AÑO 2016 VOLUMEN: 1 FECHA: JUNIO NÚMERO: 3
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- María Quintero Rodríguez
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1 AÑO 2016 VOLUMEN: 1 FECHA: JUNIO NÚMERO: 3 CONTENIDO REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DENTRO DEL POLÍGONO DE APLICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE CENTROS DE POBLACIÓN DE PÉRULA - LA FORTUNA - SAN MATEO- JUAN GIL PRECIADO Y ZONAS ALEDAÑAS, DE LA COSTA DEL MUNICIPIO.
2 Carlos Cuauhtémoc Cañedo Díaz, Presidente Municipal del municipio de La Huerta, Jalisco, a los habitantes del mismo, hago saber, que el Cabildo del H. Ayuntamiento tuvo a bien aprobar y fue aprobado el Reglamento de zonificación dentro del polígono de aplicación del plan de desarrollo urbano de centros de población de Pérula - La Fortuna - San Mateo- Juan Gil Preciado y zonas aledañas, de la costa del municipio. Bajo la siguiente: E X P O S I C I O N D E M O T I V O S: I.- Que la reglamentación acorde las potencialidades específicas del uso de suelo del territorio municipal es de vital importancia para salvaguardar el derecho de las generaciones futuras al uso y disfrute del privilegiado espacio y las riquezas naturales. II.- Que mediante la clasificación, utilización y zonificación de las áreas se establece un marco normativo local acorde a conservar las condiciones ecológicas que prevalecen en el entorno. III.- Que dentro del Polígono de aplicación de Plan de Desarrollo Urbano de los Centros de Población de la Bahía de Chamela existen elementos naturales que deben ser preservados y protegidos mediante la normatividad municipal. IV.- Que no existe regulación municipal que permita aplicar por las características naturales y paisajísticas del sitio de aplicación del dicho plan. Y al tenor de los siguientes C O N S I D E R A C I O N E S: 1.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27 del texto constitucional federal, en su párrafo tercero establece las bases sustantivas del proyecto nacional dado que instruye para que se dicten las medidas necesarias con el objeto de ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico. 2.- Así mismo, el artículo 115 señala que los estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al municipio libre, a quien se dota de personalidad jurídica y se le facultad para manejar su patrimonio conforme a la ley, disponiendo que estos son gobernados por los ayuntamientos; a su vez dicha Carta Magna, otorga facultades a los Ayuntamientos para aprobar los bandos de gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. La fracción V de este mismo precepto Constitucional establece con claridad cuáles son los rubros que en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial son facultad exclusiva de los municipios, y en la fracción VI define en cuáles de éstas existe concurrencia de la Federación y del Estado. 3.- En ámbito estatal la Constitución Política del Estado de Jalisco en su artículo 77 establece las áreas de competencia para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado, así mismo en el artículo 80 otorga las mismas facultades que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la planeación y el control
3 territorial en materia de asentamientos humanos. 4.- En concordancia con dicho ordenamiento normativo, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, en su artículo 37 fracción II y 40 fracción II, dispone que los Ayuntamientos tendrán, entre otras facultades, las de aprobar los bandos de buen gobierno y reglamentos. 5.- De esta manera en el Código Urbano del Estado de Jalisco establece de modo expreso en su artículo 148 que es a los municipios a quien corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio, para lo cual mediante su artículo CUARTO transitorio establece un plazo de 550 días para que estos expidan o modifiquen sus reglamentos en materia de ordenamiento del territorio y planeación de los centros de población. Por lo que una vez expuesto y considerado lo anterior; propongo a su consideración, para los efectos de establecer las normas de control de la urbanización y la edificación para los usos de suelo establecidos en la zonificación secundaria al Polígono de aplicación del Plan de Desarrollo Urbano de los Centros de Población de Pérula-La Fortuna-San Mateo-Juan Gil Preciado y áreas aledañas se EXPIDA EL REGLAMENTO DE ZONIFICACION DENTRO DEL POLÍGONO DE APLICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE CENTROS DE POBLACION DE PÉRULA - LA FORTUNA - SAN MATEO- JUAN GIL PRECIADO Y ZONAS ALEDAÑAS. Artículo 1º.- El presente Reglamento es de observancia general y tiene por objeto establecer las normas reglamentarias en apego al Código Urbano para el Estado de Jalisco que permitan el ordenamiento territorial y la gestión y administración del desarrollo urbano en el polígono de Aplicación del Plan de Desarrollo Urbano de Los Centros de Población de Pérula- San Mateo- La Fortuna- Juan Gil Preciado y zonas aledañas en la delegación de San Mateo dentro del Municipio de La Huerta, Jalisco, tiene por objeto establecer las normas reglamentarias que permitan la planeación, el ordenamiento territorial, la gestión y la buena administración del desarrollo urbano en dicho plan. CAPITULO I DE LAS DEFINICIONES Artículo 1º.- Para los efectos del presente reglamento se entenderán las siguientes definiciones. I.- El Plan: el Plan de Desarrollo Urbano de los Centros de Población de Pérula La Fortuna - San Mateo Juan Gil Preciado y Zonas Aledañas. II.- Ranchos Turísticos (RA): Los predios o terrenos dedicados a ranchos turísticos que contarán con una densidad máxima de 5 habitantes por hectárea. Los usos compatibles que se pueden desarrollar en estos predios están relacionados con actividades pecuarias, agroforestales, plantaciones forestales y con manejo de la vida silvestre. III.- Granjas y Huertos (GH-C): Son las dedicadas a las actividades de cultivo de árboles frutales y de hortalizas, y apiarios, incluyendo la posibilidad de edificación de una casa habitación y sus instalaciones necesarias para su cuidado y mantenimiento. IV.- Mixto Turístico (MT): Es la mezcla de diferentes usos y actividades que pueden coexistir desarrollando funciones complementarias. En este caso los usos compatibles corresponden a turístico hotelero y turístico residencial. Las edificaciones que se construyan deberán respetar las condicionantes topográficas del sitio, el área de protección de los cauces y cuerpos de agua así como la vegetación natural relevante. En la construcción de las edificaciones y en la urbanización se deberá dar
4 preferencia al uso de materiales de la región, de manera de lograr la armonía e integración con el entorno natural. Por su densidad se clasifican en: mixto turístico intensidad mínima (MT-1), mixto turístico intensidad baja (MT-2), mixto turístico intensidad media (MT-3) y mixto turístico densidad alta (MT-4). V.- Turístico Residencial Densidad Mínima (TR-1): Es el uso destinado a albergar viviendas de descanso de tipo residencial turístico para alojamiento temporal. Las edificaciones y obras que se construyan en los predios deberán adaptarse al contexto natural, respetar los cauces de agua y la vegetación natural relevante. Asimismo se deberá dar preferencia al empleo de materiales propios de la región. Por sus densidad se clasifican en: residencial turístico densidad mínima (RT-1), residencial turístico intensidad baja (TR-2). VI.- Habitacional: Comprende edificaciones para uso habitacional unifamiliar, por su densidad se clasifican en habitacional densidad baja costa (H2-UC) y habitacional densidad media costa (H3-UC). VII.- Comercio (C): Corresponde a las instalaciones dedicadas al intercambio de mercancías. Por su nivel de servicio se clasifican en: Comercio Intensidad Baja (C-1) y Comercio Intensidad Media (C-2) CAPITULO II CONTROL DE LA DENSIDAD DE LA URBANIZACION Y LA EDIFICACION Artículo 2º.- Ranchos Turísticos (RA): Los predios o terrenos dedicados a ranchos turísticos contarán con una densidad máxima de 5 habitantes por hectárea. Los usos compatibles que se pueden desarrollar en estos predios están relacionados con actividades pecuarias, agroforestales, plantaciones forestales y con manejo de la vida silvestre. Las construcciones y caminos de acceso deberán adaptarse a las a las condicionantes del terreno, asimismo se deberá respetar el área de protección de los cauces de agua y la vegetación natural relevante. En la construcción de las edificaciones se deberán usar materiales propios de la región que permitan su integración con el entorno natural, Los predios o terrenos y las edificaciones construidas en zonas dedicadas a RANCHOS TURÍSTICOS (RA), estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes lineamientos: Densidad ranchos por hectárea: 1 Superficie mínima de lote m 2 : 8,000 Frente mínimo lote () 80 Coeficiente de ocupación del suelo 0.05 C.O.S.: Coeficiente de utilización del suelo 0.1 C.U.S.: Restricción frontal () 10 Restricción lateral () 10 Restricción posterior () 10 Cajones de estacionamiento : 2 Alturas máxima niveles () 2 / 7 Artículo 3º.- Granjas y Huertos (GH-C): Son las dedicadas a las actividades de cultivo de árboles frutales y de hortalizas y apiarios, incluyendo la posibilidad de edificación de una casa habitación y sus instalaciones necesarias para su cuidado y mantenimiento. Los predios o terrenos y las edificaciones construidas en zonas de granjas y huertos, tipo (GH-C), estarán sujetas al cumplimiento de los Densidad granjas por hectárea: 2 Superficie mínima de lote m 2 : 3,000 Frente mínimo lote (): 40
5 Coeficiente de ocupación del suelo 0.2 C.O.S.: Coeficiente de utilización del suelo 0.4 C.U.S.: Restricción frontal () 10 Restricción lateral () 10 Restricción posterior () 10 Cajones de estacionamiento : 2 Altura máxima niveles () 2 / 7 Artículo 4º.- Tipo Mixto Turístico (MT): Es la mezcla de diferentes usos y actividades que pueden coexistir desarrollando funciones complementarias. En este caso los usos compatibles corresponden a turístico hotelero y turístico residencial. Las edificaciones que se construyan deberán respetar las condicionantes topográficas del sitio, el área de protección de los cauces y cuerpos de agua, así como la vegetación natural relevante. En la construcción de las edificaciones y en la urbanización se deberá dar preferencia al uso de materiales de la región, de manera de lograr la armonía e integración con el entorno natural. Por su densidad se clasifican en: mixto turístico intensidad mínima (MT-1), mixto turístico intensidad baja (MT-2), mixto turístico intensidad media (MT-3) y mixto turístico densidad alta (MT-4). Artículo 5º.- Tipo: Mixto Turístico Densidad Mínima (MT-1) Los predios o lotes y las edificaciones construidas en zonas de uso mixto turístico densidad mínima (MT-1) estarán sujetos al cumplimiento de los Densidad cuartos por hectárea: 10 Superficie mínima de lote m2: 1,000 Frente mínimo lote (): 25 Coeficiente de ocupación del suelo C.O.S.: 0.2 Coeficiente de utilización del suelo C.U.S.: 0.4 Restricción frontal (): 5 Restricción lateral (): 5 Restricción posterior (): 5 Cajones de estacionamiento: Altura máxima niveles (): Artículo 6º.- Tipo: Mixto Turístico Densidad Baja (MT-2) 1 / 50 m2 2 / 7 Los predios o lotes y las edificaciones construidas en zonas de uso mixto turístico densidad baja (MT-2), estarán sujetos al cumplimiento de los Turístico Turístico Hotelero Residencial Densidad cuartos o villas por hectárea: Superficie mínima de lote m 2 : Frente mínimo lote () Coeficiente de ocupación del suelo C.O.S.: Coeficiente de utilización del suelo C.U.S.: Restricción frontal (): No aplica 3 Restricción lateral (): 5 3 Restricción posterior (): 5 3 Cajones de estacionamiento por villa: 1/ 50 m 2 2 Altura máxima niveles (): 4 / 12 2 / 7 Artículo 7º.- Tipo: Mixto Turístico Densidad Media (MT-3) En las zonas mixtas turísticas densidad media (MT-3), los usos permitidos son turístico hotelero y turístico residencial. Los predios o lotes y las edificaciones construidas en zonas de uso mixto
6 turístico densidad media (MT-3) estarán sujetos al cumplimiento de los MT-3. MIXTO TURISTICO DENSIDAD MEDIA Turístico Hotelero Turístico Residencial Densidad cuartos o villas por hectárea: Superficie mínima de lote m 2 : Frente mínimo lote () Coeficiente de ocupación del suelo C.O.S.: Coeficiente de utilización del suelo C.U.S.: Restricción frontal (): No aplica 3 Restricción lateral (): 3 3 Restricción posterior (): 5 3 Cajones de estacionamiento por villa: 1/ 50 m 2 2 Altura máxima niveles (): 6 / 18 3 / 10 Artículo 8º.- Tipo: Mixto Turístico Densidad Alta (MT-4) En las zonas mixtas turísticas densidad alta (MT-4) los usos compatibles son turístico hotelero, turístico residencial y habitacional vertical costa. Los predios o lotes y las edificaciones construidas en zonas de uso mixto turístico densidad media (MT-4) estarán sujetos al cumplimiento de los MT-4. MIXTO TURISTICO, DENSIDAD ALTA. Densidad cuartos, villas o viviendas por hectárea: Turístico Hotelero Turístico Residencial Habitacional Plurifamiliar Vertical Superficie mínima de lote m 2 : Frente mínimo lote () Coeficiente de ocupación del suelo C.O.S.: Coeficiente de utilización del suelo C.U.S.: Restricción frontal (): Restricción lateral (): 3 3 No aplica Restricción posterior (): Cajones de estacionamiento por villa o vivienda: 1 / 50 m 2 const. Altura máxima niveles (): 6 / / 10 6 / 18 Artículo 9º.- Turístico Residencial densidad Mínima (TR): Es el uso destinado a albergar viviendas de descanso de tipo residencial turístico para alojamiento temporal. Las edificaciones y obras que se construyan en los predios deberán adaptarse al contexto natural, respetar los cauces de agua y la vegetación natural relevante. Asimismo se deberá dar preferencia al empleo de materiales propios de la región. Por sus densidad se clasifican en: residencial turístico densidad mínima (TR- 1), residencial turístico intensidad baja (TR-2).
7 Artículo 10º.- Tipo: Turístico Residencial Densidad Minina (TR-1) Los predios o lotes y las edificaciones construidas en zonas de uso turístico residencial densidad mínima (TR-1) estarán sujetos al cumplimiento de los Densidad villas por hectárea: 2 Superficie mínima de lote m 2 : 3,000 Frente mínimo lote (): 40 Coeficiente de ocupación del suelo 0.3 C.O.S.: Coeficiente de utilización del suelo C.U.S.: 0.6 Restricción frontal (): 5 Restricción lateral (): 5 Restricción posterior (): 5 Cajones de estacionamiento por villa: 2 Altura máxima niveles (): Artículo 11º.- Tipo: Turístico Residencial Densidad Baja (TR-2) 2 / 7 Los predios o lotes y las edificaciones construidas en zonas de uso turístico residencial densidad baja (TR-2) estarán sujetos al cumplimiento de los Densidad villas por hectárea: 8 Superficie mínima de lote m 2 : 800 Frente mínimo lote (): 20 Coeficiente de ocupación del suelo C.O.S.: 0.2 Coeficiente de utilización del suelo C.U.S.: 0.4 Restricción frontal (): 5 Restricción lateral (): 3 Restricción posterior (): 5 Cajones de estacionamiento por villa: 2 Altura máxima niveles (): 2 / 7 Artículo 11º.- Habitacional Comprende edificaciones para uso habitacional unifamiliar, por su densidad se clasifican en habitacional densidad baja costa (H2-UC) y habitacional densidad media costa (H3-UC). Artículo 12º.- Tipo: Habitacional Densidad Baja (H2-UC) Los predios o lotes, y las edificaciones construidas en zonas de uso habitacional densidad baja (H2-U), estarán sujetos al cumplimiento de los Densidad viviendas por hectárea: 20 Superficie mínima de lote m 2 : 300 Frente mínimo lote (): 10 Coeficiente de ocupación del suelo C.O.S.: 0.6 Coeficiente de utilización del suelo C.U.S.: 1.2 Restricción frontal (): 3 Restricción lateral (): No aplica Restricción posterior (): 3 Cajones de estacionamiento : 2 Altura máxima niveles (): 2 / 7 Artículo 13º.- Tipo: Habitacional Densidad Media (H3-UC)
8 En las zonas habitacionales de densidad media costa (H3-U) el uso habitacional vertical costa será compatible, siempre y cuando, se respeten las normas que a continuación se establecen. Los predios o lotes y las edificaciones construidas en zonas de uso habitacional densidad media (H3-UC), estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes lineamientos: H3-UC. HABITACIONAL DENSIDAD MEDIA, COSTA. Habitacional Unifamiliar Habitacional Plurifamiliar Vertical Densidad viviendas por hectárea: Superficie mínima de lote m 2 : Frente mínimo de lote : Coeficiente de ocupación del suelo C.O.S.: Coeficiente de utilización del suelo C.U.S.: Restricción frontal (): 3 5 Restricción lateral (): No aplica No aplica Restricción posterior (): 3 3 Cajones de estacionamiento por vivienda: 2 1 Altura máxima niveles (): 2 / 7 4 /12 Artículo 14º.- Mixto (M) Es la mezcla de diferentes usos y actividades que pueden coexistir desarrollando funciones complementarias. Por su intensidad se clasifican en: mixto intensidad baja costa (M-1), mixto intensidad media costa (M-2) y mixto intensidad alta costa (M-3). Artículo 15º.- Tipo: Mixto Intensidad Baja (M-1) Es la mezcla de diferentes usos y actividades que pueden coexistir desarrollando funciones complementarias. En este caso los usos permitidos corresponden a: turístico hotelero, habitacional unifamiliar, comercio y servicios. Los predios o lotes y las edificaciones que se construyan en zonas de uso mixto intensidad baja costa (M-1), estarán sujetos al cumplimiento de los Densidad cuartos o viviendas por hectárea: Turístico Hotelero Habitaciona l H2-UC Comercio Servicios No aplica No aplica Superficie mínima de lote m 2 : Frente mínimo de lote (): Coeficiente de ocupación del suelo C.O.S.: Coeficiente de utilización del suelo C.U.S.: Restricción frontal (): Restricción lateral (): No plica No aplica No aplica No Plica Restricción posterior (): Cajones de estacionamiento: 1 / 50 m 2 Altura máxima niveles (): 3 / / 7 1 / 40 m 2 3 / 10 1 / 40 m 2 3 / 10
9 Artículo 16º.- Tipo: Mixto Intensidad Media (M-2) Es la mezcla de diferentes usos y actividades que pueden coexistir desarrollando funciones complementarias. En este caso los usos permitidos corresponden a: turístico hotelero, habitacional unifamiliar, habitacional plurifamiliar vertical, comercio y servicios. Los predios o lotes y las edificaciones que se construyan en zonas de uso mixto intensidad media costa (M-2), estarán sujetos al cumplimiento de M-2 MIXTO INTENSIDAD MEDIA, COSTA Densidad cuartos o viviendas por hectárea: Turístico Hotelero Habitaciona l H3-U Habitaciona l Plurifamiliar Vertical H3-V Comercio y Servicios No aplica Superficie mínima de lote m 2 : Frente mínimo de lote (): Coeficiente de ocupación del suelo C.O.S.: Coeficiente de utilización del suelo C.U.S.: Restricción frontal (): Restricción lateral (): No aplica No aplica No aplica No aplica Restricción posterior (): Cajones de estacionamiento por vivienda: 1 / 50 m 2 Altura máxima niveles (): 3 / 10 Artículo 17º.- Tipo: Mixto Intensidad Alta (M-3) / 7 4 / 12 1 / 40 m 2 3 / 10 Es la mezcla de diferentes usos y actividades que pueden coexistir desarrollando funciones complementarias. En este caso los usos compatibles corresponden a: comercio costa, servicios costa e industria ligera costa. Los predios o lotes y las edificaciones que se construyan en zonas de uso mixto intensidad alta costa (M-3), estarán sujetos al cumplimiento de los M-3 MIXTO INTENSIDAD ALTA, COSTA Comercio Servicios Industria Ligera Densidad: No aplica No aplica No aplica Superficie mínima de m 2 : Frente mínimo de lote (): Coeficiente de ocupación del suelo C.O.S.: Coeficiente de utilización del suelo C.U.S.: m 3 Restricción frontal (): Restricción lateral (): No aplica No aplica No aplica Restricción posterior (): Cajones de estacionamiento: 1 / 40 m 2 Altura máxima niveles (): 3 / 10 1 / 40 m 2 3 / 10 1 / 200 m 2 3 / 10
10 Artículo 18º. Comercio (C) Corresponde a las instalaciones dedicadas al intercambio de mercancías. Por su nivel de servicio se clasifican en: Comercio Intensidad Baja (C-1) y Comercio Intensidad Media (C-2). Artículo 19º.- Tipo: Comercio Intensidad Baja (C-1) Son instalaciones para la comercialización de productos de primera necesidad ubicados en los nodos contiguos a la vialidad principal. Los predios o lotes y las edificaciones construidas en zonas de comercio intensidad baja costa (C-1), estarán sujetos al cumplimiento de los Densidad: No aplica Superficie mínima de lote m 2 : 500 Frente mínimo de lote (): 20 Coeficiente de ocupación del suelo C.O.S.: 0.6 Coeficiente de utilización del suelo C.U.S.: 1.8 Restricción frontal (): 5 Restricción lateral (): No aplica Restricción posterior (): 3 Cajones de estacionamiento: 1 / 40 m 2 Artículo 20º.- Tipo: Comercio (C) Intensidad Media (C-2) Son instalaciones para la comercialización de productos ubicados en los nodos contiguos a la carretera y en la marina. Los predios o lotes y las edificaciones construidas en zonas de comercio intensidad media costa (C-2), estarán sujetos al cumplimiento de los Densidad: No aplica Superficie mínima de lote m 2 : 1,000 Frente mínimo de lote (): 25 Coeficiente de ocupación del suelo C.O.S.: 0.7 Coeficiente de utilización del suelo C.U.S.: 2.1 Restricción frontal (): 5 Restricción lateral (): Restricción posterior (): 3 Cajones de estacionamiento: Altura máxima niveles (): NA 1 / 40 m 2 3 / 10
11 CAPITULO III DE LAS ÁREAS DE CESIÓN PARA DESTINOS Artículo 21º.- Para los efectos del presente plan conforme a Código Urbano del Estado de Jalisco corresponde entregar las áreas de Cesión para destinos de conformidad a la siguiente: 1.- Zonas Habitacionales (H2-2C), (H3-UC); corresponde el 16% de la superficie bruta del predio. 2.- Zonas Comerciales y de Servicios (C1), (C2); corresponde el 13% de la superficie bruta del predio. 3.- Zonas Turísticas (MT-1), (MT-2) (MT-3) (MT-4), (TR-1), (TR-2); corresponde el 11% de la superficie bruta del predio. 4.- Zonas Granjas y Huertos (GH-C); corresponde el 6% de la superficie bruta del predio. 5.- Son exentas de otorgar Áreas de Cesión los siguientes usos Zonas de Actividades Silvestres (AS), Zonas Agropecuarias (AG). Artículo 22º.- para todo lo previsto en el presente capitulo se aplicara de manera supletoria lo señalado en el Capítulo V del Código Urbano para el Estado de Jalisco. TRANSITORIOS PRIMERO: para todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicara de manera supletoria lo señalado en el Reglamento Estatal de Zonificación. SEGUNDO: El presente reglamento se emite sin menoscabo de las leyes y reglamentos relativos en la materia aplicable. Sala de Cabildos del H. Ayuntamiento de La Huerta, Jalisco Sesión Ordinaria del 31 de Mayo de 2016 Carlos Cuauhtémoc Cañedo Díaz Presidente Municipal Fernando Sahagún Pelayo Síndico
12 Comisión de Inspección y Vigilancia de Reglamentos Municipales Regidor Miguel Preciado Ramírez Regidora María Araceli Aceves Guzmán Regidor Eloy Castro Cisneros Regidora Blanca Evelia Domínguez de la Mora Regidora Zayda Solano Salazar Regidora Xóchitl Naranjo Rosas Regidor Adán Israel Mendoza Rodríguez Regidor Juan Manuel Cano Barbosa Regidora María Jaqueline López Sánchez En virtud de lo anterior, mando se publique, divulgue y dé el debido cumplimento, de conformidad a lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal. Emitido en Presidencia Municipal.
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