I Congreso Nacional de Derecho Civil

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1 I Congreso Nacional de Derecho Civil 1

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3 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA PRIMER CONGRESO NACIONAL DE DERECHO CIVIL Organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Córdoba (21 26 de mayo de 1927) 3

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5 ANTECEDENTES Y ORGANIZACIÓN ACTO DE APERTURA ORDENANZA El H. Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Córdoba, RESUELVE: Art. 1º. Convocar a un Congreso Nacional de Derecho Civil, que tendrá lugar en la segunda quincena de mayo del año próximo 1926 en esta ciudad, con el fin de elaborar bases doctrinarias que signifiquen el aporte de las universidades a los diversos problemas que plantea el progreso de nuestras instituciones civiles. Art. 2 : Designar una comisión especial, compuesta de un presidente, un secretario y tres vocales, para que organice el Congreso, formulando el programa y haciendo las invitaciones del caso por delegación de esta Facultad. Dicha comisión dejará de actuar tan pronto como se constituya la mesa directiva del Congreso. Art. 3 o. Serán miembros del Congreso: a) Por derecho propio, los profesores titulares, suplentes y libres docentes, de derecho civil e internacional privado en las distintas universidades del país y los miembros de la comisión de Legislación y Códigos del Senado y la Cámara de Diputados de la Nación. b) Los delegados que designen las Facultades de Derecho, los Colegios de Abogados y otros institutos de derecho y ciencias sociales que la comisión organizadora invitare. c) Los especialistas en derecho civil que fueren invitados por la comisión organizadora. Al propio tiempo que el programa de trabajo, la Comisión redactará el reglamento interno del Congreso. Art. 4 o. La sesión de apertura consistirá en un acto académico en que tomarán parte las personas que la Comisión designe con un mes de anticipación. ( 1 ) Modificado. Art. 5 o. Imputar al gasto que origine la ejecución de esta Ordenanza a "fondos propios", por no existir partida en el P. V. a que pueda imputarse. Art. 6 o. Dése a la publicidad, previa inserción en el Libro de Ordenanzas. 5

6 Córdoba, Julio 3 de GUILLERMO ROTHE Decano Juan Carlos Loza Secretario FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO H. Consejo: Si los institutos universitarios han de ser algo más que escuelas profesionales; si la cultura representa algo en el destino de los pueblos, es preciso que aquéllos se incorporen con' su esfuerzo a la satisfacción de las necesidades colectivas señalando orientaciones a la tarea, muchas veces perentoria, de los hombres de Estado. Sería ocioso detenerse a demostrar la fundamental importancia que para la paz jurídica y social de los pueblos tienen las instituciones civiles, bastando recordar que ellas tratan de organizar, sobre la doble base de la justicia y la común utilidad, el complejo mecanismo de la familia y la propiedad. Es por ello, sin duda, que Cosentini ha podido decir que la adaptación de las instituciones a la realidad, "es la preocupación constante, mejor diría aguda, de nuestros jurisconsultos contemporáneos de primera fila, y debiera ser la de los gobiernos progresivos, deseosos-de practicar una política saturada de verdadera, de sana realidad, y libre de logomaquias y de ideologías estériles". No es una novedad para nadie el hecho de la insuficiencia o el retraso de ciertas instituciones de nuestra legislación civil que, por admirables que pudieran reputarse hace algo más de cincuenta años, han debido fatalmente sufrir el influjo de las nuevas condiciones sociales, 6

7 y resultar en algunos respectos inadecuadas como expresión de las nuevas necesidades jurídicas. Retoques diversos, hechos algunas veces bajo la presión de situaciones delicadas, han venido supliendo, imperfectamente, las deficiencias de nuestra legislación civil, con lo que el cuerpo del Código ha llegado a desintegrarse faltándole la armonía y unidad que fuera una de las razones de su gran prestigio. Así, la ley de matrimonio civil, primero, y posteriormente, las de accidentes del trabajo, prenda agraria, patronato de menores, salario mínimo, alquileres, propiedad literaria y artística, arrendamientos agrícolas, etc., han llegado a conmover la economía del Código por la fuerza misma de las circunstancias. Urge, indudablemente, disponer el material para posibles reformas de instituciones cuyo régimen se aleja cada vez más de la realidad social. Basta enunciar algunas cuestiones para percibir toda su magnitud: Conviene que el matrimonio sea indisoluble o disoluble, o sea, de raíz canónica o de raíz netamente civil? Debe o no hacerse alguna innovación en el régimen del contrato para incorporar las nuevas figuras no abarcadas por el tipo individualista?. Debe legislarse de diversa manera en cuanto a hijos adulterinos e incestuosos?. Debe liberarse a la mujer de ciertas incapacidades, o debe mantenerse su actual condición civil?. Debe o no introducirse alguna nueva característica en el régimen de la propiedad, a la manera que lo ha entendido la Constitución alemana de 1919?. Debe legislarse con nuevo criterio el régimen sucesorio?. Sólo enuncio los asuntos más generales y visibles, con propósito ilustrativo. Está en el ambiente cultural argentino, como una inquietud todavía no bien concreta pero que ya empieza a actuar, el convencimiento de que a nuevas condiciones vitales, y a nuevos valores ético - sociales, deben corresponder nuevas corrientes legales. Por otra parte, es ya un lugar común que no son los hombres para las instituciones sino éstas para aquéllos; a ese solo título merecen respeto y constituyen el orgullo de los pueblos, las normas jurídicas. En general, los congresos y conferencias suelen resultar poco menos que estériles, porque las cuestiones se plantean y resuelven en ellos con tal misoneísmo y vaguedad que, en definitiva, podría afirmarse que no era menester convocarlas para obtener semejantes negativos resultados. 7

8 El proyecto, por lo mismo, no persigue un propósito decorativo y superficial; propende, por el contrario, a realizar una verdadera justa del pensamiento científico, con alcances profundamente cívicos: que se discutan sincera y prácticamente planteados, los problemas de nuestra vida civil. Contra el horror que por la discusión de las cuestiones realmente interesantes y concretas experimentan los espíritus semicultos, verdaderos enemigos de la verdad y del bien público, debe dejarse oír la voz de la Ciencia, de la que las instituciones jurídicas deben ser trasunto vivo y las universidades celosas animadoras. Que la Facultad de Derecho de Córdoba, de innegable tradición civilista, cumpla el alto deber de convocar a una Asamblea, cuyas proyecciones inmediatas serían insospechadas, a los hombres que, con el espíritu desinteresado y nutrido por bien disciplinada filosofía social, sepan ofrecer a los legisladores de hoy o de mañana, y, en todo caso, a la opinión pública del país, una respuesta leal a las interrogaciones, muchas veces inquietantes, que formula el sentimiento jurídico frente a la insuficiente razón jurídica, en nombre del progreso institucional. Pido el apoyo del H. Consejo, y su voto favorable, para el proyecto. Firmado: ARTURO ORGAZ. COMISIÓN ORGANIZADORA Presidente: Dr. Enrique Martínez Paz. Vocal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia. Profesor de Derecho Civil Comparado y de Filosofía Jurídica. Secretario: Dr. Arturo Orgaz. Profesor de Introducción al estudio del Derecho y de las Ciencias Sociales. Vocales: Dr. Sofanor Novillo Corvalán. Vocal del Tribunal Superior de Justicia. Profesor de Derecho Civil. Dr. Luis J. Posse. Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones. Profesor de Derecho Internacional Privado. Dr. Henoch D. Aguiar. Profesor de Derecho Civil. 8

9 FECHA DE LA REUNIÓN La Comisión Organizadora fijó, usando de la autorización que le concediera el Consejo Directivo de la Facultad, la segunda quincena de mayo del año de 1927 para que tuviera lugar la reunión del Congreso. 1 Para diferir la celebración del Congreso la Comisión Organizadora tuvo en cuenta el especial pedido de la Federación de Colegios de Abogados que, con anticipación, había resuelto celebrar la Segunda Conferencia a fines de octubre del año 1926 y, por otra parte, la conveniencia de contar con tiempo suficiente para asegurar el éxito de la reunión. PROGRAMA Y REGLAMENTO DEL CONGRESO Objeto Contribuir al estudio de revisión del Código Civil Argentino. Programa Tema I. Necesidad y oportunidad de la revisión del Código Civil. Tema II. Método del Código Civil. Tema III. Bases de derecho internacional privado para una ley de introducción. Tema IV. Problemas relativos a la existencia, capacidad y responsabilidad de las personas jurídicas. Tema V. Matrimonio. a) Disolución del matrimonio. b) Régimen de los bienes del matrimonio. Tema VI. Contratos de adhesión. Tema VII. Derechos reales a) Sistema de publicidad en los derechos reales y responsabilidad del Estado. 1 En su penúltima reunión, acordó la Comisión Organizadora que la inauguración del Congreso se verificase el día 21 de mayo a las 17 horas, designando como oradores del acto académico a los señores: Dr. Guillermo Rothe, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Dr. Enrique Martínez Paz, por la Comisión Organizadora; y Dr. Héctor Lafaille, representante de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, por los delegados. 9

10 b) Suspensión de la prescripción. c) La propiedad de semovientes. Tema VIII. Responsabilidad civil por actos ilícitos. Tema IX. Condición jurídica del heredero. TEMAS Los temas especificados en el Programa serán materia de discusión y votación, pudiéndose presentar conclusiones al respecto, acompañadas o no de fundamentos. Las conclusiones y sus fundamentos no podrán exceder de cinco carillas de papel de actuación y deberán redactarse a máquina. La remisión de conclusiones y fundamentos o de simples proposiciones se hará hasta el día 10 de Abril de debiendo dirigirse al Sr. Presidente de la Comisión Organizadora del Congreso Nacional de Derecho Civil Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad de Córdoba. Durante las sesiones del Congreso podrán formularse proposiciones sobre alguno de los temas del Programa, siempre que sobre el respectivo tema no se hubieren presentado otras dentro del término fijado o se- rechazaren por el Congreso todas las presentadas. PROCEDIMIENTOS Las proposiciones serán impresas y llevadas a conocimiento de los señores congresales con la mayor anticipación posible a la fecha de la reunión del Congreso. La discusión de los asuntos se hará en la siguiente forma: informados por el autor en un tiempo máximo de diez minutos, se pondrá a consideración del Congreso. Cada miembro podrá usar de la palabra durante cinco minutos para apoyar o impugnar la proposición de que se trate. Cerrado el debate se votará el tema, nominalmente. 2 Ese término se amplió hasta el 20 de mayo, por la Comisión. 10

11 Las resoluciones del Congreso se adoptarán por simple mayoría de votos de los asistentes. En todo lo no previsto, regirá para el orden de las sesiones el reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación. MESA DIRECTIVA La mesa directiva se compondrá de: Un presidente. Cuatro vice - presidentes. Dos secretarios. Los miembros de la mesa directiva presidirán las sesiones sucesivamente. El presidente sólo vota en caso de empate. La Comisión Organizadora cesará tan pronto como se constituya la mesa directiva y sus miembros quedarán de hecho incorporados al Congreso. DE LAS SESIONES Las sesiones serán diarias y públicas, durarán a lo más una semana y se llevarán a cabo en el local de la Universidad que se destine al efecto. 3 DE LAS RESOLUCIONES La crónica de las sesiones y el resultado de las deliberaciones serán publicadas, para lo cual se requerirá oportunamente los fondos necesarios de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Oficialmente, se comunicará las conclusiones aprobadas al P. E. nacional, al Congreso, a las universidades del país y a la prensa. Córdoba, abril de Las sesiones fueron: sábado 21 a las 17 horas: de apertura sábado 21 a las 19 horas: sesión constituyente domingo 22 de 9 a 12 horas: de comisiones domingo 22 de 15 y 30 a 19 horas: plenaria lunes 23 de 9 y 45 a 12 horas: plenaria lunes 23 de 18 a 20 horas: plenaria martes 24 de 9 y 45 a 12 horas: plenaria martes 24 de 16 y 30 a 19 y 30 horas: plenaria jueves 26 de 9 y 30 a 10 y 45 horas: plenaria jueves 26 de 11 a 12 horas: de clausura 11

12 MIEMBROS DEL CONGRESO Son miembros del Congreso, los siguientes delegados: Doctores Jesús H. Paz y Héctor Lafaille, por la Facultad de Derecho de Buenos Aires. Doctores Juan Carlos Rébora y Emilio Molina Carranza, por la Facultad de Derecho de La Plata. Doctores Gregorio Parera, Juan B. Depetris, Ramón López Domínguez, Joaquín F. Rodríguez y José Gervasoni, por la Facultad de Derecho de Santa Fe. 4 Doctores J. Honorio Silgueira, Héctor Lafaille y Juan Carlos Rébora, por la Federación de Colegios de Abogados. Doctores Aurelio E. Crespo y Blas D. Ordóñez, por el Colegio de Abogados de Córdoba. 5 Doctores Rafael Bielsa y J. M. González Sabathié, por el Colegio de Abogados de Rosario. Doctores José F. Campi y Julio O. Ojea, por el Colegio de Abogados de Mercedes. 6 Doctores Alberto Vita, Sebastián E. Alvo y Carlos Conforti, por el Colegio de Abogados de San Juan. Doctores Luis G. Herrera y Celestino D. Sierra, por el Colegio de Abogados de San Nicolás. Doctores Martín Lian de Rosos y Juan Vilgré Lamadrid, por el Colegio de Abogados de Dolores. Doctores Leopoldo Velasco y Alfredo Alonso, por el Colegio de Abogados de Río Cuarto. Doctor Juan B. Depetris, por el Colegio de Abogados de Santa Fe. Doctor Ramón Alsina, por el Colegio de Abogados de Corrientes. Doctores Alberto D. Cano y A. Boulin Tamisier, por el Colegio de Abogados de Mendoza. Invitados aceptantes: Dres. Roberto Repetto, Rodolfo Rivarola, Luis María Rezzónico, Jorge Pasquini López, Mariano F. Pascual. Comisión organizadora: Dres. Enrique Martínez Paz, Luis J. Posse, Henoch D. Aguiar, Arturo Orgaz, Sofanor Novillo Corvalán. Profesores de Córdoba: Dres. Hipólito Montagné, Rafael Reyna, Horacio Valdez, 4 Los delegados de Santa Fe excusaron su inasistencia a último momento. 5 Por ausencia del delegado Dr. Crespo, el Colegio de Abogados de Córdoba designó en tal carácter al Dr. Lisardo Novillo Saravia. 6 En reemplazo del delegado Dr. Campi, que se vio precisado a anticipar su regreso, actuó el Dr. Rodolfo O. Fernández, del Colegio de Abogados de Mercedes, miembro suplente de la delegación. 12

13 Néstor A. Pizarro, Julio Rodríguez de la Torre, Pedro León, V. N. Romero del Prado, E. Cordeiro Alvarez. De los miembros anteriormente citados sólo concurrieron y participaron de las sesiones los señores: Sebastián E. Alvo, Henoch D. Aguiar, Alfonso Boulin Tamisier, E. Cordeiro Alvarez, Alberto D. Cano, José F. Campi, Aurelio E. Crespo, Rodolfo O. Fernández, J. M. González Sabathié, Luis G. Herrera, Héctor Lafaille, Pedro León, Emilio Molina Carranza, Enrique Martínez Paz, Lisardo Novillo Saravia, Arturo Orgaz, Julio O. Ojea, Blas D. Ordóñez, Mariano F. Pascual, Jorge Pasquini López, Luis J. Posse, Juan Carlos Rébora, V. N. Romero del Prado, Rafael Reyna, Julio Rodríguez de la Torre, J. Honorio Silgueira, Celestino D. Sierra, Leopoldo Velasco. ADHESIONES Del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, Dr. Antonio Sagarna. Tengo el agrado de acusar recibo a la nota del Sr. Presidente en la que se sirve invitarme a concurrir a las sesiones del Congreso Nacional de Derecho Civil que se celebrará en la ciudad de Córdoba en la segunda quincena de mayo próximo. Las tareas de mi cargo y compromisos contraídos anteriormente, me impiden asistir al mismo, como hubiera sido mi deseo. Con mis votos por el éxito de ese importante Congreso, reitero al señor Presidente las seguridades de mi mayor consideración.'' Del doctor Alfredo Colmo: "En respuesta a su gentil invitación, según circular del 5 del corriente, deploro tener que manifestarle que no me será posible asistir a las sesiones del expresado Congreso. He esperado en vano que mis tareas se aminorasen para poder enviar algún trabajo relativo a cualquiera de los temas tan interesantes a discutirse, siquiera para rendir mi pequeño homenaje a tan plausible iniciativa, y encuentro que no dispongo de tiempo. Sólo me resta felicitar en el señor Presidente a los organizadores del Congreso, y formular mis votos más sinceros porque el éxito corone la obra del mismo en la mejora, indudablemente requerida en más de un supuesto, por nuestra ley privada fundamental. Con tal motivo me complazco en saludar al señor Presidente y demás miembros con mi consideración distinguida." 13

14 Del Dr. Jorge Cabral Texo: "En respuesta a su honrosa invitación, a fin de participar en el Congreso de Derecho Civil, que se reunirá en esa ciudad en el mes de mayo próximo, me es lamentable tener que declinar tal cooperación en razón de tener el tiempo hábil muy recargado por las tareas profesionales y la preparación de un manual de Historia del Derecho Castellano leonés, en su relaciones con el indiano, que aparecerá en los primeros meses del año venidero. Quedando con este motivo gratamente agradecido, al señor Presidente lo saluda con su distinguida consideración." Del Dr. Raimundo Wümart: "Repuesto de una enfermedad, me apresuro a contestar su nota del 12 que agradezco, tanto en calidad de ex - alumno de esa Facultad como en la de ex - profesor y actual académico de ésta. En la primera quincena del mes próximo espero poder ir a Europa; esta Facultad me dio el encargo de visitar institutos jurídicos y llenaría gustoso análogos encargos de ésa. Saluda atte. al señor Presidente." Del Dr. Juan B. Bibiloni: "He recibido la nota del señor Presidente en que me comunica la invitación para cooperar en los trabajos de ese Congreso. Mucho agradezco, señor, esa invitación y habría sido mi mayor satisfacción poder concurrir a sus sesiones. Desgraciadamente, no lo permite mi estado. Mucho me prometo del concurso de tantas fuerzas tan distinguidas para el progreso de nuestra legislación civil y seguiré con el mayor interés el desarrollo de sus tareas. Saludo al señor Presidente con mi más distinguida consideración." También se recibieron adhesiones de los Dres. Rodolfo Rivarola, Cirilo Pavón, Mariano F. Pascual, Jorge Pasquini López, Luis M. Rezzónico, etc. LOS TRABAJOS PRESENTADOS Dr. Cirilo Pavón Sobre método del Código Civil. Dr. Rodolfo Rivarola Sobre unidad interpretativa de la ley civil. Dr. Jorge Pasquini López Sobre método de revisión del C. Civil. 14

15 Dr. Enrique Martínez Paz Sobre mantenimiento del método del C. Civil a revisarse. Dr. Luis J. Posse Bases de D. Internacional Privado para una ley de introducción al Código Civil. Dr. V. N. Romero del Prado Sobre reforma del art. 34 del C. Civil. Dr. Juan Carlos Rébora Sobre divorcio y régimen de los bienes del matrimonio. Dr. Arturo Orgaz Sobre divorcio, adopción y filiación ilegítima. Dr. Sebastián E. Alvo : Sobre derechos reales. Dres. J. Pasquini López, S. E. Alvo y Arturo Orgaz Sobre suspensión de prescripción. Dr. Mariano F. Pascual Sobre reparación del daño moral, legislación uniforme de delitos y cuasi delitos y exención de responsabilidad del empresario de transportes. Dr. Henoch D. Aguiar Sobre régimen de indemnización del daño involuntario en hechos formalmente ilícitos y sobre abuso del derecho. Dres. J. F. Campi y J. O. Ojea Sobre reparación del daño moral en todo acto ilícito. Dr. Pedro León Sobre reparación del agravio moral. Dr. E. Cordeiro Alvarez Sobre reparación de los hechos ilícitos. Dr. Eufracio S. Loza Sobre reforma del art del C. Civil. Dr. Juan Carlos Loza Sobre condición jurídica del heredero. 15

16 Dr. E, Molina Carranza Sobre incorporación al derecho común de la organización creada por la ley No y criterio uniforme de distribución de las indemnizaciones. ACTO DE APERTURA DEL CONGRESO El día veinte y uno de mayo de mil novecientos veinte y siete, a las diez y siete horas y cuarenta y cinco minutos, reunidos en el Salón de Grados de la Universidad Nacional de Córdoba, los señores delegados al Primer Congreso Nacional de Derecho Civil, convocado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, a saber: Aguiar, Alvo, Boulin Tamisier, Cano, Crespo, Campi, Cordeiro Alvarez, González Sabathié, Herrera, Lafaille, León, Martínez Paz, Molina Carranza, Montagné, Ojea, Orgaz, Ordóñez, Pascual, Pasquini López, Posse, Reyna, Rébora, Rodríguez de la Torre, Romero del Prado, Silgueira, Sierra, Valdez y Velasco; con asistencia del Sr. Gobernador de la Provincia, Dr. Ramón J. Cárcano, se verificó el acto académico de la apertura del Congreso. Hicieron uso de la palabra los señores Dr. Guillermo Rothe, decano, en nombre de la Facultad; Dr. Héctor Lafaille, en representación de los señores delegados y el Dr. Enrique Martínez Paz por la Comisión Organizadora. Acto continuo, se pasó a cuarto intermedio para realizar inmediatamente la sesión preparatoria. Discurso del Sr. Decano Dr. Guillermo Rothe Motivo de perdurable recuerdo para nuestra Facultad de Derecho constituirá el acontecimiento que celebramos, destinado a preparar la colaboración científica que requiere el progreso de la legislación civil. Hechos que marcan una incontestable evolución ascendente en la aplicación del derecho a la solución de los problemas de la vida material y moral contemporánea, se producen sucesivamente en nuestro medio, a medida que las condiciones económicas se transforman y el nivel de cultura general se eleva. El monumento de legislación que la escuela exegética creía intangible, reclama para su propio prestigio e ilimitada supervivencia, el aporte de las nociones que la ciencia positiva extrae de la realidad. 16

17 Nuestro Código defendido en su contenido general y en su contextura con el mismo justificado orgullo que el Código de Napoleón, sufrió como éste un doble proceso de modificaciones parciales tendientes a su mayor democratización primero, a su socialización después. A las múltiples reformas efectuadas seguirán inevitablemente otras no menos numerosas y si el amor al bienestar colectivo no debe sentirse alarmado por el espíritu que las inspira, puede en cambio temer con sobrado motivo el caos de la inconexión en los principios, la obscuridad en los preceptos, la imperfección en las formas, la insuficiencia en las previsiones, la inadaptación de instituciones no concienzudamente estudiadas ni experimentadas o manifiestamente fracasadas, al cuerpo del derecho privado, cuyo prestigio depende en gran parte de su claridad, su lógica, su armonía y su eficacia. Formamos una nación en que la célula de la sociedad, la familia, debe ser cuidadosamente cultivada como medio de asegurar a aquélla una madurez vigorosa. Necesitamos el amparo al trabajo y a sus frutos para garantizar el, perfeccionamiento del factor humano como elemento de progreso y como ideal de la existencia colectiva. El ascenso de los humildes, la protección a los débiles, la armonía social, requieren de la legislación el baluarte adecuado. La libertad civil como objetivo y justificación del Estado debe tener en el Código de Derecho Común su regia y su garantía de existencia y desenvolvimiento. Si la influencia bienhechora del gran Código de Vélez constituye una invalorable lección de hechos, debemos buscar como su redactor eminente en la homogeneidad de los principios, en la concordancia de los preceptos, en la sagacidad de las previsiones y en la adecuación de la ley a nuestro carácter, costumbres y necesidades, la orientación indispensable para complementar su obra imperecedera. Obedece a esta patriótica imposición del momento que vivimos la iniciativa de la Facultad de Derecho. Por feliz coincidencia, anticipóse apenas al decreto del Poder Ejecutivo Nacional que con igual propósito requirió el concurso de las universidades argentinas, de especialistas prestigiosos y de altos magistrados judiciales para el estudio preparatorio de la reforma. Los profesores universitarios aportarán el profundizado conocimiento de los principios fundamentales, el hábito de la metodización y de la síntesis, la visión panorámica del asunto, el dominio de las escuelas filosóficas y jurídicas, las observaciones que sugiere el derecho comparado; los magistrados agregarán la experiencia adquirida en la diaria dificultad de interpretar los preceptos vigentes, de esclarecer la oscuridad, de conciliar la contradicción, de suplir las omisiones del derecho positivo; los abogados, la experiencia del derecho viviente, la complejidad de 17

18 relaciones que el legislador, el profesor y el magistrado no constatan a veces, el conocimiento de las costumbres y prácticas locales, no tan homogéneas ahora, que subsisten a pesar del Código, o existen fuera de su contenido. Formado de tal modo este amplio laboratorio para la clasificación de los hechos, el examen de las fórmulas y la selección de la doctrina, ilustrará la opinión, estimulará el estudio y el debate, auxiliará al legislador, y contribuirá a mantener la unidad de conciencia jurídica, el ideal de libertad individual, la solidaridad social y el afán de progreso armónico y pacífico que acentúan la personalidad y elevan el carácter de nuestra Nación.. Al declarar abiertas las sesiones del Primer Congreso de Derecho Civil, debo finalmente presentaros, señores Delegados, el voto de la Facultad de Derecho por el éxito de vuestra tarea, cumplo en su nombre con el deber de agradeceros la generosa acogida que habéis dado a su iniciativa y el de tributaros el homenaje de acendrada simpatía y de alta consideración que merecéis. Discurso del Dr. Héctor Lafaille, en nombre de los delegados Una vez más, Córdoba la docta, en el hidalgo solar tranquilo y hospitalario, presta su marco para las nobles justas del pensamiento. Lo venerable de estos muros, impregnados de recuerdo, el concurso de las autoridades, el prestigio de vuestra cultísima universidad que ostenta sus valores más representativos, todo nos transporta siglos atrás, a uno de esos brillantes torneos del "gay saber", bajo el límpido cielo de la Provenza, que es también el de vuestras encantadoras montañas Pero no hemos venido a disputarnos el clásico galardón... Obra menos amable, aunque de mayor trascendencia, nos espera a quienes acudimos de todos los ámbitos del país, y en momento propicio inauguramos el primer Congreso Nacional de Derecho Civil. 18

19 Vive la humanidad horas históricas después del sacudimiento producido por la última guerra. Así como antiguos imperios se han derrumbado para siempre, las instituciones de mayor arraigo vacilan sobre sus bases de granito. Una sed de reforma preside todas las actividades morales, políticas y económicas, y se diría que asistimos a la gestación de una era nueva, para clausurar el pasado con el sangriento e inolvidable cataclismo. Este es el día en que por feliz iniciativa de los profesores de Córdoba, nos congregamos para levantar inventario del derecho privado argentino, señalar sus errores y colmar sus vacíos. Magna empresa jurídica; pero, desde luego, tarea de sociólogos, porque no puede plantearse, ni menos resolverse, ninguno de los problemas que nos preocupan, con abstracción del ambiente y de las costumbres nacionales. De ahí la extraordinaria precaución con que debemos compulsar la ajena experiencia, a menudo adoptada sin mayor examen. Y a fin de que nuestro espíritu se mantenga en equilibrio ante el empuje de corrientes encontradas, se ha tenido el singular acierto de elegir esta gran ciudad mediterránea, tantas veces elogiada por la rectitud de sus juicios, y que en el orden intelectual como en el geográfico dista lo mismo de los movedizos y cambiantes aluviones que del dominio de la piedra, donde la propia naturaleza parece reposar en un eterno sueño hierático... Aquí también, bajo estos claustros seculares, creció y aprendió el autor del Código Civil. Hasta el fin de su existencia, cuando el estudio constante y el ejercicio de altos cargos públicos hicieran de él una de las grandes figuras nacionales permaneció, genuino discípulo de Córdoba, fiel a los métodos y a la recia formación de la venerable universidad. Disfrutamos, pues, de la perspectiva más favorable para aquilatar la obra maestra de Vélez, síntesis de una larga vida, noblemente llenada. El transcurso de los años está lejos de haber disminuido su mérito, aun para quienes hemos consagrado nuestras energías a su examen y enseñanza. Durante su vejez robusta, por un milagro de selección, el eminente cordobés supo convertir en normas positivas los mejores dictados de la ciencia jurídica. 19

20 Y lo que más admira es que nunca perdió de vista las exigencias locales, las peculiares condiciones de nuestro medio social. A cada paso, en las notas se refiere a ellas, y pone en juego su rica experiencia del foro, el particular dominio de las cuestiones económicas, y principalmente aquel criterio certero de consumado estadista. Pero no hay código perpetuo. El más angustioso conflicto para el intérprete es la antinomia irreductible entre el texto cristalizado y la vida en incesante transformación. Los recursos y artificios de la técnica pueden diferir el instante fatal del divorcio. Este llega sin embargo, y quedan, frente a frente, la realidad y la ley escrita. Ha sonado para nuestro Código el momento crítico? La opinión autorizada que hace pocos años se mantuviera por el viejo Código, se inclina cada vez más en sentido contrario y el gobierno nacional ha tomado la iniciativa de que sea revisada la ley vigente para adaptarla a nuestras condiciones actuales. La conveniencia de tal medida constituye el objeto principal de esta reunión. Aunque muy consciente de su esfuerzo, Vélez no soñó jamás con haber levantado un monumento perpetuo e intangible. A su profundo sentido práctico hubiera repugnado este miraje, que pudo seducir a Napoleón, no obstante su genio. Lejos de ver en su proyecto la "razón escrita", lo concibió en forma tal que no le aseguraba siquiera una mediana longevidad. Al multiplicar las definiciones y los conceptos doctrinarios, si contribuyó poderosamente a orientar la interpretación en difíciles materias, sacrificó la solidez y aún la estabilidad del edificio, por fuerza destinado a reformas continuas, tan pronto como envejecieran las opiniones en que hubiera de inspirarse. Una prolongada actuación en los estrados durante períodos aciagos para la República, lo llevó a desconfiar del arbitrio judicial y a restringir el papel creador de la jurisprudencia. Debemos elogiar esta parsimonia, porque ni entonces, ni tal vez ahora mismo, se cuenta con los resortes adecuados para organizar un sistema análogo al suizo, ni siquiera al de la Corte de Casación. Debe convenirse empero, que de tal suerte, abolió en gran medida, una fuerza renovadora, que hubiera postergado por mucho tiempo la muerte de su Código. 20

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