PRESIDENCIA MUNICIPAL DE APODACA, N.L.

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1 PRESIDENCIA MUNICIPAL DE APODACA, N.L. El Ciudadano Contador Público José Antonio Elizondo Garza, Presidente municipal de Apodaca, Nuevo León, a todos los habitantes de este Municipio, hace saber: Que el Republicano Ayuntamiento de Apodaca, Nuevo León, en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el día 14-catorce de junio del año dos mil seis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 130 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; y 26 inciso a) fracción VII, inciso c) fracción VI, 27 fracción IV, 30 fracción VI, 160, 161, 162, 166 y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, aprobó por UNANIMIDAD de votos aprobar el REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA EN EL MUNICIPIO DE APODACA NUEVO LEON, quedando su contenido de la siguiente manera: REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA EN EL MUNICIPIO DE APODACA NUEVO LEON CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- El objeto de éste Reglamento es promover en el Municipio de Apodaca la constitución, organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad Ciudadana y establecer las facilidades que el propio Municipio debe otorgar a dichos comités para la realización de sus objetivos. Artículo 2.- Los Comités de Seguridad Ciudadana se podrán integrar en las colonias, fraccionamientos, barrios y sectores, con objeto de representar organizadamente a su comunidad ante la autoridad Municipal, con las atribuciones y obligaciones consignadas en el artículo 15 de éste Reglamento. Su constitución no limita la facultad de los habitantes para organizarse en forma distinta, en ejercicio de los derechos que consagra la legislación en vigor. Artículo 3.- El Presidente Municipal tendrá a su cargo la ejecución de las disposiciones de éste Reglamento por conducto del Secretario del Ayuntamiento, conforme a las facultades que le concede el artículo 27 de la ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. Serán también órganos oficiales que, en la esfera de su competencia intervendrán en la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento: I.- El Secretario del Ayuntamiento, quien deberá vigilar el correcto cumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento. II.- El Secretario de Seguridad Pública y Vialidad, quien deberá vigilar la sana colaboración entre los integrantes de los Comités de Seguridad Ciudadana y los cuerpos policíacos a su digno cargo, esto con estricto apego a lo estipulado por el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Apodaca N.L. III.- El Coordinador de Seguridad Ciudadana, quien tendrá a su cargo la debida coordinación de los Comités de Seguridad Ciudadana conforme los lineamientos que consagra el presente Reglamento de Seguridad Ciudadana. CAPITULO II De la integración de los comités de Seguridad Ciudadana Artículo 4.- El Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, convocará a la ciudadanía para la constitución de los Comités de Seguridad Ciudadana.

2 Artículo 5.- Los Comités de Seguridad Ciudadana se constituirán por los habitantes o residentes de un barrio (sector), Fraccionamiento o Colonia del Municipio de Apodaca, conforme a la convocatoria que expida el Ayuntamiento a través de la Coordinación de Seguridad Ciudadana, la que contendrá: I.- El lugar, día y hora en que deba celebrarse. II.- El señalamiento de que para participar en dicha asamblea, se requiere ser vecino del sector y acreditarlo de preferencia con la credencial de elector o algún documento fehaciente. III.- La indicación de que solo podrán participar personas mayores de edad. IV.- La indicación de que en dicha asamblea constitutiva se elegirá la mesa directiva, siempre y cuando concurran los vecinos a la misma. V.- La indicación de que la votación será directa y de que en ella participarán únicamente los habitantes del sector convocados para asistir a la asamblea. VI.- La mención de que se levantará acta de dicha asamblea, la cual quedará ante la Secretaría del Ayuntamiento para efectos del artículo 10 de este Reglamento. VII.- El señalamiento de que la Asamblea elegirá a un Presidente, un Secretario y un vocal por cada colonia según el barrio (sector) que corresponda. Artículo 6.- No podrán ser miembros de la Directiva de un Comité de Seguridad Ciudadana : I.- Las personas a las que se haya dictado sentencia condenatoria por delito intencional que amerite pena corporal. II.- Las personas que desempeñen cargos de elección popular, que ocupen cargos directivos en Partidos Políticos, sean funcionarios de la federación, del Estado o del Municipio, o sean Juez Auxiliar titular o suplente, integrantes de Juntas de Mejoras, así como los integrantes de Comités de Participación Ciudadana. III.- Dos personas que guarden entre sí parentesco en primer grado. Artículo 7.- Las Directivas de los Comités de Seguridad Ciudadana se integrarán por los siguientes miembros: I.- Un Presidente. II.- Un Secretario. III.- Un vocal por colonia ó sector, según sea el caso. *Por cada miembro propietario se elegirá también a un suplente. Artículo 8.- Cada Comité de Seguridad Ciudadana se identificará con el nombre de la Colonia, Fraccionamiento o Barrio (sector) al que pertenezca. Artículo 9.- El Secretario de Ayuntamiento, expedirá documento que certifique la constitución y en su oportunidad la designación de los integrantes de la directiva que se haya elegido por la asamblea respectiva de los Comités de Seguridad Ciudadana El cargo de integrante de las directivas de los comités mencionados será honorífico, y por consiguiente no sujeto a remuneración alguna, proveyéndose a los mismos un nombramiento honorario, el cual para ser reconocido como tal deberá ser expedido por el Presidente Municipal, así como una credencial que los identifique ante las autoridades de Seguridad Pública Municipal. CAPÍTULO III De la integración de los comités Artículo 10.- Los integrantes de la mesa directiva de cada Comité de Seguridad Ciudadana, serán electos democráticamente en asamblea general constitutiva en los términos del artículo 5 fracción IV de este Reglamento. Las subsecuentes se harán previa la convocatoria que haga el Coordinador de Seguridad Ciudadana, la que en primera convocatoria se requerirá de la presencia de la mayoría, es decir 50% + 1 (cincuenta por ciento más uno) de los vecinos de la Colonia, fraccionamiento o barrio respectivo; en la segunda convocatoria, se llevará a cabo con las personas que asistan, en la fecha que acuerden los vecinos y que no podrá ser el mismo día.

3 Artículo 11.- Las elecciones para integrar las directivas de los Comités de Seguridad Ciudadana se llevarán a cabo cada año. Sin embargo, los miembros continuarán en sus cargos hasta que tomen protesta los nuevamente electos, protesta que se hará de inmediato. Los integrantes podrán ser electos por una sola ocasión en el cargo que desempeñan. El Coordinador de Seguridad Ciudadana comunicará al Secretario del R. Ayuntamiento la integración de la nueva directiva, para los efectos previstos en artículo 9 de este Reglamento. Artículo 12.- La asamblea general a que se refiere el artículo 5 de este Ordenamiento, se regirá bajo el siguiente orden del día: I.- Lista de asistencia. II.- Declaratoria de quórum. III.- Apertura de la asamblea. IV.- Presentación de las propuestas de comités, los que deberán estar apoyados al menos por diez vecinos. V.- Votación. VI.- Escrutinio. VII.- Presentación y toma de protesta del comité electo. VIII.- Clausura de la asamblea. Artículo 13.- Para ser miembro de un Comité de Seguridad Ciudadana se requiere: I.- Ser vecino de la colonia, fraccionamiento o barrio (sector) correspondiente, con antigüedad mínima de un año a la fecha de la elección. II.- Ser mayor de edad. III.- Ser una persona honesta y de buenas costumbres. CAPÍTULO IV De las atribuciones y obligaciones de los comités Artículo 14.- Los comités de Seguridad Ciudadana y sus directivas, en cumplimiento de sus fines, además de las facultades consignadas en otras leyes o reglamentos, tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: I.- Colaborar en el cumplimiento de los planes y programas del R. Ayuntamiento en materia de Seguridad Pública. II.- Impulsar la colaboración y participación de los vecinos a fin de proponer al Secretario del R. Ayuntamiento, alternativas de solución para los problemas de la colectividad, su colonia, fraccionamiento o barrio (sector). III.- Velar por el orden y la seguridad pública en la colonia, fraccionamiento o barrio(sector), dando cuenta a la administración Municipal de cualquier hecho que altere la seguridad de su colonia, fraccionamiento o barrio(sector), con la participación del R. Ayuntamiento y la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad Municipal. IV.- Difundir las leyes, los decretos, los reglamentos, los acuerdos y en general las comunicaciones oficiales que para este objeto se le remitan. V.- Convocar a los vecinos de su jurisdicción a asambleas ordinarias bimestrales, en las que informarán de las actividades desarrolladas. VI.- Convocar a los vecinos de su jurisdicción a asambleas extraordinarias para tratar algún asunto que se estime de interés común. VII.- Participar en todos los actos y eventos que organice el R. Ayuntamiento en su jurisdicción, toda vez que sean estos enfocados a difundir la participación de proyectos en Seguridad Pública. VIII.- Presentar proyectos y proposiciones al Secretario del R. Ayuntamiento para la elaboración de planes y programas municipales dentro de jurisdicción. IX.- Coadyuvar en el cumplimiento de los planes y programas tocantes a la Seguridad Ciudadana del R. Ayuntamiento. X.- Las demás que específicamente les atribuye o confiera alguna ley, la asamblea, el R. Ayuntamiento, la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad Municipal o que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de las atribuciones mencionadas.

4 XI.- Fomentar a través de los Comités de Seguridad Ciudadana en materia de Seguridad Pública mayor cultura de prevención del delito, así como promover las denuncias de los mismos ante la autoridad correspondiente. XII.- Establecer programas específicos de seguridad pública en colonias, fraccionamientos o barrios habitacionales para la adopción de acciones de prevención del delito. XIII.- Proporcionar y asesorar a sus integrantes del contenido del reglamento de Policía y Buen Gobierno, con el propósito de definir que actitudes y prioridades se deben adoptar por parte de los elementos de los cuerpos policiacos, policía o tránsito según sea el caso, con el fin de poder denunciar actuaciones que se desarrollen fuera de dicho Reglamento. Artículo 15.- Las directivas de los Comités de Seguridad Ciudadana en materia de Seguridad Pública tendrán la obligación de informar a sus representados: I.- El plan de trabajo que pretenden realizar, de manera conjunta con la Coordinación de Seguridad Ciudadana y la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad. II.- La colaboración en los planes y programas del Municipio ejecutados, o por ejecutar, dentro de su colonia, fraccionamiento o barrio. III.- Cualquier asunto que estime trascendente o de interés para los vecinos de su colonia, fraccionamiento o barrio, que se relacione con la seguridad pública. CAPÍTULO V Del funcionamiento de las directivas de los comités Artículo 16.- A fin de tomar los acuerdos que correspondan, las directivas de los Comités de Seguridad Ciudadana celebrarán asambleas, las que podrán ser ordinarias o extraordinarias. Se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los presentes. Artículo 17.- La asamblea ordinaria se reunirá cuando menos una vez al mes, conforme al calendario que hubieren aprobado o previa convocatoria que se notificará a los integrantes de la Directiva del Comité, cuando menos con seis días de anticipación. Artículo 18.- La asamblea ordinaria se regirá de acuerdo al siguiente orden del día: I.- Lista de asistencia. II.- Declaratoria del quórum, o sea de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. III.- Lectura del acta de la sesión anterior. IV.- Informe de actividades. V.- Asuntos Generales. VI.- Clausura de la sesión. Artículo 19.- Habrá Asamblea Extraordinaria cuando algún asunto urgente lo requiera, no pudiéndose tratar en la misma asunto diferente al que la motivó. Artículo 20.- El Presidente de la directiva del Comité de Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.- Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias. II.- Presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias, así como las asambleas de la directiva. III.- Voto de calidad en caso de empate en las asambleas de la directiva. IV.- Firmar la correspondencia del comité en compañía del Secretario. V.- Representar al comité ante las autoridades municipales y ante los vecinos.

5 VI.- Las demás que le asigne este Reglamento o que sean necesarias para cumplir con los objetivos que señala el artículo 15 de este reglamento. Artículo 21.- El Secretario del Comité de Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes facultades y obligaciones : I.- Llevar un Libro de Actas. II.- Levantar el acta de las sesiones que celebre la Directiva del Comité: III.- Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, a solicitud del Presidente del Comité. IV.- Llevar el archivo del Comité. V.- Evaluar al policía de su barrio(sector), colonia y/o fraccionamiento. VI.- Las demás que le asigne este Reglamento o determine la asamblea. Artículo 22.- Los vocales tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I.- Suplir en caso de ausencia justificada, de renuncia o de remoción, de acuerdo al orden de su designación, al Presidente o Secretario, respectivamente, en el caso de falta o ausencia de los respectivos suplentes. II.- Intervenir con voz y voto en los Acuerdos que tome la Directiva del Comité. III.- Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, a solicitud del Presidente del Comité. IV.- Llevar el archivo del Comité. V.- Las demás que le asigne este Reglamento. Artículo 23.- Los miembros de la directiva de los comités podrán renunciar a sus cargos debiendo el Comité de Seguridad Ciudadana hacer conocimiento del R. Ayuntamiento por medio de la Coordinación de Seguridad Ciudadana sobre tal hecho. Artículo 24.- Queda prohibido a los integrantes de las directivas de los Comités de Seguridad Ciudadana realizar toda actividad de proselitismo político, religioso o sindical. CAPÍTULO VI De la coordinación de los Comités Artículo 25.- En el orden administrativo, los Comités de Seguridad Ciudadana tendrán un Coordinador, el cual respetando la autonomía interna de actuación de los propios comités, deberá canalizar las promociones y peticiones correspondientes por conducto de dicha Coordinación. Así mismo, el Coordinador deberá rendir un informe de manera mensual al Secretario del R. Ayuntamiento sobre las denuncias planteadas por la ciudadanía y sobre las observaciones hechas por el mismo Comité de Seguridad Ciudadana. Es responsabilidad de la Secretaría del R. Ayuntamiento procurar que exista relación de confianza, de cordialidad y respeto, entre los comités de Seguridad Ciudadana y las autoridades Municipales. CAPÍTULO VII Del Consejo de Seguridad Pública Artículo 26.- El Consejo de Seguridad Pública será el encargado de regular las actividades de los Comités de Seguridad Ciudadana y será presidido por el Presidente Municipal, el Secretario del R. Ayuntamiento, el Secretario de Seguridad Pública y Vialidad, el Síndico Segundo y el Presidente de la Comisión de Seguridad del R. Ayuntamiento, y tendrá como funciones las siguientes: I.- Entregar a los integrantes del Comité de Seguridad Ciudadana, la credencial que lo acredite como miembro del comité, conjuntamente con la rúbrica del responsable que designe el Secretario de Ayuntamiento. Esta credencial deberá contener nombre, domicilio y cargo de la persona a la cual se le expide.

6 II.- Llevar el archivo de los diferentes representantes del Comité de Seguridad Ciudadana. Este archivo deberá contener nombre, domicilio y cargo de los integrantes del Comité de Seguridad Ciudadana. III.- Expedir credenciales únicamente a los miembros del Comité de Seguridad Ciudadana. IV.- Fomentar la participación de los ciudadanos en el desarrollo de las actividades de los comités de Seguridad Ciudadana. V.- Procurar que exista relación de confianza y respeto entre los Comités de Seguridad Ciudadana y la Autoridad Municipal. VI.- El Consejo de Seguridad se reunirá bimestralmente con los Presidentes de los Comités de Seguridad Ciudadana para recibir las propuestas, quejas o sugerencias para darles el seguimiento que corresponda, previa convocatoria que sobre lo mismo haga el Secretario del R. Ayuntamiento. CAPÍTULO VIII Recurso de Inconformidad Artículo 27.- Las personas físicas y morales, que se consideren afectadas por la aplicación del presente reglamento, podrán dentro del término de 15 días contados a partir del día siguiente en que quede legalmente notificada la resolución o acuerdo, interponer por escrito ante la misma autoridad que emite el fallo o determinación, el recurso de inconformidad. Artículo 28.- Dentro de los 5 días siguientes de interpuesto el recurso, el inconforme podrá aportar todas las pruebas reconocidas por la ley, y que considere pertinentes, excepción hecha de la confesional a cargo de la autoridad, a efecto de fortalecer los elementos en que se funda su recurso. Artículo 29.- la autoridad tendrá un plazo máximo de 3 días para admitir o desechar las pruebas aportadas por el recurrente, debiendo en todo caso, fundar las causas de desechamiento de pruebas. Artículo 30.- En un plazo improrrogable de 5 días, deberán desahogarse todas las pruebas admitidas conforme al artículo anterior. Artículo 31.- La Autoridad deberá resolver sobre la procedencia o improcedencia del recurso, dentro del termino de 15 días siguientes, contados a partir de que fueron debidamente desahogadas todas las pruebas. Artículo 32.- En el caso de que la autoridad resuelva sobre la procedencia del recurso, se deberá restituir al recurrente en su derecho, en lo que es materialmente posible, y en caso contrario, resarcir los daños causados conforme a las bases del código civil vigente en el estado de Nuevo León. Artículo 33.- En caso de que se decrete la improcedencia del recurso, quedan a salvo los derechos del recurrente para que los ejercite en la vía y términos que corresponda. CAPÍTULO XIV Procedimiento de Revisión y Consulta Artículo 34.- En la medida que se modifiquen las condiciones socio-económicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad. Artículo 35.- Para garantizar la participación ciudadana en la revisión para la modificación o actualización toda persona residente en el Municipio tiene la facultad de realizar por escrito sugerencias, ponencias o quejas en relación con el contenido normativo del presente Reglamento, escrito que deberá dirigirse al C. Secretario del R: Ayuntamiento a fin de que el C: Presidente Municipal dé cuenta de una síntesis de tales propuestas en Sesión Ordinaria del R: Ayuntamiento, para que dicho cuerpo colegiado tome la decisión correspondiente. TRANSITORIOS: PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO: El Presidente Municipal en plazo de treinta días hábiles, expedirá convocatoria a la ciudadanía para la integración de los comités de Seguridad Ciudadana.

7 TERCERO: Los Comités de Seguridad Ciudadana que se hayan constituido antes de la publicación de este Reglamento, seguirán ejerciendo las funciones que les haya asignado el R: Ayuntamiento, además de las contenidas en el presente Reglamento. Dado en la Sala de Sesiones del R. Ayuntamiento de Apodaca Nuevo León, a los 14-catorce días del Mes de Junio de dos mil seis. C.P. JOSÉ ANTONIO ELIZONDO GARZA Presidente Municipal PROFR. MANUEL A. CANTÚ GARCÍA Secretario del R. Ayuntamiento

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