MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
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- Adrián Samuel Revuelta Franco
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1 D I R I O O F I C I L o D E MIISTERIO DE L PROTECCIÓ SOCIL RESOLUCIÓ (marzo ) por la cual se modifica la Resolución El Ministro la Protección Social, en ejercicio sus facultas legales y en sarrollo lo señalado en los Decretos y y en especial las conferidas por el numeral 10 l artículo 2º l Decreto , RESUELVE: rtículo 1. Se adiciona un valor posible al 6 - Subtipo cotizante, l numeral Variables novedas generales, l registro tipo 2 - Liquidación tallada aportes, l numeral 1 Información l Formulario Unico, l artículo 1º la Resolución claración al 6 - Subtipo cotizante: más los valores 1, 2, 3, 4 y 5 será válido el siguiente valor para este : 6 perteneciente a un pensiones exceptuado o a entidas autorizadas exclusivamente un grupo sus propios trabajadores. Este subtipo cotizante solo pue ser utilizado cuando la persona que está cotizando, se encuentre en el registro que para tal fin construya y ponga a disposición los Operadores Información el Ministerio la Protección Social. Para la construcción l citado registro, el administrador l exceptuado o la entidad autorizada exclusivamente un grupo sus propios trabajadores, entidas receptoras aportes, berán enviar la información necesaria, con la periodicidad que mediante instructivo técnico señale este Ministerio. En el evento en que esta información no fuere remitida oportunamente o no pueda ser leída, se entenrá que permanece vigente la remitida en el período anterior. Esta obligación no aplica al personal activo las Fuerzas Militares y Policía acional diferente l personal civil. Siempre que en la Planilla exista un cotizante perteneciente a un exceptuado pensiones o a aquellas entidas autorizadas para seguir recibiendo aportes un grupo sus propios trabajadores, berá marcarse el subtipo cotizante 6. Cuando se use este subtipo cotizante, 6, se ben hacer aportes a todos los subsistemas l Sistema la Protección Social, que, acuerdo con el tipo cotizante esté obligado a hacer. Los s 31, 42, 46, 51 y 52, l numeral Variables novedas generales, l 1.2 Registro tipo 2 - Liquidación tallada aportes ben ser diligenciados la siguiente forma: Campo 31: Debe quedar en blanco, teniendo en cuenta que los aportes a Pensiones no se efectuarán a través la Planilla sino que se realizarán directamente a la entidad receptora aportes utilizando el procedimiento o mecanismo diseñado por ella para el efecto.
2 Campo 42: Debe tener el valor l IBC. Lo suministra el aportante. Campo 46: Debe ser cero (0), teniendo en cuenta que los aportes a Pensiones no se efectuarán a través la Planilla sino que se realizarán directamente a la entidad receptora aportes utilizando el procedimiento o mecanismo diseñado por ella para el efecto. Campo 51: Debe reflejar el valor correspondiente al aporte al Fondo Solidaridad Pensional, Subcuenta Solidaridad, si el cotizante está obligado, acuerdo con el valor l IBC reportado en el 42. Este valor be ser calculado por el sistema. Campo 52: Debe reflejar el valor correspondiente al aporte al Fondo Solidaridad Pensional, Subcuenta Subsistencia, si el cotizante está obligado, acuerdo con el valor l IBC reportado en el 42. Este valor be ser calculado por el sistema. El Operador Información berá, para este subtipo cotizante, liquidar, recaudar y trasladar los aportes y la información al Fondo Solidaridad Pensional, para aquellos cotizantes que estén obligados a hacer estos aportes. El portante, liquidará y hará los aportes al administrador l exceptuado o a la exclusivamente un grupo sus propios trabajadores por los mecanismos que estos le hubieren indicado para este fin, señalando manera expresa que los aportes correspondientes al Fondo Solidaridad Pensional, que tales cotizantes estén obligados a efectuar, se han hecho a través la Planilla Integrada Liquidación portes, indicando el número la planilla, la fecha l pago y el operador a través l cual se hizo, también podrá allegar a dicho pago el comprobante planilla pagada que emite el operador información. rtículo 3º. Vigencia. La presente resolución rige a partir la fecha su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 marzo El Ministro la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. ISTRUCTIVO TECICO L RESOLUCIO POR L CUL SE MODIFIC L RESOLUCIÓ 634 DE 2006 SE DICIO U VLOR POBLE L CMPO 6 SUBTIPO DE COTIZTE El administrador l exceptuado o la exclusivamente un grupo sus propios trabajadores, entidas receptoras aportes, berán utilizar las estructuras nombres archivos y l archivo información cotizantes scritos en este instructivo técnico. Este archivo be ser enviado por la entidad receptora aportes, antes l día 20 cada mes, información que permitirá los pagos que se efectúen a partir l primer día hábil l mes siguiente a su reporte. Estructura para el nombre los archivos con la informacion los cotizantes a fondos pensiones exceptuado o no vigilado por la superintenncia financiera colombia Sigla Descripcion Longitud px Información cotizantes, se be utilizar FPEX en el nombre l 2 archivo
3 net IT l administrador l exceptuado o la 10 exclusivamente un grupo sus propios trabajadores, sin incluir el dígito verificación, rellenar con ceros a la izquierda fecgen Fecha generación l archivo. o se be utilizar ningún tipo separador en formato ddmmaaaa 8 período Período reporte l archivo en formato mmaaaa 6 Tipo archivo Información cotizantes al exceptuado o la exclusivamente un grupo sus propios trabajadores ombre Longitud archivo pxnitfecgenperíodo 26 Para la construcción l nombre l archivo se ben utilizar la información la scripción acuerdo con la sigla correspondiente. Por ejemplo el administrador l exceptuado IT que envía la información los cotizantes para el período marzo 2008 generada el 15 marzo 2008, be enviar el archivo con las características este instructivo, con el nombre PX txt Estructura para el rchivo Información s El administrador l exceptuado o la exclusivamente un grupo sus propios trabajadores berá utilizar la siguiente estructura para el envío la información los cotizantes a Pensiones: Código ombre l Longitud maxima l Valor permitido Tipo Obligatoriedad 1 Tipo intificación l exceptuado o la exclusivamente un grupo sus propios trabajadores 2 úmero intificación l exceptuado o la exclusivamente un grupo sus propios trabajadores 3 Digito Verificación l exceptuado o la exclusivamente 2 I = IT 16 Longitud máxima dato. 1 Es obligatorio solo cuando el 1 es I
4 un grupo sus propios trabajadores 4 Tipo intificación l 5 úmero intificación l 6 Primer apellido l 7 Segundo apellido l 8 Primer nombre l 9 Segundo nombre l 10 Código la dministradora Salud a la que está afiliado el Código ombre l 2 CC = Cédula Ciudadanía CE = Cédula extranjería expedida por el DS el DS P = Pasaporte TI = Tarjeta Intidad 16 Longitud máxima dato según el tipo documento. 20 Tal como aparece intidad. 30 Tal como aparece intidad, si no tiene segundo apellido, no be llevar ningún valor, es cir, be ser vacío y reportarse en el archivo plano como (,,). 20 Tal como aparece intidad. 30 Tal como aparece intidad, si no tiene segundo nombre, no be llevar ningún valor, es cir, be ser vacío y reportarse en el archivo plano como (,,). 6 El código acuerdo con los finidos por la Superintenncia acional Salud para el Régimen Contributivo, si el cotizante está en Longitud maxima l este Régimen Valor permitido Tipo Obligatoriedad
5 11 Tipo intificación la entidad l especial o excepción que 12 úmero intificación la entidad l especial o excepción que 13 Dígito Verificación la entidad l especial o excepción que 2 I = IT Este be ser diligenciado si el cotizante está en un Régimen especial o excepción 16 Longitud máxima dato. Este be ser diligenciado si el cotizante está en un Régimen especial o excepción 1 Es obligatorio solo cuando el 12 ha sido diligenciado Características formato Los archivos ben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a) Todos los datos ben ser grabados como texto en archivos planos, con extensión.txt; b) Los tipos señalados con corresponn a s numéricos los señalados con corresponn a s alfanuméricos; c) Los nombres los archivos y los datos los mismos ben ser grabados en letras Mayúsculas, Sin Caracteres Especiales y Sin Tils; d) El separador s be ser coma (,) y ser usado exclusivamente para este fin. Se utiliza el Enter como fin registro; e) Cuando el valor un no se encuentre finido ntro los valores permitidos, este no be llevar ningún valor, es cir, be ser vacío y reportarse en el archivo plano como (,,); f) ingún dato en el be venir encerrado entre comillas ( ) ni ningún otro caracter especial; g) Los s tipo fecha ben tener el formato Día/Mes/ño (dd/mm/aaaa) incluido el caracter Slash (/) a excepción las fechas incluidas en los nombres archivos; h) Los s numéricos ben venir sin ningún formato valor ni separación miles ni cimales; i) Las longitus contenidas en las tablas este anexo técnico se ben entenr como el tamaño máximo l.
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