PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOS
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- Esperanza Lozano Sevilla
- hace 6 años
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1 NORMAS APLICABLES EN CASO DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOS
2 Personal Administrativo Personal Obrero Se aplica el Reglamento del Personal Administrativo de la Universidad de Oriente (parte sustantiva: causales); y el Manual de Normas y Procedimientos del Régimen Disciplinario.(parte adjetiva: procedimiento). Si se trata de personal contratado para ejercer funciones administrativas, se aplica el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se aplica el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se debe tramitar el procedimiento disciplinario, según sean las causales. Se debe tramitar el procedimiento de calificación de faltas. Se debe tramitar el procedimiento de calificación de faltas. Personal Docente Se aplica la Ley de Universidades (parte sustantiva: causales); y el Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente, y supletoriamente la LOPA(parte adjetiva: procedimiento). Se debe tramitar el procedimiento establecido en el Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente(Gaceta Nro. 070).
3 Según sea el tipo de personal, serán competentes para iniciar el procedimiento disciplinario: Persona al Administrativo Inicia el procedimiento mediante ACTA DE PROCEDER, el Supervisor inmediato del funcionario que presuntamente incurrió en falta contemplada como causal que da lugar a la destitución. Dicha Acta de Proceder contendrá la solicitud dirigida a la Dirección y/o Delegación de Personal, según corresponda, para la apertura de la averiguación informativa. (Art.5.1 y siguientes del Manual de Normas y Procedimientos del Régimen Disciplinario del Personal Administrativo). Supletoriamente, se aplica la LOPA. Personal Obrero - Pers sonal Contratado Una vez que la Dirección de Personal o la Delegación de Personal, según sea el caso, tenga conocimiento de los hechos (causales), le informará a la Consultoría Jurídica para que solicite la calificación de falta, mediante escrito dirigido al Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador presta sus servicios (Art. 422 LOTTT). Personal Docente Los procedimientos disciplinarios se iniciarán de oficio por parte de los Consejos de Núcleo o a solicitud del Consejo Universitario. (Art.75 de la Gaceta Nro. 070).
4 Causales de procedimiento disciplinario para personal docente (Art. 72 Rgto. Personal Docente y de Investigación) a).- Cuando individual o colectivamente participen en actividades o manifestaciones que lesionen los principios consagrados por la ONU. b).- Cuando participen o se solidaricen activa o pasivamente, con actos o medidas que atenten contra la inviolabilidad del recinto universitario o contra la integridad de la institución o la dignidad de ella o de cualquiera de sus miembros. d).- Por manifiesta incapacidad física. e).- Por incapacidad pedagógica o científica comprobada. g).- Por haber dejado de concurrir injustificadamente a más del quince por ciento de las clases que deben dictar en un período lectivo; por incumplimiento en las labores de investigación; por dejar de asistir injustificadamente a mas del cincuenta por ciento de los actos universitarios a que fueren convocados con carácter obligatorio en el mismo período. c).- Por notoria mala conducta pública o privada. f).- Por dejar de ejercer sus funciones sin motivo justificado. h).- Por reiterado y comprobado incumplimiento en los deberes de su cargo.
5 Causas justificadas de despido aplicables al personal obrero y al personal contratado. (Art. 79 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras). a).-falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo. b).-vías de hecho, salvo en legítima defensa. d).-hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral. e).-omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo. g).-perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias. i).-falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo. j).-abandono del trabajo. c).- Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él. f).-inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. h).-revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento. k).-acoso laboral o acoso sexual.
6 Causas de sanciones disciplinarias para el Personal Administrativo, según el Reglamento del Personal Administrativo de la Universidad de Oriente. Existen distintas causales, según los tipos de sanciones. (Reglamento del Personal Administrativo de la Universidad de Oriente).
7 Lapsos para iniciar los procedimientos, según el tipo de personal.- Pers sonal Administrativo Se tienen ocho (8) meses desde la fecha en que el funcionario público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad tuvo conocimiento de la causal que generó la apertura del procedimiento disciplinario, segúnelart. 88 delaleydel Estatuto de la Función Público. y Personal contratado Personal Obrero Se tienen 30 días desde la fecha en la que ocurrió la causal alegada para justificar el despido,, según la LOTTT. Personal Docente Tan pronto el Consejo de Núcleo reciba la solicitud del Consejo Universitario, o tenga indicios serios de que algún miembro Ordinario del Personal Docente o de Investigación haya presuntamente incurrido en forma grave en alguna de las causales del art.72 del Reglamento, de manera que se tienen ocho (8) meses siguientes contados desde la fecha en la que se tuvo conocimiento de la causal.
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