CONSEJERIA DE AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO, ARTESANÍA Y VIVIENDA Servicio de Industria y Comercio

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1 CONSEJERIA DE AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO, ARTESANÍA Y VIVIENDA Servicio de Industria y Comercio ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 144/17 DE 06/11/2017, RELATIVA A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS Y PROFESIONALES DEL SECTOR MODA- CONFECCIÓN Y/O COMPLEMENTOS DE LA ISLA DE GRAN CANARIA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I.- El Servicio de Industria y Comercio del Cabildo de Gran Canaria desarrolla el programa Gran Canaria Moda Cálida, en el marco de sus competencias y con el fin de desarrollar una política de fomento empresarial en el sector textil de moda. II.- El Programa cuenta con un objetivo general, que es impulsar el sector textil/confección en Gran Canaria y los siguientes objetivos específicos: Promoción del diseño grancanario mediante la organización y/o participación en pasarelas y ferias locales, nacionales e internacionales. Potenciación y crecimiento del sector a través del apoyo a la creación de empresas. Apoyo a la mejora de la competitividad de las empresas existentes. Promover la comercialización a través de la concertación y el apoyo directo de otras instituciones. Dicho programa pretende impulsar y promover la industria textil de la Isla, implementando medidas para mejorar la gestión empresarial y la cualificación profesional, así como su calidad y competitividad. Se desarrolla una política de promoción del sector, a través de la difusión de la marca Gran Canaria Moda Cálida, la asistencia a ferias y pasarelas de moda nacionales e internacionales, y la realización de campañas publicitarias. Asi mismo, se apoya la comercialización y la apertura de nuevos puntos de venta y canales de distribución de nuestros diseñadores, tanto a nivel local como nacional e internacional. El objetivo último es el fomento del sector moda-confección y complementos mediante la creación y/o desarrollo de empresas competitivas y exitosas a nivel local, nacional o, en su caso, internacional, que contribuyan de forma significativa a la creación de riqueza y empleo en la economía insular. En el marco de la estrategia de apoyo a la comercialización y búsqueda de nuevos mercados y canales de distribución de nuestros diseñadores, tanto a nivel local como nacional e internacional, asi como consecuentemente a la promoción exterior e internacionalización de este sector, se procede a convocar subvenciones destinadas a empresas y profesionales del sector moda-confección y complementos de la isla de Gran Canaria. Dicha Convocatoria se efectúa de conformidad con lo previsto en la Base 13ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 26 de Septiembre de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 166, de 26 de diciembre de ARTÍCULO 1. OBJETO Y LÍNEAS SUBVENCIONABLES. El objeto de la presente Convocatoria es la concesión de subvenciones para el fomento de la comercialización y búsqueda de nuevos mercados y canales de distribución de los diseñadores del sector moda-confección y/o complementos de la isla de Gran Canaria, a nivel local, nacional e internacional. Estableciéndose dos líneas de subvención: - Línea 1 de actuación. Apoyo a la comercialización Local : modernización y/o apertura de punto de venta propio de la marca en Gran Canaria. C/ Profesor Agustín Millares Carló 14, 3ª p Las Palmas de Gran Canaria Tlfno Fax

2 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 144/17 DE 06/11/2017 Entendiéndose que a nivel local el apoyo a la comercialización se llevará a cabo a través de la concesión de subvenciones para la modernización y/o apertura de punto de venta propio de la marca en la isla, mediante la financiación de la adquisición de equipamiento comercial. Considerándose punto de venta propio, aquél cuyo contrato de arrendamiento o de adquisición esté a nombre del solicitante. Serán gastos subvencionables los relacionados con la adquisición del equipamiento comercial necesario para la apertura de punto de venta o modernización de los ya existentes, realizados entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de enero de 2018: mobiliario interior (percheros, estanterías, mesas, luminarias, otros de naturaleza similar), equipamiento informático, así como mobiliario exterior (toldos, banderolas, placas identificativas, rótulos, corpóreos, logos, vinilos, otros de naturaleza similar). - Línea 2 de actuación. Fomento de la comercialización nacional e internacional: asistencia a Ferias y/o Pasarelas de Moda, de ámbito nacional e internacional. Entendiéndose que a nivel nacional e internacional el apoyo a la comercialización se llevará a cabo a través de la concesión de subvenciones para la participación en Ferias y/o Pasarelas de Moda especializadas, celebradas fuera del archipiélago, entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de enero de 2018, mediante la financiación del coste de participación. Serán subvencionables los siguientes gastos: inscripción y/o canon de participación, alquiler de espacio de exposición y/o comercialización, alquiler de mobiliario o de elementos decorativos. ARTÍCULO 2. BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de subvención, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las empresas y profesionales del sector moda-confección y complementos, que en la fecha de publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, cumplan todos los requisitos señalados a continuación: 1.- Tener domicilio social y fiscal en la isla de Gran Canaria. 2.- Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) en alguna de las actividades relacionadas con el sector moda-confección y complementos. 3.- Tener marca propia, registrada a su nombre. 4.- Que, al menos, la fase de diseño del ciclo productivo se realice en Gran Canaria. 5.- Haber producido y comercializado más de dos colecciones de moda-confección y/o complementos en los últimos dos años. 6.- Tener presencia on-line (a través de página web, blog, redes sociales, entre otros). No podrán ser beneficiarios de subvención las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ARTÍCULO 3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DE RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA El plazo de presentación de solicitudes para participar en la presente convocatoria de subvenciones será de DIEZ (10) días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. 2

3 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 144/17 DE 06/11/2017 El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución de concesión de subvenciones será de TRES (3) meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los solicitantes podrán solicitar subvención para la modernización y/o apertura de más de un punto de venta, así como para la participación en más de una Feria y/o Pasarela de moda, debiendo establecer un orden de prioridad entre las mismas, todo ello de conformidad con los límites presupuestarios y requisitos señalados en los artículos 5 y 7 de la presente convocatoria. ARTÍCULO 4. CRÉDITO PRESUPUESTARIO. El crédito presupuestario existente para esta Convocatoria es de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (54.167,31 ), consignado en las aplicaciones presupuestarias del Servicio de Industria y Comercio 08280/422/ Subvenciones a empresas privadas. Industria y Comercio. y 08280/422/ Otras subvenciones a empresas privadas. Industria, distribuido del siguiente modo: - Línea 1 de actuación. Apoyo a la comercialización Local : modernización y/o apertura de punto de venta propio de la marca en Gran Canaria. TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (34.167,31 ) consignado en la aplicación presupuestaria 08280/422/ Subvenciones a empresas privadas. Industria y Comercio. - Línea 2 de actuación. Fomento de la comercialización nacional e internacional: participación de la marca en Ferias y/o Pasarelas de Moda, de ámbito nacional e internacional. VEINTE MIL EUROS (20.000,00 ), consignado en la aplicación presupuestaria 08280/422/ Otras subvenciones a empresas privadas. Industria. Estas cantidades pueden verse incrementada con una cuantía adicional en los supuestos contemplados en el art. 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, cuya aplicación a estas subvenciones no precisará de nueva Convocatoria, siempre que la disponibilidad se produzca en un momento anterior a la resolución de concesión de las mismas. ARTÍCULO 5. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES. Línea 1 de actuación. Apoyo a la comercialización Local : modernización y/o apertura de punto de venta propio de la marca en Gran Canaria. Se subvencionará la adquisición del equipamiento comercial de la tienda, con los siguientes máximos y límites: - Hasta un 100% del coste del equipamiento comercial, con el límite de CUATRO MIL (4.000) euros, por solicitante. Línea 2 de actuación. Fomento de la comercialización nacional e internacional: participación de la marca en Ferias y/o Pasarelas de Moda, de ámbito nacional e internacional. Se subvencionará el coste de la participación con los siguientes máximos y límites: - Para el solicitante de ferias y/o pasarelas nacionales, se subvencionará hasta un 100% del coste de participación y con el límite de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) euros por Feria o Pasarela. 3

4 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 144/17 DE 06/11/ Para el solicitante de ferias y/o pasarelas internacionales, se subvencionará como máximo un 75 % del coste de participación y con el límite de CUATRO MIL QUINIENTOS (4.500,00) euros por Feria o Pasarela. Asimismo, en el caso de diseñadores que participen en más de una Feria y/o Pasarela de Moda, el límite total de subvención a recibir por beneficiario, no podrá ser superior a OCHO MIL (8.000,00) EUROS. Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que el beneficiario pueda percibir, para la misma finalidad, de otros entes o Administraciones Públicas, siempre que el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Asimismo, el beneficiario queda obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, debiendo cumplir esta obligación tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. ARTÍCULO 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN Los criterios de valoración y su ponderación, para las solicitudes de subvención presentadas para la Línea 1 de actuación son: Número Criterio Ponderación 1 Haber firmado el Acuerdo de Adhesión del Programa Gran Canaria 40 puntos Moda Cálida. 2 Proyecto conjunto de apertura de punto de venta, de más de dos 20 puntos diseñadores adheridos al Programa Gran Canaria Moda Cálida. 3 Haber participado, en el año 2016 y/o 2017, en acciones del Máximo 20 puntos programa Gran Canaria Moda Cálida, las cuales se relacionan en el apartado 2 del Anexo III de la presente Convocatoria. Se valorará con 10 puntos la participación en una de las acciones; con 20 puntos la participación en dos acciones, y con 30 puntos la participación en tres acciones o más. 3 Proyecto del punto de venta: valorándose la imagen y decoración Máximo 10 puntos del espacio, integración de la Imagen del Programa Gran Canaria Moda Cálida en el espacio, así como la coherencia con la marca o marcas presentes en la tienda. 4 Memoria descriptiva de la Incidencia de la modernización y/o apertura del punto de venta en el negocio de la empresa. Máximo 10 puntos Para ser beneficiaria de subvención se deberá obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración de los criterios Los criterios de valoración y su ponderación, para las solicitudes de subvención presentadas para la Línea 2 de actuación son: Para la participación de la marca en ferias y/o pasarelas de moda nacionales e internacionales: Número Criterio Ponderación 1 Haber firmado el Acuerdo de Adhesión del Programa Gran Canaria 50 puntos Moda Cálida. 2 Haber participado, en el año 2016 y/o 2017, en acciones del programa Gran Canaria Moda Cálida, las cuales se relacionan en el apartado 2 del Anexo III de la presente Convocatoria. Se valorará Máximo 20 puntos 4

5 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 144/17 DE 06/11/2017 con 10 puntos la participación en una de las acciones; con 20 puntos la participación en dos acciones, y con 30 puntos la participación en tres acciones o más. 3 Participación en ferias y/o pasarelas de ámbito nacional o internacional, en los años 2016 y/o Se valorará con 10 puntos la participación en ferias y/o pasarelas de ámbito nacional y con 10 puntos la participación en ferias o pasarelas de ámbito internacional. La información relativa a este criterio se recoge en el apartado 3 del Anexo III. 4 Memoria descriptiva de la Incidencia de la participación en la Feria y/o Pasarela en el negocio de la empresa. Máximo 20 puntos Máximo 10 puntos Para ser beneficiaria de subvención se deberá obtener un mínimo de 40 puntos en la valoración de los criterios. ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente Convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Artículo 6. Obtendrán la condición de beneficiario aquellos que acrediten, correctamente, los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente convocatoria. En la Línea 1 de actuación. Apoyo a la comercialización Local : modernización y/o apertura de punto de venta propio de la marca en Gran Canaria. Se concederá, en primer lugar, subvención para la modernización y/o apertura de punto de venta propio de la marca en la isla señalada como primera opción, a los solicitantes que obtengan mayor puntuación, hasta agotar la dotación presupuestaria existente. En la Línea 2 de actuación. Fomento de la comercialización nacional e internacional : participación en Ferias y Pasarelas de Moda, de ámbito nacional e internacional. Se concederá, en primer lugar, subvención para la Feria y/o Pasarela señalada como primera opción, a los solicitantes que obtengan mayor puntuación, hasta agotar la dotación presupuestaria existente. En caso de que exista dotación presupuestaria suficiente se valorarán las solicitudes para la participación en más de una Feria y/o Pasarela de Moda, siguiendo el mismo procedimiento señalado en los párrafos anteriores En las dos líneas de actuación, a igualdad de puntuación, será elegida la solicitud que más puntuación haya obtenido en el primer criterio de valoración; a igualdad de valoración en este criterio, el que más puntuación haya obtenido en el segundo criterio de valoración, y así sucesivamente hasta finalizar la valoración y fijar el orden definitivo. En caso de que, una vez aplicado este procedimiento, dos o más solicitudes estuvieran igualadas a puntos, se procederá a un sorteo para determinar el orden de prelación entre ellas. No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado sea suficiente para atender la totalidad de las mismas. Adicionalmente, se establece la posibilidad de proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a los mismos, como establece el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5

6 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 144/17 DE 06/11/2017 Por otro lado, se contempla la posibilidad de la reformulación de las solicitudes, recogida en el artículo 27.1 de la Ley General de Subvenciones. Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. ARTÍCULO 8. SOLICITUDES: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso confeccionado al efecto, el cual se adjunta a la presente Convocatoria como Anexo I, y se presentarán en el Registro General del Cabildo de Gran Canaria, sito en la c/ Bravo Murillo, nº 23, acceso por c/ Pérez Galdós, CP 35003, en Las Palmas de Gran Canaria y en los lugares establecidos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá procederse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales, relativo a la admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas. Asimismo, se deberá comunicar al Servicio de Industria y Comercio del Cabildo de Gran Canaria tal circunstancia, mediante fax, al número , antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. A la solicitud de subvención deberá acompañarse la documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, que se señalan en artículo 9.a de la presente. ARTÍCULO 9. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. a) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE REUNIR LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO: Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación para las dos líneas de actuación: 1. N.I.F. del solicitante cuando sea persona física, o C.I.F. cuando se trate de persona jurídica. 2. Documentación acreditativa de la representación mediante la que se actúa. 3. Escritura de constitución de la empresa, o alta de autónomos, en su caso. 4. Documentación acreditativa de tener domicilio social y fiscal en la isla de Gran Canaria. 5.- Documentación acreditativa de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) en alguna de las actividades relacionadas con el sector de modaconfección y complementos. 6.- Resolución de concesión o título de registro de la marca propia a su nombre. 7-. Declaración responsable de que la persona encargada del diseño reside en Gran Canaria. 8.- Declaración responsable de que el solicitante ha firmado el Acuerdo de Adhesión al Programa Gran Canaria Moda Cálida. 9.- Declaración responsable, conforme al Anexo II que se adjunta, en la que se afirma que el solicitante acepta y cumple lo dispuesto en la presente Convocatoria; que la información y documentación entregada es fidedigna; que no se halla incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la vigente Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; que no se encuentra incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 8, 9 y 10 de la Base 6ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, y que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. 6

7 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 144/17 DE 06/11/ Documento detallando las acciones del programa Gran Canaria Moda Cálida, de las relacionadas en el apartado 2 del Anexo III de la presente Convocatoria, en las que ha participado el solicitante, en el año 2016 y/o Ejemplar de material promocional de la marca: catálogo, flyers displays, y otros, en caso de haberlos realizado Fotografías, en soporte papel o electrónico de la colección que está comercializando en el año 2016 y/o b) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL PROYECTO A SUBVENCIONAR: Para la línea de actuación 1, se debe presentar la siguiente documentación: 1.- Proyecto de decoración del punto de venta, detallado con planos y bocetos, con desglose de todo el equipamiento comercial para el que se solicita subvención, incluyendo fotografías o dibujos de todos los elementos. En dicho proyecto se deberá señalar integración de la Imagen del Programa Gran Canaria Moda Cálida en el espacio, así como la coherencia con la marca o marcas presentes en la tienda. Adjuntando planos y bocetos. 2.- Presupuesto detallado de todo el equipamiento comercial para el que se solicita subvención, sellado y firmado por el solicitante. 3.- Memoria descriptiva de la Incidencia de la modernización y/o apertura del punto de venta en el negocio de la empresa 4.- Copia del contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local, donde figure el nombre del diseñador. 5.- En caso de Proyecto conjunto de apertura de punto de venta, de más de dos diseñadores adheridos al Programa Gran Canaria Moda Cálida, copia del acuerdo debidamente firmado por las empresas que participen conjuntamente en dicho proyecto. Para la línea de actuación 2, se debe presentar la siguiente documentación: 1.- Formulario de participación, contrato o compromiso de participación en las Ferias o pasarelas paras que se solicita subvención, en el que figure el coste de dicha participación. 2.- Presupuesto detallado de los costes de la participación que se consideren gasto subvencionable, de conformidad con la presente convocatoria, sellado y firmado por el solicitante. 3.- Memoria descriptiva de la incidencia de la participación en la Feria y/o Pasarela en el negocio de la empresa. 4.- Documentación acreditativa de la participación en ferias o pasarelas, de ámbito regional, nacional o internacional, en los años 2016 y/o 2017, en caso de haber participado. En caso de que la documentación solicitada en los apartados anteriores ya obre en el Servicio de Industria y Comercio deberá especificarse en la propia solicitud, dado que de conformidad con el artículo 35 apartado f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, no será necesario presentar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Corporación. ARTÍCULO 10. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La instrucción del procedimiento de concesión de la presente Convocatoria la llevará a cabo la Jefa de Servicio de Industria y Comercio. Como órgano colegiado al que hace referencia la base 14ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de 7

8 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 144/17 DE 06/11/2017 Subvenciones, actuará una comisión técnica de valoración compuesta por tres funcionarios de la Corporación, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior con voz pero sin voto. La comisión técnica emitirá acta en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y en la presente Convocatoria. La Jefa de Servicio a la vista del expediente y del acta emitida, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en la página web del Cabildo de Gran Canaria ( concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, para comunicar su aceptación y/o reformulación, en los términos del art de la Ley General de Subvenciones y en la base 14.7 de la Ordenanza General, en su caso, o para, si lo estiman oportuno, presentar alegaciones. En este caso, las alegaciones se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte, junto con la Resolución definitiva, en la página web del Cabildo de Gran Canaria ( Para la aceptación de la subvención se utilizará el modelo Anexo V, que se adjunta a la presente Convocatoria. La presentación de la reformulación implica la aceptación de la subvención, por lo que no será necesaria la aceptación expresa de la misma. Junto al escrito de aceptación y en el mismo plazo, el beneficiario/a deberá aportar el documento original debidamente cumplimentado de alta de terceros, sellado y firmado por la entidad bancaria, que podrá ser descargado en la página web del Cabildo de Gran Canaria, en la siguiente dirección: El portal del ciudadano, Trámites más solicitados: alta/modificación de terceros, Modelo de alta de terceros, o solicitarlo en el Servicio de Industria y Comercio, sito en la calle Profesor Agustín Millares Carló, nº 14, Edificio Insular I, 3ª planta, Las Palmas de Gran Canaria. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya publicado la Resolución de concesión definitiva. El órgano competente para la Resolución de la presente Convocatoria es la Sra. Consejera de Área de Industria, Comercio, Artesanía y Vivienda del Cabildo de Gran Canaria, a tenor de la Base 15ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, y el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 30 de junio de Se faculta a la Sra. Consejera de Área de Industria, Comercio, Artesanía y Vivienda del Cabildo de Gran Canaria, para dictar cuantas instrucciones resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Convocatoria. La Resolución definitiva especificará, para cada beneficiario, el importe de la subvención concedida, así como el porcentaje que representa dicho importe sobre el presupuesto total de la actividad. Asimismo, la Resolución definitiva de concesión incluirá, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta Convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito disponible, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos. En caso de que alguno de los beneficiarios renuncie a la subvención, o no presente la aceptación dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en su orden de puntuación. 8

9 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 144/17 DE 06/11/2017 Esta nueva concesión se comunicará a los interesados para que en el plazo de diez (10) días hábiles comuniquen su aceptación y presenten el alta de terceros. Contra la presente Convocatoria podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, o en su defecto, y en el plazo de dos (2) meses, contados de la misma forma, impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Contra la Resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses a contar de la misma forma. ARTÍCULO 11. ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. El pago de la subvención se realizará mediante abono anticipado, una vez se dicte la resolución definitiva de concesión de la subvención, al entender que estas subvenciones están destinadas a financiar proyectos a ejecutar por empresas de reciente creación o que se encuentran en fase de iniciar su expansión e internacionalización, que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente el cumplimiento de las acciones subvencionadas, sin contar con los fondos públicos que la sustentarán. No será necesaria la constitución de garantía por el abono anticipado de los fondos. El importe a justificar corresponderá a la totalidad del proyecto subvencionado. En caso de que el coste final del proyecto no alcance la cantidad inicialmente presupuestada, se imputará a la subvención del Cabildo de Gran Canaria, como máximo, la cantidad que, respecto al total justificado, represente el porcentaje señalado en la resolución definitiva como aportación del Cabildo de Gran Canaria. La declaración de justificación por parte del órgano gestor se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que compete a la Intervención General de la Corporación, por lo que si dicho control resultare desfavorable, se procedería conforme a lo dispuesto en los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en consecuencia podría dar lugar a la incoación de expediente de reintegro a fin de exigir del beneficiario de la subvención la devolución total o parcial de la subvención percibida. El plazo de justificación finaliza el 28 de febrero de La justificación de la realización del proyecto subvencionado se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, en los términos previstos en la Base 21ª de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Corporación, en relación con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta cuenta justificativa contendrá: 1.- MEMORIA DE ACTUACIÓN justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados previstos. Para dicha memoria se utilizará el Anexo III que se adjunta a la presente Convocatoria, y deberá estar sellada y firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria. 2.- MEMORIA ECONÓMICA, sellada y firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, justificativa del coste de la actividad realizada, que contendrá necesariamente: 9

10 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 144/17 DE 06/11/2017 a) Una relación clasificada de todos los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Para esta relación clasificada se utilizará el modelo Anexo IV. b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Las facturas deberán contener los requisitos mínimos recogidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en la Base 26ª de Ejecución del Presupuesto, y necesariamente incluirán los siguientes datos: Número de factura, datos del expedidor y datos del destinatario (nombre y apellidos, razón o denominación social completa, N.I.F./C.I.F., domicilio), descripción de las operaciones incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario, contraprestación total de la operación y si está sujeta a IGIC, el tipo impositivo o tipos de cada operación y la cuota tributaria, fecha y lugar de emisión de la factura. c) En el caso de pagos realizados mediante ingreso en cuenta, cheque o transferencia bancaria, deberá presentarse justificante de pago original. d) Los pagos superiores a 300 euros deberán realizarse mediante ingreso en cuenta, cheque o transferencia bancaria. El total de pagos realizados en efectivo no podrá superar los 300 euros y estos se podrán acreditarse aportando el correspondiente recibo con la firma identificativa del proveedor (nombre, apellidos y número del DNI) y, en su caso, sello de la empresa. e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, acreditando e indicando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada (art de la Ley General de Subvenciones). 3.- MATERIAL GRÁFICO: deberán presentarse fotografías, en soporte papel o electrónico, en las que se aprecie la imagen del Programa Gran Canaria Moda Cálida y del Cabildo de Gran Canaria: - Para la línea de actuación 1, de todo el equipamiento comercial adquirido y del punto de venta una vez instalado dicho equipamiento y finalizado el proyecto de decoración. - Para la línea de actuación 2, del stand de la feria o del desfile de la pasarela. Para la comprobación o aclaración de cualesquiera datos, requisitos y/o circunstancias relativos a los solicitantes, y en su caso, beneficiarios, el Cabildo de Gran Canaria podrá recabar de éstos, en cualquier fase del procedimiento, además de la documentación establecida en la Convocatoria, aquélla otra que se juzgue necesaria en orden al dictado, en cada caso, de las pertinentes resoluciones. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la denegación y, en su caso, revocación de la subvención concedida, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pueda derivarse. Recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al solicitante para que, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de los requerimientos de subsanación de las solicitudes en la página web del Cabildo de Gran Canaria ( subsane y/o complete los documentos y/o datos que deban presentarse, 10

11 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 144/17 DE 06/11/2017 advirtiéndole que si no lo hiciera se le podrá tener por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015. ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Serán obligaciones de los beneficiarios de subvención, además de las previstas en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, y demás instrucciones complementarias, las siguientes: 1.- Realizar la actividad para la que se concede subvención, cumpliendo con las condiciones y plazos establecidos en la presente Convocatoria. 2.- En el supuesto de menciones realizadas en medios de comunicación, se hará referencia expresa a que la actividad está financiada por el Servicio de Industria y Comercio del Cabildo de Gran Canaria. 3.- Justificar la subvención concedida en la forma y plazo señalados en la presente Convocatoria y en la Resolución de concesión, así como remitir al Cabildo de Gran Canaria cuanta documentación sea requerida a estos efectos. 4.- Comunicar inmediatamente al Servicio de Industria y Comercio del Cabildo de Gran Canaria las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de subvención, especialmente la suspensión o modificación de la actividad para la que se otorgó la subvención, así como la obtención de otros ingresos, subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público y/o privado. 5.- Llevar los registros contables a que estén obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas y gastos concretos en que se han materializado la subvención concedida. 6.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que determine el Servicio de Industria y Comercio, facilitando cuanta información sea requerida en orden de verificar la correcta ejecución de la actividad subvencionada. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concurrencia de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, no comunicadas previamente, podrá dar lugar a la pérdida parcial o total de la subvención. ARTÍCULO 13. MEDIDAS DE DIFUSIÓN DEL CARÁCTER PÚBLICO DE LA FINANCIACIÓN DEL PROYECTO. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto y de las acciones contenidas en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Para ello, se deberá incorporar de forma física y visible en todas las acciones y/o eventos, y en particular, las de difusión, que se desarrollen en el marco del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.), el siguiente logotipo conjunto del Cabildo de Gran Canaria y del Programa Gran Canaria Moda Cálida : 11

12 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 144/17 DE 06/11/2017 Esta imagen podrá descargarse en la siguiente dirección: Cuando el beneficiario incluya su propio logotipo, el del Cabildo de Gran Canaria deberá figurar en un tamaño suficiente para una correcta visibilidad. En el supuesto de menciones realizadas en medios de comunicación, se hará referencia expresa a que el proyecto está financiado por el Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Área de Industria, Comercio, Artesanía y Vivienda. Al objeto de justificar el correcto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, los beneficiarios deberán aportar, en la fase de justificación, lo siguiente: - Para la línea de actuación 1, fotografías de todo el equipamiento comercial adquirido y del punto de venta una vez instalado dicho equipamiento y finalizado el proyecto de decoración del punto de venta una vez instalado todo el equipamiento comercial, donde se aprecie claramente el logotipo conjunto del Cabildo de Gran Canaria y del Programa Gran Canaria Moda Cálida. - Para la línea de actuación 2, del stand de la feria o del desfile de la pasarela, donde se aprecie claramente el logotipo conjunto del Cabildo de Gran Canaria y del Programa Gran Canaria Moda Cálida. - En todas las invitaciones y saludas, así como cualquier otro acto de análoga naturaleza, será obligatorio incluir el logotipo conjunto del Cabildo de Gran Canaria y del Programa Gran Canaria Moda Cálida y la frase Financia: Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Industria, Comercio, Artesanía y Vivienda. Las normas contenidas en este artículo únicamente serán exigibles a las acciones que se realicen a partir de la fecha de publicación de la Resolución definitiva en la página web del Cabildo de Gran Canaria ( ARTÍCULO 14. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN. Concedida la subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del Servicio de Industria y Comercio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro del objeto de la presente Convocatoria. 2. Que las circunstancias que justifiquen la modificación sean ajenas a la voluntad del beneficiario. 3. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación. ARTÍCULO 15. NORMATIVA APLICABLE. La participación en esta Convocatoria implica la aceptación total e incondicional de su articulado y de los requisitos y obligaciones que en ella se contienen. 12

13 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 144/17 DE 06/11/2017 En lo no previsto en esta Convocatoria, se estará a lo preceptuado en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a la regulación fijada en las Bases de Ejecución del Presupuesto de esta Corporación y demás disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 16. ANEXOS. Se acompaña a esta Convocatoria los siguientes Anexos: Anexo I. Solicitud de subvención. Anexo II. Declaración responsable. Anexo III. Memoria de actuación justificativa de la actividad. Anexo IV. Relación clasificada de gastos. Anexo V. Aceptación de la subvención. Estos documentos se podrán descargar en la página web del Cabildo de Gran Canaria ( El portal del ciudadano, Temático: Industria y Comercio : Convocatoria de subvenciones destinadas a empresas y profesionales del sector moda-confección y complementos de la isla de Gran Canaria). En Las Palmas de Gran Canaria, en la fecha indicada al pie. LA CONSEJERA DE AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO, ARTESANÍA Y VIVIENDA. P.D. (Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de ) Minerva Alonso Santana. DILIGENCIA para hacer constar que las presentes Bases de la Convocatoria de subvenciones destinadas a empresas y profesionales del sector moda-confección y complementos de la isla de Gran Canaria, que constan de seis páginas a doble cara y una página a una cara, han sido aprobadas mediante Resolución nº 144/17 de 6 de noviembre de 2017, de la Sra. Consejera de Área de Industria, Comercio, Artesanía y Vivienda del Cabildo de Gran Canaria, en virtud del acuerdo de delegación de competencias del Consejo de Gobierno Insular de fecha 30 de junio de 2017, de todo lo cual por delegación de la Titular Accidental del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, doy fe, en Las Palmas de Gran Canaria a 6 de noviembre de LA TITULAR ACCIDENTAL DEL ÓRGANO DE APOYO AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR El Jefe de Sección Administrativa II (Decreto nº 5 de 27/01/2017) Fdo.: Manuel Rodríguez García 13

14 CONSEJERIA DE AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO, ARTESANÍA Y VIVIENDA Servicio de Industria y Comercio ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS Y PROFESIONALES DEL SECTOR MODA-CONFECCIÓN Y COMPLEMENTOS DE LA ISLA DE GRAN CANARIA 1. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE Nombre: D.N.I. nº: Apellidos: Cargo desempeñado: Domicilio a efectos de notificaciones: Dirección (Calle y número): Municipio: Teléfono fijo: Fax: Correo electrónico: Teléfono móvil: Código Postal: En nombre y representación de Nombre de la empresa: N.I.F./C.I.F. nº: Marca comercial: Dirección (Calle y número): Municipio: Código Postal: Correo Electrónico: 2. EXPONE Que teniendo conocimiento de la Convocatoria de subvenciones destinadas a empresas y profesionales del sector moda-confección y complementos de la isla de Gran Canaria para el 2017, reúne los requisitos establecidos en la misma. 3. DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA (Señalar con una x la documentación que se presenta): 1.- N.I.F. del solicitante cuando sea persona física, o C.I.F. cuando se trate de persona jurídica. 2.- Documentación acreditativa de la representación mediante la que se actúa. 3.- Escritura de constitución de la empresa, o alta de autónomos, en su caso. 4.- Documentación acreditativa de tener domicilio social y fiscal en la isla de Gran Canaria. 5.- Documentación acreditativa de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) en alguna de las actividades relacionadas con el sector de moda-confección y complementos. 6.- Resolución de concesión o título de registro de la marca propia a su nombre. 7-. Declaración responsable de que la persona encargada del diseño reside en Gran Canaria. 8.- Declaración responsable de que el solicitante ha firmado el Acuerdo de Adhesión al Programa Gran Canaria Moda Cálida. 9.- Declaración responsable, conforme al Anexo II que se adjunta, en la que se afirma que el solicitante acepta y cumple lo dispuesto en la presente Convocatoria; que la información y documentación entregada es fidedigna; que no se halla incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la vigente Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; que no se encuentra incurso en alguna de C/ Profesor Agustín Millares Carló 14, 3ª p Las Palmas de Gran Canaria Tlfno Fax

15 las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 8, 9 y 10 de la Base 6ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, y que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social Documento detallando las acciones del programa Gran Canaria Moda Cálida, de las relacionadas en el apartado 2 del Anexo III de la presente Convocatoria, en las que ha participado el solicitante, en el año 2016 y/o Ejemplar de material promocional de la marca: catálogo, flyers displays, y otros, en caso de haberlos realizado Fotografías, en soporte papel o electrónico de la colección que está comercializando en el año 2016 y/o Certificado original o fotocopia compulsada de estar al corriente con la hacienda estatal 14.- Certificado original o fotocopia compulsada de estar al corriente con la hacienda autonómica 15.- Certificado original o fotocopia compulsada de estar al corriente con la seguridad social Para la Línea 1 de actuación. Apoyo a la comercialización Local, se presenta además, la siguiente documentación: 1.- Proyecto de decoración del punto de venta, detallado con planos y bocetos, con desglose de todo el equipamiento comercial para el que se solicita subvención, incluyendo fotografías o dibujos de todos los elementos. En dicho proyecto se deberá señalar integración de la Imagen del Programa Gran Canaria Moda Cálida en el espacio, así como la coherencia con la marca o marcas presentes en la tienda. Adjuntando planos y bocetos. 2.- Presupuesto detallado de todo el equipamiento comercial para el que se solicita subvención, sellado y firmado por el solicitante. 3.- Memoria descriptiva de la Incidencia de la modernización y/o apertura del punto de venta en el negocio de la empresa. 4.- Copia del contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local, donde figure el nombre del diseñador. 5.- En caso de Proyecto conjunto de apertura de punto de venta, de más de dos diseñadores adheridos al Programa Gran Canaria Moda Cálida, copia del acuerdo debidamente firmado por las empresas que participen conjuntamente en dicho proyecto. Para la Línea de actuación 2 Fomento de la comercialización nacional e internacional, se presenta además, la siguiente documentación: 1.- Formulario de participación, contrato o compromiso de participación en las Ferias o pasarelas paras que se solicita subvención, en el que figure el coste de dicha participación. 2.- Presupuesto detallado de los costes de la participación que se consideren gasto subvencionable, de conformidad con la presente convocatoria, sellado y firmado por el solicitante. 3.- Memoria descriptiva de la incidencia de la participación en la Feria y/o Pasarela en el negocio de la empresa. 4.- Documentación acreditativa de la participación en ferias o pasarelas, de ámbito regional, nacional o internacional, en los años 2016 y/o 2017, en caso de haber participado. Asimismo, manifiesta que la documentación que se señala a continuación, relativa al solicitante, obra en poder del Servicio de Industria y Comercio del Cabildo de Gran Canaria, no habiendo sufrido variación alguna desde el momento de su presentación hasta la actualidad. (Señalar con una X la opción u opciones que procedan): 1.- N.I.F. del solicitante cuando sea persona física, o C.I.F. cuando se trate de persona jurídica. 2.- Documentación acreditativa de la representación mediante la que se actúa. 3.- Escritura de constitución de la empresa, o alta de autónomos, en su caso. 4.- Documentación acreditativa de tener domicilio social y fiscal en la isla de Gran Canaria. 5.- Documentación acreditativa de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) en alguna de las actividades relacionadas con el sector de moda-confección y complementos. 6.- Resolución de concesión o título de registro de la marca propia a su nombre.

16 4. SOLICITA: La concesión de una subvención por la cantidad de euros, para la ejecución del proyecto denominado, enmarcado en la línea de actuación Esta cantidad se destinará a los siguientes conceptos: Modernización y/o apertura de punto de venta propio de la marca en Gran Canaria Participación en Ferias y Pasarelas de Moda, de ámbito nacional e internacional. TOTAL SUBVENCIÓN SOLICITADA Importe de subvención solicitado En, a de de El/La solicitante, Fdo: Autorizo al Cabildo de Gran Canaria para el tratamiento automatizado de los datos personales y de su explotación, contenidos en la presente solicitud, con arreglo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y demás disposiciones que la desarrollan. SRA. CONSEJERA DE ÁREA DE INDUSTRIA, COMERCIO, ARTESANÍA Y VIVIENDA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

17 CONSEJERIA DE AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO, ARTESANÍA Y VIVIENDA Servicio de Industria y Comercio ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS Y PROFESIONALES DEL SECTOR MODA-CONFECCIÓN Y COMPLEMENTOS DE LA ISLA DE GRAN CANARIA PARA 2017 DATOS DEL DECLARANTE Nombre: Apellidos: D.N.I. nº: Dirección (Calle y número): Municipio: Teléfono fijo: Código Postal: Teléfono móvil: Fax: Correo electrónico: EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Nombre de la empresa: N.I.F./C.I.F. nº: En calidad de: DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD 1.- Que acepta y cumple la totalidad del contenido de la Convocatoria de subvenciones destinadas a empresas y profesionales de sector moda-confección y complementos de la isla de Gran Canaria para Que la información y documentación entregada en relación con la mencionada Convocatoria es fidedigna. 3.- Que la Entidad que representa no se halla incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4.- Que la Entidad que representa no se encuentra incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 8, 9 y 10 de la Base 6ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria. 5.- Que la Entidad que representa está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, hacienda autonómica, y con la seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes. 6.- Que realiza este declaración responsable a los efectos establecidos en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 24, 25 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en las normas que regulan la Convocatoria arriba indicada. Y para que así conste a los efectos oportunos, y con conocimiento de incurrir en responsabilidad en caso de falsedad de la declaración, se extiende la presente, en, a de de El declarante Fdo: C/ Profesor Agustín Millares Carló 14, 3ª p Las Palmas de Gran Canaria Tlfno Fax

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