Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral

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1 Artículo Único. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL. o LIBRO I. PARTE GENERAL TÍTULO I. DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL CAPÍTULO I. DE LA JURISDICCIÓN (Arts. 1 al 3) Art. 1. Pretensiones que pueden conocer los órganos jurisdiccionales del orden social Art. 2. Cuestiones litigiosas que pueden conocer los órganos jurisdiccionales del orden social Art. 3. Cuestiones litigiosas que no conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social CAPÍTULO II. DE LA COMPETENCIA (Arts. 4 al 11) Art. 4. Competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social Art. 5. Declaración de oficio de la incompetencia de los órganos jurisdiccionales del orden social Art. 6. Competencia material de los Juzgados de lo Social Art. 7. Competencia material de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia Art. 8. Competencia material de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional Art. 9. Competencia material de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Art. 10. Reglas para la determinación de la competencia de los Juzgados de lo Social Art. 11. Competencia territorial de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia CAPÍTULO III. DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA Y DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA (Arts. 12 al 14) Art. 12. Legislación aplicable a los conflictos de competencia entre los órganos jurisdiccionales del orden social Art. 13. Órgano jurisdiccional social decisorio de las cuestiones de competencia Art. 14. Reglas de sustanciación y decisión de las cuestiones de competencia en el orden social Art. 15. Abstención y de la recusación en el orden social CAPÍTULO IV. DE LA ABSTENCIÓN Y DE LA RECUSACIÓN (Art. 15) TÍTULO II. DE LAS PARTES PROCESALES CAPÍTULO I. DE LA CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN PROCESAL (Arts. 16 y 17) Art. 16. Capacidad y de la legitimación procesal en el orden social Art. 17. Legitimación procesal de los titulares de un derecho subjetivo en el orden social CAPÍTULO II. DE LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA PROCESALES (Arts. 18 al 22) Art. 18. Representación procesal en el orden social Art. 19. Representación procesal con más de 10 actores en el orden social Art. 20. Sindicatos como posibles representantes procesales de sus afiliados en el orden social Art. 21. Carácter facultativo de la defensa por abogado y de la necesidad de representación en el orden social

2 Art. 22. Representación y defensa del Estado y sus órganos de administración en el orden social CAPÍTULO III. DE LA INTERVENCIÓN Y LLAMADA A JUICIO DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (Arts. 23 y 24) Art. 23. Intervención y de la llamada a juicio del Fondo de Garantía Salarial en el orden social Art. 24. Subrogación del Fondo de Garantía Salarial en los derechos y acciones de los trabajadores CAPÍTULO IV. DEL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA (Arts. 25 y 26) Artículo 25. De la justicia gratuita. Derogado por la L. 1/1996, de 10 de enero Artículo 26. Reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente. Derogado por la L. 1/1996, de 10 de enero TÍTULO III. DE LAS ACUMULACIONES CAPÍTULO I. DE LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES, AUTOS Y RECURSOS SECCIÓN I. ACUMULACION DE ACCIONES (Arts. 27 y 28) Art. 27. Acciones acumulables en la demanda en el procedimiento laboral Art. 28. Acciones indebidamente acumuladas en el procedimiento laboral SECCIÓN II. ACUMULACION DE AUTOS (Arts. 29 al 32) Art. 29. Acumulación de autos en el procedimiento laboral Art. 30. Acumulación de autos de los distintos Juzgados de lo Social de la misma circunscripción Art. 31. Acumulación a los procesos iniciados en virtud de comunicación de la autoridad laboral de demandas individuales Art. 32. Acumulación de demandas de despido y de la extinción del contrato de trabajo Art. 33. Acumulación de recursos en el procedimiento laboral SECCIÓN III. ACUMULACION DE RECURSOS (Art. 33) SECCIÓN IV. DISPOSICIONES COMUNES (Arts. 34 y 35) Art. 34. Solicitud y acuerdo para la acumulación de acciones, autos y recursos en el procedimiento laboral Art. 35. Efectos de la acumulación de acciones, autos y recursos en el procedimiento laboral CAPÍTULO II. DE LA ACUMULACIÓN DE EJECUCIONES (Arts. 36 al 41) Art. 36. Acumulación de ejecuciones de sentencias y demás títulos ejecutivos en el procedimiento laboral

3 Art. 37. Acumulación de ejecuciones dinerarias cuando los bienes del deudor pudieran ser insuficientes en el procedimiento laboral Art. 38. Órgano judicial competente para decretar la acumulación de ejecuciones en el procedimiento laboral Art. 39. Incidente de acumulación de ejecuciones en el procedimiento laboral Art. 40. No suspensión de las ejecuciones por incidente de acumulación en el procedimiento laboral Art. 41. Momento de insertarse o acordarse la acumulación de las ejecuciones en el procedimiento laboral TÍTULO IV. DE LOS ACTOS PROCESALES CAPÍTULO I. DE LAS ACTUACIONES PROCESALES (Arts. 42 al 48) Art. 42. Competencia para autorizar actuaciones judiciales en el procedimiento laboral Art. 43. Plazos y su cómputo para la práctica de actuaciones judiciales en el procedimiento laboral Art. 44. Lugar de presentación de escritos y documentos por las partes en el procedimiento laboral Art. 45. Presentación de escritos y documentos ante el Juzgado de Guardia en el procedimiento laboral Art. 46. Diligencias que siguen a la presentación de escritos y documentos en el procedimiento laboral Art. 47. Custodia y examen de los autos judiciales en el procedimiento laboral Art. 48. Plazo de entrega de los autos y de la responsabilidad de su no devolución en el procedimiento laboral CAPÍTULO II. DE LAS RESOLUCIONES Y DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN (Arts. 49 al 52) Art. 49. Medios de adopción de decisiones de los Juzgados y Tribunales de lo Social Art. 50. Supuestos en los que se pueden pronunciar autos y sentencias de viva voz en el procedimiento laboral Art. 51. Propuesta de resoluciones que deben revestir la forma de providencia o auto en el procedimiento laboral Art. 52. Objeto, forma y revisión de las diligencias de ordenación en el procedimiento laboral CAPÍTULO III. DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN (Arts. 53 al 62) Art. 53. Forma y medios para la práctica de los autos de comunicación en el procedimiento laboral Art. 54. Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación en el procedimiento laboral Art. 55. Persona y del lugar donde se realizan los actos de comunicación en el procedimiento laboral Art. 56. Recepción de los actos de comunicación que se practiquen fuera del Juzgado en el procedimiento laboral Art. 57. Práctica de las diligencias de comunicación mediante entrega de cédula en el procedimiento laboral

4 Art. 58. Requisistos de las distintas cédulas y del duplicado que se unirá a los autos en el procedimiento laboral Art. 59. Actos de comunicación mediante edictos en el procedimiento laboral Art. 60. Práctica de los actos de comunicación en el procedimiento laboral Art. 61. Nulidad de los actos de comunicación y de su validez en el procedimiento laboral Art. 62. Expedición de actos de comunicación para la práctica de actos de cooperación judicial en el procedimiento laboral TÍTULO V. DE LA EVITACIÓN DEL PROCESO CAPÍTULO I. DE LA CONCILIACIÓN PREVIA (Arts. 63 al 68) Art. 63. Conciliación previa como requisito necesario para la tramitación del proceso ordinario en el orden social Art. 64. Procesos en que la conciliación previa no es requisito necesario para su tramitación Art. 65. Suspensión de los plazos de caducidad e interrupción de los de prescripción por la solicitud de conciliación previa Art. 66. Obligatoriedad de las partes a comparecer al acto de conciliación previa en el procedimiento laboral Art. 67. Impugnación del acuerdo de conciliación en el procedimiento laboral Art. 68. Fuerza ejecutiva del acto de conciliación CAPÍTULO II. DE LA RECLAMACIÓN PREVIA A LA VÍA JUDICIAL (Arts. 69 al 73) Art. 69. Reclamación administrativa como requisito previo a la vía judicial Art. 70. Procesos en los que no es necesaria la reclamación administrativa como requisito previo a la vía judicial Art. 71. Reclamación previa como requisito necesario para formular demanda en materia de Seguridad Social Art. 72. Vinculación del proceso a lo formulado en la reclamación previa o aducido en el expediente administrativo Art. 73. Efectos que produce la reclamación administrativa previa en los plazos de prescripción y de caducidad TÍTULO VI. DE LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO Y DE LOS DEBERES PROCESALES (Arts. 74 y 75) Art. 74. Principios por los que se orientará la interpretación y aplicación de las normas del proceso laboral ordinario Art. 75. Deberes procesales de los que actúan en el proceso y de los efectos de su no realización o LIBRO II. DEL PROCESO ORDINARIO Y DE LAS MODALIDADES PROCESALES TÍTULO I. DEL PROCESO ORDINARIO CAPÍTULO I. DE LOS ACTOS PREPARATORIOS Y MEDIDAS PRECAUTORIAS

5 SECCIÓN I. ACTOS PREPARATORIOS (Arts. 76 y 77) Art. 76. Actos preparatorios de declaración y examen de testigos previos al proceso ordinario Art. 77. Actos preparatorios sobre examen de documentos del proceso ordinario SECCIÓN II. MEDIDAS PRECAUTORIAS (Arts. 78 y 79) Art. 78. Solicitud de la práctica anticipada de pruebas en el proceso ordinario Art. 79. Embargo preventivo en el proceso ordinario CAPÍTULO II. DEL PROCESO ORDINARIO SECCIÓN I. DEMANDA (Arts. 80 al 82) Art. 80. Requisitos generales de la demanda en el proceso ordinario Art. 81. Subsanación de defectos, omisiones, precisiones y de la admisión provisional de la demanda en el proceso ordinario Art. 82. Plazos y de la forma de convocatoria de los actos de comunicación en el proceso ordinario SECCIÓN II. CONCILIACION Y JUICIO (Arts. 83 al 89) Art. 83. Suspensión de los actos de conciliación y juicio en el proceso ordinario Art. 84. Acto de conciliación judicial en el proceso ordinario Art. 85. Celebración del juicio en el proceso ordinario Art. 86. Suspensión o no del procedimiento laboral Art. 87. Práctica de las pruebas en el proceso ordinario Art. 88. Práctica de las diligencias para mejor proveer en el proceso ordinario Art. 89. Acta del juicio en el proceso ordinario SECCIÓN III. PRUEBAS (Arts. 90 al 96) Art. 90. Medios de prueba en el proceso ordinario Art. 91. Prueba de confesión en el proceso ordinario Art. 92. Prueba testifical en el proceso ordinario Art. 93. Prueba pericial en el proceso ordinario Art. 94. Prueba documental en el proceso ordinario Art. 95. Petición de dictamen de expertos u organismos públicos por el órgano judicial en el proceso ordinario Art. 96. Supuestos que conlleven indicios de discriminación sexual en las alegaciones de la parte actora SECCIÓN IV. SENTENCIA (Arts. 97 al 101) Art. 97. Contenido, publicación y notificación de la sentencia en el proceso ordinario Art. 98. Competencia para dictar sentencia en el proceso ordinario Art. 99. Determinación de la condena pecuniaria en la sentencia del proceso ordinario Art Firmeza o no de la sentencia en el proceso ordinario Art Abono de salarios de los días del proceso ordinario en caso de sentencia condenatoria

6 TÍTULO II. DE LAS MODALIDADES PROCESALES CAPÍTULO I. DISPOSICIÓN GENERAL (Art. 102) Art Aplicación supletoria de las normas del proceso ordinario para las distintas modalidades procesales CAPÍTULO II. DE LOS DESPIDOS Y SANCIONES SECCIÓN I. DESPIDO DISCIPLINARIO (Arts. 103 al 113) Art Plazos de interposición de demanda por despido disciplinario Art Requisitos de la demanda por despido disciplinario Art Posición del demandado en el proceso por despido disciplinario y de la carga de la prueba Art Garantías procesales que se establecen en el proceso por despido disciplinario Art Circunstancias que deben constar en los hechos probados de la sentencia del proceso por despido disciplinario Art Fallo de la sentencia en los procesos por despido disciplinario Art Estimación del despido disciplinario como procedente Art Estimación del despido disciplinario como improcedente Art Ejecución provisional de la sentencia que declara la improcedencia del despido Art Efectos del recurso contra la sentencia que declara la improcedencia del despido de los representantes de los trabajadores Art Efectos de la declaración de nulidad del despido SECCIÓN II. PROCESO DE IMPUGNACION DE SANCIONES (Arts. 114 y 115) Art Impugnación de sanciones por los trabajadores Art Pronunciamientos de la sentencia en el proceso de impugnación de sanciones CAPÍTULO III. DE LA RECLAMACIÓN AL ESTADO DEL PAGO DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN EN JUICIOS POR DESPIDO (Arts. 116 al 119) Art Reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido Art Requisitos para demandar al Estado por los salarios de tramitación Art Plazos y forma del juicio para la reclamación al Estado de los salarios de tramitación Art Cómputo de tiempo a efectos del pago de los salarios de tramitación CAPÍTULO IV. DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS Y OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN SECCIÓN I. EXTINCION POR CAUSAS OBJETIVAS (Arts. 120 al 123) Art Normas aplicables a los procesos derivados de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas Art Ejercicio de la acción de impugnación de la decisión extintiva del contrato de trabajo por causas objetivas Art Calificación de la decisión extintiva del contrato de trabajo por causas objetivas

7 Art Consecuencias de la calificación de la decisión extintiva del contrato de trabajo por causas objetivas SECCIÓN II. DESPIDOS COLECTIVOS POR CAUSAS ECONOMICAS, ORGANIZATIVAS, TÉCNICAS O DE PRODUCCION (Art. 124) Art Nulidad del acuerdo empresarial de despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción CAPÍTULO V. VACACIONES, MATERIA ELECTORAL, CLASIFICACIONES PROFESIONALES, MOVILIDAD GEOGRÁFICA, MODIFICACIONES SUBSTANCIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO, PERMISOS POR LACTANCIA Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES SECCIÓN I. VACACIONES (Arts. 125 y 126) Art Procedimiento para la fijación de la fecha de disfrute de las vacaciones Art Forma y plazos para la fijación de la fecha de disfrute de las vacaciones SECCIÓN II. MATERIA ELECTORAL Subsección I. Impugnación de los laudos (Arts. 127 al 132) Art Impugnación de los laudos arbitrales en materia electoral Art Fundamentos de la demanda en el proceso de impugnación de los laudos arbitrales en materia electoral Art Frente a quién debe dirigirse la demanda en el proceso de impugnación de laudos arbitrales en materia electoral Art Determinación de un posible litisconsorcio pasivo necesario en el proceso de impugnación de los laudos arbitrales Art Legitimados para comparecer como parte en el proceso de impugnación de laudos arbitrales en materia electoral Art Especialidades del proceso de impugnación de laudos arbitrales en materia electoral Subsección II. Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro (Arts. 133 al 136) Art Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro de actas electorales Art Plazo de ejercicio de la acción de impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro de actas electorales Art Tramitación del proceso de impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro de actas electorales Art Sentencia del procedimiento de impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro de actas electorales Art Proceso por clasificación profesional SECCIÓN III. CLASIFICACION PROFESIONAL (Art. 137)

8 SECCIÓN IV. MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO (Art. 138) Art Proceso por movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo SECCIÓN V. PERMISOS POR LACTANCIA Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES (Art. 138 bis) Art. 138 bis. Reglas por las que se regirá el procedimiento para la concreción horaria y la determinación del período de disfrute en los permisos por lactancia y por reducción de jornada por motivos familiares CAPÍTULO VI. DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Arts. 139 al 145 bis) Art Demandas en los procesos en materia de Seguridad Social Art Partes en los procesos en materia de Seguridad Social Art Demandas en los procesos por accidentes de trabajo o enfermedad profesional Art Admisión a trámite de la demanda por accidente de trabajo o enfermedad profesional Art Posible suspensión del juicio por la falta de remisión del expediente en los procesos en materia de Seguridad Social Art Notificación de la falta de remisión del expediente en los procesos en materia de Seguridad Social Art Revisión por parte de las entidades gestoras o servicios comunes de sus propios actos declarativos de derechos Art. 145 bis. Demanda de la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo cuando constate que el trabajador hubiera percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales CAPÍTULO VII. DEL PROCEDIMIENTO DE OFICIO (Arts. 146 al 150) Art Posibles causas de iniciación del procedimiento de oficio Art Requisitos de la demanda y de la representación conjunta en el proceso de oficio Art Admisión de la demanda y de las especialidades del proceso de oficio Art Impugnación de las actas de infracción como causa de inicio del proceso de oficio Art Desarrollo del proceso de oficio iniciado a causa de la impugnación de las actas de infracción CAPÍTULO VIII. DEL PROCESO DE CONFLICTOS COLECTIVOS (Arts. 151 al 160) Art Demandas que se pueden tramitar a través del proceso de conflictos colectivos Art Legitimación para promover procesos sobre conflictos colectivos Art Capacidad para ser parte en los procesos sobre conflictos colectivos Art Acto de conciliación previa como requisito necesario para la tramitación del proceso de conflictos colectivos Art Contenido de la demanda en el proceso de conflictos colectivos

9 Art Inicio del proceso de conflictos colectivos mediante comunicación de la autoridad laboral Art Carácter de urgencia del proceso de conflictos colectivos Art Plazos para celebrar el juicio y dictar sentencia y de los efectos de ésta en el proceso de conflictos colectivos Art Recurso que cabe contra las providencias y autos que se dicten en los procesos de conflictos colectivos Art Archivo de actuaciones al quedar solventado el conflicto en los procesos de conflictos colectivos CAPÍTULO IX. DE LA IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS (Arts. 161 al 164) Art Legitimación para impugnar Convenios colectivos Art Comunicación de oficio que sostenga la ilegalidad del Convenio colectivo Art Legitimación para ser parte y del contenido de la demanda en los procesos de impugnación de Convenios colectivos Art Comparecencia de las partes a juicio y de la sentencia en el proceso de impugnación de Convenios colectivos CAPÍTULO X. DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS O DE SU MODIFICACIÓN SECCIÓN I. IMPUGNACION DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA QUE DENIEGUE EL DEPOSITO (Arts. 165 al 170) Art Legitimación para impugnar las resoluciones administrativas que denieguen el depósito de los estatutos de los sindicatos presentados para su publicidad Art Acción de impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito de los estatutos de los sindicatos Art Demanda en los procesos de impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito de los estatutos de los sindicatos Art Envío de expediente en los procesos de impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito de los estatutos de los sindicatos Art Sentencia estimatoria de la demanda en los procesos de impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito de los estatutos de los sindicatos Art Procesos de impugnación de la resolución administrativa denegatoria del depósito de los estatutos de los sindicatos en los casos de su modificación SECCIÓN II. IMPUGNACION DE LOS ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS (Arts. 171 al 174) Art Legitimación en los procesos de impugnación de los estatutos de los sindicatos Art Requerimiento del expediente en los procesos de impugnación de los estatutos de los sindicatos Art Contenido y comunicación de la sentencia en los procesos de impugnación de los estatutos de los sindicatos Art Procesos sobre modificaciones de los estatutos de los sindicatos que ya tuvieran personalidad jurídica

10 CAPÍTULO XI. DE LA TUTELA DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL (Arts. 175 al 182) Art Legitimación procesal en los procesos de tutela de los derechos de libertad sindical Art Objeto del proceso de tutela de los derechos de libertad sindical Art Plazo, contenido y requisitos de la demanda en el proceso de tutela de los derechos de libertad sindical Art Solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado en el proceso de tutela de los derechos de libertad sindical Art Actos de conciliación y juicio y del plazo para dictar sentencia en los procesos de tutela de los derechos de libertad sindical Art Efectos de la sentencia que declara la existencia o no de la vulneración denunciada en los procesos de tutela de los derechos de libertad sindical Art Disposiciones por las que se tramita la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas distintas del derecho de libertad sindical Art Tramitación de demandas en las que se invoque lesión de derecho o libertad fundamental conforme a la modalidad procesal correspondiente TÍTULO III. DE LA AUDIENCIA AL DEMANDADO REBELDE (Art. 183) Art Especialidades procesales de los juicios seguidos sin comparecencia del demandado o LIBRO III. DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CAPÍTULO I. DE LOS RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS Y AUTOS (Arts. 184 al 187) Art Interposición del recurso de reposición contra providencias y autos que dicten los Jueces de lo Social Art Interposición del recurso de súplica contra providencias y autos que dicten las Salas de lo Social Art Sustanciación conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil de los recursos de reposición y de súplica Art Tramitación conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil de los recursos de queja CAPÍTULO II. DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN (Arts. 188 al 202) Art Salas de lo Social que conocerán del recurso de suplicación Art Sentencias y autos recurribles en suplicación en el orden social Art Determinación de la cuantía litigiosa en base a la procedencia o no del recurso de suplicación Art Objeto del recurso de suplicación Art Anuncio del recurso de suplicación y de su tramitación en el caso de sentencias dictadas en materia de Seguridad Social Art Supuestos en los que se tiene por anunciado o no el recurso de suplicación y del plazo para la interposición de éste Art Escrito de interposición del recurso de suplicación Art Interposición del recurso de suplicación y de su traslado a las partes Art Deber de señalar en los escritos un domicilio a efectos de notificación en el recurso de suplicación

11 Art Subsanación de defectos y omisiones en el recurso de suplicación Art Inadmisión del recurso de suplicación y de las reglas de audiencia al recurrente Art Plazo para dictar sentencia en el recurso de suplicación y de la sentencia firme Art Revocación de la resolución de instancia que se funde en haberse producido indefensión en el procedimiento en el recurso de suplicación Art Devolución de las cantidades consignadas o aseguradas por revocación de sentencia o condena a cantidad inferior en el recurso de suplicación Art Efectos de la confirmación de la sentencia en las cantidades consignadas para el recurso de suplicación CAPÍTULO III. DEL RECURSO DE CASACIÓN (Arts. 203 al 215) Art Competencia para conocer del recurso de casación en el orden social Art Resoluciones recurribles en casación en el orden social Art Motivos en los que debe fundarse el recurso de casación en el orden social Art Plazo y forma de preparación del recurso de casación en el orden social Art Plazo para la comparecencia de las partes y de los supuestos en que se tenga por no preparado el recurso de casación en el orden social Art Efectos de la comparecencia o no del recurrente ante el órgano judicial en el recurso de casación en el orden social Art Plazo para aportar documentos omitidos o subsanar defectos para la admisión del recurso de casación en el orden social Art Plazo para la formalización del recurso de casación en el orden social Art Causas y efectos de la inadmisión total o parcial del recurso de casación Art Formalización del escrito de impugnación y del informe por el Ministerio Fiscal de la procedencia o no de la casación Art Efectos de la estimación del recurso de casación en el orden social Art Devolución de las cantidades consignadas o depositadas por estimación del recurso de casación en el orden social Art Efectos de la desestimación del recurso de casación en las cantidades consignadas o aseguradas CAPÍTULO IV. DEL RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA (Arts. 216 al 226) Art Sentencias recurribles en casación para la unificación de doctrina en el orden social Art Objeto del recurso de casación para la unificación de doctrina en el orden social Art Preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina en el orden social Art Escrito para la preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina en el orden social Art Trámites de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina en el orden social Art Presentación del escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina en el orden social Art Contenido del escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina en el orden social Art Inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina y su efectos en el orden social

12 Art Determinación por el Ministerio Fiscal de la procedencia o improcedencia y formalización por las partes del recurso de casación para la unificación de doctrina Art Forma y plazos para dictar sentencia que resuelva el recurso de casación para la unificación de doctrina en el orden social Art Sentencia estimatoria o desestimatoria del recurso de casación para la unificación de doctrina en el orden social CAPÍTULO V. DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS RECURSOS DE SUPLICACIÓN Y CASACIÓN (Arts. 227 al 233) Art Necesidad de consignar depósito para interponer recurso de suplicación o casación y sus excepciones en el orden social Art Consignación de la cantidad objeto de condena en los recursos de suplicación y casación en el orden social Art Designación de letrado en los recursos de suplicación, casación y casación para la unificación de doctrina en el orden social Art Interposición del recurso de suplicación o formalización del de casación por letrado designado de oficio y de la estimación del recurso como improcedente Art No admisión de nuevos hechos o documentos que no resulten de los autos en los recursos de suplicación y de casación en el orden social Art Acumulación de recursos en trámite con identidad de objeto y de alguna de las partes en los recursos de suplicación y de casación en el orden social Art Imposición de costas en los recursos de suplicación y de casación en el orden social CAPÍTULO VI. DEL RECURSO DE REVISIÓN (Art. 234) Art Recurso de revisión en el orden social o LIBRO IV. DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS TÍTULO I. DE LA EJECUCIÓN DEFINITIVA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL (Arts. 235 al 245) Art Ejecución de sentencias firmes y de la acumulación de éstas en el orden social Art Sustanciación de las cuestiones incidentales que se promuevan en ejecución de sentencias en el orden social Art Inicio y tramitación de la ejecución de las sentencias firmes en el orden social Art Intervención en los actos de quienes aleguen un derecho o interés legítimo y personal afectado por la ejecución de sentencias en el orden social Art Imposición de apremios pecuniarios y multas coercitivas por el órgano judicial en ejecución de sentencias en el orden social Art Ejecución parcial de sentencias en el orden social Art Plazo de prescripción para instar la ejecución de sentencias en el orden social Art Suspensión de la ejecución de sentencias en el orden social Art Aplazamiento del cumplimiento de la obligación que se ejecuta y de la pérdida de este beneficio en la ejecución de sentencias

13 Art Posibilidad de suspensión cautelar de las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias en el orden social Art Prohibición de transacción o renuncia de los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador en el orden social CAPÍTULO II. DE LA EJECUCIÓN DINERARIA SECCIÓN I. NORMAS GENERALES (Arts. 246 al 251) Art Concurrencia de embargos decretados por órganos judiciales del orden jurisdiccional social sobre unos mismos bienes Art Obligación del ejecutado de efectuar manifestación sobre sus bienes o derechos a efectos de ejecución en el orden social Art Recabación de información sobre bienes o derechos del deudor por el órgano judicial para la ejecución de obligaciones pecuniarias en el orden social Art Cantidades por las que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas Art Notificación de los autos en que se despache ejecución o embargos a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora Art Entidades o personas obligadas al depósito, administración, intervención o peritación de los bienes embargados SECCIÓN II. EL EMBARGO (Arts. 252 al 258) Art Adecuación del embargo decretado al orden legalmente establecido en ejecución de sentencias dinerarias Art Anotación del embargo de bienes inmuebles u otros inscribibles en registros públicos en ejecución de sentencias dinerarias Art Administración o intervención judicial de ciertos bienes o derechos embargados en ejecución de sentencias dinerarias Art Persona designada como depositario de los bienes embargados en ejecución de sentencias dinerarias Art Medidas para realizar reembargo por el órgano judicial en ejecución de sentencias dinerarias Art Garantías necesarias para asegurar la traba de los embargos y de la mejora, reducción o alzamiento de éstos en ejecución de sentencias dinerarias Art Petición de levantamiento del embargo por tercero con dominio anterior sobre los bienes trabados en ejecución de sentencias dinerarias SECCIÓN III. REALIZACION DE LOS BIENES EMBARGADOS (Arts. 259 al 265) Art Designación de perito tasador para valorar los bienes embargados en ejecución de sentencias dinerarias Art Valoración de las cargas y gravámenes de los bienes o derechos embargados y de la determinación del justiprecio en ejecución de sentencias dinerarias Art Procedimientos para la liquidación de los bienes embargados en ejecución de sentencias dinerarias

14 Art Realización de los bienes embargados mediante subasta judicial en la ejecución de sentencias dinerarias Art Adjudicación de bienes en favor de ejecutantes en la ejecución de sentencias dinerarias Art Adquisición o adjudicación realizada en calidad de ceder a tercero en la ejecución de sentencias dinerarias Art Título necesario para la inscripción del auto de adjudicación en la ejecución de sentencias dinerarias SECCIÓN IV. PAGO A LOS ACREEDORES (Arts. 266 al 273) Art Orden de aplicación de las cantidades que se obtengan por embargo en la ejecución de sentencias dinerarias Art Liquidación de intereses devengados y la tasación de costas en la ejecución de sentencias dinerarias Art Principio de proporcionalidad aplicable a la acumulación de ejecuciones en caso de insuficiencia de bienes embargados en ejecución de sentencias dinerarias Art Reparto proporcional de los créditos concurrentes de igual grado en ejecución de sentencias dinerarias Art Aprobación de la propuesta común de distribución de la cantidad resultante del embargo Art Acuerdo de distribución de la cantidad resultante de la realización del embargo en ejecución de sentencias dinerarias Art Legitimados a participar en la distribución proporcional de la cantidad resultante del embargo en la ejecución de sentencias dinerarias Art Tercerías fundadas en el derecho del tercero en la ejecución de sentencias dinerarias SECCIÓN V. INSOLVENCIA EMPRESARIAL (Arts. 274 y 275) Art Insolvencia empresarial y de la audiencia al Fondo de Garantía Salarial en la ejecución de sentencias dinerarias Art Suspensión de la ejecución de sentencias dinerarias cuando los bienes embargados estén afectos al proceso productivo de la empresa deudora CAPÍTULO III. DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS FIRMES DE DESPIDO (Arts. 276 al 284) Art Readmisión del trabajador y del pago de los salarios devengados durante el juicio en ejecución de sentencias firmes de despido Art Plazos de prescripción para solicitar la ejecución del fallo cuando el empresario no proceda a la readmisión en ejecución de sentencias firmes de despido Art Comparecencia de las partes instada la ejecución del fallo de sentencias firmes de despido Art Auto dictado por el juez sobre la no readmisión o readmisión irregular alegada del trabajador en

15 ejecución de sentencias firmes de despido Art Casos en que la sentencia de despido sea ejecutada en sus propios términos Art Solicitud de la ejecución del fallo de la sentencia firme de despido que declara la obligación del empresario de readmitir al trabajador Art Medidas que puede acordar el juez cuando el empresario no diese cumplimiento a la orden de reposición del trabajador a su puesto de trabajo Art Obligación de abandonar la vivienda ocupada por el trabajador por razón del contrato de trabajo a la extinción del mismo en ejecución de sentencias firmes de despido Art Auto que declara extinguida la relación laboral por cese o cierre de la empresa obligada en ejecución de sentencias firmes de despido CAPÍTULO IV. DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS FRENTE A ENTES PÚBLICOS (Arts. 285 y 286) Art Adopción de medidas para promover la ejecución de sentencias frente a entes públicos Art Procesos seguidos por prestaciones de pago periódico de la Seguridad Social TÍTULO II. DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL CAPÍTULO I. DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS AL PAGO DE CANTIDADES (Arts. 287 al 291) Art Anticipo a cuenta de la cantidad por la que se hubiera condenado al empresario en la sentencia si se hubiera interpuesto recurso contra ella Art Solicitud de la ejecución provisional de sentencia condenatoria al pago de cantidad Art Derechos del trabajador si la sentencia impugnada queda firme Art Reintegro de la cantidad anticipada por el trabajador cuando la sentencia impugnada condenatoria al pago de cantidad fuera revocada por el Tribunal Superior Art Incumplimiento de la obligación de reintegro por el trabajador de la cantidad anticipada en ejecución provisional CAPÍTULO II. DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (Arts. 292 al 294) Art Ejecutividad de las sentencias recurridas condenatorias al pago periódico de prestaciones de Seguridad Social Art Ejecución provisional de sentencias condenatorias al pago de prestación única de Seguridad Social Art Ejecución provisional de sentencias condenatorias a obligaciones de hacer o no hacer en materia de Seguridad Social CAPÍTULO III. DE LAS SENTENCIAS DE DESPIDO (Arts. 295 al 300) Art Obligaciones del empresario en las sentencias que declaren improcedentes o nulos los despidos o extinciones del contrato de trabajo Art Resolución judicial sobre el cumplimiento de las obligaciones del trabajador y del empresario

16 Art Incumplimiento injustificado por el trabajador de la reanudación de prestación de servicios en la ejecución provisional de sentencias de despido Art Efectos de la revocación de la sentencia favorable al trabajador en la ejecución provisional de sentencias de despido Art Casos en que no procede la aplicación de las normas de ejecución provisional en las sentencias de despido Art Declaración de nulidad o improcedencia del despido de los representantes de los trabajadores CAPÍTULO IV. DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS RECAÍDAS EN OTROS PROCESOS (Art. 301) Art Ejecutividad de sentencias condenatorias recaídas en procesos especiales CAPÍTULO V. NORMAS COMUNES A LA EJECUCIÓN PROVISIONAL (Arts. 302 y 303) Art Recursos que procedan frente a resoluciones dictadas en ejecución provisional Art Ley aplicable a las ejecuciones provisionales que no puedan ser ejecutadas conforme a la presente ley o DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Primera. Aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de procedimiento laboral o DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Segunda. Competencia para modificar las cuantías de los depósitos para recurrir en suplicación, casación y revisión o DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Tercera. Competencia para autorizar a entidades públicas o privadas actuaciones en materia de depósito y administración de bienes embargados o DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Cuarta. Gestión por el Fondo de Garantía Salarial de los anticipos dinerarios en las ejecuciones provisionales de sentencias o DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Quinta. Aplicación del proceso ordinario regulado en la a determinadas cuestiones contenciosas de Sociedades Cooperativas o DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.

17 Sexta. Modalidad procesal aplicable a los procesos de impugnación de los estatutos de las asociaciones empresariales o DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Séptima. Equiparación de los laudos arbitrales firmes a las sentencias firmes o DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Octava. No aplicación de las disposiciones de esta ley a cuestiones litigiosas cuya resolución corresponda al juez del concurso o DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Primera. Ley aplicable a los recursos iniciados o en trámite a la entrada en vigor de la presente ley o DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Segunda. Ley aplicable a toda extinción de la relación laboral producida con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley o DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Tercera. Ley aplicable a los procesos de impugnación de Convenios colectivos y de conflictos colectivos iniciados después de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 521/1990 o DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Cuarta. Ley aplicable a las ejecuciones iniciadas y en trámite antes de la entrada en vigor de la presente ley La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, autorizó al Gobierno en su disposición final sexta para que, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la misma, elabore un texto refundido del Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, incorporando al mismo las modificaciones introducidas por la propia Ley antes citada, por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del texto articulado de la y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social; por la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y por la Ley 18/1994, de 30 de junio, por la que se modifica la normativa de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas, de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio. A tal fin responde el presente Real Decreto Legislativo al que se incorpora, según el mandato recibido, un texto refundido de la en el que se recogen las modificaciones que en el apartado anterior se detallan.

18 En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 1995, dispongo: Artículo Único. Se aprueba el texto refundido de la que se inserta a continuación. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Quedan derogados el texto articulado de la, aprobado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril; el capítulo II de la Ley 11/1994, de 19 de mayo, sobre modificación de determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del texto articulado de la y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; la disposición adicional segunda de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal; la disposición adicional única de la Ley 18/1994, de 30 de junio, por la que se modifica la normativa de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, y el capítulo V de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. El presente Real Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día 1 de mayo de Dado en Madrid, a 7 de abril de Juan Carlos R. El Ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch Julbe. Artículo 1. LIBRO I. PARTE GENERAL TÍTULO I. DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL CAPÍTULO I. DE LA JURISDICCIÓN Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho en conflictos tanto individuales como colectivos. Artículo 2.

19 Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan: a. Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo, salvo lo dispuesto en la Ley Concursal. b. En materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo. c. En la aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro siempre que su causa derive de un contrato de trabajo o convenio colectivo. d. Entre los asociados y las Mutualidades, excepto las establecidas por los Colegios Profesionales, en los términos previstos en los artículos 64 y siguientes y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como entre las fundaciones laborales o entre éstas y sus beneficiarios, sobre cumplimiento, existencia o declaración de sus obligaciones específicas y derechos de carácter patrimonial, relacionados con los fines y obligaciones propios de esas entidades. e. Contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral. f. Contra el Fondo de Garantía Salarial, en los casos en que le atribuya responsabilidad la legislación laboral. g. Sobre Constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos, impugnación de sus estatutos y su modificación. h. En materia de régimen jurídico específico de los sindicatos, tanto legal como estatutario, en lo relativo a su funcionamiento interno y a las relaciones con sus afiliados. i. Sobre Constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales en los términos referidos en la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, impugnación de sus estatutos y su modificación. j. Sobre la responsabilidad de los sindicatos y de las asociaciones empresariales por infracción de normas de la rama social del Derecho. k. Sobre tutela de los derechos de libertad sindical. l. En procesos de conflictos colectivos. m. Sobre impugnación de convenios colectivos. n. En procesos sobre materias electorales, incluida la denegación de registro de actas electorales, también cuando se refieran a elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas. ñ. Entre las sociedades cooperativas de trabajo asociado o anónimas laborales y sus socios trabajadores, por su condición de tales.

20 o. Entre los empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de puesta a disposición. p. en relación con el régimen profesional, tanto en su vertiente individual como colectiva, de los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. q. respecto de cualesquiera otras cuestiones que les sean atribuidas por normas con rango de Ley. Artículo No conocerán los Organos Jurisdiccionales del Orden Social: a. De la tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho a huelga relativa a los funcionarios públicos y al personal al que se refiere el artículo 1.3.a del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. b. De las resoluciones y actos dictados en materia de inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, cobertura de la prestación de incapacidad temporal, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación y gestión recaudatoria y demás actos administrativos distintos de los de la gestión de prestaciones de la Seguridad Social. Asimismo, quedan excluidas de su conocimiento las resoluciones en materia de gestión recaudatoria dictadas por su respectiva entidad gestora en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social, así como las relativas a las actas de liquidación y de infracción. c. De las pretensiones que versen sobre la impugnación de las disposiciones generales y actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo en materia laboral, salvo los que se expresan en el apartado siguiente. d. De las pretensiones cuyo conocimiento y decisión esté reservado por la Ley Concursal a la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso. 2. Los Órganos Jurisdiccionales del Orden Social conocerán de las pretensiones sobre: a. Las resoluciones administrativas relativas a la imposición de cualesquiera sanciones por todo tipo de infracciones de orden social, con las excepciones previstas en la letra b del apartado 1 de este artículo. b. Las resoluciones administrativas relativas a regulación de empleo y actuación administrativa en materia de traslados colectivos. 3. En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley para incorporar a la las modalidades y especialidades procesales correspondientes a los supuestos del anterior número 2. Dicha Ley determinará la fecha de entrada en vigor de la atribución a la Jurisdicción del Orden Social de las materias comprendidas en el número 2 de este artículo. CAPÍTULO II. DE LA COMPETENCIA

21 Artículo La competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social se extenderá al conocimiento y decisión de las cuestiones previas y prejudiciales no pertenecientes a dicho orden, que estén directamente relacionadas con las atribuidas al mismo, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo y en la Ley Concursal. 2. Las cuestiones previas y prejudiciales serán decididas en la resolución judicial que ponga fin al proceso. La decisión que se pronuncie no producirá efecto fuera del proceso en que se dicte. 3. Hasta que las resuelva el órgano judicial competente, las cuestiones prejudiciales penales suspenderán el plazo para adoptar la debida decisión sólo cuando se basen en falsedad documental y su solución sea de todo punto indispensable para dictarla. 4. La suspensión de la ejecución por existencia de una cuestión prejudicial penal sólo procederá si la falsedad documental en que se base se hubiere producido después de constituido el título ejecutivo y se limitará a las actuaciones ejecutivas condicionadas directamente por la resolución de aquélla. Artículo Si los órganos jurisdiccionales se estimaren incompetentes para conocer de la demanda por razón de la materia o de la función, acto seguido de su presentación dictarán auto declarándolo así y previniendo al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho. 2. Igual declaración deberán hacer al dictar sentencia, si se estimasen incompetentes, absteniéndose de entrar en el conocimiento del fondo del asunto. 3. La declaración de oficio de la incompetencia en los casos de los dos párrafos anteriores requerirá previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal en plazo común de tres días. 4. Contra el auto de declaración de incompetencia podrán ejercitarse los recursos previstos en la presente Ley. Artículo 6. Los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, salvo lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta Ley y en la Ley Concursal. Artículo 7. Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán: a. En única instancia de los procesos sobre las cuestiones a que se refieren los párrafos g), h), I), k), l) y m) del artículo 2 cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma, así como de todos aquellos que expresamente les atribuyan las leyes.

22 b. De los recursos de suplicación establecidos en esta Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción. c. De las cuestiones de competencia que se susciten entre los Juzgados de lo Social de su circunscripción. Artículo 8. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia de los procesos a que se refieren los párrafos g), h), I), k), l) y m) del artículo 2, cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma. Artículo 9. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocerá: a. De los recursos de casación establecidos en la Ley. b. Del recurso de revisión contra sentencias firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden social. c. De las cuestiones de competencia suscitadas entre órganos del orden jurisdiccional social que no tengan otro superior jerárquico común. Artículo 10. La competencia de los Juzgados de lo Social se determinará de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Con carácter general será Juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquel de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado. En el caso de que sean varios los demandados, y se optare por el fuero del domicilio, el actor podrá elegir el de cualquiera de los demandados. En las demandas contra las Administraciones públicas será Juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección de éste. 2. En los procesos que se indican en los párrafos siguientes será en cada caso Juzgado competente: a. En los que versen sobre la materia referida en el párrafo b) del artículo 2, aquel en cuya circunscripción se haya producido la resolución, expresa o presunta, impugnada en el proceso, o el del domicilio del demandante, a elección de éste. b. En los que versen sobre las materias referidas en los párrafos c) y d) del artículo 2, el del domicilio del demandado o el del demandante, a elección de éste, salvo en los procesos entre Mutualidades de Previsión, en los que regirá el fuero de la demandada.

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