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1 CONTRATO DE CUENTA DE DEPÓSITOS DE AHORRO Conste por el presente documento privado el CONTRATO DE CUENTA DE DEPÓSITOS DE AHORRO que celebran de una parte MIBANCO, Banco de la Microempresa S.A., con RUC N a quien en adelante se le denominará MIBANCO, debidamente representado por los funcionarios que suscriben este documento y de la otra parte EL CLIENTE, cuyos datos se detallan en el presente contrato; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- Marco Legal: Las cuentas de depósito de ahorro están sujetas a las disposiciones contenidas en el artículo 229 de la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y la Resolución SBS N , Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Usuarios del Sistema Financiero y sus normas modificatorias, así como a los términos pactados en el presente contrato. SEGUNDO.- Apertura: MIBANCO entregará al titular de la cuenta su correspondiente formulario contractual, comprobante de apertura y la Cartilla de Información (CI) que como anexo forma parte de este contrato, en donde se indica el detalle de la tasa de interés aplicable, así como las comisiones y gastos que serán de cuenta de EL CLIENTE, incluyendo el resumen de algunas de las obligaciones relevantes contraídas por EL CLIENTE y/o MIBANCO. Toda cantidad que se abone y/o retire de la cuenta de depósito de ahorros, constará en hojas sueltas o soportes mecánicos y/o informáticos que se entregarán o pondrán a disposición del cliente, tales como recibos o comprobantes de cada operación, registro en línea, etc. La apertura de la cuenta podrá realizarse de forma mancomunada, bajo la modalidad conjunta (forma y ) o indistinta (formas y/o u o ), mediante la firma de todos los cotitulares en el formulario contractual y demás documentación respectiva. En el caso de modalidad conjunta, toda instrucción referida al movimiento de la cuenta deberá realizarse con la intervención de todos los cotitulares de la cuenta. En la modalidad indistinta, bastará la intervención de uno de los cotitulares para poder efectuar instrucciones con relación a la cuenta. Salvo que al momento de la apertura se señale lo contrario, los cotitulares asumen solidariamente todas las obligaciones del presente contrato con MIBANCO. Así mismo -salvo indicación en contrario al momento de la apertura- en caso de fallecimiento, quiebra o interdicción de alguno de los cotitulares, se procederá al cierre de la cuenta entendiéndose el saldo de la misma distribuido de forma proporcional entre los cotitulares, quedando a disposición de los herederos, juez o curador, la parte proporcional correspondiente al causante, quebrado o interdicto. TERCERO.- Operaciones: Los retiros y demás operaciones que afecten a la cuenta serán atendidos a la simple solicitud de EL CLIENTE, en cualquiera de las oficinas de MIBANCO, de acuerdo a lo señalado en la correspondiente Cartilla de Información y el Cargo de Entrega o Cambio de Clave de Tarjeta de Débito, estando EL CLIENTE obligado a informar de inmediato y por escrito, o en su defecto a través de la Banca Telefónica, a MIBANCO bajo cargo de recepción, sobre la pérdida, deterioro o sustracción de su tarjeta de débito y/o de los medios que MIBANCO disponga para el uso de sus cuentas. La falta del oportuno aviso aquí referido exonera de toda responsabilidad a MIBANCO por los retiros efectuados. El CLIENTE podrá afiliarse al sistema de débito para pagos diversos en la misma moneda u otra distinta, de acuerdo a lo señalado en el numeral 12 de la Cláusula Adicional del presente instrumento, asumiendo EL CLIENTE los riesgos por las diferencias de cambio al momento de tramitar el cargo/abono. En caso EL CLIENTE solicite la afiliación a algún sistema de débito automático permitido por MIBANCO, deberá suscribir los formatos que le proporcione MIBANCO en cualquiera de sus agencias, conforme a la normativa que regule dicho servicio. CUARTO.- Titularidad y Facultades de Representación: Los retiros de las cuentas de depósito de ahorro cuyos titulares sean menores de edad, para ser atendidos requerirán contar con la autorización judicial correspondiente, conforme a los procedimientos descritos en la página web de MIBANCO. El CLIENTE podrá operar su Cuenta en forma personal o a través de representante(s). La Cuenta con más de un titular se considera indistinta si expresamente no se señala lo contrario. Si es indistinta, cualquiera de los titulares -a sola firma- podrá realizar todas las operaciones con la Cuenta. Si es conjunta se requiere la firma de todos los titulares para la realización de todo tipo de operaciones, salvo para solicitud de información, que podrá ser requerida por cualquiera de ellos. Versión 001 (Febrero de 2015) Página 1 de 11

2 La Cuenta que opere a través de representantes deberá ser acreditada con poderes para su registro en MIBANCO, según procedimiento que éste establezca y que se encuentra descrito en la página web Los documentos que acrediten las facultades de representantes serán los que, a criterio de MIBANCO, sean suficientes o se encuentren inscritos en Registros Públicos o provengan de mandato judicial o arbitral notificado a MIBANCO, quedando este último liberado de responsabilidad en caso de rechazo. Serán válidas las facultades y los representantes que figuran en los registros internos de MIBANCO. La designación de nuevos representantes, así como la revocatoria o modificación de estos y/o de sus facultades, debe ser comunicada por escrito a MIBANCO, adjuntando la documentación necesaria. MIBANCO no tendrá responsabilidad por la revocación y/o modificación de representantes y/o facultades no comunicada de esta forma. En caso que EL CLIENTE sea PERSONA JURÍDICA O PERSONA NATURAL REPRESENTADA por apoderados o representantes legales debidamente autorizados y registrados en MIBANCO, este último no asumirá -de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente- responsabilidad alguna por las consecuencias de las operaciones que las citadas personas hubieren efectuado en representación de EL CLIENTE, aun cuando sus poderes hubieren sido revocados o modificados, en razón que la supervisión y control del cumplimiento de los mismos y de los topes por importes, corresponde única y exclusivamente a EL CLIENTE; es decir que EL CLIENTE debe realizar un estricto y permanente seguimiento, para cautelar que se cumpla con ejercer los poderes que le ha conferido a sus apoderados o representantes legales con los límites cuantitativos respectivos; en dicho sentido y como consecuencia de lo anteriormente señalado, por el presente EL CLIENTE exime y libera expresa e irretractablemente a MIBANCO de toda responsabilidad o riesgo respecto del control de los límites cuantitativos. QUINTO.- Intereses, Comisiones y Gastos: La Cuenta generará intereses, comisiones y gastos conforme a lo pactado en la Cartilla de Información (CI) que como anexo forma parte de este contrato. EL CLIENTE ha sido debidamente informado de los términos y condiciones del presente contrato a través de la Cartilla de Información, tarifario publicado en agencias, folletos del producto y página Web los cuales han sido puestos en conocimiento de EL CLIENTE. El impuesto a las transacciones financieras (ITF), así como todos los demás tributos creados y por crearse que graven la prestación de los servicios que MIBANCO ofrezca a EL CLIENTE en virtud del presente Contrato, serán de cargo de EL CLIENTE en la parte que determine la ley, con excepción del impuesto a la renta que grava los ingresos de MIBANCO. SEXTO.- Facultades de Centralización y Compensación: MIBANCO podrá centralizar en una o más cuentas que tenga o pudiera tener EL CLIENTE, los saldos que presenten cada una de ellas, sin necesidad de autorización previa ni conformidad posterior, sin que MIBANCO sea responsable por la oportunidad en que haga uso de esta autorización y/o por el tipo de cambio empleado. MIBANCO podrá cargar en la cuenta de EL CLIENTE y/o compensar con los fondos de la cuenta de EL CLIENTE, sea individual o mancomunada (incluso si en la citada cuenta se abonara su sueldo o remuneración), cualquier deuda vencida y exigible a cargo de EL CLIENTE (entendiendo por ello deuda de cualquiera de los titulares, en la proporción correspondiente) incluyendo principal, intereses, gastos y comisiones, cualquiera sea la naturaleza de la obligación -civil, comercial, directa, indirecta, descuento o cobranza de instrumentos de contenido crediticio en las que EL CLIENTE tuviera la condición de deudor, aceptante, descontante, avalista o fiador- aun cuando se trate de obligaciones cedidas, endosadas o adquiridas a favor de MIBANCO por terceros por cualquier título. EL CLIENTE autoriza a MIBANCO para que en caso de efectuarse la compensación de cuentas de tipo indistinta y/o mancomunada antes señaladas, se efectúe sobre la parte proporcional de EL CLIENTE en relación a la totalidad de los titulares de dichas cuentas. Asimismo, MIBANCO podrá compensar sus acreencias con cualquier bien, titulo, objeto de valor o derecho de EL CLIENTE que se encuentren en poder de MIBANCO. MIBANCO podrá para estos efectos realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que MIBANCO tenga vigente al momento de la operación. Las partes acuerdan que MIBANCO comunicará a EL CLIENTE, de manera posterior, en un plazo no mayor de cinco (05) días útiles, las medidas aplicadas y las razones que motivaron la adopción de las mismas mediante cualquiera de los medios de comunicación directa señalados en la Cláusula Décimo Segunda del presente contrato. Versión 001 (Febrero de 2015) Página 2 de 11

3 SÉTIMO.- Extornos: EL CLIENTE faculta a MIBANCO a extornar los abonos o cargos efectuados en la Cuenta por error, obligando a MIBANCO a comunicárselo en un plazo máximo de cinco (05) días útiles de realizado el mismo, mediante cualesquiera de los medios de comunicación directa señalados en la cláusula Décimo Segunda del presente contrato. OCTAVO.- Embargos y Medidas Cautelares: MIBANCO no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse como consecuencia de las retenciones, embargos, secuestros, medidas cautelares u otras de naturaleza similar, que se traben o apliquen sobre los fondos existentes en la cuenta de EL CLIENTE, efectuados en cumplimiento de mandatos judiciales, arbitrales o administrativos contra uno o varios titulares de la cuenta. Dichos actos sólo surtirán efecto sobre el saldo que EL CLIENTE ostente, después que MIBANCO haya efectuado en dicha cuenta todos los cargos que correspondan por las deudas vencidas y exigibles que EL CLIENTE tenga a la fecha de notificación de los mismos y siempre que los fondos de la cuenta no se encuentren sujetos a gravamen alguno a favor de MIBANCO. Una vez efectuada la retención en la cuenta de EL CLIENTE, y a su solicitud, MIBANCO proporcionará la información relacionada a la medida ejecutada. El costo por la ejecución de las medidas antes señaladas, será asumido por EL CLIENTE, de acuerdo a los costos señalados en la Cartilla de Información. NOVENO.- Autorización para recibir comunicaciones: EL CLIENTE manifiesta de manera expresa e inequívoca su consentimiento para recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto a su celular o mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios por parte de MIBANCO, a partir de las 72 horas de suscrito el presente contrato. EL CLIENTE podrá dejar sin efecto esta autorización mediante la presentación de una carta en la que manifieste expresamente su voluntad de no continuar recibiendo nuevas promociones de productos y servicios de MIBANCO a través de los medios señalados, la misma que surtirá efectos a partir de las 72 horas de recibida. DÉCIMO.- Autorización de Recopilación, Tratamiento de Información y Declaración de Veracidad de EL CLIENTE: Por medio del presente EL CLIENTE otorga su consentimiento libre, previo, expreso e informado, a MIBANCO para que -directamente o a través de un tercero que designe, tanto a nivel nacional como internacional- proceda a la recopilación, registro, almacenamiento, procesamiento, extracción, suministro, consulta, transferencia, tratamiento y uso de sus datos personales y/o sensibles, y, en general, de toda la información que EL CLIENTE proporcione a MIBANCO y/o que sean obtenidos de fuentes de acceso público, para la gestión o manejo de la relación contractual y comercial con EL CLIENTE; así como para ofrecerle productos y/o servicios en forma directa, a través de terceros o mediante asociaciones, alianzas o convenios comerciales; y/o envío de ofertas comerciales, publicidad e información en general. Asimismo, EL CLIENTE autoriza la transferencia - a título oneroso o gratuito- de sus datos personales y/o sensibles, a las empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece MIBANCO y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual para que éstas a su vez puedan utilizarlos para los fines descritos en el párrafo precedente para la gestión o manejo de su propia relación con EL CLIENTE. MIBANCO podrá entregar, ceder o comunicar información sobre datos personales y/o sensibles de EL CLIENTE, a proveedores, auditores, a personas a quienes MIBANCO encargue la cobranza, a cualquier entidad cuya intervención sea necesaria o conveniente en la realización de operaciones conexas y necesarias a los fines propios de la relación contractual con MIBANCO, así como a empresas vinculadas y a terceros con legítimo interés. En tal sentido MIBANCO podrá entregar información de EL CLIENTE relacionada con el presente contrato y su ejecución, así como a su comportamiento crediticio y operaciones crediticias para los fines antes indicados, observando las disposiciones legales sobre la materia incluyendo la Ley N y su Reglamento (Decreto Supremo N JUS). EL CLIENTE declara que estarán incluidos dentro del concepto de Información todos aquellos datos de EL CLIENTE, sus operaciones y referencias a los que MIBANCO pudiera acceder en el curso normal de sus operaciones, ya sea por haber sido proporcionados por el propio CLIENTE o por terceros, tanto en forma física como oral o electrónica y que pudieran calificar como datos personales y/o sensibles conforme a la legislación de la materia. EL CLIENTE declara que la autorización otorgada en la presente cláusula es indefinida y estará vigente inclusive después del vencimiento de las operaciones y/o de el (los) contrato(s) que mantenga o pudiera mantener con MIBANCO. EL CLIENTE tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado por la presente cláusula, comunicando su decisión por escrito a MIBANCO. La revocatoria no afecta el uso de información para la ejecución y cumplimiento del presente contrato y/o en su caso la cobranza de las Versión 001 (Febrero de 2015) Página 3 de 11

4 deudas que pueda tener pendientes de pago, así como el reporte a centrales de riesgos y demás a consecuencia de la deuda. MIBANCO es titular y responsable del tratamiento de los datos personales y/o sensibles que recopile y se compromete al cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en la normativa sobre protección de datos personales. En tal sentido, MIBANCO adoptará, a estos efectos, las medidas necesarias para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de los datos personales y/o sensibles proporcionados por EL CLIENTE. EL CLIENTE declara conocer expresamente lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. En tal sentido, EL CLIENTE declara expresamente la veracidad de la información proporcionada a MIBANCO para efectos de la celebración del presente contrato, la cual tiene carácter de Declaración Jurada de conformidad con la norma legal antes citada. En tal sentido, EL CLIENTE se obliga a mantener actualizados los datos proporcionados a MIBANCO antes referidos, durante toda la vigencia del presente contrato. DÉCIMO PRIMERO.- Normas Prudenciales: En caso el CLIENTE incurra en alguno de los supuestos establecidos por las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a que se refiere la Circular SBS No. B , tales como las referidas al riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención de lavado de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL CLIENTE, MIBANCO podrá modificar el presente contrato en aspectos distintos a tasas de interés, comisiones y gastos o resolver el presente contrato, sin aviso previo a EL CLIENTE. Las partes acuerdan que en los casos antes indicados, MIBANCO comunicará a EL CLIENTE la modificación o resolución del presente contrato, dentro de los siete (7) días posteriores mediante cualesquiera de los medios de comunicación directa señalados en la Cláusula Décimo Segunda del presente contrato. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, MIBANCO podrá decidir no contratar con el CLIENTE. DÉCIMO SEGUNDO.- Modificaciones Contractuales: El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que MIBANCO podrá modificar unilateralmente y en cualquier momento los términos y/o condiciones del presente contrato, por causas asociadas a cualquiera de las siguientes situaciones, cuando correspondan: (i) cambios en el régimen tributario; (ii) incremento o modificación del régimen de encajes; (iii) cambios en las leyes o normas aplicables y/o en la política monetaria vigente y/o impacto de las disposiciones legales sobre costos u otros aspectos del contrato; (iv) cambios en las regulaciones bancarias que afecten el régimen legal vigente; (v) emisión de disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú u otra entidad gubernamental; (vi) incremento de tasas de referencia del Banco Central de Reserva del Perú; (vii) condiciones del mercado y/o cambios en la economía nacional o internacional y/o crisis financiera; (viii) el funcionamiento o tendencias de los mercados; (ix) la adopción de políticas de gobierno o de Estado; (x) inflación o deflación; (xi) devaluación o revaluación de la moneda; (xii) incremento del índice de morosidad; (xiii) aplicación de políticas de riesgo y/o comerciales de MIBANCO; (xiv) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por MIBANCO; (xv) condiciones de riesgo de EL CLIENTE; (xvi) hechos ajenos a la voluntad de las partes; tales como conmoción social o desastres naturales; terrorismo o guerra; caso fortuito o fuerza mayor; mandato de autoridad competente entre otros; (xvii) aplicación de normas prudenciales, en cuyo caso será aplicable lo dispuesto en la Cláusula Décimo Primera. Las partes acuerdan expresamente que las modificaciones antes indicadas que se refieran a: a) tasas de interés, comisiones, gastos; b) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; c) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de MIBANCO, d) la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al/ a los producto(s) o servicios materia del presente contrato; -salvo modificaciones en la normativa vigente- serán informadas a EL CLIENTE mediante cualquiera de los medios de comunicación directa que se señalan a continuación y con una anticipación no menor de 45 (cuarenta y cinco) días a su entrada en vigencia: (i) comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE; (ii) correos electrónicos a cualesquiera de las cuentas registradas para dicho fin por EL CLIENTE en MIBANCO; (iii) anotaciones en los estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas; (v) mensajes de texto (SMS) a cualesquiera de los números de teléfonos móviles registrados por EL CLIENTE en MIBANCO; (vi) mensajes personalizados en redes sociales; o, en general mediante cualquiera de los medios de comunicación directa que MIBANCO tenga a su disposición. 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5 Cuando las modificaciones contractuales varíen la TREA y/o el saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento, contenidos en la Cartilla de Información, la referida tasa y/o saldo mínimo de equilibrio deberán ser recalculados y remitidos al cliente, junto con el aviso previo a las modificaciones, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, por cualquiera de los medios de comunicación directos señalados en la presente cláusula. El establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos y/o la inclusión de nuevos servicios que no se encuentren directamente relacionados al/a los producto(s) materia del precedente contrato, serán comunicados a EL CLIENTE siguiendo el mismo procedimiento establecido en el párrafo precedente. Las modificaciones de aspectos contractuales distintos a los descritos en los párrafos precedentes, serán comunicadas a EL CLIENTE con una anticipación no menor de 45 (cuarenta y cinco) días a su entrada en vigencia, mediante cualquiera de los siguientes medios de comunicación indirectos, a elección de MIBANCO (i) avisos en cualquiera de las oficinas de MIBANCO; (ii) página Web de MIBANCO; (iii) Redes sociales; (iv) avisos en cualquier diario o periódico o revista de circulación nacional o comunicados por radio o televisión, o cualquier otro medio de comunicación masiva. La excepción al deber de comunicación previa, se limitará a aquellas modificaciones que resulten favorables a EL CLIENTE, en cuyo caso, entrarán en vigencia de inmediato, debiendo en tal caso MIBANCO proceder a la comunicación posterior utilizando para tal efecto cualquiera de los medios de comunicación indirectos previstos en el párrafo precedente. Si EL CLIENTE no aceptase las modificaciones señaladas en la presente cláusula, tiene derecho a resolver el contrato. Para ello deberá comunicar a MIBANCO, su voluntad de resolución del contrato por escrito, dentro del plazo de 45 días de informado por MIBANCO de las referidas modificaciones, conforme a lo indicado en la presente cláusula. En caso de negativa de EL CLIENTE a la inclusión de nuevos servicios que no se encuentren directamente relacionados al/a los producto(s) materia del presente contrato, ésta no conllevará a la resolución del mismo. La permanencia en el uso de los servicios por parte del CLIENTE, significará su total conformidad a las referidas modificaciones. Cuando MIBANCO otorgue a EL CLIENTE condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, no serán considerados como modificaciones contractuales, y por lo tanto, no serán comunicados previamente a EL CLIENTE, pudiendo éstos aplicarse de manera inmediata y ser comunicados posteriormente a EL CLIENTE mediante cualquiera de los medios de comunicación indirectos detallados en la presente cláusula. DÉCIMO TERCERO.- Facultad de resolución del contrato y cierre de la cuenta: Previa notificación mediante un preaviso escrito señalando la causal correspondiente, cursado a EL CLIENTE con una anticipación no menor de cinco (05) días, MIBANCO podrá resolver el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, y/o disponer el cierre de la cuenta, en cualquiera de los siguientes casos: a) Si EL CLIENTE no cumple cualquier obligación frente a MIBANCO como deudor directo o fiador o avalista; b) Si EL CLIENTE tiene el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), de una persona jurídica con obligaciones vencidas e impagas frente a MIBANCO; c) Si EL CLIENTE se somete voluntariamente o es sometido por sus acreedores a cualquier procedimiento concursal, o si se solicita la declaración de insolvencia de EL CLIENTE, o si éste es declarado insolvente o suspende sus pagos o ingresa a un procedimiento de disolución, liquidación, interdicción o quiebra; d) Si mantener abierta la cuenta implica el incumplimiento de las políticas corporativas de MIBANCO o de alguna disposición legal; e) Si a criterio de MIBANCO existe duda o conflicto respecto a la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes de EL CLIENTE; f) En caso EL CLIENTE no proporcione dentro del plazo otorgado por MIBANCO la información y/o documentos relacionados con su identificación, negocio, origen de fondos y/o demás exigidos por el presente contrato o relacionados al presente contrato o por normas legales aplicables; g) Si por algún motivo variaran de modo adverso las condiciones locales financieras, políticas, económicas, legales, o la situación financiera de EL CLIENTE u otras circunstancias bajo las cuales fue abierta la cuenta materia del presente contrato; h) Si EL CLIENTE no mantiene actualizados los datos proporcionados a MIBANCO durante toda la vigencia del presente contrato; i) Cuando sin autorización de MIBANCO, la cuenta se utilice para colectas, recaudaciones o depósitos hechos por terceras personas; j) Si en la verificación de la información proporcionada por EL CLIENTE, resulta que la misma repercute negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta MIBANCO, de conformidad con lo contemplado en el Reglamento de Gestión Integral de Riegos, aprobado por Versión 001 (Febrero de 2015) Página 5 de 11

6 Resolución SBS N y sus normas modificatorias distintas a normas prudenciales; k) cuando MIBANCO detecte el uso de la cuenta para fines distintos a los de la naturaleza de la misma; l) Si la cuenta permanece inactiva sin que registre movimientos y con saldo cero por más de dos meses; m) Si la cuenta permanece inactiva sin que registre movimientos a partir del décimo segundo mes; n Si EL CLIENTE no cumple con cualquiera de las obligaciones de su cargo establecidas en el presente contrato; ñ) Encarecimiento de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por MIBANCO; o) cuando MIBANCO tome conocimiento del fallecimiento de EL CLIENTE; p) En los casos que lo disponga expresamente la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y/o los dispositivos legales sobre la materia. Se consideran movimientos a todas aquellas transacciones de cargo y abono realizados por todos los canales de atención de MIBANCO. No será necesario el preaviso a EL CLIENTE cuando el Banco opte por resolver el presente contrato y/o cerrar la cuenta: (i) cuando ello obedezca a disposición legal o a orden o mandato judicial o de autoridad competente; o (ii) cuando MIBANCO detecte el uso de la cuenta para fines ilícitos, o advierta indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas mediante el uso de la cuenta, en aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP señaladas en la Cláusula Décimo Primera. En todos estos casos el aviso respectivo a EL CLIENTE se efectuará dentro de los siete (07) días posteriores a la resolución del contrato y/o cierre de la cuenta. En los casos señalados en el párrafo precedente y por acuerdo entre las partes, la comunicación se realizará mediante cualesquiera de los medios de comunicación directa señalados en la Cláusula Décimo Segunda del presente contrato. cuando MIBANCO considere que existen dudas o conflictos respecto de la legalidad de la procedencia de los fondos depositados en la cuenta y/o de las actividades generadoras de estos fondos, MIBANCO podrá optar por bloquear la cuenta referida en el presente contrato quedando en consecuencia inmovilizados los fondos depositados, así como suspender la ejecución de cualquier instrucción, informando a EL CLIENTE los motivos de esta medida dentro de los siete (07) días posteriores de la realización de la misma, a fin que regularice la situación que originó el bloqueo de acuerdo a la comunicación remitida, y en caso ello no ocurra, podrá proceder a la resolución del contrato y cierre de la cuenta conforme al procedimiento descrito en el primer párrafo de esta cláusula. Las partes convienen que por los fondos retenidos o bloqueados se podrá dejar de pagar intereses. MIBANCO quedará facultado para solicitar a EL CLIENTE la suficiencia económica y legal de sus operaciones, comprometiéndose EL CLIENTE a proporcionar a MIBANCO dicha información, así como cualquier otra que MIBANCO le solicite, que tenga relación directa y/o indirecta con su Cuenta. MIBANCO también podrá proceder al bloqueo temporal de la cuenta, en supuestos de suspensión o interrupción de servicios, incluso de cajeros automáticos producto de la interrupción o defectuoso funcionamiento de las instalaciones o equipos de MIBANCO o de sus proveedores, derivados de caso fortuito o fuerza mayor. Este supuesto no conlleva la interrupción de la generación de los intereses respectivos. Por su parte, EL CLIENTE podrá solicitar el cierre de su cuenta en cualquier momento, dando aviso por escrito a MIBANCO, con diez (10) días de anticipación. Sin perjuicio de lo antes indicado, MIBANCO podrá resolver el presente contrato y cerrar la cuenta materia del presente contrato en cualquier momento, a su sola decisión, mediante un preaviso escrito cursado a EL CLIENTE con una anticipación no menor de cinco (5) días. En este supuesto, en caso existiera un saldo acreedor a favor de EL CLIENTE, MIBANCO informará de tal situación a EL CLIENTE en el preaviso antes señalado. Si luego de efectuado el cierre, existiera un saldo a favor de EL CLIENTE, MIBANCO tendrá la facultad de ponerlo a disposición de éste mediante cuenta de ahorros que EL CLIENTE mantuviera activa en MIBANCO, o a través de un cheque de gerencia, descontando de dicho saldo, los gastos y comisiones establecidos en la Cartilla de Información (CI) que es parte del presente Contrato, o los establecidos de acuerdo a tarifario (debidamente informado a EL CLIENTE, mediante los medios de comunicación directa establecidos en la cláusula novena del presente contrato), hasta el retiro total de dicho saldo por EL CLIENTE, sin que sean generados intereses a favor de éste. EL CLIENTE se obliga a devolver a MIBANCO, en un plazo máximo de tres (3) días calendario contados a partir del cierre de la cuenta y resolución del presente contrato, las tarjetas de débito y demás dispositivos electrónicos que tuviera en su poder para el manejo de su cuenta, los mismos que dejará de utilizar en forma inmediata, bajo responsabilidad. DÉCIMO CUARTO.- Caso Fortuito o Fuerza Mayor: MIBANCO no asume responsabilidad alguna si por caso fortuito o de fuerza mayor, no pudiera cumplir con cualquiera de las obligaciones materia del presente contrato y/o con las instrucciones de EL CLIENTE, que tenga relación con los servicios de Versión 001 (Febrero de 2015) Página 6 de 11

7 materia del presente contrato. En tales casos MIBANCO tratará de dar cumplimiento a la instrucción tan pronto desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna. DÉCIMO QUINTO.- Información Permanente: Para efectos de la información permanente, EL CLIENTE podrá elegir la remisión o no de información relacionada a las operaciones efectuadas en su(s) cuenta(s). Dicha información deberá ser remitida por MIBANCO en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL CLIENTE, quien podrá elegir la recepción de la mencionada información a través de cualquiera de los siguientes mecanismos: - Medios físicos (remisión al domicilio señalado por EL CLIENTE). - Medios electrónicos (por medio de la presentación de dicha información a través de la página web, correo electrónico, entre otros y sin costo alguno). La elección realizada por EL CLIENTE constará en la Cartilla de Información. CLÁUSULA ADICIONAL AFILIACIÓN A BANCA POR INTERNET Y BANCA TELEFÓNICA 1. MIBANCO podrá ofrecer los servicios de banca por internet y/o banca telefónica, a través de los cuales EL CLIENTE podrá realizar consultas y operaciones con sus cuentas, en cuyo caso EL CLIENTE para acceder al servicio, deberá afiliar su(s) cuenta(s), así como su Tarjeta de Débito al sistema de servicios de Banca por Internet y/o Banca Telefónica de MIBANCO, pudiendo solicitar y ejecutar directamente los servicios de operaciones en línea que brinde MIBANCO, así como a cualquier otro servicio que MIBANCO pudiese brindar a través de canales de atención de Banca por Internet y/o Banca Telefónica en un futuro y que requieran de una Clave Secreta para poder acceder a ellos. Los términos y condiciones del servicio constarán en la solicitud de afiliación. Asimismo, los costos, gastos y otros cargos que se generen por la contratación del servicio y su utilización, constarán en la cartilla informativa y/o en el tarifario vigente. 2. Para el uso de los servicios descritos en el numeral precedente, en los casos que sean ofrecidos por MIBANCO, EL CLIENTE deberá manifestar por escrito su voluntad de acceder a los mismos en cualquier agencia de MIBANCO, en cuyo caso se le entregará la respectiva Clave Secreta dentro de un sobre debidamente lacrado y previa suscripción del formato respectivo, así como del TOKEN (dispositivo de claves dinámicas para realizar operaciones en Internet) correspondiente, el cual se encontrará detallado en la solicitud de afiliación, antes descrita. 3. Para el uso de los servicios referidos, es indispensable que EL CLIENTE utilice el número de su Tarjeta de Débito o equivalente, así como la Clave entregada por MIBANCO, conformada por una serie de 6 dígitos numéricos, y que deberá ser cambiada por EL CLIENTE al ingresar por primera vez al servicio de Banca por Internet o al servicio de Banca Telefónica y, para el caso de transferencias a terceros, EL CLIENTE deberá hacer uso del TOKEN respectivo. EL CLIENTE deberá mantener la Clave de 6 dígitos en total reserva, confidencialidad y en secreto, ya que el uso de su clave es de única y exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, por lo que deberá impedir el acceso y uso de su clave a tercera(s) persona(s). EL CLIENTE reconoce y acepta expresamente que, para todos los fines de ley, el empleo de la Clave de 6 dígitos sustituye con la misma validez y eficacia legal a la firma autógrafa, prescindiendo del uso de su documento de identidad. 4. EL CLIENTE declara conocer y aceptar los riesgos que existen por el uso de los servicios a través del Sistema de Banca por Internet y Banca Telefónica, por lo que en caso de solicitarlo asume responsabilidad en el uso de los mismos. Cualquier operación realizada con el uso del número de su Tarjeta de Débito o equivalente, y de su Clave de 6 dígitos, se reputará efectuada, reconocida y aceptada por EL CLIENTE y será registrada y contabilizada en la fecha que se realice, salvo que EL CLIENTE no reconozca la operación, con lo cual MIBANCO deberá verificar si existieron fallas en sus controles internos. En este supuesto, MIBANCO deberá acreditar que las pruebas de los sistemas involucrados se desarrollaron con normalidad. 5. EL CLIENTE acepta que, el acceso a la Banca por Internet y/o Banca Telefónica, podría permitir la visualización de sus distintos tipos de cuenta, operaciones o servicios; dicho acceso podrá ser bloqueado por MIBANCO, si las circunstancias lo ameritan, por fallas en el sistema o por fuerza mayor. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a conocer y seguir las normas que MIBANCO establezca para el uso de los servicios de operaciones en línea, en especial las referidas a las Políticas de Privacidad y Seguridad que MIBANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE a través de su página web Versión 001 (Febrero de 2015) Página 7 de 11

8 6. MIBANCO dará las facilidades a EL CLIENTE, quien podrá solicitar la desactivación del servicio de Banca de Internet y/o Banca Telefónica o de algún otro servicio que en un futuro se cree, para lo cual EL CLIENTE deberá solicitarlo por escrito ante cualquier agencia de MIBANCO a nivel nacional. MIBANCO comunicará a EL CLIENTE por escrito la confirmación de su desafiliación. EL CLIENTE podrá afiliarse nuevamente al servicio de Banca por Internet y/o Banca Telefónica, para lo cual deberá suscribir un nuevo contrato de afiliación. 7. Para el servicio de Banca Telefónica MIBANCO se reserva el derecho de grabar las conversaciones de voz de EL CLIENTE con el operador telefónico por motivos de seguridad. TARJETA DE DÉBITO 8. MIBANCO hace entrega a EL CLIENTE, en sobre cerrado, de una Tarjeta de Débito, la misma que permite a EL CLENTE realizar operaciones (adquisición de bienes, servicios, pago de obligaciones, retiro de efectivo de sus cuentas) con cargo al saldo de su cuenta de ahorros, declarando éste haberla recibido a entera satisfacción, de acuerdo al cargo (acuse de recibo) que suscribe, así como también la clave secreta que en sobre lacrado recibe y que deberá ser cambiada al usar por primera vez su tarjeta de débito. 9. La Tarjeta de Débito es de uso personal e intransferible. Su vigencia máxima es de cinco (05) años. 10. La Tarjeta de Débito permite el acceso a las distintas cuentas afiliadas de EL CLIENTE, respecto de las cuales solicite y autorice expresamente la afiliación correspondiente, ya sea en moneda nacional o moneda extranjera. Opera a través de Cajeros Automáticos y de una amplia red de establecimientos afiliados en el país, en el extranjero, cajeros corresponsales, banca telefónica, internet, toda la red de agencias de MIBANCO y otros canales que MIBANCO ponga a disposición de EL CLIENTE. Su uso procede solamente si EL CLIENTE cuenta con fondos disponibles en las cuentas mencionadas. EL CLIENTE podrá solicitar la desafiliación de alguna de sus cuentas de la tarjeta de débito, bastando para ello que realice la solicitud por escrito mediante formulario proporcionado por MIBANCO ante cualquier agencia de MIBANCO a nivel nacional. MIBANCO es ajeno a las incidencias entre EL CLIENTE y los establecimientos afiliados antes indicados, por cualquier tema relacionado a los bienes o servicios adquiridos con la tarjeta. 11. La Tarjeta de Débito permite a EL CLIENTE, previo ingreso de su clave secreta, firmar comprobantes de ventas correspondientes al valor de los bienes o servicios que se obtengan en cualquiera de los establecimientos afiliados, en la misma moneda u otra distinta, asumiendo EL CLIENTE el riesgo por la diferencia en el tipo de cambio al momento de tramitar el cargo/abono. 12. EL CLIENTE podrá utilizar además -en la medida que MIBANCO los implemente-, todos los servicios adicionales que sean ofrecidos por MIBANCO a través de la Tarjeta de Débito, conforme a las instrucciones, normas y costos que determine y hayan sido previamente informadas a EL CLIENTE, indicando dichos costos -de haberlos- en la Cartilla de Información. 13. Para la utilización de la Tarjeta de Débito en los cajeros automáticos, se requiere, además de la tarjeta, el número de identificación personal (PIN) o clave secreta al que se hace referencia en el numeral 8 de la presente cláusula adicional, el cual debe ser mantenido por EL CLIENTE en la más absoluta reserva. EL CLIENTE es responsable de la conservación de la tarjeta asignada y de la reserva de su número de identificación personal o clave secreta, y por consiguiente será responsable del uso que se haga de la tarjeta. 14. La Tarjeta de Débito también podrá ser utilizada para realizar transacciones en cualquiera de las ventanillas de MIBANCO, para lo cual EL CLIENTE utilizará su número de identificación personal (clave secreta) conjuntamente con la Tarjeta, con lo cual tendrá acceso a cualquiera de las cuentas afiliadas que mantenga en MIBANCO, siendo necesario su documento oficial de identidad según el importe de la operación. 15. EL CLIENTE no deberá sobrepasar en sus retiros y/o compras, el saldo de las cuentas que mantiene en MIBANCO. 16. La Tarjeta de Débito es de propiedad de MIBANCO. EL CLIENTE se obliga a hacer buen uso de ella. Las comisiones y gastos aplicables a la tarjeta de débito se detallan en la Cartilla de Información, facultando EL CLIENTE a MIBANCO -mediante el presente documento- a debitarlos de su(s) cuenta(s). 17. EL CLIENTE reconoce los comprobantes o registros magnéticos contenidos en el computador que MIBANCO utilice para la prestación de este servicio, así como los detalles de la operación y demás datos de la tarjeta, sin reservas de ninguna clase y como prueba fehaciente de las operaciones que realice mediante la Tarjeta de Débito, salvo lo señalado en el numeral 18. Versión 001 (Febrero de 2015) Página 8 de 11

9 18. EL CLIENTE se hace responsable ante MIBANCO por todos los consumos y retiros de dinero efectuados mediante el uso de la tarjeta de débito, así como por las compras en los establecimientos afiliados, con la mencionada tarjeta, procesados o no, hasta la fecha inclusive de la devolución de la tarjeta a MIBANCO y de la cancelación de la cuenta bancaria, o de la llamada para el bloqueo de su tarjeta o procedimiento de cancelación de la misma, en caso de robo, pérdida o extravío, cuyo procedimiento ha sido informado a EL CLIENTE, salvo lo señalado en el punto 19 siguiente. Si posteriormente EL CLIENTE recupera la tarjeta, deberá abstenerse de hacer uso de ella y entregarla en cualquiera de las oficinas de MIBANCO. 19. No obstante lo señalado en los puntos precedentes, EL CLIENTE no será responsable de ninguna pérdida por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo que MIBANCO demuestre la responsabilidad de EL CLIENTE en los mismos: 1. Cuando estas hayan sido realizadas luego de que MIBANCO fuera notificado del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene. 2. En caso MIBANCO no cuente con un sistema de atención que permita a EL CLIENTE comunicar el extravío o sustracción de su tarjeta de débito o información, cargos indebidos u operaciones no reconocidas, el mismo que deberá estar disponible las 24 horas del día, todos los días del año. 3. Cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación. 4. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de EL CLIENTE por MIBANCO para efectuar operaciones. 5. Por la manipulación de los cajeros automáticos de MIBANCO o los ambientes en que estos operan. 6. Cuando se haya producido la suplantación del usuario en las oficinas. 7. Operaciones denominadas micropago, pactadas con el titular. 8. Operaciones realizadas luego de la cancelación de la tarjeta o cuando esta haya expirado. En caso MIBANCO contrate alguna pólizas de seguro y/o mecanismos de protección o contingencia que tengan por objeto cubrir las pérdidas generadas como consecuencia de la realización de operaciones no reconocidas señaladas precedentemente, no podrá trasladar a EL CLIENTE como gasto o comisión, según corresponda, el costo asociado a la contratación de dicha póliza o mecanismo de protección. Lo señalado no se aplica en caso MIBANCO ofrezca a EL CLIENTE seguros adicionales facultativos que cubran supuestos diferentes a los señalados precedentemente. 20. EL CLIENTE cuenta con un sistema de atención que le permite comunicar el extravío o sustracción de su tarjeta de débito o información, cargos indebidos u operaciones no reconocidas, el mismo que se encuentra disponible las 24 horas del día, todos los días del año, y acepta los plazos establecidos por MIBANCO, los cuales se ajustan a los plazos determinados por las normas de transparencia, protección al consumidor y otras que se encuentren vigentes y resulten aplicables. Los plazos antes señalados y los procedimientos de atención reclamos, se encuentran señalados en la página web MIBANCO se obliga a debitar del saldo de la cuenta de EL CLIENTE, cualquier comprobante de venta firmado por éste en los establecimientos afiliados y de retiro en efectivo que efectúe con la tarjeta de débito afiliada en los cajeros automáticos de MIBANCO y afiliados. 22. MIBANCO no asume responsabilidad (salvo que se acredite la negligencia en sus procesos), en el caso que EL CLIENTE no pueda utilizar la Tarjeta de Débito por defectos en los cajeros automáticos, por la falta de disponibilidad de efectivo en el momento o cantidad requerida por EL CLIENTE, por la suspensión del servicio por problemas técnicos del sistema, y en general, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. 23. MIBANCO podrá cancelar anticipadamente la tarjeta si ocurre alguno de los siguientes eventos: a) A requerimiento de MIBANCO, siempre que medie un aviso a EL CLIENTE con cinco (5) días calendarios de anticipación remitido por cualquiera de los medios directos señalados en la Cláusula Décimo Segunda y mediante el procedimiento de resolución descrito en la Cláusula Décimo Tercera; b) Terminación del presente contrato de acuerdo a la Cláusula Décimo Tercera y/o cierre o cancelación de la(s) cuenta(s) relacionadas con la Tarjeta de Débito. En cualquiera de los casos señalados, EL CLIENTE se obliga a devolver a MIBANCO la Tarjeta de Débito en el plazo de cinco (5) días útiles, haciéndose responsable de los perjuicios que se puedan derivar por su no devolución. Por la cancelación de la tarjeta por cualquier motivo, EL CLIENTE Versión 001 (Febrero de 2015) Página 9 de 11

10 perderá automáticamente el derecho a seguir disfrutando de los diferentes beneficios y servicios de la misma. DISPOSICIONES GENERALES FINALES 24. Todas las cantidades adeudadas por EL CLIENTE a MIBANCO derivadas de la ejecución del presente contrato deberán ser canceladas en la misma moneda, salvo acuerdo expreso, o disposición legal imperativa en contrario. 25. El impuesto a las transacciones financieras (ITF), así como todos los demás tributos creados y por crearse que graven la prestación de los servicios que MIBANCO ofrezca a EL CLIENTE en virtud del presente Contrato, serán de cargo de EL CLIENTE en la parte que determine la ley, con excepción del impuesto a la renta que grava los ingresos de MIBANCO. 26. La inejecución por MIBANCO de cualquiera de las facultades conferida por el presente contrato, no implicará de forma alguna renuncia de las mismas. 27. Salvo estipulación expresa en contrario establecida en el presente contrato, para las comunicaciones distintas a las referidas a modificaciones contractuales que MIBANCO envíe a EL CLIENTE, podrá hacer uso de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en la cláusula Décimo Segunda del presente contrato. 28. Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales de esta ciudad, en caso de cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente Contrato. 29. Las partes fijan como sus domicilios los consignados en el presente Contrato. Sin perjuicio de lo señalado, EL CLIENTE autoriza a MIBANCO para que además del domicilio fijado en este contrato, MIBANCO pueda adicionalmente cursar comunicaciones y/o notificaciones a las diferentes direcciones que EL CLIENTE señale en los diversos contratos que celebre con MIBANCO y/o en cualesquiera comunicaciones que envíe a MIBANCO y/o en cualquier documentación presentada a MIBANCO. Sin perjuicio de esta autorización, EL CLIENTE se compromete a comunicar por conducto notarial a MIBANCO, de cualquier cambio de domicilio, el mismo que deberá estar ubicado dentro del área urbana de esta ciudad. En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas a EL CLIENTE conforme al párrafo anterior serán válidas y surtirán todos los efectos legales. 30. Las partes declaran haber leído previamente el Contrato, Tarifario y cartilla informativa habiendo sido instruido(s) acerca de los alcances y significado de los términos y condiciones establecidos, por lo que lo suscriben el presente contrato en señal de conformidad y aceptación, recibiendo en este mismo momento un ejemplar de dichos documentos. CARGO DE RECEPCIÓN Declaro haber recibido el CONTRATO DE CUENTA DE DEPÓSITO DE AHORROS, que he suscrito con MIBANCO, junto con la cartilla informativa correspondiente, documentos que declaro aceptar en su integridad. Nombre del Cliente : N de DOI : Domicilio : Firma : Huella Digital Índice Derecho Nombre del Cliente : N de DOI : Domicilio : Firma : Huella Digital Índice Derecho Versión 001 (Febrero de 2015) Página 10 de 11

11 Nombre del Cliente : N de DOI : Domicilio : Firma : Huella Digital Índice Derecho Dirección de Mibanco // Dirección de Agencia Versión 001 (Febrero de 2015) Página 11 de 11

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