REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO. ACUERDO No. 010 ACUERDA: PRÓLOGO

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1 REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO ACUERDO No. 010 El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE YARUMAL, en uso de sus facultades legales y estatutarias y, ACUERDA: Reglamentar la prestación del servicio de ahorro para asociados de la Cooperativa de Yarumal con base en las siguientes disposiciones: PRÓLOGO El objetivo del presente reglamento, es dotar a la COOPERATIVA DE YARUMAL, de una herramienta ágil donde se compendien todos los pasos inherentes al servicio de ahorros de los asociados, desde la recepción de los recursos hasta su entrega. Debe entenderse que las normas, políticas y procedimientos aquí expresados son de obligatorio cumplimiento para el empleado de la Cooperativa, razón por la cual, en forma periódica se le hará la actualización que sea necesaria, incorporándole las nuevas reglamentaciones que vaya aprobando el Consejo de Administración de la Cooperativa, así como las que se deriven del Órgano de Control y Vigilancia. Su implementación tiene su origen por el hecho de que el ahorro constituye un importante servicio de la Cooperativa y en tal circunstancia, la aplicación adecuada de las políticas vigentes en esta materia, asegurará un desarrollo armónico de la Cooperativa, propendiendo por la proyección social de las personas asociadas, contribuyendo al mejoramiento general de su condición de vida y organización ciudadana, mediante el fomento del ahorro. CAPÍTULO PRIMERO CONDICIONES PARA LA APERTURA Y MANEJO DE LA CUENTA ARTÍCULO 1º. CAPACIDAD PARA ABRIR CUENTA DE AHORROS: Podrá abrir cuenta de ahorros toda persona natural o jurídica legalmente capaz. 1

2 ARTÍCULO 2º. DOCUMENTO DE IDENTIDAD: Para la apertura de la cuenta de ahorros, el cuentahabiente está obligado a exhibir el documento idóneo que acredite su identidad, de conformidad con las exigencias legalmente establecidas. ARTÍCULO 3º. PARA PERSONAS NATURALES. APERTURA: El cuentahabiente al momento de la apertura de la cuenta, deberá suministrar a la Cooperativa la información necesaria para el diligenciamiento de los documentos de apertura, suscribirlos con su firma e imponer su huella dactilar en el respectivo registro de firmas. ARTÍCULO 4º. PARA PERSONAS JURIDICAS: En el caso de personas jurídicas, el representante legal deberá presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, con no menos de un mes de antigüedad, o de la entidad oficial pertinente. Además de cumplir con los requisitos exigidos en los artículos anteriores, el representante legal de las personas jurídicas se obliga a dar aviso a la Cooperativa de todo cambio que ocurra en sus estatutos o reglamentos y a comunicar cualquier alteración en la representación, sea por el cambio de la persona o por variación de las facultades. Así mismo se obliga a enviar periódicamente y cuando fuere menester, certificación actualizada del registro mercantil. La Cooperativa en ningún caso será responsable por el resultado de operaciones de cuentas de AHORROS, hechas por personas que figurando como representante legal de la persona jurídica en los documentos suministrados y dentro del límite de sus atribuciones, hayan dejado de tomar esa representación o se les hayan limitado sus poderes. La sociedad responderá plenamente por las obligaciones cargables a la cuenta de ahorros, realizadas por quienes hayan dejado de tener su representación o poder especial o general, o a quien se le hayan limitado sus poderes siempre y cuando no hayan avisado por escrito y oportunamente a la Cooperativa de tal hecho. Igualmente la sociedad deberá acreditar legalmente mediante que acto se destituyó o se limitaron poderes al representante legal y cuando esto suceda deberá notificar por escrito a la Cooperativa. En todo caso las sociedades responderán por todo acto u operación que directa o indirectamente le sea imputable. ARTÍCULO 5º. CONSIGNACION INICIAL: La Cooperativa determinará la cuantía de la consignación inicial para la apertura de la cuenta de ahorros, la cual dará a conocer al público en los puntos de información de sus agencias, previa determinación del Consejo de Administración. 2

3 ARTÍCULO 6º. CLASES DE CUENTAS: Las cuentas de ahorros serán individuales. CUENTA INDIVIDUAL: Es aquella que se abre a nombre de una sola persona cuya firma se registra, siendo ésta la única autorizada para el manejo de la cuenta. Los titulares son responsables solidaria e ilimitadamente de todos sus actos. ARTÍCULO 7º.CUENTAS ELECTRÓNICAS. De acuerdo al Decreto 4591 de 2008 la Cooperativa podrá utilizar redes para las cuentas de ahorro electrónicas. Previa autorización de las Superintendencias de Economía Solidaria, pudiendo constituir consorcios, uniones temporales o patrimonios autónomos a través de los cuales se estructuren las cuentas de ahorro electrónicas y adoptar sistemas especiales de pago y recaudo y acceder a redes, directamente o a través de terceros, con tecnologías adecuadas para la implementación de esas mismas cuentas de ahorro. ARTÍCULO 8º. MANEJO DE LA CUENTA: La Cooperativa al momento de la apertura de la cuenta de ahorros, suministrará al cuentahabiente una libreta de ahorros y/o tarjeta débito, en caso de que la Cooperativa implemente este medio, para que a través de la utilización de estos medios, efectúe las operaciones propias para el manejo de la cuenta de ahorros. Cuando se utilicen todos los comprobantes de la libreta, a solicitud del cuentahabiente y previa presentación de la misma, la Cooperativa le suministrará otra libreta de ahorros. El cuentahabiente se compromete a guardar y conservar en buen estado la libreta de ahorros y/o tarjeta débito. El costo de las libretas y/o tarjetas débito será debitado del saldo de la cuenta de ahorros. La Cooperativa no asume responsabilidad alguna por daños o tropiezos, ocasionados por el empleo incorrecto o equivocado de libretas, comprobantes de la misma o de la Tarjeta Débito. CAPÍTULO SEGUNDO CONDICIONES DE DEPÓSITO Y RETIRO DE FONDOS ARTÍCULO 9º. DEPOSITO DE FONDOS: 3

4 La Cooperativa aceptará los depósitos en la cuenta de ahorros, efectuados por el titular de la cuenta o cualquier otra persona, con la presentación de la libreta de ahorros y/o la tarjeta débito. En caso de no presentarse la libreta y/o tarjeta débito, el depositante deberá diligenciar debidamente el formulario de depósito, que la Cooperativa para tal efecto le suministrará. ARTÍCULO 10º. DEPOSITOS EN HORARIO ADICIONAL O EXTENDIDO: Las operaciones de depósitos que se realicen en horarios adicionales o extendidos, se tendrán por efectuadas el día siguiente hábil bancario a aquel en que se llevaron a cabo. ARTÍCULO 11º. VALIDEZ DEL DEPÓSITO: Constituye prueba de la consignación el comprobante de la libreta, el formulario de depósitos o el comprobante de tarjeta débito, con la impresión de la máquina registradora o de cualquier otro control adicional que establezca o generalice la Cooperativa. Las consignaciones serán abonadas en consideración únicamente al número de la cuenta de ahorros que aparezca anotado en el comprobante o formulario de consignación. ARTÍCULO 12. DEPOSITO EN CHEQUES: Los depósitos efectuados mediante cheque, no se pondrán a disposición del cuentahabiente hasta tanto el Banco haya hecho efectivo su cobro, surtido el proceso de canje. La fecha en la cual la Cooperativa, reciba el dinero del importe del cheque, será la que se tome en cuenta para el cómputo de intereses. La Cooperativa se reserva el derecho de aceptar o no depósitos de cheques de otras plazas. ARTÍCULO 13º. CHEQUES DEVUELTOS: El cuentahabiente autoriza a la Cooperativa, para debitar de su cuenta de ahorros el valor del importe de los cheques que una vez consignados, por cualquier causa no son pagados por el Banco librado. La Cooperativa informará por cualquier medio al cuentahabiente, a través de sus datos registrados, con el objeto de que lo (s) retire de la Cooperativa. ARTÍCULO 14º. MOVIMIENTO DE LA CUENTA: El cuentahabiente autoriza a la Cooperativa para fijar libremente una suma mínima, por debajo de la cual no acepte retiros o depósitos en la cuenta de ahorros. La Cooperativa, cuando a bien lo tenga, podrá disminuir o aumentar la suma mínima a que se ha hecho alusión, dando aviso inmediato a los clientes en los puntos de información de sus agencias, previa reglamentación del Consejo de Administración. 4

5 ARTÍCULO 15º. VERIFICACION DE DEPOSITOS: Los cheques recibidos en cada depósito, están sujetos por parte de la Cooperativa, a su verificación con el valor total, indicado por el cliente en el comprobante o formulario de depósito respectivo. Si se presentan errores o faltantes, la Cooperativa hará posteriormente los ajustes necesarios en la cuenta de ahorros y de ello dará aviso oportuno al cliente. ARTÍCULO 16º. LIMITE DE DEPOSITOS: La Cooperativa podrá limitar la cuantía del valor a depositar en una cuenta de ahorros, a la suma que estime conveniente, y podrá también a su arbitrio, negarse a recibir un depósito o devolverlo en cualquier tiempo total o parcialmente, previa reglamentación del Consejo de Administración. ARTÍCULO 17º. MANEJO DE LA CUENTA. La Cooperativa al momento de la apertura de la cuenta de ahorros, suministrará al cuentahabiente una libreta de ahorros y/o tarjeta débito, cuando la Cooperativa lo implemente, para que a través de la utilización de estos medios, efectúe las operaciones propias para el manejo de la cuenta de ahorros. Cuando se utilicen todos los comprobantes de la libreta, a solicitud del cuentahabiente menor de edad y previa presentación de la misma, la Cooperativa le suministrará otra libreta de ahorros. El cuentahabiente se compromete a guardar y conservar en buen estado la libreta de ahorros y/o tarjeta débito. El costo de las libretas y/o tarjetas débito será debitado del saldo de la cuenta de ahorros. La Cooperativa, no asume responsabilidad alguna por daños o tropiezos, ocasionados por el empleo incorrecto o equivocado de libretas, comprobantes de la misma o de la Tarjeta Débito. PARÁGRAFO 1: ENTREGA DE LIBRETAS A TERCEROS AUTORIZADOS: La Cooperativa se reserva el derecho de suministrar o negar entrega de libretas a terceros con autorización del titular. Para estos efectos, podrá exigir los documentos que considere necesarios. PARÁGRAFO 2: SOLICITUD DE MEDIO ELECTRONICO (TARJETA DEBITO): El titular de la cuenta podrá solicitar la expedición de medio electrónico, cuando la Cooperativa lo implemente, en el momento de la apertura de la misma o posteriormente, mediante solicitud diligenciando el formulario respectivo. Una vez se apruebe la solicitud, se hará entrega de la tarjeta plástica, personal e intransferible, con su respectiva clave secreta, contenida en un sobreflex. La clave 5

6 entregada por la Cooperativa, deberá mantenerse en absoluta reserva por el titular, ya que es el único responsable de su conocimiento y manejo. Una vez recibida la clave debe ser memorizada y el titular responsable deberá destruir el sobreflex y el contenido de la misma. ARTÍCULO 18º. RETIRO DE FONDOS: Las sumas de dineros que registre depositadas una cuenta de ahorros, junto con sus intereses, serán pagados únicamente al titular de la cuenta, cuando este personalmente lo solicite, para lo cual, deberá exhibir el documento idóneo que acredite su identificación, presentar la correspondiente libreta de ahorros y/o tarjeta débito con el respectivo comprobante diligenciado y firmado a satisfacción por la Cooperativa. Los retiros también podrán efectuarse a través de la utilización de la tarjeta débito en cualquiera de los cajeros automáticos que la Cooperativa indique, en caso de implementar este medio, o por cualquier otro medio accesado por la tarjeta. Será facultativo de la Cooperativa el aceptar o no retiros de depósitos, cuando la operación se pretenda efectuar en una agencia diferente a la de radicación de la cuenta de ahorros respectiva. ARTÍCULO 19º. RETIRO DE FONDOS POR PARTE DE TERCEROS: La Cooperativa se reserva el derecho de aceptar o no, retiros de fondos por parte de personas diferentes al titular de la cuenta de ahorros o de su representante legal si se tratare de personas jurídicas. Si se acepta el retiro de fondos por parte de terceros, se exigirá la presentación de la libreta de ahorros respectiva, con el comprobante debidamente diligenciado y firmado por el titular de la cuenta, tanto en el anverso (espacio correspondiente a retiros) como en el reverso del comprobante (espacio correspondiente a la autorización a terceros para retirar fondos de la cuenta), presentar los documentos de identidad del titular y del autorizado, y que este firme en el espacio correspondiente en el reverso del comprobante. La Cooperativa se reserva el derecho de exigir una carta de autorización, cuyo texto sea reconocido y la firma del titular autenticada ante notario público; esta carta será anulada y archivada por la Cooperativa una vez sea verificada la operación. En todo caso, los retiros de depósitos efectuados por terceros en virtud de la autorización del titular de la cuenta de ahorros, se harán bajo la absoluta responsabilidad y riesgo de este. ARTÍCULO 20º. FORMA DE PAGO DE LOS RETIROS: Se pagará el valor de los retiros de depósitos en cuentas de ahorros, en dinero en efectivo o en cheque girado a favor de quien designe el titular de la cuenta. ARTÍCULO 21º. RETIROS POR PERSONAS QUE NO SABEN O NO PUEDEN FIRMAR: 6

7 El cuentahabiente que no pudiere o no supiere firmar para efectuar retiros de depósitos de su cuenta de ahorros, además de cumplir con los requisitos establecidos en el ARTÍCULO 18º del presente Reglamento, deberá imponer su huella dactilar o plantar en el comprobante respectivo y solicitar a un tercero que no podrá ser funcionario de la Cooperativa, que suscriba a ruego, el comprobante de retiro de fondos y suministre la información que requiera la Cooperativa. Al comprobante se le colocará la leyenda «firma a ruego». CAPÍTULO TERCERO RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INTERESES ARTÍCULO 22º. RECONOCIMIENTO DE INTERESES: La Cooperativa reconocerá y abonará al saldo del cuentahabiente, los intereses a la tasa efectiva que haya ofrecido reconocer al público para esta modalidad de depósito. El ofrecimiento se realizará a través de la utilización de los medios establecidos para tal efecto por la autoridad competente. No obstante lo anterior, la Cooperativa podrá pactar con el cuentahabiente en forma individual, una tasa de interés diferente a la ofrecida al público, con unas condiciones propias o particulares. ARTÍCULO 23º. LIQUIDACIÓN DE INTERESES: La Cooperativa fijará libremente los períodos y condiciones de liquidación de los intereses a que hace referencia el artículo anterior. Estos se darán a conocer al público en la oferta que se haga al respecto. PARÁGRAFO 1: RETENCIÓN EN LA FUENTE. La Cooperativa deducirá de los intereses abonados de acuerdo a la periodicidad pactada, el porcentaje respectivo para la retención en la fuente, en caso de que su valor sobrepase el límite fijado por el Gobierno para estos efectos. La tasa, igualmente, será la asignada en las leyes que rijan sobre tributación. PARÁGRAFO 2: GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS: En caso de que la cuenta de ahorros tenga beneficio tributario de exención del gravamen a los movimientos financieros y el cliente desee cancelarlo, éste se obliga a solicitarlo por escrito a la Cooperativa. La Cooperativa podrá de acuerdo a las disposiciones legales y por solicitud del cliente determinar que la cuenta este exenta del gravamen a los movimientos financieros. 7

8 ARTÍCULO 24º. INVARIABILIDAD DE LA TASA DE INTERES: La tasa de interés efectiva que ofrezca reconocer la Cooperativa, no variará durante el período que para el efecto de liquidación de tales rendimientos se haya establecido. Se entiende por tasa de interés efectiva aquella que aplicada con periodicidad diferente a un año, de acuerdo con las fórmulas de interés compuesto, produce exactamente el mismo resultado. ARTÍCULO 25º. CUENTAS CON SALDO MÍNIMO. El cuentahabiente acepta expresamente, que la Cooperativa no le reconozca intereses sobre los saldos cuyo monto sea inferior al valor mínimo exigido; en caso de presentarse este evento, la Cooperativa podrá a su arbitrio cancelar la cuenta de ahorros, adoptando el procedimiento establecido para tal efecto en el artículo 29 del presente reglamento. ARTÍCULO 26º. EXTRACTOS: CAPÍTULO CUARTO DISPOSICIONES VARIAS La Cooperativa entregará o enviará al cuentahabiente un extracto donde se refleje el movimiento de la cuenta, con indicación de los depósitos y retiros efectuados, y el saldo final del respectivo período. La Cooperativa señalará a su juicio los periodos en que entregará o enviará el extracto antes aludido. Si dentro de los diez (10) días siguientes al envío del extracto no se ha recibido ninguna observación, se entenderá aceptado a entera satisfacción del cuentahabiente. La Cooperativa no se responsabiliza por la pérdida o extravío del extracto en la oficina de correos. El cuentahabiente se obliga a dar aviso a la Cooperativa o del no recibo del extracto, en caso de silencio, se presumirá que lo ha recibido. El cuentahabiente notificará oportunamente a la Cooperativa cualquier cambio de dirección. No obstante lo anterior, la Cooperativa podrá abstenerse de entregar o enviar el extracto antes anotado en aquellas cuentas que se califique como inactivas o bien reflejen un saldo inferior al que la Cooperativa establezca. ARTÍCULO 27º. TRASLADOS DE CUENTAS: La Cooperativa se reserva el derecho de trasladar la radicación de la cuenta de ahorros del cuentahabiente, a cualquiera otra sucursal o agencia que tenga o llegaré a tener, previo aviso por escrito enviado al titular con treinta (30) días de anticipación, a la última dirección que tenga registrada en la Cooperativa. 8

9 ARTÍCULO 28º. AUTORIZACIÓN DE DÉBITO: El cuentahabiente autoriza irrevocablemente a la Cooperativa, para que le debite de la cuenta de ahorros de que es titular, la suma de dinero que por cualquier concepto le llegare a deber a la Cooperativa. La Cooperativa podrá efectuar débitos a la cuenta por concepto de a) Costo de la libreta de ahorros; sí así se estipula. b) Costo de manejo de la tarjeta débito; sí así se estipula. c) Costo de operaciones electrónicas; d) Costo por la expedición de duplicados de extractos; e) Para acreditar cualquier tipo de obligaciones crediticias o que provengan de éstas que el titular haya contraído con la Cooperativa; f) Por orden de autoridad competente; g) Por devolución de cheques o títulos de depósito judicial; h) Por corrección de errores en las consignaciones; i) Por comisiones o portes de las consignaciones de cheques de otras plazas y envío de extractos; j) Para aplicar a obligaciones en mora, para lo cual la Cooperativa podrá efectuar a partir de la mora; k) Costo de cheques solicitados; l) Comisión por giros y remesas; m) Consignaciones nacionales; n) Retiros nacionales; ñ) Reexpedición de tarjeta débito; o) Certificaciones; p) En general, cualquier otro servicio que preste a los titulares. ARTÍCULO 29º. CANCELACION DE LA CUENTA: En cualquier momento y sin previo aviso, la Cooperativa o el cuentahabiente o su representante legal, podrán dar por terminado unilateralmente el contrato de depósito en cuenta de ahorros. La Cooperativa, en el caso excepcional de tomar esta decisión, transferirá los depósitos existentes en la cuenta de ahorros al rubro contable: cuentas por pagar, en donde estarán a disposición del cuentahabiente, expresados en pesos a la fecha de cancelación de la cuenta. La Cooperativa enviará el aviso respectivo a la última dirección registrada por el cuentahabiente en la Cooperativa. La Cooperativa, igualmente, podrá cancelar una cuenta de ahorros unilateralmente, cuando discrecionalmente así lo estime conveniente sin que esté obligado a informar al cuenta-ahorrista sobre las razones que lo llevaron a tal determinación. Así mismo, la Cooperativa podrá cancelar una cuenta de ahorros si considera que el titular de la misma o sus representantes legales, la están manejando en forma inadecuada o no está cumpliendo con los reglamentos 9

10 vigentes, o el manejo de la cuenta no corresponde a su propia naturaleza o cuando la Cooperativa, no pueda verificar la información suministrada por el cuenta-ahorrista para abrir la cuenta de ahorros o la actualización de la misma. De igual modo la Cooperativa podrá cancelar la cuenta de ahorros de un menor, en los siguientes casos: a. Cuando el asociado incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas para el manejo de los medios y servicios electrónicos que llegase a establecer la Cooperativa, o de los sistemas que forma parte. b. Si no custodia en debida forma la libreta, tarjetas o claves de identificación personal o maneja su cuenta en forma insegura. c. Suministrar información falsa, incompleta o dudosa para cualquier producto o servicio ofrecido por la Cooperativa, no actualizar la información y documentación de acuerdo a la ley o por negarse a actualizar o documentar la información existente cuando la Cooperativa lo requiera. d. Presentar cancelación de cuentas corrientes bancarias. e. Poseer indicios la Cooperativa de que el asociado o cliente efectúa operaciones tendientes a ocultar, manejar o invertir o aprovechar dineros provenientes de actividades ilícitas. f. La realización de operaciones que de conformidad con los mecanismos y criterios establecidos internamente por la Cooperativa tengan el carácter de sospechosas, al tenor de lo establecido por las normas legales tendientes a evitar el lavado de activos. g. La realización de depósitos, transferencias, giros etc., en circunstancias, valores y naturaleza que no correspondan a la actividad comercial o privada del asociado o cliente. h. Cuando la cuenta tenga un saldo igual a cero, por mas de noventa días. i. Cuando se presente cualquier otro hecho que vaya en contra del manejo de la cuenta, en perjuicio de la Cooperativa o del público en general. PARÁGRAFO: En el caso de las cuentas canceladas o inactivas por mas de un año, la Cooperativa procederá de acuerdo ala Decreto: 2331 de 1998 faculta a los intermediarios financieros a consignar esa plata al Ministerio de Hacienda cuando la cuenta no se ha movido en un año y el saldo no supere las 322 Unidades de Valor Real, UVR, que hoy (2009) equivalen a $ Teniendo en cuenta que la UVR se ajusta de acuerdo a la inflación de cada año. Cuando la Cooperativa hace la transferencia a la Nación, debe suspender el cobro de cuota de manejo, si esta se cobra. Si la cuenta se deja abierta y se hace una consignación, la Cooperativa, descuenta lo que se ha dejado de cancelar por cuota de manejo. Si el titular reaparece después de que se hizo esa transferencia, la Cooperativa debe reintegrarlo y solicitar al Ministerio de Hacienda el monto desembolsado. 10

11 ARTÍCULO 30º. PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA LIBRETA DE AHORROS: En caso de pérdida, hurto o extravío de la libreta, el titular de la cuenta se obliga a dar aviso por escrito, inmediatamente a la Cooperativa, acompañado del denuncio ante la autoridad competente. En el lapso entre la pérdida y el aviso escrito a la Cooperativa en la forma indicada en el presente parágrafo, ésta no será responsable por el pago de los fondos a personas distintas del titular de la cuenta. En todo caso, la utilización de los comprobantes de la libreta para realizar operaciones por descuido o negligencia del cliente, será responsabilidad exclusiva de éste, siempre y cuando la Cooperativa haya cumplido sus deberes legales y contractuales sin perjuicio de las acciones legales y contractuales y sin perjuicio de las acciones legales que pueda interponer el titular de la cuenta de ahorros. Los pagos que realice la Cooperativa de conformidad con lo previsto en este artículo, se entenderán realizados al titular de la cuenta de ahorros. Cumplidos los requisitos anteriores, la Cooperativa, podrá entregar una nueva libreta o abrir una nueva cuenta de ahorros. En caso de destrucción total o parcial, el cuentahabiente deberá solicitar por escrito una nueva libreta de ahorros, manifestando las razones del caso y asumiendo la responsabilidad absoluta, por cualquier operación que se efectúe con las libretas de ahorros, parcial o totalmente destruidas. ARTÍCULO 31º. LUGAR DE NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales a que haya lugar, el cuentahabiente acepta que el lugar o dirección de notificaciones o remisión de información que deba hacer la Cooperativa, será el escogido o señalado por el cuentahabiente en el momento de la apertura de la correspondiente cuenta. Por tanto, es una obligación del cuentahabiente informar oportunamente sobre el cambio o modificación de tal lugar o dirección de notificaciones, asumiendo la total responsabilidad que pueda surgir del hecho de la no-información oportuna de la circunstancia antes indicada. ARTÍCULO 32º. ORIGEN Y MANEJO DE FONDOS: El cuentahabiente certifica y garantiza expresamente, que los recursos o dineros que deposita en la Cooperativa, con ocasión de la apertura y manejo de la cuenta de ahorros, provienen de buena fuente y que por tanto, no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione. Igualmente garantiza, que no admitirá que terceros efectúen depósitos en su cuenta con fondos provenientes de actividades ilícitas, ni se efectúen a través de su cuenta transacciones destinadas a tales actividades o en favor de personas relacionadas con las mismas. ARTÍCULO 33º. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO: 11

12 El cuentahabiente autoriza expresamente y de manera irrevocable a la Cooperativa, para que con fines estadísticos, de control o de información, reporte, solicite, procese y divulgue a la Central de Información de la Asociación Financiera y de Entidades Financieras de Colombia y a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos, con los mismos fines, toda la información referente a su comportamiento como cliente de la entidad. Lo anterior, implica que el cumplimiento de las obligaciones del cuentahabiente se reflejará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan de manera completa, todos los datos referentes a su actual y pasado comportamiento frente al sector financiero, en general, frente al cumplimiento de sus obligaciones y en especial, en lo relacionado con el incumplimiento en el pago de cualquier suma de dinero que llegare a adeudarle a la Cooperativa, con ocasión de cualquier operación realizada en la cuenta de ahorros o con cualquier suma de dinero de que dispusiera y que por error fuere abonada a la cuenta de ahorros. Así mismo, el cuentahabiente autoriza a la Cooperativa, para que obtenga de cualquier fuente las informaciones y referencias relativas a su persona, a su comportamiento y relaciones comerciales con cualquier entidad del sistema financiero, comercial o industrial, hábito de pago, manejo de su (s) cuenta(s), tarjeta(s) de crédito y en general del cumplimiento de su(s) obligación (es). ARTÍCULO 34º. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN: El cuentahabiente deberá mantener actualizada la información suministrada a la Cooperativa al momento de la apertura de la cuenta. Para tales efectos deberá actualizar por lo menos anualmente la información aludida. La Cooperativa podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de cuenta de ahorros cuando se presente incumplimiento de esta obligación por parte del cuentahabiente. ARTÍCULO 35º. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO: El presente Reglamento podrá ser modificado o sustituido unilateralmente por la Cooperativa, de lo cual se dará aviso a los cuentahabientes, en los puntos de información de sus oficinas, mediante la fijación por unos días del Reglamento modificado en las correspondientes carteleras o mediante cualquier otro mecanismo. Toda modificación que se efectúe al reglamento deberá ser aprobada por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 36º. ENTREGA DE SALDOS SIN JUICIO DE SUCESIÓN: MUERTE DEL TITULAR. 12

13 De conformidad con las disposiciones legales vigentes, si muriere una persona dejando una cuenta en la sección de ahorros cuyo saldo a favor de aquella no exceda del límite que la ley determine como susceptible de entrega sin previo juicio de sucesión y no hubiese albacea nombrado o administrador de los bienes de la sucesión, la Cooperativa podrá, a su juicio, pagar el saldo de dicha cuenta a los herederos, al cónyuge o a unos y otros conjuntamente, según el caso, sin que se haya tramitado dicho juicio de sucesión. Para el efecto, la Cooperativa podrá requerir declaraciones juradas respecto de las partes interesadas, la presentación de la debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la(s) personas a quien(es) el pago se haga y el recibo del caso, como constancia de pago. PARÁGRAFO 1. PAGO DE UN DEPÓSITO CUANDO EL DEPOSITANTE FALLECE: De depósitos en cuentas individuales: si muere el titular de una cuenta, la Cooperativa podrá entregar los depósitos hasta la cuantía que la ley autorice a los beneficiarios de la cuenta, sin necesidad de juicio de sucesión, con lleno de los requisitos legales exigidos. ARTÍCULO 37º.CONDICIONES PARA EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS: En caso de que la Cooperativa llegase a implementar este medio, el mismo se regirá por las siguientes condiciones: El titular de la cuenta de ahorros podrá hacer uso de los medios electrónicos que instale la Cooperativa o de los cajeros automáticos o maquinas dispensadoras de efectivo que comparta con otras Cooperativas o instituciones financieras o redes en el territorio nacional o en el exterior. Para tal efecto, deberá hacer la respectiva solicitud y suscribir los documentos y en general se sujetará, entre otras, a las siguientes regulaciones: 1) La Cooperativa le entregara al ahorrador usuario de los medios electrónicos una tarjeta personal e instrasferible, junto con la asignación de un numero de identificación personal, con los cuales podrá efectuar las transacciones que estuvieren habilitadas por la Cooperativa, lo anterior, sin perjuicio de que la Cooperativa exija para ciertas transacciones, seguridades adicionales, tales como una segunda clave, segundo usuario, etc. 2) La Cooperativa podrá permitir directa o indirectamente la utilización de medios biométricos para identificar al cliente y permitirle la realización de operaciones y 13

14 transacciones que se encuentren habilitadas por la Cooperativa. Para el efecto, el cliente previamente deberá realizar las gestiones y cumplir las condiciones tendientes a la utilización de tales medios. El cliente acepta los registros y operaciones que se generen a través de estos medios biométricos. 3) El ahorrador usuario de los medios electrónicos podrá valerse de ellos para efectuar las operaciones o transacciones que estuvieren habilitadas por la Cooperativa, tales como: a) consulta de saldos b) retiros en efectivo c) traslados de fondos a otras cuentas corrientes o de ahorros d) deposito de efectivo o de cheques locales y de otras plazas e) pagos de facturas desde su cuenta de ahorros Las anteriores operaciones las podrá efectuar el ahorrador dentro de las limitaciones que establezca La Cooperativa sobre cuantía, periodicidad, etc. 4) El ahorrador usuario de los medios electrónicos acepta como prueba de las transacciones que efectúe los registros magnéticos que se originen en su tarjeta y numero de identificación personal, sin perjuicio de la facultad que le asiste para controvertir dichas transacciones aun por la vía judicial. 5) Los depósitos y pagos de facturas, mediante dinero en efectivo y cheques, se harán en un sobre y estarán sujetos a verificación y aprobación por parte de La Cooperativa. Cuando la Cooperativa encuentre que las sumas introducidas en el cajero son iguales a las asentadas en el comprobante de deposito o al valor de las facturas, sellara el comprobante de consignación y las facturas de pago y solo a partir de ese momento se entenderá efectuado el deposito o recibido el dinero par el pago. 6) Cuando los depósitos y pagos se hagan mediante cheques, solo serán abonados en las respectivas cuentas o efectuados los pagos cuando estos resulten corrientes, si por cualquier circunstancia los cheques no son pagados por el banco girado, o se presentasen discrepancias entre las sumas depositadas con los valores anotados en los respectivos comprobantes de deposito, o el valor de las facturas, la Cooperativa se abstendrá de efectuar la transacción. La Cooperativa dará aviso al usuario por cualquier medio, en el caso de que se presente cualquier tipo de discrepancia. 14

15 7) El ahorrador usuario de los medios electrónicos podrá autorizar a una o mas personas para realizar las distintas operaciones habilitadas para tal efecto, la Cooperativa, previa solicitud y aprobación, le expedirá al autorizado una tarjeta y numero de identificación personal y/o le permitirá la utilización de un medio biométrico que lo habilitaran para hacer uso de las tales transacciones, sin perjuicio de que la Cooperativa exija otras seguridades adicionales. 8) El ahorrador usuario de los medios electrónicos que solicite y a quien se le expida una tarjeta se obliga a conservarla con las debidas seguridades y a mantener en absoluta reserva su número de identificación personal. Así mismo, no podrá cederla, ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos y compromisos que su otorgamiento le imponen. 9) El ahorrador usuario de los medios electrónicos será responsable ante la Cooperativa y ante terceros del perjuicio que se ocasione por el uso indebido que de la tarjeta se hiciere. 10) En caso de pérdida, robo o extravío de la tarjeta, el usuario se obliga a informar de inmediato a la Cooperativa, por escrito, vía fax o por cualquier otro medio idóneo. 11) La Cooperativa queda con la facultad de establecer y cobrar al usuario las tarifas que defina por concepto de la utilización de los diferentes servicios electrónicos, para ello puede debitar de las cuentas el valor del servicio utilizado. 12) el usuario autoriza a la Cooperativa para cancelar la tarjeta a las personas autorizadas, en caso de que se presenten irregularidades con el uso de las mismas, igualmente se obliga a devolverlas en caso de que se cancelen las cuentas afiliadas. 13) Para las transacciones que impliquen operaciones de cambio, la Cooperativa actuará como agente o mandatario autorizado para efectuar las gestiones, las declaraciones de cambio, documentos etc., que exijan las autoridades cambiarias y que sean conexas con la operación. 14) La Cooperativa podrá restringir para cuentas inactivas, en los términos del presente reglamento, la realización de operaciones débito y la disposición de recursos a través de canales electrónicos. La Cooperativa se reserva el derecho de exigir la presentación personal del cliente para habilitar dichas transacciones y la actualización de la información y documentación que soporte la misma. ARTÍCULO 38. VIGENCIA Y DIVULGACIÓN 15

16 El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte del Consejo de Administración. Reglamento aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa en reunión celebrada el día 22 de agosto de 2009, según Acta No ALBERTO ARROYAVE GUTIÉRREZ Presidente Consejo de Administración AILDA ARROYAVE SERNA Secretaria Consejo de Administración 16

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