En su virtud. HEZKUNTZA, POLITIKA LINGUISTIKA ETA KULTURA Lanbide Heziketako Sailburuordetza

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1 RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2013, del Viceconsejero de Formación Profesional, por la que se hace pública la convocatoria, procedimientos y plazos para la solicitud de proyectos de Formación Profesional en Alternancia por centros públicos y privados en el marco del programa HEZIBI, para el curso Entre los fines de la Formación Profesional Inicial está el de preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional con el fin de contribuir a su desarrollo personal y responder a las necesidades de cualificación de los sectores productivos de bienes y servicios. En el contexto de crisis económica que se está produciendo en estos años, los países de la Unión Europea están llevando a cabo numerosas acciones para, a través de la Formación Profesional en alternancia, promover medidas para paliar el importante paro juvenil y promover la cualificación profesional y especialización de los jóvenes combinando el proceso de enseñanza aprendizaje del centro formativo con el aprendizaje y trabajo en la empresa. A estos efectos, el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores regula el contrato para la formación y el aprendizaje. Asimismo, la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI, define un programa de formación profesional que tiene por objeto la adquisición de competencias profesionales por parte de los jóvenes a través del aprendizaje en alternancia entre la formación en los centros y del desempeño en un puesto de trabajo en la empresa. En el artículo 15 de la mencionada Orden se establecen las condiciones para la presentación de solicitudes de proyectos formativos asociados a títulos de Formación Profesional. En el artículo 16 se definen las condiciones para la subvención a las empresas que firman contratos en el marco del programa HEZIBI. Por otro lado, la Disposición Adicional Segunda de los Decretos por los que se establece el currículo correspondiente a los diferentes títulos de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, señala que la podrá autorizar proyectos con distinta duración a la establecida, siempre que no se altere la distribución de los módulos por cada curso y se respeten los horarios mínimos atribuidos a cada módulo en el Real Decreto de creación del título. Finalmente, el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento, señala que corresponde a la Viceconsejería de Formación Profesional programar e implementar la Formación Profesional Inicial en los centros educativos que impartan la misma. En su virtud Donostia - San Sebastián, VITORIA-GASTEIZ tef Fax

2 RESUELVO Artículo 1.- Objeto de la convocatoria. Esta Resolución tiene por objeto convocar el proceso de presentación y resolución de solicitudes, por parte de centros públicos y privados de Formación Profesional, para la realización de proyectos de formación en alternancia, en el marco del programa HEZIBI, para alumnado de ciclos formativos durante el curso Artículo 2.- Finalidad del programa HEZIBI. La finalidad del programa HEZIBI es posibilitar a los jóvenes la modalidad de formación en alternancia para la obtención del título de un ciclo formativo de Formación Profesional, a través de un proceso de aprendizaje que se desarrolla en el centro de formación y en la empresa. Para ello, el alumnado participante en este programa mantiene simultáneamente una relación con el centro por su matriculación en un ciclo formativo y una relación laboral con la empresa. Artículo 3.- Ámbito de aplicación del programa. El programa de Formación y trabajo en alternancia -HEZIBI- se dirige a jóvenes, mayores de 16 años y menores de 30, que están cursando las enseñanzas conducentes a la obtención de un título de Formación Profesional para que lo realicen en régimen de alternancia, comprendiendo actividades de aprendizaje en el centro y actividades laborales retribuidas en la empresa. La actividad formativa inherente al contrato será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional, sin perjuicio de poder incluir formación complementaria para dar respuesta a las necesidades concretas de la empresa que suscriba el contrato o las de determinado sector productivo. Esta actividad formativa podrá desarrollarse tanto en las instalaciones del centro educativo, siendo impartida por profesorado del mismo, como en espacios adecuados habilitados en la empresa, que podrá aportar personas expertas para colaborar en la impartición de determinadas partes de módulos profesionales. Teniendo en cuenta que la actividad laboral de los estudiantes que participen en el programa se sustenta en el contrato para la formación y el aprendizaje regulado en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, contarán con plenos derechos laborales y de protección social. Dicho contrato se establecerá por un periodo de tiempo entre 1 y 3 años, y la evaluación de los logros alcanzados por el alumnado que lo suscriba se realizará a la finalización del mismo. tef Fax

3 Artículo 4.- Características del programa HEZIBI a) El trabajo realizado por el alumno en la empresa debe estar estrechamente relacionado con el perfil profesional del ciclo formativo, de modo que, además de la obtención del resultado productivo, esas realizaciones posibiliten el aprendizaje y, en definitiva, la adquisición de las competencias inherentes al título y otras de carácter personal y social. Por ello, en la formación en alternancia adquiere relevancia la Cualificación Profesional porque se constituye en el referente a partir de la cual debe construirse el sistema de adquisición y de evaluación de la formación en el centro y la empresa. La Cualificación es, por lo tanto, la base de trabajo para los tutores, tanto del centro como de la empresa y, asimismo, el referente de las competencias a adquirir para el alumnado. b) Las actividades de enseñanza aprendizaje en el centro deben adaptarse a la alternancia para permitir que la diversidad de aprendizajes en las empresas se integren en el aprendizaje del centro. Para ello será necesario pasar de una didáctica basada en módulos estancos a una que tenga en cuenta el desarrollo competencial por proyectos, que den la posibilidad de utilizar los conocimientos adquiridos en la empresa, al mismo tiempo que facilitan la adaptación de los esfuerzos del alumnado en función de las capacidades adquiridas en la empresa y las pendientes de adquirir. c) La didáctica del proceso de enseñanza-aprendizaje en alternancia implica necesariamente un seguimiento diferente al de la formación presencial convencional. El objetivo de las tutorías compartidas entre centro y empresa es el acompañamiento al alumnado a lo largo de su recorrido de formación. Para ello se diseñará una metodología y plan de coordinación entre tutores y estrategias para llevar a cabo el acompañamiento y seguimiento al alumnado. Por un lado, el tutor del centro juega un rol integrador de primer orden ya que acompaña al alumno/a y a la empresa para mantener el lazo entre la experiencia profesional en la empresa y el programa y recorrido formativo. Es, por todo ello, el garante del sentido integrador dado a la formación, cualquiera que sea el contexto y las modalidades de aprendizaje en la empresa. Por otro lado, el tutor de empresa debe jugar un papel clave para organizar y definir objetivos del aprendizaje del alumnado y mantener con el tutor del centro y con el alumnado relaciones de orientación, de evaluación y de rediseño formativo. d) El alumnado ha de asumir desde el inicio del programa un papel de análisis crítico de su actividad, comparándola y contrastándola con el referencial competencial. Esto supone que debe desarrollar la competencia de explicitar lo que hace, cómo lo hace, por qué lo hace, cómo podría hacerlo mejor y qué competencias está adquiriendo. De ahí que el proyecto profesional trabajado desde el inicio cobra una importancia capital ya que es dicho proyecto lo que le permite una visión global y orientada al desempeño. Por otro lado, el análisis crítico, con el apoyo de la persona tutora de la escuela, debe permitirle establecer objetivos individuales de formación y de trabajo. tef Fax

4 e) Con carácter general, el alumnado debe compartir durante la duración de todo el programa los periodos de estancia en la empresa con otros en el centro de Formación Profesional. No obstante, durante determinados momentos, demandados bien por la propia actividad productiva o bien por el calendario escolar, podrán admitirse periodos de estancia exclusiva en la empresa o en el centro, teniendo siempre en cuenta los límites establecidos por la normativa aplicable. f) Los proyectos contemplarán, normalmente, un primer curso del ciclo formativo en el centro de Formación Profesional y un segundo curso de formación en alternancia, soportada ésta en un contrato laboral de formación y aprendizaje. Los centros podrán proponer, también, proyectos de formación en alternancia desde el último trimestre del primer curso, para alumnado que haya acreditado un desarrollo competencial y una madurez suficiente, bien por sus características personales o bien por haber cursado otro ciclo formativo o acreditar una experiencia laboral de al menos 1 año a tiempo completo o duración equivalente si fuera a tiempo parcial o fraccionado. g) Con carácter excepcional y en casos suficientemente justificados, podrán ser autorizados proyectos que contemplen periodos de mayor duración, con inclusión de aspectos formativos requeridos por empresas o sectores productivos concretos o ligados a certificados de profesionalidad relacionados con cualificaciones no incluidas en el título de formación profesional de referencia. h) La formación podrá desarrollarse en las instalaciones del el centro educativo y en las de la empresa o en centros tecnológicos o de I+D+I, en este caso bajo la coordinación y dependencia de la empresa en base al contrato firmado. Podrá realizarse por parte del profesorado del centro o con la colaboración de profesionales de la empresa, en este último caso siempre que se cuente con instalaciones y profesorado adecuados. i) El trabajo efectivo se desarrollará en las instalaciones de la empresa o en centros tecnológicos o de I+D+I, en este caso bajo la coordinación y dependencia de la empresa en base al contrato firmado. j) El alumnado que participe en el programa estará exento del módulo de FCT. Artículo 5.- Principios operativos. a) Los centros de Formación Profesional podrán presentar proyectos de formación y trabajo en alternancia, en el marco del programa HEZIBI, en colaboración con empresas del País Vasco con capacidad de contratar en la ocupación u ocupaciones de referencia del título de formación profesional para el cual se haya matriculado el alumno o alumna. Los citados proyectos podrán ser generados bien a iniciativa de los propios centros o bien a iniciativa de empresas que propongan a los centros para su formalización. Los proyectos serán individuales de cada centro, salvo excepciones debidamente justificadas. b) Es esencial asegurarse, antes de iniciar el proceso de solicitud, de que la empresa colaboradora dispone de los medios y de los recursos necesarios para un tef Fax

5 aprendizaje correcto. Deben identificarse al inicio, junto con la empresa, las competencias que pueden y deben ser cubiertas por ésta. c) El programa formativo para la aplicación de este modelo de alternancia será diseñado por el centro de Formación Profesional en colaboración con la empresa, tomando como referente los resultados de aprendizaje de cada módulo profesional del ciclo, pudiéndose contextualizar o, en su caso, incrementar de acuerdo con la especificidad de las actividades que puedan realizarse en el centro productivo. d) El programa formativo se plasmará en un acuerdo a suscribir entre el centro, la empresa y el alumno/a participante. Este acuerdo, reflejado en el Anexo III de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, recogerá los siguientes aspectos del programa: título a realizar, formación complementaria si la hubiere, distribución de tiempos en el centro y en la empresa, jornada y vacaciones, tutorías y criterios de evaluación. Artículo 6.- Requisitos para participar en la convocatoria Además de los requisitos y obligaciones establecidas para empresas y centros en el articulado de la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI, para acogerse a la presente convocatoria se han de cumplir los siguientes requisitos: a) Podrán participar en este programa alumnos y alumnas que están matriculados en un ciclo formativo de Formación Profesional en un centro público o privado concertado de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Para que las empresas puedan optar tanto a las reducciones de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social como a las subvenciones establecidas para esta modalidad de contratación es necesario que el alumnado participante en el mismo esté inscrito, con carácter previo a la celebración del contrato, como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. c) La duración del programa se adaptará a las características propias de la formación compartida entre el centro de Formación Profesional y la empresa. No obstante, deberá garantizarse que la duración total del programa permita al alumnado adquirir, al menos, los resultados de aprendizaje contenidos en los diferentes módulos profesionales, incluidos los aspectos de formación complementaria acordados con la empresa. d) La distribución de tiempos en el centro y en la empresa deberá responder a lo señalado en el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, debiendo contemplar el contrato la duración establecida en base al convenio laboral vigente. e) Con carácter general, cuando su duración sea de un año, los contratos laborales ligados a los programas de formación en alternancia conducentes a títulos de formación profesional que se desarrollen al amparo de esta resolución, deberán tef Fax

6 firmarse no más tarde del 14 de junio. No obstante, se podrán autorizar proyectos de mayor duración debiéndose concluir, en todo caso, para la finalización ordinaria del curso correspondiente. En cualquier caso, se deberá cumplir la condición de promoción de curso expresada en el artículo 12 de esta resolución. f) La duración de la formación en el centro deberá respetar, al menos, las horas atribuidas a cada módulo en el Real Decreto de creación del título correspondiente y no podrá rebasar el número de horas fijadas para cada módulo en el Decreto mediante el que se establece el currículo en la Comunidad Autónoma del País Vasco. g) Para el desarrollo del programa HEZIBI, el centro solicitante debe garantizar la presencia y seguimiento del mismo por parte de un tutor en el centro docente y un tutor en la empresa. Asimismo, todos los módulos tendrán asignado un profesor responsable, que se encargará, bajo la supervisión del tutor del centro, de la programación individual, seguimiento de la formación y del progreso de los alumnos, así como de la evaluación de los mismos. h) Los centros que deseen participar en el programa HEZIBI deben presentar, dentro del plazo que se establece en el artículo 7 de esta Resolución, junto a la solicitud, un documento memoria que deberá recoger los elementos siguientes: Nombre del título de Formación Profesional, perfil profesional del mismo con los módulos profesionales y unidades de competencia que lo componen. Identificación del alumnado participante en el programa y los datos de la empresa donde se van a realizar los planes de formación en alternancia. Identificación de personas tutoras del centro y de la empresa. Programación individual acordada con la empresa. El programa de formación en alternancia tiene carácter individual, y, por ello, debe incluir los resultados de aprendizaje formulados en cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo. Además, en esta programación se especificará el plan formativo y actividades a desarrollar en el centro y en la empresa con especificación de la formación específica propuesta por la empresa, si procediera. Duración total del contrato, duración horaria anual prevista para el contrato, así como tiempo previsto para la formación en el centro educativo y, en su caso, en la empresa. Calendario y distribución horaria del tiempo dedicado a la formación en el centro y en la empresa. Plan detallado de atención al alumnado por parte de ambos tutores, tanto durante su asistencia al centro como a la empresa, así como de los espacios dedicados a la coordinación entre ambas tutorías y su periodicidad. Descripción de los criterios y del proceso de selección del alumnado. Procedimiento acordado para la evaluación tomando como referente los resultados de aprendizaje y criterios de calificación. tef Fax

7 Previsiones para los casos de renuncia del proyecto por parte del alumnado o empresa. Compromiso escrito y firmado por el alumnado por el que se conocen y aceptan las especificaciones y condiciones del proyecto. i) Se presentará una solicitud para cada proyecto que contemple un mismo título de formación profesional, una misma empresa y un mismo plan de trabajo, con uno o varios alumnos. Artículo 7.- Plazos y lugares para la presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes para la realización de proyectos HEZIBI durante el curso , junto a la documentación contemplada en el artículo 6.h), concluye el día 27 de mayo de Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las Delegaciones Territoriales de Educación, dirigidas a la Unidad de Formación Profesional de las Delegaciones o en cualquiera de los órganos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 8.- Comisión de valoración de proyectos La valoración y aprobación de los proyectos presentados correrá a cargo de una comisión compuesta por los siguientes miembros: a) El Director de Formación y Aprendizaje. b) El Jefe de Servicio de Formación Profesional o persona que el Director de Formación y Aprendizaje designe para su sustitución. c) Los tres responsables de la Unidad de Formación Profesional de las Delegaciones Territoriales de Educación. d) Un Técnico o Técnica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. e) Un Técnico o Técnica de la Dirección de Formación y Aprendizaje que, además, actuará de secretario/a de la Comisión. Esta comisión podrá solicitar la participación de técnicos especialistas a efectos de analizar y evaluar los proyectos presentados. Artículo 9. Resolución de solicitudes y comunicación. La aprobación o denegación de las solicitudes presentadas se realizará mediante resolución del Viceconsejero de Formación Profesional y se notificará a los centros para el 6 de junio de Si transcurrido ese plazo no se ha dictado y notificado resolución alguna, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. tef Fax

8 Artículo10. Financiación del programa a empresas colaboradoras a) La financiación de la tarea formativa desempeñada por las empresas en los contratos para la formación y aprendizaje suscritos para la obtención de un título de Formación Profesional correrá a cargo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de la Orden de 3 de octubre de 2012, reguladora del programa HEZIBI y en las condiciones que se señalen en su correspondiente resolución sobre la dotación económica del programa para el ejercicio b) La remitirá comunicación a Lanbide- Servicio Vasco de Empleo de la relación de proyectos aprobados, a los efectos de la subvención que puedan solicitar las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje en el marco de esta convocatoria. c) Las empresas colaboradoras que firmen contratos al amparo de esta convocatoria y deseen optar a la subvención correspondiente, deberán solicitarlo a Lanbide- Servicio Vasco de Empleo siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 16 de la Orden de 3 de octubre de 2012, reguladora del programa HEZIBI. Artículo 11. Gestión administrativa del los proyectos. Una vez haya sido recibida por el centro la resolución aprobatoria del Programa HEZIBI, a los efectos de la correcta gestión del proyecto desde el punto de vista administrativo y en cumplimiento de lo establecido en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI, las actuaciones que se han de llevar a cabo, son las siguientes: a) Tal como se establece en el apartado d) del artículo 5 de esta Resolución, se deberá suscribir un acuerdo entre el centro, la empresa y el alumno/a participante tomando como referencia el Anexo III de la citada Orden. b) Tal como establece el artículo 14 de la Orden de 3 de octubre, se ha de firmar un contrato entre la empresa y el alumno en la modalidad de Formación y Aprendizaje según el programa HEZIBI. c) Una vez formalizada la documentación del acuerdo tripartito y la firma del contrato, contemplados en los dos epígrafes precedentes, se presentará ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se solicitará el alta del alumno en la Seguridad Social en los plazos establecidos para ello. Artículo 12.- Evaluación del alumnado y continuación en el programa Cuando el proyecto de formación en alternancia abarque más de un curso académico, el alumno deberá superar todos los módulos correspondientes al 1º curso, en el momento previsto para la evaluación del grupo al que pertenezca, para poder continuar cursando el 2º en la modalidad de alternancia. tef Fax

9 La evaluación del alumnado en los módulos realizados íntegramente en el centro será realizada por el profesorado de dichos módulos en las fechas previstas en el proyecto. La evaluación del alumnado en los módulos realizados en alternancia es responsabilidad del profesorado de los mismos con la colaboración del tutor de las empresas y teniendo en cuenta las actividades realizadas en la empresa, de acuerdo con las especificaciones incluidas en el proyecto para cada módulo profesional. Esta tarea será coordinada por el tutor del programa HEZIBI del centro. Para la evaluación, el profesorado, coordinado por el tutor de HEZIBI del centro, realizará el seguimiento del proceso de aprendizaje inherente al proyecto. Los módulos realizados en alternancia tendrán para su evaluación una sola convocatoria. Artículo 13.- Seguimiento y evaluación del programa La Dirección de Formación y Aprendizaje realizará el seguimiento y la evaluación de los proyectos aprobados. Además, el Servicio de Inspección Educativa realizará el seguimiento y supervisión del desarrollo de los programas de formación, tanto en los centros como en las empresas. A la finalización de los proyectos, los centros de Formación Profesional, elaborarán una memoria informativa de cada uno de ellos. En esta memoria se recogerán, tanto la documentación propia del proyecto debidamente completada en todos sus aspectos, como los resultados obtenidos de acuerdo a la programación del alumno o alumna. En esta memoria se recogerán también los datos estadísticos relativos a los alumnos y alumnas del centro participantes en el programa de formación y empleo, alumnos y alumnas que han finalizado, número de abandonos y sus causas, inserción laboral conseguida al finalizar el programa u otros que se consideren de interés. Vitoria Gasteiz, a 29 de abril de 2013 Viceconsejero de Formación Profesional JORGE ARÉVALO TURRILLAS tef Fax

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