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1 [ ] Funciones del Coordinador de Seguridad en obras de construcción w w w. m t i n. e s / i t s s / i n d e x.h t m l Referencias legales. Murcia 30 de noviembre de 2011

2 Definiciones e importancia de la figura: R.A.E.: Coordinar (Del lat. co, por cum, con, y ordināre, ordenar). 1. tr. Disponer cosas metódicamente. 2. tr. Concertar medios, esfuerzos, etc., para una acción común. Art. 3.d Ley 32/2006: Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas establecidas para este coordinador en la reglamentación de seguridad y salud en las obras de construcción. Art. 2.1.f Real Decreto 1627/1997: Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9. El RD 1627/1997, cita a la palabra coordinador en 29 ocasiones (Exposición de motivos, arts. 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y Anexo II). Las mismas que cita la palabra contratista y 11 veces mas que la palabra subcontratista. Ello pone de manifiesto la enorme importancia que para el legislador de la norma específica en materia de seguridad y salud en las obras de construcción reviste la figura del coordinador, al cual menciona el mismo número de veces que a los principales obligados (por las responsabilidades que asumen) en materia preventiva y en otras materias sociales, que son los contratistas.

3 Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución: Sigue si estar recogido en norma expresa, pero cada vez es mas que aconsejable el hecho de que el CSS esté en posesión de algún tipo de formación en PRL, siendo la mas adaptada al ejercicio de sus funciones la establecida en el Anexo B de la Guía Técnica del RD 1627/1997. Pese a que determinadas interpretaciones (entre ellas la incluida en el Anexo A de la Guía Técnica del RD 1627/1997) han considerado que las obras sin proyecto no estaban afectadas por la necesidad de designación de CSS, ha de ponerse de manifiesto lo erróneo de dicha interpretación, fundamentalmente desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, (Sala Quinta), de 7 de octubre de 2010 «Petición de decisión prejudicial Directiva 92/57/CEE Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles Artículo 3 Obligaciones de designar a un coordinador en materia de seguridad y de salud así como de establecer un plan de seguridad y de salud» En el asunto C-224/09, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunale di Bolzano (Italia), mediante resolución de 2 de febrero de 2009, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de junio de 2009, en el proceso penal seguido contra Martha Nussbaumer, se señala que, el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 92/57, cuyo tenor es claro y preciso y enuncia sin ambigüedad la obligación de designar a un coordinador en materia de seguridad y de salud en cualquier obra en la que estén presentes varias empresas, no admite excepción alguna a dicha obligación. Por consiguiente, debe designarse siempre a un coordinador en materia de seguridad y de salud en una obra en la que estén presentes varias empresas, con independencia de que los trabajos estén sujetos o no a licencia o de que dicha obra implique o no riesgos específicos.

4 Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución: Art. 9 R.D. 1627/1997: Establece de forma clara las funciones: Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad: Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto. Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

5 Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución: El art. 10 RD 1627/1997, complementa las funciones, pues el coordinador ha de garantizar que el resto de los agentes apliquen los principios del art. 15 LPRL en las tareas o actividades siguientes: El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza. La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación. La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares. El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas. La recogida de los materiales peligrosos utilizados. El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros. La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo. La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.

6 Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución: Modos de llevar a cabo algunas de las funciones señaladas (explicados en la Guía Técnica): Organizar la coordinación de actividades empresariales El coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra tiene, entre sus funciones, la de organizar dicha coordinación, iniciándola, impulsándola, articulándola y velando por su correcto desarrollo, en estrecho contacto con el o los contratistas. Esta función es especialmente significativa cuando en la obra, por haber contratado el promotor partes de su ejecución a varios contratistas, existan múltiples planes. Uno de los mecanismos que el coordinador podrá utilizar para articular dicha coordinación es la convocatoria de reuniones entre las empresas y trabajadores autónomos que intervengan en la obra, dejando constancia documental de lo tratado en las mismas. En estas reuniones es importante que las empresas participantes expongan sus planes de prevención a fin de analizarlos de manera conjunta y poder detectar las posibles interferencias entre los mismos, con objeto de adoptar medidas que eviten los riesgos motivados por dichas interferencias. Igualmente se debe comprobar que los métodos de trabajo que tengan previsto desarrollar todos los que tomen parte en la obra no sean contradictorios ni incompatibles entre sí.

7 Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución: Coordinar las acciones y funciones de control: Una vez planificados los métodos de trabajo a utilizar en la obra es preciso establecer un seguimiento sobre el desarrollo de los mismos, de tal manera que su realización se lleve a cabo según lo previsto. A este fin se instaurarán los correspondientes mecanismos de control, cuya ejecución se realizará por las empresas y trabajadores autónomos afectados. Los mecanismos de control pueden ejecutarse a través de las siguientes acciones: Realización de un análisis de las tareas y sus secuencias con objeto de detectar los puntos que presenten un mayor interés preventivo para garantizar el cumpliendo de la planificación prevista. Realización de inspecciones periódicas. Otros. Dichas acciones pueden ser de diverso tipo dependiendo de las circunstancias o características de los métodos de trabajo: En algunos casos bastará con una simple verificación (por ejemplo, comprobando la existencia de los protocolos). En otras circunstancias podrá ser necesaria la presencia de una persona para que realice una comprobación "in situ" del hecho concreto a analizar (por ejemplo, instalaciones de protecciones colectivas, medios auxiliares, equipos de trabajo, etc.).

8 Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución: Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra: A tal fin, el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, o la dirección facultativa, en su caso, deberá validar y supervisar el procedimiento propuesto por el contratista para el control de acceso a la obra tanto de las personas, como de los vehículos. Cuando las obras se efectúen en centros de trabajo cuyas actividades sean distintas a las de construcción propiamente dichas, y aquéllas se mantengan operativas durante la ejecución de la obra, el control de acceso deberá adecuarse con el de la empresa titular del correspondiente centro de trabajo. Como consecuencia de lo anterior es necesario que la obra esté delimitada físicamente. Las características (altura, solidez, resistencia, estabilidad, etc.) de esta delimitación serán tales que sólo pueda sobrepasarse de forma intencionada. Los accesos a la obra (personas y vehículos) deben centralizarse en puntos fijos que permanezcan vigilados o cerrados, de tal manera que sólo las personas y vehículos autorizados puedan acceder al interior de la obra (considerando en todo momento las vías y salidas de emergencia). Si por circunstancias propias de una obra ésta debe permanecer abierta pudiendo acceder a ella vehículos y personas no autorizados se adoptarán las medidas necesarias de señalización y control del acceso.

9 Cumplimentar y mantener en su poder el Libro de Incidencias (art. 13 RD 1627/1997): ITSS 2011 Debe informar a todos los que tienen acceso al LI sobre la ubicación física del mismo en la obra. Debe establecer el procedimiento para que todos los que pueden hacer anotaciones en el LI tengan la posibilidad de hacerlo en el momento necesario. Debe establecer el procedimiento para que cuando alguno de los agentes establecidos para hacer anotaciones en el LI las realice estas lleguen de la forma mas breve posible al CSS, por si fuera necesario tomar las medidas que procedan. Las anotaciones que pueden hacer los agentes son solamente las referidas a la labor de control y seguimiento del PSS, entendiendo por tal labor la de la comprobación periódica del cumplimiento de las previsiones contenidas en el mismo. Los agentes autorizados legalmente para acceder al LI son: la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes. Remitir a la ITSS (en el plazo de 24 horas) solamente la copia de la anotación en el LI cuando se trate de paralización de un tajo o de la totalidad de la obra por la existencia de riesgo grave e inminente, o cuando se trate de cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello. En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación (art RD 1627/97, modificado por disp. final tercera RD 1109/2007). Funciones del art. 14 (ambas mediante diligencia realizada en el LI): Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución (otras funciones): Advertir al contratista de los incumplimientos de las medidas de seguridad que haya observado. Paralizar el tajo o la obra en la que se aprecie riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores.

10 Coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto: Existe?. Está dispuesto el proyectista a admitir modificaciones o rectificaciones de otros?. Se lo transmite así de claro el promotor al encargarle el trabajo? Consideraciones: Los CSSFP no son designados en la práctica. Los CSSFP, cuando se nombran, son nombrados formalmente cuando ya está elaborado el proyecto, sin ejercer ninguna labor. Existen un enorme número de proyectos sin definir, de ahí que el CSSFP, en caso de ser designado poco pueda hacer. Nula o escasa importancia dada al ESS. Las funciones del coordinador durante la elaboración del proyecto no están recogidas expresamente como tales en el RD 1627/1997. No obstante, según lo especificado en sus artículos: 2.1.e); 5.1; 6.1; y 8.3, tales funciones se podrían resumir en las siguientes: Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención en el proyecto, estudio o estudio básico y en las previsiones e informaciones útiles para la realización de los trabajos posteriores. Elaborar o hacer que se elabore bajo su responsabilidad el estudio o estudio básico, con arreglo a las exigencias establecidas en los arts. 5 y 6 del R.D. 1627/1997.

11 Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución (solicitud de documentación a empresas subcontratistas): Alta de la empresa en el IAE. Fotocopia DNI del administrador. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Fotocopia póliza responsabilidad civil. Fotocopia póliza seguro del Convenio y recibo. Fotocopia contrato con SPA y recibo. Alta de la empresa en Seguridad Social. Documento asociación a MATEPSS. Entrega de TC1 y TC2 mensuales y recibo. Certificado de la AEAT de estar al corriente. Evaluación de riesgos. Planificación de la acción preventiva. Aceptación del PSS. Listado de personal previsto en obra, con identificación, duración de trabajos prevista y maquinaria a utilizar. Nombramiento del responsable de seguridad y copia del título de PRL (50 horas). Inscripción en el REA. Escritura de constitución de la empresa. Adhesión al PSS. Apertura del centro de trabajo. Relación de productos químicos utilizados y fichas de seguridad de los mismos. Sistema de gestión de residuos tóxicos y peligrosos generados. Nombramiento del/los recurso/s preventivo/s. Recibí de la información, formación de los trabajadores, entrega de EPI s y certificado médico de aptitud. Informe de siniestralidad delos 3 últimos años. Nombre del trabajador designado en prevención. Documento de encontrarse al corriente en el pago de salarios. Comunicación de accidentes mensuales. Finiquitos y partes de baja de los trabajadores que causaron baja durante la ejecución de los trabajos. Alta en Seguridad Social de trabajadores. DNI o permiso de trabajo de trabajadores.

12 Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución (solicitud de documentación a trabajadores autónomos): Copia del DNI y forma de contacto. Alta en Seguridad Social (RETA). Certificado de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social. Certificación positiva de la AEAT nominativo. Recibo del pago de autónomo del mes anterior. Certificado original de la compañía de seguros especificando actividad asegurada, límite por siniestro, periodo de vigencia del seguro y estar al corriente en los pagos. Relación de maquinaria y medios. Documentación y certificación correspondiente. Relación de productos químicos utilizados durante la ejecución de los trabajos. Fichas de seguridad de los productos químicos utilizados. Sistema de gestión de los recursos tóxicos y peligrosos generados. Certificado de aptitud médica. Certificado de entrega de EPI s. Certificado del servicio de prevención. Certificado de formación e información. Evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva.

13 Muchas gracias por su atención Murcia, 30 de noviembre de 2011

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