6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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1 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Orn MED/21/2018, 16 abrl, por la que se establecen las bases reguladoras las ayudas a la mejora la produccón y comercalzacón la mel. En el Reglamento (CE) 1308/2013, l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre 2013, por el que se crea una organzacón común mercados agrícolas y se establecen dsposcones específcas para termnados productos agrícolas (Reglamento únco para las OCM), se contempla la cofnancacón comuntara las accones prevstas en el Programa Naconal Meddas Ayuda a la Apcultura para el perodo Dcho Programa Naconal Español para el año , elaborado conjuntamente por el Mnstero Agrcultura, Pesca y Almentacón y Medo Ambente y las Comundas Autónomas, en colaboracón con las Organzacones representatvas y las Cooperatvas l sector apícola, ha sdo aprobado por la Comsón Europea en la Decsón ejecucón 2016/1102 la Comsón, 5 julo La aplcacón y coordnacón las accones contempladas en el menconado Programa Naconal venen reguladas por el Real Decreto 930/2017, 27 octubre, por el que se regula el régmen ayudas a la apcultura en el marco los programas naconales anuales. Tenendo en cuenta las dsponbldas presupuestaras exstentes, es precso establecer, ntro l marco legal termnado por las menconadas dsposcones, las meddas concretas que van a ser objeto subvencón en la Comundad Autónoma Cantabra así como las condcones para la concesón las msmas. Para ello se consra mprescndble establecer las bases reguladoras que establezcan dchos parámetros en el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra. Por lo tanto, en el marco la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, la Ley 10/2006, 17 julo Subvencones Cantabra, Real Decreto 930/2017, 27 octubre, por el que se regula el régmen ayudas a la apcultura en el marco los programas naconales anuales, Real Decreto 209/2002, 22 enero, por el que se establecen normas ornacón las explotacones apícolas, Decreto 87/2007, 19 julo, ornacón las explotacones apícolas Cantabra u otras dsposcones que resulten aplcacón, y en uso las competencas atrbudas en el artculo 33.f) la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y artculo 16 la Ley 10/2006, 17 julo Subvencones Cantabra, por medo la presente Orn, DISPONGO Artículo 1.- Objeto y fnaldad. La presente Orn tene por objeto establecer las bases reguladoras las ayudas a la mejora la produccón y comercalzacón la mel, en régmen concurrenca compettva. Por otro lado, la fnaldad la msma es el fomento la apcultura en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra, especalmente apoyando las meddas lucha contra las agresones y enfermedas las colmenas y facltando el sarrollo la trashumanca. Artículo 2.- Benefcaros. 1. Podrán ser benefcaros estas ayudas: a) Las personas físcas o jurídcas ttulares explotacones apícolas, ncludas aquellas ttulardad compartda contempladas en la Ley 35/2011, 4 octubre, sobre ttulardad compartda las explotacones agraras. Será requsto para la obtencón las ayudas: Pág boc.cantabra.es 1/16

2 - Llevar realzando la actvdad apícola con anterordad al 1 enero l año la presentacón la solctud, a excepcón aquellos ttulares que huberan adqurdo dcha ttulardad ante el fallecmento, jublacón o ncapacdad laboral l ttular, sempre que el nuevo ttular adquera la ttulardad por sucesón, jublacón o ncapacdad laboral l anteror y fuera parente, como máxmo, en cuarto grado l msmo. Asmsmo, se exceptúan dcho requsto los supuestos fuerza mayor. - No podrán ser benefcaros estas ayudas aquellos solctantes en quenes concurran algunas las crcunstancas recogdas en el artículo 12.2 y en el artículo 12.3 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. - Cumplr las oblgacones recogdas en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. - Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán recho al cobro ayudas por su ttular. Tampoco serán contablzadas como váldas las colmenas que no ndquen el códgo ntfcacón la explotacón, aquellas stuadas en asentamentos no nscrtos en el Regstro Explotacones Apícolas Cantabra n las que sobrepasen la capacdad máxma autorzada para cada asentamento regstrado. - Justfcar haber realzado al menos un tratamento al año frente a la varrooss, entre los meses septembre y novembre l año precente, acuerdo con lo establecdo en el Real Decreto 608/2006, 19 mayo, por el que se establece y regula un Programa Naconal lucha y control las enfermedas las abejas la mel. - Dsponer un seguro responsabldad cvl a fecha solctud las ayudas, lo cual berá ser justfcado documentalmente. - No tendrán recho a la ayuda las personas físcas o jurídcas ttulares explotacones apícolas que no hayan efectuado la claracón anual censo antes l día 1 marzo l año en curso. - Cumplr las prevsones la normatva apícola en vgor. En concreto, no se contablzarán como colmenas váldas a efectos l pago aquellas que hayan sdo trasladadas en trashumanca a otras Comundas Autónomas y no haya sdo efectuado y notfcado bdamente el Programa Traslados a la Autordad Competente, con una antelacón mínma una semana al nco l traslado. b) Las cooperatvas apícolas y organzacones representatvas con personaldad jurídca propa, sempre que sus ntegrantes cumplan los requstos establecdos en el apartado anteror, 2. Un msmo apcultor sólo podrá ser benefcaro ayuda por una msma actuacón forma únca para cada una sus colmenas, ben a título ndvdual, ben como ntegrante una cooperatva u organzacón representatva. Artículo 3.- Actuacones objeto subvencón y cuantía las msmas 1. Serán subvenconables las sguentes actvdas e nversones con los sguentes límtes cuanttatvos: A) Prestar nformacón y asstenca técnca a los apcultores y a las organzacones apcultores: 1.- Contratacón técncos y especalstas para la nformacón y asstenca técnca en matera sandad apícola, lucha contra agresores las colmenas y a nvel laboratoro. El mporte la ayuda podrá alcanzar el 90% l gasto ejecutado. 2.- Inversones en medos dvulgacón técnca y en cursos formacón. El mporte la ayuda podrá alcanzar el 90% l gasto ejecutado. B) Luchar contra las agresones y enfermedas las colmenas, en partcular contra la varrooss: 1.- Adquscón tratamentos qumoterápcos y/o tratamentos compatbles con la agrcultura ecológca contra la varroass, autorzados por la Agenca Española l Medcamento y Productos Santaros. Podrá subvenconarse hasta el 70% l gasto ejecutado. Pág boc.cantabra.es 2/16

3 2.- Renovacón cera medante la adquscón lámnas cera. Podrá subvenconarse hasta el 70% l gasto ejecutado. El número lámnas subvenconables no podrá superar el corresponnte al 20% l censo colmenas que consten en el Regstro Explotacones Apícolas, a razón 20 lámnas por colmena. 3.- Sobrealmentacón las colmenas. Podrá subvenconarse hasta el 70% l gasto ejecutado. 4.Adquscón trampas y atrayentes para captura Vespa velutna, así como para otras especes exótcas nvasoras. Podrá subvenconarse hasta el 70% l gasto ejecutado. Las ayudas contempladas en los puntos 2 y 3 solo se concerán a aquellos apcultores benefcaros las ayudas contempladas en el punto 1 y sempre que se cubran las necesdas fnanceras para asstr las solctus las menconadas meddas l punto 1. C) Raconalzar la trashumanca: 1.- Adquscón medos transporte y manejo colmenas, ncluyendo grúas, remolques y carretllas, mallas cobertura, sstemas móvles extraccón la mel, así como otros equpos y útles necesaros para facltar la trashumanca. Se podrán subvenconar hasta el 50% l gasto ejecutado. No se subvenconará la adquscón vehículos a motor. 2.- Gastos mejora y acondconamento asentamentos, camnos y sendas. Solo se concerá a solctantes que puedan justfcar un censo mínmo 35 colmenas en el asentamento objeto mejora, a fecha solctud las ayudas. Se podrá subvenconar hasta el 50% l gasto ejecutado. 3.- Contratacón seguros daños propos y responsabldad cvl las colmenas (sempre que la ayuda no nterfera en el sstema Seguros Agraros Combnados). Excepconalmente, tambén podrán acogerse a esta línea ayuda las explotacones apícolas clasfcadas como estantes. Se podrá subvenconar hasta el 50% l gasto ejecutado. 4.- Sstemas proteccón o vglanca antrrobo o geolocalzacón ntegrados en los cuadros las colmenas. Se podrá subvenconar hasta el 50% l gasto ejecutado. D) Establecer meddas apoyo a los laboratoros análss productos apícolas para ayudar a los apcultores a comercalzar y valorzar sus productos: 1.- Promocón y creacón laboratoros y adquscón aparatos, kts y otro materal para análss la mel y otros productos apícolas, por parte cooperatvas apícolas y organzacones representatvas. Los solctantes berán justfcar claramente la utlzacón dchos equpos para los fnes persegudos. Podrá subvenconarse hasta el 50% l gasto ejecutado con un máxmo Contratacón servcos análss la mel por parte apcultores, cooperatvas apícolas y organzacones representatvas, que se realcen en laboratoros reconocdos por la autordad competente. Podrá subvenconarse hasta un máxmo l 50% l gasto ejecutado. E) Adoptar meddas apoyo a la repoblacón la cabaña apícola: 1.- Inversones para la cría renas (núcleos fecundacón, ncubadoras para renas y materal para nsemnacón artfcal renas). Podrá subvenconarse hasta un máxmo l 50% l gasto ejecutado. 2.- Cría renas razas autóctonas para reposcón bajas, sempre que se cubran las necesdas fnanceras para asstr las solctus la medda anteror. Podrá subvenconarse hasta un máxmo l 50% l gasto ejecutado. H) Mejorar la caldad los productos con objeto explotar el potencal los msmos en el mercado: 1.- Contratacón técncos y especalstas para la nformacón y asstenca técnca a los apcultores en matera comercalzacón los productos apícolas, por parte cooperatvas apícolas y entdas representatvas que acredten una dmensón sgnfcatva, expresada como volumen mel producda y comercalzada. Podrá subvenconarse hasta un máxmo l 50% l gasto ejecutado. Pág boc.cantabra.es 3/16

4 2.- Meddas promocón fguras caldad los productos apícolas por parte cooperatvas apícolas y entdas representatvas que acredten una dmensón sgnfcatva, expresada como volumen mel producda y comercalzada. Podrá subvenconarse hasta un máxmo l 50% l gasto ejecutado. 3.- Sstemas dvulgacón técnca a nvel comercalzacón para cooperatvas apícolas y entdas representatvas que acredten una dmensón sgnfcatva, expresada como volumen mel producda y comercalzada. Podrá subvenconarse hasta un máxmo l 50% l gasto ejecutado. 2. La cuantía ndvdual la ayuda no podrá superar el gasto efectvamente ejecutado y se fjará en funcón la clasfcacón explotacones apícolas establecda en el artículo 2.g) l Decreto 87/2007, 19 julo, ornacón las explotacones apícolas en Cantabra, con los sguentes límtes máxmos: a) Explotacón autoconsumo: 600 euros. b) Explotacón no profesonal: euros. c) Explotacón profesonal: euros. d) Agrupacones apcultores, al menos, tres explotacones apícolas profesonales: euros. 3. Se consrarán subvenconables las actvdas e nversones efectuadas por los solctantes s el 1 agosto l año precente al la convocatora las ayudas hasta el 31 julo l año en curso. Artículo 4.- Solctus y documentacón. 1. Las solctus se drgrán a la Dreccón General Ganaría y Desarrollo Rural, suscrtas por el solctante corresponnte o, en su caso, por su representante legal. Se presentarán en el Regstro la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón (calle Albert Ensten, nº 2, Santanr), en las Ofcnas Comarcales esta Consejería o en cualquera los lugares establecdos en el artículo la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Asmsmo, se podrán presentar solctus a través regstros telemátcos conforme a las dsposcones la Ley 11/2007, 22 juno, acceso electrónco los cudadanos a los Servcos Públcos. La presentacón solctus subvencón conlleva la autorzacón al órgano concente para recabar los certfcados acredtatvos hallarse al corrente l cumplmento las oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal. El solctante pue negar expresamente el consentmento, bendo en este caso aportar los corresponntes certfcados acredtatvos. 2. El plazo presentacón solctus será 30 días hábles a partr l día sguente al la publcacón l extracto la convocatora en el Boletín Ofcal Cantabra (BOC). Éstas se cumplmentarán conforme al molo l Anexo I, e rán acompañadas la sguente documentacón: a) Copa l NIF, NIE o CIF l solctante o autorzacón para que los datos sean comprobados por la Admnstracón. b) Memora scrptva las meddas a sarrollar. c) Presupuesto tallado l coste las meddas, dferencando entre: A- Prestar nformacón y asstenca técnca: líneas A1 y/o A2. B- Luchar contra la varroass: Líneas B1, B2, B3 y/o B4. C- Raconalzar la trashumanca: líneas C1, C2, C3 y/o C4. D- Establecer meddas apoyo para el análss la mel: línea D1 y/o D2. E- Repoblar la cabaña apícola: líneas E1 y/o E2. H- Mejorar la caldad los productos con objeto explotar el potencal los msmos en el mercado: líneas H1, H2 y/o H3. Pág boc.cantabra.es 4/16

5 d) Declaracón l censo colmenas (Anexo II). e) Declaracón responsable no estar ncurso en las causas ncompatbldad o prohbcón, para obtener subvencones, las establecdas en los artículos 12.2 y 12.3 la Ley 10/2006, 17 julo, subvencones Cantabra y 13.2 y 13.3 la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones (Anexo III). f) Que se conoce y acepta que la Admnstracón Públca podrá comprobar, en cualquer momento, la veracdad todos los documentos, datos y cumplmento los requstos por cualquer medo admtdo a Derecho. En el supuesto que la Admnstracón compruebe la nexacttud los datos clarados, el órgano gestor estará facultado para realzar las actuacones procentes sn perjuco las responsabldas que puran corresponr en vrtud la legslacón aplcable. (Anexo III). g) Copa las hojas l Lbro Regstro Explotacón Apícola en las que fgure la documentacón referente al número colmenas, tpo y clase explotacón. En el caso las solctus presentadas por entdas asocatvas, copa las hojas l lbro regstro explotacón apícola en las que fgure la documentacón referente al número colmenas, tpo y clase explotacón cada una las explotacones por las que se solcta la ayuda y propedad los apcultores que la ntegren. h) Copa las hojas l Lbro Regstro Tratamentos Medcamentosos la explotacón en las que fgure, al menos, la anotacón corresponnte al tratamento contra la varroa l año precente, efectuado con un producto autorzado, entre los meses septembre y novembre. S el producto utlzado requería prescrpcón veternara, se berá nclur tambén la copa las anotacones efectuadas por el veternaro responsable en dcho lbro. ) Copa la pólza l seguro en vgor u otra documentacón justfcatva estar en posesón un seguro responsabldad cvl las colmenas su explotacón, a fecha solctud la ayuda. Artículo 5.- Crteros valoracón. 1. Las ayudas se concerán en régmen concurrenca compettva y su prorzacón se realzará acuerdo con los sguentes crteros objetvos: a) El orn prelacón las líneas ayuda, en el caso que el crédto presupuestaro dsponble no fuera sufcente para cubrr el pago las msmas, será el sguente: Línea b: Lucha contra las agresones y enfermedas las colmenas, en partcular contra la varroass. Línea c y e: Raconalzacón la transhumanca y repoblacón la cabaña apícola. Líneas a, d y h: Informacón y asstenca técnca a apcultores y organzacones representatvas, meddas apoyo a los laboratoros análss productos apícolas y mejora la caldad los productos con objeto explotar el potencal los msmos en el mercado. b) Para calcular la puntuacón asgnada a cada solctante, se sumarán los puntos obtendos por cada uno ellos según los crteros que se ndcan a contnuacón, bendo obtener una puntuacón mínma 5 puntos para tener la consracón benefcaros: - Solctus presentadas por apcultores ntegrados en una cooperatva apícola: 1 punto. - Solctus presentadas por apcultores que partcpan en regímenes fguras caldad dferencada, produccón ecológca o marcas caldad reconocdas medante normatva autonómca: 1 punto. - Pertenenca l solctante a una Agrupacón Defensa Santara Ganara (ADS) legalmente reconocda: 1 punto. - Solctus explotacones que ostenten ttulardad compartda o cuya ttulardad la ostente un joven agrcultor, acuerdo con el Reglamento (UE) 1307/2013, l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre 2013): 1 punto. - Solctus presentadas por ttulares explotacones apícolas que en el momento solctud las ayudas estén dados alta en el régmen especal trabajadores autónomos por la actvdad agrara: 1 punto. Pág boc.cantabra.es 5/16

6 - Solctus apcultores ttulares una explotacón profesonal (150 colmenas o más) y organzacones, asocacones y ADSs con censo equvalente: 5 puntos. - Solctus apcultores ttulares una explotacón no profesonal ( colmenas) y organzacones, asocacones y ADSs con censo equvalente: 4 puntos. - Solctus apcultores ttulares una explotacón autoconsumo (15 colmenas o menos) y organzacones, asocacones y ADSs con censo equvalente: 3 puntos. c) En el caso que el crédto dsponble no fuera sufcente para cubrr íntegramente la línea fnancada conforme al orn prordad establecdo en el apartado 1, la cantdad dsponble se dstrburá entre los benefcaros que cumplan los requstos necesaros para por percbr la ayuda stnada a esa accón, medante la aplcacón la puntuacón obtenda por cada uno ellos. En el caso empate a puntos entre dos o más benefcaros en dcha línea, se procerá al prorrateo l presupuesto restante entre ellos. Los crteros recogdos en el apartado b) l presente artículo, serán aplcables tanto a las solctus presentadas por ttulares explotacones, como a las solctus presentadas por organzacones o asocacones apcultores legalmente reconocdas, sempre que cumplan el crtero establecdo en el apartado que se trate. 2. El censo consrado para el cálculo la ayuda será el menor entre el número colmenas que consten en el Regstro Explotacones Ganaras el día que fnalce el plazo para presentacón solctus y el número colmenas clarado por el apcultor en el Anexo II. Dcho censo berá ser mantendo hasta el día 15 octubre l año en curso. Cualquer dsmnucón en el censo que se produzca posterormente a la solctud la ayuda, berá comuncarse al Servco Produccón Anmal en el plazo máxmo 10 días a partr l momento la comprobacón l hecho, a los efectos recalcular las ayudas que puran corresponrle. Artículo 6.- Instruccón y resolucón. 1. La Instruccón l procedmento concesón estas ayudas le corresponrá a la Dreccón General Ganaría y Desarrollo Rural. Se creará un Comté Evaluacón compuesto por el Drector General Ganaría y Desarrollo Rural, el Jefe Servco Produccón Anmal, un técnco l Servco Produccón Anmal, y un funconaro dcho servco que actuará como secretaro con voz pero sn voto que será el encargado formular la propuesta resolucón a través l órgano nstructor. 2. El órgano competente para resolver la concesón las ayudas será el Consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón, en funcón la cuantía y en vrtud la competenca atrbuda en el artículo 9.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Dcha resolucón se notfcará en el plazo máxmo cuatro meses a contar a partr l día sguente la publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra l extracto la convocatora. De no notfcarse la resolucón en este plazo, la solctud podrá entenrse sestmada. 3. Sn perjuco lo dspuesto en el artículo 18, la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones en relacón a la publcdad las subvencones, en aplcacón l artículo 17 la Ley Subvencones Cantabra se dará conocmento las subvencones conceddas medante su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra, con expresón la convocatora, el programa y crédto presupuestaro al que se mputen, benefcaro, cantdad concedda y fnaldad o fnaldas la subvencón. En caso que no sea preceptva dcha publcacón, se dará gualmente publcdad las ayudas conceddas medante su exposcón en el Tablón anuncos la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón. 4. Contra la resolucón l Consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón, que no pone fn a la vía admnstratva, podrá nterponerse recurso alzada ante el Consejo Goberno en el plazo un mes a contar s el día sguente a su notfcacón, s la resolucón fuera expresa. En el caso resolucón presunta, podrá nterponer recurso alzada en cualquer momento a partr l día sguente a aquel en que se produzca el efecto sestmatoro l slenco admnstratvo. Pág boc.cantabra.es 6/16

7 Artículo 7.- Justfcacón y pago la subvencón. 1. Para el pago la subvencón, el benefcaro berá comuncar la fnalzacón las mejoras prevstas y aportar, junto con el anexo IV, la sguente documentacón: - Una memora actuacón justfcatva l cumplmento las condcones mpuestas en la concesón la subvencón, con ndcacón las actvdas realzadas y los resultados obtendos. - Una memora económca justfcatva l coste las actvdas realzadas, que contendrá: a) Una relacón clasfcada los gastos e nversones la actvdad, con ntfcacón l acreedor y l documento, su mporte, fecha emsón y, en su caso, fecha pago, ndcando las svacones acaecdas con respecto al presupuesto. b) Las facturas orgnales la nversón o documentos valor probatoro equvalente en el tráfco jurídco mercantl o con efcaca admnstratva ncorporados en la relacón a que se hace referenca en el párrafo anteror. En el caso que el mporte reflejado en la factura supere la cantdad 600, el nteresado berá acompañar ésta l corresponnte recbo l banco acredtatvo l pago. Las facturas corresponntes a la compra tratamentos frente a la varroa berán ndcar tanto el número lote como la fecha caducdad l producto o, en su fecto, se berá acompañar ésta l albarán o documento adjunto en el que se especfque dcha nformacón. c) Una relacón tallada otros ngresos o subvencones que hayan fnancado la actvdad subvenconada con ndcacón l mporte y su procenca. d) Los tres presupuestos que, en aplcacón l artículo 31.3 la Ley General Subvencones, ba haber solctado el benefcaro, en el caso gastos e nversones superores a (sn contar el IVA). 2. Dcha documentacón se presentará en la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón, antes l 1 agosto l año la corresponnte convocatora. A la vsta los justfcantes aportados, el Jefe l Servco responsable certfcará el cumplmento los fnes prevstos. El ncumplmento este plazo supondrá la revocacón la ayuda, sn perjuco que esta causa revocacón que enervada por la justfcacón extemporánea pero realzada antes la notfcacón la resolucón revocacón, acuerdo con lo establecdo en el artículo 38. 1, c), segundo párrafo, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 3. No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto los benefcaros no se hallen al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal o cualquer otro ngreso recho públco o se haya dctado contra el benefcaro resolucón procenca rentegro, mentras no se satsfaga o se garantce la uda. Artículo 8.- Controles. 1. Se efectuará control admnstratvo sobre el 100% los expentes. Se realzarán controles sobre el terreno sobre un mínmo l 20% las solctus presentadas, selecconadas modo drgdo en el 50% los casos y en el otro 50% al azar. En el caso que el apcultor haya solctado ayudas para la adquscón tratamentos frente a la varroa, éste berá conservar los embalajes l producto aplcado al menos hasta el día 15 octubre l año en curso, con el fn por comprobar fehacentemente la recepcón l producto, el lote y la fecha caducdad l producto aplcado. 2. El benefcaro tendrá la oblgacón someterse a las actuacones comprobacón, a efectuar por el órgano concente así como cualesquera otras comprobacón y control fnancero que puedan realzar los órganos control competentes tanto naconales como comuntaros, tenendo el ber facltar cuanta nformacón relaconada con la ayuda les sea requerda por la ntervencón General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en la normatva en matera proteccón datos. Pág boc.cantabra.es 7/16

8 Artículo 9.- Límtes concesón. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para concesón estas ayudas y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones o ayudas otorgadas por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón, preva aunca al nteresado. Artículo 10.- Revocacón y Rentegro las cantdas percbdas y régmen sanconador. Los supuestos en que procerá la revocacón la concesón las ayudas y el rentegro las cantdas percbdas y el régmen sanconador, serán los establecdos en los títulos II y IV, respectvamente la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones y II y IV la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 11.- Compatbldad. Las ayudas reguladas en esta Orn serán ncompatbles con cualquer otra subvencón o ayuda otorgada para el msmo fn, por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales. DISPOSICIÓN ADICIONAL El régmen jurídco las ayudas contendas en la presente Orn, se regrá por lo prevsto en la msma, en los preceptos báscos la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, en la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, en el Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, en el Real Decreto 930/2017, 27 octubre, por el que se regula el régmen ayudas a la apcultura en el marco los programas naconales anuales, y se modfca el Real Decreto 209/2002, 22 febrero, por el que se establecen normas ornacón las explotacones apícolas y más normatva autonómca aplcable, quedando gualmente supedtado a lo que dspongan las autordas comuntaras, conformdad con los Reglamentos aplcables a las msmas. DISPOSICIONES FINALES Prmera.- Se autorza al Drector General Ganaría y Desarrollo Rural para dctar cuantas resolucones sean necesaras para la ejecucón la presente Orn. Segunda.- La presente Orn entrará en vgor al día sguente su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 16 abrl El consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón, Jesús Mguel Ora Díaz. Pág boc.cantabra.es 8/16

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