BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

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1 CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Orn MED/35/2016, 7 juno, por la que se convocan y regulan las ayudas fnancadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola Desarrollo Rural) ncludas en la solctud únca para el año INDICE TÍTULO I DE LA SOLICITUD ÚNICA. CAPÍTULO I INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Artículo 1.- Objeto, ámbto aplcacón e ncompatbldad las ayudas. Artículo 2.- Presentacón solctus. Artículo 3.- Plazo presentacón solctus. Artículo 4.- Documentacón que be nclur la Solctud Únca. Artículo 5.- Modfcacón la Solctud únca. Artículo 6.- Retrada las solctus. Artículo 7.- Autorzacón para la solctud nformacón. Artículo 8.- Instruccón l procedmento concesón. CAPÍTULO II RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Artículo 9.- Resolucón l procedmento concesón las ayudas drectas y las ayudas sarrollo rural. Publcacón la lsta benefcaros. CAPÍTULO III FINANCIACIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS. Artículo 10.- Fnancacón las ayudas drectas. Artículo 11.- Fnancacón las ayudas sarrollo rural. Artículo 12.- Superacón los límtes presupuestaros, dscplna fnancera y reduccón los pagos drectos. Artículo 13.- Pagos nbdos. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES. SECCIÓN 1ª CESIÓN DE EXPLOTACIONES, FUERZA MAYOR Y CIRCUNSTANCIAS EX- CEPCIONALES. Artículo 14.- Cesón explotacones. Artículo 15.- Fuerza mayor y crcunstancas excepconales. SECCIÓN 2ª CONTROLES, REDUCCIONES Y EXCLUSIONES. Artículo 16.- Controles. Artículo 17.- Reduccones y exclusones. SECCIÓN 3ª ADMISIBILIDAD DE PASTOS. Artículo 18.- Reduccón y/o exclusón la admsbldad pastos. Artículo 19.- Práctcas locales y pastos medoambentalmente sensbles los pagos drectos. SECCIÓN 4ª CONDICIONALIDAD. Artículo 20.- Oblgacones la condconaldad. Artículo 21.- Reduccones y exclusones. Artículo 22.- Mantenmento las terras dcadas a pastos permanentes. Pág boc.cantabra.es 1/88

2 TÍTULO II PAGOS DIRECTOS FINANCIADOS POR EL FEAGA. CAPÍTULO I AGRICULTOR ACTIVO Y ACTIVIDAD AGRARIA. Artículo 23.- Agrcultor actvo. Artículo 24.- Actvdad agrara. CAPÍTULO II RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO. Artículo 25.- Benefcaros y requstos. Artículo 26.- Hectáreas admsbles. Artículo 27.- Actvacón los rechos ayuda. CAPÍTULO III PAGOS PARA PRÁCTICAS BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AM- BIENTE. Artículo 28.- Benefcaros. Artículo 29.- Práctcas agrícolas oblgatoras. Artículo 30.- Importe l pago. CAPÍTULO IV. PAGOS PARA JÓVENES AGRICULTORES QUE COMIENCEN SU ACTIVIDAD AGRÍCOLA. Artículo 31.- Benefcaros y requstos. Artículo 32.- Cálculo y duracón l pago. CAPÍTULO V. AYUDAS ASOCIADAS A LA GANADERÍA. SECCIÓN 1ª DISPOSICIONES COMUNES Artículo 33.- Regstro general explotacones ganaras e ntfcacón y regstro l ganado. SECCIÓN 2ª AYUDAS ASOCIADAS PARA LAS EXPLOTACIONES QUE MANTENGAN VACAS NODRIZAS. Artículo 34.- Benefcaros y requstos. Artículo 35.- Importe la ayuda. SECCIÓN 3ª AYUDAS ASOCIADAS PARA LAS EXPLOTACIONES QUE MANTENGAN VA- CUNO DE CEBO. Artículo 36.- Benefcaros y requstos. Artículo 37.- Importe la ayuda SECCIÓN 4ª AYUDAS ASOCIADAS PARA LAS EXPLOTACIONES QUE MANTENGAN VA- CUNO DE LECHE. Artículo 38.- Benefcaros y requstos. Artículo 39.- Importe la ayuda. SECCIÓN 5ª AYUDAS ASOCIADAS PARA LAS EXPLOTACIONES DE OVINO. Artículo 40.- Benefcaros y requstos. Artículo 41.- Importe la ayuda. SECCIÓN 6ª AYUDAS ASOCIADAS PARA LAS EXPLOTACIONES DE CAPRINO Artículo 42.- Benefcaros y requstos. Artículo 43.- Importe la ayuda. SECCIÓN 7ª AYUDAS ASOCIADAS PARA LAS EXPLOTACIONES QUE MANTENGAN DERE- CHOS ESPECIALES EN 2014 Y NO DISPONEN DE HECTÁREAS ADMISIBLES PARA LA ACTIVA- CIÓN DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO. Artículo 44.- Benefcaros y requstos. Artículo 45.- Importe la ayuda. Pág boc.cantabra.es 2/88

3 TÍTULO III. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE PEQUEÑOS AGRICULTORES. Artículo 46.- Benefcaros y requstos. Artículo 47.- Importe la ayuda. TÍTULO IV AYUDAS AL DESARROLLO RURAL. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 48.- Defncones relatvas a las meddas sarrollo rural. Artículo 49.- Solctus pago agroambental Artículo 50.- Sacrfco oblgatoro, vacíos e nmovlzacones santaras l ganado. Artículo 51.- Importes máxmos las ayudas agroambentales y ecológca. Artículo 52.- Crteros valoracón. CAPÍTULO II COMPROMISOS DE LAS AYUDAS AGROAMBIENTALES Y ECOLÓGICAS Artículo 53.- Mantenmento los compromsos agroambentales y ecológcos. Artículo 54.- Transferenca los compromsos agroambentales. Artículo 55.- Adaptacón compromsos antguos. Incompatbldad compromsos. CAPÍTULO III. AYUDA DE MANTENIMIENTO DE RAZAS LOCALES AMENAZADAS. Artículo 56.- Benefcaros. Artículo 57.- Importe. CAPÍTULO IV. AYUDAS A LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA. SECCIÓN 1ª AYUDA A LA AGRICULTURA ECOLÓGICA. Artículo 58.- Benefcaros. Artículo 59.- Importe. SECCIÓN 2ª AYUDA DE GANADERÍA ECOLÓGICA. Artículo 60.- Benefcaros. Artículo 61.- Importe. SECCIÓN 3ª AYUDA DE APICULTURA ECOLÓGICA. Artículo 62.- Benefcaros. Artículo 63.- Importe. CAPÍTULO V. AYUDA A LAS ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES. Artículo 64.- Benefcaros. Artículo 65.- Cálculo la superfce nmnzable por tpo zona. Artículo 66.- Cálculo la superfce nmnzable la explotacón. Artículo 67.- Cálculo la ayuda por explotacón. CAPÍTULO VI. AYUDAS AL BIENESTAR ANIMAL. Artículo 68.- Benefcaros y compromsos. Artículo 69.- Indcadores mínmos benestar anmal para la percepcón la ayuda. Artículo 70.- Importe. Artículo 71.- Cumplmento y mantenmento los compromsos. TITULO V CONVOCATORIA DE LAS SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS (SIGPAC). Artículo 72.- Instruccón. Artículo 73.- Resolucón. Pág boc.cantabra.es 3/88

4 TITULO VI. TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y ACCESO A LA RESERVA NACIONAL DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO. Artículo 74.- Transferencas rechos pago básco. Artículo 75. Acceso a la Reserva Naconal. Artículo 76.- Presentacón solctus a la Reserva Naconal. DISPOSICIONES ADICIONAL Y FINALES. Dsposcón adconal únca.- Régmen normatvo. Dsposcón fnal prmera.- Facultas sarrollo. Dsposcón fnal segunda.- Entrada en vgor. ANEXOS ANEXO I SOLICITUD ÚNICA 2016 (HOJA RESUMEN). ANEXO II DECLARACIONES, COMPROMISOS Y AUTORIZACIONES. ANEXO III REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN Y BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIO- AMBIENTALES. ANEXO IV LISTA DE RAZAS BOVINAS DE APTITUD LÁCTEA (NO CÁRNICAS). ANEXO V SOLICITUDES DE TRANSFERENCIA DE COMPROMISOS AGROAMBIENTALES. ANEXO VI VACIOS SANITARIOS, INMOVILIZACIONES Y VARIACIÓN DEL CENSO DE ANIMALES POR CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO. AYUDAS AGROAMBIENTALES. ANEXO VII CESIÓN DE EXPLOTACIONES. ANEXO VIII ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES DEL ARTÍCULO 32 DEL REGLAMENTO (UE) N.º 1305/2013. ANEXO IX SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS (SIGPAC). ANEXO X TIPIFICACIÓN DE COMPROMISOS DE MEDIDAS DE DESARROLLO RURAL. ANEXO XI LIBRO DE REGISTRO DE EXPLOTACION DE REQUISITOS ADICIONALES DE BIENESTAR ANIMAL (LIBRO RABA). ANEXO XII SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE COMPROMISOS AYUDA AL BIENESTAR ANIMAL. ANEXO XIII VACIOS SANITARIOS, INMOVILIZACIONES Y VARIACIÓN DEL CENSO DE ANIMALES POR CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO. AYUDA AL BIENESTAR ANIMAL. Pág boc.cantabra.es 4/88

5 Anualmente se proce por el Consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón a convocar el conjunto regímenes ayudas drectas y sarrollo rural que, fnancadas en todo o en parte por la Unón Europea, tenen como stnataros a los agrcultores. En cuanto a los regímenes ayudas drectas, fnancados por el Fondo Europeo Agrícola Garantía, (en alante FEAGA) el marco jurídco normatvo para el período , vene dado por el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 l Parlamento y el Consejo, 17 dcembre 2013, por el que se establecen las normas aplcables a los pagos drectos a los agrcultores en vrtud los regímenes ayuda ncludos en el marco la polítca agrícola común y se rogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 l Consejo. A su vez, el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, l Parlamento y el Consejo, sobre la fnancacón, gestón y segumento la PAC establece las bases l sstema ntegrado gestón y control los pagos drectos. Entre la normatva comuntara sarrollo, cabe ctar el Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 la Comsón, 11 marzo 2014, que completa el Reglamento (UE) 1307/2013, el Reglamento Ejecucón (UE) n.º 641/2014 la Comsón, 16 juno 2014, por el que se establecen las dsposcones aplcacón l Reglamento (UE) n.º 1307/2013, así como el Reglamento Delegado (UE) n.º 640//2014 la Comsón por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 en lo que respecta al sstema ntegrado gestón y control y condconaldad y el Reglamento Ejecucón (UE) n.º 809/2014 la Comsón por el que se establecen dsposcones aplcacón l Reglamento (UE) n.º 1306/2013 en lo que respecta al sstema ntegrado gestón y control y condconaldad. Respecto a las ayudas sarrollo rural, fnancadas por el Fondo Europeo Agrícola Desarrollo Rural, (en alante FEADER) el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, l Parlamento y Consejo, 17 dcembre, establece un únco marco jurídco, mentras que el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 la Comsón 11 marzo, completa al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y el Reglamento Ejecucón (UE) n.º 808/2014 establece las dsposcones aplcacón l Reglamento (UE) n.º 1305/2013. En el ámbto naconal, el Real Decreto 1075/2014, 19 dcembre, sobre la aplcacón a partr 2015 los pagos drectos a la agrcultura y a la ganaría y el establecmento l sstema ntegrado gestón y control los pagos drectos y los pagos al sarrollo rural (en alante Real Decreto 1075/2014), que roga el Real Decreto 202/2012, 23 enero, establece la normatva básca española los regímenes ayudas comuntaros establecdos en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 pagos drectos y Reglamento (UE) n.º 1305/2013 sarrollo rural, y modfcado por el Real Decreto 1172/2015, 29 dcembre. A lo largo l artculado la presente orn se regulan los dstntos regímenes ayudas drectas, sn perjuco que, en termnadas ayudas asocadas l Real Decreto 1075/2014, relatvas al arroz, cultvos protecos, frutos cáscara y algarrobas, legumbres caldad, remolacha azucarera, tomate para ndustra y algodón nos remtamos a dcha norma dada su escasa ncnca en las solctus a presentar en nuestra comundad autónoma. Con vstas a facltar la claracón los dstntos regímenes ayuda y posbltar su control efcaz, se establece una solctud únca para todos los regímenes ayuda por superfce y anmales, con arreglo al artículo 67.2 l Reglamento (UE) n.º 1306/2013, que ncluye las meddas sarrollo rural conceddas acuerdo con los artículos 28 a 31 ( Agroambente y clma, Zonas con Lmtacones Naturales, Agrcultura Ecológca) y 33 (Benestar anmal) l Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y las ayudas asocadas l Reglamento (UE) n.º 1307/2013. Igualmente se regula el procedmento solctud modfcacón l Sstema Intfcacón Geográfca Parcelas (en alante SIGPAC) y el acceso a la Reserva Naconal rechos pago básco. Por todo ello, sn perjuco la aplcabldad drecta las normas comuntaras y tenendo en cuenta las competencas asumdas por la Comundad Autónoma Cantabra, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, las competencas que me atrbuyen los artículos 33.f) y la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Pág boc.cantabra.es 5/88

6 Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, así como, acuerdo con el Decreto 137/2006, 28 dcembre, el Decreto 94/2000, 21 dcembre y más normatva estatal y autonómca aplcacón, DISPONGO TÍTULO I DE LA SOLICITUD ÚNICA CAPÍTULO I INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Artículo 1.- Objeto, ámbto aplcacón e ncompatbldad las ayudas. La presente Orn tene por objeto, en el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra: 1. Regular y convocar para la campaña 2016 la solctud únca las sguentes ayudas: 1.1. Los pagos los sguentes regímenes ayudas drectas fnancados por el FEAGA: a) El régmen pago básco y pagos relaconados para los solctantes que cumplan los requstos exgbles según lo establecdo en el artículo 13 l Real Decreto 1075/2014, 19 dcembre, sobre la aplcacón a partr 2015 los pagos drectos a la agrcultura y a la ganaría y otros regímenes ayuda, así como sobre la gestón y control los pagos drectos y los pagos al sarrollo rural, que compren las sguentes ayudas: Pago básco. Pago práctcas agrícolas benefcosas para el clma y el medo ambente. Pago para jóvenes agrcultores que comencen su actvdad agrícola. Régmen smplfcado para pequeños agrcultores. b) Las ayudas asocadas l Título IV l Reglamento (UE) n.º 1307/2013: Ayudas asocadas a los agrcultores que ejerzan actvdad agrícola en alguna las sguentes produccones las reguladas en el capítulo I l Título IV l Real Decreto 1075/2014: Ayuda asocada al cultvo l arroz. Ayuda asocada a los cultvos protecos. Ayuda asocada a los frutos cáscara y las algarrobas. Ayuda asocada a las legumbres caldad. Ayuda asocada a la remolacha azucarera. Ayuda asocada al tomate para ndustra. Pago específco al cultvo l algodón. Ayudas asocadas a la ganaría conforme a las dsposcones contendas en el Capítulo II l Título IV l Real Decreto 1075/2014: Ayuda asocada para las explotacones que mantengan vacas nodrzas. Ayuda asocada para las explotacones vacuno cebo. Ayuda asocada para las explotacones vacuno leche. Ayuda asocada para las explotacones ovno. Ayuda asocada para las explotacones caprno. Ayudas asocadas para ganaros que mantuveron rechos especales en 2014 y no dsponen hectáreas admsbles para la actvacón rechos pago básco. Pág boc.cantabra.es 6/88

7 1.2. Regular y aprobar para la campaña 2016, en régmen concurrenca compettva, las sguentes ayudas al sarrollo rural cofnancadas por el FEADER: a) Convocatora las ayudas agroambentales establecdas en el Título IV, Capítulo I, Seccón 2ª l Reglamento (CE) n.º 1698/2005 para benefcaros con compromsos en vgor l período : Mantenmento y proteccón praras naturales para una produccón ganara sostenble y conservacón l pasaje. Pastoreo tradconal con splazamento estaconal a pastos comunales. Mantenmento razas autóctonas puras. Ganaría ecológca. b) Ayuda a la mejora medoambente y clma mantenmento razas locales amenazadas establecda en el artículo 28 l Reglamento (UE) n.º 1305/2013. c) Ayudas a la produccón ecológca, establecdas en el artículo 29 l Reglamento (UE) n.º 1305/2013, con las sguentes submeddas: Agrcultura ecológca. Ganaría ecológca. Apcultura ecológca. d) Ayuda a Zonas con lmtacones naturales u otras lmtacones específcas, establecda en el artículo 31 l Reglamento (UE) n.º 1305/2013. e) Ayuda al benestar los anmales, establecda en el artículo 33 l Reglamento (UE) n.º 1305/ Regular y aprobar para la campaña 2016 la convocatora las solctus modfcacón l SIGPAC. 3. Las ayudas reguladas en la presente orn son ncompatbles con otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes cualesquera admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales. Artículo 2.- Presentacón solctus. 1. Se presentará una únca solctud ayuda frmada según el molo facltado por la aplcacón nformátca que se recoge en el anexo I drgda al Drector General Desarrollo Rural, en el regstro cualquer ofcna comarcal la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón o presentada por cualquera los medos establecdos en el artículo la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Formarán parte la solctud los dstntos formularos electróncos dsponbles manera telemátca en la aplcacón l Sstema Gestón Ayudas (en alante SGA), así como la corresponnte documentacón oblgatora l artículo La presentacón la solctud supone la asuncón por el solctante los compromsos, claracones y autorzacones enuncados en el anexo II la presente orn. 3. S la solctud no cumple los requstos exgdos o se advrtese la exstenca fectos formales u omsón alguno los documentos exgdos, se requerrá al solctante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos en el plazo z días hábles, apercbéndole que, no hacerlo, se entenrá que sste su solctud, preva resolucón. 4. Cuando la mayor parte la superfce clarada o, caso no dsponer superfce, la mayor parte los anmales la explotacón se encuentren en otra comundad autónoma, la solctud se presentará don tenga establecdo el órgano competente dcha comundad. 5. En la solctud únca se clararán todas las parcelas agrícolas que conforman la superfce agrara la explotacón y que están a dsposcón l ttular la msma, ncluso aquellas por las que no se solcte nngún régmen ayuda. Pág boc.cantabra.es 7/88

8 La ntfcacón cada parcela agrícola se realzará medante el códgo ntfcacón l recnto o recntos SIGPAC que la ntegren y se ndcará la superfce en hectáreas con dos cmales. El solctante las ayudas es el responsable últmo que la nformacón regstrada en SIGPAC sea verídca y concnte con la realdad. Aquellos solctantes que claren más 200 hectáreas berán lmtar gráfcamente y en formato dgtal las parcelas agrícolas la explotacón ("claracón gráfca"). 6. Para la claracón parcelas uso urbano, será necesaro presentar la corresponnte alegacón tpo 5 al SIGPAC en molo l Anexo IX, acompañado la fcha o cédula catastral consulta scrptva y gráfca datos. 7. En 2016 se admtrá la utlzacón referencas ntfcatvas dstntas a las l SIGPAC para clarar las parcelas las sguentes zonas concentracón parcelara: Valolea (Las Henestrosas-Bercedo-Cuena-La Quntana-Las Quntanllas, Olea-Renoslla-Mata Hoz y La Loma, Mataporquera-Camesa-Barropalaco), Valprado l Río (Malataja, Bustdoño, Lagullos) y Cabezón la Sal (Casar Peredo). Los solctantes que ncluyan este tpo parcelas en su claracón, estarán oblgados a jar copa los planos y certfcados adjudcacón las msmas en la ofcna comarcal corresponnte s no lo huberan hecho ya en campañas anterores. 8. Las entdas colaboradoras que, en representacón los agrcultores, utlcen el regstro telemátco para la presentacón electrónca las solctus reguladas por la presente orn, se oblgan a respetar las normas sobre utlzacón datos carácter personal, acuerdo con lo prevsto en la Ley Orgánca 15/ dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, 21 dcembre, por el que se aprueba el Reglamento sarrollo dcha Ley. Artículo 3.- Plazo presentacón las solctus. 1. El plazo para la presentacón las solctus recogdas en la presente orn será el comprenddo entre el día 1 febrero y el 15 juno 2016, ambos nclusve. 2. No obstante, acuerdo con lo prevsto en el artículo 95.3 l Real Decreto 1075/2014 pagos drectos y en el artículo 13.1 l Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, las solctus que tengan entrada en los lugares presentacón señalados ntro los ventcnco días naturales sguentes a la fnalzacón l plazo establecdo, serán admtdas, pero el mporte las ayudas será reducdo en un 1 por 100 por cada día hábl retraso, salvo que el retraso en la presentacón la msma se hubera producdo por causas fuerza mayor o crcunstancas excepconales. Las solctus presentadas con posterordad a los ventcnco días naturales sguentes a la fecha fnalzacón l plazo presentacón se consrarán nadmsbles no pundo dar lugar a la concesón nnguna ayuda. 3. La fecha en la que la solctud haya tendo entrada en cualquera los regstros ndcados en el artículo anteror, será la que termne las penalzacones por fuera plazo que se tallan en este artículo. Artículo 4.- Documentacón que be nclur la Solctud Únca. Los solctantes presentarán la documentacón que corresponda conforme a los formularos electróncos dsponbles en la aplcacón la SGA: 1. Documentacón general: 1.1. Declaracón Responsable acerca la veracdad los datos bancaros consgnados en la solctud en los casos varacón respecto a años anterores o tratarse la prmera solctud Certfcado adjudcacón comunal en otras comundas autónomas Certfcado expeddo por órgano gestor la entdad asocatva acredtatva l porcentaje partcpacón cuando varíe respecto l año anteror. Pág boc.cantabra.es 8/88

9 1.4. En el caso ser agrcultor a título prncpal (ATP) y a los efectos esta Orn, se llevará cabo dcha comprobacón medante cruces nformátcos con la Segurdad Socal (alta en el sstema especal la segurdad socal agrara para trabajadores por cuenta propa - SETA y régmen especal trabajadores autónomos-reta) y con al Agenca Trbutara (comprobacón ngresos agraros). En su fecto, se podrá acredtar por cualquera los sguentes medos: Informe vda laboral en caso que el solctante no se dque a la actvdad agrara con exclusvdad (pluractvdad). Certfcado rendmentos. En el caso claracón conjunta l IRPF con rentas l trabajo procentes l cónyuge l solctante, en los casos IT (ncapacdad laboral) l propo solctante, o ben los solctantes con ngresos rvados su actvdad como socos SAT o Cooperatvas. Solctantes sn claracón IRPF. Declaracón responsable acompañada justfcantes ngresos y gastos acredtatvos la actvdad agrara. Molo 036 (alta censal) para nuevas ncorporacones en los años En el caso persona jurídca que sea solctante por prmera vez, documentacón acredtatva la fecha consttucón, estatutos y representante legal la msma. 2. Documentacón ayudas por ganado: 2.1. Para la ayuda asocada para las explotacones que mantengan vacas nodrzas berá aportarse, en su caso, certfcado ofcal rendmento lechero l año 2015 cuando se pretenda justfcar un rendmento lechero dstnto klogramos en bovno. 2.2 En el caso la ayuda asocada para las explotacones vacuno leche, justfcacón documental que acredte haber realzado ventas drectas en el año anteror al año solctud, para el caso que la explotacón no realce entregas a compradores Para la ayuda asocada para las explotacones vacas nodrzas, vacuno leche, ovno y caprno, cuando el ganaro realce entregas leche a un prmer comprador cuya resnca o domclo socal no estuvese en España, justfcacón documental dchas entregas. Las entregas a justfcar serán las realzadas entre octubre 2015 y septembre 2016, ambos ncludos, para el caso ovno-caprno el perodo se corresponrá con el año natural Artículo 5.- Modfcacón la solctud únca. 1. De acuerdo con lo establecdo en el artículo 15 l Reglamento (UE) n.º 809/2014, los solctantes que hayan presentado la solctud únca podrán modfcar el uso y régmen ayuda las dstntas parcelas agrícolas solctadas o añadr nuevas parcelas agrícolas en lo corresponnte a los regímenes ayudas por superfces, sn penalzacón alguna, hasta el 15 juno 2016, medante escrto drgdo al Drector General Desarrollo Rural que berán presentar en una ofcna comarcal la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón, o por cualquera los medos establecdos en el artículo la ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. No se admtrán modfcacones con posterordad a esa fecha. 2. No obstante, cuando la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón, haya nformado al agrcultor rregulardas en su solctud o le haya comuncado su ntencón llevar a cabo un control sobre el terreno y cuando este control haya puesto manfesto la exstenca rregulardas, no se autorzarán los cambos ndcados en el apartado anteror respecto las parcelas agrícolas afectadas por la rregulardad. Artículo 6.- Retrada las solctus. 1. Las solctus ayuda podrán ser retradas total o parcalmente, por escrto, en cualquer momento, conforme al artículo 3 l Reglamento (UE) n.º 809/ No obstante, cuando se haya nformado al agrcultor rregulardas o cuando la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón le haya comuncado su ntencón llevar a Pág boc.cantabra.es 9/88

10 cabo un control sobre el terreno y éste control sobre el terreno haya puesto manfesto la exstenca rregulardas, no se permtrá retrar las partes la solctud ayuda afectadas por estas. Artículo 7.- Autorzacón para la solctud nformacón. 1. La presentacón la solctud por parte la persona benefcara conllevará, conforme a lo ndcado en el anexo I, la autorzacón a la Dreccón General Desarrollo Rural para recabar los certfcados a emtr en su caso por la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, por la Hacenda la Comundad Autónoma y por la Tesorería General la Segurdad Socal, así como los datos relatvos al nvel renta o régmen aflacón a la Segurdad Socal que acredte su condcón agrcultor actvo, agrcultor a título prncpal u otros análogos, y a consultar los archvos y regstros ofcales para percbr las ayudas contempladas en la presente orn. Cuando la persona benefcara sea una persona jurídca, los membros asocados la msma tendrán gualmente la consracón benefcaros. 2. Estas autorzacones se otorgarán exclusvamente a los efectos reconocmento, segumento y control las ayudas cuya gestón precse dcha nformacón y, en el caso la nformacón fscal, en aplcacón lo dspuesto en la Ley 35/2006, 28 novembre. No obstante, el solctante podrá negar expresamente el consentmento, bendo aportar entonces las certfcacones expeddas por los órganos competentes. 3. Los benefcaros las subvencones estarán oblgados a facltar cuanta nformacón relaconada con la subvencón les sea requerda por la Intervencón General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en la normatva en matera proteccón datos. Artículo 8.- Instruccón l procedmento concesón. 1. La Dreccón General Desarrollo Rural, a través l Servco Ayudas l Sector Agraro, será el órgano competente para la nstruccón las solctus contempladas en la presente orn, conforme a los prncpos publcdad, gualdad, concurrenca compettva y objetvdad en su concesón, pundo requerr al nteresado cualquer documentacón complementara para garantzar el cumplmento los requstos exgdos. 2. En los regímenes ayudas drectas l artículo 1.1. la presente orn, el Servco Ayudas l Sector Agraro, realzados los controles admnstratvos y sobre el terreno, así como la comprobacón l cumplmento en cada solctud las condcones concesón, establecerá las superfces, el número anmales y las cantdas referenca con recho a percbr las ayudas o prmas establecdas, elevando propuesta resolucón al Drector General Desarrollo Rural. 3. Para cada una las convocatoras las ayudas al sarrollo rural ndcadas en el artículo 1.2 la presente orn, se constturá un Comté Valoracón para el examen y valoracón las solctus, que emtrá nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada. El Comté Valoracón, presddo por el Drector General Desarrollo Rural, o persona que sgne, estará formado por: a) Para las ayudas contempladas en el artículo 1.2, apartados a), b), c) y d) el Jefe l Servco Ayudas l Sector Agraro, un Jefe Seccón l Servco Ayudas l Sector Agraro y un técnco ayudas l menconado Servco, que actuará como secretaro. b) Para las ayudas contempladas en el artículo 1.2, apartado e) el Jefe l Servco Produccón Anmal, el Jefe Seccón Ornacón Explotacones, un técnco l Servco Produccón Anmal y un admnstratvo l menconado servco que actuará como secretaro. El Comté Valoracón, a la vsta l número solctus que cumplan los requstos establecdos en la presente orn para ser benefcaro las ayudas FEADER solctadas, y preva valoracón las msmas acuerdo con los crteros seleccón prevstos para cada Pág boc.cantabra.es 10/88

11 una las convocatoras en el artículo 52, procerá a su ornacón mayor a menor puntuacón, dando traslado l corresponnte nforme al Drector General Desarrollo Rural. El Comté Valoracón, a través l Drector General Desarrollo Rural, formulará la propuesta resolucón en el caso que concurra el supuesto hecho prevsto en el artículo 24.5 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, que será elevada al órgano competente para su resolucón, acuerdo con lo prevsto en el artículo 9 la ctada Ley. 4. Cualquer varacón en las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón. CAPÍTULO II RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Artículo 9.- Resolucón l procedmento concesón las ayudas drectas y las ayudas sarrollo rural. Publcacón la lsta benefcaros. 1. La competenca para resolver el procedmento concesón las ayudas drectas establecdas en el artículo 1.1 correspon al Drector General Desarrollo Rural, en su caldad Drector l Organsmo Pagador. 2. La competenca para resolver el procedmento concesón subvencones las dstntas convocatoras ayudas sarrollo rural recogdas en la presente convocatora, correspon al Consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón, ntro los límtes establecdos en el artículo 9.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 3. La resolucón contendrá la relacón solctantes a los que se conce la subvencón y cuantía la msma, amás hacer constar expresamente las solctus sestmadas. Será motvada y se notfcará a los nteresados, sn perjuco, en su caso, lo dspuesto en el artículo 59.6.b) y 60 la Ley 30/92 26 novembre la Ley Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y Procedmento Admnstratvo Común sobre susttucón la notfcacón por la publcacón. A estos efectos, la Dreccón General Desarrollo Rural podrá publcar un extracto la resolucón concesón en el Boletín Ofcal Cantabra con ndcacón l plazo su exposcón públca en las Ofcnas Comarcales la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón para todos aquellos solctantes con resolucón estmatora, en cuyo caso, el texto íntegro la resolucón quedará a dsposcón los nteresados en las menconadas ses. En los restantes casos, para los solctantes cuyo pago sufra una reduccón o negacón, la notfcacón será ndvdual. Se consrarán sestmadas, respectvamente, las solctus ayudas sarrollo rural (FEADER) no resueltas y notfcadas transcurrdos 6 meses, a contar s la fnalzacón l plazo presentacón solctus y las solctus pagos drectos (FEAGA) que no hayan sdo resueltas y notfcadas el 30 juno Contra las resolucones l Drector General Desarrollo Rural, así como contra las l Consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón, que no ponen fn a la vía admnstratva, se podrá nterponer recurso alzada, respectvamente, ante el Consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón o ante el Goberno Cantabra, en el plazo un mes a contar s el día sguente a la notfcacón las menconadas resolucones. La resolucón los recursos agotará la vía admnstratva, frente a la cual sólo cabrá nterponer recurso contencoso admnstratvo. 5. No se concerá nnguna ventaja prevsta en la legslacón agrícola sectoral en favor aquellos benefcaros los que se muestre que hayan creado artfcalmente las condcones necesaras para obtener esas ventajas contraras a los objetvos dcha legslacón, acuerdo con el artículo 101 l Real Decreto 1075/ De acuerdo con lo dspuesto en el capítulo IV l título VII l Reglamento (UE) n.º 1306/2013, se nformará a los benefcaros las ayudas sobre la preceptva publcacón Pág boc.cantabra.es 11/88

12 sus datos con arreglo al artículo 111 l ctado reglamento a través l formularo resumen la solctud ayuda. Dcha publcacón nclurá nombre y apelldos o razón socal cuando su mporte total en un año supere la cuantía 1.250, acuerdo con el artículo 98 l Real Decreto 1075/2014. Los benefcaros que percban ayudas por bajo dcho límte máxmo, se ntfcarán medante un códgo en lugar l nombre y apelldos o razón socal, sendo la restante nformacón publcada gual para todos los perceptores ayudas con npennca su mporte: muncpo y códgo postal, mporte los pagos y scrpcón las meddas fnancadas por cualquera los fondos UE. Los datos relatvos a dcha nformacón podrán ser tratados por los organsmos audtoría y los benefcaros las ayudas podrán ejerctar los rechos proteccón sobre datos personales reconocdos por la Drectva 95/46/CE (recho acceso, rechos a la caldad los datos, recho oposcón, recho rectfcacón, confncaldad, segurdad...). CAPÍTULO III FINANCIACIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS Artículo 10.- Fnancacón las ayudas drectas. Las ayudas drectas recogdas en el artículo 1.1 se fnancarán con cargo al FEAGA. La base para el cálculo este mporte serán la superfce y anmales termnados ajustados, en su caso, a la superfce máxma garantzada y/o límte máxmo anmales respectvamente. Artículo 11.- Fnancacón las ayudas sarrollo rural. 1. Las dstntas convocatoras ayudas sarrollo rural l artículo 1.2 se fnancarán, acuerdo con lo prevsto en la propuesta l Programa Desarrollo Rural Cantabra, artículo 59 l Reglamento (UE) n.º 1305/2013, por un mporte estmado con el talle sguente: a) Ayudas a zonas con lmtacones naturales u otras lmtacones específcas por un mporte estmado acuerdo con el porcentaje fnancacón, los que son fondos FEADER (75%), fondos MAGRAMA (7,5%) y fondos Comundad Autónoma (17,5%) con cargo a la partda A773. b) Ayudas a la mejora l agroambente y clma (mantenmento razas locales amenazadas) por un mporte estmado dstrbudos la sguente forma: 1º) , acuerdo con el porcentaje fnancacón, los que son fondos FEADER (75%), fondos MAGRAMA (7,5%) y fondos Comundad Autónoma Cantabra (17,5%) con cargo a la partda A773. 2º) fnancacón adconal l Goberno Cantabra con cargo a la partda A773. c) Ayudas a la produccón ecológca por un mporte estmado con el sguente reparto por submeddas: 1º) Ayudas a la agrcultura ecológca un mporte estmado los que son fondos FEADER (75%), son fondos MAGRAMA (7,5%) y fondos la Comundad Autónoma Cantabra (17,5%) con cargo a la partda A773. 2º) Ayudas a la apcultura ecológca un mporte estmado los que son fondos FEADER (75%), son fondos MAGRAMA (7,5%) y fondos la Comundad Autónoma Cantabra (17,5%) con cargo a la partda A773. 3º) Ayudas a la ganaría ecológca un mporte estmado los que son fondos FEADER (75%), son fondos MAGRAMA (7,5%) y fondos la Comundad Autónoma Cantabra (17,5%) con cargo a la partda A773. Pág boc.cantabra.es 12/88

13 d) Ayudas l período programacón a benefcaros ayudas agroambentales con compromsos en vgor por un mporte estmado y el sguente reparto por submeddas: 1º. Para la convocatora las ayudas al mantenmento y proteccón praras naturales para una produccón ganara sostenble y conservacón l pasaje un mporte estmado los que son fondos l FEADER (75%), son fondos l MAGRAMA (7,5%) y fondos la Comundad Autónoma Cantabra (17,5%) con cargo a la partda A773. 2º. Para la convocatora las ayudas al pastoreo tradconal con splazamento estaconal a pastos comunales un mporte estmado los que son fondos FEADER (75%), son fondos MAGRAMA (7,5%) y son fondos la Comundad Autónoma Cantabra (17,5%) con cargo a la partda A773. 3º. Para la convocatora las ayudas a la ganaría ecológca un mporte estmado los que son fondos FEADER (75%), son fondos MAGRAMA (7,5%) y fondos la Comundad Autónoma Cantabra con cargo a la partda A773. 4º) Para la convocatora las ayudas al mantenmento razas autóctonas puras un mporte estmado fnancacón adconal l Goberno Cantabra con cargo a la partda A773. e). Ayudas al benestar anmal un mporte total máxmo los que son fondos FEADER (53%), son fondos MAGRAMA (14,1%) y son fondos la Comundad Autónoma Cantabra (32,9%) con cargo a la partda presupuestara B Resumen fnancacón ( acuerdo a los mportes estmados): Punto FEADER MAGRAMA C.A. Adconal C.A. TOTAL 1a) b.1º) b.2º) Total 1b) c1º) c 2º) c 3 º) Total 1c) d 1º) d 2º) d 3º) d 4º) Total 1.d) e) a)+b)+c)+d)+e) Pág boc.cantabra.es 13/88

14 3. Fnancacón presupuestara. La aportacón neta la Comundad Autónoma Cantabra se mputará a los sguentes crédtos: a) Las contempladas en los apartados 1 al 4, por mporte estmado ncalmente con cargo a la aplcacón presupuestara A.773. b) Las contempladas en el apartado 5, por mporte total con cargo a la aplcacón presupuestara B Cualquer sobrante presupuestaro en cualquera las meddas la Dreccón General Desarrollo Rural podrá ser reutlzado en aquellas cuyo presupuesto resulte fctaro acuerdo con el sguente orn prelacón: a) Ayuda a Zonas con lmtacones naturales u otras lmtacones específcas. b) Ganaría ecológca. c) Apcultura ecológca. d) Agrcultura ecológca. No obstante, los saldos restantes las meddas l período programacón Mantenmento razas y Ganaría ecológca, se stnarán en prmer lugar a su medda homóloga l período Artículo 12.- Superacón límtes presupuestaros, dscplna fnancera y reduccón pagos drectos. 1. Los pagos drectos no podrán superar los límtes máxmos presupuestaros establecdos para cada régmen ayuda n el límte global establecdo en el anexo III l Reglamento (UE) n.º 1307/2013, aplcándose, en su caso, el corresponnte coefcente reductor que facltará el Fondo Español Garantía Agrara (FEGA) conforme a la nformacón sumnstrada por las comundas autónomas. 2. Los mportes pagos drectos superores a que ban concerse a un agrcultor podrán ser reducdos anualmente en un porcentaje ajuste, s proce, a nvel comuntaro por aplcacón l mecansmo dscplna fnancera que se establece en el artículo 8 l Reglamento (UE) n.º 1307/ Cuando el montante total ayuda que ba concerse a un agrcultor en vrtud l pago básco esté por encma , se le aplcará una reduccón l 5%, s ben antes fjar dcho umbral se ducrán los costes laborales, ncluyendo mpuestos y cotzacones. 4. No se concerán pagos drectos a los agrcultores cuyo mporte total pagos drectos solctados ó resultantes antes aplcar reduccones o exclusones sea nferor a 200. Artículo 13.- Pagos nbdos. 1. Conforme a lo establecdo en el ttulo II la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones y en el Ttulo III la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, se entenrá que exste pago nbdo en los sguentes casos: a) Obtencón la subvencón o ayuda sn reunr las condcones requerdas para ello o ncumplmento las condcones admsbldad, compromsos u otras oblgacones rvadas la concesón la ayuda, ben sea por causa mputable al benefcaro o a la Admnstracón, en este caso s el ncumplmento no ha poddo ser razonablemente tectado por el benefcaro. b) Incumplmento la oblgacón justfcacón. c) Incumplmento la fnaldad para la que la subvencón fue concedda. d) Incumplmento las condcones mpuestas a las entdas colaboradoras y benefcaros con motvo la concesón. e) Resstenca, excusa, obstruccón o negatva a las actuacones control. Pág boc.cantabra.es 14/88

15 2. De acuerdo con lo dspuesto en el artículo 7 l Reglamento (UE) n.º 809/2014 los solctantes berán reembolsar el mporte l pago nbdo más los ntereses corresponntes al tempo transcurrdo entre la notfcacón la oblgacón al productor reembolso y el reembolso o la duccón efectva. El tpo nterés a aplcar se calculará según lo establecdo en el artículo 39.2 la Ley Cantabra 10/2006, subvencones. 3. En el caso pagos nbdos, el órgano concente, prevo expente nstrudo al efecto, dctará resolucón en la que conste la ayuda percbda nbdamente, ncándose el procedmento rentegro conformdad con lo establecdo en el artículo 45 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 4. En la resolucón se podrá acordar que el mporte a reembolsar sea compensado con el prmer antcpo o el prmer pago que se efectúe a favor l productor que se trate. Para volucones nferores a 100 por agrcultor y campaña, ntereses no ncludos, podrá no exgrse el reembolso. 5. Los reembolsos bdos a rregulardas tectadas en campaña, podrán motvar una recuperacón retroactva las cuatro campañas anterores, tal como establece el Reglamento (CE, EURATOM) 2988/95 l Consejo, 18 dcembre 1995, relatvo a la proteccón ntereses fnanceros las Comundas Europeas. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES SECCIÓN 1ª CESIÓN DE EXPLOTACIONES, FUERZA MAYOR Y CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Artículo 14.- Cesón explotacones y cambos ttulardad. 1. Los ganaros solctantes las ayudas asocadas berán mantener la ttulardad las explotacones en las que se encuentren los anmales susceptbles percbr la ayuda, durante las fechas en las que se termna la elegbldad los msmos y en todo caso hasta la fecha fnal l plazo solctud cada año. Se exceptuarán esta condcón los casos cambos ttulardad la explotacón ganara como consecuenca sucesón morts causa, jublacones en las que se trasmta la explotacón a un famlar prmer grado, programas aprobados cese antcpado la actvdad agrara, ncapacdad laboral permanente l ttular, fusones, escsones y cambos nomnacón o l estatuto jurídco la explotacón, todos ellos bdamente notfcados y aceptados por la autordad competente. 2. De acuerdo con lo dspuesto en el artículo 8 l Reglamento (UE) n.º 809/2014, cuando, spués haberse presentado una solctud ayuda y antes que se hayan cumpldo todas las condcones para la concesón la msma y se haya realzado una transferenca la totaldad la explotacón, las ayudas solctadas se concerán al cesonaro sempre y cuando que este últmo nforme la cesón la explotacón y solcte el pago la ayudas según el anexo VII y aporte la documentacón necesara sobre datos personales y bancaros para verfcar dcha cesón, en caso no por verfcarse s la base datos l Regstro General Explotacones Ganaras (en alante REGA). 3. El pago las ayudas estará a supedtado al cumplmento las condcones concesón las msmas, consrando la anteror y la nueva stuacón. 4. Una vez presentada la comuncacón cesón, todos los rechos y oblgacones l cente que se rven la relacón jurídca generada por la solctud ayuda recaerán en el cesonaro y todas las claracones realzadas por el cente antes la transferenca se asgnarán al cesonaro. Pág boc.cantabra.es 15/88

16 Artículo 15.- Fuerza mayor y crcunstancas excepconales. 1. De acuerdo con el artículo 2.2 l Reglamento (UE) n.º 1306/2013 se podrán admtr como casos fuerza mayor o crcunstancas excepconales, entre otros análogos, los supuestos sguentes: a) El fallecmento l agrcultor. b) Una ncapacdad laboral larga duracón l agrcultor. c) Una catástrofe natural grave que afecte consrablemente a la superfce agrara la explotacón. d) La struccón accntal los edfcos l productor stnados a la ganaría. e) Una epzoota que afecte a todo o parte l ganado bovno u ovno y caprno l productor. f) El sacrfco anmales ovnos, caprnos y bovnos por campañas ofcales saneamento ganaro para las prmas reguladas por la presente orn o cualquer otra orn sacrfco oblgatoro. g) La expropacón una parte mportante la explotacón, s esta expropacón no era prevsble el día en que se presentó la solctud. 2. Sn perjuco los efectos que se le puedan reconocer al amparo l artículo 54.4., la jublacón no tendrá la consracón causa fuerza mayor. 3. La notfcacón las causas fndas como fuerza mayor o crcunstancas excepconales, con las pruebas corresponntes, berán facltarse por escrto en las undas admnstratvas receptoras la solctud a entera satsfaccón l órgano competente para su resolucón, en el plazo 15 días hábles a partr l momento en que el ttular la explotacón o su rechohabente se halle en stuacón hacerlo. 4. No obstante, las notfcacones a la Base datos ntfcacón anmales en los plazos prevstos en el Real Decreto 1980/1998, tendrán la msma valz que las comuncacones prevstas en el párrafo anteror en el supuesto sacrfcos oblgatoros dspuestos por la autordad competente. SECCIÓN 2ª CONTROLES, REDUCCIONES Y EXCLUSIONES Artículo 16.- Controles. 1. Con las orentacones recogdas en el Plan Naconal controles, la Dreccón General Desarrollo Rural establecerá el Plan Regonal controles admnstratvos y sobre el terreno a realzar en el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra, en el que se recogerán los crteros báscos así como la metodología general para la realzacón los msmos. 2. Los controles admnstratvos y sobre el terreno se efectuarán, conforme a lo establecdo en el Título III, IV y V l Reglamento (UE) n.º 809/2014, modo que se asegure la comprobacón efcaz l cumplmento las condcones concesón las ayudas, así como los requstos y normas aplcables en relacón con la condconaldad. 3. Los ttulares las explotacones afectadas por los controles, tanto admnstratvos como sobre el terreno, estarán oblgados a colaborar en la realzacón los msmos. Con el fn que el control pueda realzarse correctamente, los solctantes las prmas ganaras berán dar facldas al msmo presentando el ganado recogdo en un lugar accesble a vehículos automóvles y ayudando al controlador a la ntfcacón las reses. 4. Los controles sobre el terreno se harán forma mprevsta. No obstante, podrá avsarse antcpadamente a los ttulares las explotacones sempre y cuando no se comprometa el propósto l control o no resulte contraro a la legslacón sectoral aplcable. Esa antelacón, salvo en los casos bdamente justfcados, no excerá 14 días para los controles superfces ó 2 días s se trata controles anmales y en todo caso, se lmtará al plazo mínmo necesaro. Pág boc.cantabra.es 16/88

17 Salvo causa justfcada, s es requerdo por el nspector, será oblgatora la comparecenca l solctante o su representante en el control superfces para comprobar la veracdad la claracón sobre el régmen tenenca clarado en la solctud ayuda. No serán admsbles excusas a la realzacón l control, salvo causa fuerza mayor comprobada «n stu» que berá quedar reflejada en el acta, en cuyo caso, podrá realzarse el control saparecda la msma. No se consrará causa fuerza mayor, el hecho recoger el ganado que pasta en los puertos. 5. S el productor o su representante mpn la ejecucón un control sobre el terreno las solctus ayuda corresponntes serán negadas, sn perjuco las sancones que puedan corresponr. Artículo 17.- Reduccones y exclusones. 1. Para el cálculo las ayudas, se aplcarán las reduccones y exclusones establecdas en el Capítulo IV l Título II y Títulos III y IV l Reglamento (UE) n.º 640/2014. Las reduccones y exclusones por ncumplmento compromsos en las meddas sarrollo rural l período , se aplcarán conforme al Reglamento (UE) n.º 65/2011 y la tpfcacón compromsos l Anexo X. 2. De acuerdo con el artículo 78.b) l Reglamento (UE) n.º 1306/2013 y al 31.3 l Reglamento (UE) n.º 640/2014, los anmales para los que se haya comprobado que no están correctamente ntfcados o regstrados en el sstema ntfcacón y regstro, podrán contar como anmales respecto los cuales se han tectado rregulardas. 3. No se aplcarán penalzacones cuando el benefcaro haya comuncado errores u omsones la base datos anmales spués presentada la solctud ayuda o pago y antes que haya sdo avsado por la admnstracón l ncumplmento o la realzacón un control sobre el terreno. 4. Las sancones admnstratvas prevstas en el artículo 31 l Reglamento (UE) n.º 640/2014, no serán aplcacón en los casos crcunstancas naturales que afecten a la vda l rebaño sempre que el benefcaro haya nformado por escrto ntro los z días laborables sguentes. SECCIÓN 3ª ADMISIBILIDAD DE LOS PASTOS Artículo 18.- Reduccón y/o exclusón la admsbldad pastos. 1. A las superfces pastos que presenten característcas que mpdan un aprovechamento total las msmas por la presenca elementos mproductvos, masas vegetacón mpenetrable o zonas sn vegetacón, se les asgnará un coefcente que refleje el porcentaje admsbldad (CAP) a nvel recnto SIGPAC modo que, en dcho recnto SIGPAC, la superfce admsble máxma a efectos las ayudas será la superfce l recnto multplcada por dcho coefcente. En caso dsconformdad con el coefcente anteror, el solctante podrá presentar una alegacón motvada al SIGPAC. 2 Con npennca lo señalado en el apartado anteror, en el caso que la superfce admsble resultante la aplcacón l coefcente admsbldad que fgure en SIGPAC sea superor a la superfce realmente aprovechable, el solctante berá ajustar la superfce clarada l pasto en base a esta últma. 3. No se consrarán admsbles para el pago los recntos SIGPAC afectados por ncendos forestales cuya exclusón para el pastoreo haya sdo notfcada por la Dreccón General Medo Natural acuerdo con el artículo 65.6 la Ley 4/2000 Mornzacón y Desarrollo Agraro. Pág boc.cantabra.es 17/88

18 Artículo 19.- Práctcas locales y pastos medoambentalmente sensbles los pagos drectos. 1. Los pastos comunales ttulardad públca se consrarán admsbles para las ayudas reguladas por la presente Orn en base a práctcas locales comprobadas pastoreo tradconal, en tanto mantengan una carga ganara mínma efectva 0,2 UGM/ha durante el calendaro aprovechamento y dspongan ornanza reguladora o proyecto ornanza presentado para su aprobacón y cuya tramtacón no haya caducado. No obstante, su admsbldad estará lmtada por el msmo procedmento cálculo l CAP que se aplque al resto pastos permanentes conforme al apartado 1 l artículo anteror. 2. Las superfces pastos permanentes sgnadas como pastos medoambentalmente sensbles no podrán ser labrados n roturados acuerdo con el artículo 45.1 l Reglamento (UE) n.º 1307/2013. SECCIÓN 4ª CONDICIONALIDAD Artículo 20.- Oblgacones condconaldad. Conforme a lo establecdo en el Real Decreto 1078/2014, 19 dcembre, los benefcaros las ayudas contempladas en la presente orn, estarán sujetos al cumplmento los requstos legales gestón y buenas condcones agraras y medoambentales la terra que fguran en el anexo III la msma. Artículo 21.- Reduccones y exclusones. 1. Cuando no se respeten las oblgacones establecdas en el artículo anteror en cualquer momento l año 2016 y el ncumplmento, referdo a una actvdad agrara o superfce agrícola la explotacón, sea consecuenca una accón u omsón drectamente atrbuble a la persona que en el año en cuestón solctó alguna las ayudas referdas en el artículo 1 la presente orn, el mporte total las ayudas que se ba abonar se reducrá o anulará con arreglo a lo dspuesto en el Capítulo II l Título VI l reglamento (UE) n.º 1306/2013 y l Título IV l Reglamento (UE) n.º 640/ En caso transferenca parcal o total la explotacón, la reduccón o anulacón los pagos las ayudas reguladas en la presente orn, se aplcará a la persona a la que sea atrbuble el ncumplmento s la msma ha solctado alguno dchos pagos. 3. En todo caso, no se aplcarán reduccones a un agrcultor cuando todos los ncumplmentos que se hayan tectado sean menores, entenndo como tales los gravedad leve, que no tenen repercusón fuera la explotacón y los que no se rvan efectos o el tempo permanenca los msmos sea menor a un año. Los casos que entrañen resgos drectos para la salud públca o la sandad anmal no se consrarán ncumplmentos menores. Una vez nformado el agrcultor las meddas correctoras que be adoptar, medante una notfcacón alerta rápda, en caso que un control posteror se compruebe que no se ha subsanado éste no se consrará menor y se aplcará como mínmo una reduccón retroactva l 1 %. En caso adoptar las meddas correctoras ntro l plazo prevsto no se consrará un ncumplmento. 4. Cuando se scubra un ncumplmento repetdo, es cr cuando se haya termnado más una vez ntro un período consecutvo tres años el ncumplmento cualquera los elementos a controlar que consttuyen un msmo requsto o norma, el porcentaje penalzacón fjado en el año en el que se tecte dcho ncumplmento repetdo se multplcará por tres s se trata una prmera repetcón. 5. Las reduccones y exclusones a aplcar en vrtud la condconaldad se resolverán medante resolucón l Drector General Desarrollo Rural medante procedmento que garantce la aunca l nteresado. 6. Los agrcultores que partcpen en el régmen a favor los pequeños agrcultores, quedarán exentos l sstema control y la aplcacón penalzacones por condconaldad. Pág boc.cantabra.es 18/88

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