MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EL AMPARO. Conclusiones foro 13
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- Aurora Poblete Farías
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1 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EL AMPARO Conclusiones foro 13
2 CASO A) Blanca Lidia Leonardo viuda de Fassler alega que la quinta, sexta y séptima inscripciones de dominio (últimas hechas a favor de otras personas que compraron) operadas sobre la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número cinco mil novecientos setenta y cinco, folio doscientos veinticuatro, del libro un mil cuatrocientos noventa y ocho de Guatemala violan su derecho de propiedad porque se hicieron con base en un instrumento público que es falso porque contiene un negocio jurídico que nunca celebró. La notaria que autorizó esa escritura no cumplió con las formalidades esenciales del mismo y no es cierto que haya tenido a la vista su cédula de vecindad original, presenta tomas de muestra de su firma y pericia de grafotecnia que indica que la firma en el referido instrumento es falsa. M.Sc. Viviana Vega 2
3 ANÁLISIS Si bien, los medios probatorios permiten dudar de la fe pública del notario autorizante de la escritura con base en la cual se operó la primera inscripción de dominio reprochada, la misma no es suficiente ya que no se demuestra fehacientemente la falsedad denunciada. De ahí que, al existir la sospecha grave de que se pudo perjudicar dolosamente el patrimonio de la postulante, amerita su protección, pero reducida al plazo de dos años, tiempo adecuado para preservar su derecho a accionar la tutela judicial en la vía correspondiente, evitando que puedan operarse otras inscripciones (a favor de tercero de buena fe y a título oneroso). M.Sc. Viviana Vega 3
4 PREGUNTAS Procede el amparo contra el registro? Cuál es el caso de procedencia? Plazo para interponerlo? Ante quién se interpone? Sí, por estimar que se vulnera el derecho de propiedad. Se restituya el derecho de propiedad. Art. 10 inc. a) LAEPI No opera el plazo. 2º par. Art. 20 LAEPI Sala de la Corte de Apelaciones. Art. 4 Auto acordado CC M.Sc. Viviana Vega 4
5 Efecto contra el tercero registral Como la falsedad no es evidente pero sí hay indicios de la misma cuya prueba requiere de medios de prueba que por su amplitud no es posible diligenciar en el amparo; el tribunal constitucional remite a la jurisdicción ordinaria para discutir en ella la posible causa de nulidad que, como no consta en el registro, la inscripción hecha a favor del tercero registral no se invalidará siempre y cuando se demuestre que actuó de buena fe y adquirió a título oneroso. Para evitar perjudicar a la persona que ha sido despojada de la propiedad con el ingreso de un documento a favor de un tercero de buena fe, el amparo siempre se otorga para que la finca quede anotada y los terceros se enteren de la causa de la anotación (el titular pudo haber adquirido en base a un negocio jurídico que adolece de nulidad y un documento falso por tanto no puede disponer del bien) Art c.c.. Principio que se mantiene también en el art c.c. M.Sc. Viviana Vega 5
6 PROTECCIÓN PARCIAL O TEMPORAL Es la otorgada cuando debido a la falta de medios probatorios suficientes que permitan advertir la falsedad del instrumento público controvertido, y ante la apreciación de circunstancias que puedan generar una duda razonable respecto de la legalidad de las actuaciones objeto de análisis, se otorga la protección pretendida pero reducida a preservar el derecho del postulante a acudir a la vía jurisdiccional. EXPEDIENTE SENTENCIA: dieciséis de julio de dos mil trece. M.Sc. Viviana Vega 6
7 CASO B) Como consta en escritura pública ciento catorce autorizada en esta ciudad por el notario Rudick Eduardo Salaverría Gómez el treinta de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, Irma Delia García Soto es propietaria del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad al número cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos, folio doscientos veintiséis de libro trescientos sesenta y seis de Guatemala. Debido a que desde hace varios años reside en los Estados Unidos de América, nombró al abogado Rudick Eduardo Salaverría Gómez como su mandatario especial judicial con representación, quien en su nombre dio en arrendamiento dicho inmueble... Sin embargo, el diecisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho, acudió al inmueble a efecto de hacer unas reparaciones pero se le impidió el ingreso por Luis Rolando Almirez Olivares quien indicó ser el propietario del inmueble. Al acudir al registro estableció la existencia de la quinta inscripción de dominio del bien de su propiedad registrado a nombre de esa persona quien lo había comprado en escritura pública treinta y cuatro, autorizada por el notario Vicente Rosales Rojas el dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco; por lo que estima violado su derecho de propiedad porque ella estaba fuera del país el día en que supuestamente se vendió el inmueble a dicha persona. M.Sc. Viviana Vega 7
8 ANÁLISIS Se induce que existió falsedad en el acto en que se suplantó a la vendedora del inmueble relacionado, ya que, por una parte, Irma Delia García Soto no pudo otorgar en la ciudad de Guatemala escritura traslativa de dominio alguna el dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco puesto que a esa fecha se encontraba fuera del país, como consta en en el cual se establece su ausencia del país. En este caso, se probó además (no se dijo en el foro) que el notario Vicente Rosales Rojas había fallecido el veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos según se determina de la certificación respectiva. M.Sc. Viviana Vega 8
9 Por lo que materialmente no pudo haberse autorizado la escritura treinta y cuatro de dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco, que sirvió de base para la quinta inscripción de dominio. M.Sc. Viviana Vega 9
10 PREGUNTAS Procede el amparo contra el registro? Cuál es el caso de procedencia? Plazo para interponerlo? Ante quién se interpone? Sí, por estimar que se vulnera el derecho de propiedad. Se restituya el derecho de propiedad. Art. 10 inc. a) LAEPI No opera el plazo. 2º par. Art. 20 LAEPI Sala de la Corte de Apelaciones. Art. 4 Auto acordado CC M.Sc. Viviana Vega 10
11 Efecto que se produce contra el tercero Como la falsedad es evidente y por consiguiente produce la nulidad tanto del negocio jurídico como del documento que sirvió de base para operar la inscripción mediante la cual se despojó a la persona de su derecho de propiedad, el tribunal constitucional ordena la cancelación de la inscripción hecha en base a tal documento y de todas las subsiguientes sin importar que se trate de un tercero registral de buena fe que haya adquirido a título oneroso. M.Sc. Viviana Vega 11
12 Además, no son los propietarios legítimos sino las personas afectadas por la falsedad de terceros las llamadas a demandar, en la vía de la jurisdicción ordinaria la responsabilidad pertinente. Sentencias de: veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y tres, quince de junio de mil novecientos noventa y cuatro, veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho y veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (expedientes 22-93, , y ) respectivamente. M.Sc. Viviana Vega 12
13 PROTECCIÓN PLENA O TOTAL En virtud de la cual, dado lo evidente de la falsedad se ordena la cancelación de las inscripciones viciadas y el restablecimiento pleno en el ejercicio del derecho transgredido. En estos casos, los medios de convicción han permitido percibir por parte del Tribunal Constitucional que el instrumento público que motivó las inscripciones registrales carece de validez. Algunas causas de otorgamiento han sido que el notario de quien se dice autorizó la escritura pública, ya había fallecido a la fecha en la que se faccionó tal instrumento o por imposibilidad de los comparecientes para celebrar el acto por ausencia o muerte, siempre que tales extremos los ha constatado el tribunal de amparo de manera evidente. EXPEDIENTE No SENTENCIA: trece de julio de mil novecientos noventa y nueve. M.Sc. Viviana Vega 13
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