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1 GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Directora IRENE ALBA TORRES Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CLXXIX Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 12 de junio de Núm. Ext. 189 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO QUE MODIFICA EL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN DEL FONDO METRO- POLITANO VERACRUZANO (FONMETROV). folio 881 DECRETO POR EL QUE SE DECLARA DÍA CÍVICO ESTATAL EL 24 DE AGOSTO, EN CONMEMORACIÓN DE LA FIRMA DE LOS TRATADOS DE CÓRDOBA folio 882 DECRETO QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DE INVERSIÓN Y ADMINIS- TRACIÓN DENOMINADO FIDEICOMISO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN CAFÉ VERACRUZ. folio 884 UNIVERSIDAD VERACRUZANA Dirección de Proyectos, Construcciones y Mantenimiento Convocatoria 001 SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA CONS- TRUCCIÓN DEL EDIFICIO PARA LA FACULTAD DE PEDA- GOGÍA, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN EDUCACIÓN Y EL SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA, SEGUNDA ETAPA. folio 879 DECRETO QUE ESTABLECE LAS BASES DE CREACIÓN DEL FI- DEICOMISO PÚBLICO PARA EL DESARROLLO DE LA IN- FRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PARA LOS JUEGOS CENTROAMERICANOS folio 883 H. AYUNTAMIENTO DE ACTOPAN, VER. Convocatoria 001 SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO MOZOMBOA-SANTA ROSA, PRIMERA ETAPA. folio 897 N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

2 Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 12 de junio de 2009 GOBIERNO FEDERAL SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESA- RROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Dirección General del Registro Nacional Agropecuario IV. midad a lo previsto en el artículo 42 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Que la zona metropolitana de Veracruz, se encuentra conformada por los municipios de Alvarado, Boca del Río, Veracruz y Medellín, por lo que resulta necesaria su participación activa dentro del Fideicomiso. CERTIFICADO Y RESOLUCIÓN DE REGISTRO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIEN- TO DE LA ASOCIACIÓN GANADERA LOCAL GENERAL LUIS DONALDO COLOSIO M., DEL MUNICIPIO DE JOSÉ AZUETA, VER. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 49 fracción V y 50 de la Constitución Política del Estado; 8 fracción IV, 38, 44, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 175 del Código Financiero para el Estado; y C O N S I D E R A N D O I. Que con fecha diecisiete de abril del año dos mil nueve, mediante Gaceta Oficial número 126, se emitió por el suscrito el decreto que establece las bases para la creación del Fideicomiso Público de Administración e Inversión del Fondo Metropolitano Veracruzano (FONMETROV). I folio 871 Que con fecha veintiocho de abril del año en curso, mediante Gaceta Oficial número extraordinario 137, se publicó una fe de erratas del decreto antes mencionado. Que de conformidad a los programas de la Federación se deberán conformar las Zonas Metropolitanas en el estado de Veracruz, que sean sujetos de apoyo para recibir los recursos provenientes del Programa del Fondo Metropolitano en el estado de Veracruz, de confor- Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: Decreto que modifica al diverso que establece las bases para la creación del Fideicomiso Público de Administración e Inversión del Fondo Metropolitano Veracruzano (FONMETROV). Artículo 1. El presente decreto es de orden público y tiene por objeto modificar el diverso que establece las bases para la creación del Fideicomiso Público de Administración e Inversión del Fondo Metropolitano del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial número 126 de fecha 17 de abril de 2009 y modificado a través del decreto de fecha veintiocho de abril del año en curso, publicado en la Gaceta Oficial número extraordinario 137. Artículo 2. Se modifica el artículo 7 del decreto que establece las bases para la creación del Fideicomiso Público de Administración e Inversión del Fondo Metropolitano del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (FONMETROV), publicado en la Gaceta Oficial número 126 de fecha 17 de abril de 2009 y modificado a través del decreto de fecha veintiocho de abril del año en curso, publicado en la Gaceta Oficial número extraordinario 137, para quedar de la siguiente manera:... Artículo 7. Para el desarrollo y cumplimiento de los fines del Fideicomiso se constituirá un Comité Técnico, integrado por los siguientes miembros: I.... Por 9 vocales que serán:... El presidente municipal de Alvarado. El presidente municipal de Boca del Río. El presidente municipal de Medellín. El presidente municipal de Veracruz....

3 Viernes 12 de junio de 2009 GACETA OFICIAL Página 3 Artículo 3. La Secretaría de Finanzas y Planeación realizará todas las acciones necesarias para la formalización del contrato de fideicomiso con la institución fiduciaria correspondiente de conformidad con el presente decreto modificatorio. T R A N S I T O R I O S Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve. Lic. Fidel Herrera Beltrán Gobernador del Estado Rúbrica. folio 881 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42 de la Constitución Política del Estado; y 8 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y C O N S I D E R A N D O Que mediante Acuerdo de fecha 15 de enero de 2009, la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado exhortó al Ejecutivo del Estado para que se establezca como día cívico estatal el 24 de agosto, en conmemoración de la firma de los Tratados de Córdoba. Que este Ejecutivo a mi cargo, estima justo conmemorar la firma de los Tratados de Córdoba que se llevó a cabo el 24 de agosto de 1821 entre don Agustín de Iturbide y Juan O Donojú, teniendo como escenario la ciudad de Córdoba, Veracruz, en virtud de que con la firma de estos Tratados se dio inicio formalmente a la existencia de México como nación soberana e independiente de España y concluyó la guerra, constituyendo un instrumento toral en la consumación de la Independencia de nuestro país. Por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente: Decreto por el que se declara día cívico estatal el 24 de agosto, en conmemoración a la firma de los Tratados de Córdoba en el año de Artículo primero. Se declara el 24 de agosto día cívico estatal, sin suspensión de labores, en conmemoración de la firma de los Tratados de Córdoba en el año de Artículo segundo. La Comisión Organizadora del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para la conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana, incluirá el día 24 de agosto en su programa base de festejos y demás proyectos alusivos a la conmemoración. Artículo tercero. Se instruye a las Secretarías de Gobierno, de Educación y de Turismo y Cultura, para llevar a cabo las acciones necesarias para que se promueva y difunda el conocimiento en toda la entidad, de la importancia de la firma de los Tratados de Córdoba, tanto en sus términos históricos como de la identidad nacional y cultural. Artículo cuarto. Se exhorta a los poderes y a los ayuntamientos del estado, para que el día 24 de agosto de cada año, fomenten la realización de los actos cívicos necesarios para conmemorar la firma de los Tratados de Córdoba en T R A N S I T O R I O S Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Dado en Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve. Lic. Fidel Herrera Beltrán Gobernador del Estado Rúbrica. folio 882 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 49 fracción V y 50 de la Constitución Política del Estado; 8 fracción IV, 44, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado. 175 del Código Financiero para el Estado y

4 Página 4 GACETA OFICIAL Viernes 12 de junio de 2009 C O N S I D E R A N D O Que dentro de las prioridades de la presente Administración Pública Estatal se encuentran las de fortalecimiento de las acciones destinadas a concretar a un Gobierno que satisfaga las necesidades de la población y que todos sus componentes cumplan cabalmente con los objetivos que tienen encomendados. Que el Plan Veracruzano de Desarrollo instituye a la educación y la cultura como las más altas preferencias para el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, siendo el deporte uno de los vínculos más cercanos con la sociedad veracruzana porque brinda la oportunidad de preservar, crear y difundir al Estado por medio de la participación amplia y plural de la ciudadanía, fortaleciendo los valores y el patrimonio cultural de los veracruzanos. Que atendiendo a dichas prioridades, el Gobierno del Estado de Veracruz busca fomentar un esparcimiento sano e informativo, que ayude a desarrollar el potencial humano y a combatir las adicciones mediante la promoción del deporte como un medio para mejorar la salud física y mental de toda la población, modernizando la infraestructura con la finalidad de adecuarla a prácticas innovadoras y lograr la proyección nacional y extranjera del Estado. Que como resultado de la promoción de las directrices comentadas, la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe (ODECABE), en el presente año, declaró al puerto de Veracruz como la sede oficial de los Juegos Centroamericanos y del Caribe del 2014, en el marco de la XLI Asamblea General de ese organismo. Que para el cumplimiento del compromiso adoptado por el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y ante las directrices anteriores, decidió difundir e impulsar la cultura deportiva en el Estado a través de un fideicomiso público que coadyuve en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento deportivo en el Estado, que recibirá a las delegaciones que concursarán en la edición XXII de los Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: Decreto que establece las bases de creación del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Infraestructura y Equipamiento Deportivo en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para los Juegos Centroamericanos Artículo 1. El presente decreto es de orden público y tiene por objeto sentar las bases para la creación del Fideicomiso público para el desarrollo de la Infraestructura y Equipamiento Deportivo en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para los Juegos Centroamericanos Artículo 2. El fideicomiso deberá constituirse en una institución fiduciaria integrante del Sistema Financiero Mexicano, que ofrezca las mejores condiciones de contratación, operación y administración. Artículo 3. Los objetivos fundamentales del fideicomiso serán: I. Que el fiduciario reciba y administre el patrimonio del fideicomiso, con la finalidad de aplicarlo a los fines del fideicomiso, de acuerdo a las instrucciones que reciba del Comité Técnico. I IV. Que el fiduciario administre, invierta y reinvierta el patrimonio atendiendo a la política de inversión establecida por este decreto, el contrato de fideicomiso respectivo, las reglas de operación y conforme a las instrucciones del Comité Técnico. Que el patrimonio fideicomitido se aplique en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento deportivo en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para los Juegos Centroamericanos Difundir, promover, fomentar, patrocinar, colaborar o contribuir en las actividades deportivas, en beneficio de la colectividad mediante las actividades deportivas. V. Procurar, a través de terceros, la realización de todo tipo de eventos deportivos de índole privados o públicos. VI. Preservar el patrimonio fideicomitido y constituir las reservas de recursos económicos provenientes de los ingresos, intereses y contraprestaciones que se obtengan, mismas que serán destinadas a las obras propuestas por el Comité Técnico del fideicomiso. V Asegurar que los fondos y recursos que conforman el patrimonio fideicomitido sólo se utilicen para la operación, mejoras, equipamiento, adquisiciones, ampliaciones o remodelaciones de la infraestructura y equipamiento deportivo de la entidad, y VI Realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para la consecución de los fines del fideicomiso, establecidos en el presente decreto y en el contrato de fideicomiso respectivo.

5 Viernes 12 de junio de 2009 GACETA OFICIAL Página 5 Artículo 4. Serán partes del fideicomiso: I. Fideicomitente único: El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por la Secretaría de Finanzas y Planeación; Fiduciario: La Institución fiduciaria que garantice las mejores condiciones de contratación, operación y administración; I Fideicomisario: El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto del Instituto Veracruzano del Deporte. Artículo 5. El patrimonio del fideicomiso estará constituido de la siguiente manera: I. Por la aportación del Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) por la cantidad de $200,000, (doscientos millones de pesos 00/100 M.N.). Por las futuras aportaciones que realice el Gobierno Federal, Estatal y Municipal. I Por las aportaciones, en efectivo y a título gratuito de las personas físicas o morales de derecho público o privado, con el objeto de destinar esas cantidades a los fines del presente fideicomiso; IV. Por los rendimientos o productos financieros generados por la inversión y reinversión de las cantidades que llegaren a existir en el presente patrimonio del fideicomiso; V. Por los valores adquiridos por el fiduciario que se deriven de las inversiones que realice con el patrimonio líquido del fideicomiso, y VI. Por los demás recursos que legalmente pueda procurarse el presente fideicomiso. Artículo 6. Para el cumplimiento y ejecución de los fines del fideicomiso, los fondos y recursos que conforman el patrimonio fideicomitido sólo podrán utilizarse de acuerdo a lo establecido en el presente decreto, en el contrato de fideicomiso respectivo, las reglas de operación y en las instrucciones del Comité Técnico. Artículo 7. Serán atribuciones y obligaciones del Fideicomitente único: I. Suscribir el contrato constitutivo de fideicomiso, así como modificarlo, extinguirlo o implementar la sustitución fiduciaria, previo acuerdo del Comité Técnico. Designar la Institución fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones para la administración del patrimonio fideicomitido, cumpliendo con todas las disposiciones legales aplicables en la materia y con las establecidas en este decreto, y I Revisar la información que periódicamente rinda el fiduciario con relación a la inversión y ejercicio del patrimonio fideicomitido. Artículo 8. Para el buen desarrollo y cumplimiento de los fines del fideicomiso y con las facultades que se describen posteriormente, se constituirá un Comité Técnico, el cual estará integrado por los siguientes miembros: I. Un presidente que será: El titular del Instituto Veracruzano del Deporte. Por 5 vocales que serán: Un representante de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario. Un representante de la Secretaría de Salud. Un representante de la Secretaría de Educación. I Un comisario público que será designado por la Contraloría General del Estado, quien tendrá voz pero no voto. IV. Un secretario técnico con voz, pero sin voto, que será designado por el Comité Técnico. Por cada uno de los miembros, salvo el secretario técnico, se nombrará un suplente, quien tendrá voz y voto en ausencia del titular. También podrá comparecer en las reuniones del Comité Técnico un representante de la fiduciaria, con voz pero sin voto. El cargo de los miembros del Comité Técnico es honorífico y no da derecho a recibir retribución alguna por su desempeño. Artículo 9. El Comité Técnico será la máxima autoridad del fideicomiso y sus acuerdos serán inobjetables, debién-

6 Página 6 GACETA OFICIAL Viernes 12 de junio de 2009 dose cumplir en tiempo y forma, siempre y cuando sean en cumplimiento de los fines del fideicomiso. Artículo 10. El funcionamiento del Comité Técnico se apegará a lo dispuesto en los Lineamientos para el Funcionamiento de los Fideicomisos Públicos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11. Serán facultades y obligaciones del Comité Técnico: I. Establecer en congruencia con el Plan Veracruzano de Desarrollo las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el fideicomiso para su funcionamiento administrativo y operativo; Aprobar los programas y presupuestos del fideicomiso, así como sus modificaciones, en términos de la legislación aplicable; I Aprobar anualmente, previo informe del comisariado público y dictamen de los auditores externos, los estados financieros; IV. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios o contratos que el fideicomiso público deba formalizar con terceros, para operar el fideicomiso público, en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles; V. Autorizar la creación de Subcomités Operativos; VI. Atender, a través del secretario técnico, las observaciones y requerimientos de los entes fiscalizadores; V Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el secretario técnico; VIAutorizar la dictaminación de los estados financieros del ejercicio inmediato anterior, a través de despacho externo autorizado por la Contraloría General, a más tardar en la primera sesión ordinaria del ejercicio siguiente; IX. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas los pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados, con las instrucciones de la coordinadora del sector correspondiente; X. Vigilar el cumplimiento de todos y cada uno de los fines del fideicomiso; XI. X Dar al fiduciario por escrito las instrucciones que procedan para el cumplimiento de los fines del fideicomiso, en los términos del presente contrato; Autorizar al fiduciario la entrega de recursos, ajustándose a los montos que se haya determinado. Así como en su caso, la suspensión de estos recursos y su recuperación que proceda; XI Aprobar las Reglas de Operación del Fideicomiso, las que deberán ser suscritas dentro de los 60 días hábiles posteriores a la formalización del contrato de fideicomiso; XIV. XV. Instruir a la fiduciaria para que abra las subcuentas por los programas en relación con los gastos o las aportaciones efectuadas por el Fideicomitente único y el Gobierno Federal; Promover el incremento de los recursos patrimoniales del fideicomiso; XVI. Determinar, y autorizar en su caso, aprobar los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del fideicomiso. XV Instruir a la fiduciaria respecto a la política de inversión de los fondos líquidos del fideicomiso; XVI Revisar y aprobar, en su caso, la información financiera y contable que le presente el fiduciario y dictar las medidas correctivas que sean procedentes; XIX. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio fideicomitido, comunicando dichos criterios y decisiones mediante escrito a la fiduciaria; XX. Establecer los sistemas de auditoría interna y externa que considere adecuados, así como designar a los auditores que deberán practicarlos, mismos que serán propuestos y autorizados por la Contraloría General del Estado. Los honorarios de los auditores, en caso de causarse, serán cubiertos con cargo al patrimonio fideicomitido;

7 Viernes 12 de junio de 2009 GACETA OFICIAL Página 7 XXI.Cualesquiera otras derivadas de la Ley, del contrato de Fideicomiso o de las Reglas de Operación, necesarias para el cumplimiento de sus fines. Artículo 12. Serán facultades del secretario técnico: I. Convocar a las reuniones de Comité Técnico, a solicitud de cualquiera de sus miembros; I IV. Revisar y validar la información financiera mensual que emita el fiduciario para su aprobación en sesión de Comité Técnico; Elaborar y foliar las actas y acuerdos haciéndolos llegar debidamente firmados a los integrantes del Comité Técnico. Hacer constar en el acta correspondiente la inasistencia de los integrantes del Comité Técnico convocados a las sesiones; V. Instruir al fiduciario sobre los acuerdos tomados por el Comité Técnico, para su cumplimiento; VI. Elaborar los informes mensuales y trimestrales que requieran las coordinadoras de sector para la integración del Presupuesto Anual, los informes de Gobierno, la comparecencia de los secretarios de despacho, la glosa estatal, y demás elementos que sean necesarios para comprobar el ejercicio del gasto con cargo a los recursos de los gobiernos federal y estatal; V Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos del Fideicomiso y presentarlos para su aprobación al Comité Técnico. Si dentro de los plazos correspondientes el responsable operativo no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido, el Comité Técnico procederá a solventar tales requisitos; VI Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Fideicomiso se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; IX. Presentar en las sesiones ordinarias del Comité Técnico un informe de las actividades del fideicomiso, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos, y la información financiera correspondiente. En el informe y documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por el Fideicomiso con los objetivos alcanzados. X. Establecer los mecanismos de evaluación de la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Fideicomiso y se le asignen los recursos a los fideicomisarios o beneficiarios de los programas a su cargo y presentar al Comité Técnico, por lo menos dos veces al año, una evaluación de gestión detallada, así como, en la primera sesión ordinaria de cada año, el informe de autoevaluación; XI. Ejecutar los acuerdos que dicte el Comité Técnico; X Presentar al Comité Técnico para su análisis y aprobación en su caso, los contratos de prestación de servicios que requiera el fideicomiso; y XILas demás que se indiquen en otras disposiciones aplicables. Artículo 13. Para la administración del patrimonio fideicomitido, la Institución Fiduciaria tendrá las facultades y deberes que establece el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en relación con el artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito y las que se establezcan en el contrato de fideicomiso respectivo. Artículo 14. El fiduciario, atendiendo a las instrucciones del Comité Técnico, invertirá los recursos líquidos del patrimonio fideicomitido en valores gubernamentales que garanticen la mayor seguridad y rendimiento óptimo. El fiduciario deberá administrar los productos del fondo, y deducir de éste las sumas que necesite para cubrir las obligaciones fiscales y gastos que originen la inversión, administración y ejecución de los fines del fideicomiso, así como sus comisiones y honorarios. Artículo 15. Los honorarios del fiduciario por la administración del Fideicomiso y por la aceptación del cargo se establecerán en el contrato respectivo, en el que se indicará que las modificaciones al monto de los honorarios, deberán contar con la aprobación expresa del Comité Técnico. Artículo 16. La vigencia del Fideicomiso será la necesaria para el cumplimiento de sus fines, pero no excederá del máximo legal permitido y se extinguirá por cualquiera de las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, reservándose el fideicomitente la facultad de revocarlo. Cumplidos los fines del Fideicomiso, el Comité Técnico instruirá el reintegro al Fideicomitente único de los recursos líquidos, bienes y derechos que integren el patrimonio fideicomitido.

8 Página 8 GACETA OFICIAL Viernes 12 de junio de 2009 Artículo 17. La formalización del contrato de fideicomiso quedará a cargo de la Secretaría de Finanzas y Planeación, quedando sectorizado a la Secretaría de Educación, sin que esto implique la contratación de personal ajeno a la estructura administrativa existente. Artículo 18. La Contraloría General del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorgan las disposiciones legales aplicables, se abocará a la vigilancia y dictaminación de las operaciones del fideicomiso, con el objeto de vigilar el cumplimiento de la normativa vigente. T R A N S I T O R I O S Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Segundo. Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Planeación para realizar todas las acciones para celebrar el contrato de fideicomiso con la Institución fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones de contratación, operación y administración. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve. Fidel Herrera Beltrán Gobernador del Estado Rúbrica. folio 883 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 49 fracción V y 50 de la Constitución Política del Estado; 8 fracción IV, 44, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 175 del Código Financiero para el Estado y C O N S I D E R A N D O Que dentro de las prioridades de la presente Administración Pública Estatal se encuentran las de fortalecimiento de las acciones destinadas a concretar a un Gobierno que satisfaga las necesidades de la población y que todos sus componentes cumplan cabalmente con los objetivos que tienen encomendados. Que es de interés de la presente administración crear un instrumento jurídico que permita implementar las acciones gubernamentales para la normalización, verificación y certificación del Café Veracruz, tendientes a insertar la cafeticultura veracruzana en el nuevo esquema mundial del mercado de café de especialidad. El presente Fideicomiso implementará el esquema idóneo para proporcionar los servicios de certificación, verificación y pruebas con calidad y bajo un esquema normativo, con el fin de cubrir las expectativas del comercio del café a nivel estatal, nacional e internacional. Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente: Decreto que establece las bases para la creación del Fideicomiso Público de Inversión y Administración denominado Fideicomiso Regulador de la Denominación Café-Veracruz. Artículo 1. El presente Decreto es de orden público y tiene por objeto sentar las bases para la creación de Fideicomiso Regulador de la Denominación Café-Veracruz. Artículo 2. El Fideicomiso deberá constituirse en una institución fiduciaria integrante del Sistema Financiero Mexicano de banca múltiple, banca de desarrollo o cualquier otra expresamente autorizada por la ley para operar con tal carácter y que ofrezca las mejores condiciones para la contratación. Artículo 3. Los fines del Fideicomiso serán: I. Estudiar, elaborar y proponer normas mexicanas, certificar el cumplimiento de las mismas, así como de la Norma Oficial Mexicana NOM guión ciento cuarenta y nueve guión SCFI guión dos mil uno "Café Veracruz- Especificaciones y Métodos de Prueba", en los términos de la Ley en la materia y de todas las disposiciones legales aplicables haciendo del conocimiento público los proyectos de normas que pretenda emitir, proporcionando a los interesados información al respecto, para lo cual deberá establecerse sistemas apropiados para la identificación y clasificación de las mismas; I Estudiar y analizar la conveniencia de proponer la modificación, abrogación o derogación de normas mexicanas vigentes; Vigilar y verificar, en su caso, certificar la incorporación de sistemas para el aseguramiento de la calidad en todos los procesos relacionados con la producción del Café-Veracruz;

9 Viernes 12 de junio de 2009 GACETA OFICIAL Página 9 IV. Establecer, estudiar e implantar métodos y programas de certificación que den certidumbre a la evaluación de los procesos, productos, servicios e instalaciones que se sometan a su consideración y análisis; V. Vigilar, verificar y certificar el cumplimiento de la NOM Café-Veracruz, constituyéndose como un Organismo de Certificación y Verificación facultado para emitir certificados en donde conste la calidad del producto; VI. Estudiar e implantar métodos de control y seguimiento posteriores a la certificación inicial, con el propósito de comprobar y asegurar el cumplimiento de las normas establecidas; V Fomentar el desarrollo de la capacitación técnica, material y humana a fin de favorecer el cumplimiento de los procedimientos de aseguramiento de calidad de los involucrados en los procesos relativos al Café-Veracruz; VI Realizar estudios de las características e implantación de mejoras tecnológicas sobre la materia prima, los procedimientos, así como fomentar las investigaciones técnicas, científicas, culturales y comerciales del Café-Veracruz; IX. Coordinarse con las autoridades correspondientes para salvaguardar los derechos de propiedad industrial e intelectual, así como los derechos patrimoniales, pudiendo realizar convenios con autoridades municipales, estatal y federales, así como con organismos internacionales para tal efecto; X. Operar programas de verificación y sistemas de registro de todos los aspectos relacionados con la Denominación de Origen Café-Veracruz y, en su caso, divulgar la información estadística de producción y promoción del aromático; XI. Realizar convenios y contratos con autoridades relacionadas con el sector y con terceras personas, con el objeto de promover el Café-Veracruz y sus procesos; X Denunciar ante las autoridades competentes los hechos que pudieran dar como resultado la violación de las disposiciones legales relacionadas con la Denominación de Origen Café-Veracruz; XIContratar y establecer laboratorios de prueba en donde se evaluará la calidad del café; XIV. Impulsar la producción, consumo y exportación del Café-Veracruz; XV. Establecer, construir, rentar, operar y adquirir todo tipo de establecimientos, según sea necesario para la consecución de los fines del presente Fideicomiso; XVI. Adquirir, poseer, arrendar, comprar, vender y comercializar activos en México, previa autorización del Congreso del Estado; XV Adquirir, poseer, arrendar, comprar y vender todo tipo de bienes muebles o inmuebles necesarios para cumplir con el del Fideicomiso; XVI Obtener, adquirir y poseer toda clase de patentes y marcas, certificados de invención, nombres comerciales y derechos patrimoniales y de propiedad industrial e intelectual en México y el extranjero; XIX. En términos generales llevar a cabo y celebrar toda clase de actos jurídicos, contratos civiles, mercantiles, administrativos y de cualquier otra naturaleza relacionada con el fin del Fideicomiso. Artículo 4. Serán parte del Fideicomiso: Fideicomitente único: Gobierno del Estado de Veracruz representado por la Secretaría de Finanzas y Planeación. Fiduciario: Institución Financiera contratada. Fideicomisario en primer lugar: las personas físicas o morales a las que el Comité Técnico les otorgue tal carácter. Fideicomisario en segundo lugar: Gobierno del Estado de Veracruz representado por la Secretaría de Finanzas y Planeación Artículo 5. El patrimonio del Fideicomiso estará constituido de la siguiente manera: I. Aportación inicial del Gobierno del Estado. I IV. Por las aportaciones, en efectivo y a título gratuito de las personas físicas o morales de derecho público o privado, con el objeto de destinar esas cantidades a los fines del presente Fideicomiso; Por los rendimientos o productos financieros generados por la inversión y reinversión de las cantidades que llegaren a existir en el patrimonio del Fideicomiso; Por los valores adquiridos por el Fiduciario que se deriven de las inversiones que realice con el patrimonio líquido del Fideicomiso, y

10 Página 10 GACETA OFICIAL Viernes 12 de junio de 2009 V. En general, con todo tipo de bienes y derechos que se adquieran, reciban o incorporen al patrimonio del Fideicomiso para o como consecuencia de la realización de sus fines. VI. Por los demás recursos que legalmente pueda procurarse el presente Fideicomiso. El patrimonio del Fideicomiso podrá incrementarse cuantas veces sea necesario, sin necesidad de Convenio, bastando para ello la instrucción que reciba la Fiduciaria del Fideicomitente o del Comité Técnico del propio Fideicomiso. Artículo 6. Serán atribuciones y obligaciones del Fideicomitente único: I. Suscribir el Contrato Constitutivo de Fideicomiso, así como modificarlo, extinguirlo o implementar la sustitución fiduciaria, previo acuerdo del Comité Técnico; I Designar la Institución Fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones para la administración del patrimonio fideicomitido, cumpliendo con todas las disposiciones legales aplicables en la materia y con las establecidas en este Decreto; y Revisar la información que periódicamente rinda el fiduciario en relación con la inversión y ejercicio del patrimonio fideicomitido. Artículo 7. Para el desarrollo y cumplimiento de los fines del Fideicomiso se constituirá un Comité Técnico. El Comité Técnico estará integrado por los siguientes miembros: I. Un presidente que será: el titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario. I Por cuatro vocales que serán: Un representante de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente. Un representante de la Operadora del Fideicomiso. Un comisario que será designado por la Contraloría General del Estado, quien tendrá voz pero no voto. IV. Un secretario técnico que será designado por el Comité Técnico, a propuesta del presidente del Comité Técnico, quien tendrá voz pero no voto. El presidente y los vocales podrán nombrar a sus suplentes, sin que estos últimos tengan la facultad de nombrar representantes. El representante de la Institución Fiduciaria deberá comparecer a las reuniones del Comité Técnico, con voz pero sin derecho a voto. El cargo de los miembros del Comité Técnico será de carácter honorífico. El Órgano de Control Interno de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario podrá participar como invitado en las sesiones del Comité Técnico con voz pero sin derecho a voto. Artículo 8. El Comité Técnico será la máxima autoridad del Fideicomiso y sus acuerdos serán inobjetables, debiéndose cumplir en tiempo y forma, siempre y cuando sean lícitos y cuando sean en cumplimiento de los fines del Fideicomiso. Artículo 9. El funcionamiento del Comité Técnico se apegará a lo dispuesto en los Lineamientos para el Funcionamiento de los Fideicomisos Públicos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 10. Serán facultades y obligaciones del Comité Técnico las siguientes: I. Vigilar el cumplimiento de todos y cada uno de los fines del Fideicomiso; I IV. Instruir al Fiduciario en relación con la política de inversión de los recursos que formen el patrimonio fideicomitido; Conocer el calendario que determine la fecha en que se llevarán a cabo las aportaciones al patrimonio de este Fideicomiso; Determinar las labores y acciones que serán beneficiadas con los recursos incorporados al patrimonio fideicomitido, e instruir al fiduciario sobre la liberación de los montos correspondientes; V. Autorizar al Fiduciario la entrega de recursos ajustándose al presupuesto aprobado por el Comité Técnico y, en su caso, instruir al fiduciario sobre la suspensión en la ministración de estos recursos;

11 Viernes 12 de junio de 2009 GACETA OFICIAL Página 11 VI. V Autorizar, con sujeción a las disposiciones legales relativas, los pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados, con las instrucciones de la dependencia coordinadora del sector correspondiente; Designar o en su caso, aprobar la contratación de un tercero, con cargo al patrimonio fideicomitido, que podrá ser persona física o moral que tenga experiencia en promoción y regulación del café; VI Recibir, analizar y aprobar la información financiera que rinda el Fiduciario; IX. Coadyuvar con el Fiduciario en la contabilidad de éste, aportándole información y documentación que le requiera; X. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables los convenios o contratos que el Fideicomiso Público deba formalizar con terceros, para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso; XI. X Elaborar y sancionar, en su caso, las Reglas de Operación, el Calendario de Sesiones y el Presupuesto Anual que regulen las actividades que se deban realizar por parte del Fideicomiso, contando para ello con un plazo no mayor a sesenta días naturales posteriores a la suscripción del Contrato de Fideicomiso; Integrar las comisiones especiales que se requieran para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso; XI Solicitar, a través del comisario, la realización de una auditoría anual sobre los recursos canalizados a través de este Fideicomiso; XIV. XV. Instruir al Fiduciario a efecto de señalar a la persona que será apoderada para el caso que sea necesaria la defensa del patrimonio fideicomitido; Aprobar el Programa Operativo Anual de acuerdo con este decreto y el control respectivo; XVI. Constituir subcomités operativos cuando lo considere pertinente; XV Tomar, en general, todos los acuerdos procedentes, formular reglamentos, disposiciones y ordenar la suscripción de contratos, así como instruir sobre la realización de los actos jurídicos necesarios para el óptimo funcionamiento del Fideicomiso. Artículo 11. Para la administración del patrimonio fideicomitido, la Institución Fiduciaria tendrá las facultades y deberes que establece el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, además de los precisados por el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado. Artículo 12. El Fideicomiso, por acuerdo del Comité Técnico, podrá contratar una operadora que coadyuvará en la administración del Fideicomiso para el cumplimiento de sus objetivos. La operadora deberá ser una empresa constituida de conformidad con las leyes mexicanas. Artículo 13. El secretario técnico tendrá las siguientes obligaciones: I. Convocar a las reuniones del Comité Técnico a solicitud de cualquiera de sus miembros; I IV. Revisar y validar la información financiera mensual que emita el Fiduciario para su aprobación en sesión del Comité Técnico; Elaborar y foliar las actas y acuerdos haciéndolos llegar debidamente firmados con toda oportunidad a los integrantes del Comité Técnico; Hacer constar en el acta correspondiente la asistencia de los integrantes del Comité Técnico convocados a sesiones; V. Instruir al Fiduciario para el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité Técnico; VI. Elaborar los informes mensuales y trimestrales que requiera la coordinación de sector para la integración del presupuesto anual, los informes de gobierno, la comparecencia de los secretarios de despacho, la glosa estatal y demás elementos que sean necesarios para comprobar el ejercicio del gasto con cargo a los recursos del gobierno; V Administrar y representar legalmente al Fideicomiso, conforme a los poderes que le expida el Fiduciario para tal efecto, previo acuerdo con las instrucciones del Comité Técnico; VI Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos del Fideicomiso y presentarlos para su aprobación al Comité Técnico; IX. Formular, en su caso, los manuales de organización y de procedimientos de la estructura administrativa a su cargo;

12 Página 12 GACETA OFICIAL Viernes 12 de junio de 2009 X. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Fideicomiso se realicen de manera articulada, congruente y eficaz, XI. X Presentar en las sesiones del Comité Técnico un informe de las actividades del Fideicomiso incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y la información financiera correspondiente; Establecer los mecanismos de evaluación de la eficiencia y eficacia con que se desempeñe el Fideicomiso y se le asignen los recursos a los fideicomisarios o beneficiarios de los programas a su cargo y presentar al Comité Técnico, en la primera sesión ordinaria de cada ejercicio, un informe de auto evaluación y de evaluación de gestión detallada, por lo menos dos veces al año; XI Ejecutar los acuerdos que dicte el Comité Técnico; XIV. XV. Presentar al Comité Técnico para su análisis y aprobación los contratos de prestación de servicios que requiera el Fideicomiso; Presentar el Programa Operativo Anual y lo someterá al Comité Técnico para su aprobación; XVI. Plantear al Comité Técnico para su aprobación, la necesidad de modificaciones del Fideicomiso; XV Proponer para su aprobación al Comité Técnico, la necesidad de sustituir al Fiduciario; XVI Las demás que se indiquen en otras disposiciones legales aplicables. Artículo 14. El funcionamiento del Comité Técnico se sujetará a las directrices determinadas por el Contrato de Fideicomiso que se suscribirá con la institución que asuma la encomienda fiduciaria, en congruencia con lo dispuesto en los lineamientos para el funcionamiento de los Fideicomisos Públicos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 15. El Fiduciario, atendiendo a las instrucciones del Comité Técnico, invertirá los recursos líquidos del patrimonio fideicomitido en valores gubernamentales que garanticen la mayor seguridad y el rendimiento óptimo. El Fiduciario deberá administrar los productos del fondo, y deducir de éste las sumas que necesite para cubrir las obligaciones fiscales y gastos que originen la inversión, administración y ejecución de los fines del Fideicomiso, así como sus comisiones y honorarios. Artículo 16. Los honorarios del Fiduciario por la administración del Fideicomiso y por la aceptación del cargo se establecerán en el contrato respectivo, en el que se indicará que las modificaciones al monto de los honorarios, deberán contar con la aprobación expresa del Comité Técnico. Artículo 17. La vigencia del Fideicomiso será la necesaria para el cumplimiento de sus fines, pero no excederá del máximo legal permitido y se extinguirá por cualquiera de las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, reservándose el Fideicomitente la facultad de revocarlo. Cumplidos los fines del Fideicomiso, el Comité Técnico instruirá el reintegro al Fideicomitente Único de los recursos líquidos, bienes y derechos que integren el patrimonio fideicomitido. Artículo 18. La formalización del contrato de Fideicomiso quedará a cargo de la Secretaría de Finanzas y Planeación, quedando sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario, sin que esto implique la contratación de personal ajeno a la estructura administrativa existente. Artículo 19. La Contraloría General del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorgan las disposiciones legales aplicables, se abocará a la vigilancia y dictaminación de las operaciones del Fideicomiso, con el objeto de vigilar el cumplimiento de la normativa vigente. T R A N S I T O R I O S Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Artículo segundo. Se faculta al secretario de Finanzas y Planeación para celebrar el Contrato Constitutivo del Fideicomiso con la Institución Fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones, sujetándose a las disposiciones de este decreto. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve. Fidel Herrera Beltrán Gobernador del Estado Rúbrica. folio 884

13 Viernes 12 de junio de 2009 GACETA OFICIAL Página 13

14 Página 14 GACETA OFICIAL Viernes 12 de junio de 2009 folio 879

15 Viernes 12 de junio de 2009 GACETA OFICIAL Página 15 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ACTOPAN, VERACRUZ folio 897

16 Página 16 GACETA OFICIAL Viernes 12 de junio de 2009 GOBIERNO FEDERAL SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESA- RROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Dirección General del Registro Nacional Agropecuario Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Coordinación General Jurídica. Registro Nacional Agropecuario. En la ciudad de México, Distrito Federal, a seis de abril de dos mil nueve, el C. director del Registro Nacional Agropecuario, licenciado Víctor Hugo Becerril Vega, dependiente de la Coordinación General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 7 y 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas; y, 60, 61, 66, 67 y 90 de su Reglamento; 15 fracciones VII y VIII, 17 del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal; 1, 2, 9 y 10 fracciones II, III, V y VI del Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades en favor de su titular, publicado el 23 de octubre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, expide el presente: C E R T I F I C A D O A la Asociación Ganadera Local General Lic. Luis Donaldo Colosio M. Lugar de Constitución: Municipio de José Azueta, estado de Veracruz. Resolución número: GC35/09 Fecha de Inscripción: 6 de abril de 2009 Folio: Asiento registral en los libros de los folios ganaderos Sección Libro Volumen Foja Número 1ª 1º 2º El director del Registro Nacional Agropecuario Licenciado Víctor Hugo Becerril Vega Rúbrica. Coordinación General Jurídica Dirección General del Registro Nacional Agropecuario Departamento del Registro Nacional de Organizaciones Ganaderas Resolución número: GC 35/09 Control interno número: 1219 Número de folio: Asunto: Se emite resolución de registro respecto de la constitución, organización y funcionamiento de una Asociación Ganadera Local General. México, Distrito Federal, a seis de abril de dos mil nueve. Vistas las constancias que integran el expediente administrativo al rubro indicado, para dictar resolución respecto a la solicitud de registro sobre la constitución, organización y funcionamiento de la Asociación Ganadera Local General Lic. Luis Donaldo Colosio M., municipio de José Azueta, estado de Veracruz. R E S U L T A N D O Primero. Que mediante oficio número de fecha dieciocho de diciembre de dos mil ocho, el licenciado Héctor Zurita Villicaña, en su carácter de jefe de la Unidad Jurídica de la Delegación de la SAGARPA en el estado de Veracruz, envía documentación de la proyectada Asociación Ganadera Local General Lic. Luis Donaldo Colosio M., municipio de José Azueta, estado de Veracruz, con la que solicita la constitución, organización, funcionamiento e inscripción de la mencionada Asociación Ganadera Local General. Segundo. Que con la solicitud que se menciona en el Resultando que antecede, el C. Higinio Herrera Rosado, en su carácter de Presidente de la Proyectada Asociación Ganadera Local General Lic. Luis Donaldo Colosio M., municipio de José Azueta, estado de Veracruz, anexo la siguiente documentación en cuatro tantos en original: Formato de aviso previo de constitución de una Organización Ganadera: (SAGAR MODALIDAD A); Formato de inscripción de acta constitutiva, estatutos y padrón de productores de una Asociación Ganadera Local; (SAGAR MODALIDAD B);

17 Viernes 12 de junio de 2009 GACETA OFICIAL Página 17 Formato de padrón de productores. Asociaciones Ganaderas locales. (Se presentó un ejemplar de este formato por cada socio); Convocatoria; Acta de asamblea de fecha 12 de diciembre de 2005; Lista de asistencia; Estatutos; y Oficio de inspección ocular en el que consta que la organización ganadera cuenta con domicilio social, infraestructura básica y el equipo necesario para prestar los servicios a sus socios. Tercero. Que el Registro Nacional Agropecuario, con fundamento en el artículo 65 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, integró el expediente administrativo ya mencionado. C O N S I D E R A N D O Primero. Que el suscrito director del Registro Nacional Agropecuario dependiente de la Coordinación General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es competente para conocer y resolver sobre las solicitudes de registro en materia de organizaciones ganaderas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 3, 7 y 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas; 1, 59, 60, 61, 62, 70, 71, 76, 77, 78 y 79 de su Reglamento, 1, 2, 3, 10, 15 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal; 1, 2, 3, 9 y 10 fracciones II, III, V y VI del acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades en su titular, publicado el 23 de octubre de 2001, en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Que del estudio y análisis de las constancias que integran el expediente que se resuelve, el Registro Nacional Agropecuario considera que es procedente su inscripción ante esta autoridad registral, en virtud de las razones que enseguida se detallan al tenor de los siguientes elementos de convicción: 1. El día doce de diciembre de dos mil cinco, siendo las 13:00 horas, y reunidos en el domicilio ubicado en el poblado de Vicente Guerrero, municipio de José Azueta, estado de Veracruz, y contando con la presencia de las autoridades a que hacen referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, el C. ingeniero José Luis Gutiérrez L., jefe del Cader número 03 Isla, representante de la SAGARPA, y el C. Alfonso Chantal Cruz, agente municipal de José Azueta, se reunieron en asamblea los CC. Higinio Herrera Rosado, Casimiro Medina Hernández, Francisco Corro Guatemala, Eugenio Pestaña Vázquez, Santiago Ramón Balderas, Águeda Cruz Chalate, Alfredo Cruz Promotor, Sergio Pérez López, Hipólito Pestaña Vázquez, Nicolás Chontal Cruz, José Damián Sabiñón Carlos, Federico Méndez Oliveros, Aniano Herrera Granda, Andrés Castro García, Francisco Chontal Cruz, Macario Román Morales, Cándido Cruz Zarrabal, Ignacio Román Morales, Valente Granda Cruz, Ángel Arrioja Calis, entre otros productores, quienes anexan lista de asistencia y firmas conforme a lo establecido en la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento. 2. De la documentación que anexa la organización ganadera, se toman los siguientes datos: a) Lugar y fecha de constitución: Municipio de José Azueta, estado de Veracruz, el 12 de diciembre de b) Lugar de funcionamiento: Municipio de José Azueta, estado de Veracruz. c) Denominación de la organización ganadera: Asociación Ganadera Local General Lic. Luis Donaldo Colosio M. d) Domicilio: Ejido Vicente Guerrero, colonia Centro, municipio de José Azueta, estado de Veracruz. C.P e) Domicilio para recibir notificaciones: Revolución s/n, colonia Centro, municipio de José Azueta, estado de Veracruz. C.P , teléfono f) Listado de padrón de productores: Siendo en total 30 ganaderos inscritos. g) Nombre y cargo de los integrantes de los Consejos Directivo y de Vigilancia, así como delegados ante el organismo inmediato superior al que se afilien, que fueron electos en asamblea constitutiva, y que durarán en el cargo dos años contados a partir de la fecha del acto constitutivo, siendo los que a continuación se señalan: Presidente: Secretario: Tesorero: Consejo Directivo C. Higinio Herrera Rosado, C. Casimiro Medina Hernández, C. Francisco Corro Guatemala,

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