LEY DEPARTAMENTAL No. 54 Ley de 23 de abril de César Hugo Cocarico Yana GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

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1 Por cuanto: LEY DEPARTAMENTAL No. 54 Ley de 23 de abril de 2014 César Hugo Cocarico Yana GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ SANCIONA: LEY DE ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL CALLUTACA CAPÍTULO I PARQUE INDUSTRIAL CALLUTACA ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer las modalidades que regirán la transferencia de los lotes conformantes, así como, el ámbito técnico, jurídico y administrativo del Parque Industrial Callutaca en el Departamento de La Paz en cumplimiento del paradigma del desarrollo para el Vivir Bien. ARTÍCULO 2. (PARQUE INDUSTRIAL). I. Se declara al Parque Industrial Callutaca como Zona Industrial del Departamento para uso exclusivo de actividades industriales y servicios conexos requeridos al interior del mismo, debiendo preservarse su finalidad única de impulso a los emprendimientos de industrialización y producción, preservándose la calidad del suelo. II. La extensión del territorio dotado a la infraestructura y servicios de uso común, determinado de acuerdo con los planos de desarrollo urbano local, ubicado en el Municipio de Laja, Provincia Los Andes del Departamento de La Paz. III. El Parque Industrial Callutaca, que en adelante se denominará P.I.C., será dividido en áreas industriales, subdivididas en lotes, a los fines de ser destinados a la implementación y construcción exclusivamente a favor del sector industrial en sus distintos rubros.

2 IV. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a través de políticas y acciones planificadas, contribuirá al incremento y sostenibilidad de las inversiones públicas y privadas, fomentándose las condiciones de productividad y competitividad que favorezcan al desarrollo económico del Departamento de La Paz. ARTÍCULO 3. (OBJETIVOS). En articulación con las políticas y estrategias de desarrollo a nivel nacional y departamental, los objetivos del P.I.C. son: a) Propiciar el reordenamiento industrial; b) Otorgar condiciones óptimas para el funcionamiento de las unidades productivas; c) Fortalecer e impulsar a la industria productiva; d) Integrar la ciencia y tecnología al sector empresarial; e) Desarrollar el rol promotor y protagonista del Departamento; f) Generar empleo; g) Brindar condiciones para la generación de valor agregado; h) Atraer nuevas inversiones. CAPÍTULO II MODALIDADES DE TRANSFERENCIA ARTÍCULO 4. (ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO). I. En ejercicio de la competencia prevista en el numeral 21, parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental la enajenación a título oneroso del bien inmueble, terreno denominado Callutaca, registrado en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada No , ubicado en el Municipio de Laja, Provincia Los Andes de este Departamento, en una superficie total de 493 hectáreas con 4.200,00 m2 de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, dicha enajenación se planteará a personas naturales y jurídicas privadas, según valoración técnica determinada en reglamentación específica.

3 II. III. El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, deberá cumplir con los procedimientos administrativos pertinentes para la transferencia del citado bien inmueble, así como, establecer por el mismo, el justo precio y modalidad de pago correspondiente según valor comercial y demanda. Se deja establecido que debe generarse un valor promocional de los primeros diez lotes en cada fase de implementación del Parque Industrial Callutaca. ARTÍCULO 5. (COMODATO). Ante la posibilidad de que la unidad productiva solicitante de la ocupación de uno de los lotes sea una entidad pública que no pueda adecuarse a lo dispuesto en el Artículo precedente, el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, queda facultado a suscribir contrato de Comodato por un plazo de hasta treinta (30) años, conforme a procedimiento y especificaciones estipuladas en la normativa vigente, pudiendo el mismo ser renovado por única vez inclusive, por un término similar. ARTÍCULO 6. (TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO). I. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz podrá apoyar a emprendimientos de entidades públicas, transfiriendo a título gratuito predios al interior del P.I.C. mediante Ley específica, debiendo contar a tal efecto de manera previa con informes técnicos y legales de respaldo que acrediten que el rubro a implementarse es de prioridad municipal, departamental e inclusive nacional. II. En caso de que los emprendimientos beneficiados sustituyan el rubro implementado y autorizado, no inicien inversión en un plazo máximo de dos (2) años o no generen producción dentro de cuatro (4) años a partir de la suscripción de su minuta de transferencia, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz se reserva el derecho de inmediata reversión de los predios transferidos según procedimiento a ser establecido mediante reglamentación específica al efecto. ARTÍCULO 7. (PLAZOS DE INVERSIÓN Y PRODUCCIÓN). I. Toda unidad productiva que adquiera o posea al menos un espacio productivo dentro del P.I.C., deberá iniciar sus inversiones en un plazo máximo de dos (2) años, desde la suscripción de su Minuta de Transferencia.

4 II. Toda unidad productiva deberá considerar en su plan de inversiones el inicio de producción dentro de los cuatro (4) años siguientes a la fecha en la que se hubiere suscrito la minuta de transferencia. III.En caso de que la unidad productiva adquirente o poseedora de un lote en el P.I.C., sustituya el rubro implementado, no inicie inversión ni producción dentro de los plazos establecidos en los parágrafos precedentes, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz se reserva el derecho a reversión del bien inmueble transferido, mediante la restitución del precio adquirido, de acuerdo a reglamentación y procedimiento específico. CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 8. (EMPRESA PÚBLICA DEL PARQUE INDUSTRIAL CALLUTACA). Se crea la Empresa Pública del Parque Industrial Callutaca, con la sigla exclusiva de EPPICA, con Personalidad Jurídica de derecho público, de duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, técnica y legal, bajo tuición del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, con la finalidad de ejercer la administración, operación y gestión del P.I.C. ARTÍCULO 9. (FUNCIONES). Las funciones de la EPPICA son las siguientes: a) Realizar todas las acciones de administración necesarias para la implementación del P.I.C.; b) Realizar acciones de ejecución para la obtención de objetivos; c) Realizar todas las gestiones administrativas para posterior análisis y decisión del directorio en lo que refiere a la adjudicación de los predios del P.I.C.; d) Ejercer funciones de control y supervisión durante la etapa de construcción y posterior operación a cargo, recayendo sobre su responsabilidad la aplicación obligatoria de los reglamentos específicos a la temática. e) Solicitar la realización de auditorías así como la contratación de servicios de auditoría;

5 f) Presentar al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental, un informe anual de la gestión anterior que demuestre el cumplimiento de los planes y programas de cada gestión en un plazo no mayor a los tres (3) primeros meses de cada año; g) Establecer la planificación, políticas, programas, estrategias y directrices sobre las que debe funcionar el P.I.C. h) Gestionar recursos para el desarrollo de las actividades del P.I.C. en el marco de la normativa vigente aplicable; i) Emitir dictamen de ocupación del suelo, así como el dictamen coordinado con la instancia competente para el permiso de construcción, previo cumplimiento de los requerimientos administrativos específicos establecidos en normativa específica; j) Preparación del dictamen respecto a control y manejo ambiental en base a informes de las entidades especializadas, para su posterior aprobación por parte del Directorio; k) Diseñar y ejecutar un programa de promoción y socialización que contemple asesoramiento técnico integral para inversores potenciales como para los ya implementados. l) Coordinar con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural los temas necesarios en razón de sus atribuciones. m) Otras establecidas en normativa específica. ARTÍCULO 10. (DIRECTORIO). a) Se crea el Directorio del P.I.C., para el cumplimiento de las funciones de dirección que establecerá las políticas de organización y fiscalización del mismo. b) Estará compuesto por siete (7) miembros, cuatro (4) representantes del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y tres (3) representantes del sector inversor. Recayendo la Presidencia en la Máxima Autoridad Ejecutiva del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.

6 c) La elección, designación y representación de los miembros del Directorio se realizará acorde a lo establecido en reglamentación específica. d) Ningún miembro del Directorio percibirá remuneración y/o dieta alguna por las sesiones a las que asista, sean éstas ordinarias o extraordinarias. ARTÍCULO 11. (ATRIBUCIONES). Son atribuciones del Directorio: a) Considerar, resolver y decidir las solicitudes y posteriores adjudicaciones de los predios del P.I.C., en base a reglamentos específicos para dicho fin; b) Controlar y fiscalizar las funciones del nivel administrativo operativo del P.I.C.; c) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias; d) Aprobar la estructura orgánica y sus modificaciones; e) Aprobar la escala salarial de la Empresa Pública Departamental Parque Industrial Callutaca; f) Aprobar el Plan Operativo Anual; g) Aprobar reglamentos internos y otros documentos inherentes al funcionamiento del P.I.C.; h) Conocer los Estados Financieros de la Gestión con dictamen de Auditoría; i) Precautelar que los recursos económicos se destinen a la ejecución de sus planes, programas y proyectos del P.I.C.; j) Velar que el desarrollo de las actividades del P.I.C. sean realizadas con eficiencia, eficacia y transparencia; k) Revisar, aprobar o rechazar los Reglamentos Internos, Reglamentos Específicos, Manuales, Guías y normas inherentes necesarias para el funcionamiento y cumplimiento de actividades del P.I.C.;

7 l) Considerar, resolver y recomendar sobre todos los aspectos relacionados al buen funcionamiento del P.I.C.; m) Otorgar y revocar Poderes Generales o Específicos cuando medien razones justificadas; n) Otras establecidas en normativa específica. ARTÍCULO 12. (GERENTE GENERAL). El Gerente General es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la EPPICA, será designado por el Gobernador del Departamento de La Paz, mediante Resolución Administrativa del Directorio y sus funciones serán determinadas mediante reglamentación específica. ARTÍCULO 13. (PATRIMONIO EPPICA). I. El patrimonio inicial de la EPPICA, está constituido por capital proveniente del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, destinado al equipamiento de la Empresa, así como el inicio de sus actividades. II. Los recursos asignados serán reembolsados al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, una vez que la EPPICA sea autosostenible económicamente y genere utilidades. III.Asimismo, el patrimonio de la EPPICA está constituido por todos los bienes muebles e inmuebles asignados por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, para su funcionamiento y por aquellos bienes, recursos, acciones y derechos adquiridos a título oneroso o gratuito por la misma. ARTÍCULO 14. (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). Para el desarrollo de sus actividades, la EPPICA podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento: a) Tesoro Departamental; b) Préstamos o donaciones de organismos nacionales; c) Préstamos, donaciones y/o contribuciones de Organismos Internacionales; d) Otros recursos complementarios que el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz le asigne de acuerdo a su disponibilidad,

8 hasta que la EPPICA sea autosostenible económicamente y genere utilidades, lo cual debe ser declarado mediante Informe Técnico de la empresa. e) Venta de lotes. f) Prestación de servicios. ARTÍCULO 15. (UTILIDADES). Una vez que la EPPICA genere utilidades netas, el Directorio definirá: a) El monto de recursos destinados a inversiones; b) El monto de recursos a ser transferidos a favor del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, en calidad de reembolso; c) El monto de recursos a ser transferidos a favor del Tesoro Departamental, para el apoyo a la implementación de Políticas Productivas y Sociales en el ámbito de su jurisdicción, así como, para el financiamiento del Gasto Corriente del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Se encomienda al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, realizar las gestiones administrativas correspondientes para la conformación de un Directorio provisorio del P.I.C. en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario a partir de la aprobación de la reglamentación a la presente ley, hasta el momento de la consolidación de la disposición del 51% de los lotes de la primera fase a los fines del establecimiento del Directorio previsto en el Artículo 10 de la presente norma. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Se encomienda al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, que con el propósito de fomentar el desarrollo económico a base de políticas y acciones planificadas por las instituciones del sector privado y en su caso públicas a los fines de generar condiciones de productividad y competitividad que favorezcan el desarrollo económico departamental, así como, consolidar el funcionamiento del P.I.C., generar la reglamentación a la presente Ley Departamental, a los fines del establecimiento de los siguientes parámetros mínimos:

9 a) Construcción, en razón de tener uniformidad y seguridad en la edificación de los predios, debiendo respetarse las distintas áreas de división dentro del Parque; b) Enajenación, para la adecuada otorgación de los lotes; c) Constitución, administración y fiscalización del Parque; d) Cualquier otro específico necesario para el cumplimiento de la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Se encomienda al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, la suscripción de Convenios con el Gobierno Autónomo Municipal de Laja, Nivel Central del Estado y otros, bajo la finalidad de generar incentivos administrativos de dominio municipal y central, específicos para el cumplimiento de la presente Ley Departamental. Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, a los ocho días del mes de abril de dos mil catorce años. Fdo. Simona Quispe Apaza, T. Javier Tejerina Bautista, Julio C. Fessy Gonzáles, Angel Villacorta V. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Departamental. Es dado en la Gobernación de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil catorce años.

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