UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO ESCUELA DE ODONTOLOGÍA

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1 UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO ESCUELA DE ODONTOLOGÍA REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE ODONTOLOGIA Victoria de Durango, Dgo.

2 REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE ODONTOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD JUAREZ DEL ESTADO DE DURANGO CAPITULO I DE LAS FINALIDADES. Articulo 1.- La escuela de odontologia tiene como finalidad la enseñanza de la carrera de cirujano dentista. Artículo 2.- Para complementar la enseñanza la escuela de odontologia promoverá actividades técnicas de investigación y de servicio a la comunidad, con el objeto de elevar el nivel académico y superar la función docente. CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES. Artículo 3.- Son autoridades de la Escuela: El Consejo universitario La Junta Directiva El Rector El Secretario General de la Universidad El Director de la Escuela Los Secretarios de la Escuela CAPITULO III DEL DIRECTOR.

3 Articulo 4.- El Director de la Escuela será designado por el Consejo Universitario de la terna que presente el Rector, oyendo al consejo técnico consultivo. Articulo 5.- El Director de la Escuela durara en su cargo seis años y podrá ser reelecto. Artículo 6.- Para ser director de la Escuela se necesita: 1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento. 2. Ser mayor de treinta años. 3. Ser cirujano dentista. 4. Gozar de estimación general como persona honorable y prudente. 5. Ser catedrático de la Escuela, tener antigüedad no menor de tres años de docencia en la misma como maestro titular. Articulo 7.- Las ausencias del Director serán cubiertas por el Secretario académico quien fungirá como encargado de la Dirección. Articulo 8.- Cuando la ausencia del Director sea INJUSTIFICADA y exceda de 15 días, el Secretario Académico deberá hacerlo del conocimiento del Rector para los fines que juzgue necesarios. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL DIRECTOR. Artículo 9.- Son obligaciones del Director: Ser el presidente del Consejo Técnico Consultivo Representar a la Escuela Concurrir a las sesiones del Consejo Universitario y de la Junta Directiva con voz y voto Convocar a las reuniones del Consejo Técnico Consultivo Vigilar el cumplimiento de la estructura y el funcionamiento de la Escuela, dictando las medidas conducentes como autoridad ejecutiva. Vigilar que dentro de la escuela se desarrollen las labores con normalidad y eficacia Impartir cuando menos una cátedra dentro de la escuela Conservar entre los profesores, alumnos y empleados la disciplina y concordancia que exige el buen funcionamiento de la escuela. Dictar las medidas necesarias para que la enseñanza se ajuste a los planes y programas aprobados. Vigilar la conservación del edificio, mobiliario, clínicas y demás bienes a su cuidado.

4 Mantener contacto constante con las autoridades universitarias y demás dependencias oficiales, para el buen funcionamiento de la escuela. Establecer y mantener relaciones con instituciones educativas que puedan ser benéficas para los fines de la escuela. Fomentar la capacitación y superación académica del cuerpo docente así como el mejoramiento profesional del cuerpo administrativo. Llevar un inventario de los bienes de la escuela, dando los avisos a Rectoría de altas y bajas respectivas. Proponer a la H. Junta Directiva oyendo previamente al Consejo Técnico Consultivo las reformas a este reglamento, por conducto del Rector. Asistir diariamente a la escuela el tiempo que sea necesario para el correcto desempeño de su cargo. Someter a la aprobación de la H. Junta Directiva, por conducto del Rector los nombramientos de los maestros de la escuela. Las demás que le confiera la Ley Orgánica y sus Reglamentos. Artículo 10.- Son atribuciones del Director: Nombrar a los secretarios de la escuela con la aprobación del Rector. Aplicar medidas disciplinarias a los alumnos pudiendo suspenderlos hasta por ocho días Aplicar sanciones al profesorado y empleados administrativos de la escuela, pudiendo suspenderlos hasta por ocho días Nombrar directamente al personal administrativo y de intendencia para el buen funcionamiento de la escuela. Tener voto de calidad en el H. Consejo Técnico Consultivo. Los demás que le confiera la Ley Orgánica y sus Reglamentos. CAPITULO V DE LA SECRETARIA Articulo 11.- La secretaria de la escuela es una dependencia de la dirección y será la encargada de auxiliarla, realizando las labores que este propio reglamento señale. Articulo 12.- La secretaria estará constituida por los secretarios académico y administrativo. CAPITULO VI DE LA SECRETARIA ACADEMICA

5 Articulo13.- Para ser Secretario Académico de la escuela son necesarios los siguientes requisitos: Ser ciudadano mexicano Ser de reconocida buena conducta y solvencia moral Tener titulo de cirujano dentista Tener por lo menos dos años de servicio docente dentro de la escuela Impartir una cátedra en la misma al tiempo de su designación y durante el desempeño de su cargo Artículo 14.- Son obligaciones del Secretario académico: Asistir diariamente a la escuela el tiempo que sea necesario para el desempeño de su cargo. Secundar eficazmente la labor del director. Auxiliar al director en la elaboración y cumplimiento de los planes y programas de estudio, cuidando especialmente de su actualización en observación de los dictámenes emitidos al respecto por el consejo Técnico Consultivo. Suscribir los citatorios previo acuerdo del director, para las sesiones del Consejo técnico consultivo, llevando un libro de actas correspondientes. Dar cuenta al director de cualquier falta o irregularidad que observe en el funcionamiento de la escuela a fin de que sea prontamente corregido. En ausencia del director, tomar los acuerdos que estime urgentes, dando cuenta a aquel a la mayor brevedad posible. Sustituir al director durante sus ausencias. Informar de los exámenes a cada alumno. Redactar la correspondencia inherente a su cargo y autorizarla con su firma y la del director si fuese necesario. Cuidar que este al corriente la correspondencia, libros de control y archivo de su dependencia. Auxiliar al director en el control de los bienes de la escuela. Auxiliar a la dirección en todos los asuntos de orden académico, siendo responsable de la organización y promoción de toda clase de eventos técnicos, culturales y pedagógicos. Colaborar con el director en todos los asuntos que se le encomienden. Apoyarse en los coordinadores de áreas para el mejor desempeño de sus funciones. Los demás que le señale la Ley Orgánica y sus Reglamentos. CAPITULO VII

6 DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA Articulo 15.- El personal administrativo y empleados de la Escuela de Odontologia dependerá del secretario administrativo, quien será su superior jerárquico inmediato. Artículo 16.- Para ser secretario administrativo son necesarios los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano mexicano 2. Ser de reconocida buena conducta 3. Tener grado académico superior al de bachiller Artículo 17.- Son atribuciones y obligaciones del secretario administrativo: Secundar eficazmente la labor del director Cuidar que la correspondencia este al corriente, así como los libros que se llevan y el archivo de su dependencia. Transmitir a profesores, alumnos y personal de la escuela las disposiciones publicidad y demás informaciones de interés general. Elaborar el presupuesto anual de egresos e ingresos de la escuela. Elaborar los informes estadísticos de las actividades propias de la escuela. Dar cuenta al director de cualquier falta o irregularidad que observe en el funcionamiento de la escuela a fin de que sea corregido oportunamente. Estar en comunicación constante con el departamento de servicio escolares de la universidad redactar la correspondencia inherente a su cargo y autorizarla con su firma y la del director si fuese necesario. Llevar un inventario de los muebles y enseres de la escuela, dando los avisos correspondientes a la rectoría y la dirección del plantel, sobre altas y bajas del mismo, vigilando por su conservación y mantenimiento. Vigilar el buen funcionamiento de la biblioteca de conformidad con su reglamento. Vigilar el buen funcionamiento de las clínicas y laboratorios de la escuela. Vigilar por el buen funcionamiento de las unidades móviles. Vigilar por el buen funcionamiento del equipo audiovisual. Cumplir con los trámites que deben realizarse ante la rectoría, o ante departamentos que correspondan para el control de la administración general. Asistir diariamente a la escuela el tiempo que sea necesario para el correcto desempeño de su cargo. Las demás que le señalen la Ley Orgánica y sus Reglamentos. CAPITULO VIII

7 DEL CONSEJO TECNICO CONSULTIVO Articulo 18.- El Consejo Técnico Consultivo es el organismo auxiliar de la dirección de la escuela que se encargara de asesorarlas actividades científicas, técnicas y pedagógicas de la misma, estudiando y dictaminando sobre las modificaciones de programas y planes de estudio que se estimen convenientes. Articulo 19.- El Consejo técnico Consultivo estará integrado por el director quien lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate, un maestro por cada semestre, un alumno por cada semestre y sus respectivos suplentes. El secretario académico de la escuela será el secretario del Consejo técnico Consultivo, quien tendrá voz pero no voto. Artículo 20.- Para ser representante de los maestros se requiere: Ser maestro titular de la escuela y tener dos años cuando menos en docencia o investigación. No desempeñar algún cargo administrativo dentro de la escuela Artículo 21.- Para ser representante de los alumnos se requiere: Ser alumno regular de la escuela No desempeñar algún cargo administrativo dentro de la escuela Articulo 22.- Los representantes estudiantiles serán electos por los estudiantes, de conformidad con los reglamentos que los rigen. Articulo 23.- Los representantes de los maestros serán electos por la planta de maestros de la escuela, de conformidad con el proceso que en dicho cuerpo se determine. Artículo 24.- Además de lo dispuesto por el artículo 18 de este reglamento, el Consejo técnico consultivo tiene las siguientes facultades y obligaciones: Auxiliar a la dirección en la interpretación de las disposiciones del presente reglamento. Proponer por conducto del director a la H. Junta Directiva las modificaciones al presente reglamento. Solicitar la presencia de los coordinadores de área, maestros y alumnos que se requieran, quienes solo tendrán voz informativa. Conocer los problemas que se susciten en relación con la organización, administración y funcionamiento de la escuela y proponer soluciones a los mismos. Sugerir los mecanismos para la selección de los catedráticos de la escuela.

8 Asesorar al director en las actividades académicas, científicas, técnicas y pedagógicas de la escuela. Reunirse cuando menos una vez al mes. Dictaminar sobre los proyectos e iniciativas que se sometan a su consideración o los que surjan en su seno. Dictaminar sobre la adopción y modificación de planes y programas de estudio. Formular el proyecto de calendario de labores de la escuela. Examinar y Dictaminar las causas de los casos de incumplimiento de los planes y programas de estudio, que le sean turnados Proponer la tabla de incompatibilidad de las materias que reimparten en la escuela. Ser oído por el Rector para la proposición de candidatos a Director, ante el Consejo Universitario. Las demás que señalen la Ley Orgánica y sus Reglamentos. Articulo 25.- Los miembros del Consejo Técnico Consultivo que injustificadamente dejen de asistir a tres sesiones consecutivas del mismo, o que no cumplan con las comisiones encomendadas, perderán su calidad de consejeros, pasando a ocupar su cargo el suplente respectivo, procediéndose al nombramiento del suplente que quede vacante; será el propio Consejo Técnico Consultivo quien definirá la procedencia e improcedencia de la causa o causas que den origen a este procedimiento. Artículo 26.- Para que el Consejo Técnico consultivo quede legalmente instalado, se requiere la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus miembros para la primera convocatoria, y con los miembros que asistan a la segunda convocatoria, la que se citara en un plazo no mayor de setenta y dos horas posteriores a la primera. Artículo 27.- Los maestros integrantes del Consejo Técnico Consultivo duraran en el ejercicio de su cargo dos años, pudiendo ser reelectos. CAPITULO IX DE LOS CATEDRATICOS. Articulo 28.- Los catedráticos de la Escuela de odontologia son titulares, adjuntos, auxiliares e interinos. Son catedráticos titulares quienes imparten regularmente, una o varias materias en la carrera de Cirujano Dentista y pueden ser: Por hora

9 De tiempo Completo De medio tiempo Interinos Son catedráticos por hora los que exclusivamente imparten una o varias materias con horario determinado. Son catedráticos de tiempo completo, los que habiendo celebrado el contrato individual de trabajo correspondiente con la universidad, tiene la obligación de dedicar como máximo treinta y seis horas semanales a actividades propias de la escuela. Son catedráticos de medio tiempo, aquellos que habiendo celebrado el contrato individual de trabajo correspondiente con la universidad, dedican a las actividades propias de la escuela dieciocho horas a la semana. Las actividades de los maestros de tiempo completo y de medio tiempo serán asignadas por el director, de acuerdo a las necesidades de la escuela. Son catedráticos adjuntos, los adscritos a los titulares para suplirlos en sus faltas temporales. Son catedráticos auxiliares los que colaboran con los titulares o adjuntos en su caso, en las actividades docentes que se les encomienden. Son catedráticos interinos, los que desempeñan actividades docentes hasta por un mes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, fracc. XV de la ley orgánica de la Universidad. Artículo 29.- Los catedráticos de la escuela serán nombrados por la H. Junta Directiva con excepción de los interinos, que serán nombrados directamente por el Rector. Artículo 30.- Se entiende por investigador quien exclusivamente se dedique a la investigación científica, técnica y pedagógica y sus actividades serán asignadas por el Rector o Director de la Escuela de acuerdo a los programas de la misma. Artículo 31.- Para ser catedrático de la escuela se necesita: Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles Ser reconocido de buena conducta Tener la debida preparación y experiencia en las materias que deben estar a su cargo Satisfacer los requisitos que determine el Consejo técnico Consultivo en el proceso de selección Artículo 32.- Son facultades y obligaciones de los catedráticos:

10 Asistir puntualmente a sus clases Asistir con puntualidad a las sesiones del Consejo Universitario, emitir su opinión y votar sobre los asuntos que se presentan a su consideración. Integrar los jurados de exámenes para los que sean designados Concurrir a los actos oficiales para los que se designe. Impartir su cátedra, con sujeción a los programas que hubiesen sido aprobados. Desempeñar el cargo de sinodales, cuando fuere designados por el rector en los casos de recusación o excusa. Velar por la conservación de la disciplina dentro y fuera de la escuela. Nombrar al representante de los catedráticos ante la H. junta directiva, comunicando la designación por conducto del director. Designar a los representantes de los maestros ante el Consejo Técnico Consultivo. Desempeñar con diligencia las comisiones que les encomienden las autoridades universitarias. Asistir a los cursos de actualización y mejoramiento académico. Las demás que le señalen la Ley Orgánica y sus Reglamentos. Artículo 33.- Los catedráticos no podrán ser separados de su cargo sino por causa justificada, previa opinión del Consejo técnico Consultivo, con base en los antecedentes que proporcione la dirección. El Dictamen del Consejo Técnico Consultivo sobre la separación de un catedrático, será puesto en conocimiento a la H. junta Directiva Universitaria por conducto del Rector para que dicte la resolución definitiva. Artículo 34.- Los catedráticos tienen la obligación de acreditar su asistencia en la forma que determine la dirección. Articulo 35.- Los catedráticos tienen la facultad de admitir o no en su cátedra a los alumnos que lleguen con retraso a ella Articulo 36.- En ningún caso de los catedráticos estarán facultados para suspender las clases si no es por acuerdo de la dirección de la escuela o de la rectoría en su caso. Articulo 37.- Ningún catedrático podrá dar por terminado su curso sin que haya desarrollado el programa aprobado y siempre con la anuencia del director de la escuela. CAPITULO X

11 DE LOS ALUMNOS Articulo 38.- Son alumnos de la escuela aquellos que habiendo llenado los requisitos que señala el articulo 29 fracc. I, II, y III, inciso c) y d) del Reglamento General de la Universidad, acrediten haber terminado el bachillerato correspondiente y que queden inscritos en el Departamento de Servicios Escolares, habiendo aprobado los cursos de premedita y los exámenes de admisión. Tratándose de alumnos procedentes de otra entidad, deberán acreditar además, que no están impedidos para continuar sus estudios en su lugar de origen, y haber aprobado los cursos de preingreso y el examen de admisión. Articulo 39.- Los alumnos serán regulares e irregulares. Son alumnos regulares los de nuevo ingreso a podas las materias del primer semestre y aquellos que cursan los semestres subsecuentes sin deber ninguna materia ni actividad de los semestres anteriores. Son alumnos irregulares, los que cursan los semestres debiendo materias de semestres anteriores. Articulo 40.- Los alumnos tendrán las siguientes obligaciones y derechos: Observar buena conducta dentro y fuera de la escuela procurando en todo momento prestigiar a la misma. Asistir puntualmente a sus clases y cumplir sus compromisos académicos Concurrir a los actos públicos de la universidad ya sean de carácter cívico o cultural Desempeñar las comisiones que le confieran las Autoridades Universitarias Expresar libremente dentro de la escuela su opinión sobre todos los asuntos que a la institución conciernan sin mas limitaciones que el no perturbar sus labores y ajustarse al decoro y respeto debido a la universidad y a sus miembros Realizar el servicio social a que se refieren los Reglamentos de la Universidad y de la Escuela. Guardar el respeto y consideración debidos a autoridades, maestros, compañeros y empleados de la escuela y de la universidad. Participar en los equipos representativos de la escuela y de la universidad de acuerdo con sus aptitudes, representando a la institución en todas aquellas actividades deportivas en que se estime necesario. Solamente el rector podrá autorizar permisos en contrario a esta disposición. Acatar las disposiciones emanadas de las autoridades de la Escuela y de la universidad.

12 Elegir sus representantes ante el Consejo Universitario, Junta Directiva y Consejo Técnico Consultivo. Las demás que establezcan la Ley Orgánica y los Reglamentos universitarios Articulo 41.- El alumno deberá inscribirse dentro del periodo señalado en el calendario de Actividades Escolares, los casos de excepción se resolverán conforme a las disposiciones del Reglamento general de la Universidad Articulo 42.- No podrá reinscribirse en esta Escuela de Odontología al alumno que cuente con 3 inscripciones a una misma materia y/o haya reprobado por 3 ocasiones una misma materia. Artículo 43.- La baja temporal de un alumno o el no darse de baja y solo dejar de inscribirse podrá tener vigencia por un año, después del cual causará baja automática definitiva. Articulo 44.- La sociedad de alumnos de la escuela será totalmente independiente de las autoridades de la misma, y sus directivos serán los representantes de los alumnos ante el Director y demás autoridades. Artículo 45.- Los alumnos distinguidos por el aprovechamiento y conducta se hagan acreedores a los premios y estímulos que para ello otorgue la Universidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de su Reglamento General. CAPITULO XI DE LOS SEMINARIOS Artículo 45.- Todo lo relativo a seminarios de la Escuela se regirá por el Reglamento especial. CAPITULO XII DE LA BIBLIOTECA Artículo 46.- La Biblioteca de la escuela es una dependencia de la dirección y su finalidad será la de proporcionar a los maestros y alumnos el material didáctico que soliciten para sus estudios e investigaciones. Artículo 47.- La Biblioteca de la Escuela en su instalación y funcionamiento se sujetara a reglamento especial.

13 CAPITULO XIII DEL CALENDARIO ESCOLAR Y EXAMENES Artículo 48.- Regirá en la Escuela el calendario escolar aprobado por la H. Junta directiva Universitaria a propuesta del Director y es su obligación de este darlo a conocer con la debida oportunidad a los catedráticos y alumnos. Artículo 49.- Los exámenes de la Escuela se regirán por el Reglamento especial.

14 CAPITULO XIV DEL SERVICIO SOCIAL. Artículo 50.- El Servicio Social de la escuela será objeto de Reglamento especial. CAPITULO XV DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Artículo 51.- En este capitulo se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica y el Reglamento General de la Universidad. TRANSITORIOS Este reglamento entrara en vigor el día siguiente de la fecha de su aprobación por la H. Junta Directiva Universitaria. Los casos de retroactividad serán presentados a la rectoría para su resolución o tramite procedentes. Los casos no previstos en este reglamento se regirán por las disposiciones relativas de la Ley Orgánica y el Reglamento General de la universidad. Aprobado por el Honorable Consejo Técnico Consultivo en fecha de: 4 de Septiembre de 2008.

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