Exposición de Motivos

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1 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN Diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, en mi carácter de proponente, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de, Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se modifica y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base a la siguiente Exposición de Motivos De especial relevancia para el Estado es el asegurar el bienestar de las generaciones venideras, pues de aquí parte la viabilidad de la Nación Mexicana. Un tema fundamental para lograr el pleno desarrollo de las potencialidades de México es promover que los menores de edad se desarrollen en un ambiente armonioso, en el que se garantice el pleno respeto y acceso al ejercicio de sus derechos. Para estos objetivos, cobró especial relevancia la tesis de jurisprudencia Clave: 1a./J., Núm.: 25/2012 (9a.), que consigna lo siguiente: Interés superior del menor. Su concepto. En términos de los artículos 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991; y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales, en todas las medidas que tomen relacionadas con los menores, deben atender primordialmente al interés superior del niño; concepto que interpretó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia contenciosa aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998) de la siguiente manera: la expresión interés superior del niño implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño. Esta jurisprudencia clarificó las controversias relativas a la preminencia de derechos respecto a la patria potestad o la custodia del menor en juicios familiares, definiendo que los tribunales deben tomar en consideración en sus resoluciones la preminencia especial del interés superior del menos sobre cualquier otro criterio jurídico. Este criterio jurisprudencial se apoyó en la premisa del párrafo octavo del artículo 4º Constitucional, que consigna lo siguiente: Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Aunque el principio de interés superior del menor está consignado en nuestra Carta Magna y existen los precedentes jurisdiccionales que tutelan este derecho, en la realidad los números y las estadísticas demuestran que estamos muy distantes de alcanzar los objetivos deseados en materia de desarrollo de los menores. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), hay datos relevantes que nos muestran que los niños todavía son un sector ampliamente vulnerable: En 2014 en nuestro país, el monto de población infantil de 0 a 17 años, ascendió a 40.2 millones de personas: 19.7 millones de niñas y 20.5 millones de niños.

2 En México, la discapacidad en la población infantil tiende a incrementar su presencia conforme aumenta la edad, aunque es a los 10 años cuando se concentra el mayor porcentaje (16.6 %) de población infantil con discapacidad. En los primeros cuatro años de vida, las niñas representan la mayor proporción de personas con discapacidad. Pero en la población infantil con discapacidad, uno de cada diez infantes son niños de 10 años. De acuerdo con la información del Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, 2012, tres de cada 10 niñas y niños habitan en hogares donde existe algún tipo de restricción moderada o severa para acceder a la alimentación requerida para llevar una vida sana y activa; en contraste, entre la población general esta carencia afecta al 23.3 por ciento. Uno de cada cinco niños habitaba en viviendas con condiciones inadecuadas por el material de su construcción, el nivel de hacinamiento o el acceso a servicios básicos (agua, electricidad y drenaje). De acuerdo con los resultados del Módulo de Trabajo Infantil 2013 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), 8.6% de las niñas de 5 a 17 años realizan una actividad económica, es decir, forman parte de la población ocupada: 36.0% de estas personas no asiste a la escuela y la proporción restante, 64.0%, combina trabajo y estudio; 2.4% no tienen escolaridad; 38.7 y 48.1 por ciento cuentan con algún grado de primaria o secundaria, respectivamente. Estos son datos que muestran que tenemos un rezago para garantizar una vida digna para los menores de edad y siguen siendo uno de los grupos más vulnerables de la sociedad. Si estos datos no fueran suficientes; vemos otros casos en que los niños no cuentan con acceso a casi ningún satisfactor básico, como son los niños que viven en la calle o los que por las circunstancias de sus madres nacieron en un reclusorio. De manera especial, nos ocupa este último caso, en el que los menores que nacen en los penales viven en condiciones deplorables y que no se les puede apoyar de manera eficaz por no ser reconocidos en ninguna ley y por lo tanto, no son sujetos de derechos en su estancia en los penales del país. La situación en que viven estos niños es una vergüenza para nuestra sociedad y es imperativo que el Estado salvaguarde los derechos de estos menores y que por ninguna circunstancia alguno de estos menores sufra afectaciones físicas y psicológicas por el hacinamiento y la falta de servicios básicos como son la educación, salud, sano esparcimiento y alimentación sana. El informe especial de la CNDH sobre las mujeres internas en los centros de reclusión en la República Mexicana del años 2015 ha detectado las siguientes situaciones que son violaciones flagrantes a los derechos de los menores que viven en estos centros: - En 10 centros penitenciarios no se permite la estancia de menores con sus madres internas, vulnerando el derecho de los menores para convivir con sus madres. - No existe una edad determinada en los reclusorios para la estancia de los niños en los centros. Se pueden encontrar casos en los que a los menores se les permite vivir de los seis meses hasta los doce años. - En 53 establecimientos no existe el acceso a los menores para los servicios de guardería y educación básica. - En la mayoría de los centros no existe atención médica especializada y no existe servicios pediátricos para los hijos de las internas. - En casi todos los casos las internas duermen junto con los niños en la misma cama, debido a las condiciones de hacinamiento en las que se encuentran los centros.

3 - Los infantes no cuentan con áreas para esparcimiento y si los niños no tienen familiares fuera del penal, es común que estén imposibilitados para salir de los penales. - Los niños no cuentan con una alimentación suficiente y de calidad. - Las autoridades no proporcionan información sobre salud a las mujeres embarazadas o lactantes. - Los infantes no disponen de acceso a actividades deportivas y culturales. - Lo niños se encuentran expuestos a fauna nociva como lo son chinches, ratas, moscas y cucarachas. Aunado a lo anterior, los menores están expuestos a ser testigos e inclusive víctimas de malos tratos, extorsiones, violencia, uso de enervantes, abuso sexual, tortura, prostitución y acoso sexual y otras situaciones que pueden dejar marcados de por vida a los niños. Dentro de este marco, es necesario que el Congreso perfeccione los instrumentos legales y constitucionales para garantizar que los niños, que son el futuro de México gocen de instituciones eficientes que salvaguarden sus derechos y garanticen la protección de los derechos específicos de ciertos sectores que son vulnerables, a veces en extremo como son los infantes. Es imperdonable que el Gobierno Mexicano no pueda garantizar que todos los niños puedan tener igualdad de oportunidades de desarrollo, sin importar el contexto social, económico o geográfico. Todos y cada uno de nuestros niños debe tener acceso a una vida libre de violencia. Es por esto que Acción Nacional propone que se amplíe el espectro de protección y salvaguarda del principio del interés superior del menor para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos encauce las políticas públicas relacionadas con los infantes y que en casos específicos, como los niños que viven en los centros penitenciarios, tengan una autoridad especializada que este velando permanentemente para que sus derechos no sean menoscabados en centros penitenciarios. Se propone adicionar un párrafo noveno al artículo 4º Constitucional que determina que la Comisión de Derechos Humanos es la Institución que dará un seguimiento especial a las políticas públicas del Estado enfocadas en el desarrollo de la niñez y que deberá velar para que siempre prevalezca el principio del interés superior del menor en cada una de sus actuaciones. Con esta reforma también se pretende clarificar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos es la autoridad que tendrá la interpretación uniforme del principio del interés superior del menor y que la aplicación de las políticas públicas estará apoyada en lineamientos específicos, emitidos por la institución especializada en derechos humanos. Se propone la adición de un artículo segundo transitorio, que tiene como finalidad la instauración dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta reforma, de una Visitaduría Especial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que permanentemente velará para que se respeten los derechos de los niños que viven en los penales. Lo anterior sin menoscabo de lo que al respecto y por mandato de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes realicen los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, así como La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de cada Entidad Federativa y sus Municipios.

4 Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa don proyecto de Decreto Único: Se adiciona un párrafo noveno al artículo 4o. de la Constitución y recorriéndose los subsecuentes, para quedar como sigue: Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Le corresponde a la Comisión Nacional de Derechos Humanos velar por que el Estado, en el establecimiento de sus políticas públicas, así como en los actos que realice; salvaguarde y promueva la correcta aplicación y cumplimiento del principio del interés superior de la niñez, así como observar que se respeten y garanticen los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

5 Segundo. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, la Comisión de Derechos Humanos deberá crear una Visitaduría Especial que vigile que en los Centros de Reclusión de toda la República se garanticen los derechos fundamentales de todos los niños que ahí viven, y se adecue su infraestructura para contribuir con el correcto desarrollo de los niños como titulares de derechos. Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 9 de diciembre de Diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia (rúbrica)

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