TEMA XIX FILIACIÓN POR NATURALEZA Y ADOPTIVA.
|
|
- María Elena Botella Martin
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 TEMA XIX FILIACIÓN POR NATURALEZA Y ADOPTIVA. I.- INTRODUCCIÓN. - La filiación, por naturaleza y adoptiva, ha estado sujeta en los últimos tiempos a cambios importantes. - Tiene una gran incidencia en esta materia: o La CE y la proyección de los valores constitucionales en las normas que regulaban la filiación (tanto en supuestos internos como internacionales) provocó la modificación de los arts. 9.4 y 9.5 CC. o Los Convenios Internacionales garantes de los DDFF, por ejemplo, la Convención de los Derechos del Niño de 1989 (arts. 3 y 21). - La intervención de los poderes públicos en la filiación ha supuesto un cambio del ámbito privado al ámbito público en toda la materia referente a los menores en general. - Los movimientos migratorios han supuesto: o La aparición de instituciones que eran desconocidas para el OJ español a las que había que dar respuesta. o El surgimiento de nuevos modelos de familia. II.- FILIACIÓN POR NATURALEZA: RÉGIMEN DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL, LEY APLICABLE Y RECONOCIMIENTO EN ESPAÑA DE RESOLUCIONES EXTRANJERAS. - Las normas que regulan la filiación por naturaleza en supuestos de tráfico externo son de origen interno, aunque no exclusivamente. - El art. 22 LOPJ determina la competencia de los Juzgados y Tribunales españoles en el orden civil. - El art. 9.4 CC determina la ley reguladora aplicable a esta institución. - La normativa interna y los correspondientes Convenios internacionales bilaterales (principalmente) son el régimen jurídico aplicado a la filiación en relación al exequátur NORMAS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL. o Se descarta la aplicación de normas de origen europeo o convencional en esta materia. o El art LOPJ regula la competencia judicial internacional: el foro general del domicilio del demandado en España. o Los Tribunales españoles serán competentes para conocer de una demanda en relación con la filiación (determinación, impugnación, etc.), según los foros especiales, cuando: 1) El hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda. 2) El demandante sea español. 3) El demandante tenga su residencia habitual en España. o El catálogo de foros que contiene el art. 22 LOPJ es bastante extenso LEY APLICABLE A LA FILIACIÓN POR NATURALEZA. o Una vez determinada la competencia judicial internacional de los Juzgados y Tribunales españoles, éstos, de conformidad con el art CC aplicarán de oficio las normas de conflicto españolas. o La autoridad española competente aplicará el art. 9.4 CC: El carácter y contenido de la filiación, incluida la adoptiva y las relaciones paterno filiales, se regirán por la ley personal del hijo y si no pudiera determinarse ésta, se estará a la ley de la residencia habitual del hijo. o Debemos analizar 2 aspectos: A) Ámbito de aplicación del artículo 9.4 CC:
2 Las materias contenidas en este precepto estarán sujetas al OJ que posteriormente indique la norma: filiación natural y adoptiva (carácter, contenido y determinación), y relaciones paterno-filiales. o Carácter de la filiación: tanto la matrimonial como la NO matrimonial. Los hijos NO tendrán un trato distinto en función de cada una. Cualquier diferencia conculcaría el art CE y el art CC: igualdad de trato a todos los hijos con independencia de su filiación. o Contenido de la filiación: queda incluido en el art. 9.4 CC. Su regulación se extiende a los efectos (principalmente 3: nombre, alimentos y derechos sucesorios) producidos después de atribuida la filiación. Pueden surgir problemas a la hora de delimitar la ley reguladora en cada uno de estos efectos: vgr. la reclamación de una prestación alimenticia a favor del hijo estará sujeta al Protocolo de la Haya sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias de 2007, en su art. 3 (la residencia habitual del acreedor). o Determinación de la filiación: habrá aspectos que se regularán bajo la lex causae (art. 9.4 CC) y otros bajo la lex fori (aspectos procesales). Lex causae: regulará la legitimación de quienes pueden ejercer la acción, los plazos vigentes y las presunciones. Lex fori: la valoración y eficacia de los medios de prueba, la intervención del Ministerios Fiscal (esto último sólo para los litigios abiertos en España). o Según la doctrina, el principio de prueba de los hechos en el que se funda la admisión de la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación previsto en el art. 767 LEC-2000 puede tratarse de 2 formas: Como cuestión procesal: estará sujeta a la lex fori. Todos los procesos sobre esta materia (exista o no elemento extranjero) quedarían sujetos al cumplimiento de aportar ese principio de prueba. Por su vinculación con el fondo del asunto: estará sujeta a la lex causae. Se podría sortear su cumplimiento cuando la lex causae no lo estableciera. o La doctrina mayoritaria se inclina por tratar dicho principio como una cuestión procesal, aunque se reconozca que el incumplimiento de la exigencia impuesta por el legislador ordinario condiciona el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción española. o Los Tribunales españoles están restringiendo o limitando acciones de filiación en relación a leyes extranjeras, sustituyendo su aplicación por las normas españolas a través de la cláusula de orden público cuando se produce una colisión. El ámbito de las relaciones paterno-filiales es materia de regulación del art. 9.4 CC: la patria potestad. o Se trata de la medida de protección del menor en la familia. o Comprende sus titulares, su ejercicio, su extinción, etc. o El Convenio de la Haya de 1996 relativo a competencia, ley aplicables y reconocimiento y ejecución de decisiones y cooperación
3 en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños desplaza al art. 9.4 CC a su aplicación subsidiaria. B) Ley aplicable a la filiación. Es la ley personal de hijo el OJ que regulará las materias contenidas en el art. 9.4 CC. El art. 9.1 CC determina que la ley personal es la ley nacional del hijo. o NO determina el precepto el momento temporal en el que se debe concretar dicho OJ = la doctrina se inclina por aplicar la ley nacional que más favorezca al hijo (favor filii). La LO 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor (modifica parcialmente el CC y la LEC) incorpora una última previsión al art. 9.4 CC: en el caso de no poderse determinar la nacionalidad se aplicará la ley de la residencia habitual del menor. La determinación de la filiación se localiza en el OJ de la nacionalidad del hijo, y subsidiariamente, la residencia habitual del menor. El art. 9.4 CC también se aplicará a los supuestos de gestación por sustitución. o La Ley 14/2006 sobre Técnicas de reproducción humana asistida considera nulos de pleno derecho los contratos por os que se acuerda la gestación por una mujer que renuncia a la filiación materna (art. 10). En el OJ español la filiación materna viene determinada por el parto. o Los problemas se plantean a la hora de acceder al Registro Civil español: 1º.- Debe existen una resolución judicial extranjera en la que se haga constar el nacimiento y la filiación del nacido. 2º.- La DGRN arbitra 2 vías de acceso al Registro: A) Cuando la decisión extranjera se ha adoptado como consecuencia de un procedimiento contencioso: o Se establece la obligación de obtener el exequátur de la decisión (arts LEC- 1881, a falta de Convenio internacional). B) Cuando la decisión extranjera se ha adoptado como consecuencia de un procedimiento de jurisdicción ordinaria: o Se somete a un reconocimiento incidental: el encargado del Registro debe constatar que se cumplen los requisitos regulados en el art. 954 LEC Se critica la omisión del respeto al orden público como condición para su reconocimiento. o No se debe vulnerar el interés del menor ni los derechos de la madre gestante EL RÉGIMEN DEL RECONOCIMIENTO EN ESPAÑA DE RESOLUCIONES EXTRANJERAS EN MATERIA DE FILIACIÓN. o El tipo de reconocimiento a instar estará en función del texto normativo que sea susceptible de ser aplicado. o A falta de Convenio internacional se aplicará el régimen general autónomo contenido en la norma de fuente interna.
4 o Tales decisiones desplegarán efectos cuando se haya obtenido su correspondiente exequátur. o Si existe Convenio que vincula a los Estados de origen y de reconocimiento de la decisión en cuestión, el tipo de reconocimiento dependerá del instrumento designado: Vgr. si para reconocer una decisión extranjera en España hay que aplicar el Convenio hispano-francés sobre reconocimiento de decisiones judiciales y arbitrales en materia civil y mercantil de 1969, la decisión surtirá efectos sin necesidad de procedimiento alguno cuando las partes opten por solicitar el reconocimiento automático de la decisión. III.- FILIACIÓN ADOPTIVA. - A través de la adopción se trata de establecer un vínculo de filiación entre quienes son los potencialmente adoptantes (pareja o persona sola) y otra persona (generalmente un menor). - La adopción toma tintes internacionales cuando las personas entre las que se va a establecer dicho vínculo de filiación tienen relación con distintos OJ. - En esta materia también se produce un cambio de regulación del ámbito privado al público. - La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, y el Convenio de la Haya de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, son parte del régimen jurídico aplicable a esta institución, pero no la única. - Existe una numerosa legislación autonómica que regula: las condiciones de acreditación y funcionamiento de las Entidades de Colaboración de Adopción Internacional, los requisitos de los futuros padres adoptivos que han de cumplir para la obtención del certificado de idoneidad. - Además existen otros Convenios internacionales (bilaterales y multilaterales) en la materia en los que España es parte. - El tratamiento de la adopción internacional en España es un tema complejo RÉGIMEN JURÍDICO DE FUENTE CONVENCIONAL DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL. o El Convenio de la Haya de 1993 sobre adopción, vigente en España desde 1995, está ratificado por un gran número de Estados entre los que se encuentran muchos de los países en los que residen menores potencialmente adoptables. o A) Ámbito de aplicación. Debemos distinguir 2 momentos en la adopción: 1º.- La fase de constitución del vínculo adoptivo: o Puede producirse en el Estado de origen del menor o en el Estado de recepción. 2º.- La fase de reconocimiento de la adopción ya constituida. El CH de 1993 regula la cooperación entre autoridades de los dos Estados partes afectados, pero NO regula normas de competencia ni relativas a ley aplicable. Cuándo se aplica el régimen convencional? El art. 1.3 del CH de 1993 dispone que será aplicable cuando: un niño con residencia habitual en un Estado contratante (Estado de origen) ha sido, es o va a ser desplazado a otro Estado contratante (Estado de recepción). La capacidad para adoptar se determinará conforme a la ley personal del adoptante, aunque las normas del Estado receptor también habrán de ser valoradas. En España pueden adoptar tanto personas casadas (del mismo o distinto sexo) como parejas de hecho unidas por una relación permanente. El CH de 1993 sólo es aplicable a las adopciones que establezcan vínculos de filiación (art. 2.2). El CH de 1993 tiene en cuenta dos elementos para que su régimen sea aplicable:
5 o 1) La filiación debe establecerse entre personas con residencia habitual en dos Estados partes distintos. o 2) Debe existir un desplazamiento del niño de un Estado parte a otro. o B) La importancia de la cooperación entre autoridades en el Convenio de la Haya de 1993 sobre adopción para la constitución de la adopción. La cooperación entre autoridades es uno de los objetivos del CH de 1993 (art. 3); trata de evitar la sustracción, la venta o tráfico de menores. Aunque la adopción fuera válida según las normas internas del Estado requerido, si no se siguen los cauces de cooperación establecidos en el CH de 1993, la adopción no podrá reconocerse. Los Estados partes deben designar sus Autoridades Centrales en la materia (art. 6). El CH de 1993 permite la designación de más de una Autoridad (Estados plurilegislativos). Las funciones de dichas autoridades podrán delegarse en unos casos (arts. 8 y 9) y otros no (art. 7). En el procedimiento de constitución de la adopción se produce un reparto de funciones entre las autoridades de los Estados de origen de los futuros adoptantes y del menor (arts. 14 y 15). El art. 17 regula el momento de la constitución en que la autoridad del Estado de la residencia habitual de los futuros padres adoptivos y la autoridad del Estado de la residencia habitual del menor pronunciarán un acuerdo conjunto para continuar el procedimiento, o bien para paralizarlo (matching). Su correcto cumplimiento es esencial para que no se produzcan dificultades que impidan que la adopción despliegue sus efectos en el Estado de recepción. o C) Sistema de reconocimiento establecido en el Convenio de la Haya de 1993 sobre adopción. La cooperación entre autoridades en el marco del CH de 1993 sirve o facilita el reconocimiento. El régimen de reconocimiento se establece en sus arts. 23 a 27. Es un sistema fácil. El Estado de constitución emite un certificado en el que consta que la adopción se constituyó conforme a las normas del Convenio. La decisión debe ser reconocida de pleno derecho en los demás Estados contratantes (art. 23). Se requerirá sólo la traducción y legalización (apostilla) de la decisión de constitución de la adopción más el mencionado certificado para el vínculo de filiación despliegue efectos en el Estado de recepción. Sólo puede denegarse el reconocimiento de la adopción tras la obtención del mencionado certificado si es manifiestamente contrario al orden público teniendo en cuenta el interés superior del menor (art. 24). Conlleva el reconocimiento de los vínculos de filiación entre el niño y sus padres adoptivos y la responsabilidad de éstos frente a aquél, y la ruptura de los vínculos de filiación preexistentes entre el niño y sus padres biológicos (si la adopción produce ese efecto en el Estado en el que tuvo lugar art.26). El CH de 1993 contempla la posibilidad de que la adopción que tuvo lugar en el Estado de origen no produzca la ruptura de los vínculos del menor con su familia biológica (adopción simple). En su art. 27 prevé un procedimiento de conversión de tales adopciones. o La ley del Estado de recepción debe permitir esa conversión. o Los consentimientos deben haber sido otorgados para tal adopción conforme al art. 4 apartados c) y d).
6 El CH de 1993 NO regula los supuestos en los que la adopción conforme al OJ del Estado de constitución pueda ser revocable. La DGRN determinó la aplicación del Convenio de todo tipo de adopciones, revocables o no RÉGIMEN JURÍDICO AUTÓNOMO DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL. o A) Ámbito de aplicación. La Ley 54/2007 (en adelante, LAI) resulta aplicable cuando el asunto escapa del ámbito de aplicación del CH de 1993 y para regular aquellos sectores (competencia y ley aplicable) sobre los que el Convenio NO se pronuncia. En los demás supuestos, la propia LAI reconoce la supremacía de la norma convencional (art. 25 LAI). La LAI entiende por adopción internacional el vínculo jurídico de filiación que presenta un elemento extranjero derivado de la nacionalidad o de la residencia habitual de adoptantes o adoptado. Vgr. la adopción de un menor de nacionalidad china con residencia habitual en España, por parte de dos nacionales españoles con residencia habitual en España no estará comprendido en el ámbito de aplicación del CH de 1993 sobre adopción. Este supuesto NO reúne el requisito de desplazamiento del menor, por lo que estaría comprendido en el ámbito de la aplicación de la LAI. La LAI contiene un régimen jurídico completo de la adopción internacional: incluye normas de competencia (capítulo I del Título II), normas sobre ley aplicable (capítulo II del Título II) y normas sobre los efectos en España de adopciones constituidas por autoridades extranjeras (exequátur). o B) Las normas de competencia en la LAI. La LAI recoge normas de competencia para: la constitución, declaración de nulidad, conversión, modificación o revisión de la adopción. La LAI, en el supuesto de constitución, divide las normas de competencia en función de que la adopción se constituya por: Autoridades judiciales (art. 14). Autoridades consulares (art. 17). Con carácter general, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes para constituir una adopción en los siguientes casos: a) Cuando el adoptado sea español o tenga su residencia habitual en España. b) Cuando el adoptante sea español o tenga su residencia habitual en España. o La legislación del Estado receptor no debe oponerse a ello. El momento a tener en cuenta el foro de competencia es el de la presentación de la solicitud de adopción ante la autoridad pública española. La LAI incluye otros supuestos en los que atribuye competencia a los Tribunales españoles: a) Para la declaración de nulidad, o para la conversión de una adopción simple en plena, cuando se verifican los mismos foros de competencia que recoge el art. 14 para la constitución. o Para la conversión, tendrán competencia los Juzgados y Tribunales españoles cuando hubiera sido la autoridad española quien la hubiera constituido. o En España, el modelo es de adopción plena tras la modificación por la Ley 21/1987 que modificaba el CC y la LEC en materia de adopción internacional. b) Cuando la adopción haya sido constituida por autoridad española (art. 15.1).
7 o Puede ser el caso en el que la adopción constituida, para la que se solicita su nulidad, lo haya sido por autoridad española que careciera de competencia. En los casos de modificación y revisión de la adopción, las autoridades españolas tendrán competencia, además de en las circunstancias anteriores, cuando la adopción haya sido constituida por autoridad extranjera, siempre que dicha adopción haya sido reconocida en España (art. 15.3). Vgr. se incluyen los casos en los que la adopción haya quedado incompleta por la falta de alguna declaración de voluntad. Las autoridades españolas serán competentes cuando concurra alguno de los foros de competencia del art LAI. o C) Las normas sobre ley aplicable. El Capítulo II regula el derecho aplicable: Sección 1ª: se agrupan los supuestos en los que la adopción se rige por la ley española. Sección 2ª: se establecen los casos en los que la adopción quedará regulada por una ley extranjera. Sección 3ª: disposiciones comunes. a) Sección 1ª: aplicación de la ley española: Según el art. 18 LAI se aplica la ley material española a la constitución de la adopción por autoridades españolas cuando el adoptado tenga su residencia habitual en España o haya sido o vaya a ser trasladado a España con objeto de establecerla. o Sin embargo, incluso en esos supuestos puede tener entrada la aplicación de una ley extranjera. En lo referente a la capacidad del adoptado y los consentimientos, resultará aplicable a la ley nacional del adoptado cuando éste no tiene residencia habitual en España o, aún teniéndola, no adquiere, en virtud de la adopción, la nacionalidad española (art. 19.1). Dicha ley se aplicará cuando la autoridad española estime que con ello se facilita el reconocimiento de la adopción en el país de la nacionalidad del adoptado (art. 19.2). NO procede su aplicación cuando se trate de adoptados apátridas o de nacionalidad indeterminada (art. 19.3). En lo referente a los consentimientos, audiencias y autorizaciones, podrá aplicarse la ley extranjera cuando repercutan en el interés del menor (art. 20.a) o se solicite por el adoptante o el Ministerio Fiscal (art. 20.b). b) Sección 2ª: aplicación de una ley extranjera. En los supuestos en los que el adoptado NO tenga residencia habitual en España y NO haya sido o vaya a ser trasladado a España para establecer su residencia habitual, la constitución de la adopción quedará sometida a la ley de la residencia habitual del adoptado o a la ley del Estado al que ha sido o vaya a ser trasladado (art. 21.1). Además de dicha ley, la autoridad española podrá tener en cuenta la capacidad y los consentimientos de los intervinientes previstos en la ley nacional del adoptado (art. 21.2).
8 También los consentimientos, las audiencias o autorizaciones requeridas por la ley nacional o por la ley de la residencia habitual del adoptante o adoptado (art. 21.3). c) Sección 3ª: disposiciones comunes. Serán aplicables tales disposiciones siempre que la autoridad española sea competente en virtud de la LAI, y con independencia del OJ que sea aplicable (arts ). Su operatividad quedará limitada en función de la ley que resulta aplicable y del supuesto de hecho que se esté tratando. Vgr. el art. 23 relativo al orden público español sólo será operativo en el caso de que resulte aplicable un Derecho extranjero. o D) Reconocimiento en España, en aplicación de la LAI, de adopciones constituidas por autoridad extranjera. Se aplicará la LAI en esta materia cuando ningún Convenio (en particular el CH de 1993) se aplicable (art. 25). La LAI continúa con el sistema anterior de reconocimiento y no recoge ningún sistema especial de reconocimiento de las adopciones extranjeras. Las adopciones como actos de jurisdicción voluntaria NO necesitan obtener exequátur (art LEC-1881). Podrán ser reconocidas de forma automática sin procedimiento alguno. El acceso al Registro Civil español es la forma de otorgar eficacia a las adopciones que se han constituido en el extranjero. El art. 26 regula los requisitos generales de las adopciones constituidas en el extranjero para que tengan eficacia en España: 1º.- Competencia de la autoridad extranjera ante la que se constituyó la adopción. 2º.- Que se hayan aplicado a la constitución de la adopción las normas de conflicto de la autoridad ante la que se constituyó. La LAI regula otros requisitos especiales en función del supuesto en cuestión: a) Cuando el adoptante o adoptado sea español: se controlará que los efectos de la adopción constituida sean equivalentes a los atribuidos a la adopción española. o En particular, se comprobará que se rompieron los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior y que la adopción es irrevocable por los adoptantes. o Los adoptantes deberán renunciar al ejercicio del derecho de revocación antes del traslado a España del menor (en documento público y mediante comparecencia ante el Encargo del Registroart.26.2). b) Cuando el adoptante sea español y resida en España: se exige la obtención del certificado de idoneidad, previamente a la constitución de la adopción (art. 26.3). c) Cuando el adoptado fuera español en el momento de constitución de la adopción ante autoridad extranjera: se pide el consentimiento de la Entidad Pública competente del último lugar de residencia habitual del menor en España (art. 26.4). Legalización y traducción son otros requisitos formales del documento en el que conste la adopción (art. 26.5) según los arts. 144 y 323 LEC-2000, salvo en el caso de que quede exento de ello por otras normas vigentes. La LAI no modifica el régimen de acceso al Registro Civil y el art. 29 se remite a lo establecido al respecto en la LRC (arts. 12 y 16.3).
9 NOVEDAD IMPORTANTE: el tratamiento que la LAI dispensa a las adopciones simples constituidas en el extranjero. El sistema español adolecía de un sistema de conversión de tales adopciones. Provocaba que estas figuras no accedieran al Registro Civil como adopciones, sino como otras figuras de protección del menor (acogimiento), para posteriormente constituirse ex novo en España una adopción. El art. 30 dispone que surtirá efecto en España la adopción simple o menos plena, siempre que se ajuste a la ley nacional del adoptado. La ley nacional del adoptado determina la existencia, validez y efectos de la adopción, así como lo relativo a la patria potestad. El art articula el mecanismo de conversión de las adopciones simples constituidas en el extranjero, en la adopción plena española. o Deben cumplirse todos los consentimientos establecidos en el art. 30. El art. 31 incluye la cláusula de orden público: no será posible el reconocimiento de la adopción simple cuando produzca efectos manifiestamente contrarios al orden público internacional español. o Igualmente, deberá tenerse en cuenta el superior interés del menor.
PREGUNTAS MAS FRECUENTES
PREGUNTAS MAS FRECUENTES A) COMPETENCIA JUDICIAL Y LEY APLICABLE I.-Familia 1. Competencia de los juzgados españoles en procedimientos de nulidad, separación o divorcio con elemento extranjero. Se basa
Más detallesASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (PRIMER PARCIAL) PREGUNTAS DE EXÁMENES DE AÑOS ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LOS TEMAS 8 Y 9
ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (PRIMER PARCIAL) PREGUNTAS DE EXÁMENES DE AÑOS ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LOS TEMAS 8 Y 9 1.- LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA COMO SANCIÓN. - Existen
Más detallesCompetencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil. Aurelio Lopez-Tarruella Universidad de Alicante
Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil Aurelio Lopez-Tarruella Universidad de Alicante Introducción La adopción de instrumentos en materia de CJI y
Más detallesPROGRAMA. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PARTE PRIMERA TEMA 1. OBJETO, CONTENIDO, FUENTES TEMA 2. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
PROGRAMA. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PARTE PRIMERA TEMA 1. OBJETO, CONTENIDO, FUENTES I. El Derecho Internacional Privado. Objeto, contenido y caracteres 1. Concepto y denominación del Derecho Internacional
Más detallesDERECHO CIVIL IV DERECHO DE FAMILIA PROGRAMA
DERECHO CIVIL IV DERECHO DE FAMILIA BIBLIOGRAFÍA GENERAL (Manual para la preparación de la asignatura): DIEZ-PICAZO/GULLÓN BALLESTEROS: Sistema de Derecho Civil. IV. Derecho de Familia. Derecho de Sucesiones.
Más detallesProtocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias
Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias Los Estados signatarios de este Protocolo, (hecho el 23 de noviembre de 2007) Deseando establecer disposiciones comunes sobre la ley aplicable
Más detallesPORTUGAL. Servicio de Adopción y Protección. Actualización: Agosto 2010 I. REQUISITOS LEGALES. 1.- Legislación de referencia ( )
Servicio de Adopción y Protección Actualización: Agosto 2010 PORTUGAL I. REQUISITOS LEGALES 1.- Legislación de referencia ( ) Titulo IV Código Civil, modificado por ley 31/2003, de 22 de agosto. Decreto
Más detallesLa maternidad subrogada: las llamadas «madres de alquiler»
La maternidad subrogada: las llamadas «madres de alquiler» Carlos LASARTE Catedrático de Derecho Civil (UNED-Madrid) Vocal de la Comisión General de Codificación Robert Geoffrey Edwards Nacido en Manchester
Más detallesTEMA 2. NORMATIVA ESPECÍFICA APLICABLE AL MENOR
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR CÓDIGO: 324 DEPARTAMENTO: DERECHO CIVIL PROFESOR: SERRANO RUIZ-CALDERÓN, Manuel (T.E.U.) TEMA 1. EL MENOR ANTE EL DERECHO 1. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. 2. Mayoría
Más detallesEL CONVENIO ARBITRAL
IV CONGRESO NACIONAL DE MEDIACIÓN Dirección de Resolución Alterna de Conflictos EL CONVENIO ARBITRAL MSc. José René Orúe Cruz 7 de Septiembre de 2006 NATURALEZA JURÍDICA Teorías: Privatista o Contractualista.
Más detallesBULGARIA. Servicio de Adopción y Protección. Actualización: Febrero 2012 I. REQUISITOS LEGALES
Servicio de Adopción y Protección Actualización: Febrero 2012 BULGARIA I. REQUISITOS LEGALES 1.- Legislación de referencia ( ) Código de la Familia aprobado 27 de marzo de 2008, entró en vigor el 1 de
Más detallesEl Convenio de La Haya de 13 de enero de 2000 sobre la protección internacional de los adultos
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS INTERIORES DEPARTAMENTO TEMÁTICO C: DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES ASUNTOS JURÍDICOS El Convenio de La Haya de 13 de enero de 2000 sobre la protección
Más detallesANEXO-Listado de materias atribuidas por servicio y área del Registro Civil Central
ANEXO-Listado de materias atribuidas por servicio y área del Registro Civil Central Apartado A. Listado de materias y funciones atribuidas al Servicio de calificación e inscripción. Apartado A.1 Listado
Más detallesREFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
MINISTERIO DE JUSTICIA REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1 OBJETIVOS 2 MEJORAS PROCESALES 3 RECURSOS Y CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 4 ORGANIZACIÓN DEL TC 1 Objetivos Facilitar
Más detallesSerbia. Legislación aplicable. Tipo de adopción
Serbia Legislación aplicable Serbia no ha firmado el Convenio de La Haya de 29 de mayo 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional. Se adhirió al Convenio
Más detallesConvenio 1 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias
Convenio 1 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias (hecho el 2 de octubre de 1973) (entrado en vigor el 1º de octubre de 1977) Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando establecer
Más detallesDENOMINACIÓN ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO II. Cronograma de la asignatura
DENOMINACIÓN ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO II Cronograma de la asignatura SESIÓN DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DE LA SESIÓN TRABAJO DEL ALUMNO DURANTE LA SEMANA 1ª Presentación de la asignatura.
Más detallesDIPLOMADO EN DERECHO FAMILIAR. Coordinador: Dr. Javier Mijangos y González
DIPLOMADO EN DERECHO FAMILIAR Coordinador: Dr. Javier Mijangos y González 16 sesiones; 64 horas aula Inicio 19 de octubre. Conclusión 22 de febrero Sesiones los jueves de 5 a 9 pm TEMA 1: EL NUEVO CONCEPTO
Más detallesCódigo Civil y Comercial de la República Argentina CAPITULO 29. Contrato de arbitraje
Código Civil y Comercial de la República Argentina CAPITULO 29 Contrato de arbitraje ARTICULO 1649.- Definición. Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA AUTORIZACIÓN O APROBACIÓN JUDICIAL DEL RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL ÍNDICE I.
Más detallesChile. Forma de adopción: La adopción se constituye por resolución judicial.
Chile Legislación aplicable Chile firmó y ratificó el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, el 13 de julio
Más detallesRepública Dominicana. Forma de adopción La adopción se constituye por resolución judicial.
República Dominicana. Legislación aplicable La República Dominicana se adhirió al Convenio de La Haya de 29 de mayo 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional,
Más detallesDetermina el órgano que debe conocer en primera instancia y, en este sentido, la LEC utiliza dos tipos de criterios:
La Competencia La competencia es un término jurídico-procesal que utilizamos cuando queremos referirnos al concreto órgano judicial ante el que debe plantearse una demanda para que la misma sea admitida
Más detallesUNIVERSIDAD COMPLUTENSE ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA
PROGRAMA I. LA PRUEBA EN LOS PLEITOS MATRIMONIALES. NULIDAD DE MATRIMONIO. PAREJAS NO CASADAS. Profesor: D. Jesús Vázquez de Castro del Pino Claves básicas del derecho de familia. El abogado especialista
Más detallesLA RELACION ENTRE EL CONVENIO DE LA HAYA SOBRE ACUERDOS DE ELECCION DEL FORO Y LA CONVENCION DE NUEVA YORK DE 1958
Universidad Nacional Autónoma de México, 2015 LA RELACION ENTRE EL CONVENIO DE LA HAYA SOBRE ACUERDOS DE ELECCION DEL FORO Y LA CONVENCION DE NUEVA YORK DE 1958 Giulio Palermo* * Licenciado en derecho
Más detallesFICHA DE TRAMITACIÓN I. REQUISITOS LEGALES. 1. Legislación de referencia. 2. Requisitos relativos a los adoptantes
FICHA DE TRAMITACIÓN Consideraciones preliminares: El país no admite nuevas solicitudes desde el 6 de agosto de 2012.Los solicitantes interesados podrán formar parte de una lista de espera gestionada por
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EXPEDIENTE DE ADOPCIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...Pág. 3-5 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...Pág.
Más detallesREGÍMENES ECONÓMICOS MATRIMONIALES
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL INTERNACIONAL REGLAMENTO (UE) 2016/1103 DEL CONSEJO, DE 24 DE JUNIO DE 2016 POR EL QUE SE ESTABLECE UNA COOPERACIÓN REFORZADA EN EL ÁMBITO DE
Más detallesPROTOCOLO DE BUENOS AIRES SOBRE JURISDICCION INTERNACIONAL EN MATERIA CONTRACTUAL
MERCOSUR\CMC\DEC Nº 1/94 PROTOCOLO DE BUENOS AIRES SOBRE JURISDICCION INTERNACIONAL EN MATERIA CONTRACTUAL VISTO: El Art.10 del Tratado de Asunción, la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la
Más detallesTipos de personas, Capacidad, Domicilio y Vecindad
Tipos de personas, Capacidad, Domicilio y Vecindad Naturales Art.29 El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre
Más detallesREGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES DE HECHO. Capítulo II. Régimen jurídico, objeto y ámbito de aplicación.
REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES DE HECHO Capítulo I Régimen jurídico, objeto y ámbito de aplicación. Artículo 1. El Registro Municipal de Parejas Estables de Hecho del Ayuntamiento
Más detallesDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Programa de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO -URJC- 2003/2004 Prof. Dr. Enrique Navarro Contreras 1 TEXTO DEL PROGRAMA Lección 1 Objeto y contenido 1. La situación privada internacional. 2. Problemas condicionantes
Más detallesPanamá. Forma de adopción La adopción se constituye por resolución judicial. Legislación aplicable. Tipo de adopción
Panamá. Legislación aplicable Panamá firmó el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, el 15 de junio de 1999.
Más detallesAJUNTAMENT DE BENIFLÀ C/ Sant Jaume nº BENIFLÀ C.I.F. P H Telf Fax
ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCION DE HIJOS. ÍNDICE DE ARTÍCULOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ARTÍCULO 1-. FUNDAMENTO Y OBJETO ARTÍCULO 2.- NATURALEZA DE LA
Más detallesCódigo Civil: Libro I: Título I
Código Civil: Libro I: Título I Artículo 17 1. Son españoles de origen: a) Los nacidos de padre o madre españoles. b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido
Más detallesLocus regit actum: el lugar rige al acto (art. 15º del código civil)
3. LEGISLACIÓN EN MATERIA CONFLICTUAL 3.1. El derecho conflictual Podemos definir al derecho conflictual como el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto o fin determinar cuál es la jurisdicción
Más detallesLA PROTECCIÓN CIVIL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Prof. Dr. Vicente Pérez Daudí. Universitat de Barcelona
LA PROTECCIÓN CIVIL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Prof. Dr. Vicente Pérez Daudí. Universitat de Barcelona REGULACIÓN LEGAL Art. 53.2 CE. cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y
Más detallesTEMA 2 LA EDAD Y EL ESTADO CIVIL. 1. La edad de la persona y su significación jurídica
TEMA 2 LA EDAD Y EL ESTADO CIVIL 1. La edad de la persona y su significación jurídica El momento del nacimiento determina la personalidad (art. 29 CC). Nacimiento a efectos civiles (art. 30 CC). Al concebido
Más detallesHonduras. Forma de adopción: La adopción se constituye por resolución judicial.
Honduras Legislación aplicable Honduras se adhirió al Convenio de La Haya de 05 de octubre de 1961, relativo a la legalización única o apostilla de los documentos públicos extranjeros, el 20 de enero de
Más detallesRosa Pérez-Villar Aparicio.
Abogada de Familia RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES: Características y Funcionamiento. Despacho Jurídico Pérez-Villar EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Mediante
Más detallesCONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES Los Estados Partes de esta Convención REAFIRMANDO su voluntad de continuar el desarrollo progresivo y la codificación del
Más detallesAnteproyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha DENOMINACIÓN Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. Exposición de
Más detallesLa Ejecución de Laudos Arbitrales Contra Estados
Quito, 31 de marzo de 2016 La Ejecución de Laudos Arbitrales Contra Estados Alvaro Galindo Consejero Internacional Dechert LLP Washington, D.C. 2016 Dechert LLP *Las ideas de la presente charla así como
Más detallesResolución de 25 de febrero Resolución de 25 de febrero RCL 2008\563
( Disposición Vigente ) Resolución de 25 de febrero 2008. Version vigente de: 24/5/2009 RCL 2008\563 EMIGRACIÓN. Regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen
Más detallesCONSULTA. La Sociedad Limitada denominada formula la siguiente CONSULTA
CONSULTA Consulta: 1/2005 Fecha: 12.04.2005 Órgano: Dirección General de Tributos. Normativa: Ley 15/2002 de 23 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tasas regionales. Artº
Más detallesNOTA INFORMATIVA (21 de abril de 2016)
Cabo Verde NOTA INFORMATIVA (21 de abril de 2016) Para adaptar su legislación interna al Convenio Internacional de La Haya, Cabo Verde promulgó la Ley 57/VIII/2013, de 3 de febrero. Dicha norma disponía
Más detallesPersonalidad jurídica= titular de derechos y obligaciones. Persona. Sujeto de Derecho
TEMA 6: PERSONA, FAMILIA, HERENCIA Y DONACIÓN. I. PERSONA Personalidad jurídica= titular de derechos y obligaciones Persona Sujeto de Derecho Persona física o personas naturales Persona Jurídica, se la
Más detallesIII FORO ARANZADI DERECHO DE FAMILIA BARCELONA
III FORO ARANZADI DERECHO DE FAMILIA BARCELONA 2017-2018 FECHA Del 21 de Septiembre de 2017 al 5 de Abril de 2018 LUGAR DE CELEBRACIÓN COL LEGI D ECONOMISTES DE CATALUNYA PL. GAL LA PLACÍDIA, 32. 08006
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,
Más detallesProcedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el
Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el 8.01.2001 9 abc de la justicia JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA Justizia Administrazioarekiko Harremanetarako Zuzendaritza
Más detallesCHILE FICHA DE TRAMITACIÓN I. REQUISITOS LEGALES. 1. Legislación de referencia
CHILE FICHA DE TRAMITACIÓN Consideraciones preliminares: En Chile, la adopción internacional es subsidiaria, ya que lo primero que se hace con un niño susceptible de ser adoptado es buscar una familia
Más detallesGUÍA DE LA ASIGNATURA DERECHO CIVIL IV
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA GUÍA DE LA ASIGNATURA DERECHO CIVIL IV Licenciatura en Derecho Curso 2012/2013 Impartida según la metodología ECTS GUÍA DE LA
Más detallesActualmente AAiM no acepta solicitudes de adopción para Etiopía debido al largo tiempo de esp
Actualmente AAiM no acepta solicitudes de adopción para Etiopía debido al largo tiempo de esp AAiM fue acreditada por la Comunidad Autónoma de Aragón en el mes de abril de 2006 y en Junio de 2 En Febrero
Más detallesObligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero.
Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero. I. Consideraciones generales El objeto del Informe se centra en determinar las obligaciones o normativa
Más detallesObjetivos de aprendizaje
Objetivos de aprendizaje Entender la consideración jurídica de la persona Distinguir entre capacidad jurídica y capacidad de obrar Identificar el principio y fin de la personalidad Conocer los estados
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I
ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I Articulo 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento
Más detalles(B.O.E. de 16 de noviembre) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
LEY 35/2007, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE PAGO ÚNICO DE LA SEGURIDAD
Más detallesLEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL ADMINISTRATIVO LA EJECUCIÓN Y REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Más detallesPETICIÓN (Art. 228 LEC y 241 LOPJ)
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES 20 días desde la notificación de la resolución o desde que tuvo conocimiento No se puede solicitar si transcurren más de 5 años desde notificación de la resolución PETICIÓN
Más detallesDE TURISTAS INVERSORES A EXTRANJEROS RETIRADOS EN ESPAN A RESIDENCIA Y PROBLEMAS JURI DICOS TRANSFRONTERIZOS
DE TURISTAS INVERSORES A EXTRANJEROS RETIRADOS EN ESPAN A RESIDENCIA Y PROBLEMAS JURI DICOS TRANSFRONTERIZOS VII SEMINARIO INTERDISCIPLINAR UNIVERSIDAD-SOCIEDAD, 2014 Espan a como destino LER (Lugar Europeo
Más detallesConvenio OIT 183 sobre la protección de la maternidad 2,000 (Hasta abril del 2014 el Perù no ha ratificado este convenio)
Convenio OIT 183 sobre la protección de la maternidad 2,000 (Hasta abril del 2014 el Perù no ha ratificado este convenio) Este Convenio es la norma internacional del trabajo sobre protección de la maternidad
Más detallesProcedimiento de reclamaciones en el sistema de evaluación y certificación de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE)
Procedimiento de reclamaciones en el sistema de evaluación y certificación de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE) El Instituto Cervantes es miembro de: Instituto Cervantes 2014 Derechos
Más detallesEste texto ha sido informado por el Ministerio de Política Territorial y de Administración Pública y por la Agencia Española de Protección de Datos.
REAL DECRETO 1497/2011, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES COMPETENTES PARA REALIZAR LA LEGALIZACIÓN ÚNICA O APOSTILLA PREVISTA POR EL CONVENIO XII DE LA CONFERENCIA
Más detallesNo cabe duda que la filiación a través del nexo biológico, tiene como único dato cierto el nacimiento, que se origina mediante el parto de la madre.
FILIACION LEY 603 GENERALIDADES Uno de los institutos mas controversiales del Derecho de familia, es la FILIACION, pues tiene que ver con el apellidos de las personas, su identidad, y las relaciones de
Más detallesPATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD PARA ADAPTARLA AL Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN
MODIFICACIÓN DE LA LEY 42/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD PARA ADAPTARLA AL PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE EL ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA
Más detallesDEPARTAMENTO DE DERECHO
DEPARTAMENTO DE DERECHO TITULACIÓN: DERECHO ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CURSO: 4º DURACIÓN: 2º Semestre CARÁCTER: OBLIGATORIA CRÉDITOS: 7 PROFESOR: D. JOSE MANUEL DIAZ TORIBIO PROFESOR VISITANTE:
Más detallesB.- LAS DIFERENTES SITUACIONES DE CRISIS EN EL AMBITO FAMILIAR 1B) Separación 2B) Divorcio 3C) Nulidad
GUIA DE DERECHO MATRIMONIAL A.- LOS DIFERENTES TIPOS DE FAMILIA 1A) Matrimoniales (civiles y religiosas) 2A) No matrimoniales B.- LAS DIFERENTES SITUACIONES DE CRISIS EN EL AMBITO FAMILIAR 1B) Separación
Más detallesDIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE BACALAR OFELIA MONTEJO MARTÍNEZ DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE BACALAR NÚMERO:
DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE BACALAR OFELIA MONTEJO MARTÍNEZ DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE BACALAR NÚMERO: 9831556526 1.1 REQUISITOS PARA REGISTRO DE NACIMIENTO (COMPRENDE
Más detallesEn Sevilla, a... REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE.../ LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE... SOBRE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA EN MATERIA DE RECURSOS CONTRACTUALES, RECLAMACIONES Y CUESTIONES
Más detallesExperiencias de los tribunales españoles en los procesos con elemento extranjero: algunos retos y cuestiones controvertidas. Javier Casado Román
Experiencias de los tribunales españoles en los procesos con elemento extranjero: algunos retos y cuestiones controvertidas Javier Casado Román Letrado de la Administración de Justicia Miembro de la Red
Más detallesA LA MESA DE LA ASAMBLEA DE MADRID
A LA MESA DE LA ASAMBLEA DE MADRID Dña. Eva Mª Borox Montoro, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos de la Asamblea de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 205 y concordantes del Reglamento
Más detallesNOTA INFORMATIVA. No se admitirán nuevas solicitudes hasta el alzamiento de la suspensión.
Senegal NOTA INFORMATIVA Senegal acordó la suspensión de la tramitación de las solicitudes de adopción internacional presentadas con posterioridad a 1 de diciembre de 2011 para poder adaptar la ley de
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174 Lunes 20 de julio de 2009 Sec. I. Pág. 60401 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 11998 Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos
Más detallesCOMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:
COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: 1- Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 54.- (*) La Sala Primera conocerá: 1) De
Más detallesMAPA NORMATIVO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN MATERIA DE FAMILIA. EL PAPEL DE LAS AUTORIDADES CENTRALES
TEMES INTERNACIONALS DE FAMÍLIA AMB PERSPECTIVA DE GÉNERE Barcelona, 15 y 16 marzo 2012 MAPA NORMATIVO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN MATERIA DE FAMILIA. EL PAPEL DE LAS AUTORIDADES CENTRALES FRANCISCO
Más detalles(hecho el 25 de noviembre de 1965) 3. Deseando establecer normas comunes sobre la validez y los efectos de los acuerdos de elección de foro,
15. Convenio 1 sobre los Acuerdos de Elección de Foro 2 (hecho el 25 de noviembre de 1965) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando establecer normas comunes sobre la validez y los efectos
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 115 Jueves 12 de mayo de 2016 Sec. I. Pág. 31262 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 4505 Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para
Más detallesRusia CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA, DE 11 DE ABRIL DE 1994 (en vigor desde 22 de febrero de 1996)
Rusia CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA, DE 11 DE ABRIL DE 1994 (en vigor desde 22 de febrero de 1996) (BOE núm. 48, de 24 de febrero de 1996) Preámbulo El
Más detallesCuando la experiencia es creativa
Cuando la experiencia es creativa UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS SEMINARIO TEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVOS LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Febrero, 2011 Jorge Danós Ordóñez Profesor
Más detallesAsunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor.
Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor. Por parte de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad se remite a
Más detalles1º.- Hijos de ecuatorianos nacidos en España.
CIRCULAR DE 16 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, SOBRE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 Nº1, C) DEL CÓDIGO CIVIL RESPECTO DE LOS HIJOS DE EXTRANJEROS NACIDOS EN
Más detallesComités de Empresa Europeos
Comités de Empresa Europeos Su regulación en la Comunidad Europea se arrastra desde la Directiva 94/45/CE del Consejo de 22 de septiembre de 1.994 sobre la constitución de una Comité de Empresa Europeo
Más detallesLA RECURRIBILIDAD DE LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: CONTRATOS SUJETOS Y CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.
LA RECURRIBILIDAD DE LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: CONTRATOS SUJETOS Y CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. La reciente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
Más detallesRUMANÍA FICHA DE TRAMITACIÓN I. REQUISITOS LEGALES
FICHA DE TRAMITACIÓN I. REQUISITOS LEGALES 1. Legislación vigente Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional. Ley
Más detallesConsideraciones en torno a la adopción internacional
Consideraciones en torno a la adopción internacional Red Mexicana de Cooperación Judicial para la Protección de la Niñez Ponente: Mónica Ríos Tarín México, D.F., a 20 de abril de 2012. División de la exposición:
Más detallesAgencia Tributaria. Tras estas modificaciones el régimen jurídico aplicable a los despachos a libre práctica se concreta en los siguientes artículos:
NOTA INFORMATIVA DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTIÓN ADUANERA DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE 15 DE ABRIL DE 2011 RELATIVA AL DESPACHO A LIBRE PRACTICA La Ley 39/2010, de 22 de
Más detallesAsunto: Tratamiento de los escritos de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, S.A. (EMVS), a efectos de registro.
Asunto: Tratamiento de los escritos de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, S.A. (EMVS), a efectos de registro. 1.- Antecedentes. Por la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano del Área
Más detallesCLASES. - Transacción. - Mediación. - Amigable Composición. - Justicia Ordinaria
CLASES Los MEDIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS pueden ser de tipo autocompositivo o heterocompositivo, en las primera las partes resuelven directamente el conflicto, mientras que en la segunda facultan
Más detallesCLASES DE REGISTRO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER V.10 CGPJ-DECANATO ÁMBITO CIVIL
Código CLASES DE REGISTRO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER V.10 CGPJ-DECANATO Clase de Reparto ÁMBITO CIVIL Comentarios 817 PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA 817 01 MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS: Solicitud de medidas
Más detallesCASO PRÁCTICO NÚMERO 3: DERECHO ADMINISTRATIVO
COMISIÓN DE EVALUACIÓN PRUEBAS DE ABOGADOS UE Y EEE Resolución de 3 de octubre de 2016 CASO PRÁCTICO NÚMERO 3: DERECHO ADMINISTRATIVO A continuación se describe un supuesto práctico del área de derecho
Más detallesCOMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS LIBRO VERDE
COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 17.07.2006 COM(2006) 400 final LIBRO VERDE SOBRE EL CONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DE RÉGIMEN MATRIMONIAL, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA
Más detallesINFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM
INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades
Más detallesDERECHO INTERNACIONAL PRÁCTICO DE FAMILIA: Complicaciones que simplifican
RCH INTRNCIN PRÁCTIC FMII: Complicaciones que simplifican Joaquín bogado x-magistrado RCH INTRNCIN PRÁCTIC FMII, F, Madrid, 14/03/2015 Conceptos básicos esplazamiento del derecho internacional interno
Más detallesII.14 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES INICIADOS.
II.14 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES INICIADOS. NORMATIVA SOBRE TRASLADOS (Aprobada en Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2010 y modificada en Consejo de Gobierno de 17
Más detalleso Clases o Líneas y grados o Efectos Los alimentos y la obligación alimentaria. o Concepto y tipos Requisitos de fondo para contraer matrimonio.
Derecho civil II (derecho familiar) Conceptos generales del derecho de familia. o La familia biológico sociológico jurídico o El derecho de familia o Contenido y definición o Ubicación en el campo de las
Más detallesNormativa reguladora de las Prácticas externas para los estudiantes del Institut Barcelona d Estudis Internacionals (IBEI).
Normativa reguladora de las Prácticas externas para los estudiantes del Institut Barcelona d Estudis Internacionals (IBEI). Acuerdo de la Comisión de Calidad Docente en 26 de febrero de 2013 y modificación
Más detallesDE ADOPCION INTERNACIONAL (DEROGA ART. 25 LO 1/1996)
LEY 54/2007 DE 28.12 DE ADOPCION INTERNACIONAL (DEROGA ART. 25 LO 1/1996) JEFATURA DEL ESTADO BOE 29 diciembre 2007, núm. 312, [pág. 53676] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Las circunstancias económicas y demográficas
Más detallesAYUNTAMIENTO DE MULA REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO. Exposición de motivos
REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO Exposición de motivos La regulación municipal de las parejas de hecho o uniones no matrimoniales nace de una realidad social que no puede desconocerse
Más detallesREUNIDOS. De una parte, doña MARGARITA URÍA ETXEBARRIA y don ANTONIO DORADO PICÓN, en representación del Consejo General del Poder Judicial.
ACUERDO VINCULADO AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN VALSAÍN Y EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO PILOTO DE MEDIACION INTRAJUDICIAL EN LA JURISDICCION
Más detallesMatizaciones importantes respecto al Colegio de Enfermería de Madrid:
INFORMACIÓN PARA PRENSA Matizaciones importantes respecto al Colegio de Enfermería de Madrid: 1. No disponemos información de cambio o modificación alguna en la junta de gobierno de este Colegio provincial:
Más detalles