e invernaderos, y relacionados con las actividades del sector primario. Para usos agroindustriales, exposición y venta de productos artesanales y agrícolas. Donde predominan los espacios abiertos, huertos, viveros e invernaderos Ha Ubicación En el centro de la cabecera municipal. En la colonia de Puesta del Sol. Ubicación En el centro de la cabecera municipal. En la localidad de Cuauchichinola. En en lado oriente de la cabecera municipal. En la colonia Fracc. Colinas de. Con relación al área apta para el uso urbano, podemos observar que de las ha con las que cuenta el municipio, se dividen de la siguiente manera: en lo que respecta para las área apta para el desarrollo urbano se cuenta con ha que cubren el requerimiento establecido para la población esperada para el 2030; para el uso de agroindustriales, desarrollo de actividades eco - turísticas, de turismo alternativo, huertos, viveros e invernaderos y relacionados con las actividades del sector primario se cuenta con el hectáreas y para usos especiales en donde se establecen además de usos recreativos, turísticos, huertos, viveros, invernaderos y actividades primarias, usos habitacionales donde se tienen hectáreas. 248
12 Áreas aptas para uso agropecuario, forestal y extractivo (áreas no urbanizables) Son áreas que de acuerdo a su uso actual, uso potencial y productividad, no son aptas para uso urbano, y cumplen, en lo general, funciones de preservación ecológica; no obstante, se prevén usos y destinos compatibles, con baja intensidad de uso del suelo, preferentemente de aquellos asociados a las actividades productivas del sector primario y del desarrollo turístico, además de los vinculados con la infraestructura carretera y los servicios para la comunicación y suministro de energía eléctrica. Áreas no urbanizables Uso Superficie (Ha) Descripción/ubicación Agricultura de temporal 1, Ubicada al centro del Municipio. Agricultura de riego Ubicada al norte y sur del Municipio y en la localidad de Cuauchichinola. Selva baja caducifolia 1, Ubicada al poniente y centro del Municipio. Pastizal En la parte centro y sur del Municipio. Preservación ecológica de ríos, arroyos y barrancas. Total Calculo: DGOT Límites municipales de Dispersas en todo el municipio. 4, Ha Los límites municipales que se dibujan en los mapas que integran el anexo gráfico del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable (PMDUS) de, sólo sirven para delimitar el área de estudio, y en ningún caso para definir limites jurídicoadministrativos entre municipios. Es importante mencionar que el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad de fecha de 15 de marzo del 2000, anterior a este programa, contemplaba la siguiente área de estudio: 249
13 [Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable] Fuente: PMDU de (2000) En la presente actualización del Programa, se consideró realizar un análisis del área de estudio, considerando las siguientes colindancias: En su colindancia con el municipio de Tetecala: Se consideró utilizar el límite establecido en el área de estudio de su Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Tetecala vigente, el cual fue publicado con fecha del 26 de abril del 2006 en el Periódico Oficial Tierra y Libertad N En lo que respecta a la Colonia Mariano Matamoros que pertenece al Municipio de Tetecala y colinda con el Municipio de, se consideró utilizar el trazo definido en el recorrido de campo de fecha del 5 de mayo del 2011, mismo que se llevo a cabo con autoridades de dichos municipios. Recorrido en el cual el trazo quedó formalizado el 15 de junio del 2011 con la correspondiente minuta de trabajo y plano, que consta de firmas de común acuerdo y conocimiento. Esta acción será validada jurídicamente mediante sesión de cabildo, la cual está en proceso de realizarse. 250
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15 En su colindancia con el municipio de Coatlán del Río: Se consideró utilizar el límite establecido en el área de estudio de su Programa Municipal de Desarrollo Urbano vigente, el cual fue publicado con fecha del 30 de marzo del 2005 en el Periódico Oficial Tierra y Libertad N En su colindancia con el municipio de Miacatlán: Se consideró utilizar el límite establecido en el área de estudio de su Programa Municipal de Desarrollo Urbano vigente, el cual fue publicado con fecha del 26 de agosto del 2009 en el Periódico Oficial Tierra y Libertad N En su colindancia con el municipio de Puente de Ixtla: Se consideró utilizar el límite establecido en el área de estudio de su Programa Municipal de Desarrollo Urbano vigente, el cual fue publicado con fecha del 15 de febrero del 2006 en el Periódico Oficial Tierra y Libertad N En su colindancia con el municipio de Amacuzac: Se consideró utilizar el límite establecido en el área de estudio de su Programa Municipal de Desarrollo Urbano vigente, el cual fue publicado con fecha del 17 de enero del 2007 en el Periódico Oficial Tierra y Libertad N
16 El área de estudio conformada con las consideraciones mencionadas es la siguiente: Ámbito interurbano La compatibilidad de los usos y destinos del suelo para el ámbito interurbano establecidos en este Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable se regularán a través de la matriz que se anexa en la página siguiente: 253
17 Matriz de Compatibilidad de Usos y para el ámbito Interurbano del municipio de Usos compatibles: Son aquéllos que, debido a su afinidad con otros usos, se pueden establecer sin restricciónes especiales; adjuntas a las que marcan los reglamentos correspondientes. Usos Incompatibles: Son aquéllos que muestran su incompatibilidad con otros usos, debido al grado de contaminación que producen, al deterioro que pueden ocasionar al medio ambiente y que puedan poner en peligro la vida y la salud de los habitantes, o por la disparidad de actividades y los impactos urbanos que se deriven de ellas. Clasificación de usos del suelo y destinos Universidades públicas o particulares Institutos técnicos Educación y Cultura Tecnológicos Centros y laboratorios de investigación forestal y ambiental Centros y laboratorios de investigación agrícola Estaciones meteorológicas Jardines botánicos y etnobotánicos Equipamiento para la Salud Comercio Recreación y Deporte Alojamiento Servicios urbanos Clínica de medicina tradicional Puestos de socorro Laboratorio viral Centros de acopio de productos agrícolas Depósitos de gas líquido, combustible o explosivos Depósitos de fierro viejo y desperdicios industriales Silos y tolvas Deshuesaderos Parques para remolques y campismo Pistas o clubes de equitación Lienzo Charro Canchas deportivas a cubierto y al aire libre Club de golf, club campestre (sin vivienda) Club de golf, club campestre (con vivienda) Centros deportivos Unidades deportivas Campos de tiro Instalaciones para el eco-turismo Motel Centos de carburación de gas L.P. (venta al público) Centros de carburación de gas L.P. (autoconsumo) Estaciones de servicio (gasolineras) 254
18 Matriz de Compatibilidad de Usos y para el ámbito Interurbano del municipio de Usos compatibles: Son aquéllos que, debido a su afinidad con otros usos, se pueden establecer sin restricciónes especiales; adjuntas a las que marcan los reglamentos correspondientes. Usos Incompatibles: Son aquéllos que muestran su incompatibilidad con otros usos, debido al grado de contaminación que producen, al deterioro que pueden ocasionar al medio ambiente y que puedan poner en peligro la vida y la salud de los habitantes, o por la disparidad de actividades y los impactos urbanos que se deriven de ellas. Clasificación de usos del suelo y destinos Seguridad Mortuorios Comunicaciones y transportes INDUSTRIALES ÁREAS VERDES Y ESPACIOS ABIERTOS AGRÍCOLA, PECUARIO Y FORESTAL INFRAESTRUCTURA Instalaciones para el ejército Campo de prácticas militares Casetas de vigilancia Cementerios Antenas de telefonía celular Aeropista Torres de telecomunicaciones Industria no contaminante Agroindustria Industria de extracción (Banco de materiales) Parques y jardines Hortalizas o huertos Viveros e invernaderos Instalaciones agropecuarias Establos y caballerizas Granjas (Avícolas, porcinas, bovinas, apícolas, ovinas,cunículas, de ranas) Estaciones y subestaciones eléctricas Plantas generadoras de luz Tanques de almacenamiento de agua potable Pozos de agua potable y sus instalaciones Plantas de tratamiento de aguas negras Plantas de tratamiento de basura, rellenos sanitarios Centros de trasferencia de basura Presas y bordos Caminos y senderos Puentes 255
19 Notas: La construcción de centros de carburación de gas LP (venta al público y autoconsumo), y de estaciones de servicio (gasolineras), estará condicionado a que su ubicación sea con frente a vialidades principales. En este ámbito se permitirá la construcción de instalaciones indispensables para el mantenimiento y vigilancia de parques, zonas ecológicas, arqueológicas o de valor histórico, artístico, cultural y recreativo, previa autorización de las instancias correspondientes. Las construcciones existentes en este ámbito, únicamente podrán ser objeto de obras menores de mejoramiento o mantenimiento, previa autorización de las instancias correspondientes. Los depósitos de gas líquido, combustible o explosivos deberán contar con un cinturón ecológico de mínimo 500 metros, área donde sólo se podrán permitir los siguientes usos: recreativos de tipo pasivo informal, ecológicos o agrológicos. Estos depósitos deberán ubicarse alejados de ríos, arroyos y lagunas para evitar la contaminación de mantos acuíferos, quedando condicionados a realizar un estudio previo para considerar su factibilidad y sujetarse a los lineamientos establecidos por las autoridades municipales y las instancias correspondientes. Los rellenos sanitarios deberán ubicarse en las zonas que para dicho uso establezcan la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente (CEAMA), la Comisión Nacional del Agua (CNA) y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); quedando condicionados a realizar los estudios técnicos correspondientes. Deberán respetarse los derechos de vía y zonas federales que determine la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Nacional del Agua, la Secretaria de Comunicaciones y Transporte, y la Dirección General de Caminos del Estado. En el caso de zonas donde existan vestigios prehispánicos deberá darse conocimiento al INAH y municipio correspondiente. Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, zona arqueológica o vestigios prehispánicos que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características originales de los mismos, deberán obtener el permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, que se expedirá una vez cumplidos todos los requisitos, que sean determinados por la institución. En el caso de las granjas, deberán de ajustarse a lo establecido en la Norma Oficial mexicana NOM-005-ZOO En el caso de cementerios, se deberá respetar lo que al respecto señale la Comisión Nacional del Agua. En el caso de que se requiera realizar una división de predios en el ámbito interurbano, el predio mínimo será de 5,000 m². 256
20 Para el caso de los destinos del suelo autorizados en el rubro de educación, en los que se pretenda cambiar el nivel educativo o incorporar otro en las mismas instalaciones, se deberá ajustar a lo establecido en el Sistema Normativo de Equipamiento Urbano de la SEDESOL, y a la compatibilidad del uso del suelo de la matriz de compatibilidad de usos y destinos del suelo del entorno que predomine. Para los usos del suelo no contemplados en esta tabla, deberá observarse lo que al respecto señalen en forma conjunta, el H. Ayuntamiento de y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas (SDUOP), a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SSDUV). Para los casos donde se requiera superficie de construcción en el ámbito interurbano se establece la siguiente normatividad: Para instalaciones ligadas a las actividades del sector primario (agricultura, huertos, viveros e invernaderos): El coeficiente de ocupación del suelo (COS) máximo permitido será de 0.10 El coeficiente de utilización del suelo (CUS) máximo permitido será de 0.20 El coeficiente de absorción del suelo (CAS) mínimo permitido será de 0.30 Para el caso de instalaciones relacionadas con la recreación, turismo, educación y cultura. El coeficiente de ocupación del suelo (COS) máximo permitido será de 0.20 El coeficiente de utilización del suelo (CUS) máximo permitido será de 0.40 El coeficiente de absorción del suelo (CAS) mínimo permitido será de 0.30 En el caso específico de las granjas avícolas que es un tipo de uso agroindustrial. El coeficiente de ocupación del suelo (COS) máximo permitido será de 0.40 El coeficiente de utilización del suelo (CUS) máximo permitido será de 0.80 El coeficiente de absorción del suelo (CAS) mínimo permitido será de Estrategias para los centros de población Con los resultados del análisis del diagnóstico se destaca el proceso de concentracióndispersión que presenta la población municipal, ocasionando un desarrollo urbano no equilibrado. En este sentido, en el presente documento se prevé la delimitación de las áreas no urbanizables, mediante la inclusión de políticas de vigilancia permanente, capacitación técnica municipal y difusión de los programas de desarrollo urbano; con el fin de conservar las áreas no urbanizables e inducir el crecimiento hacia las áreas aptas para el desarrollo urbano, propiciando el ordenamiento territorial de la población y de las actividades económicas. 257
21 Con el fin de contar con los lineamientos de estrategia actualizados que permitan incidir en la regulación de los usos y destinos del suelo, dentro del programa municipal de desarrollo urbano sustentable se incluye este capítulo, el cual incluirá a la cabecera municipal y la localidad de Santa Cruz Vista Alegre la cual queda incluida en el centro de población de, además de establecer lineamientos normativos generales para el resto de las localidades, que aunque no están sujetas a una fuerte presión de crecimiento urbano, es conveniente que cuenten con los lineamientos normativos básicos que regulen su crecimiento. Con lo que respecta a la ordenación urbana deberá de tender a hacer más funcional y operativa la relación entre las diferentes localidades del municipio, mejorando la vialidad y el transporte, optimizando los servicios públicos, satisfaciendo aquellos elementos de equipamiento urbano, deficitario y especialmente tomando en cuenta de manera especial la protección al medio ambiente, así mismo, el control del uso del suelo deberá ejercerse con toda efectividad. Basándonos en lo que establece la Ley General de Asentamientos Humanos en su Artículo 2 párrafo III, se entenderá por centro de población a las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven para su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros. Teniendo como base lo anterior, se definió el límite del centro de población de, conformando así el espacio territorial en el que las autoridades del municipio, el Estado y la Federación, ejercerán en forma concurrente y coordinada sus atribuciones para la planeación y regulación de la conservación, mejoramiento y crecimiento del centro de población, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias De acuerdo al II Conteo de Población y Vivienda del 2005, la población de la cabecera municipal fue de 8,766 habitantes, la superficie de su área urbana es de ha; lo anterior representa una densidad de población de 15 habitantes por hectárea. Las colonias que conforman la traza urbana de la cabecera municipal son: Col. Valle Verde, Col. Ampliación el Florido, Col. El Florido, Col. El Gallo, Col. La Melena, Col. Centro, Col. El Calvario, Col. Puente de Fierro, Col. Loma Bonita, Col. Justo Sierra, Col. Linda Vista, Col. Puesta del Sol y la localidad de Santa Cruz Vista Alegre. Como vialidad principal se tiene identificado el circuito integrado por las Av. Grutas, Coatetelco y Emiliano Zapata y las calles, Ignacio Zaragoza, Arteaga y Aldama. El equipamiento urbano con que cuenta la localidad se integra por: tres jardines de niños, dos escuelas primarias (una de ellas cuenta con doble turnos), una secundaria técnica, una telesecundaria, un Centro de estudios de Bachillerato (SEMS), una Unidad 258
22 de la U.A.E.M, un centro de salud rural de la SSA, un mercado, una tienda Dinconsa, un rastro, una unidad deportiva, una canchas de básquetbol, dos canchas de fútbol, una cancha de usos múltiples, una biblioteca pública, una plazas cívicas, un jardín público, un parque infantil y un corral de toros. La tendencia de crecimiento de se ha ido expandiendo sobre suelos agrícolas, principalmente hacia el norte, sur y poniente de la cabecera municipal. Limite de centro de población de El centro de población de queda delimitado por los puntos que a continuación se describen: Al norponiente: En dirección suroriente, uniendo los vértices V1 y V2, por el límite municipal de Miacatlán, en una distancia de 7,036 m, hasta su cruce con el eje de la carretera federal Cuernavaca Iguala. Al poniente: Uniendo los vértices V2 y V3, por el eje de la carretera federal Cuernavaca Iguala, en una distancia de 348 m, hasta su cruce con el eje del camino de terracería que va a la carretera Ahuehuetzingo. Al sur poniente: Uniendo los vértices V3 y V4, por el eje del camino de terracería que va a la carretera Ahuehuetzingo, en una distancia de 3,393 m, hasta su cruce con el eje de la carretera Ahuehuetzingo. Al norponiente: Uniendo los vértices V4 y V5, por el eje de la carretera Ahuehuetzingo, en una distancia de 664 m, hasta su cruce con el eje de la carretera Cuauchichinola. Al suroriente: Uniendo los vértices V5 y V6, por el eje de la carretera Cuauchichinola, en una distancia de 436 m, hasta su cruce con el eje del camino de terracería que va a la carretera Santa Cruz Vista Alegre Cuautlita. Al norponiente: Uniendo los vértices V6 y V7, por el eje del camino de terracería que va a la carretera Santa Cruz Vista Alegre Cuautlita, en una distancia de 2,000 m, hasta su cruce con el eje de la carretera Santa Cruz Vista Alegre Cuautlita. Al suroriente: Uniendo los vértices V7 y V8, por el eje de la carretera Santa Cruz Vista Alegre Cuautlita, en una distancia de 337 m, hasta su cruce con el límite municipal Tetecala. Al norponiente: Uniendo los vértices V8 y V9, por el límite municipal Tetecala, en una distancia de 3,541 m, hasta su cruce con el límite municipal Coatlán del Río. Al norponiente: Uniendo los vértices V9 y V1, por el límite municipal entre y Coatlán del Río, en una distancia de 2,077 m, hasta su cruce con el límite municipal Miacatlán. La superficie de la poligonal correspondiente al ámbito territorial de aplicación, cubre 1, hectáreas aproximadamente. 259
23 260
24 Delimitación del Centro Histórico La traza urbana de la cabecera municipal se conforma por colonias. El Gobierno del Estado, en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, ha iniciado la delimitación preliminar de algunos centros históricos, con la finalidad de promover la declaratoria de los mismos y estar en condiciones de establecer medidas legales para la preservación de éstos. En el polígono está conformado de la siguiente manera: Al poniente: Con la calle Vicente Guerrero esq. con la Barranca del Río Tembembe, continúa su curso hasta la calle de Costa Rica, Al sur: Hasta cruzar con la Av. Grutas, Al norte: Hasta el cruce con la calle Ignacio Zaragoza, Al poniente: Hasta el cruce con la prolongación de la calle Nicolás Bravo, Al sur: Hasta la calle Sin Nombre, Al oriente: Hasta su cruce con la calle Sin Nombre, Al sur: Con la calle Prolongación Acapulco, Al poniente: Hasta el cruce con la calle Juárez la Loma, Al sur: A un costado del límite del panteón, Al oriente: Hasta el cruce con la calle de terracería siguiendo el límite del panteón, Al sur: Hasta el cruce con la calle El Calvario, Al poniente: Con el límite del Templo de San Lucas, siguiendo todo el límite del Templo hasta el cruce con la calle de El Mirador, Al nororiente: Hasta el cruce con la calle Juárez La Loma, de ese punto hasta el cruce con la calle San Lucas, continúa sobre la calle de Rayón hasta el cruce con la calle de Vicente Guerrero, Al poniente: Hasta el cruce con la Barranca del Río Tembembe. El área comprendida como centro histórico, incluye los predios completos a ambos lados de las vialidades indicadas como límites de las poligonales. Ver carta urbana de. La situación de deterioro no sólo de los centros históricos, sino de las localidades con respecto a su imagen urbana, se agrava por la falta de una reglamentación precisa que norme la construcción, rehabilitación y mantenimiento de los componentes urbanos de las localidades, por tal motivo es necesario que el municipio formule su reglamento de imagen urbana en el cual se definirá la normatividad a aplicar en este ámbito. 261
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